IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES
REPASO AL CIERRE DE REPASO AL CIERRE DE EJERCICIO Y NOVEDADES EJERCICIO Y NOVEDADES
2008 Y SIGUIENTES2008 Y SIGUIENTES
RESOLUCION DE CUESTION PREJUDICIAL ANTE TJCE SOBRE CARÁCTER SELECTIVO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS
Los Territorios Históricos y la CCAA País Vasco parecen gozar de Autonomía
institucional, de procedimiento y económica.
Establecimiento de Normativa diferente a la de Territorio Común
Cautela: el TSJPV deberá verificar la existencia de la Autonomía.
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS VASCAS Y ESTATAL
DOMICILIO FISCALVOLUMEN OPERACIONES
EJERCICIO ANT.
OPERACIONES OTRO
TERRITORIOTRIBUTACIÓN NORMATIVA
País Vasco
Hasta 7.000.000 euros IndiferentePaís Vasco
Foral
Más de 7.000.000 euros
0%
Menos 75%Conjunta
75% o más
Territorio Común
100%
Territorio Común
Territorio Común
Hasta 7.000.000 euros Indiferente
Más de 7.000.000 euros
0%
Menos de 75%Conjunta
75% o más
100% P.Vasco Foral
Para normativa, analizar si se alcanzó los 7 MM del volumen de operaciones en X-1, y en caso de superar en que proporción en cada territorio en aquel X-1 Para tributación, analizar si se alcanzó los 7 MM del volumen de operaciones en X-1, y en caso de superar en que proporción en cada territorio en este año X.
De aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2008
AMORTIZACIONES. INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS
Depreciación contable inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es deducible (depreciación efectiva) si responde a :
Sistemas generales de amortización:
Amortización lineal según tablas
Amortización degresiva: porcentaje constante
Amortización degresiva números dígitos
Bienes usados
Más de un turno
Plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria
Justificación de su importe
AMORTIZACIONES. INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL DEFINIDA
Aplicaciones informáticas
Amortización lineal entre dos y cinco años
Resto
Limite anual máximo de la quinta parte de su importe o vida útil, si inferior.
Requisitos:
Adquisición a título oneroso
Adquirente y transmitente no parte de un mismo grupo de sociedades,
salvo precio satisfecho a tercero no vinculado.
Si no cumplimiento requisitos, requerirá prueba de perdida irreversible.
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Valor unitario no superior a 600 euros
Inmovilizado material, salvo edificios, e intangible afecto a I+D
Edificios linealmente en 10 años
Gastos I+D activados
Inmovilizado material nuevo afecto a reducción y corrección de impacto
contaminante.
Inmovilizado material e intangible afecto a la limpieza de suelos contaminados
para proyectos aprobados oficialmente.
Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas
laborales o sociedades de responsabilidad limitada laboral adquiridos en los cinco
primeros años desde su calificación como laborales.
AMORTIZACIONES. PYMES
Pymes (inmovilizado material nuevo, excepto edificios)
Pequeñas: libertad amortización
Medianas: 1,5 x coeficiente máximo tablas (amortización acelerada)
Concepto PYMES: EN PROYECTO para 2009
En x-1 P Y ME
Explotación Económica
Volumen Operaciones ó Activo 10 MM € 50 MM €
Promedio Plantilla < 50 personas < 250 personas
No participadas en + 25%
por empresas no PY/ME
salvo SPE y SCR
Promedio Plantilla: Trabajadores por año a jornada completa Si “Grupo”: Suma magnitudes , teniendo en cuenta eliminaciones
CORRECCIONES DE VALOR:PERDIDA POR DETERIORO (I) Insolvencias
Deducibles, si concurre alguna de estas circunstancias al cierre del ejercicio o en la fecha máxima de formulación de cuentas:
Plazo de un año desde el vencimiento de la obligación
Deudor declarado en situación de concurso
Deudor o alguno de sus administradores o representantes procesado por el delito de alzamiento de bienes.
Obligaciones reclamadas judicialmente u objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro
No deducibles, excepto procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:
Adeudados o afianzados por entidades de Derecho público
Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca
Garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención.
Garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución
Objeto de renovación o prórroga expresa
No deducibles:
Insolvencias de personas o entidades vinculadas, salvo insolvencia judicialmente declarada
Estimaciones globales (Salvo 1% para PYMES)
IMPAGOS E IVA MOROSIDAD
Condición: reclamar judicialmente (sin desistir) la deuda y que hayan pasado más de dos años desde el devengo del IVA, sin cobro.
Requisito subjetivo: que el moroso sea empresario o, caso de no serlo, que la deuda sin IVA (base imponible) sea mayor de 300 euros.
Procedimiento:
Factura rectificativa reduciendo la base imponible en la parte del precio no cobrado.
Comunicación a la Administración Tributaria.
Plazo: tres meses siguientes al transcurso de los dos años (contados desde el devengo).
CONCURSO
Contenido: dictado el auto de declaración de concurso y antes de que transcurra el plazo de un mes desde su ultima publicación (generalmente, en el BOE). Factura rectificativa reduciendo base imponible y comunicación a Hacienda.
LIMITACIONES
Garantía real, financiera, recíproca o pública.
Seguro de crédito y caución.
Créditos de vinculadas.
Entes públicos.
Créditos de no establecidos (salvo Canarias, Ceuta o Melilla)
CORRECCIONES DE VALOR: PERDIDA POR DETERIORO (II)
Participación en el capital de entidades
Perdidas de ejercicio
Fondo de comercio financiero
Deducible con límite anual máximo de 5ª parte (20%)
No inscripción contable
Fondo de Comercio
Deducible con límite anual máximo de 5ª parte (20%)
No inscripción contable
Requisitos:
Adquisición onerosa a Sociedad no del grupo, o si es de grupo por lo satisfecho a tercero anterior.
Dotación de reserva indisponible
I. Intangible con vida útil indefinida
Ídem a F.C., pero no dotación reserva indisponible
PROVISIONES (I) Obligaciones implícitas o tácitas
No deducibles
Retribuciones a largo plazo al personal
Regla general: no deducible
Excepciones
Contribuciones a planes de pensiones y aportaciones a EPSV (imputación al partícipe)
Contribuciones para la cobertura de contingencias análogas. Requisitos:
Imputación fiscal a las personas a quienes se vinculen las prestaciones
Transmisión de forma irrevocable del derecho a la percepción de las prestaciones futuras
Transmisión de la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones
Formulas de retribución a los empleados mediante pagos basados en instrumentos de patrimonio
No deducibilidad
Costes de cumplimiento de contratos
No deducible el exceso sobre beneficios que se esperan recibir
Reestructuraciones
Deducible si obligación legal o contractual y no meramente tácita
PROVISIONES (II)
Riesgo de devoluciones de ventas
Limite provisión deducible: resultado de aplicar a las ventas susceptibles de devolución el porcentaje resultante de dividir los gastos por este concepto habidos en el propio periodo impositivo y los dos anteriores entre las ventas realizadas en esos mismos periodos.
Garantías de reparación y revisión
Limite provisión deducible: resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el periodo impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos periodos impositivos
Actuaciones medioambientales
Deducibles si plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
No deducibles los gastos financieros derivados de ajustes que surjan de actualizaciones de valor de provisiones fiscalmente no deducibles.
Recuperación de la deducibilidad: Al aplicar la provisión a su finalidad
GASTOS NO DEDUCIBLES
Contabilización del Impuesto sobre Sociedades / Multas, sanciones, recargos / Dotaciones a provisiones a
fondos internos de planes de pensiones / Servicios realizados con entidades de paraísos fiscales.
Donativos y liberalidades salvo:
Relaciones públicas con clientes y proveedores.
Usos y costumbres con personal empresa
Promoción de bienes y servicios
Correlacionados con ingresos
Retribución de los fondos propios salvo:
Intereses devengados, tanto fijos como variables de PRESTAMO PARTICIPATIVO
REGLAS DE VALORACIÓN
Depreciación monetaria se extiende a I. Material, Intangible, e Inversiones inmobiliarias y a esos elementos
clasificados en Activos no Corrientes mantenidos para la venta.
