Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares
III. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES. .............................................................................................................. 1
1.1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN....................................................................................................... 1
1.1.1. Definición. ................................................................................................................................................ 1
1.1.2. Ámbito de aplicación. ............................................................................................................................... 1
1.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA. .......................................................................................................... 1
1.3. NORMATIVA DE APLICACIÓN. ..................................................................................................................... 1
1.3.1. Condiciones generales. ............................................................................................................................. 1
1.3.2. Normativa técnica de aplicación. ............................................................................................................. 1
1.3.3. Normativa urbanística. ........................................................................................................................... 12
1.3.4. Disposiciones facultativas. ..................................................................................................................... 12
1.4. REPLANTEO DE LAS OBRAS. ....................................................................................................................... 14
1.5. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS. ................................................................................................. 14
1.5.1. Replanteo de detalle de las obras. ......................................................................................................... 14
1.5.2. Carteles de obra. .................................................................................................................................... 14
1.5.3. Inicio de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos. ........................................................................... 15
1.5.4. Orden de los trabajos. ............................................................................................................................ 15
1.5.5. Facilidades para otros contratistas. ....................................................................................................... 15
1.5.6. Trabajos nocturnos. ................................................................................................................................ 15
1.5.7. Ampliación del proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor. ................................................... 15
1.5.8. Prórroga por causa de fuerza mayor. ..................................................................................................... 15
1.5.9. Seguridad y salud en las obras de construcción. .................................................................................... 15
1.5.10. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. ....................... 15
1.5.11. Orden de prelación de documentos del proyecto. .............................................................................. 16
1.5.12. Ensayos. ................................................................................................................................................ 16
1.5.13. Materiales. ............................................................................................................................................ 17
1.5.14. Acopios. ................................................................................................................................................ 17
1.5.15. Medición y abono. ................................................................................................................................ 17
1.5.16. Señalización de obras e instalaciones. ................................................................................................. 17
1.5.17. Vertederos, yacimientos y préstamos. ................................................................................................. 17
1.5.18. Prescripciones generales relativas a trabajos, materiales y medios auxiliares. ................................... 18
1.5.19. Equipos, maquinarias y medios auxiliares............................................................................................ 19
1.5.20. Libro de incidencias. ............................................................................................................................. 19
1.5.21. Conservación de las obras ejecutadas durante el plazo de garantía. .................................................. 19
1.5.22. Limpieza final de las Obras. .................................................................................................................. 19
1.5.25. Recepciones provisionales. .................................................................................................................. 20
1.5.26. Recepción definitiva. ............................................................................................................................ 20
1.5.27. Prórroga del plazo de garantía. ............................................................................................................ 20
1.5.28. Liquidación. .......................................................................................................................................... 20
1.5.29. Documentación final. ........................................................................................................................... 20
1.5.30. Obras sin prescripciones. ..................................................................................................................... 21
1.5.31. Disposición final. .................................................................................................................................. 21
1.6. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. ................................................................................................. 21
1.6.1. Obligaciones sociales varias. .................................................................................................................. 21
1.6.2. Obligaciones y responsabilidades. ......................................................................................................... 21
1.6.3. Indemnización de daños y perjuicios. .................................................................................................... 21
1.6.4. Reglas de policía urbana. ....................................................................................................................... 21
1.6.5. Objetos encontrados. ............................................................................................................................. 21
1.6.6. Evitación de contaminación. .................................................................................................................. 21
1.6.7. Permisos y licencias. .............................................................................................................................. 22
1.6.8. Oficina de obra. ...................................................................................................................................... 22
1.6.9. Otros gastos de cuenta del contratista. ................................................................................................. 22
1.6.10. Subcontratación. .................................................................................................................................. 22
1.6.11. Planos de instalaciones afectadas. ...................................................................................................... 22
1.6.12. Reposiciones. ....................................................................................................................................... 23
1.6.13. Representación del Contratista. Jefe de Obra. .................................................................................... 23
1.6.14. Presencia del Constructor en la obra. .................................................................................................. 23
1.6.15. Trabajos no estipulados expresamente. .............................................................................................. 23
1.6.16. Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto. ........................... 23
1.6.17. Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa. .......................................................... 23
1.6.18. Recusación por el Contratista del personal nombrado por la Dirección Facultativa. ......................... 23
1.6.19. Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra. ................................................ 23
1.6.20. Faltas del personal. .............................................................................................................................. 23
1.6.21. Limpieza de las obras. .......................................................................................................................... 23
1.6.22. Señalización de las obras. .................................................................................................................... 23
1.6.23. Conservación de las obras recibidas provisionalmente. ...................................................................... 23
1.7. DISPOSICIONES ECONÓMICAS. ................................................................................................................. 24
1.7.1. Principio general. ................................................................................................................................... 24
1.7.2. Fianzas. ................................................................................................................................................... 24
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1.7.3. Ejecución de trabajos con cargo a la fianza. ........................................................................................... 24
1.7.4. Devolución de fianzas. ............................................................................................................................ 24
1.7.5. Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales. .............................................. 24
1.7.6. De los precios. ........................................................................................................................................ 24
1.7.7. Acopio de materiales. ............................................................................................................................. 24
1.7.8. Relaciones valoradas y certificaciones. .................................................................................................. 24
1.7.9. Unidades de obra defectuosas, pero aceptables. .................................................................................. 25
1.7.10. Seguro de las obras. ............................................................................................................................. 25
1.7.11. Conservación de la obra. ...................................................................................................................... 25
1.7.12. Uso por el Contratista de edificio o bienes del Propietario. ................................................................ 25
2. CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES. ........................................................... 27
2.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES. .................................................................................................................. 27
2.2. PRUEBAS Y ENSAYOS DE MATERIALES. ..................................................................................................... 27
2.3. MATERIALES NO CONSIGNADOS EN PROYECTO. ...................................................................................... 27
2.4. MATERIALES PARA HORMIGONES Y MORTEROS. ..................................................................................... 27
2.4.1. Áridos. .................................................................................................................................................... 27
2.4.2. Agua para amasado. ............................................................................................................................... 27
2.4.3. Aditivos. .................................................................................................................................................. 28
2.4.4. Cemento. ................................................................................................................................................ 28
2.4.5. Productos para curado de hormigones. ................................................................................................. 28
2.4.6. Desencofrantes....................................................................................................................................... 29
2.5. BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL. ....................................................................... 29
2.6. ACERO LAMINADO. ................................................................................................................................... 29
2.7. MURO DE CONTENCIÓN KEYSTONE. ......................................................................................................... 29
2.8. ENCOFRADOS. ........................................................................................................................................... 30
2.9. MATERIAL PARA RELLENOS. ...................................................................................................................... 30
2.10. MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE. ...................................................................................................... 30
2.11. MATERIALES PARA FÁBRICA. ................................................................................................................... 30
2.12. PLACAS PRETENSADA PREFABRICADAS. .................................................................................................. 30
2.13. REVESTIMIENTOS. ................................................................................................................................... 30
2.13.1. Baldosas y losas de terrazo. ................................................................................................................. 30
2.13.2. Rodapiés de terrazo. ............................................................................................................................ 30
2.13.3. Azulejos. ............................................................................................................................................... 30
2.13.4. Baldosas y losas de gres. ...................................................................................................................... 31
2.13.5. Placas de yeso en techo. ...................................................................................................................... 31
2.14. CARPINTERÍA DE TALLER. ........................................................................................................................ 31
2.14.1. Puertas de madera. .............................................................................................................................. 31
2.14.2. Cercos. .................................................................................................................................................. 31
2.15. CARPINTERÍA METÁLICA. ........................................................................................................................ 31
2.15.1. Ventanas y Puertas. ............................................................................................................................. 31
2.16. PINTURA. ................................................................................................................................................. 31
2.16.1. Pintura plástica. ................................................................................................................................... 31
2.16.2. Pintura de clorocaucho. ....................................................................................................................... 31
2.17. FONTANERÍA. .......................................................................................................................................... 31
2.18. INSTALACIONES ELÉCTRICAS. .................................................................................................................. 32
2.19. TUBERÍAS DE PVC. ................................................................................................................................... 32
3. CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN. .................................................................. 33
3.1. REPLANTEO. .............................................................................................................................................. 33
3.2. DEMOLICIONES ......................................................................................................................................... 33
3.2.1. Definición. .............................................................................................................................................. 33
3.2.2. Clasificación. .......................................................................................................................................... 33
3.2.3. Estudio de la demolición. ....................................................................................................................... 33
3.2.4. Ejecución de las Obras. .......................................................................................................................... 33
3.3. MOVIMIENTO DE TIERRAS. ....................................................................................................................... 33
3.4. SOLERAS Y PAVIMENTOS DE HORMIGÓN. ................................................................................................ 34
3.4.1. Descripción. ............................................................................................................................................ 34
3.4.2. Materiales. ............................................................................................................................................. 34
3.4.3. Puesta en obra. ...................................................................................................................................... 34
3.4.4. Control, criterios de aceptación y rechazo y verificaciones en el edificio terminado. .......................... 34
3.5. ESTRUCTURAS. .......................................................................................................................................... 34
3.6. ESTRUCTURA METÁLICA DE ACERO LAMINADO. ...................................................................................... 34
3.6.1. Condiciones previas. .............................................................................................................................. 34
3.6.2. Ejecución. ............................................................................................................................................... 34
3.6.3. Control. .................................................................................................................................................. 35
3.7. MURO DE CONTENCIÓN KEYSTONE. ......................................................................................................... 35
3.8. FIRMES Y PAVIMENTOS DE ASFALTOS. ..................................................................................................... 35
3.9. CUBIERTAS INCLINADAS CHAPAS DE ACERO GALVANIZADO. .................................................................. 35
3.10. ALBAÑILERÍA. .......................................................................................................................................... 36
3.11. REVESTIMIENTOS Y PAVIMENTOS. ......................................................................................................... 36
3.12. CARPINTERÍA DE ARMAR, DE TALLER Y METÁLICA. ................................................................................ 36
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares
3.13. FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS. ................................................................................................. 36
3.14. ELECTRICIDAD. ......................................................................................................................................... 37
3.14.1. Materiales. ............................................................................................................................................ 37
3.14.2. Puesta en obra. ..................................................................................................................................... 37
3.14.3. Control, criterios de aceptación y rechazo y verificaciones en el edificio terminado.......................... 38
3.15. CLIMATIZACIÓN. ...................................................................................................................................... 38
3.16. VENTILACIÓN. .......................................................................................................................................... 38
3.17. PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS. .......................................................................................................... 39
3.17.1. Descripción. .......................................................................................................................................... 39
3.17.2. Puesta en obra. ..................................................................................................................................... 39
3.17.3. Control, criterios de aceptación y rechazo y verificaciones en el edificio terminado.......................... 39
3.18. PINTURAS. ............................................................................................................................................... 39
3.18.1. Pintura de clorocaucho. ....................................................................................................................... 39
3.19. TRABAJOS DE REMATE, DECORACIÓN Y VARIOS. ................................................................................... 39
3.20. AYUDAS. .................................................................................................................................................. 40
4. MEDICIÓN Y ABONO. .................................................................................................................................... 41
4.1. DEMOLICIONES. ......................................................................................................................................... 41
4.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS. ....................................................................................................................... 41
4.2.1. Excavaciones. .......................................................................................................................................... 41
4.2.2. Rellenos. ................................................................................................................................................. 41
4.3. SANEAMIENTO Y FONTANERIA. ................................................................................................................ 41
4.4. CIMENTACIÓN, SOLERAS Y ESTRUCTURA. ................................................................................................. 41
4.4.1. Hormigones. ........................................................................................................................................... 41
4.4.2. Muro de contención keystone. .............................................................................................................. 41
4.4.3. Soleras. ................................................................................................................................................... 42
4.4.4. Armaduras. ............................................................................................................................................. 42
4.4.5. Encofrados. ............................................................................................................................................. 42
4.4.6. Acero laminado y obras metálicas en general. ...................................................................................... 42
4.4.7. Placas pretensadas prefabricadas. ......................................................................................................... 42
4.5. ALBAÑILERÍA. ............................................................................................................................................. 42
4.5.1. Fábricas en general. ................................................................................................................................ 42
4.5.2. Enfoscados, guarnecidos y revocos. ....................................................................................................... 42
4.6. PAVIMENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS. .................................................................................................. 42
4.6.1. Pavimento asfáltico. ............................................................................................................................... 42
4.6.2. Solados en general. ................................................................................................................................ 43
4.6.3. Rodapiés y albardillas. ........................................................................................................................... 43
4.6.4. Alicatados y revestimientos. .................................................................................................................. 43
4.7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ......................................................................................................................... 43
4.8. INSTALACIÓN CONTRAINCENDIOS. ........................................................................................................... 43
4.9. INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN. ........................................................................................................... 43
4.10. INSTALACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. ............................................................................................. 43
4.11. CARPINTERÍA. .......................................................................................................................................... 43
4.11.1. Puertas. ................................................................................................................................................ 43
4.12. CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA METÁLICA. ................................................................................................. 43
4.12.1. Puertas metálicas. ................................................................................................................................ 43
4.12.2. Cubierta de chapa de acero. ................................................................................................................ 43
4.13. PINTURAS Y BARNICES. ........................................................................................................................... 43
4.13.1. Pinturas. ............................................................................................................................................... 43
4.14. OTRAS UNIDADES DE OBRA. ................................................................................................................... 44
4.14.1. Puente grúa. ......................................................................................................................................... 44
4.14.2. Cabina de descarga de camión. ........................................................................................................... 44
4.14.3. Mobiliario. ............................................................................................................................................ 44
4.15. VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS. .................................................................................................. 44
4.15.1. Alcance de los precios. ......................................................................................................................... 44
4.15.2. Relaciones valoradas. ........................................................................................................................... 44
4.15.3. Pago de las obras. ................................................................................................................................ 44
5. OTRAS CONDICIONES. .................................................................................................................................. 45
5.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. .................................................................................................. 45
5.2. OMISIONES. ............................................................................................................................................... 45
5.3. UNIDADES NO PREVISTAS EN EL PROYECTO. ............................................................................................ 45
5.4. OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EJECUTADAS. ............................................................................................. 45
5.5. PRUEBAS. .................................................................................................................................................. 45
5.6. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAN DE TRABAJO. ............................................................................................. 45
5.6.1. Modificación del programa. ................................................................................................................... 45
5.7. REVISIÓN DE PRECIOS. .............................................................................................................................. 45
5.8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. .......................................................................................................... 45
5.9. LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. ............................................................................................... 46
5.10. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS. .................................................................................................. 46
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 1
1. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES.
1.1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1.1. Definición.
El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de normas y especificaciones que, juntamente con lo señalado en los planos del Proyecto, definen los requisitos técnicos de las obras que son objeto del mismo.
El conjunto de ambos documentos contiene, además de la descripción general de las obras, las condiciones que deben cumplir los materiales, las unidades de obra y la forma en que se deben medir y abonar las diferentes unidades de obra incluidas en el “Proyecto de Adecuación de Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos”.
1.1.2. Ámbito de aplicación.
Este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es de aplicación al suministro e instalación de materiales necesarios en el montaje de las instalaciones correspondientes al “Proyecto de Adecuación de Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos” , ubicado en las antiguas instalaciones de Tabacalera (Altadis) en la Zona Franca de Cádiz.
Comprende las condiciones que regularán la construcción de las obras, tanto desde el punto de vista técnico como administrativo y económico. El Pliego constituye en conjunto de normas administrativas o legales y las condiciones en relación a los materiales, a la ejecución de las obras y al procedimiento de medición y abono para las obras incluidas en el Proyecto.
1.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA.
El objeto del presente Proyecto Básico y de Ejecución es la justificación de la adecuación de parte de una nave existente y sus instalaciones para la actividad de almacenamiento y gestión logística de productos aeronáuticos.
Las instalaciones objeto de este Proyecto se localizan en el antiguo Centro Industrial Tabaquero de Cádiz (Altadis) en el término municipal de Cádiz, concretamente ocupan parte de una de las naves industriales existente y el edificio de oficinas anexo: la conocida como Planta PPL (Planta de Preparación de Ligas).
La Planta PPL servía de manipulación y almacenamiento para productos de la industria tabaquera, mientras que el edificio EDF alojaba las oficinas de administración del Complejo.
Estos usos se mantienen para la nueva actividad, es decir, industrial.
La adecuación que recoge este Proyecto pretende adaptar la Parte PPL para el almacenamiento de elementos aeronáuticos, tanto piezas y conjuntos ensamblados como elementales (principalmente aleaciones de aluminio, titanio y fibra de carbono), en estanterías o bien sobre útil de sustentación propio para las piezas de mayor volumen.
De acuerdo con el programa de necesidades presentado por parte de la promotora y dadas las características del emplazamiento, se proyecta una adecuación de las instalaciones consistente en las siguientes actuaciones:
Adaptación de la Planta Baja de la Planta PPL como almacén para elementos aeronáuticos con la siguiente distribución:
o Zona de estanterías junto a fachada Norte, con 5 m de altura máxima y formando pasillos de 2 m.
o Zona diáfana para almacenar elementos de gran volumen, los cuales se sustentarán sobre útiles.
o Zona para pequeño taller de montaje y reparación.
o Zona de carga de máquinas.
o Tránsito interior de la nave apto para carretillas o traspalés.
Construcción de un muelle de descarga en la fachada Norte o zona de recepción.
Construcción de un muelle de carga en la fachada Suroeste o zona de carga.
Construcción de un puente grúa en la zona de carga de máquinas.
Construcción de una rampa para acceso de vehículos pesados a la nave en esquina Suroeste.
Las nuevas instalaciones van a almacenar piezas (conjuntos ensamblados) y elementales aeronáuticos (principalmente aleación de aluminio, titanio y fibra de carbono). Las piezas de menor tamaño se alojarán en las estanterías y las de mayor volumen sobre su útil de sustentación concreto.
1.3. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
1.3.1. Condiciones generales.
La ejecución de las obras se llevarán a cabo teniendo en cuenta cuantas disposiciones de carácter técnico, general y obligatorio estén vigentes en el momento de la adjudicación, o se publiquen durante la vigencia del contrato.
Las contradicciones que puedan existir entre los distintos condicionados, serán resueltas por la Dirección de Obra, que así mismo determinará, la normativa más restrictiva en caso de contradicción.
Además de las condiciones técnicas particulares contenidas en el presente Pliego, serán de aplicación, y se observarán en todo momento durante la ejecución de la Obra, las generales especificadas en los documentos que se relacionan a continuación:
1.3.2. Normativa técnica de aplicación.
0 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
1 ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.
2 ACCESIBILIDAD.
3 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.
4 CEMENTOS Y CALES.
5 CALEFACCIÓN, CLIMATICACIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA, ENERGÍA SOLAR. RITE.
6 CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA DE LOS EDIFICIOS.
7 CONTROL DE CALIDAD. MARCADO CE.
8 ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN.
9 ENERGÍA. AISLAMIENTO TÉRMICO, AHORRO ENERGÉTICO.
10 ESTRUCTURAS DE ACERO.
11 ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN.
12 ESTRUCTURAS DE FÁBRICA. 13 MEDIO AMBIENTE Y EFICIENCIA ENERGETICA.
14 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
15 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
16 SUELOS. CIMENTACIONES.
17 TELECOMUNICACIONES.
18 VARIOS.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
Nacional
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 2
0.1 NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. Decreto 462/1971 de 11.03.71 del Ministerio de Vivienda B.O.E. 071 24.03.71 0.2 NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN. Orden de 9 de junio de 1971 del Ministerio de la Vivienda B.O.E. 144 17.06.71 Orden de 17 de julio de 1971. Determinación del ámbito de aplicación de la orden B.O.E. 176 24.07.71 0.3 CERTIFICADO FINAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS. Orden de 28.01.72 del Ministerio de la Vivienda B.O.E. 035 10.02 72 0.4 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL ESTADO. Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Ministerio de Obras Públicas B.O.E. 040 16.02.71
0.5 LEY REGULADORA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Ley 02/1974 de la Jefatura de Estado de 13 de febrero de 1974 B.O.E. 040 15.02.74 Orden 3 de julio 1974. Interpretación art. 8.1 y 9.1 e) B.O.E. 167 13.07.74 Ley 74/1978, de 26 de diciembre de normas reguladoras de los Colegios Profesionales B.O.E. 010 11.01.79 Sentencia 89/1989, de 11 de mayo B.O.E. 141 14.06.89 Modificación art. 2, 3 y 5. Real Decreto‐ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en
materia de suelo y de Colegios Profesionales. B.O.E. 139 08.06.96
Modificación art. 2, 3, 5 y 6. Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
B.O.E. 090 15.04.97
Modificación Disposición adicional 2. Real Decreto‐ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
B.O.E. 092 17.04.99
Modificación Art. 3. Real Decreto‐ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
B.O.E. 151 24.06.00
Modificación art. 1.3, 2, 3 y 5 y se añaden del 10 al 5 y las disposiciones adicionales 4 y 5. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
B.O.E. 308 23.12.09
Se dicta conformidad del art. 13. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
B.O.E. 190 06.08.10
Modificación art. 5.ñ). Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. B.O.E. 162 07.07.12 0.6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES. Orden Ministerial, de 6 de febrero de 1976, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones
Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (PG‐3/75)
Orden Ministerial, de 2 de julio de 1976 por la que se confiere efecto legal a la publicación del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (P. G. 3), del Ministerio de Obras Públicas
B.O.E. 162 07.07.76
Orden Circular 292/1986 por la que se fijan requisitos adicionales para los Art. 278. Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas y Art. 700. Marcas Viales. (Derogada en O.C. 325/1997T)
05.86
Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 por la que se aprueba la instrucción de la Dirección General de Carreteras sobre secciones de firme en autovías. Revisa los Artículos 500. Zahorras Naturales y 501. Zahorras artificiales. Crea los Art. 516 y 517 (Derogada por Instrucción 6.1 y 2‐IC)
B.O.E. 127 05.09.86
O.C. 293/1986 T, de 23 de diciembre de 1986, sobre ligantes bituminosos (Anulada por O.M. de 21/01/88)
23.12.86
O.C. 294/1987 T, de 28 de mayo de 1987, de Recomendaciones sobre riegos con ligantes hidrocarbonados (Anulada por O.C. 5/2001)
28.05.87
O.C. 295/1987 T, de 6 de agosto de 1987, de Recomendaciones sobre elementos metálicos para hormigón armado o pretensado (Anulada por O.M. 21/01/1988)
06.08.87
Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 sobre modificación de determinados artículos del PG‐3/75 (anulada desde la publicación de la O.M de 27/12/99 y la Orden FOM/475/2002)
B.O.E. 029 03.02.88
O.C. 297/1988 T, de 29 de marzo de 1988, de Recomendaciones sobre estabilizaciones “in situ” tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonatados (Anulada por O.C. 5/2001)
29.03.88
Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 por al que se modifican parcialmente determinados preceptos del PG‐3/75 (Art. 210 a 214) Anulada desde la publicación de la O.M. de 27/12/1999 y la Orden FOM/475/2002.
B.O.E. 118 18.05.89
Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989 por la que se modifica el artículo 104 del PG‐3/75. B.O.E. 024 09.10.89 O. C. 311/1990 C y E, Pliego de prescripciones técnicas y pavimentos de hormigón vibrado. Revisa
el Art. 550 (Anulada por O.C. 5/2001) 23.03.90
O.C. 322/1997 sobre Ligantes bituminosos de reología modificada y mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeño espesor (Derogada por O.C. 5/2001)
24.02.97
O.C. 325/1997 T sobre Señalización, balizamiento y defensa de las carreteras en lo referente a sus materiales constituyentes (Anulada por O.M. 28/12/1999)
30.12.97
Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se actualizan determinados artículos del pliego deprescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes en lo relativo a conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados.
B.O.E. 019 22.01.00
Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se actualiza el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes en lo relativo a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
B.O.E. 024 28.01.00
O.C. 326/2000 sobre geotecnia vial en lo referente a materiales para la construcción de explanaciones y drenajes (anulada por Orden FOM/1382/2002) O.C. 5/2001 sobre Riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormigón (anulada por Orden FOM/891/2004) Orden FOM/475/2002, de 13 de febrero, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes a Hormigones y Aceros 242 Mallas electrosoldadas. Del Ministerio de Fomento
B.O.E. 056 06.03.02
Orden FOM/1382/2002, de 16 de mayo, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes relativos a la construcción de explanaciones, drenajes y cimentaciones. Del Ministerio de Fomento.
B.O.E. 139 11.06.02
Corrección de erratas Orden FOM/1382/2002. B.O.E. 283 26.10.02O.C. 10/2002 sobre Capas estructurales de firme (anulada por Orden FOM/891/2004) Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes y pavimentos.
B.O.E. 083 06.04.04
Corrección de erratas Orden FOM/891/2004. B.O.E. 126 25.05.04O.C. 21/2007 sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU) Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre por la que se dictan instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de carretera
B.O.E. 310 27.12.07
O.C. 24/2008, Sobre el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG‐3). Artículos: 542‐Mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso y 543‐Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas. O.C. 21bis/2009 Sobre betunes mejorados y betunes modificados de alta viscosidad con caucho procedente de neumáticos fuera de uso (nfu) y criterios a tener en cuenta para su fabricación in situ y almacenamiento en obra. O.C. 29/2011 Sobre el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG‐3). Ligantes bituminosos y microaglomerados en frío. Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a materiales básicos, a firmes y pavimentos, y a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
B.O.E. 003 03.04.15
0.7 MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN MATERIA DE SUELO Y DE COLEGIOS PROFESIONALES.
Ley 7/1997 de la Jefatura de Estado de 14 de abril de 1997 B.O.E. 090 15.04.97 0.8 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Ministerio de Hacienda B.O.E. 257 26.10.01Corrección de errores B.O.E. 303 19.10.01Corrección de errores B.O.E. 034 08.02.02Se modifica anexo VII, por Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril B.O.E. 114 13.05.05Se deroga los arts. 79, 114 al 117 y los anexos VII, VIII y IX y se modifica el art. 179.1, por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
B.O.E. 118 15.05.09
Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, R.D. 1098/2001 de 12 de octubre
B.O.E. 213 05.09.15
0.9 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.
Real Decreto 314/2006 del Ministerio de la Vivienda de 17 de marzo de 2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Partes I y II. En la Parte I se establecen las exigencias básicas que han de cumplirse aplicando la Parte II)
B.O.E. 074 28.03.06
Se dicta en relación sobre creación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación: Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo.
B.O.E. 074 28.03.06
Se dicta en relación aprobando el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios: RD 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
B.O.E. 207 29.08.07
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Aprueba el documento básico DB‐HR Protección frente al ruido.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB‐HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 304 20.12.07
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 3
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 022 25.01.08
Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 148 19.06.08
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB‐HR Protección frente al ruido.
B.O.E. 252 18.10.08
Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 230 23.09.09
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Se modifican arts. 1, 2, 9, 12, de la Parte I, las secciones SI. 3, SI. 4, el Anejo SI. A y se añade el art. 9 de la Parte II
B.O.E. 061 11.03.10
Se modifica el art. 4.4 de la parte I, por Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
B.O.E. 097 22.04.10
Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.
