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INFORME ANUAL SOBRE LA EXPOSICIÓN DEL
PÚBLICO EN GENERAL A LAS EMISIONES
RADIOELÉCTRICAS DE ESTACIONES DE
RADIOCOMUNICACIÓN
AÑO 2011
MADRID, JUNIO DE 2012
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ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... - 3 -
2 CERTIFICACIONES ANUALES DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS ................................ - 7 -
2.1 TIPOS DE CERTIFICACIONES Y OBJETIVOS DE LOS ANÁLISIS ................................... - 7 -
3 ACTUACIONES DE INSPECCIÓN ................................................................................ - 9 -
3.1 MEDIDAS EN LUGARES SENSIBLES ........................................................................... - 9 -
3.1.1 IDENTIFICACIÓN DEL UNIVERSO Y TAMAÑO DE LA MUESTRA ................................... - 9 -
3.1.2 ANÁLISIS DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN ................................................................ - 11 -
3.2 AUDITORÍA DE CERTIFICACIONES .......................................................................... - 19 -
3.2.1 OBJETO DE LA AUDITORÍA ......................................................................................... - 19 -
3.2.2 IDENTIFICACIÓN DEL UNIVERSO Y TAMAÑO DE LA MUESTRA ................................. - 21 -
3.2.3 VERIFICACIÓN DOCUMENTAL ................................................................................... - 23 -
3.2.4 ANÁLISIS DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN ................................................................ - 23 -
3.3 OTRAS ACTUACIONES ............................................................................................ - 29 -
3.3.1 RESPUESTAS A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ....................................................... - 29 -
4 CONCLUSIONES ..................................................................................................... - 31 -
4.1 RESPECTO DE LAS MEDIDAS EN ÁREAS SENSIBLES ............................................... - 31 -
4.2 RESPECTO DE LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIONES ANUALES .............................. - 31 -
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1 INTRODUCCIÓN El artículo 9 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
que establece medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas dispone que:
“Los servicios técnicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio
de Industria, Energía y Turismo) elaborarán planes de inspección para comprobar la
adaptación de las instalaciones a lo dispuesto en este Reglamento”.
“Con carácter anual el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de
Industria, Energía y Turismo), sobre la base de los resultados obtenidos en las citadas
inspecciones y a las certificaciones presentadas por los operadores, elaborará y hará
público un informe sobre la exposición a emisiones radioeléctricas”.
La finalidad de este informe es dar cumplimiento a dicha medida.
En este informe se exponen y analizan los resultados obtenidos en las inspecciones y actuaciones
realizadas por los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información. Estos trabajos comprenden la comprobación del cumplimiento de los
límites de los niveles de emisión en la planta de las estaciones radioeléctricas en funcionamiento en
España, propiedad de los operadores de telecomunicaciones, así como la comprobación de las
certificaciones sobre el cumplimiento de dichos límites realizadas por los técnicos competentes en
dicha planta, en el año 2011. Las certificaciones que afectan a la totalidad de la planta radioeléctrica
en funcionamiento han sido presentadas por parte de los operadores en el primer trimestre del
presente año 2012. Asimismo, se hace referencia a las respuestas de las consultas, reclamaciones y
solicitudes de información presentadas ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, relativas a
los niveles de emisión de las estaciones de radiocomunicaciones.
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Desde el comienzo de la elaboración de informes referidos a este fin (abril de 2003), se ha ido
constatando de forma anual que los niveles de intensidad de campo eléctrico (V/m) y niveles de
densidad de potencia (µW/cm²), medidos por los servicios de Inspección de Telecomunicaciones de
la Administración, se encuentran muy por debajo de los niveles de referencia(1) establecidos en el
mencionado Real Decreto 1066/2001.
---------------------------
(1) El Nivel de Referencia permite ponderar y evaluar la exposición radioeléctrica producida por
una antena/as de una estación base, definiendo el límite de la Intensidad de Campo eléctrico
(V/m) o Densidad de Potencia (µW/cm²) permitido en zonas donde permanecen habitualmente
personas.
Niveles de referencia de en función de la frecuencia
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En estas gráficas se indican los valores de intensidad de campo eléctrico (E) y de densidad de
potencia (S) más restrictivos para cada servicio de radiocomunicaciones. Estos se corresponden con
los valores de frecuencia más bajos de las bandas asignadas a estos servicios.
