Fundación Paiz
Estudios Sociales
Prof. Emid Orellana
4º. Bachillerato
José Rodrigo Castañeda Monterroso
Índice
INDEPENDENCIA DE GUATEMALA: ........................................................................................... 3
INTENTOS DE INDEPENDENCIA: (1811-1820) .................................................................... 3
ACTA DE INDEPENDENCIA (1821) ...................................................................................... 3
PERIODOS DE SEMI-INDEPENDENCIA EN EL PAÍS ..................................................................... 4
UNIÓN DE GUATEMALA A MÉXICO (1822) ................................................................................... 4
(1823) ....................................................................................................................................... 4
NOTA: ........................................................................................................................................ 5
DECLARATORIA FINAL Y ABSOLUTA DE LA INDEPENDENCIA ................................................... 5
Independencia de Guatemala:
Intentos de Independencia: (1811-1820)
Conforme a la lectura que he tenido, me he dado cuenta que desde 1812 se ha dado un gran
movimiento de parte de los “Liberales” para tratar de iniciar un proceso de independencia,
más sin embargo, la patria que más se esforzó en crear un estado independiente de España fue
México, he ahí la razón del patriotismo en dicho país.
Además, podemos atribuirle que a causa de su movimiento revolucionario todos los
revolucionarios de otras naciones se iniciaron secreta o públicamente sus planeaciones de
independencia, las cuales, no hubieran sido posibles sin el “primer intento” de México. Y,
aunque el Guatemala empezase con aires de independencia, su propósito únicamente servía
al deseo de intereses personales de algunos de los liberales tanto como de los Conservadores.
Acta de Independencia (1821)
Las razones principales “aparentes” para la independencia de Guatemala fueron la
inestabilidad política de España, la poca credibilidad que se tenia en el reinado de Fernando VII,
el anticlericalismo constitucional y la falta de equidad en la distribución de las
representaciones políticas, quedando Guatemaltecos, como casi ultima opción viable para
acceder a un cargo público.
Más sin embargo, como el acta de constitución dicta, “recibidos por el último correo diversos
oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que
comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que se haga lo mismo
en esta ciudad” no fue un movimiento original, si no uno “copiado” de otros lugares.
Tampoco se contaba con una organización real para declarar dicha independencia, pues, no se
busco una representación de las provincias que conformaban Guatemala, ni se hace mención
de la total independencia de Guatemala sobre España, además se hace mención en la carta
sobre disposición del pueblo hacia la independencia, sin que el pueblo estuviese siquiera
enterado del movimiento que estaba en marcha.
Y finalmente, el otro punto a resaltar es que el acta dicta que “el deseo popular de la gente”
los hace declarar la independencia, más sin embargo, no hubieron movimientos populares mas
que los dictados en la los periódicos, los cuales son directamente relacionados con los mismos
“próceres de la independencia”.
Periodos de semi-independencia en el país
Unión de Guatemala a México (1822) La unión de Guatemala a México se dio como medida de la junta directiva provisional, el 5 de
enero de 1822 siendo Todas las provincias menos el salvador quienes se integraron a este
movimiento, el cual fue puesto a consulta en el congreso, y decidido con una aceptación
mayoritaria entre las provincias, siendo la excepción San Salvador y San Vicente, hecho que
origina una guerra entre San Salvador y Guatemala.
En este momento podemos decir que se dio un golpe por parte de los conservadores hacia los
liberales.
Un buen suceso fue que el 21 de febrero de 1822 se disolvió la junta provisional consultiva.
Mientras tanto el 29 de marzo el general Físola convoca a una reunión con la intención de
mejorar el acta de independencia, la cual fue aceptada casi inmediatamente por todas las
provincias.
(1823)
En este año se declara y rectifica la independencia no de Guatemala, si no de Las Provincias
unidas de centro América, en el cual no hubo mayores cambios de ese mismo sistema político,
más que resaltar la independencia de España, además de unir a las provincias de Centro
América con México y corregir errores varios.
Este año México excluye a Guatemala como parte de él y a Chiapas como parte del territorio
Centroamericano. Además las provincias Centroamericanas ratifican su gusto por ser
provincias unidas de centro América.
