INFORME PARA LA APLICACIÓN DE
CRITERIOS ÉTICOS RELACIONADOS CON LA
JUSTICIA Y LA TRANSPARENCIA FISCAL
EN LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
"Estas son las conductas que distorsionan el mercado. Los paraísos fiscales son devastado-
res para los jugadores honestos. Los países más pobres son los más afectados, pero tam-
bién tú y yo ". Lars Giæver concejal Lillehammer, Noruega.
"Todo el mundo entiende que no podemos salvaguardar nuestro sistema de bie-
nestar si el dinero público beneficia a las empresas que no pagan impuestos ho-
nestamente. Tenemos la obligación de ganar esta lucha contra los paraísos fisca-
les." Thomas Wallgren, concejal de Helsinki.
Sol Rincón Borobia y Santiago Lesmes Zabalegui
10 de septiembre de 2015
Destinatario: OXFAM INTERMÓN
OBJETIVO DEL INFORME
Oxfam Intermón, junto con otras organizaciones, a través de la iniciativa denominada Territorios
Libres de Paraísos Fiscales, persigue incluir criterios éticos relacionados con la justicia y la transpa-
rencia fiscal en la política de contratación de las Administraciones Públicas, de forma que se tenga
en cuenta a aquéllas empresas que tengan filiales en paraísos fiscales, fomentando así unas prácticas
económicas que reviertan en el bien común.
Para ello, este informe aborda los siguientes objetivos específicos y sus consiguientes contenidos:
1. Estudiar las efectivas posibilidades procedimentales de incorporar criterios de transparencia
fiscal en los procesos de licitación de contratos públicos y exponer algunos de los antecedentes
existentes en la materia.
2. Seleccionar el sistema o sistemas más apropiado, analizando e informando sobre su legalidad -
tanto nacional como europea-, ofreciendo un sistema con plenas garantías jurídicas, así como
con absoluta salvaguarda de la legislación y los principios en materia de contratos públicos.
3. Proponer una concreta redacción y articulación (implementación pautada a modo de guía) en
el procedimiento de contratación de las Administraciones Públicas.
ÍNDICE DEL INFORME
1- Antecedentes y referencias.
2. Legislación aplicable.
3- Sistema procedimental. Análisis y justificación jurídica.
4- Guía para la incorporación de dichos criterios.
◦ Moción o acuerdo declarativo.
◦ Objeto del contrato y justificación en el expediente.
◦ Información de información y transparencia exigidos a los licitadores.
◦ Condiciones de Ejecución.
1- ANTECEDENTES Y REFERENCIAS.
Comunidad Foral de Navarra. En sesión plenaria de 28 de junio de 2012, el Parlamento de Navarra
aprobó el siguiente acuerdo:
Se insta al Ejecutivo Foral a excluir de la contratación pública y de cualquier exención fiscal,
subvención o ayuda pública, a todas aquellas sociedades mercantiles, entidades bancarias y
grupos empresariales que tengan sucursales, filiales o entidades registradas en países y terri-
torios que actúan como paraísos fiscales.
Destacamos dos de las intervenciones realizadas en dicha sesión:
"Poner fin a los paraísos fiscales es a la vez una obligación política y una emergencia social. La
disminución de los servicios públicos y corta la ayuda a desfavorecidos están cavando las bre-
chas de exclusión y pobreza". Txentxo Jiménez Hervás, Parlamentario.
"Hay una necesidad urgente de erradicar los paraísos fiscales para garantizar la sostenibilidad
del gasto público con un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad". Ma-
risa Simón, Txema Mauleón y José Miguel Moreno.
Helsinki (Finlandia). La ciudad de Helsinki ha puesto en marcha un proyecto piloto mediante el cual
exige a los licitadores presentar un informe de sus propietarios y la estructura intra-grupo.
Dicho proyecto persigue la inclusión de criterios fiscales de transparencia, pero lo articula de
modo indirecto a través de información sobre los beneficiarios y la estructura del grupo empre-
sarial, lo que no resultaría discriminatorio pues cualquier actor económico en la UE podría pro-
porcionar esta información. Además, este requisito podría ser visto como una forma más suave
de prescribir los criterios de sostenibilidad sobre estructuras de transparencia y de información
y también asegura la eficacia de los controles fiscales y la necesidad de asegurar la recaudación
efectiva de impuestos que el Tribunal de la UE ha considerado a veces como una motivación
relacionada con el interés público.
Kalmar (Dinamarca). El municipio de Kalmar ha aprobado un código de conducta para la contratación
sostenible, de forma que los suministros y servicios contratados por el municipio sean producidos bajo
determinados criterios de responsabilidad y sostenibilidad, así como respetando los convenios inter-
nacionales y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
Posee un apartado específico sobre “Reglas de Negocio éticas y morales”, en el que exigen a sus
proveedores altos estándares de ética comercial, para asegurarse que no se hallen involucrados
en casos de corrupción, soborno, fraude o extorsión. Tampoco pueden estar de ninguna forma
vinculados a las empresas con sede en los llamados paraísos fiscales.
Francia. Desde 2010 las regiones francesas han comenzado a actuar, al exigir más transparencia conta-
ble de los bancos con los que trabajan. Esta movilización ha dado lugar en 2013 a la adopción de una
norma vinculante para publicar país por país la información sobre los bancos en Francia y Europa.
