I. FINALIDAD II. SUJETOS OBLIGADOSIII. AUTORIDAD COMPETENTEIV. TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓNV. SANCIONES POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEAVI. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAVII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVIII. SANCIONES POR FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN
REGISTRO Y DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO EN BAJA CALIFORNIA
FINALIDAD
Conocer la evolución del
patrimonio del servidor público
y detectar probables
irregularidades por la notoria
riqueza que pudiera ser
superior a los ingresos
comprobables del servidor
público.
SUJETOS OBLIGADOS:Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; * Artículo 77 LRESP.- IV. En el Poder Judicial:.
AUTORIDAD COMPETENTE
El Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado y su
Contraloría interna son las
autoridades competentes para
llevar el registro de la situación
patrimonial de los servidores
públicos.
Artículo 76 LRSPBC.
TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN:
a) Inicial: Dentro de los 60 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de toma de posesión.
b) Conclusión: Dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de conclusión del encargo.
c) Anual: De abril a mayo de cada año. *Artículo 78 LRSPBC.
SANCIONES:Por la falta de presentación oportuna:INICIAL Y ANUAL: a) Si es la primera vez: amonestación pública.b) Si es reincidente suspensión por 30 días naturalesCONCLUSIÓN:c) Amonestación si labora al momento de la sanción.d) Inhabilitación por el período de 1 año si no labora al
momento de la sanción.Si la omisión en la presentación de la declaración patrimonial continua por un período de 15 días naturales siguientes a la fecha de la sanción, se impondrá la sanción de destitución del cargo.
Artículo 79 LRSPBC.
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA:
La autoridad está facultada para ordenar
auditorías, debidamente fundadas y
motivadas, sin perjuicio de solicitar la
orden judicial.
La autoridad deberá de hacer del
conocimiento del servidor público los
hechos y se le presentarán las actas,
para que formulen alegatos.
Artículo 83 LRSPBC.
Cuando existan elementos o datos
insuficientes para suponer que los
egresos son superiores a los
ingresos lícitos, la autoridad podrá
citar al servidor público conforme al
siguiente procedimiento:
I.- Se citará al servidor público y se le harán saber los hechos, para que en 15 días formule aclaraciones.II.- La autoridad resolverá dentro de 5 días sobre la justificación de las incongruencias detectadas.Artículo 85 LRSPBC.
El servidor público auditado
podrá interponer un recurso
de inconformidad donde
manifestará lo que a su
derecho convenga y ofrecerá
las pruebas oportunas.
Concluido este término la autoridad emitirá una declaratoria
donde determinará si se justifica la procedencia lícita del
incremento sustancial de su patrimonio y en su caso lo hará del
conocimiento de la autoridad penal. Artículo 84 segundo párrafo LRSPBC.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
I.- Se cita al servidor público haciéndole saber la
responsabilidad, el lugar, día y hora de la
audiencia así como su derecho a declarar,
ofrecer pruebas y alegar en la misma.
II.- Se emite resolución en la que se determinará
sobre la responsabilidad del servidor público por
no haber presentado con oportunidad y
veracidad su declaración patrimonial. Artículo 66 LRSPBC
ARTÍCULO 80.- FALTAR DELIBERADAMENTE A LA VERDAD sanciones:
a) Suspensión por un período no menor de 3 días ni mayor de 3 meses y cuando su caso lo amerite:
b) Destitución e Inhabilitación temporal de 1 a 5 años. .
MUCHAS GRACIAS!
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