IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL
EN VERACRUZ
Dra. Juana Martínez Espinosa
REFORMA CONSTITUCIONAL
ART. 107 CONTRA LAUDOS ACTUAL CONTRA
SENTENCIAS
ART. 123 MATERIA LABORAL APARTADO A
Los 3 ejes de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y Negociación Colectiva:
Transitorios de la Reforma
Constitucional laboral
Los asuntos en trámite seguirán a
cargo de las Juntas y la Secretaría del Trabajo, hasta la
instauración de los nuevos órganos, lo
mismo que los amparos.
Fija la vigencia de la reforma a
partir del día siguiente de su
publicación
Un año para que el Ejecutivo proponga al titular del
Órgano Conciliador
Federal
No hay transferencia de procedimientos,
expedientes y documentación de las juntas a los tribunales,
sólo al órgano conciliador, lo relativo
a los contratos
colectivos y sindicatos.
Dan un año de plazo para adecuar las leyes de los
Estados.
Los derechos laborales de los trabajadores en
la materia, serán
respetados conforme a ley.
Juntas de Conciliación y
Arbitraje y STPS siguen dando trámite a los
procedimientos colectivos y registrales.
Concurso de selección de
personal. (abiertos)
Abatimiento de rezago, a través de la conciliación.
Reforma de la Ley Federal del
Trabajo
No procederá acumulación
de juicios entre JCyA y
los Tribunales Laborales.
Protección de derechos de trabajadores
Entró en vigor el 2 de mayo de
2019
Implementación de tecnologías
de la comunicación.
IMPLEMENTACIÓN EN LA
REPÚBLICA MEXICANA
Tercer Etapa, 2022
*Baja California Sur *Chihuahua *Ciudad de México *Coahuila *Jalisco *Puebla *Querétaro *Sonora *Tamaulipas *Veracruz
Ley Orgánica del Centro Federal
de Conciliación y Registro Federal
• Publicada en el DOF. 6 de enero de 2020
• Su Vigencia a partir del día siguiente de publicación
• Atribuciones del Centro
• La administración, Organización y funcionamiento
• De la Junta de Gobierno: STPS, SHCP,INAI, INEGI, INE
• De la Dirección General
• De su Patrimonio
GRUPO INTERINSTITUCIONAL ESTATAL
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL
Invitado de Honor
Gobernador del Estado
STPSP
SEFIPLAN
JLCyA
PODER JUDICIAL
PODER LEGISLATIVO
Publicada en la gaceta
oficial el 4 de febrero de
2020
Fue presentada la iniciativa por el
gobernador, Ing. Cuitláhuac García
Jiménez, el día 8 de noviembre de 2019 ante el Congreso del Estado.
El 20 de noviembre de 2019 fue publicada en la
gaceta legislativa.
Fue aprobada el día 9 de enero de 2020.
DECRETO NÚMERO 531 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN A NIVEL
LOCAL DE LA REFORMA FEDERAL AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE
ART. 4
• Principios en la conciliación laboral
• Principios del proceso en materia de justicia laboral
ART. 33
• Atribuciones del Congreso
• Frac. XLV Expedir la ley del Centro de Conciliación Laboral
ART. 56
• Atribuciones del Poder Judicial
• Frac. VII En materia laboral conocer y resolver
Primero
• Entrada en vigor el 5 de Febrero de 2020
Segundo
• El Congreso 180 días expedir y reformar las leyes necesarias
Tercero
• Presupuesto de Egresos del Estado.
TRASITORIOS
TRASITORIOS
Cuarto
• Centro de Conciliación y
Juzgados Laborales
iniciarán sus funciones de
manera simultánea.
Quinto
• El Estado garantizar Derechos Laborales.
Sexto
•Deroga disposiciones
que se opongan.
Listado de Leyes Secundarias que se considera deberán reformarse para la implementación de la Reforma Laboral en el Estado de Veracruz. (Agosto, 2020)
a) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
(Creación de Juzgados) b) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz. (STPSYP. OPD Centro de Conciliación) c) Ley 822 de Defensoría Pública del Estado de Veracruz.