El 22 de Noviembre, integrada por sesenta y cuatro diputados la Asamblea Nacional
Constituyente de las Republicas Federadas, le da vida a las Provincias Unidas del Centro de
América, y decreta la vigencia provisional de la Constitución Política de la Republica de Centro
América que consta de 15 títulos y 211 artículos, en la que se tomo de base y guía para su
elaboración la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución Española emitida
en 1812 y la de Portugal, dentro de los detalles de esta Constitución se encuentra; el articulo
13 que contempla que Todo Hombre es Libre, con este articulo desaparece la esclavitud en
toda Centroamérica.
Además Se establece en el Artículo Diez, que cada uno de los estados es libre e independiente
en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la
constitución no tuviere conferido a las autoridades federales.
Nota: Hasta este momento yo considero que la Independencia ya es un hecho, real y definitivo,
hecho, pensado y analizado, A diferencia del Acta Original, más sin embargo alguien pudiese
diferir argumentando que la verdadera independencia fue hasta el año 1848, a causa de la
liberación de la provincia centroamericana, así que este trabajo contendrá los pormenores de
esa misma declaratoria.
Mis Razones para dar este argumento son las siguientes:
Primera: la ejecución de un Acta bien estructurada, a la que fue impuesto un orden y
una razón para su ejecución no momentánea si no mas bien total.
La abolición de la esclavitud como forma de vida, la cual separa la mala praxis de
España conforme al mundo.
La declaración del modo de ejecución que debe tener el estado conforme a los tres
poderes del mismo y una constitución general.
la participación de todos los miembros regionales del estado en esta acta, su firma y
su redacción.
Declaratoria final y absoluta de la Independencia
El 15 de Septiembre por medio de Decreto que solemniza lo emitido el dia 14, por la Asamblea
Constituyente se ratifica la declaracion del 21 de Marzo de 1847, en el cual se declara al Estado
de Guatemala como una Nacion Soberana, una republica Libre e Independiente, los aspectos
anteriores después de diez años que dejo de existir la Federación Centraoamericana, y luego la
Asamblea Legislativa de Guatemala, el 27 de Enero de 1833, declarara que el Estado de
Guatemala, recobraria su soberania e independencia Nacional.
El decreto dice: Teniendo presente el decreto de 27 de Enero de 1833, de la asamblea
legislativa de Guatemala, que oportunamente delaro que el estado de Guatemala tan luego
como faltare la federecion CentroAmericana, recobraria el uso coompleto de su soberania e
independencia nacional. Considerando que ha diez años que dejo de existir la federación de
Centro America y entre tambto los estados que entraron a formar el pacto se a mantenido en
una posición equivoca, sin poder establecer relaciones utiles e indispensbles con las demas
potencias y sin poder basar de manera solida y bien determinada sus leyes fundamentales en
la expectativa de un gobierno nacional que no a podido reorganizarce
Hallandose con los elementos necesarios y la capacidad suficiente para constituirse en nacion,
y siendo de hecho reconocida por algunas potencias entranjeras. Habiendo sido esta asamblea
constituyente nombrada por el pueblo para establecer el pacto social y darle instituciones
fundamentales, que fueron destruidas por una larga y desastrosa revolucion en que se
abismaron las leyes y la libertad publica. Usando ahora de los inconcusos e imprescriptibles
derechos de una sociedad libre, decreta:
Articulo 1. El estado de Guatemala es una nacion soberana, una republica libre e
independiente.
Articulo 2. A nombre de la republica y solo por la republica seran dadas las leyes, los decretos y
sentencias, y se estableceran pactos y tratados con las naciones extranjeras.
Articulo 3. La ley fundamental establecera la republica, sobre el fundamento de una
independencia absoluta y ordenara los poderes publicos bajo las bases de la libertad popular y
nacional.
Articulo 4. La republica mantendra y cultivara esmeradamente con los demas estados de
Centroamérica, intimas relaciones de familia y reciprocidad. Y siempre que se proponga una
nacionalidad Centroamericana, de una manera estable, justa, popular y conveniente, la
republica de Guatemala estara pronta a reincorporarse en ella.
Articulo 5. Por el presente decreto solamente se aprueban los actos de obligaciones o deudas
contraídas a nombre de la republica, las iniciativas de pactos o tratados con los gobiernos de
Centroamérica y con las potencias entranjeras, sujetandolos a la ratificacion del cuerpo
legislativo y todos los que hayan sido verificados entre la orbita constitucional de las facultades
del gobierno y son infracción de las leyes.
Articulo 6. El poder ejecutivo solemnizara el presente decreto como corresponde a su alta
importancia el 15 de Septiembre, Dia de la Patria y de nuestra primitiva independencia.
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