Antecedentes
En el año 2002 los científicos diseñaron un riñón en miniatura completamente funcional
y con la capacidad de filtrar sangre y producir orina diluida en un animal.
El desarrollo llevó a la investigación en el Instituto de Wake Forest de Medicina
Regenerativa el objetivo de imprimir los órganos y tejidos con tecnología de impresión
3D.
En 2005 el Dr. Adrian Bowyer funda RepRap, en la Universidad de Bath, una iniciativa
de código abierto para construir una impresora 3D que puede imprimir la mayoría de
sus propios componentes. La visión de este proyecto es el de democratizar la
fabricación de unidades de distribución de bajo coste RepRap a las personas de todo el
mundo, lo que les permite crear productos a diario por su cuenta.
En 2006 se construye la primera máquina del tipo SLS (Sintetización de laser selectivo)
viable.
Básicamente, este tipo de máquina utiliza un láser para fundir materiales en el proceso
de impresión 3D. Este descubrimiento abre las puertas a la personalización masiva y a
la demanda de fabricación de piezas industriales, y más tarde, prótesis.
Ese mismo año, Object, un proveedor de materiales e impresoras 3D, crea una
máquina con la capacidad de imprimir en multiples materiales, incluyendo polímeros y
elastómeros. La máquina permite que una parte sea fabricada con una gran variedad
de densidades y propiedades de material.
Tras su lanzamiento en 2005, el proyecto RepRap saca a la luz Darwin, la primera
impresora 3D con capacidad de imprimir la mayoría de sus propios componentes,
permitiendo a los usuarios que ya tienen una, hacer más impresoras para sus amigos o
incluso reparar componentes de la suya.
El año 2011 en Inglaterra los ingenieros de la universidad de Southampton diseñaron y
planearon el primer avión impreso en 3D. Este avión no tripulado se construye en siete
días, con un presupuesto de 7.000€. La impresión 3D permite que sus alas tengan
forma elíptica, una característica normalmente cara que ayuda a mejorar la eficiencia
aerodinámica y reduce al mínimo la resistencia inducida. El modelo utiliza un motor
eléctrico y fue diseñado para tareas de seguridad, investigación y rescates. Este
pequeño tiene una envergadura de alas de 1,5 metros.
El proyecto se llevo a cabo con la convicción de de que fabricarlo con impresión 3d
seria mas rápido y económico que cualquier otro medio
http://impresoras3d.com/breve-historia-de-la-impresion-3d/
Un segundo trabajo corresponde a Kor ecologic incorporation, con la presentación de
urbee en el año 2013, un prototipo de coche que trata de ser lo más eficiente posible
con el medio ambiente, siendo toda su carrocería diseñada e impresa en 3D. Trata de
ser un coche eficiente en cuanto a consumo de gasolina y en cuento a su coste de
producción. Urbee es un retorno a los fundamentos, y un replanteamiento del diseño
automotriz tradicional y de fabricación.
http://korecologic.com/
Problema
Uno de los problemas que surgen respecto a la impresiones 3d, es que esta tecnología
al ser fácil de usar va a generar la piratería de productos que son fabricados por otras
compañías, dejando en peligro los derechos de propiedad y patentes.
Objetivos
1.3.1 Objetivo general.
El objetivo de la investigación, es encontrar una posible solución hacia los productos,
juguetes o accesorios que son replicados por terceros.
1.3.2 Objetivos específicos.
Generar cuestionamientos que sirvan de ayuda para futuras investigaciones.
Clasificar información pasada
Distinguir los distintos métodos que se pueden aplicar en la legalidad y uso al usar este
tipo de impresión
ESTADO DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.
La impresión tridimensional plantea varios problemas normativos que tienen que ver
con la protección de la propiedad intelectual. Al igual que la digitalización del contenido
creativo ha impuesto determinados cambios a las industrias creativas y alimentado las
tensiones existentes en torno a la legislación de derecho de autor, es probable que
surjan debates similares en relación con la impresión tridimensional. Sin embargo, dado
el alcance mundial de los procesos de fabricación, los intereses en juego quizás sean
aún mayores en este ámbito.