B.O.E. 184 30.07.10
Se deroga el art. 2.5 y Modifica los arts. 1, 2 y el anejo III de la parte I, por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
B.O.E. 153 27.06.13
Se sustituye la parte II del Código, por Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre. se actualiza el Documento Básico DB‐HE "Ahorro de Energía"
B.O.E. 219 12.09.13
Corrección errores Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre. B.O.E. 268 08.11.13 0.10 REGISTRO GENERAL DEL CÓDIGO TÉCNICO. Orden VIV/1744/2008 de 9 de junio B.O.E. 148 19.06.08 0.11 VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO. Real decreto 1000/2010 de 5 de agosto del Ministerio de Economía y Hacienda B.O.E. 190 06.08.10 0.12 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público. B.O.E. 276 16.11.11
Se modifica lo indicado, por Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre B.O.E. 308 23.12.11 Corrección de errores en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2012 B.O.E. 029 03.02.12 Se dicta de conformidad: publicando Recomendación sobre su interpretación: Resolución de 28 de
marzo de 2012 B.O.E. 086 10.04.12
Se dicta de conformidad: con el art. 107, publicando Recomendación sobre su interpretación: Resolución de 28 de marzo de 2012
B.O.E. 086 10.04.12
Se dicta de conformidad: con el art. 29, sobre remisión al Tribunal de Cuentas de expedientes de contratación y relación anual de contratos de las entidades del sector público local: Resolución de 10 de mayo de 2012
B.O.E. 114 12.05.12
Se modifica la disposición adicional 28, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
B.O.E. 312 28.12.12
Se modifican los arts. 216, 222, disposición adicional 16 y se añaden las disposiciones adicionales 32 y 33, por Real Decreto‐ley 4/2013, de 22 de febrero
B.O.E. 047 23.02.13
Se añade la disposición adicional 34, por Ley 8/2013, de 26 de junio B.O.E. 153 27.06.13 Se deja sin efecto el art. 322, se modifica el 316.3 y se añaden las disposiciones adicional 34 y
transitoria 9, por Real Decreto‐ley 8/2013, de 28 de junio B.O.E. 155 29.06.13
Se modifica la disposición adicional 28, por Ley 10/2013, de 24 de julio B.O.E. 177 25.07.13 Se modifican los arts. 216.4, 222.4, 228.5, disposición adicional 16.1 y se añaden las adicionales 32
y 33 , por Ley 11/2013, de 26 de julio B.O.E. 179 27.07.13
Se modifican los arts. 32, 59, 65, 96, 102, 146, 216 y disposición transitoria 4 y se añade el art. 228 bis, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre
B.O.E. 233 28.09.13
Se modifica el art. 334, por Ley 20/2013, de 9 de diciembre B.O.E. 295 10.12.13 Se modifican los arts. 14 a 17, 21, 24, 37, 40, 137, 141, 154 y 274, por Orden HAP/2425/2013, de
23 de diciembre B.O.E. 310 27.12.13
Se modifican los arts. 3, 41, 65, 75 a 78, disposiciones adicional 16 y transitoria 4 y se añade el art. 79 bis y la disposición adicional 1 bis, por Ley 25/2013, de 27 de diciembre
B.O.E. 311 28.12.13
Se modifica el art. 271, por Real Decreto‐ley 1/2014, de 24 de enero B.O.E. 022 25.01.14Se dicta de conformidad: con la disposición adicional 28, sobre declaración de determinados medicamentos como bienes de contratación centralizada: Orden SSI/1075/2014, de 16 de junio
B.O.E. 154 25.06.14
Se dicta de conformidad con la disposición adicional 28, sobre declaración de determinados productos sanitarios como bienes de contratación centralizada: Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio
B.O.E. 154 25.06.14
Se modifica el art. 216.4, por Ley 13/2014, de 14 de julio B.O.E. 171 15.07.14Se dicta de conformidad modificando la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada: Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio
B.O.E. 185 31.07.14
Se deroga Ley 13/2014 por Real Decreto‐ley 17/2014, de 26 de diciembre B.O.E. 315 30.12.14Se deroga los arts. 90 a 92 y SE MODIFICAN los arts. 47.5, 89, 131.1, 133.1 y 255.3 y la rúbrica del capítulo II del título III del libro I, por Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
B.O.E. 077 31.03.15
Andalucía
0.13 LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Ley 1/1994, de 11 de enero. Presidencia de la Junta de Andalucía y sus modificaciones. B.O.E. 034 09.02.94 0.14 LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Presidencia de la Junta de Andalucía B.O.E. 012 14.01.03Corrección errores B.O.E. 122 23.05.03Se añade disposición adicional 7, Ley 18/2003 de 29 diciembre B.O.E. 026 30.01.04Se modifica determinados preceptos y se añade las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 13/2005, de 11 de noviembre
B.O.E. 139 12.06.06
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002 B.O.J.A. 026 08.02.12 0.15 LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Presidencia de la Junta de Andalucía B.O.J.A. 248 19.12.07
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. Europea
0.16 MARCO COMUNITARIO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS
Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo DOUE 327 22.12.00 0.17 GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO.
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.
DOUE 064 04.03.06
Nacional 0.18 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 SALUBRIDAD, EVACUACIÓN DE AGUAS Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
0.19 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.Orden de 28 de julio de 1.974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 236 02.10.74Corrección de errores en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1974 B.O.E. 260 30.10.74Se amplia la composición de la Comisión Por: Orden de 20 de junio de 1975 B.O.E. 155 30.06.75Se desarrolla la norma por Orden de 23 de diciembre de 1975, Orden por la que se aprueba la norma tecnológica NTE‐IFA/1975, «Instalaciones de fontanería: Abastecimiento».
B.O.E. 003 03.01.76
0.20 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES.
Orden de 23 de septiembre de 1.986 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 228 23.09.86Corrección de errores B.O.E. 051 28.02.87
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 4
0.21 CONTROL METROLÓGICO CEE Real Decreto 597/1988, de 10 de junio B.O.E. 142 14.06.88 Se deroga con efectos a partir de 1 de diciembre de 2015, por Orden ITC/2451/2011, de 12 de
septiembre
0.22 REGULACIÓN DE CONTADORES DE AGUA FRÍA. Orden de 28 de diciembre de 1.988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 055 06.03.89 Se deroga con efectos a partir de 1 de diciembre de 2015, por Orden ITC/2451/2011, de 12 de
septiembre
0.23 REGULACIÓN DE CONTADORES DE AGUA CALIENTE. Orden de 30 de diciembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 025 30.01.89 Se deroga con efectos a partir de 1 de diciembre de 2015, por Orden ITC/2451/2011, de 12 de
septiembre
0.24 NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS. Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre. Jefatura del Estado. B.O.E. 312 30.12.95 Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio
Ambiente., de Desarrollo de la Ley 11/1995 B.O.E. 077 29.03.96
Modificación ‐ Real Decreto 2116/1998 de 2 de octubre , Ministerio de Medio Ambiente B.O.E. 251 20.10.98 0.25 CRITERIOS HIGIÉNICO‐SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA LEGIONELOSIS Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis. B.O.E. 171 18.07.03
0.26 CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, Ministerio de la Presidencia B.O.E. 045 21.02.03 0.27 NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS. Real Decreto 60/2011, de 21 de enero B.O.E. 019 22.01.11 Andalucía 0.28 CALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA INSTALACIONES O REPARACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA. Orden de 6 de marzo de 1985, Consejería de Economía, Planif., Industria y Energía B.O.J.A. 026 19.03.85 0.29 REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA. Decreto de 11 de junio de 1.991 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. B.O.J.A. 081 10.09.91 0.30 LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ley 7/1994, de 18 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía. B.O.J.A. 079 31.05.94 0.31 REGLAMENTO DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA Decreto 283/1995 de 21 de noviembre B.O.J.A. 161 19.12.95 0.32 PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA. Acuerdo de 17 de junio de 1997, de la Cª de Medio Ambiente.(Formulación) B.O.J.A. 077 05.07.97 Decreto 134/1998, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de
Andalucía. B.O.J.A. 091 13.09.98
Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
B.O.J.A. 064 01.04.04
0.33 RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DEPÓSITOS DE EFLUENTES LÍQUIDOS O DE LODOS PROCEDENTES DE
ACTIVIDADES INDUSTRIALES, MINERAS Y AGRARIAS Decreto 281/2002, de 12 de noviembre B.O.J.A. 152 26.12.02 Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 281/2002 B.O.J.A. 230 24.11.05 0.34 DELIMITACIÓN DE LAS AGLOMERACIONES URBANAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE ANDALUCÍA Y
SE ESTABLECE EL ÁMBITO TERRITORIAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE LAS ENTIDADES LOCALES A LOS EFECTOS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Decreto 310/2003, de 4 de noviembre B.O.J.A 225 21.11.03 0.35 REGLAMENTO DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDDRÁULICO Y AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO‐TERRESTRE DE
ANDALUCÍA. Decreto 109/2015, de 17 de marzo. Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio B.O.J.A 089 12.05.15
ACCESIBILIDAD.
Nacional 0.36 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD.
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Ministerio de Vivienda
B.O.E. 061 11.03.10
0.37 RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS.
Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 051 28.02.80 0.38 PROGRAMAS DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y ADAPTACIÓN DE CENTROS DE
EDUCACIÓN ESPECIAL. Orden de 26 de marzo de 1981, del Mº de Educación y Ciencia; artc. 6º. B.O.E. 082 06.04.81
0.39 LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. Ley 15/1995, de 30 de mayo. B.O.E. 129 31.05.95
0.40 CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. RD 366/2007 de 16 de marzo B.O.E. 072 24.03.07Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
B.O.E. 048 25.02.08
0.41 CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO
Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PUBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 113 11.05.07
0.42 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MODOS DE
TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 290 04.12.07Corrección de errores B.O.E. 055 04.03.08Se modifica los anexos I y IX, por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre B.O.E. 224 17.09.11
0.43 DESARROLLO DOCUMENTO TÉCNICO CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACION PARA EL ACCESO Y
UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda. B.O.E. 061 11.03.10
0.44 PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y
RENOVACIÓN URBANAS, 2013‐2016. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, Mº de Fomento B.O.E. 086 10.04.13
0.45 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre B.O.E. 289 03.12.13
Andalucía 0.46 MODELO DE FICHA PARA LA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL D. 72/1992 PARA LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACION
DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN ANDALUCÍA. Orden de 5 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales. B.O.J.A. 111 26.06.96
0.47 LEY DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA.
Ley 1/1999, de 31 de marzo. B.O.J.A. 045 17.04.99 0.48 REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA
EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA Decreto 293/2009, de 7 de julio, de la Consejería de la Presidencia. B.O.J.A.140 21.07.09Corrección de Errores B.O.J.A 219 10.09.09
Cádiz
0.49 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE CÁDIZ
BOP el 29 de marzo, 1990 B.O.P. 29.03.90
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. Nacional
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 5
0.50 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, BASES DE CÁLCULO. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SE‐AE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
0.51 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE : PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE‐02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Mº de Fomento B.O.E. 244 11.10.02 Disposición Transitoria única.
Plazo de adaptación normativa "Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y otras obras, podrán ajustarse durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto , al contenido de la norma hasta ahora vigente o a la que se aprueba por este Real Decreto, salvo que la Administración pública competente para la aprobación de los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última"
0.52 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE : PUENTES ( NCSP‐07 ) Real Decreto 637/2007 de 18 de mayo de 2007, del Mª de Fomento B.O.E. 132 02.06.07
CEMENTOS Y CALES.
Nacional 0.53 DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES
Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS. Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 265 04.11.88 Modificación de las normas UNE del anexo al R.D. 1313/1988, de 28 de Octubre sobre
obligatoriedad de homologación de cementos. B.O.E. 155 30.06.89
Modificación de la orden de 28‐06‐89 sobre modificación de las normas UNE del anexo al R.D. 1313/1988.
B.O.E. 312 29.12.89
Modificación del plazo de entrada en vigor. B.O.E. 158 03.07.90 Modificación del anexo del Real Decreto 1313/1988 sobre obligatoriedad de homologación de los
cementos para la fabricación de hormigones y morteros. B.O.E. 36 11.02.92
Modificación de las referencias a las normas UNE que figuran en el Real Decreto 1313/1988 sobre obligatoriedad de homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros.
B.O.E. 125 26.05.97
Modificación de las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del Real Decreto 1313/1988
B.O.E. 14.11.02
0.54 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.
Orden de 17 de enero de 1989, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 021 25.01.89 0.55 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS – RC‐08. Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de
cementos (RC‐08). Ministerio de la Presidencia B.O.E. 148 19.06.08
Corrección de errores del R.D. 956/2008. Ministerio de la Presidencia. B.O.E. 220 11.09.08
CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA, ENERGÍA SOLAR. RITE.
Europea 0.56 CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN LO QUE CONCIERNE A KITS DE
CONSTRUCCIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y KITS DE CONSTRUCCIÓN DE REVESTIMIENTOS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2005 relativa al procedimiento de certificación de la
conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas 2005/484/CE
DOCE 173/15 06.07.05
Nacional 0.57 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB H 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB H 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08
Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
0.58 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICOS (RITE) CON SUS DISPOSICIONES GENERALES Y SUS
INSTRUCCIONES TECNICAS. Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, del Mº de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
B.O.E. 207 29.08.07
Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
B.O.E. 051 28.02.08
Se modifica la parte II del anexo, por Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
B.O.E. 298 11.12.09
Corrección de errores Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
B.O.E. 038 12.02.10
Se modifica el capítulo VIII, arts. 17, 19, 20 a 26, 28, 34 a 42 y se añaden las disposiciones adicionales 1, 2 y los apéndices 4 y 5, por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo
B.O.E. 067 18.03.10
Corrección de errores Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
B.O.E. 127 25.05.10
Se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas, por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril
B.O.E. 089 13.04.13
0.59 LEY SOBRE CONSERVACIÓN DE ENERGÍA.
Ley 82/1980, de 30 de diciembre B.O.E. 023 27.01.81Se desarrolla el art. 13, por Orden de 9 de abril de 1981 B.O.E. 099 25.04.81Se desarrolla por Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo B.O.E. 108 06.05.82Se desarrolla el capítulo segundo, por Real Decreto 907/1982, de 2 de abril (Derogado) B.O.E. 111 10.05.82Se dicta de conformidad con su disposición adicional tercera: Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo
B.O.E. 149 22.06.85
Se modifica el art. 13, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre B.O.E. 313 31.12.91Se deroga en cuanto se oponga, por Ley 40/1994, de 30 de diciembre B.O.E. 313 31.12.94Se desarrolla el capítulo II del título I por Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre B.O.E. 313 31.12.94Se modifica los arts. 2 y 12, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre B.O.E. 315 31.12.96
0.60 ESPECIFICACIONES DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SITEMAS SOLARES PARA AGUA CALIENTE Y
CLIMATIZACIÓN A EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A SUS PROPIETARIOS. Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 099 25.04.81Prórroga de plazo, Orden 2 de marzo de 1982 B.O.E. 055 05.03.82
0.61 HOMOLOGACIÓN DE LOS PANELES SOLARES.
Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, del Mº de Industria y Energía B.O.E 114 12.05.80Se dicta de conformidad aprobando normas e Instrucciones Técnicas complementarias: Orden de 28 de julio de 1980
B.O.E. 198 18.08.80
Se deroga los arts. 3, 4, 5, 6 y 7, por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre B.O.E. 263 03.11.81 0.62 ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo B.O.E. 126 26.05.07Se deroga excepto la disposición adicional primera, por Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre
B.O.E. 180 28.07.11
0.63 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
Real Decreto 138/2011, de 4 de Febrero, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 057 08.03.11Corrección de errores B.O.E. 180 28.07.11Se amplía lo indicado del apéndice 1, por Resolución de 1 de marzo de 2012 B.O.E. 068 20.03.12Se amplía lo indicado del apéndice 1, por Resolución de 16 de abril de 2012 B.O.E. 105 02.05.12Se amplía lo indicado del apéndice 1, por Resolución de 30 de septiembre de 2013 B.O.E. 246 14.10.13Se amplía lo indicado del apéndice 1, por Resolución de 11 de marzo de 2014 B.O.E. 080 02.04.14Se modifica el apéndice 1, por Resolución de 18 de septiembre de 2014 B.O.E. 240 03.10.14
Andalucía
0.64 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS PARA LA PRODUCCIÓN DE
AGUA CALIENTE. Orden de 30 de marzo, de la Cª de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. B.O.J.A. 029 23.04.91Corrección de errores B.O.J.A. 036 17.05.91
0.65 LEY DE FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES.
Ley 2/2007 de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía.
B.O.J.A. 070 10.04.07
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 6
0.66 REGLAMENTO DE FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGETICA EN ANDALUCIA. Decreto 169/2011, de 31 de mayo. Consejería de Economía, Innovación y Ciencia B.O.J.A. 112 09.06.11
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA DE LOS EDIFICIOS.
Europea 0.67 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la
eficiencia energética de los edificios. DOUE 153 18.06.10
Nacional 0.68 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, Ministerio de la Presidencia. B.O.E. 089 13.04.13 Corrección de errores B.O.E. 125 25.05.13 Andalucía 0.69 REGISTRO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
B.O.E. 145 22.07.08
CONTROL DE CALIDAD. MARCADO CE. 0.70 SELLO INCE Orden de 12 de diciembre de 1977, Mº Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 305 22.12.77 Modificación B.OE.E. 084 07.04.88 0.71 HOMOLOGACIÓN DE MARCAS O SELLOS DE CALIDAD O DE CONFORMIDAD DE MATERIALES Y EQUIPOS UTILIZADOS EN LA
EDIFICACIÓN Orden de 12 de diciembre sobre homologación por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de
marcas o sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación. B.O.E. 305 22.12.77
0.72 DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. Real Decreto 1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de
construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. B.O.E. 034 09.02.93
Se dicta de conformidad, estableciendo el Reglamento de la Comisión Interministerial para los productos de la Construcción: Orden de 1 de agosto de 1995
B.O.E. 190 10.08.95
Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.
B.O.E. 198 19.08.95
Corrección de errores RD 1328/1995 B.O.E. 240 07.10.95 Se dicta de conformidad: sobre normas UNE armonizadas: Orden de 29 de noviembre de 2001. B.O.E. 293 07.12.01 Se dicta de conformidad: sobre la entrada en vigor del marcado CE de determinados productos
conforme al DITE: Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre B.O.E. 223 17.09.02
0.73 REGLAMENTO Y LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LOS PRODUCTOS DE LA
CONSTRUCCIÓN. Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establecen el Reglamento y las Normas de régimen
interior de la Comisión Interministerial para los Productos de la Construcción B.O.E. 190 10.08.95
Corrección de errores B.O.E. 237 04.10.95 0.74 REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE QUE SON TRANSPOSICIÓN DE NORMAS ARMONIZADAS, ASÍ COMO EL PERÍODO DE
COEXISTENCIA Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE RELATIVO A VARIAS FAMILIAS DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN.
Orden de 29 de noviembre de 2001 B.O.E. 293 07.12.01 Actualización y ampliación de los anexos I, II y III, ORDEN de 29 de noviembre de 2001 B.O.E. 065 17.03.15 0.75 ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE RELATIVO A DETERMINADOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CONFORME AL
DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEO. Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, del Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 223 17.09.02 Se modifican los anexos I, II y III, por Resolución de 30 de septiembre de 2005 B.O.E. 252 21.10.05 Se modifican los anexos I, II y III, por Resolución de 15 de septiembre de 2008 B.O.E. 238 02.10.08 Se modifican los anexos I, II y III, por Resolución de 15 de diciembre de 2011 B.O.E. 311 27.12.11
0.76 SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS.Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre B.O.E. 009 10.01.04
0.77 HOMOLOGACIÓN A VARIAS MARCAS DE CALIDAD Y SELLOS O CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD, DE ACUERDO CON LA
ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 Orden VIV/2785/2004, de 29 de julio B.O.E. 197 16.08.04
0.78 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS
PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO. Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
B.O.E. 079 02.04.05
Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
B.O.E. 037 12.02.08
0.79 CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE INSTRUMENTOS DE MEDIDA.
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
B.O.E. 183 02.08.06
Se modifican los anexos V a IX por RD 1284/2010, de 15 de octubre B.O.E. 261 28.10.10Se deroga el capítulo VI, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología B.O.E. 309 23.12.14
0.80 REQUISITOS EXIGIBLES A LAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y A LOS LABORATORIOS DE
ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN, PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo B.O.E. 097 22.04.10
Andalucía
0.81 REGISTRO DE ENTIDADES ACREDITADAS PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA. Orden de 15 de junio de 1989 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes B.O.J.A. 049 23.06.89
0.82 REGULACIÓN DEL REGISTRO DE ENTIDADES ACREDITADAS PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A LACONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA. Orden de 24 de julio de 2001, por la que se modifica la de 15 de junio de 1989, reguladora del Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica la construcción y obra pública, y se delegan competencias en materia de control de calidad.
B.O.J.A. 096 21.08.01
0.83 REGLAMENTO DE LA ACREDITACIÓN Y DEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN.Decreto 21/2004, de 3 de febrero. B.O.J.A. 037 24.02.04
0.84 CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Y OBRA PÚBLICA. Decreto 67/2011, de 5 de abril, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se regula el Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública.
B.O.J.A. 77 19.04.11
ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN. Nacional
0.85 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
0.86 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POLÍGONOS URBANIZADOS POR EL Mº DE LA VIVIENDA.
Orden de 18 de marzo de 1972, del Mº de Industria. B.O.E. 083 06.04.72 0.87 NORMAS DE VENTILACIÓN Y ACCESO A CIERTOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Resolución de 19 de junio de 1984, de Dirección General de Energía B.O.E. 152 26.06.84
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 7
0.88 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01 A BT
52 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 224 18.09.02 Se Declara la nulidad del inciso 4.2.c.2 de la ITC BT‐03 anexa, por Sentencia del TS de 17 de
febrero de 2004 B.O.E. 082 17.02.04
Se Modifica el art. 22, la ITC BT03, Se Sustituye lo indicado y Se Añaden las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
B.O.E. 125 22.05.10
Se Modifica con efectos de 30 de junio de 2015, las ITC BT‐02, BT‐04, BT‐05, BT‐10, BT‐16 y BT‐25, y Añade la BT‐52, por Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre
B.O.E. 316 31.12.14
Su aplicación es obligatoria desde el 18.09.03 y se podrá aplicar, voluntariamente, desde su publicación el 18.09.2002.Con su entrada en vigor, quedan derogados el Decreto 2413/1973, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que los desarrollan y modifican.
0.89 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE
TRANSFORMACIÓN. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 288 01.12.82 Corrección de Erratas B.O.E. 015 18.01.83 Modificación B.O.E. 152 26.06.84 Se deroga en la forma indicada por RD 337/2014, de 9 de mayo B.O.E. 139 09.06.14 0.90 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MIE‐RAT DEL REGLAMENTO ANTERIOR. Orden de 6 de julio de 1984, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 183 01.08.84 Modificación de MIE.RAT 20. B.O.E. 256 25.10.84 Modificación de las MIE‐RAT 13 y MIE‐RAT 14. B.O.E. 291 05.12.87 Corrección de errores B.O.E. 054 03.03.88 Modificación de las MIE‐RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18. B.O.E.160 05.07.88 Corrección de erratas B.O.E. 237 03.10.88 Modificación de MIE‐RAT 02 B.O.E. 005 05.01.96 Corrección de errores B.O.E. 047 23.02.96 Modificación de 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (Orden de 10 de marzo de 2000 del Mº de
Industria y Energía) B.O.E. 072 24.03.00
Corrección de errores Orden 10 de marzo de 2000. B.O.E. 250 18.10.00 0.91 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD EN LINEAS ELECTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y
SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC‐LAT 01 A 09. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E. 068 19.03.08 Corrección de Erratas B.O.E. 120 17.05.08 Corrección de errores B.O.E. 174 19.07.08 Se modifica arts. 13.1, 16, 19, la ITC‐LAT 03, se sustituye lo indicado, y se añaden las
disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo B.O.E. 125 22.05.10
0.92 LEY DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. B.O.E. 313 31.12.94 Se deroga, excepto la disposición adicional Octava Cuyo texto se actualiza, por Ley 54/1997,
de 27 de noviembre B.O.E. 285 28.11.97
0.93 LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO. Ley 54/1997, de 27 de noviembre B.O.E. 285 28.11.97 Se deroga en la forma indicada, salvo las disposiciones adicionales 6, 7, 21 y 23 y SE modifica
la disposición adicional 21, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre B.O.E. 310 27.12.13
0.94 REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTES, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Mº de Economía. B.O.E. 310 27.12.00 0.95 CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE INSTRUMENTOS DE MEDIDA. Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado
sobre instrumentos de medida. B.O.E. 183 02.08.06
Se modifican los anexos V a IX por RD 1284/2010, de 15 de octubre B.O.E. 261 28.10.10 Se deroga el capítulo VI, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología B.O.E. 309 23.12.14 0.96 ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL. Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo B.O.E. 126 26.05.07 Se deroga excepto la disposición adicional primera, por Real Decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre B.O.E. 180 28.07.11
0.97 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC‐LAT 01 A 09. R.D. 223/2008, de 15 de febrero, del Mº de Industria, Turismo y Comercio (ITC‐LAT 01 a 09) B.O.E. 068 19.03.08Corrección de errores B.O.E. 120 17.05.08Corrección de errores B.O.E. 174 19.07.08Se modifica arts. 13.1, 16, 19, la ITC‐LAT 03, se sustituye lo indicado, y se añaden las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
B.O.E. 125 22.05.10
0.98 REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS
COMPLEMENTARIAS EA‐01 A EA‐07. R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, del Mº de Industria, Turismo y Comercio B.O.E. 279 19.11.08
0.99 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y
SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC‐RAT 01 A 23. R.D. 337/2014, de 9 de mayo, del Mº de Industria, Energía y Turismo B.O.E. 139 09.06.14
Andalucía
0.100 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Decreto 358/2000, de 18 de julio, de la Cª de Empleo y Desarrollo Tecnológico. B.O.J.A. 106 14.03.00Desarrollo. Orden de 16 de octubre de 2000. Cª de Empleo y Desarrollo Tecnológico. B.O.J.A. 128 07.11.00
0.101 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y EL
ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Decreto 357/2010, de 3 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
B.O.J.A. 159 13.08.10
0.102 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 357/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Decreto 6/2012, de 17 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
B.O.J.A. 024 06.02.12
0.103 NORMAS TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD. Resolución de 14 de octubre de 1989, de la Consejería de Fomento y Trabajo. B.O.J.A. 86 27.10.89
0.104 NORMAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA ENDESA DISTRIBUCIÓN, S.L.U., EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Resolucion de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas B.O.J.A. 109 07.06.05
ENERGÍA. AISLAMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE ENERGÍA. 0.105 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 1 AHORRO DE ENERGÍA. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
0.106 MEDIDAS A ADOPTAR EN LAS EDIFICACIONES CON OBJETO DE REDUCIR EL CONSUMO DE ENERGÍA.
Decreto 1490/1975, de 12 de junio B.O.E. 165 11.07.75Se derogan los arts. 4 y 5, por Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio (NBE‐CT‐79 –Derogada) B.O.E. 253 22.10.79Se derogan los arts. 6 y 7 por Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético.
B.O.E. 188 06.08.80
0.107 NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS ESPUMAS DE UREA‐FORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACIÓN.