En estos momentos son los municipios quienes están dado pasos más allá al exigir la misma
transparencia de todas las empresas con las que contratan, y los funcionarios locales están po-
niendo en marcha una convocatoria internacional para propiciar otras iniciativas locales, apos-
tando por medidas más ambiciosas en el ámbito internacional.
"En la lucha contra los paraísos fiscales las autoridades locales pueden desempeñar un papel
decisivo. Hemos elegido dejar de trabajar con bancos o empresas que evaden impuestos por
cualquier medio y en cualquier lugar del planeta. "Robert León, Ile de France Consejero Regional.
2- LEGISLACIÓN APLICABLE.
- Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de
2014 sobre contratación pública.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
3- SISTEMA PROCEDIMENTAL. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN JURÍDICA.
1. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. EXCLUSIÓN DE LICITADORES.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 60. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se de-
terminen.
Artículo 61. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
1. Las prohibiciones de contratar contenidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo
anterior, y c) de su apartado 2, se apreciarán directamente por los órganos de contratación,
subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.
Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 so-
bre contratación pública.
Artículo 57. Motivos de exclusión.
2. Un operador económico quedará excluido de la participación en un procedimiento de contra-
tación en caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de que el operador económico
ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguri-
dad social y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme
y vinculante, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido el operador eco-
nómico o las del Estado miembro del poder adjudicador.
Asimismo, los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participa-
ción en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados
miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el
operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o co-
tizaciones a la seguridad social.
Asimismo, los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participa-
ción en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados
miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el
operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o co-
tizaciones a la seguridad social.
Considerando 100. No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que ha-
yan participado en una organización delictiva o hayan sido declarados culpables de corrupción
o fraude contra los intereses financieros de la Unión, de delitos terroristas, de blanqueo de di-
nero o de financiación del terrorismo. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad
social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
Cabe advertir que las exclusiones o prohibiciones para contratar poseen el carácter de numerus clausus
o listado cerrado, por lo que ninguna Administración Pública puede añadir en sus pliegos de contrata-
ción ninguna otra prohibición que no sean las tasadas expresamente en la normativa de contratos pú-
blicos.
Pero esto no supone un obstáculo, puesto que en la normativa transcrita comprobamos que tanto la
legislación nacional, como las directivas comunitarias de contratos públicos establecen un supuesto
específico que habilita para la exclusión (inadmisión) en un procedimiento de contratación a una em-
presa que incumpliera sus obligaciones fiscales.
Además, tanto la normativa nacional como la europea establecen que es el propio órgano de contrata-
ción quien posee la capacidad de analizar, apreciar y declarar dicha específica prohibición para contra-
tar. No obstante, la aplicación de esta prohibición nos presenta algunos problemas:
1. El mero hecho de poseer el domicilio fiscal, operar o tributar en un territorio considerado como
paraíso fiscal, no implica por sí mismo el incumplimiento de las obligaciones fiscales puesto que
dicha tributación (de forma directa, a través de filiales o ingeniería jurídica mediante) puede ser
legal aunque fuera éticamente reprochable.
2. Tampoco existe un listado público o un medio de prueba objetivo que liste la totalidad de em-
presas con incumplimientos en materia fiscal -ni menos aún de empresas que operen en terri-
torios denominados paraísos fiscales-, en el que pueda basarse dicha exclusión.
3. Pero sí existe un listado de territorios considerados paraísos fiscales, al que podemos calificar
como oficial, y es el listado de la OCDE, (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-
nómicos) a la que se encuentra adherida España y es por lo tanto el cotejo de la información
que se va a solicitar a las empresas licitadoras con dicho listado lo que nos determinará si alguna
de las empresas licitadoras o adjudicatarias está operando en dichos territorios, lo que en su
caso nos permitirá publicar dicha información como más adelante proponemos.
4. Pese a las dificultades antedichas, la referencia expresa a dicha prohibición para contratar re-
sulta de gran utilidad para el objetivo perseguido, y por ello proponemos incorporar una redac-
ción que relacione el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la transparencia fiscal o con
la tributación en países considerados paraísos fiscales, lo que iremos articulando a través de la
información exigida a las empresas licitadoras.
Conclusiones:
1. Es plenamente legal incorporar a los pliegos de contratación una prohibición
para contratar por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
2. La dificultad práctica reside en que la carga de la prueba corresponderá al ór-
gano de contratación, por lo que a efectos prácticos sólo será efectiva cuando
pueda efectivamente demostrarse y además suponga un incumplimiento de
las obligaciones tributarias así consideradas por el órgano competente en la
materia. Dichos requisitos dificultan seriamente la aplicación directa y efectiva
de dicha exclusión.
3. No obstante, y pese al alcance en principio limitado de las prohibiciones para
contratar, esta opción nos resulta muy interesante y complementaria con la
posibilidad de exigir transparencia a las empresas, y nos va a permitir solicitar
determinada información fiscal pertinente como más adelante veremos.
4. Establecer de forma expresa esta prohibición para contratar en los pliegos de
cláusulas administrativas nos ofrece un valor añadido nada desdeñable res-
pecto al mero hecho de requerir una información fiscal de la que no se deriven
efectos.