La impresión tridimensional es una tecnología de fabricación digital que, como tal,
facilita la copia no autorizada de objetos. Al igual que otros archivos digitales, los
prototipos digitales son fáciles de copiar y difíciles de rastrear. Asimismo, la existencia
de escáneres tridimensionales a bajo costo facilita la copia, ya que dichos dispositivos
permiten digitalizar los productos disponibles en el mercado para crear un prototipo
tridimensional y distribuirlo en Internet. Como se señala en un estudio del Big Innovation
Center la capacidad de copiar productos físicos de manera fácil y barata podría reducir
los incentivos de las empresas para invertir en I+D y diseño. Por otra parte, la constante
evolución del uso de la tecnología dependerá de la buena disposición y de la capacidad
de combinar diseños. La necesidad de equilibrar estos intereses, garantizando que se
disponga de incentivos y recompensas para quienes invierten en nuevas ideas, sin
suprimir la innovación y la posibilidad de utilizar diseños en Internet, será un desafío
fundamental para los encargados de formular políticas de P.I. Los mecanismos que
faciliten la concesión de licencias y el intercambio legítimo de archivos sobre diseños
desempeñarán una función esencial al afrontar ese reto
http://www.wipo.int/export/sites/www/wipo_magazine/es/pdf/2013/
wipo_pub_121_2013_02.pdf
Al producirse actos de piratería que afectan a la industria cultural, sectores como el
musical o el audiovisual han tratado de buscar responsables que les reparen el perjuicio
causado. De esta manera, han luchado contra distribuidores físicos (manteros),
plataformas de enlaces y de hosting, desarrolladores de programas P2P e, incluso,
usuarios. Algunas veces han tenido éxito, otras no tanto. Lo que es evidente es que
todos los avances que se han alcanzado en esta cuestión, en un sentido o en otro, van
a aplicarse también en materia de piratería industrial. Sin embargo, no puede obviarse
que cuando esta sea una realidad, las grandes compañías tratarán de ampliar dicha
lista con algunos nuevos adversarios. Los diseñadores de planos en 3D, los propios
fabricantes de las impresoras que no consientan la instalación de DRM o las tiendas de
impresión se verán afectadas. Pero ¿quién sería realmente responsable ante actos de
piratería?
Imagen compartida por Creative Tools
La responsabilidad de las plataformas de hosting y de las webs de enlaces se regula en
los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico. Nada cambia con respecto a la piratería cultural, pues
seguirán libres de toda responsabilidad siempre y cuando no tengan conocimiento
efectivo de que los contenidos que alojan o a los que enlazan son ilícitos o lesionan
bienes o derechos de terceros y, cuando lo tuvieran, retiren el contenido o el enlace
diligentemente. No obstante, las próximas modificaciones del TRLPI y del Código Penal
van a incidir en este extremo, aumentando las sanciones y considerando ilícito penal la
actividad de “facilitar el acceso” a una obra literaria, artística o científica. La situación en
EEUU es similar, dado que pueden acogerse alrégimen de puerto seguro (safe harbor)
establecido en la Sección 512 de la DMCA. Tampoco serán responsables los
desarrolladores de programas P2P, como ha establecido la reciente sentencia n.
103/2014 de la AP de Madrid, en el caso Pablo Soto.
Con respecto a los diseñadores de planos en 3D, serán responsables ante
reproducciones, digitalizaciones o transformaciones inconsentidas de objetos
protegidos, así como ante actos de fabricación, oferta, comercialización o uso de éstos.
En cuanto a los fabricantes de impresoras 3D o las tiendas de impresión, ya se ha
mencionado el peligro que supondría no modificar artículos como el 51 de la vigente
Ley de Patentes, pues el titular de la patente puede impedir la entrega u oferta de
“medios destinados a la puesta en práctica de la invención patentada”.