Orden de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 113 11.05.84Corrección de errores B.O.E. 167 13.07.84Anulación la 6ª Disposición. B.O.E. 222 16.09.87
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 8
Modificación B.O.E. 053 03.03.89 0.108 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS UTILIZADOS COMO AISLANTES TÉRMICOS Y SU
HOMOLOGACIÓN. Real Decreto 2709/1985, de 27 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 064 15.03.86 Corrección de errores B.O.E. 107 05.06.86 Modificación. Orden de 23 de marzo de 1999 B.O.E. 081 05.04.99 0.109 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN. Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 186 05.08.86 Corrección de errores B.O.E. 257 27.10.86 Modificación. Real Decreto 113/2000, de 28 de enero, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 034 09.02.00 0.110 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICOS (RITE) CON SUS DISPOSICIONES GENERALES Y SUS
INSTRUCCIONES TECNICAS. Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, del Mº de la Presidencia, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. B.O.E. 207 29.08.07
Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
B.O.E. 051 28.02.08
Se modifica la parte II del anexo, por Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
B.O.E. 298 11.12.09
Corrección de errores Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
B.O.E. 038 12.02.10
Se modifica el capítulo VIII, arts. 17, 19, 20 a 26, 28, 34 a 42 y se añaden las disposiciones adicionales 1, 2 y los apéndices 4 y 5, por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo
B.O.E. 067 18.03.10
Corrección de errores Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
B.O.E. 127 25.05.10
Se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas, por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril
B.O.E. 089 13.04.13
ESTRUCTURAS DE ACERO.
Nacional 0.111 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE‐A SEGURIDAD ESTRUCTURAL: ACERO. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
0.112 RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O
FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS. Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 003 03.01.86 Orden de 13 de enero de 1999 por la que se modifican parcialmente los requisitos que figuran
en el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, referentes a las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados en acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
B.O.E. 024
28.01.99
0.113 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE. Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 012 14.01.86 Corrección de errores. B.O.E. 038 13.02.86
0.114 INSTRUCCIÓN DE ACERO ESTRUCTURAL. Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, del Mº de la Presidencia B.O.E. 149 23.06.11 Corrección de errores B.O.E. 150 23.06.12
ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN.
Nacional 0.115 ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO. Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 305 21.12.85
0.116 ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMI‐RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 081 28.02.86
0.117 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE‐08)
Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio , del Mº de la Presidencia B.O.E.203 22.08.08Corrección de errores B.O.E. 309 24.12.08
0.118 AUTORIZACIONES DE USO PARA ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS.
Resolución de 8 de julio de 2010, del Ministerio de Vivienda B.O.E. 180 26.07.10 0.119 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL.
Orden de 21 de diciembre de 1995, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 008 09.01.96Corrección de errores B.O.E. 032 06.02.96Corrección de errores B.O.E. 058 07.03.96Orden de 21 de noviembre de 2011, del Mº de Ciencia y Tecnología. Deroga Orden de 21 de diciembre de 1995.
B.O.E. 302 18.12.11
ESTRUCTURAS DE FÁBRICA. Nacional
0.120 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE‐F SEGURIDAD ESTRUCTURAL: FABRICA.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
MEDIO AMBIENTE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Nacional
0.121 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 2 SALUBRIDAD. RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 3 SALUBRIDAD. CALIDAD DEL AIRE INTERIOR. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
0.122 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
Las Transferencias de Competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía afecta a los artículos 4º, 7º a 10º, 15º, 20º, 31º a 39º, 43º a 45º del presente Reglamento (anexo V). Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E 292 07.12.61Corrección de erratas. B.O.E. 057 07.03.62Se ratifica por Decreto 1428/1975, de 26 de junio B.O.E. 155 30.06.75Se deja sin efecto lo indicado por Ley 3/1998, de 27 de febrero B.O.E. 084 08.04.98Se deroga el párrafo 2 del art. 18 y el anexo 2, por RD 374/2001 de 6 de abril B.O.E. 104 01.05.01Se deroga en la forma indicada por Ley 34/2007, de 15 de noviembre B.O.E. 275 16.11.07
0.123 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES,
NOCIVAS Y PELIGROSAS. Orden de 15 de marzo de 1963, del Mº de la Gobernación. B.O.E. 079 02.04.63Se modifica el art. 6, por Orden de 25 de octubre de 1965 B.O.E. 269 10.11.65
0.124 REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. TÍTULOS I, IV, V, VI Y VII DE LA LEY DE AGUAS.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Títulos I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas. R.D. 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. 30 de Abril de 1986), vigente en lo que no se oponga al texto refundido.
B.O.E. 103 30.04.86
0.125 LEY DE COSTAS.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de Jefatura del Estado B.O.E. 181 29.07.88
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 9
0.126 REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. TÍTULOS II Y III DE LA
LEY DE AGUAS. Real Decreto 927/1988 de 29 de Julio vigente en lo que no se oponga al texto refundido. B.O.E. 209 31.08.88 0.127 INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes B.O.E. 178 27.07.93 0.128 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E. 248 16.10.98 0.129 PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Ley 10/2001, de 5 de julio de Jefatura del Estado B.O.E.161 06.07.01 Modificada por Ley 21/2013 de evaluación ambiental 0.130 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 2001‐2006. Resolución del 14 de junio de la Secretaría de Medio Ambiente B.O.E.166 14.07.010.131 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas. B.O.E. 176 24.07.01
0.132 LEY DEL RUIDO. Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, de la Jefatura del Estado B.O.E. 276 18.11.03 0.133 PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCION. Real Decreto 47/2007 de 19 de Enero del Ministerio de la Presidencia B.O.E. 027 31.01.07 Corrección de errores del RD B.O.E. 276 17.11.07 Real Decreto 235/2013, de 5 de abril B.O.E. 089 13.04.13 0.134 REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio del Ministerio de Medio Ambiente B.O.E. 162 07.07.07 0.135 LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, de la Jefatura del Estado B.O.E. 255 24.10.07 0.136 LEY DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMOSFERA. Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, de la Jefatura
del Estado B.O.E. 275 16.11.07
0.137 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS. Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero. B.O.E. 023 26.01.08 Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. De Jefatura del Estado.
B.O.E. 073 25.03.10
0.138 PRODUCCIÓN Y GESTION DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICION. Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 38 13.02.08 0.139 REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES ALUMBRADO EXTERIOR. ITC EA‐01 / EA‐07. Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre B.O.E. 279 19.11.08 0.140 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS 2008‐2015. Resolución del 20 de enero de 2009 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino B.O.E.049 26.02.09 0.141 NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS. Real Decreto 60/2011, de 21 de enero B.O.E. 019 22.01.11 0.142 LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Jefatura del Estado. B.O.E. 181 29.07.11 0.143 LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Jefatura del Estado. B.O.E. 129 30.05.13 0.144 LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E. 296 11.12.13 0.145 REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS Real Decreto 876/2014, de 11 de octubre de 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente B.O.E. 247 11.10.14
Andalucía
0.146 LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.Ley 7/1994, de 18 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía. B.O.J.A. 079 31.05.94
0.147 REGLAMENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 161 19.12.95 0.148 REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD ANDALUZA.
Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 166 28.12.95 0.149 REGLAMENTO DE CALIFICACION AMBIENTAL.
Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 003 11.01.96 0.150 REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE, EN MATERIA DE MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE RUIDOS Y
VIBRACIONES. (Derogado parcialmente por la GICA). Decreto 74/1996, de 20 de febrero de 1996 de la Consejería Medio Ambiente. B.O.J.A. 030 07.03.96Orden de 23 de febrero de 1996 en materia de medición, evaluación y valoración de la Consejería Medio Ambiente.
B.O.J.A. 030 07.03.96
Corrección de errores de la Orden B.O.J.A. 046 18.04.96Corrección de errores del Decreto. B.O.J.A. 048 23.04.96
0.151 PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA.
Acuerdo de 17 de junio de 1997, de la Cª de Medio Ambiente.(Formulación) B.O.J.A. 077 05.07.97Decreto 134/1998, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
B.O.J.A. 091 13.09.98
Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
B.O.J.A. 064 01.04.04
0.152 LEY DE GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL (GICA).
Ley 7/2007 de 9 de julio, Consejería de Presidencia. Junta de Andalucía. B.O.J.A. 143 20.07.07Modificación Arts. 85.7, 99.6 y 101.7, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre. B.O.E. 309 24.12.08Modificación Arts. 31.2b), 53.2 y 56, por Ley 4/2010, de 8 de junio (Derogado por Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía)
B.O.E. 174 19.07.10
Modificación Arts. 31.2b), 53.2c) y 56, por Ley 9/2010, de 30 de julio, Ley de Aguas de Andalucía.
B.O.E. 208 27.08.10
Modificación Arts. 24, 31 y 40, por Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
B.O.E. 017 20.01.12
Modificación Arts. 19.4 y 44. Se sustituye el anexo I, por Ley 3/2014. B.O.E. 255 21.10.14Modificación Arts.19.4 y 44. Se sustituye el anexo I, por Decreto‐ley 5/2014, de 22 de abril. B.O.J.A. 082 30.04.14Se modifican determinados preceptos, se añade la disposición transitoria 8 y se deja sin efecto la disposición transitoria 4, por Decreto‐Ley 3/2015, de 3 de marzo.
B.O.J.A. 048 11.03.15
Corrección de errores del Decreto‐Ley 3/2015, de 3 de marzo, modificando la disposición transitoria 8.
B.O.J.A. 074 20.04.15
0.153 REGISTRO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA.
Orden de 25 de Junio de 2008 de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa B.O.J.A. 145 22.07.08 0.154 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y
EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Decreto 357/2010, de 3 de 3 de agosto B.O.J.A 159 13.08.10Decreto 75/2014, de 11 de marzo B.O.J.A 058 26.03.14
0.155 REGLAMENTO DE FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGETICA EN ANDALUCIA.
Decreto 169/2011, de 31 de mayo. Consejería de Economía, Innovación y Ciencia B.O.J.A 112 09.06.11 0.156 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA.
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética
B.O.J.A 024 17.01.12
0.157 REGLAMENTO DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDDRÁULICO Y AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO‐TERRESTRE DE
ANDALUCÍA. Decreto 109/2015, de 17 de marzo. Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio B.O.J.A 089 12.05.15
Cádiz
0.158 ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE ACUSTICO PARA LA CIUDAD DE CADIZ
Ordenanza Municipal B.O.P. 15.02.01
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 10
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Europea 0.159 CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. Decisión de la Comisión de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las clases de reacción
al fuego para determinados productos de construcción. DOCE. 208 11.08.05
0.160 REACCIÓN AL FUEGO DE LAS CUBIERTAS Y DE LOS REVESTIMIENTOS DE CUBIERTAS ANTE UN FUEGO EXTERIOR. Decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Decisión
2001/671/CE, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior. DOCE 307, de 25‐11‐2005.
DOCE. 208 25.11.05
0.161 CLASES DE COMPORTAMIENTO ANTE UN FUEGO EXTERIOR PARA DETERMINADOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN LO
RELATIVO A LOS PANELES SÁNDWICH PARA CUBIERTAS CON RECUBRIMIENTO METÁLICO POR AMBAS CARAS Decisión de la Comisión de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las clases de
comportamiento ante un fuego exterior para determinados productos de construcción en lo relativo a los paneles sándwich para cubiertas con recubrimiento metálico por ambas caras. DOCE 244, de 7‐9‐2006.
DOCE. 208 07.09.06
Nacional 0.162 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
B.O.E. 061 11.03.10
0.163 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 298 14.12.93 Corrección de errores. B.O.E. 109 07.05.94 Orden de 16 de abril de 1998, del Mº de Industria y energía (Normas de Procedimiento y
Desarrollo). B.O.E. 101 28.04.98
Se dicta de conformidad determinando las condiciones de los extintores de incendios instalados en vehículos: Orden de 27 de julio de 1999
B.O.E. 186 05.08.99
Se modifica los arts. 10, 11, 13, 14, 16 a 18, se sustituye lo indicado, se reenumera la disposición adicional única como 1 y se añaden las disposiciones adicionales 2 a 5, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
B.O.E. 125 22.05.10
0.164 REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 303 17.12.04 Corrección de errores y erratas B.O.E. 055 05.03.05 Modificación art. 4.2 y 5, por RD 560/2010, de 7 de mayo B.O.E. 125 22.05.10 0.165 REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 031 05.02.09 Corrección de errores, suprimiendo la disposición transitoria octava B.O.E. 260 28.10.09 Se modifica los arts. 2 a 4, 7, las disposiciones adicionales 1, 2, los anexos I a IV, las ITC EP‐1, EP‐2,
EP‐5, EP6 y se añaden las disposiciones adicionales 6 a 9 , por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
B.O.E. 125 22.05.10
Se añade la disposición adicional 6, por Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre B.O.E. 249 15.10.11 0.166 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS
PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO. Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, del Mª de la Presidencia B.O.E. 281 23.11.13
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Europea
0.167 DIRECTIVA MARCO SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Directiva del 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 (Transpuesta por Ley 31/1995 de 8 de noviembre)
DOUE. 183 29.06.89
Nacional
0.168 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Orden de 20 de mayo de 1952, del Mº del Trabajo. B.O.E. 167 15.06.52Modificación Art. 115 B.O.E. 356 22.12.53Modificación Art. 16 B.O.E. 235 01.10.66Se deroga Capítulo III por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
B.O.E. 274 13.11.04
0.169 CAPITULO I, ARTÍCULOS 183º‐291º DEL CAPITULO XVI Y ANEXOS I Y II DE LA ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS
INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. Orden por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. B.O.E. 213 05.09.70Orden de 28 de agosto de 1970, del Mº de Trabajo, art. 1º a 4º, 183º a 291º y Anexos I y II. B.O.E. 216 09.09.70Corrección de errores. B.O.E. 249 17.10.70Se deroga parcialmente, por Orden de 28 de diciembre de 1994 B.O.E. 311 29.12.94Se sustituye en el ámbito del sector de Derivados del Cemento, por Convenio publicado por Resolución de 22 de julio de 1996
B.O.E. 207 27.08.96
Se prorroga en el ámbito del sector Cemento, por Acuerdo publicado por Resolución de 30 de enero de 1997
B.O.E. 044 20.02.97
Se prorroga en el ámbito del sector Cemento, por Acuerdo publicado por Resolución de 3 de julio de 1997
B.O.E. 178 26.07.97
Se sustituye en su ámbito las materias indicadas, por Resolución de 29 de noviembre de 2001 B.O.E. 302 18.12.01 0.170 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Ver disposiciones derogatorias y transitorias de:Ley 31/1995, Real Decreto 485/1997, Real Decreto 486/1997, Real Decreto 664/1997, Real Decreto 665/1997, Real Decreto 773/1997 y Real Decreto 1215/1997.
B.O.E. 064 16.03.71
Orden de 9 de marzo de 1971, Mº de Trabajo. B.O.E. 065 17.03.71Corrección de errores B.O.E. 082 06.04.71Modificación B.O.E. 263 02.11.89
22.4 REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Real Decreto 2816/1982 del Ministerio del Interior. B.O.E.267 06.11.82Corrección de errores B.O.E. 286 29.11.82Corrección de errores B.O.E. 235 01.10.83Se derogan los arts. 2 a 9, 20.1, 21, 22.1, 2 y 4 a 7 y 23, por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (CTE)
B.O.E. 074 28.03.06
Se deroga la sección IV del capítulo I del título I, por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo B.O.E. 072 24.03.07 0.171 MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO DE
SEGURIDAD Orden de 20 de septiembre de 1986, del Ministerio de Trabajo. B.O.E. 245 13.10.86Corrección de errores. B.O.E. 261 31.10.86
0.172 NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO Y
TRAMITACIÓN. Orden de 16 de diciembre de 1987, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. B.O.E. 311 29.12.87
0.173 SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO, LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE OBRAS FIJAS EN VIAS FUERA DE POBLADO. (INSTRUCCIÓN
8.3‐IC) Orden de 31 de agosto de 1987, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 224 18.09.87
0.174 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 269 10.11.95Real Decreto 1932/1998 sobre adaptación de la ley al ámbito de los centros y establecimientos militares.
B.O.E. 224 18.09.98
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 266 06.11.99Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Jefatura del Estado.
B.O.E. 298 13.12.03
0.175 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 027 31.01.97
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 11
Orden de 27 de junio de 1997, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 159 04.07.97 Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 104 01.05.98 Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
B.O.E. 127 29.05.06
Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
B.O.E. 057 07.03.09
0.176 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Real Decreto 485/1997, de 14 abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 097 23.04.97 0.177 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 097 23.04.97 Se modifica el anexo I, por RD 2177/2004, de 12 de noviembre B.O.E. 274 13.11.04 0.178 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE
RIESGO, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES PARA LOS TRABAJADORES. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 97 23.04.97 0.179 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN Real Decreto 488/1997, de 14 de Abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 97 23.04.97 0.180 PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES
CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO Real Decreto 665/1997, de 12 de Mayo del Mº de la Presidencia. B.O.E. 124 24.05.97 Orden 25 de Marzo de 1998, por la que se adapta Real Decreto anterior. B.O.E. 076 30.03.98 0.181 PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS
DURANTE EL TRABAJO. Real Decreto 664/1997, de 12 de Mayo, del Mº de la Presidencia B.O.E.124 24.05.97 0.182 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE
PROTECCION INDIVIDUAL. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Mº de la Presidencia B.O.E. 140 12.06.97 Corrección de errores. B.O.E. 171 18.07.97 0.183 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE
TRABAJO. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio B.O.E. 188 07.08.97 Modificación Anexos I y II y disposición derogatoria única. Real Decreto 2177/2004, de 12 de
noviembre B.O.E. 274 13.11.04
0.184 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE
TRABAJO. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 188 07.08.97 Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997,
de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura
B.O.E. 274 13.11.04
0.185 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 256 25.10.97 Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
B.O.E. 127 29.05.06
0.186 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DE SU EXPOSICIÓN AL RUIDO DURANTE EL
TRABAJO. Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de su exposición al ruido durante el trabajo. B.O.E. 256 02.11.89
Corrección de errores B.O.E. 09.12.89 Corrección de errores B.O.E. 26.05.90
R.D. 286/06, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición al ruido (deroga R.D. 1316/89)
B.O.E. 060 11.03.06
0.187 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 047 24.02.99 0.188 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES
QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril del Mº de la Presidencia. B.O.E. 104 01.05.01
0.189 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO.
Real Decreto 614/2001 de 8 de junio del Mº de la Presidencia. B.O.E. 148 21.06.01 0.190 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL
AMIANTO. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Mº de la Presidencia. Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
B.O.E. 086 11.04.06
Ver modificación Orden 14 de septiembre de 2001 de Andalucía 0.191 LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.
Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, del Mª de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E. 250 19.10.06
RD 1109/2007 de 24 de agosto, que desarrolla la ley 32/2006 de 18 de octubre de 2006 , del Mª de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E. 204 25.08.07
0.192 NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES
QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Mº de Interior B.O.E. 072 24.03.07Se modifica el apartado 1.3.1 d) de la norma básica y los arts. 6.d), 8 y la disposición final 2, por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre
B.O.E. 239 03.10.08
0.193 NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES
QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA. REAL DECRETO 899/2015, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, Mº de Empleo y Seguridad Social B.O.E. 243 10.10.15
Andalucía
0.194 REGISTROS PROVINCIALES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y ÓRGANOS ESPECÍFICOS QUE LOS SUSTITUYAN.
Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 038 30.03.99 0.195 REGISTRO ANDALUZ DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EFECTUAR
AUDITORÍAS O EVALUACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN. Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 038 30.03.99
0.196 PLAN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCÍA.
Decreto 313/2003, de 11 de noviembre B.O.J.A. 022 03.02.04
0.197 REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA UTILILIZACIÓN DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y BIOCIDAS. Decreto 161/2007, de 5 de junio B.O.J.A. 122 21.06.07
0.198 REGISTRO DE COORDINADORES Y COORDINADORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, CON FORMACIÓN PREVENTIVA
ESPECIALIZADA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
B.O.J.A. 249 20.12.07
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 12
0.199 PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación
del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
B.O.J.A. 249 20.12.07
0.200 APLICACIÓN DEL R.D. 396/2006 EN ANDALUCÍA: DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS
TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO Orden de 12 de noviembre de 2007 B.O.J.A. 234 28.11.07 Modificación por Orden de 14 de septiembre de 2011 B.O.J.A. 199 10.10.11 0.201 REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Orden de 13 de septiembre de 2010 B.O.J.A. 195 05.10.10 Corrección de errores B.O.J.A. 236 02.12.10 Cádiz 0.202 ORDENANZA DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DE LAS OBRAS QUE SE REALIZAN EN LA VÍA PÚBLICA. Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 038 30.03.99
SUELOS. CIMENTACIONES. 0.203 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE‐C SEGURIDAD ESTRUCTURAL: CIMIENTOS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 074 28.03.06
Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
B.O.E. 254 23.10.07
Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022 25.01.08 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
B.O.E. 099 23.04.09
VARIOS.
Cádiz
0.204 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
MEDIANTE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL EXCMO. Publicado en BOP el 24 de diciembre, 2010 B.O.P. 24.12.10
1.3.3. Normativa urbanística.
Es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz.
El municipio de Cádiz cuenta, como instrumento de planeamiento, con un Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz (BOJA nº 240 de 9 de diciembre de 2011). Posteriormente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 5 de marzo de 2012, se aprueba la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del PGOU de Cádiz. (BOJA nº 73 de 16 de abril de 2012).
El área donde se proyectarán las actuaciones se encuentra situada en suelo urbano consolidado con uso industrial.
Además, serán de aplicación las siguientes normas:
Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación.
Código Técnico de la Edificación.
Tiene carácter supletorio la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, y sus reglamentos de desarrollo: Disciplina Urbanística, Planeamiento y Gestión.
1.3.4. Disposiciones facultativas.
Delimitación General de Funciones Técnicas.
Delimitación de funciones de los Agentes intervinientes.
Ámbito de aplicación de la L.O.E.
La Ley de Ordenación de la Edificación es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a
la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) la titulación académica y profesional habilitante será la de Arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de Ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo c) la titulación académica y profesional habilitante será la de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
1.3.4.1. El Promotor.
Será Promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Son obligaciones del promotor:
Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como
autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 13
Designará al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecución de la obra.
Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
1.3.4.2. El Proyectista.
Son obligaciones del proyectista (art. 10 de la L.O.E.):
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
1.3.4.3. El Constructor.
Son obligaciones del constructor (art. 11 de la L.O.E.):
Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicación del Estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la dirección facultativa.
Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas.
Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Director de Obra, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
Custodiar los Libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de Seguridad y Salud y el del Control de Calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.
Facilitar al Director de Obra con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.
Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.
Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.
Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.
Facilitar al Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente homologados para el cometido de sus funciones.
Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en el Art. 19 de la L.O.E.
1.3.4.4. El Director de Obra.
Corresponde al Director de Obra:
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
Dirigir la obra coordinándola con el Proyecto de Ejecución, facilitando su interpretación técnica, económica y estética.
Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
Coordinar, junto al Director de Ejecución, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control de Calidad de la obra, con sujeción al Código Técnico de la Edificación y a las especificaciones del Proyecto.
Comprobar, junto al Director de Ejecución, los resultados de los análisis e informes realizados por Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad.
Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos de su especialidad.
Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidación final.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 14
Asesorar al Promotor durante el proceso de construcción y especialmente en el acto de la recepción.
Preparar con el Contratista, la documentación gráfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para entregarlo al Promotor.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, y será entregada a los usuarios finales del edificio.
1.3.4.5. El Director de la Ejecución de la Obra.
Corresponde al Técnico competente la dirección de la ejecución de la obra, que formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones específicas:
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
En caso de personas jurídicas, designar al técnico Director de la Ejecución de la Obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto para elaborar los programas de organización y de desarrollo de la obra.
Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras.
Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicación del mismo.
Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación, desarrollando lo especificado en el Proyecto de Ejecución.
Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Director de Obra y del Constructor.
Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, controlando su correcta ejecución.
Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el Plan de Control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Director de Obra.
Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra.
Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
1.3.4.6. El Coordinador de Seguridad y Salud.
El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales durante la ejecución de la obra.
Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador.
1.4. REPLANTEO DE LAS OBRAS.
EI Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.
EI Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Director de Ejecución y una vez esto haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Director de Obra, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.
El replanteo de las obras se realizará conforme a lo dispuesto en la reglamentación de Contratación vigente, extendiéndose el Acta correspondiente que reflejará la conformidad o disconformidad respecto a los documentos contractuales del Proyecto. Si hubiere algún punto que en caso de disconformidad pueda afectar al cumplimiento del contrato, producirá los efectos prevenidos en el artículo anteriormente citado, respecto al comienzo de las obras y conjunto del plazo de ejecución.
El Acta será suscrita por los técnicos representantes de la Dirección Facultativa y por el Técnico titulado que asumirá por parte de la Contrata, la dirección de los trabajos.
El Contratista se responsabilizará de la Conservación y custodia de las señales y referencias que se hayan materializado en el terreno.
Asimismo, durante el curso de las obras, se ejecutarán todos los replanteos parciales que se estimen precisos.
1.5. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS.
1.5.1. Replanteo de detalle de las obras.
El Contratista será directamente responsable de los replanteos particulares y de detalle.
1.5.2. Carteles de obra.
Antes del inicio de las obras, se colocará un cartel anunciador de éstas en el lugar que estime más conveniente la Dirección de las Obras. Éste cartel cumplirá la normativa y directrices de la Administración promotora en lo relativo a dimensiones, inscripciones, colores, altura de colocación, forma de sujeción y ubicación preferente.
El cartel y su colocación se considerarán incluidos en el concepto de gastos generales, no siendo por tanto de abono al Contratista de acuerdo a lo indicado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 15
1.5.3. Inicio de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos.
EI Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta a la Dirección Facultativa del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación.
1.5.4. Orden de los trabajos.
En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.
1.5.5. Facilidades para otros contratistas.
De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos.
En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa.
1.5.6. Trabajos nocturnos.
Todo trabajo nocturno habrá de ser autorizado por la Dirección de Obra.
1.5.7. Ampliación del proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor.
Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Director de Obra en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado.
EI Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de Obra disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.
1.5.8. Prórroga por causa de fuerza mayor.
Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Director de Obra. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Director de Obra, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
1.5.9. Seguridad y salud en las obras de construcción.
Se define como seguridad y salud en las obras de construcción a las medidas y precauciones que el Contratista está obligado a realizar y adoptar durante la ejecución de las obras para prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento, y las instalaciones preceptivas de salud y bienestar de los trabajadores.
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, en el presente Proyecto, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo ajustado a su forma y medios de trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
En el Plan de Seguridad y Salud elaborado, las propuestas de medidas alternativas de prevención, incluirán la
valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total del presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.
El Contratista será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud y responderá solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan.
Las prescripciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de Estudio de Seguridad y Salud, tendrán carácter contractual.
El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud va incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. El abono del Presupuesto correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud, se realizará de acuerdo con el correspondiente Cuadro de Precios que figura en el mismo o en su caso en el Plan de Seguridad y Salud aprobado por la Administración y que se considera documento del Contrato a dichos efectos.