(Competencia Materia Laboral). d) Ley de Medios Alternativos para la solución de
conflictos para el Estado libre y soberano de Veracruz. (Se elimina Competencia).
Proyecto de regionalización
de juzgados especializados
en materia laboral locales
y de centros de conciliación
laboral locales.
PÁNUCO *Juzgado
TUXPAN *Juzgado
POZA RICA *Juzgado
MARTÍNEZ DE LA TORRE
XALAPA *Juzgado
CÓRDOBA *Juzgado
ACAYUCAN
BOCA DEL RÍO *Juzgado Veracruz
SAN ANDRÉS TUXTLA
COATZACOALCOS *Juzgado
11 CENTROS DE CONCILIACIÓN
212 MUNICIPIOS
COSAMALOAPAN
23,388 ASUNTOS (2018)
•Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Ixcatepec, Naranjos Amatlán, Ozuluama, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca y Tempoal.
PÁNUCO
•Álamo Temapache, Benito Juárez, Cerro Azul, Chicontepec, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero, Tamiahua, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán. TUXPAN
•Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.
POZA RICA
•Acatlán, Altotonga, Atzalan, Chiconquiaco, Colipa, Jalacingo, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Nautla, San Rafael, Tenochtitlán, Tepetlán, Tlapacoyan, Tonayán, Vega de Alatorre y Yecuatla
MARTÍNEZ DE LA TORRE
•Acajete, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Apazapan, Ayahualulco, Banderilla, Coacoatzintla, Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Emiliano Zapata, Ixhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Jilotepec, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Naolinco, Perote, Rafael Lucio, Tatatila, Teocelo, Tlalnelhuayocan, Tlacolulan, Villa Aldama, Xalapa y Xico.
XALAPA
•Acula, Alvarado, Amatitlán, Boca del Río, Cotaxtla, Jamapa, La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tlalixcoyan, Tres Valles, Úrsulo Galván y Veracruz.
BOCA DEL RÍO
•: Acultzingo, Aquila, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Chocamán, Coetzala, Comapa, Córdoba,Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Orizaba, Omealca, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan,Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila,Tenampa, Tepatlaxco, Texhuacán, Tezonapa, Tlacotepec de Mejía, Tlaquilpan, Tlaltetela, Tlilapan Tomatlán, Totutla, , Xoxocotla, Yanga, Zentla Y Zongolica.
CÓRDOBA
•Catemaco, Isla, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla.
SAN ÁNDRES TUXTLA
•Acayucan, Hueyapan de Ocampo, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan y Tatahuicapan
Acayucan
•Acula, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Valles y Tuxtilla;
Cosamaloapan
•Agua Dulce, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Minatitlán,Mecayapan, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Oluta, Tatahuicapan, Oteapan, Pajapan, Texistepec, Uxpanapa. y Zaragoza.
Coatzacoalcos
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS FEDERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Son beneficiarios del subsidio las entidades federativas que cumplan con los siguientes requisitos:
Actualización y armonización legislativa, conforme a la Reforma al Sistema de Justicia Laboral
Asignación de presupuesto estatal suficiente que garantice la creación y operación de los Centros de Conciliación y de Tribunales Laborales locales
Garantizar que la asignación, administración y operación del subsidio se sujete a los criterios de objetividad, equidad, y transparencia
Tener integrada de una Comisión o Instancia de coordinación de los órganos operadores del nuevo Sistema de Justicia Laboral
Contar con su propuesta de estructuras orgánicas, manuales de organización y de procedimientos administrativos que regulen la operación y el funcionamiento integral de los nuevos órganos laborales
Centros de Conciliación Locales
Rubro* Monto máximo
Capacitación 1,000,000
Adecuación y adaptación de inmuebles 4,000,000
Difusión 500,000
Mobiliario 1,500,000
Tecnologías de la Información 1,000,000
Total 8,000,000
Tribunales Laborales Locales
Rubro* Monto
máximo
Capacitación 1,000,000
Adecuación y adaptación de inmuebles 4,000,000
Difusión 500,000
Mobiliario 1,500,000
Tecnologías de la Información 1,000,000
Equipo de videograbación 1,000,000
Total
9,000,000
GRACIAS