Se ha constatado, también, que las certificaciones sobre el cumplimiento de los límites de los niveles
de emisión fueron realizadas correctamente y permitieron comprobar que los niveles de exposición
en el entorno de las estaciones, donde pueden permanecer habitualmente las personas, se
encontraban por debajo de los límites establecidos. Asimismo, en este informe, se expone el
procedimiento de auditoría realizado y sus conclusiones que permiten reafirmar que: “las
verificaciones documentales ofrecen resultados satisfactorios y las mediciones llevadas a cabo en
todo el territorio nacional han arrojado valores de exposición radioeléctrica muy inferiores a los
señalados en el Real Decreto 1066/2001, como límite de referencia, que garantiza la protección para
la salud de las personas”.
En el informe, además, se resumen las actuaciones realizadas por los servicios de comprobación
técnica de emisiones radioeléctricas con objeto de dar respuesta a las solicitudes de información de
otras Administraciones, Instituciones Públicas y particulares.
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Los equipos de medida utilizados (medidores y sondas) responden con las características estándar de
los equipos utilizados para este tipo de trabajos tanto en España como en países de nuestro entorno.
Estos medidores de banda ancha, recogen una medida promediada de los niveles de emisiones
existentes, en el entorno comprendido en la banda de frecuencia de 100 kHz a 6 GHz, presentando
como resultado el efecto de la contribución total de los campos electromagnéticos en el entorno.
Estas medidas abarcan la totalidad del espectro radioeléctrico utilizado por los operadores de
radiocomunicaciones. Todos los equipos de medida están perfectamente calibrados conforme las
indicaciones del fabricante.
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2 CERTIFICACIONES ANUALES DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS
2.1 TIPOS DE CERTIFICACIONES Y OBJETIVOS DE LOS ANÁLISIS
En la Orden Ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, se establecen las condiciones y criterios para la
presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de
radiocomunicaciones. Dichas certificaciones han de presentarse en el primer trimestre de cada año
natural y se dividen en los siguientes tipos y grupos:
Tipo B: hace referencia al punto cuarto, apartados c) y d) de la citada orden en los cuales se
establece la obligación de presentar una certificación anual con medidas de niveles de
emisión en los siguientes casos:
Cuando la estación ha sido puesta en servicio(1) o modificada el año anterior.
Para los tipos de estación ER1 y ER3(2) cuando los niveles de emisión alcancen el 25 por 100
de los niveles de potencia o el 50 por 100 de los niveles de intensidad de campo de
referencia que se establecen en el Real Decreto 1066/2001.
Tipo C: hace referencia al punto cuarto, apartado e) de la citada orden en el cual se
establece la obligación de presentar una certificación anual sin medidas para las estaciones
ER1/ER3 y ER2 y ER4(2) que no se encuentren en el caso anterior y que en su entorno no
existan espacios considerados sensibles(3).
En este tipo de certificación debe figurar una constatación de que, en las áreas que pudiesen
permanecer personas habitualmente, se mantienen los valores de los niveles de emisión por
debajo de los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001.
Tipo D: hace referencia al punto tercero, apartado f) y al punto cuarto, apartado f) de la
citada Orden, en el cual se establece la obligación de presentar una certificación anual con
medidas de niveles de emisión para las estaciones ER1 y ER2 en las que en su entorno existen
espacios considerados sensibles.
Este tipo de certificación debe contener medidas de emisión radioeléctrica en dichas áreas
sensibles.
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NOTAS
1. Una estación es puesta en servicio cuando, una vez aprobado su proyecto, se inspecciona por parte de la Administración y se
comprueba que la instalación está de acuerdo con el mismo.
2. ER1: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios.
ER2: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios
y superior a 1 vatio.
ER3: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios,
en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.
ER4: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10
vatios y superior a 1 vatio, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.
ER5: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano en cuyo entorno no existen áreas en las que habitualmente puedan
permanecer personas. (A este tipo de estaciones no se les exige certificación).
3. Se consideran espacios sensibles las guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria,
centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos que se encuentren situados en el entorno de
100 metros de la estación.
La casuística de presentación de certificaciones se resume en el siguiente diagrama:
NO certificar ¿La
estación es tipo ER5?
¿TIENE CENTROS
SENSIBLES?
¿La estación se ha puesto en servicio en el año 2011?
TIPO: B + Puntos Sensibles
TIPO: D
TIPO: C
TIPO: B
SI
NO
¿TIENE CENTROS
SENSIBLES?
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3 ACTUACIONES DE INSPECCIÓN
3.1 MEDIDAS EN LUGARES SENSIBLES
3.1.1 IDENTIFICACIÓN DEL UNIVERSO Y TAMAÑO DE LA MUESTRA Las primeras actuaciones realizadas dentro del Plan de Inspección de 2011 se refirieron a las
denominadas áreas sensibles.