Para finalizar hay que mencionar que, en España, el TRLPI hace responsables a los
usuarios por las infracciones de derechos que cometan. Sin embargo, no ha sido
habitual que los titulares de derechos se dirigieran contra ellos, dado que su
identificación requería la colaboración del ISP correspondiente. Estos solían negarse
alegando que las direcciones IP de sus usuarios son datos de carácter personal. De
todas maneras, ya se ha dado un caso en que un juzgado ordenó al ISP que
interrumpiera el servicio a la dirección IP desde la que se cometía la infracción. Pero es
que la cercana reforma del TRLPI va a dar un paso más allá, pues permitirá a los
titulares de derechos solicitar que los ISP identifiquen a los usuarios infractores.
También otros países de nuestro entorno han contemplado la responsabilidad de los
usuarios, como Francia con su famosa Ley HADOPI.
IMPRESIÓN 3D Y DMR
Es innegable que la lucha contra la piratería cultural ha dado lugar a la aparición de
algunas herramientas que pueden utilizarse también para combatir la próxima piratería
industrial. La estrategia clásica para intentar evitar la descarga ilegal de música o
películas ha sido la adopción de medidas legislativas y tecnológicas. Por un lado, las
autoridades han acometido un endurecimiento de la legislación; por otro, se ha
implementado el uso de medidas tecnológicas de protección (DRM). En cuanto a estas
últimas, se habla de que las grandes compañías titulares de patentes o diseños van a
tratar de ejercer una fuerte presión para conseguir implantarlas en todas las impresoras
3D disponibles en el mercado, de forma que estas solo puedan imprimir archivos
legales.
Ante una gran amenaza como la que supone la tecnología de impresión 3D, muchos
van a optar por el enfrentamiento directo. De hecho, la compañía Intellectual Ventures
(IV) ya ha patentado un DRM específico para las impresoras 3D. A buen seguro que las
solicitudes de licencia que va a recibir no serán escasas.
Hay que tener presente que la manipulación de nuestros dispositivos tecnológicos para
evitar los DRM está prohibida. En EEUU, manipular dispositivos tecnológicos está
prohibido conforme a la polémica Sección 1201 de la DMCA. No obstante, ya hay
propuestas para derogarla, como la “Unlocking Technology Act” que se está debatiendo
en el congreso. En España la nueva modificación del Código Penal prohibirá modificar
consolas o rootear móviles, por lo que es previsible que en el futuro sucediera lo mismo
con las impresoras 3D.
Sin embargo, hay muchas opiniones contrarias a implantar DRM en las impresoras 3D,
pues podría limitar la posibilidad de cualquier individuo de imprimir sus propios diseños
o, de imprimir diseños bajo licencia Creative Commons o de imprimir diseños sobre los
que no exista protección. Sin embargo, no hay que olvidar que algunas de la patentes
sobre la propia tecnología que utilizan las impresoras ya han caducado (como la SLS) y
otras están cerca de hacerlo, por lo que a pesar de que las impresoras distribuidas por
las grandes compañías tecnológicas llevarán DRM, muchas otras no lo harán. La
proliferación de impresoras sin DRM no va a poder limitarse.
IMPRESIÓN 3D Y PATENTES
La patente es un título concedido por el Estado (o por entidades internacionales, como
la Unión Europea) que otorga a su titular el derecho exclusivo de oponerse a toda
explotación de la invención protegida que se realice sin su consentimiento. Puede
ejercitar el derecho durante un plazo de 20 años. A cambio, está obligado a hacer
pública tal invención, de modo que el estado de la técnica progrese. El artículo 50 de la
Ley 11/1986 de Patentes enumera las conductas que suponen una infracción del
derecho de patente; son: la fabricación, la oferta, la comercialización y la utilización del
objeto protegido.