2. INFORMACIÓN EXIGIDA A LOS LICITADORES.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos
previos.
1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los proce-
dimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los
siguientes documentos:
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justifi-
cación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario
a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Artículo 119. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio
ambiente, empleo y condiciones laborales.
1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que
los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones
relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en
materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que
serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la eje-
cución del contrato
Artículo 140. Confidencialidad.
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación
y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contrata-
ción no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado
como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a
los aspectos confidenciales de las ofertas.
Artículo 153. Información no publicable.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación
cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa infor-
mación puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o
perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia
leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecu-
ción deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente,
o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se
haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).
Artículo 53. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos
exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida
voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de con-
tratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web
institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación
del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
Vayamos paso a paso extrayendo cuestiones relevantes y conclusiones de la legislación arriba citada:
1. El artículo 146.1.c) del TRLCSP nos indica de forma inequívoca que los pliegos de cláusulas po-
drán señalar como obligación de los licitadores la de aportar entre la documentación necesaria
una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar (lo que ya ya
habrá sido establecido y relacionamos con el apartado anterior) y que incluirá la manifestación
expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. El artículo 119 del TRLCSP nos indica que el órgano de contratación podrá señalar en el pliego
el organismo del cual los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obliga-
ciones relativas a la fiscalidad. En este sentido cabría analizar si es posible solicitar de la Agencia
Tributaria la posibilidad de emitir un certificado mediante el cual se señale el pago íntegro de
la tributación o no en España. Otra opción sería la de acreditar a través del Registro Mercantil
la titularidad y domicilio fiscal de la empresa y sus filiales.
3. Los artículos 140 y 153 del TRLCSP debemos interpretarlos de forma conjunta pues nos están
describiendo qué tipo de información podrá ser objeto de publicidad y cuál no. Por un lado
debemos tener cuidado con el hecho de que los licitadores consideren confidencial su informa-
ción relativa a tributación o establecimiento en paraísos fiscales.
Pero en cambio juega a nuestro favor el artículo 153, que faculta a que el órgano de contratación se
anticipe a dicha declaración e impida la consideración de información confidencial, señalando expre-
samente que dicha información será divulgada y no podrá ser declarada secreta ni confidencial por
parte de los licitadores al no perjudicar sus intereses comerciales legítimos ni afectar al ámbito de com-
petencia.
4. La referencia al perfil de contratante resulta interesante por cuanto se va a dar plena publicidad
a los requisitos establecidos en materia de transparencia fiscal y a los datos presentados por los
licitadores. Para ello, se señalará expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas que
dicha información se publicará de forma íntegra.
Conclusiones:
1. Previamente habremos incluido una prohibición para contratar a aquellas em-
presas que incumplan sus obligaciones tributarias, lo que incluirá expresa-
mente el fraude fiscal a través de paraísos fiscales.
2. Para que el órgano de contratación pueda comprobar este requisito debere-
mos señalar qué información se requiere de las empresas. Y aquí es dónde se
establecería tanto la información económica y financiera con desglose por
país, como el mapa de estructura de propiedad del grupo empresarial.
3. Sería interesante conocer si es posible obtener dicha información de algún or-
ganismo público conforme a lo establecido en el artículo 119 del TRLCSP.
4. Señalaremos expresamente en los pliegos que dicha información no podrá ser
en ningún caso considerada confidencial por los licitadores o candidatos.
5. Y además añadiremos en los mismos pliegos que dicha información será ob-
jeto de publicidad íntegra y expresa en el Perfil del Contratante.
3. TRANSPARENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Exposición de motivos II: En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que
contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por
ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos
nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia.
Exposición de motivos III: (…) las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuen-
tren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por
aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudica-
tarios de contratos del sector público.
Artículo 4. Obligación de suministrar información.
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten
servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Ad-
ministración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vin-
culadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos
de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de
contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como
mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica
o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudi-
cación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la iden-
tidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo
de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su
caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de
gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones econó-
micas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento
seguido para la adjudicación e importe de la misma.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscaliza-
ción por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 31 deberán publicar la información a la que se refieren
las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios
celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información pre-
vista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea
una Administración Pública.
Artículo 26. Principios de Buen Gobierno.
Las administraciones públicas actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos,
de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el
1 Se refiere a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, y las entidades pri-
vadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subven-
ción pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
interés general” y que “Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose
de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
Normativa autonómica en materia de transparencia sobre contratos públicos
Aunque no resulte directamente aplicable en todos los casos, sí resultaría obligatorio en los
contratos sujetos a dicha normativa autonómica, pero incluso al margen de su aplicación pre-
ceptiva resulta muy interesante su alusión, no sólo por analogía sino como buena práctica con
plena legalidad para su inclusión en los pliegos.
Por ello vamos a referirnos a algunos ejemplos que van más allá de la normativa nacional, y que
por lo tanto proponemos para su inclusión en los pliegos de contratación con el objetivo de
reforzar los requerimientos en materia de información sobre transparencia fiscal:
1. El artículo 13.d ‘Transparencia en la contratación pública’ de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña establece que
la información a publicar sobre contratos debe incluir el cuadro comparativo de las ofertas y sus
respectivas puntuaciones.