Áreas sensibles son todas aquellas áreas en las inmediaciones de una estación base, en las cuales
haya una presencia habitual de personas mayores, enfermos y/o niños expuestas a emisiones
radioeléctricas, tales como centros de enseñanza, centros hospitalarios, residencias geriátricas y
parques públicos.
La experiencia acumulada y los resultados obtenidos durante las campañas de inspección realizadas
en años anteriores, nos da la base de considerar un universo con un total de 3.818 áreas
consideradas como sensibles.
Se debe poner de manifiesto que las nuevas instalaciones de radiocomunicaciones en lugares donde
existe permanencia habitual de personas, se tratan principalmente de estaciones base de telefonía
móvil de la tercera generación UMTS, y se han ubicado preferentemente en emplazamientos
compartidos con otras tecnologías ya existentes.
Se han realizado medidas en una muestra de 149 espacios sensibles, ubicados en un entorno
aproximado de 100 metros de radio de algún emplazamiento donde está instalado un sistema de
radiocomunicaciones, y se concretan en 73 centros de enseñanza, 18 centros hospitalarios y 58
parques públicos. La distribución por Provincias y Comunidades Autónomas de las medidas
efectuadas de los espacios sensibles se muestran en las tablas de resultado.
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ESPACIOS SENSIBLES MEDIDOS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
*NOTA: Fuente de los códigos y nombres de las Comunidades Autónomas: INE 2012.
Total Espacios Sensibles identificados
Probabilidad del 97,5% que el error cometido
sea ≤4%
149
Espacios Sensibles
01 Andalucía 24
02 Aragón 3
03 Asturias, Principado de
4 04 Balears, Illes
1
05 Canarias 23
06 Cantabria
1
07 Castilla y León 11
08 Castilla - La Mancha
5
09 Cataluña 13
10 Comunitat Valenciana
8
11 Extremadura 2
12 Galicia 9
13 Madrid, Comunidad de
17
14 Murcia, Región de
1
15 Navarra, Comunidad Foral
de 1
16 País Vasco 18
17 Rioja, La 1
18 Ceuta 1
19 Melilla 6
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3.1.2 ANÁLISIS DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN Los técnicos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
de las distintas Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, han sido los encargados
de la realización de las medidas de emisiones radioeléctricas. De acuerdo con la normativa, todas las
medidas se han realizado atendiéndose al protocolo establecido por la Orden Ministerial
CTE/23/2002.
Las medidas se han realizado en centros sensibles de especial interés por su situación geográfica y
también en emplazamientos de los que se ha recibido reclamaciones por parte de ciudadanos y
Administraciones Públicas, así como espacios donde confluya la contribución de múltiples fuentes
emisoras de radiocomunicación.
Para el análisis y comparación, se ha tomado como referencia el valor de densidad de potencia más
restrictivo para los servicios de radiocomunicación (207,96 µW/cm²).
A continuación se muestran los resultados obtenidos de las medidas realizadas en los espacios
sensibles:
*NOTA: El procedimiento para la realización de las medidas indicadas se puede consultar en la
siguiente dirección web:
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CTER/Paginas/CTER.aspx
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MEDICIONES DE NIVELES DE EMISIÓN RADIOELÉCTRICA EN ESPACIOS SENSIBLES
Centro Sensible Nº Centros Sensibles
CENTROS DE ENSEÑANZA 73
CENTROS HOSPITALARIOS 18
PARQUES PÚBLICOS 58
TOTAL PUNTOS SENSIBLES 149
73
18
58 CENTROS DE ENSEÑANZA
CENTROS HOSPITALARIOS
PARQUES PÚBLICOS
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VALORES MEDIOS DE LAS MEDICIONES DE NIVELES DE EMISIÓN RADIOELÉCTRICA EN ESPACIOS
SENSIBLES. CLASIFICACIÓN POR COMUNIDAD AUTÓNOMA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CENTROS DE ENSEÑANZA
CENTROS HOSPITALARIOS
PARQUES PÚBLICOS
TOTAL PUNTOS
SENSIBLES
VALOR MEDIO
2011
VALOR MEDIO 2012
NIVEL DE REFERENCIA
01 Andalucía 6 2 16 24 1,301 1,019 207,96
02 Aragón 3 0 0 3 0,811 0,216 207,96 03 Asturias, Principado de
1 0 3 4 0,377 0,380 207,96
04 Balears, Illes 1 0 0 1 0,225 0,369 207,96
05 Canarias 10 3 10 23 0,415 0,279 207,96
06 Cantabria 1 0 0 1 0,544 0,888 207,96
07 Castilla y León 7 0 4 11 0,099 0,099 207,96 08 Castilla - La Mancha
2 0 3 5 0,298 0,288 207,96
09 Cataluña 10 1 2 13 0,515 0,432 207,96 10 Comunitat Valenciana
4 0 4 8 0,126 0,199 207,96
11 Extremadura 1 0 1 2 0,079 0,070 207,96
12 Galicia 6 3 0 9 0,497 1,196 207,96 13 Madrid, Comunidad de
11 6 0 17 0,938 1,480 207,96
14 Murcia, Región de
0 0 1 1 0,201 0,339 207,96
15 Navarra, Comunidad Foral de
0 1 0 1 0,101 0,054 207,96
16 País Vasco 6 0 12 18 0,066 0,112 207,96
17 Rioja, La 0 0 1 1 0,048 0,011 207,96
18 Ceuta 1 0 0 1 0,007 0,011 207,96
19 Melilla 3 2 1 6 0,469 1,190 207,96
73 18 58 149 0,375 0,454
*NOTA: El Valor medio expresa el promedio de la totalidad de las medidas realizadas en cada
Comunidad Autónoma. Valores medios y nivel de referencia expresados en µW/cm2.