Como sabemos, los derechos de patente recaen en muchas ocasiones sobre objetos o
utensilios físicos, que son idóneos para ser impresos mediante impresoras 3D. Esto no
supondrá problemas si se cuenta con la licencia del titular. Ahora bien, es lógico pensar
que imprimir sin autorización cualquier objeto protegido por un derecho de patente,
ofrecérselo a cualquiera, introducirlo en el mercado o, simplemente, hacerte con él y
utilizarlo, constituiría una infracción de este derecho. Sin embargo, no siempre es así
pues el artículo 52.1 a) de esta Ley impide a los titulares de la patente oponerse a
“actos realizados en ámbito privado y para fines no comerciales”. El problema es
que, con el auge de las impresoras 3D, la mayoría de impresiones de objetos o
utensilios protegidos se realizarán en nuestras propias casas y para satisfacer nuestras
propias necesidades, es decir, en un ámbito privado y para fines no comerciales. Por
tanto,con la regulación actual, los titulares de los derechos de patente se encuentran
desprotegidos.
La llegada de las impresoras 3D va a suponer un cambio absoluto en el modelo
productivo. Hasta ahora, el consumidor compraba cualquier objeto en una tienda, que
se lo había adquirido a un distribuidor, que a su vez se lo había comprado a un
fabricante. Sin embargo, la popularidad de la tecnología de impresión 3D va a provocar
que las figuras de consumidor final y productor converjan en la misma persona. Todos
imprimiremos objetos en nuestras casas, así que seremos consumidores y productores.
La legislación vigente ha de adaptarse a este nuevo paradigma.
De todos modos, quizá los titulares de los derechos de patente pudieran agarrarse hoy
día a otro precepto. El artículo 51 de la Ley de Patentes les permite impedir la entrega u
oferta de “medios destinados a la creación de sus objetos protegidos”. Rápidamente
nos surge la duda de si podrían tratar de prohibir las impresoras 3D por esta vía pues,
como venimos diciendo, es indiscutible que son un medio perfectamente adecuado para
crear objetos en 3D. Realizando una interpretación estrictamente literal de la letra de la
Ley, esta posibilidad no podría descartarse. Así, la comercialización de impresoras
especialmente diseñadas para fabricar objetos protegidos bajo patente podría limitarse.
Sin embargo, tanto una cosa como otra, es decir, la imposibilidad de perseguir actos no
autorizados que se realizan en la esfera privada y la perspectiva de una prohibición de
las impresoras 3D no son más que anomalías. Su causa es que la normativa vigente no
está pensada para lidiar con la nueva tecnología de impresión 3D. Así, es evidente que
hay que adaptar la normativa con urgencia. Por suerte, aún faltan algunos años (pocos)
antes de que esta bomba estalle entre las manos de los legisladores
IMPRESIÓN 3D Y DERECHO DE AUTOR.
Para obtener protección a través de cualquiera de las ramas de la propiedad industrial,
el interesado casi siempre ha de proceder al registro antes de obtener derechos
exclusivos sobre un objeto o utensilio. Este registro constitutivo no rige en materia de
Derecho de autor, pues el creador de una obra tiene los derecho exclusivos (de
explotación y morales) sobre ella desde el mismo momento en que la crea. Eso sí,
como exige el artículo 10 del Texto Refundido 1/1996, de la Ley de Propiedad
Intelectual, para que una obra pueda protegerse a través de la propiedad intelectual ha
de (i) ser original y ha de (ii) estar fijada en un soporte, tangible o intangible.
Imagen cedida por Michael Coghlan
En consecuencia, cualquier persona que cree un diseño tridimensional original por
ordenador gozará de un derecho exclusivo sobre él. Si alguien descarga de Internet y
sin autorización un archivo que contenga este diseño y lo imprime con una impresora
3D, estará infringiendo el derecho exclusivo del autor. En realidad, las vulneraciones de
derechos son dos: una primera al descargar el archivo ilegalmente, pues alguien lo
habrá puesto a disposición sin permiso; y una segunda al imprimirlo, pues se estaría
transformando un archivo digital en un objeto físico, también sin permiso. La puesta a
disposición y la transformación de una obra solo pueden realizarse por el titular o con
su consentimiento.