2. La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León,
en su disposición adicional tercera establece que todos los contratos deberán incluir expresa-
mente la obligación de la persona adjudicataria de proporcionar toda la información que le sea
requerida relacionada con el mismo. Este artículo no establece límites a la información que
puede pedir la Comunidad a las empresas, por lo que podría solicitar información relativa a la
tributación.
3. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciu-
dadana de Aragón, en su artículo 2 ‘Principios Generales’, determina como uno de estos prin-
cipios el de responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales
como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la sociedad.
4. 4) La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
de Canarias, en su artículo 28 ‘Información de los contratos’ establece que se publicará la in-
formación sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas,
y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la con-
tratación.
5. En la Ley de 3/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 8
‘Contratos Públicos’, se determina que en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici-
pación Ciudadanas los datos a publicar serán, entre otros, los siguientes: el cuadro comparativo
de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede.
6. El artículo 10 ‘Contratos Públicos’ de la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de
buenas prácticas en la Administración pública de Galicia establece que la información a publi-
car sobre contratos debe incluir el cuadro comparativo de las ofertas económicas. Además se-
ñala que los órganos de contratación de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
de la presente ley darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discrimi-
natorio y actuarán con transparencia.
Demadas y preguntas de la ciudadanía.
Otra disposición legal en materia de transparencia y que apuntala la legalidad relativa a la fa-
cultad de exigir a los licitadores información y transparencia en relación con el cumplimiento de
las obligaciones fiscales, y en concreto sobre la no tributación en paraísos fiscales se plantea
desde la exigencia y la demanda social, pues tanto las empresas como la ciudadanía, pueden (y
deben) convertirse en instrumento fundamental a la hora de obligar a las administraciones pú-
blicas a informar y difundir en sus portales de transparencia si las empresas adjudicatarias tri-
butan totalmente en España.
La ciudadanía lo puede hacer a través de sus preguntas a la Administración, y las empresas a
través de la información que faciliten en sus ofertas. Para ello, existe normativa sobre la que
sustentar sus actos, tanto estatal como autonómica, y lo que nos permite de forma añadida
realizar acciones y campañas de sensibilización, que demanden y exijan a las Administraciones
Públicas información y transparencia sobre los procedimientos de adjudicación de contratos
públicos, y en concreto relativa a la tributación de las empresas licitadoras:
1. En el artículo 10 ‘Portal de Transparencia’ de la ley estatal se señala que “el Portal de la Trans-
parencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de
la Administración General del Estado cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia”. Este ar-
tículo, que puede convertir mucha información oculta en pública, se repite, de una u otra forma,
en las siguientes leyes autonómicas:
2. La Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pú-
blica gallega, en su articulo 2.d ‘Principios generales’ establece que hay que potenciar su acce-
sibilidad y receptividad al objeto de facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de las
informaciones y gestiones que resulten de su interés.
3. La Ley foral navarra 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto, en su
artículo 13.u ‘Información que ha de hacerse pública’ indica que se debe publicar la informa-
ción que sea solicitada con mayor frecuencia. Asimismo, esta ley, en su artículo 17 ‘Transpa-
rencia en la contratación pública’ establece la obligatoriedad de publicar la información sobre
preguntas frecuentes y aclaraciones relativa al contenido de los contratos.
4. La Ley de 3, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 5 ‘Actividad
organizativa’, se determina que la Administración pública publicará, en los términos de lo dis-
puesto en este artículo, sus directrices, instrucciones, circulares y las respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpre-
tación de los derechos garantizados en esta ley, así como la información que sea solicitada
con mayor frecuencia.
5. En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía se establece en su
artículo 17 ‘Ampliación de las obligaciones de publicidad activa’ que, en aras de una mayor
transparencia en la actividad del sector público andaluz, se fomentará la inclusión de cual-
quier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido,
deberá incluirse aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
6. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 20 ‘Ampliación de las obligaciones
de publicidad activa’ que, con independencia de las obligaciones de publicidad activa señala-
das en los artículos anteriores, se fomentará la publicación de cualquier otra información pú-
blica que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso
se solicite con mayor frecuencia.
7. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias, indica en su artículo 28 ‘Información de los contratos’ que se publicará la información
sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
8. La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno de Cataluña establece en su artículo 8. ‘Información sujeta al régimen de transparen-
cia’ que se ha de publicar cualquier materia de interés público, y las informaciones solicitadas
con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
9. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciuda-
dana de Aragón, en su artículo 20 ‘Información sobre relaciones con la ciudadanía’ establece
que las administraciones públicas aragonesas publicarán cualquier otra información que se
considere de interés para la ciudadanía. En este sentido, se incluirá la información cuyo acceso
se solicite con mayor frecuencia.
10. El Artículo 2 ‘El Portal de Gobierno Abierto’ de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia
y Participación Ciudadana de Castilla y León, indica que el Portal de Gobierno Abierto incluirá
la información de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos
cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
11. Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunitat Valenciana, dentro de su artículo 9 ‘Difusión de la información’, punto 6 ‘Otros con-
tenidos objeto de publicación’ se indica que se publicará la información que se solicite con
mayor frecuencia.
Transparencia en información en materia de RSE
La Disposición Adicional Séptima de la La Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la
información pública y Buen Gobierno establece que “el Gobierno aprobará un plan formativo en el
ámbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de la Administración General del
Estado, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos. El Gobierno
incorporará al sector público estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa”.