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0,000 0,500 1,000 1,500
19 Melilla
18 Ceuta
17 Rioja, La
16 País Vasco
15 Navarra, Comunidad Foral de
14 Murcia, Región de
13 Madrid, Comunidad de
12 Galicia
11 Extremadura
10 Comunitat Valenciana
09 Cataluña
08 Castilla - La Mancha
07 Castilla y León
06 Cantabria
05 Canarias
04 Balears, Illes
03 Asturias, Principado de
02 Aragón
01 Andalucía
Valor medio de las medidasrealizadas en 2012 ( µW/cm2 )
Valor medio de las medidasrealizadas en 2011 ( µW/cm2 )
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VALORES MEDIOS DE LAS MEDICIONES DE NIVELES DE EMISIÓN RADIOELÉCTRICA EN ESPACIOS SENSIBLES. CLASIFICACIÓN POR PROVINCIA
PROVINCIA CENTROS
DE ENSEÑANZA
CENTROS HOSPITA_
LARIOS
PARQUES PÚBLICOS
TOTAL PUNTOS
MEDIDOS
VALOR MEDIO 2011
VALOR MEDIO 2012
NIVEL DE REFERENCIA
01 Araba/Álava 1 0 0 1 0,046 0,024 207,96
02 Albacete 0 0 1 1 0,252 0,047 207,96
03 Alicante/Alacant 2 0 2 4 0,237 0,376 207,96
04 Almería 1 0 1 2 0,795 0,803 207,96
05 Ávila 1 0 0 1 0,065 0,005 207,96
06 Badajoz 1 0 0 1 0,018 0,080 207,96
07 Balears, Illes 1 0 0 1 0,225 0,369 207,96
08 Barcelona 6 1 2 9 0,358 0,339 207,96
09 Burgos 1 0 0 1 0,074 0,040 207,96
10 Cáceres 0 0 1 1 0,139 0,059 207,96
11 Cádiz 1 1 0 2 2,390 2,610 207,96
12 Castellón/Castelló 0 0 1 1 0,056 0,023 207,96
13 Ciudad Real 0 0 1 1 0,892 0,962 207,96
14 Córdoba 0 0 2 2 0,090 0,090 207,96
15 Coruña, A 2 0 0 2 1,379 3,990 207,96
16 Cuenca 0 0 1 1 0,166 0,228 207,96
17 Girona 2 0 0 2 1,620 1,300 207,96
18 Granada 1 0 2 3 0,376 0,352 207,96
19 Guadalajara 1 0 0 1 0,016 0,073 207,96
20 Gipuzkoa 0 0 1 1 0,020 0,058 207,96
21 Huelva 0 0 1 1 4,590 1,450 207,96
22 Huesca 1 0 0 1 0,024 0,048 207,96
23 Jaén 0 0 1 1 0,170 0,178 207,96
24 León 2 0 1 3 0,115 0,087 207,96
25 Lleida 1 0 0 1 0,083 0,010 207,96
26 Rioja, La 0 0 1 1 0,048 0,011 207,96
27 Lugo 0 1 0 1 0,260 0,395 207,96
28 Madrid 11 6 0 17 0,938 1,480 207,96
29 Málaga 2 1 2 5 1,270 1,480 207,96
30 Murcia 0 0 1 1 0,201 0,339 207,96
31 Navarra 0 1 0 1 0,101 0,054 207,96
32 Ourense 1 0 0 1 0,038 0,038 207,96
33 Asturias 1 0 3 4 0,377 0,380 207,96
34 Palencia 1 0 0 1 0,038 0,027 207,96
35 Palmas, Las 4 2 7 13 0,149 0,207 207,96
36 Pontevedra 3 2 0 5 0,310 0,359 207,96
37 Salamanca 1 0 0 1 0,011 0,024 207,96
38 S. C. Tenerife 6 1 3 10 0,680 0,351 207,96
39 Cantabria 1 0 0 1 0,554 0,888 207,96
40 Segovia 1 0 0 1 0,011 0,010 207,96
41 Sevilla 1 0 7 8 0,727 1,190 207,96
42 Soria 0 0 1 1 0,094 0,082 207,96
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PROVINCIA CENTROS
DE ENSEÑANZA
CENTROS HOSPITA_
LARIOS
PARQUES PÚBLICOS
TOTAL PUNTOS
MEDIDOS
VALOR MEDIO 2011
VALOR MEDIO 2012
NIVEL DE REFERENCIA
43 Tarragona 1 0 0 1 0,086 0,077 207,96
44 Teruel 1 0 0 1 0,138 0,130 207,96
45 Toledo 1 0 0 1 0,162 0,080 207,96
46 Valencia/Valéncia 2 0 1 3 0,084 0,198 207,96
47 Valladolid 0 0 1 1 0,430 0,341 207,96
48 Bizkaia 5 0 11 16 0,131 0,255 207,96