1.5.10. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1.5.10.1. Daños materiales.
Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3 de la L.O.E.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
1.5.10.2. Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder.
No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 16
derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
El Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la Dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la Dirección de Obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.
1.5.11. Orden de prelación de documentos del proyecto.
Los documentos integrantes del Proyecto son los siguientes:
I. Memoria y Anejos. II. Planos. III. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
IV. Mediciones y Presupuesto.
El presente P.P.T.P. y el resto de Documentos que integran el Proyecto, revestirán carácter contractual.
Para casos de contradicciones, dudas o discrepancias entre los Documentos integrantes del Proyecto, el orden de prelación entre ellos será el siguiente:
IV. Mediciones y Presupuesto. III. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. II. Planos. I. Memoria y Anejos.
1.5.11.1. Verificación de los documentos del Proyecto.
Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes.
1.5.12. Ensayos.
1.5.12.1. Autocontrol del Contratista.
El Contratista está obligado a realizar su “Autocontrol” de cotas, tolerancias y geométrico en general y el de calidad, mediante ensayos de materiales, densidades de compactación, etc. Se entiende que no se comunicará a la Administración, representada por el Director de la Obra o persona delegada por el mismo al efecto, que una unidad de obra está terminada a juicio del Contratista para su comprobación por el Director de Obra, hasta que
el mismo Contratista, mediante su personal facultado para el caso, haya hecho sus propias comprobaciones y ensayos con objeto de cumplir las especificaciones. Esto es sin perjuicio de que la Dirección de Obra pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea oportunas en cualquier momento de la ejecución. Para ello, el Contratista está obligado a disponer en obra de los equipos necesarios y suficientes, tanto materiales de laboratorio, instalaciones, aparatos, etc., como humanos con facultativos y auxiliares, capacitados para dichas mediciones y ensayos.
Previo al inicio de las obras, el Contratista presentará un Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC) con el detalle de los medios (humanos y materiales) que se comprometen a utilizar durante el desarrollo de las obras para tal fin. Dicho Plan deberá someterse a la aprobación de la Propiedad.
El PAC se redactará respetando los requisitos de las Normas ISO 9001 e ISO 14001, y en él se definirán los controles tanto de materiales como de unidades de ejecución de obra, incluyendo el tipo e intensidad de los ensayos de control de calidad a realizar en cada una de las unidades de obra que lo necesiten.
La Dirección de Obra deberá estar informada en todo momento de los resultados de todos los ensayos previstos.
Los ensayos de Autocontrol serán enteramente a cargo del Contratista.
Después de que el Contratista prevea con sus ensayos y mediciones de Autocontrol que una unidad de obra está terminada y cumple las especificaciones, lo comunicará a la Dirección de Obra para que ésta pueda proceder a sus mediciones y ensayos de control, para los que prestará las máximas facilidades.
1.5.12.2. Control de la Dirección de Obra.
Con independencia de lo anterior, la Dirección de Obra ejecutará las comprobaciones, mediciones y ensayos que estime oportunos, que llamaremos ensayos de contraste, a diferencia del autocontrol. El Director de Obra podrá prohibir la ejecución de una unidad de obra si no están disponibles dichos elementos de Autocontrol para la misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las eventuales consecuencias de demora, costes, etc.
Correrán a cargo del Contratista los ensayos de contraste en una cuantía no superior al 1% del P.E.M.
1.5.12.3. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
Las entidades de control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad (art. 14 de la L.O.E.):
Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
1.5.12.4. Proyecto de Control de Calidad.
El Constructor tendrá a su disposición el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos marcas de calidad; ensayos, análisis y pruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el Proyecto por la Dirección Facultativa.
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 17
1.5.13. Materiales.
Todos los materiales han de ser adecuados al fin a que se destinan y, habiéndose tenido en cuenta en las bases de precios y formación de presupuestos, se entiende que serán de la mejor calidad en su clase de entre los existentes en el mercado.
Por ello, y aunque por sus características singulares o menor importancia relativa no hayan merecido ser objeto de definición más explícita, su utilización quedará condicionada a la aprobación del Ingeniero Director, quien podrá determinar las pruebas o ensayos de recepción adecuados al efecto.
En todo caso los materiales serán de igual o mejor calidad que la que pudiera deducirse de su procedencia, valoración o características, citadas en algún documento del proyecto y se sujetarán a normas oficiales o criterios de buena fabricación del ramo.
1.5.14. Acopios.
El Contratista, por su cuenta y, previa aprobación de la Dirección de Obra deberá adecuar zonas en la obra para el emplazamiento de acopios e instalar los almacenes precisos para la conservación de materiales, evitando su destrucción o deterioro.
Si los acopios de áridos se dispusieran sobre el terreno natural, no se utilizarán sus quince centímetros (15 cm) inferiores. Estos acopios se construirán por capas de espesor no superior a metro y medio (1,5 m) y no por montones cónicos: Las capas se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación.
Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia.
Una vez utilizados los acopios o retirado los almacenes, las superficies deberán restituirse a su estado natural.
1.5.15. Medición y abono.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares indica para cada unidad proyectada el modo de medición y abono.
1.5.15.1. Abono de las obras completas.
Todos los materiales y operaciones expuestos en cada artículo de este Pliego correspondientes a las unidades incluidas en los cuadros de precios están incluidas en el precio de la misma, a menos que en la medición y abono de esa unidad se diga explícitamente otra cosa.
El Contratista no puede bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar modificación alguna de los precios señalados en letra, en el cuadro de precios, los cuales son los que sirven de base a la adjudicación y los únicos aplicables a los trabajos contratados con la baja correspondiente, según la mejora que se hubiese obtenido en el concurso.
Todas las unidades de obra de este Pliego y las no definidas explícitamente, se abonarán de acuerdo con los precios unitarios del cuadro de precios del Proyecto, considerando incluidos en ellos todos los gastos de materiales, mano de obra, maquinaria, medios auxiliares o cualquier otro necesario para la ejecución completa de las citadas unidades.
1.5.15.2. Abono de las obras incompletas.
Las cifras que para pesos o volúmenes de materiales figuren en las unidades compuestas del cuadro de precios, servirán sólo para el conocimiento del coste de estos materiales acopiados a pie de obra, pero por ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas ni el volumen necesario en acopios para conseguir la unidad de éste compactada en obra.
Cuando por rescisión u otra causa fuera preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del cuadro, sin
que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra distinta a la valoración de dicho cuadro, ni que tenga derecho el Contratista a reclamación alguna por insuficiencia u omisión del coste de cualquier elemento que constituye el precio. Las partidas que componen la descomposición del precio serán de abono, cuando estén acopiadas la totalidad del material, incluidos los accesorios, o realizadas en su totalidad las labores u operaciones que determinan la definición de la partida ya que el criterio a seguir ha de ser que sólo se consideran abonables fases con ejecución terminada, perdiendo el Contratista todos los derechos en el caso de dejarlas incompletas.
1.5.15.3. Otras unidades.
Aquellas unidades que no se relacionan específicamente en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares pero que si se incluyen en el PG‐3, se regirán por las prescripciones que sobre las mismas se especifiquen en el citado PG‐3 y sus actualizaciones.
Las unidades que no se relacionan específicamente en el Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y tampoco se incluyen en el PG‐3, se abonarán completamente terminadas con arreglo a condiciones definidas en el proyecto y por el Director de Obra, a los precios fijados en el Cuadro de Precios que comprenden todos los gastos necesarios para su ejecución, entendiendo que al decir completamente terminadas, se incluyen materiales, medios auxiliares, montajes, pinturas, pruebas, puestas en servicio y todos cuantos elementos u operaciones se precisen para el uso de las unidades en cuestión.
1.5.16. Señalización de obras e instalaciones.
La señalización de las obras durante su ejecución se hará de acuerdo con la Orden de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la Instrucción 8.3‐IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1987).
Una vez adjudicadas las obras y aprobado el correspondiente programa de trabajo, el Contratista elaborará un Plan de Señalización, Balizamiento y Defensa de la obra en el que se analicen, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el proyecto. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas que la empresa adjudicataria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas que no deberá superar el importe total previsto en el Proyecto.
El Plan deberá ser presentado a la aprobación expresa de la Dirección de Obra. En todo caso, tanto respecto a la aprobación del Plan como respecto a la aplicación del mismo durante el desarrollo de la obra, la Dirección de Obra actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Instrucción 8.3.I.C.
El Director de Obra ratificará o rectificará el tipo de señal a emplear conforme a las normas vigentes en el momento de la construcción, siendo de cuenta y responsabilidad del Contratista el establecimiento, vigilancia y conservación de las señales que sean necesarias.
El Contratista señalará la existencia de zanjas abiertas, impedirá el acceso a ellas a todas las personas ajenas a la obra y vallará toda zona peligrosa, debiendo establecer la vigilancia necesaria, en especial por la noche, para evitar daños al tráfico y a las personas que hayan de atravesar la zona de las obras.
El Contratista bajo su cuenta y responsabilidad, asegurará el mantenimiento del tráfico en todo momento durante la ejecución de las obras.
1.5.17. Vertederos, yacimientos y préstamos.
Las escombreras, vertederos, préstamos, parques de maquinaria, viario de acceso a las obras, instalaciones temporales, etc., se localizarán en las zonas indicadas en el Proyecto para tales fines, requiriendo previa autorización del Director de las Obras.
En el caso de precisar de otros puntos, la búsqueda y contraprestación a los propietarios de los terrenos correrá de cuenta del Contratista.
Todos los residuos generados que no sean recuperables según indicación del Director de Obras serán trasladados
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 18
a vertedero autorizado o gestionados por gestor autorizado en el caso de sustancias peligrosas.
1.5.18. Prescripciones generales relativas a trabajos, materiales y medios auxiliares.
1.5.18.1. Caminos y accesos.
Los caminos y accesos provisionales a los diferentes tajos serán gestionados y construidos por el Contratista, bajo su responsabilidad y a su cargo.
Estos caminos o accesos provisionales estarán situados, en la medida de lo posible, fuera del lugar de emplazamiento de las obras definitivas.
El Contratista queda obligado a reconstruir por su cuenta todas aquellas obras, construcciones e instalaciones que se vean afectados por la construcción de los caminos y obras provisionales. Igualmente deberá colocar la señalización necesaria en los cruces o desvíos de carreteras nacionales o locales y retirar de la obra a su cuenta y cargo todos los materiales y medios de construcción sobrantes.
Los caminos particulares o públicos usados por el Contratista para el acceso a las obras y que hayan sido dañados por dicho uso deberán ser reparados por su cuenta.
Las autorizaciones necesarias para ocupar temporalmente terrenos para la construcción de caminos provisionales de acceso a las obras, serán gestionadas por el Contratista, quien deberá satisfacer por su cuenta las indemnizaciones correspondientes y realizar los trabajos para restituir los terrenos a su estado inicial tras la ocupación temporal.
EI Director de Obra podrá exigir su modificación o mejora.
1.5.18.2. Ocupación de terrenos.
El Contratista podrá disponer de aquellos espacios adyacentes o próximos a la obra que estén recogidos en el proyecto como ocupación temporal, para el acopio de materiales, la ubicación de instalaciones auxiliares o el movimiento de equipos y personal.
Será de cuenta y responsabilidad del Contratista la reposición de estos terrenos a su estado original y la reparación de los deterioros que hubiera podido ocasionar en las propiedades.
1.5.18.3. Servidumbres y servicios afectados.
El Contratista dispondrá todos los medios que sean necesarios, sometiéndose a lo que ordene la Dirección de Obra, para el mantenimiento de servidumbres y servicios existentes.
La determinación de la situación exacta de las servidumbres y servicios públicos en la zona de las obras es obligación del Contratista.
El tráfico peatonal y rodado deberá restituirse en cada parte de la obra tan pronto como sea posible, debiendo siempre permitir el acceso a las fincas y lugares de uso público.
El Contratista deberá permitir a las Compañías Suministradoras de Servicios la inspección de sus conducciones así como la instalación de nuevas conducciones en la zona de la obra con objeto de evitar futuras afecciones a la obra terminada.
El Contratista será el responsable de los daños y perjuicios que por incumplimiento de estas prescripciones puedan resultar exigibles.
1.5.18.4. Condiciones generales de ejecución de los trabajos.
Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entregue la Dirección Facultativa al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 15 de la L.O.E.
Documentación de obras ocultas.
De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Director de Obra; otro, al Director de Ejecución de la Obra; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
Trabajos defectuosos.
EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las “Condiciones generales y particulares de índole técnica” del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Director de Ejecución de la Obra, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Director de Ejecución de la Obra advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Director de la Obra, quien resolverá.
Vicios ocultos.
Si el Director de Ejecución de la Obra tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Director de la Obra.
Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad.
1.5.18.5. De los materiales y de los aparatos. Su procedencia.
EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego preceptúe una procedencia determinada.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar a la Dirección Facultativa una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.
Presentación de muestras.
A petición del Director de Obra, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el calendario de la obra.
Materiales no utilizables.
EI Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene la
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 19
Dirección Facultativa, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.
1.5.18.6. Materiales y aparatos defectuosos.
Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección Facultativa, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen.
Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a la contrata.
Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Director de Obra, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones.
1.5.18.7. Gastos ocasionados por pruebas y ensayos.
Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la contrata.
Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo.
1.5.19. Equipos, maquinarias y medios auxiliares.
Los equipos, maquinarias, herramientas y medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas unidades de obra incluidas en el Proyecto deberán reunir las debidas condiciones de idoneidad, pudiendo rechazar la Dirección de Obra cualquier elemento, que a su juicio no reúna unas condiciones adecuadas.
Si durante la ejecución de las obras el Director estimara que un equipo aprobado previamente ha dejado de ser idóneo al fin propuesto, podrá exigir su sustitución por otro más adecuado.
En caso de deterioro de los equipos, maquinarias o medios auxiliares por actos de vandalismo, robo o cualquier otra circunstancia deberán ser reparados o sustituidos por cuenta del Contratista.
La conservación, vigilancia, reparación y/o sustitución de los elementos que integren el equipo aportado por el Contratista, será de la exclusiva cuenta y cargo del mismo.
Los medios auxiliares que garanticen la protección del medio ambiente y la seguridad del personal operario son de exclusiva responsabilidad y cargo del Contratista.
1.5.20. Libro de incidencias.
Constarán en él todas aquellas circunstancias y detalles relativos al desarrollo de las obras que el Director considere oportuno y, entre otros, con carácter diario, los siguientes:
Condiciones atmosféricas generales. Relación de trabajos efectuados, con detalle de su localización dentro de la obra. Relación de ensayos efectuados con resumen de los resultados o relación de los documentos que estos
recogen. Relación de maquinaria en obra, con expresión de cuál ha sido activa y en que tajo y cual meramente
presente te, y cual averiada y en reparación. Cualquier otra circunstancia que pueda influir en la calidad o el ritmo de ejecución de obra.
En el “Libro de incidencias” se anotarán todas las órdenes formuladas por la Dirección de Obra o la Asistencia Técnica de la misma, que debe cumplir el Contratista. La custodia de éste libro será competencia de la Asistencia Técnica o persona delegada por la Dirección Facultativa.
Como simplificación, la Dirección Facultativa podrá disponer que estas incidencias figuren en partes de obra diarios, que se custodiaran como anejo al “Libro de incidencias”.
1.5.21. Conservación de las obras ejecutadas durante el plazo de garantía.
El Contratista queda comprometido a conservar a su costa, hasta la recepción, todas las obras que integren el proyecto. La conservación durante la construcción, correrá a cuenta del Contratista.
Asimismo queda obligado a la conservación de las obras durante el plazo de garantía a partir de la fecha de la recepción de las mismas.
1.5.22. Limpieza final de las Obras.
Una vez que las obras se hayan terminado, y antes de su recepción provisional, todas las instalaciones, materiales sobrantes, escombros, construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, y que no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía, deberán ser removidos y los lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original.
La limpieza se extenderá a las zonas de obras y también a los terrenos que hayan sido ocupados temporalmente.
Estos trabajos no serán motivo de abono en ninguna partida específica, suponiéndose incluidos dentro del coste ofertado por el Contratista.
1.5.23. Recepciones y plazo de garantía.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 235 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la Dirección de Obra y el Contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se fija un plazo de garantía de dos años y éste empezará a contar a partir de la fecha de la citada Recepción de las obras. No obstante el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será el que fije el plazo de garantía a aplicar.
Durante este tiempo será de cuenta del Contratista cuantas reparaciones se motiven y ordenen por defectos de ejecución de las obras.
Terminado el plazo de garantía, y si no ha habido objeciones por parte de la Propiedad, quedará extinguida la responsabilidad del Contratista.
1.5.24. Recepciones de edificios y obras anejas.
Acta de recepción.
La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 20
Las partes que intervienen.
La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. El coste final de la ejecución material de la obra. La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de
manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el Director de Obra y el Director de la Ejecución de
la Obra y la documentación justificativa del control de calidad realizado.
El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.
Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en este Pliego de Condiciones.
Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en este Pliego.
Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.
1.5.25. Recepciones provisionales.
Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Director de Obra y del Director de Ejecución de la Obra. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la Dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas.
Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra.
Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza.
1.5.26. Recepción definitiva.
La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.
1.5.27. Prórroga del plazo de garantía.
Si al proceder al reconocimiento de la recepción definitiva de la obra no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva, se marcarán al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza.
1.5.28. Liquidación.
Se estará a lo establecido por el Artículo 218 del T.R.L.C.S.P.
1.5.29. Documentación final.
EI Director de Obra, asistido por el Contratista y los técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación final de las obras, que se facilitará a la Propiedad. Dicha documentación se adjuntará, al acta de recepción, con la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, que ha ser encargada por el promotor, será entregada a los usuarios finales del edificio.
A su vez dicha documentación se divide en:
DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA.
Dicha documentación según el Código Técnico de la Edificación se compone de:
Libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo.
Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
Proyecto con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el Director de la Obra.
Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas.
La documentación de seguimiento será depositada por el Director de la Obra en el Colegio Profesional.
DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE OBRA.
Su contenido cuya recopilación es responsabilidad del director de ejecución de obra, se compone de:
Documentación de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, más sus anejos y modificaciones.
Documentación, instrucciones de uso y mantenimiento, así como garantías de los materiales y suministros que debe ser proporcionada por el constructor, siendo conveniente recordárselo fehacientemente.
En su caso, documentación de calidad de las unidades de obra, preparada por el constructor y autorizada por el director de ejecución en su colegio profesional.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
Este se ajustará al modelo publicado en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda, en donde el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de buena construcción.
El Director de la Obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 21
Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
Relación de los controles realizados.
Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra.
Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Director de Ejecución a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Director de Obra con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza (según lo estipulado en el Art. 6 de la L.O.E.).
1.5.30. Obras sin prescripciones.
En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción.
Precauciones a adoptar durante la ejecución de las obras. El Contratista adoptará bajo su entera responsabilidad, todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones vigentes referentes a la protección del medio ambiente, prevención de accidentes, incendios y daños a terceros, y seguirá las instrucciones complementarias que dicte la Dirección de Obra en este sentido.
En particular, el Contratista adoptará las medidas necesarias para:
Evitar la contaminación del suelo y del agua por efecto de los combustibles, aceites, residuos, aditivos, ligantes o cualquier otra sustancia que pudiera ser perjudicial para el medio ambiente.
Evitar la contaminación de la atmósfera por ruido, gases o partículas en suspensión.
1.5.31. Disposición final.
En todo aquello que se no se haya concretamente especificado en este Pliego de Condiciones, el Contratista se atendrá a lo dispuesto por la Normativa vigente para la Contratación y Ejecución de las Obras de las Administraciones Públicas, con rango jurídico superior.
1.6. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
1.6.1. Obligaciones sociales varias.
El Contratista vendrá obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y en cuantas disposiciones legales de carácter social, de protección a la Industria Nacional, etc., rijan en la fecha en que se ejecuten las obras.
1.6.2. Obligaciones y responsabilidades.
El Contratista deberá obtener a su costa, todos los permisos o licencias necesarios para la ejecución de las obras, con excepción de los correspondientes a la licencia municipal de obras, la expropiación de la zona de ubicación de las mismas, o a permisos de ocupación permanente de las obras.
Será responsable el Contratista, hasta la recepción definitiva, de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de las obras.
Serán de cuenta del Contratista, las indemnizaciones por interrupción de servicios públicos o privados, daños causados por apertura de zanjas o desvío de cauces, habilitación de caminos o desvíos provisionales, explotación
de préstamos y canteras y establecimiento de instalaciones necesarias para la ejecución de las obras.
El Contratista dará cuenta de todos los objetos que se encuentren o descubran durante la ejecución de los trabajos, a la Dirección de Obra, y los colocará bajo su custodia.
También estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Trabajo, en las Reglamentaciones de Trabajo y Disposiciones reguladoras de los Seguros Sociales o de Accidentes.
La memoria del Proyecto tiene carácter puramente descriptivo y no podrán establecerse reclamaciones fundadas en su contenido.
El Contratista deberá comunicar a la Dirección Facultativa inmediatamente, todos los incidentes extraordinarios que ocurran durante la ejecución de las obras.
1.6.3. Indemnización de daños y perjuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados por las leyes.
1.6.4. Reglas de policía urbana.
Será obligación del Contratista, acatar las órdenes que la Dirección Facultativa le diera, con el objeto de causar el menor perjuicio a los vecinos y circulación general de peatones y rodados, estableciendo vallas y señales luminosas en las zanjas y calicatas, haciéndose responsable el Contratista de los daños y perjuicios que la no colocación o deficiencia de las señales citadas pudieran ocasionar.
1.6.5. Objetos encontrados.
La Dirección de Obra o, en su caso, el Contratista, antes de comenzar las obras contactará para avisar del comienzo de la actividad a la instancia administrativa responsable del Patrimonio y estará a lo que ella disponga sobre protección concreta de los elementos patrimoniales, monumentos, edificios de interés, áreas con restos, etc.
Independientemente de lo anterior, se señalizarán con barrera y cartel los elementos que queden en la zona de influencia de la obra, hasta donde puedan llegar la maquinaria, etc.
Si durante las excavaciones se encontrasen restos arqueológicos, inmediatamente se suspenderán los trabajos y se comunicará a la Dirección Facultativa.
El Estado se reserva la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en terrenos del Estado o expropiados para la ejecución de la obra, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a terceros.
El contratista tiene la obligación de emplear todas las precauciones que, para la extracción de tales objetos, le sean indicadas por la Dirección y derecho a que se le abone el exceso de gasto que tales trabajos le causen.
El contratista está también obligado a advertir a su personal de los derechos del Estado sobre este extremo, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que pueda ocasionar el personal empleado en la obra.
1.6.6. Evitación de contaminación.
El Contratista queda obligado a cumplir las órdenes de la Dirección Facultativa evitar la contaminación del aire, cursos de agua, cosechas y, en general, de cualquier bien público o privado que pudiera verse contaminado por la ejecución de las obras.
Además, deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos, acorde a la normativa aplicable en cada caso (residuos tóxicos y peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos inertes, etc.).
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 22
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece la obligación al productor de residuos la obligación de incluir en el proyecto de las obra un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en esta, que deberá incluir, entre otros aspectos, una estimación de su cantidad, las medidas genéricas de prevención que se adoptaran, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes derivados de su gestión, que deberán formar parte del presupuesto del proyecto.
1.6.7. Permisos y licencias.
La obtención de los permisos, licencias y autorizaciones que fueran necesarios ante particulares u organismos oficiales, y los gastos que ello origine, cualquiera que sea su tratamiento o calificación (impuesto, tasa, canon, etc.) y por cualquiera que sea la causa (ocupación, garantía, aval, gastos de vigilancia, servidumbre, etc.), serán por cuenta del Contratista.
Asimismo serán a su cargo el anuncio, los carteles de obra, el pago de las tasas oficiales y los gastos por recepción y liquidación previstos.
1.6.8. Oficina de obra.
EI Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:
EI Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso se redacten.
La Licencia de Obras.
EI Libro de Órdenes y Asistencia.
EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para la obra.
EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra.
EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación de los seguros suscritos por el Constructor.
Como complemento de la Cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación en Obras del Estado, Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, se prescribe la obligación por parte del Contratista de poner a disposición del Director de Obra, las dependencias suficientes (dentro de su oficina de obra) para las instalaciones que pueda necesitar para el control y vigilancia de las obras. Dispondrá el Constructor una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.
1.6.9. Otros gastos de cuenta del contratista.
Serán de cuenta del Contratista las diversas cargas fiscales derivadas de las disposiciones legales vigentes y las que determine el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como todos los gastos originados por los ensayos de materiales y control que se especifiquen en este Pliego, o que disponga la Dirección de Obra hasta un uno por ciento (1%) del valor de las obras.
Asimismo lo serán los gastos de construcción y retirada de toda clase de instalaciones auxiliares; los de alquiler o adquisición de terrenos para depósito de maquinaria y acopio de materiales; los de protección de éstos y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes; los de limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, los de construcción y conservación de accesos que responda a la conveniencia del Contratista; los de conservación de desagües, los de suministro, colocación y conservación de señales de tráfico y demás recursos necesarios para proporcionar
seguridad dentro de las obras; los de instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica necesaria para las obras, así como la adquisición de dichas aguas y energía; los de retirada de los materiales rechazados y corrección de las deficiencias observadas y puestas de manifiesto en los ensayos y pruebas.
Gastos de carácter general a cargo de Contratista.
Además de los considerados en otros apartados de este pliego, no serán objeto de abono directo los gastos que originen:
El replanteo general de las obras o su comprobación y los replanteos parciales de la misma. Los de construcción, remoción y retirada de toda clase de construcciones auxiliares. Los de alquiler y adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. Los de protección de acopios y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los
requisitos vigentes para almacenamiento de explosivos y carburantes. Los de limpieza y evacuación de desperdicios y basuras. Los de construcción y conservación durante el plazo de su utilización de pequeñas rampas provisionales
de acceso a tramos parcial o totalmente terminados y a inmuebles. Los de conservación durante el mismo plazo de toda clase de desvíos que no se efectúen aprovechando
carreteras existentes. Los de conservación de señales de tráfico y demás recursos necesarios para proporcionar seguridad
dentro de las obras y en su entorno. Los de remoción de las instalaciones, herramientas, material y limpieza general de la obra a su
terminación. Los de montaje, construcción y retirada de instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica
necesaria para las obras, así como la adquisición de dichas aguas y energía. Los de retirada de los materiales rechazados y corrección de las deficiencias observadas y puestas de
manifiesto por los correspondientes ensayos y pruebas.
Las derivadas de mantener tráficos intermitentes mientras que se realicen los trabajos.
En los casos de rescisión de contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive, serán de cuenta del Contratista los gastos originados por la liquidación, así como los de retirada de los medios auxiliares empleados o no en la ejecución de las obras.
1.6.10. Subcontratación.
Ninguna parte de la obra podrá ser subcontratada sin consentimiento previo, solicitado por escrito, del Director de Obra. Dicha solicitud incluirá los datos precisos para garantizar que el subcontratista posee la capacidad suficiente para hacerse cargo de los trabajos en cuestión. La aceptación del subcontrato no relevará al Contratista de su responsabilidad contractual. El Director de Obra estará facultado para decidir la exclusión de aquellos subcontratistas que, previamente aceptados, no demuestren durante los trabajos poseer las condiciones requeridas para la ejecución de los mismos. El Contratista deberá adoptar las medidas precisas e inmediatas para la rescisión de dichos subcontratos.
EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego que rija el contrato y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.
1.6.11. Planos de instalaciones afectadas.
Como durante la construcción de las obras es corriente que se encuentren servicios o instalaciones cuya existencia en el subsuelo no se conocía de antemano, es conveniente que quede constancia de las mismas. Por ello, el Contratista está obligado a presentar al finalizar cada tramo de obra, planos en los que se detallen todas las instalaciones y servicios encontrados, tanto en uso como sin utilización y conocidos o no previamente, con la situación primitiva y aquélla en que queden después de la modificación si ha habido necesidad de ello, indicando
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 23
todas las características posibles, sin olvidar la Entidad propietaria de la instalación.
1.6.12. Reposiciones.
Se entiende por reposiciones a las reconstrucciones de aquellas fábricas e instalaciones que hayan sido necesario demoler para la ejecución de las obras, y deben de quedar en iguales condiciones que antes de la obra. Las características de estas obras serán iguales a las demolidas debiendo quedar con el mismo grado de calidad y funcionalidad.
El Contratista estará obligado a ejecutar la reposición de todos los servicios y demás obras necesarias, siéndole únicamente de abono y a los precios que figuran en el Cuadro del presupuesto de obras las que, a juicio del Director de Obra, sean consecuencia obligada de la ejecución del proyecto contratado.
Todas las reparaciones de roturas o averías en los diversos servicios públicos o particulares, las tendrá, asimismo, que realizar el Contratista por su cuenta exclusiva, sin derecho a abono de cantidad alguna.
1.6.13. Representación del Contratista. Jefe de Obra.
EI Constructor viene obligado a comunicar a la Propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de Obra de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.
Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 5 de la L.O.E.
Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de Condiciones que rija el contrato, el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos.
EI Pliego de Condiciones que rija el contrato determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido.
EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Director de Obra para ordenar la paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
1.6.14. Presencia del Constructor en la obra.
EI Jefe de Obra, por sí o por medio de sus técnicos o encargados estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará a la Dirección Facultativa en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.
1.6.15. Trabajos no estipulados expresamente.
Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Director de Obra dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución.
En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones que rija el contrato, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, Promotor, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del total del presupuesto en más de un 10 por 100.
1.6.16. Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto.
EI Constructor podrá requerir de la Dirección Facultativa, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.
Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al
Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa.
Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase.
1.6.17. Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa.
Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Director de Obra, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes.
Contra disposiciones de orden técnico de la Dirección Facultativa, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Director de Obra, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones.
1.6.18. Recusación por el Contratista del personal nombrado por la Dirección Facultativa.
EI Constructor no podrá recusar al personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo con lo estipulado en el apartado precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
1.6.19. Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra.
EI Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.
1.6.20. Faltas del personal.
EI Director de Obra, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación.
1.6.21. Limpieza de las obras.
Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.
1.6.22. Señalización de las obras.
El Contratista adjudicatario de las obras está obligado a instalar y mantener a su costa y bajo su responsabilidad las señalizaciones necesarias, balizamiento, iluminación y protecciones adecuadas para las obras, atendiendo a las reglamentaciones vigentes.
El tipo de vallas, iluminación, pintura y señales circulatorias se ajustarán a los modelos oficiales o a los que fije la Propiedad, con el compromiso por parte del Contratista del mantenimiento y conservación de dichas señales.
1.6.23. Conservación de las obras recibidas provisionalmente.
Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista.
Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las
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instalaciones, serán a cargo de la contrata.
1.7. DISPOSICIONES ECONÓMICAS.
1.7.1. Principio general.
Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.
La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.
1.7.2. Fianzas.
El porcentaje de aplicación para la finaza o la retención se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares.
1.7.3. Ejecución de trabajos con cargo a la fianza.
Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Director, en nombre y representación del propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo.
1.7.4. Devolución de fianzas.
La fianza retenida será devuelta al Contratista en el plazo fijado por el Pliego de Condiciones Particulares una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...
1.7.5. Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales.
Si la propiedad, con la conformidad del Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.
1.7.6. De los precios.
1.7.6.1. Composición de los precios unitarios.
EI cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.
Se considerarán costes directos:
La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales.
Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.
Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo
adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos.
Se considerarán gastos generales:
Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100).
Beneficio industrial:
EI beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas en obras para la Administración.
Precio de ejecución material:
Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción de los gastos generales y el beneficio industrial.
Precio de ejecución por contrata:
EI precio de ejecución por contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.
EI I.V.A. se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio.
1.7.6.2. Precios de contrata.
En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de beneficio industrial del Contratista. EI beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro distinto.
1.7.6.3. De la revisión de los precios contratados.
No habrá revisión de precios al ser el plazo de obras inferior a un (1) año.
1.7.7. Acopio de materiales.
EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito.
Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista.
1.7.8. Relaciones valoradas y certificaciones.
En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los “Pliegos de Condiciones Particulares” que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el Director de Ejecución.
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente “Pliego General de Condiciones económicas” respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc.
AI Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al
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objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Director de Obra aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Director de Obra en la forma referida en los “Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales”.
Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Director de Obra la certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la construcción de la fianza se haya preestablecido.
EI material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata.
Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Director de Obra lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen.
1.7.9. Unidades de obra defectuosas, pero aceptables.
Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.
1.7.10. Seguro de las obras.
EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.
EI importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando.
EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada.
La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Director de Obra.
En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra.
Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista,
antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos.
Además se han de establecer garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, según se describe en el Art. 81, en base al Art. 19 de la L.O.E.
1.7.11. Conservación de la obra.
Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Director de Obra, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la Contrata.
AI abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Director de Obra fije.
Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar.
En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente “Pliego de Condiciones Económicas”.
1.7.12. Uso por el Contratista de edificio o bienes del Propietario.
Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.
En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.
Pago de arbitrios. El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, etc., cuyo
abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de la contrata, siempre que en las condiciones particulares del Proyecto no se estipule lo contrario.
Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación se hará efectivo de acuerdo con la
obligatoriedad que se establece en la L.O.E. (el apartado c) exigible para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda según disposición adicional segunda de la L.O.E.), teniendo como referente a las siguientes garantías:
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad especificados en el art. 3 de la L.O.E.
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los
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soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
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2. CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.
2.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción.
2.2. PRUEBAS Y ENSAYOS DE MATERIALES.
Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
2.3. MATERIALES NO CONSIGNADOS EN PROYECTO.
Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas.
2.4. MATERIALES PARA HORMIGONES Y MORTEROS.
2.4.1. Áridos.
Generalidades.
Para la fabricación de hormigones podrán emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas, así como otros productos cuyo empleo esté sancionado por la práctica, o que resulten aconsejables como consecuencia de estudios realizados en laboratorio.
Cuando no se tengan antecedentes sobre la naturaleza de los áridos o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convenga en cada caso.
En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como áridos, se comprobará previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos.
Se prohíbe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables.
Será de obligado cumplimiento lo especificado en el artículo 28º de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE.
Se exigirá el marcado CE en los áridos para hormigón.
Designación y tamaños del árido.
Arena o árido fino: Árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 4 mm de luz de malla (tamiz 4 UNE EN 933‐2).
Árido grueso o grava: Árido o fracción del mismo que resulta retenido por el tamiz 4 (UNE EN 933‐2) y cuyo tamaño máximo sea menor que las dimensiones siguientes:
0,8 de la distancia horizontal libre entre vainas o armaduras que no formen grupo, o entre un borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo mayor que 45º con la dirección de hormigonado.
1,25 de la distancia entre un borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo no mayor que 45º con la dirección de hormigonado.
0,25 de la dimensión mínima de la pieza, excepto en los casos siguientes: Losa superior de los forjados, donde el tamaño máximo del árido será menor que 0,4 veces el espesor
mínimo.
Piezas de ejecución muy cuidada (caso de prefabricación en taller) y aquellos elementos en los que el
efecto pared del encofrado sea reducido (forjados que se encofran por una sola cara), en cuyo caso será menor que 0,33 veces el espesor mínimo.
Árido total o árido: el que por sí solo o por mezcla posee las proporciones de arena y grava necesarias para la fabricación de un tipo de hormigón.
Prescripciones y ensayos.
Los áridos cumplirán las condiciones físico ‐ químicas, físico ‐ mecánicas y de granulometría y forma establecidas en el apartado 28.3 del artículo 28º de la EHE.
Suministro y almacenamiento.
Los áridos se transportarán y acopiarán de manera que se evite su segregación y contaminación, debiendo mantener las características granulométricas de cada una de sus fracciones hasta su incorporación a la mezcla.
El suministrador de los áridos garantizará documentalmente el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el apartado 28.3 del artículo 28º de la EHE, hasta la recepción de estos.
Cada carga de árido irá acompañada de una hoja de suministro en la que figuren como mínimo el nombre del suministrador, el nº de serie de la hoja de suministro, el nombre de la cantera, la fecha de entrega, el nombre del peticionario, el tipo, cantidad y designación de árido así como la identificación del lugar de suministro.
Medición y abono. No se considera su medición y abono por incluirse en la medición de las unidades de obra donde es
necesaria su utilización.
2.4.2. Agua para amasado.
Definición.
Se denomina agua para emplear en el amasado o en el curado de morteros y hormigones, tanto a la natural como a la depurada, sea o no potable, que cumpla los requisitos que se señalan en el apartado correspondiente de este pliego.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/92 (modificado por el Real Decreto 1328/95), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación, en aplicación de la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se estará a lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto.
Deberá cumplir todas las condiciones especificadas en el Artículo 27º “Agua” de la Instrucción EHE‐08.
Equipos.
Con la maquinaria y equipos utilizados en el amasado deberá conseguirse una mezcla adecuada de todos los componentes con el agua.
Criterios de aceptación y rechazo.
En general, podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como para el curado de morteros y hormigones, todas las aguas que la práctica haya sancionado como aceptables.
En los casos dudosos o cuando no se posean antecedentes de su utilización, las aguas deberán ser analizadas. En ese caso, se rechazarán las aguas que no cumplan alguno de los requisitos indicados en el de la vigente “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE‐08)” o los indicados en este pliego, salvo justificación especial de que su empleo no altera de forma apreciable las propiedades exigibles a los morteros y hormigones con ellas fabricados.
Los ensayos indicados se realizarán en los siguientes casos:
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Antes de comenzar la obra, si no se tienen antecedentes del agua que vaya a utilizarse. Siempre que varíen las condiciones de suministro, si no se tienen antecedentes del agua que vaya a
utilizarse. Cuando así lo indique el Director. Cuando no posean antecedentes de su utilización, o en caso de duda, se rechazarán las que no cumplan
las siguientes condiciones: o Exponente de hidrógeno pH (UNE 7234) <5 o Sustancias disueltas (UNE 7130) < 15gr/1 o Sulfatos expresados en ión S04 (UNE 7131) < 1 gr/I o lón cloro CI‐ (UNE 7178) < 6 gr/I o Hidratos de carbono (UNE 7132) 0 o Sustancias orgánicas solubles en éter (UNE 7235) < 15gr/1
Los criterios de aceptación o rechazo se definirán por el Director de Obra, pero, en cualquier caso, el no cumplimiento de las condiciones especificadas en el apartado, será razón suficiente para calificar el agua como no apta para fabricación de hormigones o morteros, y al rechazo del material y de la obra con al ejecutada.
Recepción.
El control de calidad de recepción se efectuará de acuerdo con el artículo 85.5 y 27 de la vigente “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE‐08)” o normativa que la sustituya.
El Director de las Obras exigirá la acreditación documental del cumplimiento de los criterios de aceptación y, si procede, la justificación especial de inalterabilidad mencionada.
Medición y abono.
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.
2.4.3. Aditivos.
Se definen como aditivos a emplear en hormigones y morteros aquellos productos sólidos o Líquidos, excepto cemento, áridos o agua que mezclados durante el amasado modifican o mejoran las características del mortero u hormigón en especial en lo referente al fraguado, endurecimiento, plasticidad e incluso de aire.
Se establecen los siguientes límites:
Si se emplea cloruro cálcico como acelerador, su dosificación será igual o menor del dos por ciento (2%) en peso del cemento y si se trata de hormigonar con temperaturas muy bajas, del tres y medio por ciento (3,5%) del peso del cemento.
Si se usan aireantes para hormigones normales su proporción será tal que la disminución de residentes a compresión producida por la inclusión del aireante sea inferior al veinte por ciento (20%). En ningún caso la proporción de aireante será mayor del cuatro por ciento (4%) del peso en cemento.
En caso de empleo de colorantes, la proporción será inferior al diez por ciento del peso del cemento. No se emplearán colorantes orgánicos.
Cualquier otro que se derive de la aplicación de la EHE.
Las calidades requeridas a los aditivos que se utilicen para la fabricación de morteros y hormigones (cemento, agua, áridos y aditivos) serán las exigidas por la actual Instrucción EHE para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado, teniendo que ir acompañados de los oportunos ensayos que para cada material exige la citada Instrucción.
No podrá el Contratista utilizar ningún material sin la previa autorización de la Dirección Facultativa, quien podrá realizar cualquier tipo de ensayo que aún sin citarlo la Instrucción, considere necesario para un determinado elemento constructivo.
El Contratista tomará las precauciones necesarias para que durante la manipulación de estos materiales, no se alteren sus características iniciales.
2.4.4. Cemento.
Se entiende como tal, un aglomerante, hidráulico que responda a alguna de las definiciones de la instrucción para la recepción de cementos.
Podrá almacenarse en sacos o a granel. En el primer caso, el almacén protegerá contra la intemperie y la humedad, tanto del suelo como de las paredes. Si se almacenara a granel, no podrán mezclarse en el mismo sitio cementos de distintas calidades y procedencias.
Se exigirá al contratista la realización de ensayos que demuestren de modo satisfactorio que los cementos cumplen las condiciones exigidas. Las partidas de cemento defectuoso serán retiradas de la obra en el plazo máximo de 8 días. Los métodos de ensayo serán los detallados en la citada instrucción para la recepción de cementos. Se realizarán en laboratorios homologados.
Se tendrá en cuenta prioritariamente las determinaciones de la Instrucción EHE.
2.4.5. Productos para curado de hormigones.
Definición.
Se denominan productos filmógenos de curado aquellos que aplicados sobre la superficie del hormigón fresco forman una membrana continua que reduce la pérdida de humedad durante el periodo de primer endurecimiento, reduciendo al mismo tiempo la elevación de temperatura del hormigón expuesto a los rayos solares, debido a la pigmentación clara de la membrana. Los productos comprendidos bajo esta definición pueden emplearse como media de curado del hormigón fresco, así como con posterioridad al desencofrado o a un curado húmedo inicial.
Se excluyen de este artículo productos alternativos como emulsiones, aceites, etc. que puedan alterar las características superficiales del hormigón. Tampoco se contemplan los productos laminares, como telas pláticas, papel impermeable, etc.
Materiales.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación, en aplicación de la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se estará a lo establecido en el artículo 9º del mencionado Real Decreto.
Los productos filmógenos de curado serán compuestos de líquidos, tipo pintura, integrados por una base y un disolvente volátil, que en ningún caso producirán efectos dañinos sobre el hormigón.
En general, la base, o porción no volátil, constará de un pigmento claro, preferentemente blanco, finamente dividido, y un vehículo, que estará compuesto de ceras naturales o sintéticas, o bien resinas. El contenido en fracción no volátil, que no será un material tóxico ni inflamable se determinará de acuerdo con la UNE‐EN ISO 3251.
El producto de filmógeno de curado a emplear estará compuesto a base de resinas sintéticos con disolventes orgánicos, tipo Sika Antisol Blanco o similar, con dotación de 0,110 a 0,160 l/m2.
No se utilizará ninguna clase de producto de filmógeno de curado sin la aprobación previa y expresa del Director de las Obras.
Equipos.
La maquinaria y equipos utilizados en la distribución superficial del producto filmógeno de curado asegurarán una distribución continua y uniforme de la película aplicada, así como la ausencia de zonas deficitarias en
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protección.
Antes de proceder a la aplicación en obra del producto filmógeno de curado, el Director de las Obras podrá exigir que se realicen pruebas sobre placas metálicas o de vidrio, dispuestas aleatoriamente, para comprobar la uniformidad de distribución lograda con el equipo.
Ejecución.
El producto filmógeno de curado será de una consistencia tal que se pueda aplicar fácilmente mediante pulverizado, durante el fraguado y primer periodo de endurecimiento, en una capa uniforme, a una temperatura de cuadro grados (4 ºC) o superior. Al aplicar al producto sobre el hormigón, según la dosificación especificada, será posible apreciar visualmente la uniforme de su reparto.
El producto deberá adherirse al hormigón fresco y también al hormigón endurecido húmedo, formando una película continua, sin sufrir deterioros durante su aplicación. El líquido filmógeno pigmentado no deberá reaccionar perjudicialmente con el hormigón, particularmente con los iones de calcio.
El Director de las Obras, dependiendo del tipo de producto filmógeno a emplear, podrá exigir la realización de un tramo de ensayo, para definir posteriormente la forma más adecuada de aplicación.
En zonas donde se advierta visualmente un recubrimiento deficiente, se hará una aplicación de repaso antes de transcurrida una hora desde su aplicación inicial.
Medición y abono.
No se considera su medición y abono por incluirse en la medición de las unidades de obra donde es necesaria su utilización.
2.4.6. Desencofrantes.
Se definen como tales a los productos que, aplicados en forma de pintura a los encofrados, disminuyen la adherencia entre éstos y el hormigón, facilitando la labor de desmoldeo. EI empleo de éstos productos deberá ser expresamente autorizado sin cuyo requisito no se podrán utilizar.
No se considera su medición y abono por incluirse en la medición de las unidades de obra donde es necesaria su utilización.
2.5. BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL.
Definición.
Se denominan barras corrugadas para hormigón estructural aquellos productos de acero de forma sensiblemente cilíndrica que presentan en su superficie resaltos o estrías con objeto de mejorar su adherencia al hormigón.
Los distintos elementos que conforman la geometría exterior de estas barras (tales como corrugas, aletas y núcleo) se definen según se especifica en la UNE 36 068 y UNE 36 065.
Los diámetros nominales de las barras corrugadas se ajustarán a la serie siguiente:
6 – 8 – 10 – 12 – 14 – 16 – 20 – 25 – 32 y 40 mm.
La designación simbólica de estos productos se hará de acuerdo con lo indicado en la UNE 36 068.
Materiales.
Las características de las barras corrugadas para hormigón estructural cumplirán con las especificaciones indicadas en la vigente “Instrucción del Hormigón Estructural (EHE‐08)”, así como la UNE 36 068 y UNE 36 065.
Las barras no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras.
La sección equivalente no será inferior al 95,5% de su sección nominal.
Suministro.
La calidad de las barras corrugadas estará garantizada por el fabricante a través del Contratista de acuerdo con lo indicado en la vigente “Instrucción del Hormigón Estructural (EHE‐08)”. La garantía de calidad de las barras corrugadas será exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.
Almacenamiento.
Serán de aplicación las prescripciones recogidas en la vigente “Instrucción del Hormigón Estructural (EHE‐08)”.
Recepción.
Para efectuar la recepción de las barras corrugadas será necesario realizar ensayos de control de calidad de acuerdo con las prescripciones recogidas en la vigente “Instrucción del Hormigón Estructural (EHE‐08)”.
Serán de aplicación las condiciones de aceptación o rechazo de los aceros indicados en la “Instrucción del Hormigón Estructural (EHE‐08)”.El Director de las Obras podrá, siempre que lo considera oportuno, identificar y verificar la calidad y homogeneidad de los materiales que se encuentren acopiados.
Medición y abono.
La medición y abono de las barras corrugadas para hormigón estructural se realizará según lo indicado específicamente en la unidad de obra de la que formen parte.
En acopios, las barras corrugadas para hormigón estructural se abonarán por kilogramos realmente acopiados, medidos por pesada directa en báscula contrastada.
Especificaciones técnicas y distintivos de calidad.
A efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad, se estará a lo dispuesto en la “Instrucción del Hormigón Estructural (EHE‐08)”.
2.6. ACERO LAMINADO.
El acero empleado en los perfiles de acero laminado será de los tipos establecidos en la norma UNE EN 10025 (Productos laminados en caliente de acero no aleado, para construcciones metálicas de uso general), también se podrán utilizar los aceros establecidos por las normas UNE EN 10210‐1:1994 relativa a perfiles huecos para la construcción, acabados en caliente, de acero no aleado de grano fino, y en la UNE EN 10219‐1:1998, relativa a secciones huecas de acero estructural conformadas en frío.
En cualquier caso se tendrán en cuenta las especificaciones del artículo 4.2 del DB SE‐A Seguridad Estructural Acero del CTE.
Los perfiles vendrán con su correspondiente identificación de fábrica, con señales indelebles para evitar confusiones. No presentarán grietas, ovalizaciones, sopladuras ni mermas de sección superiores al cinco por ciento (5%).
2.7. MURO DE CONTENCIÓN KEYSTONE.
Para la contención de tierras en las plataformas elevadas para el estacionamiento de camiones así como en las rampas se empleará un muro de contención sistema Keystone con piezas tipo Compac de acabado rugoso y color rojo, dimensiones 45x20 cm y 30 cm de fondo.
Los pernos de arriostramiento entre las piezas serán de fibra de vidrio.
El arriostramiento de las piezas al terreno se realizará con capas de geomalla tipo GG‐35 y 1,6 m de longitud para muros de altura máxima 1 m, y geomalla tipo GG‐35 y longitudes de 1,4 a 1,8 para altura máxima de 2,1 m de muro.
Como cimentación y nivelación de la primera hilada de piezas se empleará un zuncho de grava de 20 cm de espesor sobre el fondo de excavación, debiendo haber un mínimo de empotramiento de 30 cm.
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2.8. ENCOFRADOS.
Podrán ser de madera o metálicos pero tendrán la suficiente rigidez, latiguillos y puntales para que la deformación máxima debida al empuje del hormigón fresco sea inferior a un centímetro respecto a la superficie teórica de acabado. Para medir estas deformaciones se aplicará sobre la superficie desencofrada una regla metálica de 2 m. de longitud, recta si se trata de una superficie plana, o curva si ésta es reglada.
Los encofrados para hormigón visto necesariamente habrán de ser de madera.
2.9. MATERIAL PARA RELLENOS.
Se empleará un suelo seleccionado CBR>20 para los rellenos localizados a realizar en obra (rampa, plataformas para estacionamiento de camiones, trasdosados de excavaciones).
En las zonas de viales sobre el relleno seleccionado se extenderán 20 cm de zahorra artificial como formación de la capa del firme.
2.10. MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE.
Se empleará una mezcla bituminosa en caliente tipo AC 16 SURF B35/50 S (S‐12) en la reposición de los pavimentos en viarios así como en la ejecución de los pavimentos en rampa de acceso y plataformas de estacionamiento de camiones.
2.11. MATERIALES PARA FÁBRICA.
Las piezas utilizadas en la construcción de fábricas de ladrillo o bloque se ajustarán a lo estipulado en el artículo 4 del DB SE‐F Seguridad Estructural Fábrica, del CTE.
La resistencia normalizada a compresión mínima de las piezas será de 5 N/mm2.
Los ladrillos serán de primera calidad según queda definido en la Norma NBE‐RL /88 Las dimensiones de los ladrillos se medirán de acuerdo con la Norma UNE 7267. La resistencia a compresión de los ladrillos será como mínimo:
L. macizos = 100 kg/cm2. L. perforados = 100 kg/cm2. L. huecos = 50 kg/cm2.
2.12. PLACAS PRETENSADA PREFABRICADAS.
En la rampa de acceso se emplearán placas pretensadas prefabricadas sobre la estructura metálica portante, de 40 cm de canto tipo LECRIN H‐400‐15/5 o similar, con las siguientes características:
Canto total del forjado: 50 cm
Espesor de la capa de compresión: 10 cm.
Ancho de placas: 1210 mm.
Hormigón de las placas HP‐45/S/12/IIIa.
Hormigón de la capa de compresión HA‐25/B/15/IIa.
Acero de las armaduras activas Y186C
Acero de las armaduras pasivas y negativos B500S
Peso propio 0,75 t/m2.
Mallazo de reparto ø8 a 15 cm ambas direcciones.
En las plataformas de trabajo de carretillas se emplearán placas pretensadas prefabricadas de 20 cm de canto tipo LECRIN H‐200A‐14/5 o similar, con las siguientes características.
Canto total del forjado: 25 cm
Espesor de la capa de compresión: 5 cm.
Ancho de placas: 1210 mm.
Hormigón de las placas HP‐45/S/12/IIIa.
Hormigón de la capa de compresión HA‐25/B/15/IIa.
Acero de las armaduras activas Y186C
Acero de las armaduras pasivas y negativos B500S
Peso propio 0,75 t/m2.
Mallazo de reparto ø8 a 15 cm ambas direcciones.
2.13. REVESTIMIENTOS.
2.13.1. Baldosas y losas de terrazo.
Se compondrán como mínimo de una capa de huella de hormigón o mortero de cemento, triturados de piedra o mármol, y, en general, colorantes y de una capa base de mortero menos rico y árido más grueso.
Los áridos estarán limpios y desprovistos de arcilla y materia orgánica. Los colorantes no serán orgánicos y se ajustarán a la Norma UNE 41060.
Las tolerancias en dimensiones serán:
Para medidas superiores a diez centímetros, cinco décimas de milímetro en más o en menos. Para medidas de diez centímetros o menos tres décimas de milímetro en más o en menos. EI espesor medido en distintos puntos de su contorno no variará en más de un milímetro y medio y no
será inferior a los valores indicados a continuación. Se entiende a estos efectos por lado, el mayor del rectángulo si la baldosa es rectangular, y si es de otra
forma, el lado mínimo del cuadrado circunscrito. EI espesor de la capa de la huella será uniforme y no menor en ningún punto de siete milímetros y en las
destinadas a soportar tráfico o en las losas no menor de ocho milímetros. La variación máxima admisible en los ángulos medida sobre un arco de 20 cm de radio será de
más/menos medio milímetro. La flecha mayor de una diagonal no sobrepasará el cuatro por mil de la longitud, en más o en menos. EI coeficiente de absorción de agua determinado según la Norma UNE 7008 será menor o igual al quince
por ciento. EI ensayo de desgaste se efectuará según Norma UNE 7015, con un recorrido de 250 metros en húmedo
y con arena como abrasivo; el desgaste máximo admisible será de cuatro milímetros y sin que aparezca la segunda capa tratándose de baldosas para interiores de tres milímetros en baldosas de aceras o destinadas a soportar tráfico.
Las muestras para los ensayos se tomarán por azar, 20 unidades como mínimo del millar y cinco unidades por cada millar más, desechando y sustituyendo por otras las que tengan defectos visibles, siempre que el número de desechadas no exceda del cinco por ciento.