Por lo tanto, el sector público estatal, debe tener en cuenta dicho Plan. Y aunque dicho Plan no ha sido
aprobado, existe en su defecto la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-
2020, aprobada por el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de octubre de 2014, cuya exposición
de motivos anuncia que “contribuye a promover organizaciones ejemplares y transparentes, lo que
redunda en un aumento de la credibilidad y de la confianza. Las empresas y organizaciones social-
mente responsables dialogan con sus interlocutores y adquieren compromisos con sus grupos de
interés, lo que facilita que éstos puedan tomar decisiones mejor informadas. Ello repercute de ma-
nera directa en su reputación de cara al resto de la sociedad. Una organización socialmente respon-
sable debe considerar todos sus aspectos (económicos, sociales, laborales, medioambientales, buen
gobierno…). Una buena práctica en uno de los aspectos no puede ser considerada como un aval de
RSE sin conocer y tener en consideración el resto de los aspectos”.
Dicha Estrategia contiene varios artículos de interés, que ofrecen no sólo sentido y coherencia a la
exigencia de información en materia de transparencia fiscal, sino un mandato para las Administraciones
Públicas en el sentido de velar por que los contratos públicos fomenten una fiscalidad responsable,
combatan el fraude fiscal y contribuyan a evitar la evasión fiscal:
• En su artículo 16 establece que hay que “fomentar la fiscalidad responsable en las organiza-
ciones. El objeto es promover una actuación fiscal ejemplar, que reduzca las estrategias de
evasión fiscal y la competencia desleal en este ámbito, garantizando tanto el cumplimiento
de la normativa, como el comportamiento socialmente responsable”.
• En su artículo 17 determina “impulsar actuaciones dirigidas a combatir el fraude, tanto laboral
como fiscal, y la economía sumergida. Para ello, se reforzarán los mecanismos de control exis-
tentes y se pondrán en marcha acciones de comunicación y sensibilización dirigidas al con-
junto de la población”.
• En su artículo 18 destaca la necesidad de “promover la ética y la transparencia en las organi-
zaciones, así como los programas de lucha contra la corrupción. En este sentido, se alentará
la implantación y desarrollo de programas de transparencia, integridad y lucha contra la co-
rrupción en las organizaciones. Se fomentará también la formación en este ámbito, con el
objeto de garantizar el compromiso con el cumplimiento de dichos programas”.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
así como la normativa autonómica sobre transparencia y la estrategia nacional de responsabilidad so-
cial empresarial articulan el complemento legal perfecto a la legislación de contratos públicos, pues su
interpretación conjunta compone una argumentación dotada de sentido a la hora de exigir transparen-
cia fiscal a las empresas licitadoras y además lo regula en forma de mandato. El resumen sería el si-
guiente:
1. Las administraciones públicas están obligadas a suministrar información relativa a la adjudica-
ción de contratos públicos. Y además están obligadas a publicar la información relativa a sus
cuentas y presupuestos en cuanto afectan a su sostenibilidad financiera.
2. Resulta obvio por lo tanto que la evasión y el fraude fiscal afectan tanto a la sostenibilidad fi-
nanciera (así queda explicado en la exposición de motivos de la guía incorporada a este informe),
como el hecho de que la tributación afecta a apartados presupuestarios y económicos.
3. Por añadidura, el articulado relativo a la transparencia en la contratación se dirige de forma
expresa a garantizar la libre concurrencia, la no discriminación y la igualdad de trato, lo que no
sucedería en el caso de empresas licitadoras que tributasen en paraísos fiscales. En este sentido,
no parece igualitario aceptar propuestas de empresas que operan en paraísos fiscales, ya que
tributan menos y, por lo tanto, pueden concursar con ofertas económicas más ventajosas.
4. Diversa normativa autonómica exige de forma añadida como obligación la publicación del cua-
dro comparativo de las ofertas. Pero tengamos en cuenta que no es preciso que exista dicha
facultad legal prestablecida, sino que cualquier administración pública puede hacerlo, inclu-
yendo la publicación comparativa de las empresas licitadoras que operan en paraísos fiscales.
5. La otra cara jurídica de esta moneda -y no sólo favorable sino complementaria- es la obligación
establecida para las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos públicos de publicar la
información que les sea requerida. La legislación de transparencia se refiere a dichas empresas
como sujetos obligados: no es una opción sino un requerimiento preceptivo.
6. La responsabilidad social empresarial constituyeuno de los principios rectores de las políticas
públicas en sus relaciones con la sociedad (así lo cita expresamente la ley aragonesa de trans-
parencia). Por esta razón la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-
2020, aprobada por el Consejo de Ministros, contiene alusiones intrínsecamente relacionadas
con la transparencia y la exigencia de información a las empresas como la lucha contra la co-
rrupción de las organizaciones, combatir el fraude fiscal, reducir la evasión fiscal o fomentar la
fiscalidad responsable. Lo que estamos proponiendo es precisamente coadyuvar a la consecu-
ción de dichos objetivos a través de las cláusulas de transparencia fiscal propuestas en el pre-
sente informe.