49 Zamora 0 0 1 1 0,050 0,050 207,96
50 Zaragoza 1 0 0 1 2,270 0,469 207,96
51 Ceuta 1 0 0 1 0,138 0,011 207,96
52 Melilla 3 2 1 6 0,469 1,190 207,96
Total medidas 73 18 58 149
*NOTA: El Valor medio expresa el promedio de la totalidad de las medidas realizadas en cada
Provincia. Valores medios y nivel de referencia expresados en µW/cm2. Fuente de los códigos y
nombres de las Provincias: INE 2012.
De las medidas realizadas en los 149 puntos sensibles, y con la fiabilidad de la muestra, se
comprueba que los resultados obtenidos siguen estando muy por debajo de los niveles de referencia
establecidos en el Real Decreto 1066/2001.
VALOR MEDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS MEDIDAS REALIZADAS A NIVEL NACIONAL:
Valor medio de las medidas realizadas en
2011
Valor medio de las medidas realizadas en
2012 REFERENCIA
(µW/cm2) (µW/cm2) (µW/cm2)
0,375 0,454 207,96
0,000
50,000
100,000
150,000
200,000
250,000
0,375 0,454
207,96
Valor medio de las medidasrealizadas en 2011 ( µW/cm2 )
Valor medio de las medidasrealizadas en 2012 ( µW/cm2 )
Nivel de referencia ( µW/cm2 )
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Dentro de los valores medios de las medidas realizadas, encontramos los siguientes valores
máximos y mínimos.
VALORES MÁXIMOS Y MÍNIMOS A NIVEL AUTONÓMICO:
COMUNIDAD AUTÓNOMA
Valor medio de las medidas realizadas
en 2011
Valor medio de las medidas realizadas en
2012
Nivel de referencia (µW/cm2)
(µW/cm2) (µW/cm2)
Valor Máximo 13 Madrid, Comunidad de
0,938 1,480 207,96
Valor Mínimo 18 Ceuta 0,007 0,011 207,96
0
50
100
150
200
250
13 Madrid, Comunidadde
18 Ceuta
0,938 0,007 1,480 0,011
207,96 207,96
Valor medio de las medidasrealizadas en 2011 ( µW/cm2 )
Valor medio de las medidasrealizadas en 2012 ( µW/cm2 )
Nivel de Referencia ( µW/cm2 )
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VALORES MÁXIMOS Y MÍNIMOS A NIVEL PROVINCIAL:
PROVINCIA
Valor medio de las medidas realizadas
en 2011
Valor medio de las medidas realizadas en
2012
Nivel de referencia (µW/cm2)
(µW/cm2) (µW/cm2)
Valor Máximo 15 Coruña, A 1,379 3,990 207,96
Valor Mínimo 05 Ávila 0,065 0,005 207,96
0
50
100
150
200
250
15 Coruña, A 05 Ávila
1,379 0,065 3,99 0,005
207,96 207,96
Valor medio de las medidasrealizadas en 2011 ( µW/cm2 )
Valor medio de las medidasrealizadas en 2012 ( µW/cm2 )
Nivel de Referencia ( µW/cm2 )
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3.2 AUDITORÍA DE CERTIFICACIONES
3.2.1 OBJETO DE LA AUDITORÍA
Dentro del Plan de Inspección, la segunda parte es la realización de una auditoría de las
certificaciones anuales presentadas por los operadores de telecomunicaciones, fundamentalmente
de telefonía móvil, ya que se trata de la inmensa mayoría de estaciones de radiocomunicación
existente. El objeto es el examen de los diferentes datos aportados en las mismas y la verificación de
éstos “in situ”, para una muestra suficientemente representativa del conjunto global de las mismas.