Con carácter general:
Los activos se valoran por su precio de adquisición.
Las revalorizaciones contables no se integran en la BI, salvo norma legal que obligue a imputarlas en
P y G.
Las variaciones de valor originadas por el criterio de valor razonable no tienen efecto fiscal mientras
no deban imputarse en P y G.
Sin embargo, la mayor parte de operaciones que contablemente nos permite revalorizar activos de acuerdo
a valor razonable deben imputarse en P y G, (permutas de carácter comercial, compraventas intergrupo,
aportaciones no dinerarias de bienes, negocios o participaciones, …)
La revalorización tiene efectos fiscales, neutralizar con: consolidación fiscal / acogimiento a régimen especial
/ exención por reinversión.
Exención 100 % de RENTA generada (tras corrección DM) transmisión I. Material, Intangible, Inversiones inmobiliarias o esos elementos clasificados con Activos no corrientes mantenidos para la venta, AFECTO a la explotación económica.
Exención 60 % de RENTA generada transmisión PARTICIPACIONES 5% con 1 año antigüedad
Requisitos:
Reinversión importe transmisión en mismos elementos patrimoniales, -1/+3 años
No sirven los costes asumidos como desmantelamiento o retiro.
Mantenimiento de los elementos reinvertidos; 5 años inmuebles; 3 años los b. muebles.
Incompatibilidades:
Los elementos objeto Reinversión no otros beneficios fiscales, excepto Amortización Acelerada
planificación: RENTA x TG INVERSIÓN x % DED
Aprovechar para la reinversión, bienes no incentivables en deducciones como usados, utillaje, terrenos, ….
REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
IMPUTACION TEMPORAL Regla general
Principio contable de devengo
Independiente de corriente monetaria
Correlación entre ingresos y gastos.
Necesidad de contabilización de los gastos en cuentas de P y G o Reservas. Excepción:
Libertad de amortización o amortización acelerada
Fondo de comercio / Fondo de comercio financiero
Imputación contable tardía de gastos o anticipada de ingresos en P y G o en cuenta de Reservas.
Imputación a periodo impositivo de imputación contable, siempre que no se derive una tributación
inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de devengo.
Operaciones a plazos o con precio aplazado
Periodo transcurrido entre la entrega y vencimiento de último o único plazo de pago sea superior al año.
Opción por criterio de cobros
Independiente de forma de contabilización
Eficacia fiscal de criterios contables distintos
Aprobación por la Administración tributaria
REDUCCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
De los ingresos por la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial
Reducción 30%, con carácter general
Reducción 60%, si creada por la propia empresa
No incluye: Obras literarias, artísticas o científicasDerechos personales susceptibles de cesión (imagen)Programas informáticos de exclusiva aplicación comercial
Requisitos: Se utilice en actividad económicaNo implique entrega de bienes o servicios por el cesionario que generen gastos entre vinculadasEl cesionario no resida en paraíso fiscal o territorio de nula tributación
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Compensación de BINs con rentas positivas de los P.I. que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
EN PROYECTO: En los años sucesivos ¡ Plazo ilimitado!
GENERAL:
28 %
PEQUEÑA EMPRESA :
24 %
TIPO DE GRAVAMEN
Requisitos pequeña empresa: SEGUN PROYECTO DE
NORMA PARA 2009
A)Que lleve a cabo una explotación económica.
B)Que su volumen de operaciones, o bien, que su activo
no rebase los 10.000.0000 €
C)Que el promedio de su plantilla no alcance las 50
personas empleadas
DED. ANCN
DED. PATRIMONIO CULTURAL
DED. RIP
DED I+D+i
DED. MEDIO AMBIENTE
DED. EXPORTACIÓN
DED. CONTRIBUCION EPSV
DED. GASTOS FORMACION
DED. C.E. COLECTIVOS ESPECIALES
DEDUCCIONES EN CUOTA (I)
ART. 37: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ANCN
10 % de las inversiones en ANCN que formen parte del I. material o de inversiones inmobiliarias, y aplicaciones informáticas AFECTOS a explotaciones económicas.