7. Por último, es factible plantear el requerimiento de información (sobre transparencia fiscal) a
las empresas licitadoras a través de la habilitación legal establecida relativa a las preguntas y
demandas de la ciudadanía. En este sentido si se realiza una campaña crítica de sensibilización
dirigida a las administraciones públicas exigiendo información sobre si las empresas adjudica-
tarias de contratos públicos tributan en paraísos fiscales obtendríamos un plus de legitimidad y
además supondría un complemento perfecto de coherencia y ejemplaridad, actuando de forma
coordinada la ciudadanía y el sector público.
Conclusiones:
1. La legislación de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, re-
sulta fundamental para sustentar jurídicamente el requerimiento de informa-
ción relativa a transparencia fiscal de las empresas licitadoras de contratos pú-
blicos.
2. Y del mismo modo que faculta a las administraciones públicas a requerir dicha
información, también obliga a las empresas a facilitarla. Por lo tanto, la Ley de
Transparencia supone un soporte legal clave para disipar toda duda relativa a
la posibilidad de exigir la información que estamos abordando y nos permite
establecer de forma clara que los adjudicatarios de contratos públicos están
obligados por dicha Ley a facilitar la información que les sea requerida. Pero
además (artículo 8.2.) se indica que son sujetos obligados por la misma y de-
ben cumplir las obligaciones establecidas en el Título I, entre otras la informa-
ción económica o presupuestaria, o sus propias cuentas.
3. Por ello vamos a incorporar de forma expresa diversas referencias legales en
el apartado de solicitud de información, de modo que ofrezcamos plenas ga-
rantías jurídicas al procedimiento propuesto.
4. Así, la apelación a los artículos 4, 8 y 26 de la ley nacional de transparencia
pondrá de relieve qué empresas tributan cien por cien en España y se justifica
fácilmente desde el punto de vista del interés público, puesto que la evasión
de impuestos repercute negativamente en la calidad de los servicios a la so-
ciedad.
5. Además, el artículo 4 en relación con el artículo 8 determinan, entre otras co-
sas, que las administraciones públicas deben informar sobre sus contratos, so-
bre sus presupuestos, sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sobre la información estadística
necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios pú-
blicos que sean de su competencia.
6. En consecuencia, las entidades públicas que tengan voluntad de hacerlo tie-
nen la habilitación legal para solicitar a las empresas licitadoras de contratos
públicos información sobre dónde tributan y adjudicar en función de ese dato.
De este modo, estarán atendiendo a las demandas ciudadanas, cumpliendo la
ley y valorando el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos
que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración
competente.
4. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 118. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la eje-
cución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en
el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán
referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo
social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción
en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado,
combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se esta-
blezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales
básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las
Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el ar-
tículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o
atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el ar-
tículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de re-
solución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos estable-
cidos en el artículo 60.2.e).
Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de
2014 sobre contratación pública.
Artículo 70. Condiciones de ejecución del contrato.
Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del
contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67,
apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación.
Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación,
consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.
Considerando 97. Por otra parte, a fin de lograr una mayor integración de las consideraciones
sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación, los poderes adjudicadores
deben estar autorizados a adoptar criterios de adjudicación o condiciones de ejecución de con-
tratos en lo que se refiere a las obras, suministros o servicios que vayan a facilitarse en el marco
de un contrato público en cualquiera de los aspectos y en cualquier fase de sus ciclos de vida,
desde la extracción de materias primas para el producto hasta la fase de la eliminación del pro-
ducto, incluidos los factores que intervengan en el proceso específico de producción, prestación
o comercio de dichas obras y sus condiciones, suministros o servicios, o un proceso específico en
una fase ulterior de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sus-
tancia material... De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eu-
ropea, aquí deben incluirse también los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución
de un contrato que se refieran al suministro o a la utilización de productos basados en un co-
mercio equitativo durante la ejecución del contrato que vaya a ser adjudicado. Los criterios y
condiciones relativos al comercio y sus condiciones pueden referirse, por ejemplo, al hecho de
que el producto de que se trate procede del comercio justo, incluyendo el requisito de pagar un
precio mínimo y una prima a los productores.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
Extraemos las cuestiones relevantes y conclusiones de la legislación arriba citada:
1. Hemos omitido expresamente la fase de evaluación de las propuestas (los criterios de adjudi-
cación), debido a los problemas jurídicos que pudiera acarrear y su dudosa legalidad, así que
una vez elegida la mejor oferta y adjudicado el contrato llegamos a la fase de ejecución del
mismo, momento procedimental en el que resulta factible incorporar cláusulas sociales, con el
único requisito de indicarlo en el anuncio de licitación y resultando imprescindible el ha-
berlas establecido previamente en los pliegos de cláusulas administrativas o técnicas.
2. El artículo 118 del TRLCSP al igual que las Directivas Comunitarias facultan de forma indubitada
a los órganos de contratación para establecer obligaciones de carácter social, o ambiental. Se
señalan incluso algunos ejemplos análogos como el comercio justo o equitativo, o incluso el
cumplimiento de las convenciones internacionales de la OIT.
3. Debemos tener en cuenta que se trata de un listado abierto y no limitativo de temáticas o ejem-
plos recogidos tanto en la normativa nacional como en la comunitaria.