Esta auditoría la realiza la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, al objeto
de verificar el cumplimiento por parte de los operadores de lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 1066/2001 y en la Orden CTE/23/2002, en relación con los controles anuales que se realizan
a la planta de estaciones radioeléctricas.
Se han analizado un total de 41.074 estaciones las cuales tenían obligación de presentar
certificaciones con medidas, que se refieren a:
Cumplimiento de límites de emisión radioeléctrica en los emplazamientos en los que ha
habido modificaciones (nueva estación o alteración de las características técnicas de alguna de
ellas). Las nuevas estaciones se corresponden, en su mayoría, con la implantación y desarrollo de
estaciones de la tercera generación de telefonía móvil, sistema UMTS, sobre emplazamientos ya
existentes.
Cumplimiento de límites de emisión radioeléctrica en las estaciones radioeléctricas cuya
potencia isotrópica radiada equivalente sea superior a 10 vatios, cuando las medidas realizadas en
años anteriores, en el entorno en el que pudieran permanecer personas, alcancen el 25 por 100 de
los niveles de potencia o el 50 por 100 de los niveles de intensidad de campo de referencia
establecidos en el Real Decreto 1066/2001.
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Cumplimiento de límites de emisión radioeléctrica en las estaciones radioeléctricas cuya
potencia isotrópica radiada equivalente sea inferior a 10 vatios, y cuando siendo superior a los 10
vatios las medidas realizadas en años anteriores, en el entorno en el que pudieran permanecer
personas, no alcancen los valores del apartado anterior.
Cumplimiento de límites de emisión radioeléctrica en las estaciones situadas en zonas
consideradas sensibles.
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3.2.2 IDENTIFICACIÓN DEL UNIVERSO Y TAMAÑO DE LA MUESTRA
Para determinar la muestra de estaciones en las que realizar medidas de los niveles de emisión
radioeléctrica en su entorno, se utilizó la técnica de muestreo aleatorio estratificado para una
población conocida (total de certificaciones con medidas), considerando la probabilidad de que el
error que se comete es menor o igual al 2,2% y tenga un grado de fiabilidad del 95%. Se considera
una frecuencia esperada de certificación correcta del 96,5%. A partir de estas consideraciones
obtenemos la muestra representativa de emplazamientos en los que se realizarán las mediciones.
Además, para la elección de la muestra y ubicaciones, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- Número de certificaciones existentes en cada provincia.
- Niveles de emisión generados.
- Ubicación geográfica de las estaciones.
- Niveles máximos de exposición radioeléctrica.
- Niveles de exposición radioeléctrica medios.
- Influencia de las estaciones nuevas atendiendo al entorno.
- Verificación de las nuevas instalaciones conforme al proyecto técnico.
Total de Certificaciones con medidas
Probabilidad del 95% que el error cometido sea ≤2,2% y frecuencia
esperada de certificación correcta
del 96,5%
251
Estaciones a medir
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ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN MEDIDAS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
Sobre la muestra de 251 certificaciones consideradas, en la que se han realizado un total de 1.255
mediciones, se analizaron los siguientes aspectos:
- Comprobaciones documentales.
- Comprobación de los niveles de emisión radioeléctrica.
01 Andalucía; 38
02 Aragón; 14
03 Asturias, Principado de;
4
04 Balears, Illes; 7
05 Canarias; 13
06 Cantabria; 2
07 Castilla y León; 24
08 Castilla - La Mancha;
14 09 Cataluña; 35
10 Comunitat Valenciana;
25
11 Extremadura; 9
12 Galicia; 14
13 Madrid, Comunidad de;
24
14 Murcia, Región de; 7
15 Navarra, Comunidad Foral
de; 5
16 País Vasco; 11
17 Rioja, La; 2
18 Ceuta; 2 19 Melilla;
1
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3.2.3 VERIFICACIÓN DOCUMENTAL Se tuvieron en cuenta para las certificaciones de la muestra la inclusión o no de:
- Firma de la certificación por técnico competente.