2.13.2. Rodapiés de terrazo.
Las piezas para rodapié, estarán hechas de los mismos materiales que los del solado, tendrán un canto romo y sus dimensiones serán de 40 x 10 cm. Las exigencias técnicas serán análogas a las del material de solado.
2.13.3. Azulejos.
Se definen como azulejos las piezas poligonales, con base cerámica recubierta de una superficie vidriada de
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III. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares 31
colorido variado que sirve para revestir paramentos.
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
Ser homogéneos, de textura compacta y restantes al desgaste. Carecer de grietas, coqueras, planos y exfoliaciones y materias extrañas que pueden disminuir su
resistencia y duración. Tener color uniforme y carecer de manchas eflorescentes. La superficie vitrificada será completamente plana, salvo cantos romos o terminales. Los azulejos estarán perfectamente moldeados y su forma y dimensiones serán las señaladas en los
planos. La superficie de los azulejos será brillante, salvo que, explícitamente, se exija que la tenga mate. Los azulejos situados en las esquinas no serán lisos sino que presentarán según los casos, un canto romo,
largo o corto, o un terminal de esquina izquierda o derecha, o un terminal de ángulo entrante con aparejo vertical u horizontal.
La tolerancia en las dimensiones será de un uno por ciento en menos y un cero en más, para los de primera clase.
La determinación de los defectos en las dimensiones se hará aplicando una escuadra perfectamente ortogonal a una vertical cualquiera del azulejo, haciendo coincidir una de las aristas con un lado de la escuadra. La desviación del extremo de la otra arista respecto al lado de la escuadra es el error absoluto, que se traducirá a porcentual.
2.13.4. Baldosas y losas de gres.
Las baldosas de gres compacto deben de estar exentas de los defectos generales tales como pelos, grietas, coqueras. Deberán estar perfectamente planos y pulimentados.
Las baldosas serán piezas de 40 x 40 cm como máximo y 1 cm de espesor. Las tolerancias en sus dimensiones se ajustarán a las expresadas en el párrafo para las piezas de terrazo.
2.13.5. Placas de yeso en techo.
Se emplearán placas de yeso laminado blanco de 60 x 60 cm, desmontable sobre entramado de perfil oculto, con sus correspondientes remates y accesorios de fijación.
2.14. CARPINTERÍA DE TALLER.
2.14.1. Puertas de madera.
Las puertas de madera que se emplean en la obra deberán tener la aprobación de uso de la Administración competente o documento de idoneidad técnica expedido por el I.E.T.C.C.
2.14.2. Cercos.
Los cercos de los marcos interiores serán de primera calidad con una escuadría mínima de 7 x 5 cm.
2.15. CARPINTERÍA METÁLICA.
2.15.1. Ventanas y Puertas.
Los perfiles empleados en la confección de ventanas y puertas metálicas, serán especiales de doble junta y cumplirán todas las prescripciones legales. No se admitirán rebabas ni curvaturas rechazándose los elementos que adolezcan de algún defecto de fabricación.
2.16. PINTURA.
2.16.1. Pintura plástica.
Está compuesta por un vehículo formado por barniz adquirido y los pigmentos están constituidos de bióxido de titanio y colores resistentes.
Todas las sustancias de uso general en la pintura deberán ser de excelente calidad. Los colores reunirán las condiciones siguientes:
Facilidad de extenderse y cubrir perfectamente las superficies. Fijeza en su tinta. Facultad de incorporarse al aceite, color, etc. Ser inalterables a la acción de los aceites o de otros colores. Insolubilidad en el agua.
Los aceites y barnices reunirán a su vez las siguientes condiciones:
Ser inalterables por la acción del aire. Conservar la fijeza de los colores. Transparencia y color perfectos.
Los colores estarán bien molidos y serán mezclados con el aceite, bien purificados y sin posos. Su color será amarillo claro, no admitiéndose el que al usarlo, deje manchas o ráfagas que indiquen la presencia de sustancias extrañas.
2.16.2. Pintura de clorocaucho.
En el suelo de la nave se aplicará una pintura de clorocaucho sobre la pintura epoxy existente.
Se aplicará una pintura para suelo industrial, interior y de máxima calidad a base de resinas de clorocaucho y pigmentos de alta solidez, color similar al existente.
Las características de la pintura a emplear deberán ser como mínimo:
Secado al tacto en 30 minutos. Repintado a las 24 horas. Rendimiento 9‐12 m2/l mano. Facilidad de aplicación. Gran poder de cubrición y relleno. Resistente a la abrasión, desgastes, fregados, agresión química y suciedad en general. Eliminar la formación de polvo, evitar su erosión y facilitar la limpieza.
2.17. FONTANERÍA.
Comprende la instalación de distribución desde la acometida hasta el edificio, la distribución interior y todos los aparatos sanitarios, griferías... para abastecimiento de agua sanitaria fría y caliente.
Tubos y accesorios: Para acometida y distribución podrán ser de fundición, polietileno, etc., para agua fría de cobre, acero galvanizado, polietileno, etc., para agua caliente de polietileno reticulado, polipropileno, polibutileno, acero inoxidable, etc. y para riego de PE rígido.
Los tubos de cobre irán acompañados del certificado de conformidad con el marcado CE según la norma armonizada UNE‐EN 1057, declarando expresamente la reacción al fuego, resistencia al aplastamiento, resistencia a la presión, tolerancias dimensionales, resistencia a las altas temperaturas, soldabilidad, estanquidad a gases y líquidos y durabilidad de las características anteriores. Además contarán con un marcado permanente en el que se especifique su designación cada 60 cm.
Llaves y válvulas. Arquetas para acometida y registro. Griferías. Contador. Aparatos sanitarios.
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2.18. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
Formada por la red de captación y distribución de electricidad en baja tensión que transcurre desde la acometida hasta los puntos de utilización y de puesta a tierra que conecta la instalación a electrodos enterrados en la tierra para reconducir fugas de corriente.
Acometida. Línea repartidora. Contadores. Derivación individual. Cuadro general de protección y distribución: Interruptores diferenciales y magnetotérmicos. Interruptor control de potencia. Instalación interior. Mecanismos de instalación. Electrodo de metales estables frente a la humedad y la acción química del terreno. Líneas enlace con tierra. Habitualmente un conductor sin cubierta. Arqueta de puesta a tierra. Tomas de corriente.
Todos los materiales que se empleen en la instalación eléctrica, tanto de A.T. como de B.T., deberán cumplir las prescripciones técnicas que dictan las normas internacionales C.B.I., los reglamentos para instalaciones eléctricas actualmente en vigor, así como las normas técnicoprácticas de la Compañía Suministradora de Energía.
Los conductores de los cables serán de cobre de nudo recocido normalmente con formación e hilo único hasta seis milímetros cuadrados.
La cubierta será de policloruro de vinilo tratada convenientemente de forma que asegure mejor resistencia al frío, a la laceración, a la abrasión respecto al policloruro de vinilo normal. (PVC).
La acción sucesiva del sol y de la humedad no deben provocar la más mínima alteración de la cubierta. EI relleno que sirve para dar forma al cable aplicado por extrusión sobre las almas del cableado debe ser de material adecuado de manera que pueda ser fácilmente separado para la confección de los empalmes y terminales.
Los cables denominados de ‘instalación” normalmente alojados en tubería protectora serán de cobre con aislamiento de PVC. La tensión de servicio será de 750 V y la tensión de ensayo de 2.000 V.
La sección mínima que se utilizará en los cables destinados tanto a circuitos de alumbrado como de fuerza será de 1,5 mm2.
Los ensayos de tensión y de la resistencia de aislamiento se efectuarán con la tensión de prueba de 2.000 V. y de igual forma que en los cables anteriores.
Las luminarias se construirán con chasis de chapa de acero de calidad con espesor o nervaduras suficientes para alcanzar tal rigidez.
Los enchufes con toma de tierra tendrán esta toma dispuesta de forma que sea la primera en establecerse y la última en desaparecer y serán irreversibles, sin posibilidad de error en la conexión.
2.19. TUBERÍAS DE PVC.
Las tuberías de PVC compacto color teja SN8 se ajustarán a las condiciones recogidas en la norma UNE 1401.
Los tubos se revisarán antes de su puesta en obra, y si a juicio del Director, incumpliera de algún modo la citada norma, este facultativo podrá rechazarlas.
Se limpiarán de todo tipo de cuerpos extraños y se mantendrán así hasta la recepción definitiva de las obras.
Se adoptarán las precauciones necesarias en los terrenos susceptibles de asentamiento para garantizar las cotas teóricas y evitar la rotura de los tubos.
Características técnicas.
La calidad de los materiales a utilizar en la fabricación de estos tubos, así como de sus accesorios, piezas especiales y juntas, se indican explícitamente en las Normas UNE 1401.
Control de recepción.
Todas las tuberías deberán estar en posesión del sello de producto de calidad de AENOR o similar para ser aprobadas por el Director de las Obras.
El control de calidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en el Programa de Control de calidad del proyecto, y en la norma UNE 1401, estas tuberías deberán estar en posesión del sello de calidad de producto de AENOR. La Dirección de obra podrá exigir, en todo momento, los resultados de todos los ensayos que estime oportunos para garantizar la calidad de los distintos componentes, con objeto de proceder a la recepción o rechazo de los tubos y demás accesorios.
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3. CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN.
3.1. REPLANTEO.
Los replanteos, trazados, nivelaciones y demás obras previas, se efectuarán por el Contratista de acuerdo con los datos del proyecto, planos, medidas, datos u órdenes que se faciliten, realizando el mismo, con el máximo cuidado, de forma que no se admitirán errores mayores de 1/500 de las dimensiones genéricas, así como de los márgenes de error indicados en las condiciones generales de ejecución del resto de las unidades de obra. La Dirección Facultativa controlará todos estos trabajos a través de Técnico Director, Aparejador o persona indicada al efecto, si bien, en cualquier caso, la Contrata será totalmente responsable de la exacta ejecución del replanteo, nivelación, etc.
La Contrata proporcionará personal y medios auxiliares necesarios para estos operarios, siendo responsable por las modificaciones o errores que resulten por la desaparición de estacas, señales o elementos esenciales establecidos.
3.2. DEMOLICIONES
3.2.1. Definición.
Consiste en el derribo de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como edificios, fábricas de hormigón u otros, que sea necesario eliminar para la adecuada ejecución de la obra.
Incluye las siguientes operaciones:
‐ Trabajos de preparación y de protección.
‐ Derribo, fragmentación o desmontaje de construcciones.
‐ Retirada de los materiales.
3.2.2. Clasificación.
Las demoliciones previstas en este Proyecto se realizarán con medios mecánicos tipo retroexcavadora y ayuda de mano de obra con medios auxiliares tipo compresor neumático.
3.2.3. Estudio de la demolición.
Previamente a los trabajos de demolición se elaborará un estudio de demolición, que deberá ser sometido a la aprobación del Director de las Obras, siendo el Contratista responsable del contenido de dicho estudio y de su correcta ejecución.
En el estudio de demolición deberán definirse como mínimo:
Métodos de demolición y etapas de su aplicación.
Estabilidad de las construcciones remanentes en cada etapa, así como los apeos y cimbras necesarios.
Estabilidad y protección de construcciones remanentes que no vayan a ser demolidas.
Protección de las construcciones e instalaciones del entorno.
Mantenimiento o sustitución provisional de servicios afectados por la demolición.
Medios de evacuación y definición de zonas de vertido de los productos de la demolición.
Cronogramas de trabajos.
Pautas de control.
Medidas de seguridad y salud.
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud,
y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
3.2.4. Ejecución de las Obras.
Derribo de construcciones
El Contratista será responsable de la adopción de todas las medidas de seguridad y del cumplimiento de las disposiciones vigentes al efectuar las operaciones de derribo, así como de evitar que se produzcan daños, molestias o perjuicios a las construcciones, bienes o personas próximas y del entorno, sin perjuicio de su obligación de cumplir las instrucciones que eventualmente dicte el Director de las Obras.
Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las entidades administradoras o propietarias de las mismas. Se deberá prestar especial atención a conducciones eléctricas y de gas enterradas.
En el caso particular de existir conducciones o servicios enterrados fuera de uso deberán ser excavados y eliminados hasta una profundidad no inferior a metro y medio (1,5 m) bajo el terreno natural o nivel final de excavación, cubriendo una banda de al menos metro y medio (1,5 m) alrededor de la obra, salvo especificación en contra del Proyecto o del Director de las obras. Los extremos abiertos de dichas conducciones deberán ser sellados debidamente.
La demolición con máquina excavadora, únicamente será admisible en construcciones, o parte de ellas, de altura inferior al alcance de la cuchara.
Se prohíbe el derribo por empuje de edificaciones de altura superior a tres metros y medio (3,5 m).
Al finalizar la jornada de trabajo no deberán quedar elementos de la obra en estado inestable o peligroso.
En caso de instalaciones, el corte y retirada de los servicios afectados (agua, gas, teléfono, electricidad, etc.) será realizado por el Contratista bajo las instrucciones de las compañías suministradoras, corriendo a su cargo los gastos o sanciones a que diera lugar el incumplimiento de dichas instrucciones.
Retirada de materiales.
El Director de las Obras establecerá el posterior empleo de los materiales procedentes de las demoliciones.
Los materiales de derribo que hayan de ser utilizados en la obra se limpiarán, acopiarán y transportarán en la forma y a los lugares que señale el Director de las Obras. Caso de farolas y postes a retirar y que serán transportados hasta almacenes indicados por Zona Franca.
Los materiales no utilizables se llevarán a vertedero aceptado por el Director de las Obras, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de las autorizaciones pertinentes, debiendo presentar al Director de las Obras copia de los correspondientes contratos.
Los residuos inertes y procedentes de materiales de construcción (hormigones, bloques, ladrillos, etc.) serán transportados hasta planta de selección, tratamiento y reciclaje para obtención de RCD‐s.
Caso de encontrar materiales con fibrocemento, estos serán transportados hasta vertedero autorizado, su desmontaje y retirada serán realizados por empresa homologada inscrita en el R.E.R.A.
3.3. MOVIMIENTO DE TIERRAS.
Se prevé la excavación localizada de zanjas o pozos, se ejecutarán con las dimensiones, pendientes y características que se fijan así como los materiales señalados en medición.
En caso de que fuera necesario apuntalar, entibar o realizar cualquier medida de precaución o protección de las obras, el Contratista vendrá obligado a realizarlas de acuerdo con las necesidades del momento y con las órdenes de la Dirección Facultativa.
Diariamente se comprobarán los entibados, para evitar posibles tumbos, en cuyo caso y de producirse desgracias
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personales o daños materiales, será de exclusiva responsabilidad de la Contrata.
Los materiales excavados que tengan clasificación de suelos adecuados podrán ser empleados para el posterior relleno de las zanjas o trasdosados, el resto será cargado y transportado hasta vertedero autorizado.
Los rellenos de tierras que requieran aportación de tierras procedentes de préstamo emplearán suelos seleccionados con CBR>20, compactando al 98% del Proctor Normal en capas no superiores a 20 cm de espesor.
3.4. SOLERAS Y PAVIMENTOS DE HORMIGÓN.
3.4.1. Descripción.
Capa resistente de hormigón en masa o armado, situada sobre el terreno natural o encachado de material de relleno cuya superficie superior quedará vista o recibirá un revestimiento de acabado.
3.4.2. Materiales.
El constructor dispondrá de un sistema de gestión de materiales, productos y elementos a poner en obra que garantice la trazabilidad de los mismos según 66.2 de la EHE‐08.
Hormigón armado, según lo dispuesto en el punto específico de este mismo Pliego. Sellante de juntas: De material elástico, fácilmente introducible en las juntas. Tendrá concedido el
correspondiente DIT. Fibras de polipropileno (si sólo se quiere evitar la fisuración) o de acero (si además se quiere aumentar la
resistencia del hormigón). Separador: De poliestireno expandido, de 2 cm de espesor.
3.4.3. Puesta en obra.
Se verterá el hormigón del espesor indicado en proyecto sobre el terreno limpio y compactado, la capa de encachado o sobre la lámina impermeabilizante si existe. Se colocarán separadores alrededor de cualquier elemento que interrumpa la solera antes de verter el hormigón y tendrán una altura igual al espesor de la capa de hormigón.
En el caso de que lleve mallazo, éste se colocará en el tercio superior de la capa de hormigón.
Si se arma con fibras de acero se hará un vibrado correcto, de forma que las fibras no queden en superficie.
Se harán juntas de retracción de ancho comprendido entre 0,5 y 1 cm a distancias máximas de 6 m y de profundidad de 1/3 del espesor de la capa de hormigón. El sellante se introducirá en un cajeado previsto en la capa de hormigón o realizado posteriormente a máquina, entre las 24 y 48 horas posteriores al hormigonado.
En juntas de trabajo u otras discontinuidades se dispondrán elementos conectores, tales como barras de acero corrugado o un machihembrado (si las cargas que transmite no son elevadas) de forma que las dos partes de la solera sean solidarias.
Se extremará el cuidado en el curado del hormigón según 71.6 EHE‐08.
3.4.4. Control, criterios de aceptación y rechazo y verificaciones en el edificio terminado.
Cada 100 m² o fracción se realizará un control de la compacidad del terreno, del espesor de la solera y planeidad medida por regla de 3 m. se hará una inspección general de la separación entre juntas y cada 10 m. de junta se comprobará su espesor y altura.
Las tolerancias máximas admisibles serán las establecidas en el anejo 11 de la EHE‐ 08.
3.5. ESTRUCTURAS.
La estructura tanto si es de hormigón como metálica cumplirá con todas las normas en vigor, en cuanto a valoración de cargas, esfuerzos, coeficientes de seguridad, colocación de elementos estructurales y ensayos y control de la misma según se especifica en las hojas adjuntas. Cumplirán las condiciones que se exigen en las
Instrucciones EH‐88/91 y EF‐88, y Normas MV‐101, MV‐102, MV‐104, MV‐105, MV‐106, MV‐107 y AE‐88.
No obstante, se incluyen una serie de condiciones de ejecución que habrán de verificarse en la elaboración, colocación y construcción definitiva de la misma.
Los hierros tanto de redondos como de perfiles laminados serán del diámetro, clase y tamaño especificado en los planos de estructura.
Se replanteará perfectamente toda la estructura de acuerdo con los planos, tanto en planta como en altura y tamaños, antes de proceder a la colocación y construcción definitiva de la misma.
Los hierros tanto de redondos como de perfiles laminados serán del diámetro, clase y tamaño especificado en los planos de estructura.
Se replanteará perfectamente toda la estructura de acuerdo con los planos, tanto en planta como en altura y tamaños, antes de proceder a la colocación de encofrados, apeos y demás útiles de ayuda.
Todos los hierros de la estructura, su despiece y colocación se comprobarán antes y después de estar colocados en su sitio, tanto en encofrados como en apeos, no procediéndose a su hormigonado hasta que no se haya verificado por la Dirección Facultativa.
Se comprobará en todos los casos las nivelaciones y verticalidad de todos los elementos tanto de encofrado como de estructura.
En las obras de hormigón armado se regarán todos los encofrados antes de hormigonar, debiéndose interrumpir éste en caso de temperaturas inferiores a 5º.
Durante los primeros 7 días como mínimo será obligatorio el regado diario, y no se desencofrará antes de los 7 días en caso de pilares y muros, y de 15 días en caso de vigas, losas y forjados reticulados, no permitiéndose hasta entonces la puesta en carga de ninguno de estos elementos de la estructura.
En los forjados de tipo cerámico o de viguetas, se procederá al macizado de todas las uniones del mismo con vigas y muros en una dimensión no inferior a 50 cm del eje del apoyo, así como a la colocación de los hierros de atado y de refuerzo para cada vigueta de acuerdo con los planos de estructura, y detalles, incorporándose también el mallazo de reparto.
Las entregas de las viguetas tanto de forjados como de cargaderos serán como mínimo de 15 cm.
En las estructuras de perfiles laminados se pintarán con minio todas las partes de la misma que no vayan cubiertas por el hormigón, y se ejecutarán con todas las condiciones estipuladas en la normativa vigente.
3.6. ESTRUCTURA METÁLICA DE ACERO LAMINADO.
La estructura portante del puente grúa, las plataformas para circulación de las carretillas y parte de la rampa de acceso de camiones a la nave será metálica según los detalles de Planos. Se empleará acero en perfiles laminados y chapas S275 JR.
3.6.1. Condiciones previas.
Se dispondrá de zonas de acopio y manipulación adecuadas
Las piezas serán de las características descritas en el proyecto de ejecución.
Se comprobará el trabajo de soldadura de las piezas compuestas realizadas en taller.
Las piezas estarán protegidas contra la corrosión con pinturas adecuadas.
3.6.2. Ejecución.
Limpieza de restos de hormigón etc. de las superficies donde se procede al trazado de replanteos y soldadura de arranques
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Trazado de ejes de replanteo.
Se utilizarán calzos, apeos, pernos, sargentos y cualquier otro medio que asegure su estabilidad durante el montaje.
Las piezas se cortarán con oxicorte o con sierra radial, permitiéndose el uso de cizallas para el corte de chapas.
Los cortes no presentarán irregularidades ni rebabas.
No se realizarán las uniones definitivas hasta haber comprobado la perfecta posición de las piezas.
Los ejes de todas las piezas estarán en el mismo plano.
Todas las piezas tendrán el mismo eje de gravedad.
Todas las soldaduras serán por penetración con preparación de bordes.
Se prepararán las superficies a soldar realizando exactamente los espesores de garganta, las longitudes de soldado y la separación entre los ejes de soldadura en uniones discontinuas.
Los cordones se realizarán uniformemente, sin mordeduras ni interrupciones; después de cada cordón se eliminará la escoria con piqueta y cepillo.
Se prohíbe todo enfriamiento anormal por excesivamente rápido de las soldaduras
Los elementos soldados para la fijación provisional de las piezas, se eliminarán cuidadosamente con soplete, nunca a golpes. Los restos de soldaduras se eliminarán con radial o lima.
Una vez inspeccionada y aceptada la estructura, se procederá a su limpieza y protección antioxidante, para realizar por último el pintado.
3.6.3. Control.
Se controlará que las piezas recibidas se corresponden con las especificadas.
Se controlará la homologación de las piezas cuando sea necesario.
Se controlará la correcta disposición de los nudos y alineación de las piezas.
3.7. MURO DE CONTENCIÓN KEYSTONE.
Para la ejecución del muro de contención se deben realizar las siguientes tareas:
Preparación del cajeado necesario, contemplando las pendientes necesarias para conducir el agua del drenaje fuera del muro. Previamente se habrá comprobado que no se afectan a redes de servicio existentes.
Preparación de una losa de cimentación a ejecutar bajo los bloques en el caso de que el suelo de cimentación sea de relleno.
Colocación de la hilada base replanteando la misma sobre el zuncho hormigonado.
Colocación de los pernos de conexión en el orificio correspondiente para un muro vertical.
Colocación de la hilada siguiente asegurando que el perno de la inferior penetre en el hueco oval de los bloques de la hilada superior. Una vez hecho esto, el bloque se empuja hacia delante hasta que el perno hace contacto con la cara interior del hueco quedando entonces el bloque en posición. Esto permite un muy buen acabado de la cara del muro y rapidez en la ejecución.
Se continúa de esta forma hasta la cota del primer plano de geomalla.
Una vez lograda esta cota se rellenan los huecos de los bloques y por detrás de los mismos con grava hasta lograr un espesor mínimo de 0,6 m, medidos desde la cara de los bloques. El objeto de estas grava es materializar un mano drenante dentro del plano del muro.
Se hace el relleno en tongadas de suelo seleccionado compactadas al 95 % de Proctor Normal, hasta lograr la cota donde corresponda la primera geomalla. Esta se coloca cogida a los pernos, luego se tensa y fija al relleno a través de una estacada. De esta manera se asegura que durante el relleno de la tongada siguiente la geomalla no pierna tensión.
A partir de aquí se repiten los pasos hasta llegar a la coronación del muro.
Para el remate del muro se utilizan las tapas, las cuales se unen a los bloques a través de cemento cola para exteriores y sin pernos.
3.8. FIRMES Y PAVIMENTOS DE ASFALTOS.
En la ejecución de firmes para nuevos viales o en las nuevas plataformas de estacionamiento de camiones así como en rampa de acceso a nave (fachada Suroeste) se deberá cumplir:
10 cm de mezcla bituminosa en caliente AC16 SURF B35/50 S.
20 cm de zahorra artificial.
50 cm de suelo seleccionado CBR>20.
Para la ejecución de los pavimentos con mezcla bituminosa en caliente AC16 SURF B35/50 S (S‐12) se estará a lo dispuesto en el artículo 542 del PG‐3 (Orden FOM 2523 de 2014).
3.9. CUBIERTAS INCLINADAS CHAPAS DE ACERO GALVANIZADO.
Trabajos destinados a la ejecución de los planos inclinados, con la pendiente prevista, sobre los que ha de quedar constituida la cubierta o cerramiento superior del edificio y cubrición formada con chapas finas 0,6 mm espesor de acero galvanizado sobre las plataformas de trabajo.
La chapa conformada de acero de calidad comercial protegida a corrosión mediante proceso de galvanización en continuo o lacado. Puede ser una única chapa o doble chapa con aislamiento entre ambas. Irán acompañados del declaración de conformidad con el marcado CE según la norma armonizada UNE‐EN 14783 declarando expresamente descripción de producto y fabricante, reacción al fuego, comportamiento al fuego externo y durabilidad. En el caso de doble cara metálica con aislante lo harán conforme a la norma UNE‐EN 14509.
Accesorios de fijación: Ganchos, tornillos autorroscantes, tornillos rosca cortante y remaches todos ellos de acero galvanizado o inoxidable.
Junta de estanquidad: De material elástico y flexible como vinilo o neopreno para cerrar el paso del agua o aire en las juntas entre chapas. Tendrán un perfil que se adaptará al de la chapa donde vaya a instalarse y serán duraderas en el tiempo y resistentes a los agentes químicos.
Su composición química no atacará a las chapas puestas en contacto con ella. También se utilizan masillas de poliuretano o siliconas compatibles.
El vuelo de las chapas en alero será inferior a 350 mm y lateralmente menor de una onda. Se dispondrán accesorios de fijación en cada cruce con las correas, distanciados como máximo 333 mm en las correas intermedias y de limahoyas, y 250 mm en la correa de alero y cumbrera. Los ganchos se colocarán en la zona superior o inferior de los mismos, colocando apoyaondas por cada accesorio de fijación cuando ésta se realice en la zona superior de los nervios.
El solapo de los distintos tramos de chapa lisa en cumbrera o limatesa no será menor de 150 mm y se dispondrá una junta de sellado que garantice la estanquidad. El solapo con las chapas del faldón será el indicado en otros documentos del proyecto o el señalado por la dirección facultativa, en ningún caso menor de 150 mm. Se dispondrán 3 accesorios de fijación por metro quedando alineados entre sí.
La chapa lisa del remate lateral cubrirá al menos dos ondas. La chapa remate del encuentro en cumbrera tendrá un desarrollo mínimo de 250 mm. Se colocarán 3 accesorios de fijación por metro quedando alineados entre sí y
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con los accesorios del faldón.