Excepciones:
Terrenos, utillaje, “vehículos”, edificios adquiridos en arrendamiento financiero, los activos invertidos en el elemento arrendado en los arrendamientos operativos y los costes correspondientes a desmantelamiento y retiro.
Requisitos:
Superar límite cuantitativo de 60.100 € y límites porcentuales del 10% VNC - 15% VBC.
Ambos límites deberán cumplirse únicamente atendiendo a Inversiones incentivables.
Incompatibilidades
No otro beneficio fiscal excepto L/A y A/A
ART. 38: DEDUCCIÓN POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ASÍ COMO POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y EN EDICIÓN DE LIBROS.
ART. 39: DEDUCCIÓN RESERVA PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS
10 % de cantidades del Resultado Contable destinado a Reserva, que deberá materializarse en 2 años en inversión en ANCN del I.Mat o Inv. Inmobiliarias (salvo terrenos y “vehículos”)
DEDUCCIONES EN CUOTA (II)
ART. 40 / 41/ 42: DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I+D+i
30 % de Gastos en I+D + 20 % adicional sobre Exceso media de 2 años anteriores + 20 % adicional de gastos de personal cualificado adscrito en exclusiva a la actividad y proyectos contratados con organismos públicos.
10 % de inversiones en I mat o intangible (no inmuebles y terrenos) AFECTOS exclusiva I+D
15 % de gastos relacionados con Diseño industrial e ingeniería de procesos, patentes, licencias y know-how.
20 % de gastos relacionados con proyectos encargados a det. Organismos y certificados de calidad ISO. 9.000 – 14.000 – GMP o similares.
Requisitos
Calificar y acreditar la actividad e identificar partidas subvención, certificación de organismo, ó informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos.
Incompatibilidades
No otro beneficio fiscal, salvo L/A y A/A.
Deducción sin límite de cuota
DEDUCCIONES EN CUOTA (III)
ART.43: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y GASTOS VINCULADOS A PROYECTOS QUE PROCUREN EL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO MAS EFICIENTE DE FUENTES DE ENERGIA
30 % de inversiones en ANCN del I. material AFECTOS a reducción y corrección del impacto contaminante. (Equipos incluidos en el listado Vasco de Tecnologías limpias Orden 30/6/06 Dpto. Medio ambiente del Gobierno Vasco)
15 % de inversiones en ANCN de I. material para proyectos de:
tratamiento de residuos y depuración aguas
transporte sostenible
regeneración espacios naturales
empleo energías renovables
15 % de inversiones en ANCN de I. material y gastos afectos a la limpieza de suelos contaminados
Incompatibilidad
No otro beneficio fiscal excepto L/A y A/A.
Requisitos: A requerimiento Administración, presentación de certificación de Gobierno Vasco o Diputación Foral acreditativa.
DEDUCCIONES EN CUOTA (IV)
D. Transitoria 27 de NF 3/96: DED. POR ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN
9 % de inversiones en creación sucursales o adquisición de participaciones en sociedades extranjeras relacionadas con actividad exportadora (mínimo 25 %)
9 % de gastos propaganda y publicidad, de apertura mercados extranjero, concurrencia ferias…
Deducción revisada en el seno de la UE, no aplicable a montaje de red distribución en exterior a partir de 21/3/06.
REDUCCIÓN PAULATIVA INCENTIVO FISCAL:
2009: 6 %
2010: 3 %
2011: NO DEDUCCIÓN
DEDUCCIONES EN CUOTA (V)
ART. 44: DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
10 % de las APORTACIONES empresariales a favor de trabajadores (límite anual 8.000 €)
Requisitos
Las aportaciones afectas al colectivo de trabajadores NO DISCRIMINACION
Se realicen a sistemas de previsión social de los que el S. Pasivo sea promotor o socio protector
No aplicable a compromisos específicos consecuencia de expediente regulación empleo
ART. 44 BIS: DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
10 % gastos formación + 15% adicional por el exceso de gastos del periodo respecto a la media de los 2 anteriores. Incluye certificado OHSAS 18001 y los incurridos para habituar trabajadores nuevas tecnologías.