- Adaptación de las certificaciones a los formularios exigidos por la Orden CTE/23/2002.
- Concordancia de los datos expresados en los diferentes campos de los formularios.
3.2.4 ANÁLISIS DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN
En la totalidad de la muestra se realizaron mediciones de los niveles de exposición para cada estación
dentro de cada provincia y Comunidad Autónoma recogidos a continuación.
MEDIDAS QUE NO SUPERAN EL UMBRAL DE MEDICIÓN DEL EQUIPO (0,3 V/m) FRENTE AL
NÚMERO TOTAL DE MEDIDAS
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200Número de medidas menor que umbral Total de medidas
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COMPARATIVA ENTRE EL NÚMERO DE MEDIDAS QUE SUPERAN EL UMBRAL DEL EQUIPO (0,3 V/m) Y LAS QUE NO LO SUPERAN
NIVELES DE EMISIÓN MÁXIMOS MEDIDOS EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMPARADOS CON EL NIVEL DE REFERENCIA PARA LA FRECUENCIA MÁS RESTRICTIVA
Comunidad Autónoma Nivel de emisión máximo
medido (µW/cm2) Nivel de Referencia (µW/cm2)
01 Andalucía 22,40 207,96
02 Aragón 0,88 207,96
03 Asturias, Principado de 0,80 207,96
04 Balears, Illes 8,92 207,96
05 Canarias 34,41 207,96
06 Cantabria 2,44 207,96
07 Castilla y León 1,74 207,96
08 Castilla - La Mancha 1,30 207,96
09 Cataluña 0,78 207,96
10 Comunitat Valenciana 2,65 207,96
11 Extremadura 1,95 207,96
12 Galicia 20,68 207,96
13 Madrid, Comunidad de 0,97 207,96
14 Murcia, Región de 1,52 207,96
15 Navarra, Comunidad Foral de 0,24 207,96
16 País Vasco 17,15 207,96
17 Rioja, La 0,45 207,96
18 Ceuta 0,09 207,96
19 Melilla 5,40 207,96
362
893
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
Número de medidas menorque umbral
Número de medidas quesuperan el umbral
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PROMEDIO DE LOS NIVELES DE EMISIÓN MÁXIMOS MEDIDOS EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMPARADOS CON EL NIVEL DE REFERENCIA PARA LA FRECUENCIA MÁS
RESTRICTIVA
0,00
50,00
100,00
150,00
200,00
250,00
6,57
207,96
Valor promediado de losniveles de emisión máximosmedidos (µW/cm2)
Nivel de Referencia(µW/cm2)
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0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00
Nivel de Referencia más restrictivo
19 Melilla
18 Ceuta
17 Rioja, La
16 País Vasco
15 Navarra, Comunidad Foral de
14 Murcia, Región de
13 Madrid, Comunidad de
12 Galicia
11 Extremadura
10 Comunitat Valenciana
09 Cataluña
08 Castilla - La Mancha
07 Castilla y León
06 Cantabria
05 Canarias
04 Balears, Illes
03 Asturias, Principado de
02 Aragón
01 Andalucía
207,96
5,40
0,09
0,45
17,15
0,24
1,52
0,97
20,68
1,95
2,65
0,78
1,30
1,74
2,44
34,41
8,92
0,80
0,88
22,40
Nivel de emisión máximo medido (µW/cm2)
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MAPA CON LOS NIVELES DE EMISIÓN MÁXIMOS MEDIDOS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA (µW/cm²)
Las medidas fueron llevadas a cabo por los servicios técnicos de cada Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, con arreglo a lo señalado en el Procedimiento de Medidas diseñado por
la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, que se puede encontrar en la
siguiente dirección web:
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CTER/Paginas/CTER.aspx
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NIVELES DE EMISIÓN MÁXIMOS Y MÍNIMOS MEDIDOS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALOR MEDIDO EN 2012
(µW/cm2)
NIVEL DE REFERENCIA (µW/cm2)
Valor Máximo 05 Canarias 34,41 207,96
Valor Mínimo 18 Ceuta 0,09 207,96
El máximo nivel de densidad de potencia fue registrado en la Comunidad Autónoma de Canarias,
mientras que el nivel mínimo se obtuvo en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Se puede observar que
aún en el caso más desfavorable, la diferencia entre este valor máximo medido y el nivel de
referencia es muy significativa (6 veces por debajo del nivel de referencia).