La fijación del canalón se fijará a la correa de alero con los mismos ganchos o tornillos utilizados para fijar la chapa o panel del faldón interponiendo una junta de sellado entre las chapas del faldón y el canalón. La cota exterior del canalón será 50 mm inferior al ala interior. El solapo de los distintos tramos será no menor de 150 mm y se interpondrá una junta de sellado que asegure la estanquidad. Los canalones no sobrepasarán los 12 m sin hacer un cambio de pendiente, y tendrán una pendiente mínima del 1 %.
No se trabajará en la cubierta en condiciones climáticas adversas como fuertes vientos, temperaturas inferiores a 5 ºC, lluvias, nevadas o niebla persistente.
Tanto la puesta en obra como los accesorios utilizados cumplirán la NTE‐QTG. Los materiales utilizados llevarán certificado de calidad reconocido. Los paneles de doble chapa serán compuestos por láminas que en el caso de acero tendrán un límite elástico mínimo de 220 N/mm2.
Si la dirección facultativa lo considera oportuno, se harán ensayos de uniformidad del galvanizado, según norma UNE.
Se harán inspecciones de puesta en obra comprobando que todo se ha hecho de acuerdo a lo indicado en proyecto y por la dirección facultativa. Se comprobará la formación de faldones, espesores, distancias, colocación del aislamiento térmico, canalones, puntos singulares, materiales, juntas de dilatación, pendientes, planeidad, colocación de impermeabilización, rastreles y cobertura.
Se controlarán solapos longitudinales, número y situación de los accesorios de fijación y colocación del complemento de estanquidad; colocación de cumbrera, limahoya, remate lateral y encuentro lateral con paramento.
La ejecución de reparación/sustitución de cubierta inclinada consistirá en:
colocar elementos que resuelvan problemas de desgaste, deterioro o filtración localizados. La solución puntual es la misma que la que se describe a continuación para la cubierta completa.
colocación de una capa de revestimiento sobre la totalidad de la cubierta existente (chapa simple grecada de acero galvanizado y prelacado fijada mecánicamente a panel preexistente, de espesor mínimo 0.6 mm), incluso sustitución de elementos de rematería y piezas especiales de unión (canalones, remate de peto, limatesas y limahoyas, etc)
3.10. ALBAÑILERÍA.
Las obras de fábrica de ladrillo, habrán de ejecutarse con toda perfección y esmero. Tendrán las dimensiones y espesores marcados en planos y medición. Llevarán las juntas verticales encontradas, y a nivel las horizontales, siendo su reparto como mínimo de veinte en metro. Los aparejos corresponderán a las necesidades de cada caso. Los ladrillos se sentarán a restregón, previamente humedecidos, cuidando que el mortero refluya por todas sus juntas. En los casos de discontinuidad se dejarán los muros escalonados para trabar con las fábricas siguientes.
La tabiquería se ejecutará con la clase de ladrillo y material indicado, haciendo su asiento con la clase de mortero que figure en medición. Todos sus paramentos quedarán perfectamente planos, sin alabeos y sus aristas regularizadas, para poder recibir los guarnecidos y tendidos con la menor cantidad posible de material, previa colocación nivelada de los correspondientes guardavivos.
Todos los guarnecidos y tendidos estarán perfectamente planos, procediéndose a su ejecución por medio de maestras con separaciones máximas de 2 m.
Los abultados de peldaños se podrán ejecutar con fábrica de ladrillo o con recrecido de la losa de hormigón en cuyo caso estará incluido en el precio y se comprobará perfectamente su ejecución de acuerdo con los planos correspondientes.
La composición de los respectivos morteros, será la señalada en medición y presupuesto para cada caso.
3.11. REVESTIMIENTOS Y PAVIMENTOS.
Los distintos revestimientos y pavimentos vendrán definidos en las unidades de mediciones, y en cuanto a su ejecución se regirán por las Normas Tecnológicas correspondientes.
Los paramentos interiores guarnecidos de yeso negro maestreado se realizarán con maestras cada 2 metros y en los ángulos y esquinas se realizarán maestras dobles a fin de que se salgan rectos los vivos y rincones. Sobre el guarnecido se hará el tendido de llana con yeso blanco tamizado, lavándolo después perfectamente.
Los enfoscados se harán con mortero de cemento en proporción indicada en la unidad de obra y de la misma forma que los tendidos. Los revocos pétreos se harán con arena de río, cemento y árido de piedra de mármol, quitando la capa de cemento superficial una vez fraguada dejando a la vista el grano de piedra.
Los nevados a la cal, se harán mezclando la cal apagada con arena de grano grueso. Todos los revestimientos tanto en paredes como en techos serán resistentes a las heladas en función de sus características.
Los alicatados y pavimentos serán los indicados en las definiciones y mediciones, cumpliéndose las calidades por parte de las casas suministradoras de acuerdo con las normas exigibles.
Previa a su colocación se hará un replanteo para comprobar el despiece y así evitar las juntas complicadas y roturas, exigiéndose en su ejecución, uniformidad, horizontalidad o verticalidad según los casos y planeidad, desechándose las bolsas, coqueras y piezas rotas.
En la colocación de los rodapiés se cuidarán de que coincidan las juntas de éstos y la de los pavimentos.
En los casos de enrastrelados, enmoquetados y otros pavimentos continuos no se colocarán los pavimentos y revestimientos hasta pasados diez días de estar ejecutada la solera y capa niveladora, para evitar humedades.
En todos los casos antes de la ejecución definitiva se presentará a la Dirección Facultativa una muestra con una superficie mínima de 1 m2 tanto para revestimientos como en pavimentos sin cuyo requisito no sería dada por válida la ejecución de aquellos.
3.12. CARPINTERÍA DE ARMAR, DE TALLER Y METÁLICA.
Todos los elementos de carpintería de armar que se empleen han de tener las dimensiones y escuadrías necesarias para cumplir las condiciones de resistencia que hayan de soportar.
La carpintería de taller y metálica comprenderá las diversas clases de tipos de puertas, balcones, ventanas y demás que se faciliten en la memoria. Las espigas, acopladuras, molduras, tableraje y demás elementos, cumplirán las normas precisas en grueso, dimensiones y demás aspectos. Los contracercos en madera serán de un mínimo de 4x7 ó 4x11, según pertenezcan a tabique o tabicón, llevando los cabeceros cogote no inferior a 7 cm.
No se admitirán nudos soltadizos, resquebrajaduras, y uniones encoladas, así como golpes de obra, etc., exigiéndose el lijado de fábrica en caso de madera y miniado en metálica y la total terminación de lijado, pintura o barnizado para su certificación como unidad ejecutada.
Los herrajes de colgar y seguridad tendrán las dimensiones y características apropiadas a las superficies y peso de las hojas según las normas a aplicar.
Los zócalos, jambas y tapajuntas serán de las dimensiones y características adecuadas, según los planos de detalle exigiendo las mismas condiciones que para el resto de la carpintería de taller.
3.13. FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS.
Los aparatos sanitarios serán los que figuren en los planos y las mediciones, exigiéndose la marca, color y calidad definidas, no permitiéndose los aparatos defectuosos de fabricación, cambios de color, defectos del baño de porcelana, burbujas, poros, pelos o grietas.
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Se colocarán perfectamente nivelados, sujetos al suelo.
No se admitirán los alicatados que se estropeen por culpa de la colocación de los aparatos o los accesorios, siendo de cuenta del Contratista la reposición de aquellos.
Toda la grifería será la especificada en mediciones presentándose perfectamente unida a los aparatos y comprobándose su puesta a punto, para certificar los aparatos sanitarios.
La instalación de fontanería será la especificada en mediciones presentándose perfectamente unida a los aparatos y comprobándose su puesta a punto, para certificar los aparatos sanitarios.
La instalación de fontanería se montará a la vista de los planos definitivos de obra, para lo cual presentará la casa instaladora sus correspondientes planos de montaje, exigiéndose esta premisa como condición previa.
La instalación de agua fría y caliente se ejecutará con el material previsto en la documentación del proyecto, sin abolladuras, y con las secciones precisas en el cálculo. Las uniones entre tramos de tuberías, así como las de estos a los aparatos serán del tipo apropiado de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en función del material de ejecución.
La instalación de saneamiento se realizará con la tubería prevista en los desagües de los aparatos, manguetones y botes sifónicos con espesores adecuados a la normativa a aplicar, presentándose sin abolladuras ni cambio de secciones, y cuidando con la máxima exigencia las nivelaciones y recorridos horizontales que no excederán de 1,5 m.
El saneamiento vertical se realizará con tuberías tipo Drena o similar según especifique las mediciones, tratando los tramos enteros con juntas Giubault o de botella según los casos, procurando el mínimo de juntas y uniones.
El Contratista está obligado a montar los aparatos necesarios para comprobar las debidas condiciones de la instalación en todos sus aspectos y como determine la Dirección Facultativa, de forma que se asegura la estanqueidad de la instalación para pruebas de carga de doble presión que la prevista para el uso normal, la libre dilatación y la protección de los materiales.
Para la ejecución de la red exterior de abastecimiento se asegurará también la estanqueidad y la posibilidad de vaciado y purgado de toda o parte de la red.
Las tuberías de abastecimiento de agua deberán cumplir en toda su extensión el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua, aprobado por Orden de 9 de diciembre de 1975.
3.14. ELECTRICIDAD.
Los mecanismos de electricidad serán los que figuran en los planos y en las mediciones, exigiéndose la marca, color y calidad definidos en aquellos, no permitiéndose aparatos defectuosos, decolorados, con fisuras, etc. Toda la instalación cumplirá el Reglamento de Baja Tensión, y los distintos conductores tendrán las secciones mínimas que en él se prescriben.
Los mecanismos se instalarán nivelados y a las distancias que indique la Dirección Facultativa.
La instalación definitiva se montará con los planos de la casa montadora en los que se incluirán todos los pormenores de la instalación, exigiendo esta premisa como condición previa.
La instalación irá empotrada bajo tubo de policloruro de vinilo, y de acuerdo con todas las normas de Baja y Alta Tensión del Ministerio de Industria, en todo lo concerniente a tomas de tierra, disyuntores automáticos, simultaneidad, etc., así como a las particulares de la Compañía Suministradora.
Asimismo las canalizaciones se instalarán separadas 30 cm como mínimo de las de agua, gas, etc. y 5 cm como mínimo de las de teléfonos o antenas.
Respecto a la instalación de conductos para teléfonos, estas se harán de acuerdo con las condiciones de la compañía suministradora teniendo en cuentas que las canalizaciones deberán ir separadas de cualquier otra un
mínimo de 5 cm.
En cualquier caso todos los materiales de la instalación se protegerán durante el transporte, uso y colocación de los mismos.
La instalación de toma de tierra será de uso exclusivo para la puesta a tierra de toda la instalación eléctrica y del edificio completo.
La tensión de contacto será inferior a 24 V en cualquier masa, y con una resistencia del terreno menor de 20 Ohmios.
3.14.1. Materiales.
Acometida. Línea repartidora. Contadores. Derivación individual. Cuadro general de protección y distribución: Interruptores diferenciales y magnetotérmicos. Interruptor control de potencia. Instalación interior. Mecanismos de instalación. Electrodo de metales estables frente a la humedad y la acción química del terreno. Líneas enlace con tierra. Habitualmente un conductor sin cubierta. Arqueta de puesta a tierra. Tomas de corriente.
3.14.2. Puesta en obra.
Cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión del 2 de agosto de 2002 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, las Normas propias de la compañía suministradora y las normas UNE correspondientes.
Las arquetas se colocarán a distancias máximas de 50 m y en cambios de dirección en circuitos, cambios de sección de conductores, derivaciones, cruces de calzada y acometidas a puntos de luz.
La caja general de protección estará homologada, se instalará cerca de la red de distribución general y quedará empotrada en el paramento a un mínimo de 30 cm del suelo y según las disposiciones de la empresa suministradora y lo más alejada posible de instalaciones de agua, gas, teléfono, etc. Las puertas estarán protegidas contra la corrosión y no podrán introducirse materiales extraños a través de ellas.
La línea repartidora irá por zonas comunes y en el interior de tubos aislantes.
El recinto de contadores estará revestido de materiales no inflamables, no lo atravesarán otras instalaciones, estará iluminado, ventilado de forma natural y dispondrá de sumidero.
Las derivaciones individuales discurrirán por partes comunes del edificio por tubos enterrados, empotrados o adosados, siempre protegidas con tubos aislantes, contando con un registro por planta. Si las tapas de registro son de material combustible, se revestirán interiormente con un material no combustible y en la parte inferior de los registros se colocará una placa cortafuego. Las derivaciones de una misma canaladura se colocarán a distancias a eje de 5 cm como mínimo.
Los cuadros generales de distribución se empotrarán o fijarán, lo mismo que los interruptores de potencia. Estos últimos se colocarán cerca de la entrada de la vivienda a una altura comprendida entre 1,5 m y 2 m.
Los tubos de la instalación interior irán por rozas con registros a distancias máximas de 15 m. Las rozas verticales se separarán al menos 20 cm de cercos, su profundidad será de 4 cm y su anchura máxima el doble de la profundidad. Si hay rozas paralelas a los dos lados del muro, estarán separadas 50 cm Se cubrirán con mortero o yeso. Los conductores se unirán en las cajas de derivación, que se separarán 20 cm del techo, sus tapas estarán
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adosadas al paramento y los tubos aislantes se introducirán al menos 0,5 cm en ellas.
Según lo especificado en el Código Técnico de la Edificación las lámparas utilizadas en la instalación de iluminación tendrán limitada las pérdidas de sus equipos auxiliares, por lo que la potencia del conjunto lámpara más equipo auxiliar no superará los valores indicados en el mismo.
Para la puesta a tierra se colocará un cable alrededor del edificio al que se conectarán los electrodos situados en arquetas registrables. Las uniones entre electrodos se harán mediante soldadura autógena. Las picas se hincarán por tramos midiendo la resistencia a tierra. En vez de picas se puede colocar una placa vertical, que sobresalga 50 cm del terreno cubierta con tierra arcillosa.
3.14.3. Control, criterios de aceptación y rechazo y verificaciones en el edificio terminado.
Llevarán la marca AENOR todos los conductores, mecanismos, aparatos, cables y accesorios. Los contadores dispondrán de distintivo MICT. Los instaladores serán profesionales cualificados con la correspondiente autorización.
Según lo especificado en el Código Técnico de la Edificación las lámparas fluorescentes cumplirán con los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002 por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
Se comprobará que los conjuntos de las lámparas y sus equipos auxiliares disponen de un certificado del fabricante que acredite su potencia total.
Se comprobará la situación de los elementos que componen la instalación, que el trazado sea el indicado en proyecto, dimensiones, distancias a otros elementos, accesibilidad, funcionabilidad, y calidad de los elementos y de la instalación.
Finalmente se harán pruebas de servicio comprobando la sensibilidad de interruptores diferenciales y su tiempo de disparo, resistencia al aislamiento de la instalación, la tensión de defecto, la puesta a tierra, la continuidad de circuitos, que los puntos de luz emiten la iluminación indicada, funcionamiento de motores y grupos generadores. La tensión de contacto será menor de 24 V o 50 V, según sean locales húmedos o secos y la resistencia será menor que 10 ohmios.
Las tolerancias máximas admisibles serán:
Dimensiones de caja general de protección: ±1 %. Enrase de tapas con el pavimento: ±0,5 cm. Acabados del cuadro general de protección: ±2 mm. Profundidad del cable conductor de la red de tierra: ‐10 cm.
3.15. CLIMATIZACIÓN.
La instalación se ejecutará de acuerdo con los planos de montaje de la casa instaladora que se designe al efecto, teniendo que cumplir las indicaciones de los planos y de las mediciones de tuberías y demás pormenores de la instalación.
Todos los cambios con respecto al proyecto deberán estar justificados por la contrata y no se certificará ningún cambio por olvido u omisión en la presentación del presupuesto del montaje con respecto al proyecto, exigiendo en todos los casos el perfecto funcionamiento de la instalación.
Se cumplirá el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
3.16. VENTILACIÓN.
Instalaciones destinadas a la expulsión de aire viciado del interior de los locales y renovación de aire del exterior en los mismos.
Redes de distribución: Tuberías y accesorios de chapa metálica de cobre o acero, de fibra de vidrio, etc.
Los conductos serán lisos, no presentarán imperfecciones interiores ni exteriores, rugosidades ni rebabas, estarán limpios, no desprenderán fibras ni gases tóxicos, no permitirán la formación de esporas ni bacterias, serán estancos al aire y al vapor de agua, no propagarán el fuego y resistirán los esfuerzos a los que se vean sometidos. Los conductos de chapa se realizarán según UNE 100102:88.
Equipos mecánicos de ventilación: extractores, aspiradores mecánicos, impulsores, etc. Otros elementos: Como filtros, rejillas, aspiradores estáticos, ventiladores, etc.
Las fijaciones de los conductos serán sólidas de forma que no se produzcan vibraciones y no transmitan tensiones a los conductos. No vibrará ningún elemento de la instalación, especial cuidado se prestará a la maquinaria susceptible de provocar ruidos o vibraciones molestas, quedando aislados los locales que las alberguen y desolidarizados con elementos rígidos o estructurales del edificio. Los soportes de fijación para conductos estarán protegidos contra la oxidación.
El paso a través de forjados se realizará dejando una holgura mínima de 20 mm que se rellenará de aislante térmico.
Las uniones entre tuberías convergentes se harán en "Y" y no en "T". Los cortes de tuberías se harán perpendiculares a eje y se limpiarán las rebabas. Los doblados se harán de forma que no se retuerza ni aplaste la tubería.
Las extractoras de cocina contarán con un sistema que indique cuando hay que sustituir o limpiar el filtro de grasas y aceites.
Las instalaciones mecánicas e híbridas dispondrán de dispositivos que impidan la inversión del desplazamiento del aire en todos sus puntos.
Una vez terminada la instalación se harán todas las conexiones, se colocarán los elementos de regulación, control y accesorios, se limpiará su interior y se comprobará la estanqueidad.
Se harán controles de la puesta en obra en cuanto a la situación de elementos, tipo, dimensiones, fijaciones, uniones, y calidad de los elementos y de la instalación.
De los conductos se controlará tipos y secciones, empalmes y uniones, la verticalidad y aplomo, pasos por forjados y paramentos verticales, registros y sustentaciones.
De otros elementos como rejillas, aireadores, etc., se comprobará su posición, tipo, disposición, tamaño, protección al paso del agua exterior.
Una vez terminada la instalación se harán pruebas de servicio comprobando el caudal de entrada y salida.
La instalación se adaptará a lo dispuesto en la Exigencia "Calidad del aire interior" desarrollada en el Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación, a las norma UNE correspondientes y a las Ordenanzas Municipales.
La situación, recorrido y características de la instalación serán las indicadas en proyecto. Se procurará que los recorridos sean lo más cortos posible.
Las aberturas de extracción se colocarán a una distancia del techo menor de 10 cm.
Las aberturas de ventilación directas con el exterior tendrán un diseño que evite la entrada de agua en caso de lluvia. Todas las aberturas al exterior contarán con protección antipájaros.
Los conductos deben tener una sección uniforme, carecer de obstáculos.
Los conductos de admisión contarán con registros de limpieza cada un máximo de 10 m.
Los conductos de extracción de sistemas naturales han de ser verticales, en el caso de híbridos se permitirán inclinaciones de 15º.
Cuando los conductos sean cerámicos o prefabricados de hormigón se recibirán con mortero M‐5a (1:6) evitando
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caídas de mortero al interior y enrasando las juntas por ambas caras.
3.17. PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS.
3.17.1. Descripción.
Instalaciones para detectar incendios, dar la señal de alarma y extinguirlos, con el fin de evitar que se produzcan o en caso de que se inicien, proteger a personas y materiales.
Materiales. Extintores portátiles Bocas de incendio equipadas. Hidrantes exteriores Columna seca Sistema de detección y alarma. Rociadores de agua. Instalación automática de extinción.
3.17.2. Puesta en obra.
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.
Estarán terminados, limpios y nivelados los paramentos a los que se vayan a fijar los elementos de la instalación.
La separación mínima entre tuberías y entre éstas y elementos eléctricos será de 30 cm. Las canalizaciones se fijarán a los paramentos si son empotradas rellenando las rozas con mortero o yeso, y mediante tacos o tornillos si van por la superficie.
Si han de atravesar la estructura, lo harán mediante pasatubos. Las conexiones entre tubos serán roscadas y estancas, y se pintarán con minio. Si se hace reducción de diámetro, se hará excéntrica.
Deben utilizarse elementos elásticos y sistemas antivibratorios en las sujeciones o puntos de contacto que produzcan vibraciones entre las instalaciones y los elementos constructivos.
La distancia mínima entre detectores y paramentos verticales será de 0,5 m, y la máxima no superará la mitad del lado del cuadrado que forman los detectores colocados.
Los pulsadores manuales de alarma quedarán colocados en lugar visible y accesible. Los bloques autónomos de iluminación de emergencia se colocarán a una altura del suelo de 2,10 m.
Las BIE quedarán colocadas sobre un soporte rígido, en lugar accesible, alejadas como máximo 5 m de puertas de salida, y su centro quedará a una altura del suelo de 1,5 m.
Los extintores portátiles se colocarán en lugar visible (preferiblemente bajo luz de emergencia), accesible, cerca de la salida, y la parte superior del extintor quedará a una altura máxima de 1,70 m del suelo.
Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033‐1 cuyo tamaño sea:
a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;
c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m. Las señales
deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.
Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035‐4:1999.
3.17.3. Control, criterios de aceptación y rechazo y verificaciones en el edificio terminado.
Todos los materiales y elementos de la instalación tendrán marca AENOR además del preceptivo marcado CE en aquellos componentes que disponen de norma armonizada y han cumplido el plazo de entrada en vigor del marcado CE como B.I.E.s, extintores, rociadores o dispositivos de alarma y detección.
Se comprobará la colocación y tipo de extintores, rociadores y detectores, las uniones y fijaciones de todas las bocas de columna seca y de incendio, de tomas de alimentación y equipo de manguera, dimensiones de elementos, la calidad de todos los elementos y de la instalación, y su adecuación al proyecto.
Se harán pruebas de servicio a la instalación: se le harán pruebas de estanquidad y resistencia mecánica según Real Decreto 1.942/1993 a las bocas de incendio equipadas y a columnas secas; se comprobará la estanquidad de conductos y accesorios de rociadores; se comprobará el correcto funcionamiento de la instalación de rociadores y detectores.
La instalación será realizada por un instalador homologado que extenderá el correspondiente certificado.
3.18. PINTURAS.
3.18.1. Pintura de epoxy.
La aplicación de podrá realizar con pistola o brocha, en 2 capas uniformes y bien extendidas, una capa de imprimación y otra de terminación, previa limpieza y adecuación de pavimento existente.
La superficie del suelo debe estar lijada, limpia, seca, libre de polvo, grasa, aceites y humedad.
Suelo limpio y seco.
Humedad residual del suelo inferior al 6%.
No aplicar con temperaturas inferiores a 8⁰C.
Se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo se deberá controlar los derramos y residuos, eliminándolos por medio de un Gestor de Residuos.
Se atenderán las recomendaciones técnicas para la prevención de incendios y explosiones.
3.19. TRABAJOS DE REMATE, DECORACIÓN Y VARIOS.
Todos los trabajos de remate en sus diversas clases de pavimento, solados, alicatados, etc., se ejecutarán dentro de las calidades en los materiales que se expresan, con arreglo a las condiciones mínimas establecidas en los Pliegos Generales.
Los trabajos de decoración en piedra artificial, yesos, escayolas, etc., con las mejores calidades y con arreglo a las muestras ejecutadas y a los detalles elegidos.
Las obras de pintura se harán con la clase de materiales que se especifiquen en medición, llevando como mínimo una mano de imprimación y dos de color que se designe, previa aprobación de las muestras que para cada caso se exijan.
Cuantas obras se han mencionado y aquellas otras que fuese menester ejecutar, se ajustarán en su ejecución a las mejores prácticas, y siempre a las instrucciones que se dictan por la Dirección o sus Auxiliares Técnicos de las obras.
Todas las memorias de estructura e instalaciones, conjuntamente con la de materiales, forman asimismo parte del Pliego de Condiciones, en cuanto a los oficios respectivos se refiere.
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3.20. AYUDAS.
Se consideran ayudas incluidas en los precios de contrato las siguientes:
Apertura de cierre y de rozas. Pasos en muros y forjados. Andamiaje necesario, comprendiendo su montaje, desmontaje y desplazamiento. Mano de obra y maquinaria mecánica para la descarga y desplazamiento de los materiales pesados de la
obra. Fijación de muros de madera o metálicos, bien sea en obras de fábrica o en falsos techos de escayola,
etc. Instalaciones de puntos de luz, fuerza y agua, necesarios para la ejecución de las instalaciones.
No se consideran ayudas de albañilería aquellos trabajos que puedan ser medibles como unidades de obra y que recogemos a continuación.
Excavaciones y rellenos. Construcción de barricadas. Pozos, aljibes, etc. Alineaciones de ventilación, o conductos en obras de fábrica. Repuestos para inspección.
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4. MEDICIÓN Y ABONO.
Se indica a continuación el criterio adoptado para la realización de las mediciones de las distintas unidades de obra, así como la valoración de las mismas.
El Constructor deberá aportar el estudio de sus precios unitarios a los criterios de medición que aquí se expresan, entendiéndose que las cantidades ofertadas se corresponden totalmente con ellas.
En caso de indefinición de alguna unidad de obra, el constructor deberá acompañar a su oferta las aclaraciones precisas que permitan valorar el alcance de la cobertura del precio asignado, entendiéndose en otro caso que la cantidad ofertada, es para la unidad de obra correspondiente totalmente terminada y de acuerdo con las especificaciones.
Si por omisión apareciese alguna unidad cuya forma de medición y abono no hubiese quedado especificada, o en los casos de aparición de precios contradictorios, deberá recurrirse a Pliegos de Condiciones de Carácter General, debiéndose aceptar en todo caso por el Constructor, en forma inapelable, la propuesta redactada a tal efecto por el Director de Obra.
4.1. DEMOLICIONES.
En el capítulo Demoliciones y Trabajos Previos del presupuesto del proyecto se incluyen las distintas unidades de demolición, levantado y desmontaje que son necesarias, indicando su criterio y unidad de medición. Estas unidades no incluyen ni transporte a vertedero ni canon.
En el capítulo Gestión de Residuos del presupuesto del proyecto se incluyen las unidades en tn de transporte y canon para cada uno de los distintos residuos que se generan en obra.
Se considera incluido en la suma de ambos precios (demolición por un lado, y transporte y canon por otro), en todos los casos, la retirada de todos los productos resultantes de la demolición, y su transporte a vertedero autorizado. El precio incluye el transporte hasta una distancia máxima de 40 Km.
Las demoliciones no incluidas en las mediciones del Proyecto no serán objeto de abono y se entenderán que están comprendidas en las unidades definidas en el capítulo del presupuesto de Demoliciones, no habrá lugar a su medición ni abono por separado.
4.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS.
4.2.1. Excavaciones.
Se medirán y abonarán por su volumen en metros cúbicos (m3) deducido de las líneas teóricas de los planos y órdenes de la Dirección de la Obra.