4. En la práctica las condiciones de ejecución se configuran como firmes obligaciones que todos
los licitadores asumen y aceptan por el simple hecho de presentar su propuesta, y que
luego el adjudicatario deberá cumplir preceptivamente al realizar la prestación contractual.
La propuesta de un licitador que no aceptara las condiciones de ejecución sería inadmitida, y el
contratista que incumpliera las condiciones sociales de ejecución adquiridas podría incurrir en
una falta grave, ser sancionado o incluso ver rescindido el contrato.
5. El límite que señala la legislación es muy claro: deben tratarse de obligaciones o condiciones de
ejecución relativas a la prestación del propio contrato y no relativas al conjunto de la empresa.
No cabe por lo tanto señalar obligaciones generales sino intrínsecamente relacionadas con la
propia prestación contractual. Por lo tanto no podremos establecer en ningún caso una obliga-
ción relativa a que la empresa no opere o no tribute en paraísos fiscales sino que la obligación
únicamente podrá referirse a que los ingresos o beneficios procedentes del contrato adjudicado
no podrían tributarse en un país considerado paraíso fiscal.
6. Constituye un requisito legal necesario que dicha condición de ejecución ser advierta en el
anuncio de licitación.
7. La normativa no establece ningún límite a las condiciones de ejecución en cuanto a cuantía,
tipo de contrato o procedimiento, no obstante y de cara a su aplicación efectiva, con el obje-
tivo de que no resulte excesiva (de cara a la redacción de propuestas de las empresas licitado-
ras) como práctica (que no suponga una excesiva carga de trabajo a los órganos de contrata-
ción) proponemos establecer un límite de aplicación, considerando lo más efectivo que se in-
cluya en aquellos contratos por encima de los umbrales de aplicación comunitaria2.
Conclusiones:
1. La posibilidad de incluir una obligación relativa a la transparencia fiscal está
habilitada de forma genérica en la legislación de contratos públicos a través
del establecimiento de condiciones de ejecución del artículo 118 del RD
3/2011.
2. Para que dichas obligaciones resulten efectivas y vinculantes para el adjudica-
tario es aconsejable que se configuren como obligaciones contractuales de ca-
rácter esencial conforme a lo señalado en el artículo 118.2 del RD 3/2011.
2De forma resumida serían: 207.000 € en los contratos de servicios y suministros, y 5.186.000 € en los contratos
de obras. Así lo ha establecido la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014.
3. Para ello se deberá señalar en el anuncio de licitación y en los pliegos corres-
pondientes que la ejecución del presente contrato deberá realizarse teniendo
en cuenta criterios de transparencia y justicia social.
4. Consideramos como estrategia oportuna el aplicar estas condiciones de ejecu-
ción únicamente a los contratos por encima de los umbrales de aplicación co-
munitaria.
4.- METODOLOGÍA. BREVE GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS
DE TRANSPARENCIA FISCAL EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS.
Nuestra propuesta consiste en la inclusión de los criterios de transparencia y justicia fiscal a través del
siguiente sistema pautado, que pudiera incluirse pliego a pliego de contratación o bien a través de un
acuerdo general vinculante (mediante instrucción, acuerdo plenario o decreto de alcaldía) que obli-
gue a su inclusión en todas las contrataciones que se adjudiquen por una Administración Pública.
1. JUSTIFICACIÓN EN EL EXPEDIENTE (y/o ACUERDO PLENARIO).
El presente texto puede utilizarse tanto como un modelo de acuerdo plenario como para reali-
zar una justificación en el expediente de contratación.
Tanto la aprobación plenaria como la justificación en el expediente de contratación cabe consi-
derarlo como un paso legal necesario para la inclusión de los criterios de transparencia y justicia
fiscal en un expediente de contratación. La razón es que cualquier criterio (sea de adjudicación,
de ejecución o de mera información) debe guardar vinculación con la propia prestación con-
tractual. Así lo establecen tanto la normativa nacional como las directivas comunitarias, que
además amplían dicho concepto al ciclo de vida de un producto o a cualquier aspecto relacio-
nado con la forma de ejecución o prestación de dicho contrato.
PROPUESTA DE TEXTO:
El presente contrato (o la totalidad de contratos que serán adjudicados por esta
Administración Pública) incorporarán preceptivamente criterios relacionados con
la transparencia y la justicia fiscal. Dicha inclusión se debe a que los impuestos
son una necesidad esencial para el sostenimiento de nuestro bienestar y las in-
fraestructuras comunes.
Constituye en consecuencia un deber público asumir la responsabilidad del di-
nero que la ciudadanía paga a través de impuestos, lo que sin duda se ve amena-
zado por quienes eluden y evaden su pago a través de operaciones de maquillaje
contable o de domiciliación en paraísos fiscales.
Mientras que los municipios, las regiones y las naciones son castigadas por la cri-
sis económica, los paraísos fiscales están siendo inundados por el dinero. Un total
de entre 21 y 32 billones de dólares se ocultan en los paraísos fiscales, debido a
cuya evasión fiscal la Unión Europea pierde un billón de Euros cada año.