DEDUCCIONES EN CUOTA (VI)
ART. 45: DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO EN COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL
3.000 € por cada persona/año de INCREMENTO del PROMEDIO de plantilla indefinida de
Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, respecto ejercicio
anterior y mantenimiento del mismo 2 años siguientes.
PROYECTO: PARA PERIODOS IMPOSITIVOS ENTRE 1/1/2009 Y 31/12/2010
3.000 € Persona/ año de incremento del promedio con contrato laboral de carácter indefinido.
6.000 € si contratación colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
DEDUCCIONES EN CUOTA (VII)
ART. 46: NORMAS COMUNES A LAS DEDUCCIONES
1.- LÍMITE APLICACIÓN CREDITOS FISCALES
2008 y siguientes:
45 % sobre Cuota líquida para deducciones con límite (Prácticamente todos)
100 % sobre Cuota líquida para deducciones sin límite (I+D+i)
DEDUCCIONES EN CUOTA (VIII)
APLICACIÓN:
1. Generados en ejercicios anteriores con límite (preestablecido en sus normativas)
2. Generados en ejercicio con límite (NO > 45% C.L,)
3. Generados en ejercicios anteriores sin límite
4. Generados en ejercicio sin límite
Ded. Pendientes aplicación 15 AÑOS. EN PROYECTO: En años sucesivos ¡Plazo ilimitado!
2.- BASE DEDUCCIÓN:
Subvenciones: descontar % resultante de 100 - tipo gravamen aplicable a la entidad.
Arrendamientos operativos: No incentivables los activos en que invierta el arrendatario en el elemento arrendado.
Costes de desmantelamiento o retiro asociados a los activos: no incentivables.
3.- MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS
Se permite sustituirlos en el plazo de 3 meses.
DEDUCCIONES EN CUOTA (IX)
INCLUIR:
Relación nominativa de todos los socios de la entidad con participación 5%.
Relación nominativa de las entidades en las que se tenga una participación 5%.
Relación nominativa de los administradores o miembros del consejo de administración de la entidad .
La no inclusión de los datos señalados ó su inclusión siendo falsos, inexactos o incompletos:
INFRACCIÓN: Sanción de 1.000 euros por “cada dato” omitido, inexacto o falso.
“Dato”: cada uno de los socios, entidades o administradores que debieran constar.
OBLIGACIONES FORMALES: DECLARACIÓN I/S
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (I)
1.-Aplazamiento o fraccionamiento (supuesto general)
Con carácter general, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias
tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo.
Plazos:
Deuda en período voluntario: dentro del plazo para el pago voluntario.
Deuda en ejecutiva: antes del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Solicitud con ofrecimiento de garantía.
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (II)
Garantía general:
aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o
el seguro de caución de entidades de seguros
Excepcionalmente, cuando no sea posible obtener dicho aval o cuando se comprometa seriamente la viabilidad de la empresa:
hipoteca,
prenda con o sin desplazamiento de posesión o
cualquier otra que se estime suficiente
Importe a garantizar:
Con carácter general: importe de la cuota o sanción pendiente + 25% de dicha cantidad + intereses de demora
Si la garantía es aval y deuda es en periodo voluntario: cuota o sanción pendiente + 10% de dicha cantidad + intereses de demora (Si aplazamiento > 2años: intereses 7% limitados a 2 años)
Si garantía distinta de aval > 5 años: intereses de demora limitados a 5 años.
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (III)
Supuestos en los que no es necesario aportar garantía:
Exención general: importe total pendiente de las deudas aplazadas < 7.500 euros.
Exención para determinadas deudas y en determinados plazos:
Deudas en periodo voluntario
Si no existen otras deudas sin garantizar para el mismo contribuyente.
Si no se trata de deudas por retenciones.
Limites de la exención:
o Para plazos máximos de 6 meses y deudas < 250.000 euros.
o Para plazos máximos de 12 meses y deudas < 100.000 euros.