El precio comprende el coste de todas las operaciones necesarias para la excavación, incluso el transporte a vertedero o a depósitos de los productos sobrantes, el refino de las superficies de la excavación, la tala y descuaje de toda clase de vegetación, las entibaciones y otros medios auxiliares, la construcción de desagües para evitar la entrada de aguas superficiales y la extracción de las mismas, el desvio o taponamiento de manantiales y los agotamientos necesarios.
No serán abonables los trabajos y materiales que hayan de emplearse para evitar posibles desprendimientos, ni los excesos de excavación que por conveniencia u otras causas ajenas a la Dirección de Obra, ejecute el Constructor.
No serán de abono los desprendimientos, salvo en aquellos casos que se pueda comprobar que fueron debidos a una fuerza mayor. Nunca lo serán los debidos a negligencia del constructor o a no haber cumplido las órdenes de la Dirección de Obra.
Los precios fijados para la excavación serán válidos para cualquier profundidad, y en cualquier clase de terreno.
4.2.2. Rellenos.
Se medirán y abonarán por metros cúbicos (m3), ya compactados, sobre planos o perfiles transversales al efecto y según tipo de material empleado (suelo seleccionado o zahorra artificial).
El precio comprende el coste de todas las operaciones necesarias para la realización de la unidad, así como el aporte de los materiales acordes con las especificaciones, medio auxiliares, etc., para obtener la unidad de obra terminada totalmente al 98% del Proctor Normal, cumpliendo las exigencias marcadas en el proyecto.
En el caso de que se ocasionen excesos de rellenos motivados por sobre excavaciones sobre las líneas teóricas o marcadas por la Dirección de Obra, estará el Constructor obligado a realizar estos rellenos en exceso a su costa, pero cumpliendo las especificaciones de calidad, todo ello siempre que no exista causa de fuerza mayor que lo justifique.
Los precios fijados para el relleno a distintas profundidades se aplicarán en cada caso a toda la altura del mismo.
4.3. SANEAMIENTO Y FONTANERIA.
Se abonarán las unidades correspondientes al saneamiento y fontanería de los aseos de módulos de oficinas según la descripción de las partidas del presupuesto, capítulos saneamiento y fontanería.
Los trabajos incluyen materiales, mano de obra y medios auxiliares necesarios para el suministro y montaje de la instalación proyectada, pruebas de funcionamiento y puesta en marcha.
4.4. CIMENTACIÓN, SOLERAS Y ESTRUCTURA.
4.4.1. Hormigones.
Se medirán y abonarán por metro cúbico (m3)) resultantes de aplicar a los distintos elementos hormigonadas las dimensiones acotadas en los planos y ordenadas por la Dirección de Obra, y según tipo de hormigón.
Quedan incluidos en el precio de los materiales, mano de obra, medios auxiliares, fabricación, transporte, vertido y compactación, curado, realización de juntas y cuantas operaciones sean precisas para dejar completamente terminada la unidad de acuerdo con las especificaciones del proyecto.
En particular quedan asimismo incluidas las adiciones, tales como plastificantes, acelerantes, retardantes, etc., que sean incorporadas al hormigón, bien por imposiciones de la Dirección de Obra o por aprobación de la propuesta del Constructor.
No serán de abono las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar y reparar las superficies de hormigón que acusen irregularidades de los encofrados o presenten defectos que a juicio de la Dirección Facultativa exijan tal actuación.
No han sido considerados encofrados para los distintos elementos de la cimentación, debiendo el Contratista incluirlos en su precio si estimase este encofrado necesario.
4.4.2. Muro de contención keystone.
Se abonarán la superficie en metros cuadrados (m2) de muro realmente ejecutado y medido.
El precio incluye las piezas prefabricadas tipo compact, los pernos y geomallas de arriostramiento, grava para los rellenos de huecos y trasdosados, hormigón en masa para formación de zuncho, y tapa de terminación.
Los trabajos incluye la puesta en obra de los materiales que componen el muro y la compactación (no suministro) del suelo seleccionado CBR >20 al 95% del Proctor Normal, medios auxiliares y maquinaria necesarios.
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4.4.3. Soleras.
Se medirán y abonarán por metro cuadrado (m2 ) realmente ejecutados las losas de hormigón de 15 cm de espesor, medidos en proyección horizontal por su cara superior.
En el precio quedan incluidos los materiales, mano de obra y medios auxiliares, precios para encofrado, desencofrado, armadura tipo mallazo para refuerzo, fabricación, transporte, vertido y compactación del hormigón, obtención de los niveles deseados para colocación del pavimento asfáltico, curado, parte proporcional de puntas, barrera contra humedad, y cuantas operaciones sean precisas así como la parte proporcional de juntas que se señalen, para dejar completamente terminada la unidad.
Quedan en particular incluidas en el precio, las adiciones que sean incorporadas al hormigón bien por imposiciones de la Dirección de Obra, o por aprobación de la propuesta del Director.
No serán de abono las operaciones que sea preciso efectuar para separación de superficies que acusen defectos o irregularidades y sean ordenadas por la Dirección de Obra.
4.4.4. Armaduras.
Las armaduras se medirán y abonarán por su peso teórico en kilogramos (kg), obtenido de aplicar el peso del metro lineal de los diferentes diámetros a las longitudes acotadas en los planos. Quedan incluidos en el precio los excesos por tolerancia de laminación, armadura auxiliar, solapes y empalmes y pérdidas por demérito de puntas de barra, lo cual deberá ser tenido en cuenta por el constructor en la formación del precio correspondiente, ya que no serán abonados estos conceptos.
El precio asignado incluye los materiales, mano de obra y medios auxiliares, para la realización de las operaciones de corte, doblado y colocación de las armaduras en obra, incluso los separadores y demás medios para mantener los recubrimientos de acuerdo con las especificaciones de proyecto.
No serán de abono los empalmes que por conveniencia del constructor sean realizados tras la aprobación de la Dirección de Obra y que no figuren en los planos.
4.4.5. Encofrados.
Se medirán y abonarán por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados en muros y medidos por cada cara descontando los huecos superiores a medio (0,5) m2.
El precio comprende además los medios auxiliares, mano de obra y materiales, elemento desencofrante, encofrado y desencofrado necesarios.
4.4.6. Acero laminado y obras metálicas en general.
Se medirán y abonarán por su peso en kilogramos (kg) según longitudes en planos y peso nominal.
El peso se deducirá de los pesos unitarios que dan los catálogos de perfiles y de las dimensiones correspondientes medidas en los planos de proyecto o en los facilitados por la Dirección de la Obra durante la ejecución y debidamente comprobados en la obra realizada. En la formación del precio del kilogramo se tiene ya en cuenta un tanto por ciento por despuntes y tolerancias, así como las piezas de anclaje y soldaduras.
El precio incluye la formación de taladros ø240 mm en el forjado para paso de pilares HEB‐160 (ver detalle planos) y relleno con mortero especial de alta resistencia sin retracción tipo sikagrout 213 o similar, incluso el revestimiento de la superficie del pilar con un film de polietileno de 0,5 mm de espesor.
El precio incluye el relleno de los huecos existentes entre la viga de apuntalamiento del forjado de la nave y la cara inferior del mismo con mortero de alta resistencia sin retracción sikagrout 213 o similar.
En el precio de la unidad está incluida la realización de una prueba de carga de la estructura una vez montado el puente grúa para comprobar los asientos de la losa bajo las cargas de servicio.
No será de abono el exceso de obra que por su conveniencia, errores u otras causas, ejecuta el Constructor.
El precio comprende el coste de adquisición de los materiales, el transporte, los trabajos de taller, el montaje y colocación en obra con todos los materiales y medios auxiliares que sean necesarios, el pintado de minio y pintura de terminación, en general, todas las operaciones necesarias para obtener una correcta colocación en obra.
En este caso se encontrará el Constructor cuando sustituya algunos perfiles o secciones por otros mayores, con la aprobación de la Dirección de la obra, si ello se hace por conveniencia del constructor, bien por no disponer de otros elementos en su almacén, o por aprovechar material disponible.
4.4.7. Placas pretensadas prefabricadas.
Se abonarán por superficie en metros cuadrados (m2) realmente ejecutadas y medidas en proyección horizontal sobre planos.
El precio incluye el material, mano de obra y medios auxiliares necesarios para su colocación.
El precio incluye la formación de la capa de compresión con hormigón in situ (10 cm de espesor en caso de placa de 40 cm; 5 cm de espesor sobre la placa de 20 cm) y mallazo necesario según planos.
4.5. ALBAÑILERÍA.
4.5.1. Fábricas en general.
Se medirán y abonarán por superficies con arreglo a la indicación de unidad de obra que figure en el cuadro de precios o sea, metro cuadrado (m2).
Las fábricas de ladrillo en muros, así como los muretes de tabicón o ladrillo doble o sencillo, se medirán descontando los huecos.
Se abonarán las fábricas de ladrillo por su volumen real, contando con los espesores correspondientes al marco de ladrillo empleado.
Los precios comprenden todos los materiales, que se definan en la unidad correspondiente, transportes, mano de obra, operaciones y medios auxiliares necesarios para terminar completamente la clase de fábrica correspondiente, según las prescripciones de este Pliego.
No serán de abono los excesos de obra que ejecute el Constructor sobre los correspondientes a los planos y órdenes de la Dirección de la obra, bien sea por verificar mal la excavación, por error, conveniencia o cualquier causa no imputable a la Dirección de la Obra.
4.5.2. Enfoscados, guarnecidos y revocos.
Se medirán y abonarán por metros cuadrados (m2) de superficie total realmente ejecutada y medida según el paramento de la fábrica terminada, esto es, incluyendo el propio grueso del revestimiento y descontando los huecos, pero midiendo mochetas y dinteles.
El precio de cada unidad de obra comprende todos los materiales, mano de obra, operaciones y medios auxiliares necesarios para ejecutarla perfectamente.
4.6. PAVIMENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS.
4.6.1. Pavimento asfáltico.
Se medirá y abonará en toneladas (tn) realmente ejecutada y medida según espesores definidos en planos por la densidad media de las mezclas asfálticas empleadas. El precio incluye los materiales, mano de obra, medios auxiliares y operaciones necesarias para dejar totalmente terminada la unidad, de acuerdo con las especificaciones del proyecto, es decir, tanto la capa de imprimación como la realización del pavimento, incluso sus juntas.
El precio incluye el betún, emulsión de imprimación, áridos, filler de aportación y todos los materiales necesarios
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para la fabricación de la mezcla bituminosa en caliente.
4.6.2. Solados en general.
Se medirán y abonarán por metro cuadrado (m2 ) de superficie de pavimento realmente ejecutada.
El precio incluye el mortero de asiento, lechada, parte proporcional de juntas de latón, las capas de nivelación, y en general toda la mano de obra, materiales, medios auxiliares, y operaciones precisas, para dejar totalmente terminada la unidad, de acuerdo con las prescripciones del proyecto. En las escaleras, los peldaños se medirán por ml y por m2 las mesetas y rellenos.
El suelo de terrazo existente en los módulos de oficinas será pulido y abrillantado, siendo de abono la superficie m2 realmente ejecutada.
4.6.3. Rodapiés y albardillas.
Se medirán y abonarán por metro lineal (ml) realmente ejecutados efectuándose la medición sobre el eje del elemento y en los encuentros se medirán las longitudes en ambas direcciones.
El precio incluye la totalidad de la mano de obra, materiales, medios auxiliares, parte proporcional de piezas especiales, y operaciones para dejar terminada la unidad según se especifica en el proyecto.
4.6.4. Alicatados y revestimientos.
Se medirán y abonarán por metro cuadrado (m2) de superficie realmente ejecutada medida sobre la superficie del elemento que se cubra, es decir, descontando huecos, pero midiendo mochetas y dinteles. El precio comprende todos los materiales, incluyendo piezas romas, y otras especiales, mano de obra, operaciones y medio auxiliares necesarios para la completa terminación de la unidad con arreglo a las especificaciones del proyecto.
4.7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
En el capítulo de Instalación Eléctrica del presupuesto del proyecto se incluyen las distintas unidades de instalación eléctrica con que dotamos a los módulos de oficinas así como la reposición y acondicionamiento de la instalación de la nave.
Todas las unidades incluyen la mano de obra, materiales y medios auxiliares para la instalación, conexionado y puesta en marcha de la instalación eléctrica proyectada.
Será de abono por unidad la legalización eléctrica de toda la instalación, tanto oficinas como nave.
4.8. INSTALACIÓN CONTRAINCENDIOS.
En el capítulo de Instalación Contraincendios del presupuesto del proyecto se incluyen las distintas unidades de containcendios adoptadas para el cumplimiento del Reglamento 2267/2004.
Todas las unidades incluyen la mano de obra, materiales y medios auxiliares para la instalación, conexionado y puesta en marcha de la instalación contraincendios proyectada.
Los trabajos incluyen la legalización de la instalación contraincendios en oficinas y nave.
4.9. INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN.
En el capítulo de Instalación de climatización del presupuesto del proyecto se incluyen las distintas unidades de esta instalación con que dotamos a los módulos de oficinas.
Todas las unidades incluyen la mano de obra, materiales y medios auxiliares para la instalación, conexionado y puesta en marcha de la instalación de climatización.
Los trabajos incluyen la legalización de la instalación de climatización y ventilación.
4.10. INSTALACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
En el capítulo de Instalación de Telecomunicaciones, voz y datos del presupuesto del proyecto se incluyen las distintas unidades de esta instalación con que dotamos a los módulos de oficinas.
Todas las unidades incluyen la mano de obra, materiales y medios auxiliares para la instalación, conexionado y puesta en marcha de la instalación de voz y datos proyectada.
4.11. CARPINTERÍA.
4.11.1. Puertas.
Se medirán y abonarán por la superficie del hueco en metro cuadrado (m2), esto es por la superficie vista por fuera, incluyendo el cerco, pero no el contracerco.
En el precio quedan incluidos los materiales, fabricación en taller, transporte, tanto de las puertas, armarios, ventanas, postigos y vidrieras, incluyendo el cerco, el contracerco, herrajes de colgar y seguridad y maniobra, tapajuntas, guías de persianas, guías de colgar con su capialzado y tapaguías, mano de obra, operaciones y medio auxiliares necesarios para dejar totalmente terminada la unidad según queda especificada. Los trabajos incluyen pintura de acabado de las puertas.
Se incluye una unidad de repaso de carpintería de madera de las puertas existentes en los módulos de oficinas a adecuar, revisando el chapado melamínico y sustituyendo los elementos necesarios para el correcto funcionamiento. Se abonará como una única unidad.
4.12. CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA METÁLICA.
4.12.1. Puertas metálicas.
Se medirán y abonarán por unidad (ud) de puerta metálica dimensiones 4x4 m y descripción según Presupuesto.
El precio incluye los materiales, mano de obra, medios auxiliares, operaciones y parte proporcional de elementos de anclaje y fijación para dejar totalmente terminada la unidad y su protección a base de dos manos de antioxidante y dos de esmalte.
4.12.2. Cubierta de chapa de acero.
Se medirá la superficie realmente ejecutada por metro cuadrado (m2) en proyección horizontal, sin contar solapes.
Incluye los materiales, medios y maquinaria necesarios para su instalación. Se incluye en el precio la instalación de canaleta longitudinal de recogida de aguas y bajantes con tubería PVC ø110 con desagüe sobre acerado o pavimento.
La estructura metálica auxiliar para sostenimiento de la cubierta de las plataformas de trabajo será de abono aparte, como unidad de perfilería metálica incluida en el Presupuesto. No será de abono independiente dicha estructura metálica auxiliar en el caso de la reparación de la cubierta de la nave.
4.13. PINTURAS Y BARNICES.
4.13.1. Pinturas.
Se medirá y abonará por metro cuadrado (m2) de superficie real, pintada, efectuándose la medición de acuerdo con las formas siguientes:
Pintura sobre muros, tabiques, techos: se medirá descontándose huecos. Las molduras se medirán por su superficie desarrollada.
Pintura o barnizado sobre carpintería: se medirá a dos caras incluyéndose los tapajuntas. Pintura o barnizado sobre zócalos y rodapiés: se medirá por ml. Pintura sobre ventanales metálicos: se medirá a dos caras.
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Pinturas sobre persianas metálicas: se medirán a dos caras. Pintura sobre capialzados: se medirá por ml. indicando su desarrollo. Pintura sobre reja y barandillas: en los casos de no estar incluida la pintura en la unidad a pintar, se
medirá a una sola cara. En huecos que lleven carpintería y rejas, se medirán independientemente ambos elementos.
Pintura sobre radiadores de calefacción: se medirá por elementos si no queda incluida la pintura en la medición y abono de dicha unidad.
Pintura sobre tuberías: se medirá por ml. con la salvedad antes apuntada.
En los precios unitarios respectivos, está incluido el coste de los materiales; mano de obra, operaciones y medios auxiliares que sean precisos para obtener una perfecta terminación, incluso la preparación de superficies, limpieza, lijado, plastecido, etc., previos a la aplicación de la pintura.
En el caso de la pintura de clorocaucho a aplicar sobre el suelo de la nave, se medirá y abonará la superficie realmente pintada según planos en planta, descontando pilares. El precio incluye la limpieza previa del pavimento existente y la reparación de las zonas dañadas o con falta de nivelación, que deberán nivelarse con anterioridad a la aplicación de la pintura.
4.14. OTRAS UNIDADES DE OBRA.
4.14.1. Puente grúa.
Se abonará la unidad (ud) realmente instalada de puente monoviga de 5000 kg de capacidad de elevación según la descripción del Presupuesto y Planos.
El precio incluye los materiales, mano de obra y maquinaria necesarias para la completa instalación del puente grúa, su puesta en marcha y funcionamiento.
4.14.2. Cabina de descarga de camión.
Se abonará la unidad (ud) realmente ejecutada de rehabilitación y puesta en marcha de la cabina existente en fachada Norte de la nave y prevista para la descarga de camiones en fondo.
Los trabajos incluyen la puesta en marcha de la plataforma hidráulica para carga/descarga, trabajos eléctricos, carpintería metálica de reparación en puertas y chapa, tratamiento con pintura de los paramentos interiores.
4.14.3. Mobiliario.
Se abonará por unidad (ud) realmente instalada de mobiliario según tipo y descripción del presupuesto.
Los trabajos incluyen el suministro, medios humanos y medios auxiliares necesarios para el montaje y colocación del mobiliario presupuestado.
4.15. VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS.
4.15.1. Alcance de los precios.
El precio de cada unidad de obra afecta a obra civil y/o instalación, equipo, máquina, etc., abarca:
Todos los gastos de extracción, aprovisionamiento, transporte, montaje, pruebas en vacío y carga, muestras, ensayos, control de calidad, acabado de materiales, equipos y obras necesarios, así como las ayudas de albañilería, electricidad, fontanería y de cualquier otra índole que sean precisas.
Todos los gastos a que dé lugar el personal que directa o indirectamente intervengan en su ejecución y todos los gastos relativos a medios auxiliares, ayudas, seguros, gastos generales, gravámenes fiscales o de otra clase e indemnizaciones o abonos por cualquier concepto, entendiendo que la unidad de obra quedará total y perfectamente terminada y con la calidad que se exige en el proyecto, y que, en todo caso, tiene el carácter de mínima.
No se podrá reclamar, adicionalmente a una unidad de obra, otras en concepto de elementos o trabajos previos
y/o complementarios, a menos que tales unidades figuren medidas en el presupuesto.
4.15.2. Relaciones valoradas.
Por la Dirección Técnica de la Obra se formarán mensualmente las relaciones valoradas de los trabajos ejecutados, contados preferentemente "al origen". Descontando de la relación de cada mes el total de los meses anteriores, se obtendrá el volumen mensual de la Obra Ejecutada.
El Constructor podrá presenciar la toma de datos para extender dichas relaciones valoradas, disponiendo de un plazo de seis días naturales para formular las reclamaciones oportunas; transcurridas los cuales sin objeción alguna, se le reputará total y absolutamente conforme con ellas.
Para el cómputo de este plazo se tomará como fecha la de la medición valorada correspondiente.
Estas relaciones valoradas, por lo que a la Propiedad y Dirección Facultativa se refiere, sólo tendrán carácter provisional, no entrañando aceptación definitiva ni aprobación absoluta.
4.15.3. Pago de las obras.
El pago de las obras se verificará por la Propiedad contra certificación aprobada, expedida por la Dirección Facultativa de ellas.
Los pagos dimanantes de liquidaciones tendrán el carácter de anticipos "a buena cuenta", es decir, que son absolutamente independientes de la liquidación final y definitiva de las obras, quedando pues sujetas a rectificación, verificación o anulación si procedieran.
En ningún caso salvo en el de rescisión, cuando así convenga a la Propiedad, serán a tener en cuenta, a efectos de liquidación, los materiales acopiados a pie de obra ni cualesquiera otros elementos auxiliares que en ella estén interviniendo.
Serán de cuenta del Constructor cuantos gastos de todo orden se originen a la Administración, a la Dirección Técnica o a sus Delegados para la toma de datos y redacción de las mediciones u operaciones necesarias para abonar total o parcialmente las obras.
Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra.
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5. OTRAS CONDICIONES.
5.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
El Contratista está obligado al cumplimiento de las prescripciones que se exponen en el presente Artículo.
Durante la fase de construcción es necesario disponer de un sistema que garantice la adecuada gestión los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, generados como consecuencia de las obras, con el fin de evitar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales o subterráneas.
La gestión de los residuos generados como consecuencia de las obras se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
Los residuos se dividen en tres tipos.
Residuos peligrosos y que por lo tanto, han de ser tratados por un gestor autorizado. Fundamentalmente son aceites usados. En esta obra además hay materiales con amianto que es necesario retirar por gestor autorizado a vertedero.
Residuos asimilables a urbanos. Residuos inertes de obra.
5.2. OMISIONES.
Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos, siempre que, a juicio de la Dirección Técnica, la unidad de obra correspondiente quede suficientemente definida y tenga precio contractual.
5.3. UNIDADES NO PREVISTAS EN EL PROYECTO.
Caso de surgir unidades de obra no previstas en el Proyecto, cuya ejecución se considere conveniente o necesaria, los nuevos precios se fijarán contradictoriamente, con anterioridad a la ejecución de los trabajos a que dicho precio se refiere. Estos precios se redactarán en lo posible, tomando como base los que figuren en los Cuadros de Precios del Proyecto. Si no se llegase a un acuerdo, la Dirección Facultativa se encargará de realizar dichas unidades de obra, bien por cuenta suya o contratándolas con un tercero.
Será de aplicación lo dispuesto en él y el PCAG, siempre y cuando no contradiga el artículo 107 de la R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.
5.4. OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EJECUTADAS.
Una vez comenzada la obra, el Director de la obra comprobará el cumplimiento de las prescripciones de calidad y resultado de los ensayos de control. Si el resultado del control no fuera conforme, el Director de la obra ordenará la ejecución de las medidas correctoras pertinentes y controlará su correcta ejecución.
Cuando se sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o de materiales de calidad deficiente, la Dirección Facultativa podrá ordenar la apertura de calas correspondientes.
5.5. PRUEBAS.
El Contratista o su representante, deberá presenciar los ensayos, para lo cual se le avisará con suficiente antelación.
Los materiales serán reconocidos y aceptados por la Dirección Facultativa, quedando a su criterio rechazarlos si no cumplieran con las condiciones exigidas, que se comprobarán en el Laboratorio de Materiales que ella designe. Los proveedores deberán aportar el “Certificado de prueba en fábrica”, y todo aquello que certifique la idoneidad de los materiales a utilizar (homologaciones, timbres, sellos de conformidad, etc...).
El resultado de las pruebas de la obra, que deben ser ejecutadas en presencia de representantes de la Dirección Facultativa y del Contratista, se recogerá en la correspondiente Hoja de control de ejecución.
En cualquiera de los casos anteriores citados, serán de cuenta del Contratista todos los gastos que se originen hasta un uno por ciento (1%) del valor de las obras.
5.6. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAN DE TRABAJO.
Las obras deberán quedar completamente terminadas en el plazo de VEINTE SEMANAS (20), a contar desde el día siguiente a la fecha en que se extienda el Acta de Replanteo.
En el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de aprobación del Acta de Comprobación del Replanteo, el Contratista presentará el Programa definitivo de ejecución de los trabajos.
El programa de trabajos presentado deberá incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión del volumen de éstas.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones, y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios.
e) Gráfico de las diversas actividades o trabajos.
Los plazos parciales serán fijados por la Administración al aprobar el Programa de Trabajos del Proyecto de Construcción.
En el Programa de Trabajo se definirá y detallará expresamente los tiempos y medios de las pruebas parciales y de conjunto.
5.6.1. Modificación del programa.
Si el Contratista durante la ejecución de la obra se viese obligado a alterar la programación realizada, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Obra, al menos, con siete (7) días de antelación a la fecha prevista como origen de dicha alteración. Por otra parte, la Dirección de la Obra se reserva el derecho de modificar la marcha prevista de los trabajos por necesidad urgente, poniéndolo en conocimiento del Contratista con diez (10) días de antelación, siempre que no respondan a causas de fuerza mayor.
5.7. REVISIÓN DE PRECIOS.
Para el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 89 para la revisión de los Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 104 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las obras que comprenden el presente proyecto no estarán sujetas a la revisión de precios, dado que el plazo de ejecución que se propone de UN MES (1) es inferior a un (1) año.
5.8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse de una obra de presupuesto superior a 500.000 euros (IVA no incluido), es requisito que el Contratista que concurra a la licitación de la obra esté clasificado.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
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Grupo Subgrupo Categoría C 6 3
5.9. LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
A la terminación de las obras y de forma previa a la Recepción Provisional, el Contratista deberá entregar los planos de liquidación de las mismas, según escalas referidas en los planos de proyecto.
El soporte informático en el que se entregarán los planos tendrá la extensión DGN, DWG o DXF.
Una vez terminada la obra, y antes de su recepción provisional, se procederá a su limpieza general, retirando los materiales sobrantes o desechados, escombros, obras auxiliares, instalaciones, almacenes y edificios que no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía. Esta limpieza se extenderá a las zonas de dominio, servidumbres y afección de la vía, así como a los terrenos que hayan sido ocupados temporalmente, debiendo quedar unos y otros en situación análoga a como se encontraban antes del inicio de la obra o similar a su entorno.
La limpieza y terminación de las obras no será objeto de abono por separado sino que se considerará incluida dentro de los costes de la propia obra.
5.10. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS.
Todo lo que sin apartarse del espíritu general del Proyecto de Construcción que merezca la aprobación definitiva o de las disposiciones especiales que al efecto se dicten por quien corresponda u ordene el director de la Obra, será ejecutado obligatoriamente por el Contratista, aun cuando no esté estipulado expresamente en este Pliego de Prescripciones.
Todas las obras se ejecutarán siempre atendiéndose a las reglas de la buena construcción y con materiales de primera calidad, con sujeción a las normas del presente Pliego; en aquellos casos en que no se detallen en éste las condiciones, tanto de los materiales como de la ejecución de las obras, se atenderá a lo que la costumbre ha sancionado como regla de buena construcción.
En Cádiz, abril de 2016
El Ingeniero Autor del Proyecto D. Oscar Sánchez de la Villa
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Nº Colegiado 14.658
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