Ahora bien, no todos los archivos que contengan diseños tridimensionales habrán sido
creados utilizando un programa de ordenador. Es posible que alguien utilice un escáner
3D para extraer el diseño digital a partir del objeto físico. Es tan fácil como introducirlo
en el escáner y darle a un botón. ¿Tiene esta persona derechos de propiedad
intelectual? La respuesta es no. No sólo no tiene derechos, sino que además puede
que esté infringiendo alguno. Pongamos el caso de dos hermanos que comparten
habitación y el mayor crea una escultura. Si el hermano pequeño la escanea y sube los
planos a Internet, estará vulnerando los derechos exclusivos del primero. En primer
lugar, habrá reproducido y transformado la obra al digitalizarla y, en segundo lugar, la
habrá puesto a disposición del público. El proceso es justamente el inverso al descrito
en el caso anterior.
Hay que mencionar que algunos sectores están pidiendo la protección de los diseños
digitalizados como programas de ordenador, es decir, a través del Título VII del Libro
Primero del TRLPI (artículos 95 a 104). Este apartado otorga una protección especial a
los programas de ordenador, introduciendo algunas diferencias con respecto al régimen
general de protección del TRLPI. Sin embargo, no parece que un simple archivo pueda
encontrar acomodo en la definición del artículo 96 del TRLPI, pues no es una
“secuencia de instrucciones”; es simplemente un contenido digital.
https://es.linkedin.com/in/pablousle
Agoreros todavía dirán que la Ley de Derechos de Autores insuficiente para detener la
piratería de impresión 3D. En algunos respeta son correctas debido a que el Derecho
de Autor Ley se refiere principalmente a la protección de objetos 2D y el derecho
exclusivo del propietario para reproducir o copiarlos (de ahí el nombre de: copiar -
derecha). sin embargo que la Ley se ocupa de objetos 3D - edificios, esculturas y
maquetas de edificios. Reproducir estos se infrinjan los derechos de autor en ellos (s
36). También relevante es s 21 (3), que establece que una obra artística se considerará
que se han reproducido:
(b) en el caso de una obra en una forma tridimensional- Si hay una versión de la obra
se produce en una de dos dimensiones la forma; y la versión de la obra así producida
será considerada como una reproducción de la obra. Podría decirse que la digitalización
en 3D infringe los derechos de autor en el objeto original, ya que es la creación de una
versión en 2D. De Por supuesto, este argumento sólo se ganará si el original objeto
atrae a los derechos de autor en el primer lugar. Haypocos casos lidiando con esto y la
única orientación es de un caso relacionado con una cubierta utilizado en semitrailers.
También hay un oscuro (y rara vez entendido o usado) disposiciones para la protección
de las obras de 'artística la artesanía '. 'Las obras artísticas »se define en s 10 de la Ley
de Propiedad Intelectual e incluyen esculturas, edificios y modelos de edificios.
Simplemente pon, esta disposición protege los artículos que comenzó como un
escultura pero con el tiempo se convirtió en un objeto utilitario
http://wy5ls2ec3x.search.serialssolutions.com.etechconricyt.idm.oclc.org/?
ctx_ver=Z39.88-2004&ctx_enc=info%3Aofi%2Fenc%3AUTF-8&rfr_id=info:sid/
summon.serialssolutions.com&rft_val_fmt=info:ofi/
fmt:kev:mtx:journal&rft.genre=article&rft.atitle=3D+printing%3A+Piracy+or+opportunity
%3F&rft.jtitle=Keeping+Good+Companies&rft.au=Dolphin%2C+Jack&rft.date=2012-06-
01&rft.issn=1444-
7614&rft.volume=64&rft.issue=5&rft.spage=300&rft.epage=303&rft.externalDBID=n
%2Fa&rft.externalDocID=481689182200738¶mdict=es-ES
PONEN CANDADO A AUTOCAD
Localizar fácilmente los dibujos y planos que pertenecen a un mismo proyecto,
imprimirlos sin necesidad de bloquear la utilización del programa y enviar archivos a los
que se pueden hacer anotaciones sin necesidad de contar con una herramienta
especial, son los nuevos atributos de AutoCAD 2005.