Dispensa de garantías:
En el caso de inexistencia o insuficiencia de bienes o derechos para prestar garantía.
Obligación de comunicar la variación económico patrimonial.
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (IV)
2.- Suspensión o Aplazamiento Telemático por Compensación de Créditos Tributarios del artículo 165.6 de la NFGT (supuesto especial)
Para todas las deudas tributarias sin aportación de garantía, con indicación de que el importe de la “devolución” de una declaración o autoliquidación del contribuyente u otro obligado se destine a la cancelación de esa deuda tributaria.
Afecta a declaraciones presentadas a partir de 11/7/2008
Genera intereses de demora desde finalización plazo voluntario de pago hasta acuerdo de devolución, salvo que las Normas Forales de cada impuesto los excluyan.
Procedimiento a seguir:
1. A través de escrito dirigido al servicio de tesorería y garantías, identificando la solicitud de devolución presentada y adjuntando copia de carátulas de las declaraciones.
2. A través de Servicio Bizkaibai, en solicitud de aplazamiento telemático, solicitando la compensación del crédito e identificándolo perfectamente.
En ambos casos, si se compensa la deuda con solicitudes de devolución de otros obligados, deberá acompañarse la correspondiente cesión notarial de crédito del cedente.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (I)IMPUESTO PATRIMONIO: En proyecto; efectos 2008. Derogación del Impuesto a través de la supresión del gravamen.
IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS: En proyecto, efectos 2009
Actualización de importes:
Reducción tributación conjunta: 3.954 €
Deflactación de la tarifa
Deducción general: 1.301 €
Deducciones descendentes: 547 €/ 677 €/ 1.145 €/ 1.353 €/ 1.769 €
Deducciones descendentes menores 6 años: adicional 313 €
Deducciones ascendentes: 261 €
No perdida del carácter HABITUAL de la vivienda, si el plazo de residencia es inferior a tres años por circunstancias económicas que impidan satisfacer el pago de la vivienda en aquel plazo.
Ampliación a 8 años del plazo de materialización de los importes depositados en Cuentas Viviendas (para vencimientos entre 1/01/08 y 31/12/09).
Ampliación a 3 años del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de la nueva ( para adquisiciones entre 1/1/06 y 31/12/2008)
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (II)
IVA: CONCEPTO DE EMPRESARIO
Extralimitación de la normativa del IVA respecto a la Directiva Comunitaria
Las sociedades mercantiles ¿son siempre empresarias?
Las operaciones de las sociedades mercantiles ¿son siempre empresariales?
Corrección en proyecto:
Las sociedades mercantiles son empresarias, salvo prueba en contrario.
Las operaciones de la sociedad mercantiles son empresariales, cuando estas tengan condición de empresarias.
El debate se centrará en si las sociedades mercantiles son empresarias o no.
Efectos para el adquiriente si se prueba que la sociedad mercantil no era empresaria:
el IVA soportado no deducible, pedir la devolución.
posible pago por impuesto de transmisiones patrimoniales (COSTE)
¿Clausulas en contrato cuando se adquiera?
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (III)IVA: NUEVA DEVOLUCIÓN MENSUAL
Ahora, la devolución del IVA puede solicitarse al acabar el año.
Ciertos operadores (Exportadores) que habitualmente declaran saldos de signo negativo pueden solicitarla mensualmente.
2009 (Normativa de territorio común)
Hasta el 30 de enero de 2009, podrá solicitarse la inscripción en un nuevo registro que permitirá solicitar mensualmente la devolución del IVA.
Si no se opta en el mes de enero de 2009, podrá acogerse a él en los próximos plazos de declaración, con efectos para el periodo siguiente.
Los requisitos son:
1.- Declarar el IVA por vía telemática, exclusivamente
2.- Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica
3.- Formular declaración informativa del contenido de los libros registro del Impuesto
2009 (Territorio Foral). Se está trabajando en una regulación similar a la del Estado, si bien en materia de notificación telemática se ampliaría el plazo.
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