En el informe correspondiente a 2010 el valor máximo medido resultó ser de 22,55 μW/cm2 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Como se puede observar, el resultado de la presente
auditoría arroja un nivel máximo de emisión en la Comunidad Autónoma de Canarias de 34,41
μW/cm2. Sin embargo, el nivel máximo medido se aleja mucho de los niveles de referencia
establecidos.
A efectos de cálculo, aquellos niveles medidos que no han superado el nivel de umbral del equipo
0,3 V/m (0,024 μW/cm2), se ha considerado como valor medido el valor umbral de 0,024 μW/cm2,
con esto se toma el valor más restrictivo posible.
0
50
100
150
200
250
05 Canarias 18 Ceuta
34,41
0,09
207,96 207,96
Nivel máximo medido de lasmedidas realizadas en 2012(µW/cm2)
Nivel de Referencia ( µW/cm2 )
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3.3 OTRAS ACTUACIONES
3.3.1 RESPUESTAS A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Por los diferentes servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de
la Información, se ha procedido a dar respuesta a las consultas, reclamaciones, solicitudes de
informes, certificaciones, etc., que se han presentado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
procedentes de diversas Instituciones, Administraciones y particulares, durante el año 2011,
relativas a los niveles de emisión de las estaciones de radiocomunicaciones.
Se ha respondido a preguntas procedentes de particulares, asociaciones, Ayuntamientos, Defensor
del Pueblo, Juzgados, Preguntas Parlamentarias, etc., en relación con las emisiones de las
estaciones radioeléctricas, principalmente referidas a clausura, legalidad, posibilidad de
alejamiento de ciertas zonas y comprobación de niveles de emisión.
Resumen de las consultas realizadas:
Tipo de consulta Nº de consultas atendidas
Consulta de Organismos Oficiales 65
Consulta de particulares 205
Consulta interna 87
Reclamaciones de Interferencias 638
Total 995
65
205
87 638
Organismos Oficiales
Particulares
Consulta interna
Reclamaciones deInterferencias
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En relación con la petición de información y para dar una respuesta ágil a la demanda de los
ciudadanos, continúa en funcionamiento el “Servicio de Información sobre instalaciones
radioeléctricas y niveles de exposición”. Este servicio está disponible en la página web del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo y es accesible a través de Internet en la dirección:
www.minetur.es/Telecomunicaciones. Se facilita información de la base de datos de estaciones
radioeléctricas sobre características técnicas y medidas de los niveles de exposición a las emisiones
de las estaciones base de telefonía móvil con potencia isotrópica radiada superior a 10 vatios en cuyo
entorno pueden permanecer personas de forma habitual.
El servicio funciona con un localizador que, mediante georreferenciación, posiciona en un plano las
estaciones que se sitúan en la proximidad del punto sobre el que se desea tener información.
Además, facilita una serie de características de las estaciones y las medidas realizadas en su entorno,
todo ello de acuerdo con las certificaciones presentadas por los operadores. A través de este servicio,
son también accesibles informaciones sobre normativa nacional y comunitaria, enlaces de interés y
un servicio para acceder a información adicional.
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4 CONCLUSIONES De la lectura del presente informe cabe señalar las siguientes conclusiones:
4.1 RESPECTO DE LAS MEDIDAS EN ÁREAS SENSIBLES
Los niveles de emisiones se han mantenido o incluso han descendido en algunos de los ámbitos en
relación con años anteriores. Teniendo en cuenta el nivel de referencia más restrictivo (207,96
µW/cm2 y 28 V/m), que se corresponde con la frecuencia de 87,5 MHz (la más baja de la banda para
el servicio de radiodifusión FM), se concluye que, en las zonas sensibles medidas, los niveles de
exposición a las emisiones radioeléctricas siguen cumpliendo con amplío margen, los niveles de
referencia que han sido establecidos por la normativa vigente.
4.2 RESPECTO DE LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIONES ANUALES
Con relación a la auditoría llevada a cabo sobre las certificaciones presentadas por los operadores en
el año 2012 (correspondientes a estaciones puestas en servicio en el año 2011), ante la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, puede establecerse lo siguiente:
a.- Las verificaciones documentales resultaron con una fiabilidad por encima del 99 %.
b.- La práctica totalidad de las mediciones de campo efectuadas en comparación con las
que figuraban en las certificaciones resultaron correctas.
Consecuentemente con las anteriores conclusiones, se puede afirmar que los niveles de
exposición radioeléctrica, derivados de los servicios de radiocomunicaciones, son
significativamente bajos en relación con los valores de referencia regulados en el Real
Decreto 1066/2001, establecidos para la protección de la salud de las personas a este
respecto.
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