Pero además, para tratar de disminuir el problema de la piratería, la más reciente
versión de los programas de diseño de Autodesk cuentan con un candado de software
llamado "soft-lock" para evitar su copia, tanto en las versiones para México y América
Latina, como para Estados Unidos, Asia y Europa.
Entrevistado en el marco de la presentación de la versión 2005 de sus productos, Brian
Black, gerente regional del norte de América Latina de Autodesk, explicó que con las
nuevas ventajas que se incluye en AutoCAD 2005 la empresa continúa con el énfasis
en la productividad en el trabajo.
Una de las cuestiones de las que se dieron cuenta a través de sus clientes, explicó
Black, fue la pérdida de tiempo al buscar dibujos y planos que tienen relación, sobre
todo cuando se trata de proyectos grandes donde intervienen muchos archivos, lo que
como consecuencia disminuía la productividad.
"Una de las cosas nuevas que tiene el producto es que te permite de una manera
automática y directa relacionar todos los archivos y planos de un proyecto a un nombre
específico de proyecto, y una vez que lo abres te puede traer todos los planos y
cargarlos automáticamente", mencionó.
Otra de las mejoras en la versión 2005 tiene que ver con la impresión de estos archivos,
misma que puede hacerse de una manera rápida, sin tener que utilizar un equipo
específicamente para ello, y mientras el usuario puede seguir trabajando.
AutoCAD 2005 facilita además el envío de archivos a través del formato DWF (Design
Web Format) que otra persona puede abrir a través de un explorador, sin necesidad de
contar con AutoCAD, y hacer anotaciones o marcas encima del dibujo, para volver a
enviarlo.
Atacan piratería por todos los medios
Para Black, Autodesk está consciente de que el esfuerzo más grande para evitar la
piratería se encuentra en la educación y concientización de los usuarios, acerca de la
posibilidad que pierden de contar con el soporte directo de la empresa al utilizar una
copia ilegal de su software.
Pero además de esa labor de convencimiento, la empresa busca atacar el problema por
otros medios, como el candado "soft-lock", que aunque ya se había implementado en
versiones anteriores y había dado resultados en Latinoamérica, el hecho de que
programas en otros países no lo traían seguía facilitando la copia ilegal.
"...La compañía entendió que mientras que esa característica no existiera en todos los
productos a nivel mundial, siempre teníamos la posibilidad de que alguien lo trajera de
Estados Unidos y lo copiara".
"La versión 2005 es la primera que se está lanzando con 'soft-lock' a nivel mundial",
explicó
http://go.galegroup.com.etechconricyt.idm.oclc.org/ps/i.do?p=IFME&u=pu&id=GALE|
A115900235&v=2.1&it=r&sid=summon&userGroup=pu
Planificación estratégica
Primeramente se realizo una lectura sobre el tema con el propósito de encontrar los
diferentes problemas por los cuales este se encontraba inmerso, de la misma manera
esta lectura también contaba con el propósito de informarse si la información del tema a
desarrollar era la suficiente para así en un futuro no cambiar drásticamente de un tema
a otro y no tener ningún problema.
Técnicas de recolección de datos
Las técnicas de recolección de datos para llevar a cabo esta investigación, fue
mediante revistas electrónicas, tales como redalyc, libros online, paginas web de
compañías que están relacionadas con el tema, aportes de universidades que ya han
hecho investigaciones, documentos técnicos en formato pdf que aportan su bibliografía
para verificar que esa información sea correcta, paginas web provenientes de otros
países, blogs, y paginas educativas.
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