Si las fortunas ocultas en los paraísos fiscales fuesen gravadas adecuadamente,
habría una ingente cantidad de recursos para la inversión en servicios sociales, en
solidaridad internacional y en una transición hacia una economía sostenible y res-
ponsable. Por lo tanto, resulta imprescindible que las entidades públicas asuman
como una prioridad de sus políticas públicas la lucha contra el fraude fiscal utili-
zando una herramienta como es la contratación pública, razón por la que el pre-
sente contrato incluye entre sus requisitos el informar de la tributación de las
empresas licitadoras y exige a las empresas adjudicatarias un comportamiento
ético y responsable en material fiscal.
Así, exigir a los participantes en la contratación pública la “no utilización” de pa-
raísos fiscales, se considera en plena consonancia con los principios contenidos
en la legislación de contratos públicos en el sentido de garantizar la transparencia,
la libre concurrencia y la igualdad de trato, pues resulta evidente que las empre-
sas que utilizan los paraísos fiscales y eluden el pago íntegro de sus impuestos
presentan ofertas más bajas, lo que es contrario al principio de igualdad de opor-
tunidades y genera una distorsión en el mercado.
De este modo, como Administración Pública se vela por el interés público al im-
pedir que el dinero de los contribuyentes vaya a empresas que utilizan paraísos
fiscales para la evasión de impuestos, lo que deja de revertir en el interés general.
2. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.
PROPUESTA DE TEXTO:
1. Se establece de forma expresa -conforme al artículo 59.1.d) del Real Decreto
3/2011- que no podrán contratar con el sector público ni ser admitidas a la
presente licitación las personas físicas o jurídicas que no se hallen al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dicho cumplimiento afecta
y se refiere también a la evasión fiscal y la tributación en paraísos fiscales
cuando la misma constituya un ilícito conforme a la legislación tributaria vi-
gente.
2. Conforme al artículo 61 del RD 3/2011 dichas circunstancias se apreciarán di-
rectamente por el órgano de contratación.
3. CRITERIOS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EXIGIDOS A LOS LICITADORES.
PROPUESTA DE TEXTO:
1. Conforme al artículo 146.1.c) del RD 3/2011 los licitadores habrán de aportar entre la documentación necesaria una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna prohibición para contratar y que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, declaración que se referirá de forma expresa a la no tributación de la empresa en paraísos fiscales.
2. Conforme a los artículos 140 y 153 del RD 3/2011 dicha información no podrá ser considerada no publicable o confidencial por las empresas licitadoras. Por el contrario y conforme al artículo 53 del citado Real Decreto se hará pública la misma en el perfil del contratante, cotejando dichos datos con el listado oficial de paraísos fiscales de la OCDE.
3. El requerimiento de dicha información se justifica conforme a la facultad establecida en el artículo 8º de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. E igualmente constituye un deber facilitarla por las empresas conforme al deber que señala el artículo 4º de la referida ley.
4. En concreto, y para garantizar la libre concurrencia, promover la transparencia fiscal y combatir el fraude fiscal, las empresas licitadoras al efecto de acreditar no estar incursos en una prohibición para contratar y ser admitidos a la licitación estarán obligadas a facilitar la siguiente información:
• Mapa de estructura de propiedad del grupo empresarial. Las empresas licitantes han de presentar una relación de todas las empresas que pertenecen al grupo empresarial y su relación de propiedad desde la empresa matriz hacia el resto de filiales. Este mapa ha de mostrar el nombre y ubicación geográfica de cada filial, explicitando de forma expresa si se encuentra en un territorio considerado paraíso fiscal, y el porcentaje de participación en cada filial por su precedente, para poder tener una impresión del funcionamiento del entramado societario.
• Información económica y financiera con desglose por país, con dos niveles de desagregación:
◦ Para los países no considerados paraísos fiscales donde tienen presencia, las empresas concurrentes han de presentar la siguiente información de forma agregada por país: (1: Número de empleados/as. 2: Cifra de negocios. 3: Beneficios/pérdidas. 4: Impuestos pagados. 5: Subvenciones recibidas).
◦ Adicionalmente, y para cada territorio reconocido como paraíso fiscal, las empresas concurrentes han de presentar la siguiente información con un desglose por filial, es decir, para cada una de las filiales que tiene en cada país considerado territorio fiscal: (1: Nombre. 2: Actividad. 3: Número de empleados. 4: Cifra de negocios. 5: Beneficios/pérdidas. 6: Impuestos pagados. 7: Subvenciones recibidas).
4. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
PROPUESTA DE TEXTO:
1. Conforme al artículo 118 del RD 3/2011 el presente contrato deberá ejecutarse con criterios de justicia y transparencia fiscal, lo que deberá advertirse en el anuncio de licitación.
2. Dichos criterios se establecen como condiciones de ejecución y constituyen obligaciones contractuales de carácter esencial conforme a lo señalado en el artículo 118.2 del RD 3/2011, por lo que en caso de incumplimiento el órgano de contratación podrá optar entre resolver el contrato por incumplimiento, o continuar su ejecución con la imposición de una penalidad equivalente de hasta el 10% del presupuesto de adjudicación.
3. La citada condición de ejecución exige de la empresa adjudicataria su compromiso de ejecutar el contrato con criterios de equidad, contribución, transparencia y justicia fiscal, por lo que los ingresos y beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización o tributación en domicilios fiscales entre aquellos considerados como paraísos fiscales por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
4. La presente condición de ejecución se aplicará únicamente a los contratos que por su cuantía se hallen por encima de los umbrales de aplicación comunitaria.
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