MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
UNIDAD 3.
PREGUNTAS GENERADORAS.
¿Cuál es la historia de las Derechos
humanos y cuál ha sido su evolución?
HISTORIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
En el siglo XVII a. C, en
Mesopotamia, encontramos otro hito:
el Código de Hammurabi.
El Código de Hammurabi no distingue
entre derecho civil y derecho penal,
simplemente es una sucesión de
leyes que enumeran los posibles
casos y lo que se debe obrar en
consecuencia.
La cultura griega: supuso un avance
substancial, estableciendo el
nacimiento de la democracia y un
nuevo concepto de la dignidad
humana, basado en el hombre libre,
el ciudadano. En Grecia no todas las
personas tenían derecho a la
ciudadanía, a la condición de
hombres libres: los esclavos estaban
excluidos; en el mejor de los casos
eran considerados imprescindibles
para el mantenimiento del sistema
social vigente. Por ejemplo, en la
Odisea, podemos leer como Zeus
cambio la mente a los esclavos. Y
Platón, recogiendo el mito homérico,
afirmaba en sus leyes que en el
esclavo no había nada de sano ni de
entero. Aristóteles sencillamente
justificaba la esclavitud como parte
necesaria del sistema
socioeconómico entonces imperante.
Roma: es otro de los grandes
referentes de la antigüedad. Su
mayor mérito consistió en reunir los
logros de las civilizaciones que la
habían precedido (griega, egipcia,
fenicio cartaginesa) refundiéndolos y
expandiéndolos por la cuenca
mediterránea y Europa. Roma fue
una gran organizadora, y uno de los
ámbitos en el que se manifestó de
forma más poderosa está capacidad
organizadora fue en el desarrollo de
un amplio cuerpo de leyes.
El pueblo judío: y en especial sus
profetas, hacen relevantes
declaraciones que exhortan a los
poderosos a actuar con justicia,
recogidas en los distintos libros del
Antiguo Testamento. El texto más
difundido del Antiguo Testamento es
Los Diez Mandamientos,
considerados por el cristianismo
como la raíz de las modernas
declaraciones de derechos humanos.
Otros influyentes fueron Buda y
Confucio. El primero cuestionó en
sus enseñanzas el sistema de castas
asociado al hinduismo, mientras que
Confucio tuvo una influencia
determinante en China. Entre otras
cosas Confucio exhortaba el buen
gobierno (el ejercicio de la caridad y
la justicia), al mismo tiempo que
promulgaba el respeto a la jerarquía,
aspecto este que facilitó que el
confucianismo acabara
convirtiéndose en la religión oficial del
estado.
En los primeros años d.C., se
produce otro salto cualitativo con los
estoicos y los cristianos, iniciando
una nueva etapa en el desarrollo
histórico de los derechos humanos.
Continuando con la tradición griega,
se insiste y se profundiza más en la
idea de dignidad e igualdad de los
seres humanos, rechazando al mismo
tiempo la violencia.
A principios del siglo VII Mahoma
empieza a divulgar el Islam, lo cual
supone un proceso de humanización
de las costumbres de las sociedades
del Norte de África. Insistió en la
igualdad de los seres humanos
proclamada por el cristianismo.
En Europa la invasión de los pueblos
germánicos y la descomposición del
imperio romano dan lugar al
nacimiento de distintos reinos. Surge
una nueva organización social, el
feudalismo, que llega a su
culminación política durante los siglos
XI y XII. No es una organización
original de este tiempo ni
exclusivamente europea: su
configuración se da en periodos de
decadencia del poder central, por
ejemplo durante el Egipto faraónico o
el Japón de los siglos XVII y XIX.
El feudalismo se caracteriza por la
división de la sociedad en tres
estamentos desiguales, basados en
el linaje (o nacimiento) y el privilegio
(ley privada para cada estamento): La
Iglesia, representante del poder
divino en la tierra; Los nobles,
poseedores del poder político y,
juntamente con la Iglesia, de la
propiedad de la tierra; Los siervos, sin
derechos, y que podían ser vendidos
o transferidos.
Con la implantación de las
monarquías absolutas durante el siglo
XV, el feudalismo desaparecerá como
régimen político de la Europa
Occidental, a pesar de que su
dimensión social (convertida en el
llamado Antiguo Régimen) llegará
hasta la Revolución francesa.
Al disminuir las invasiones se inicia
una lenta recuperación. Renacen las
ciudades y, a partir del siglo XII toma
fuerza una nueva clase social: la
burguesía. Sus miembros, al sentirse
desvinculados de las sumisiones
feudales, inician una larga lucha en
pro de los derechos civiles. De esta
época de transición es la Carta
Magna (1215), favorable a los nobles
y burgueses ingleses.
A mediados del siglo XV se inicia el
Renacimiento en Italia. Inspirado en
la antigüedad clásica, recobra la
concepción griega del hombre como
medida de todas las cosas, y la
libertad de pensamiento y de acción
se vuelve irrenunciable. El derecho
natural abandona la base teológica
sobre la que se había asentado
durante la edad media y adopta una
concepción puramente racionalista.
Los derechos giran alrededor de la
persona individual independiente de
la colectividad. Una concepción
unilateral y combativa: los derechos
enfrentados al poder, desarrollados a
través de una lucha entre el Estado y
el individuo, o entre éste y la Iglesia.
En 1492 se produce el llamado
descubrimiento de América.
Comportó grandes abusos sobre los
indígenas, los cuales acabaron
propiciando una reflexión sobre los
aspectos más inadmisibles de la
colonización. Las Leyes de Indias y la
misma Corona Española
establecieron normas para proteger a
la población indígena.
En América del Norte los efectos de
la colonización fueron todavía más
devastadores, produciéndose un
genocidio que afectó a la mayoría de
las poblaciones indígenas, al mismo
tiempo que se recluía a los pocos
supervivientes en reservas. Durante
el siglo XVII, en Inglaterra, se
producen tres hechos importantes: La
Petición de Derechos (1628), que
protegía los derechos personales y
patrimoniales; El Acta de Habeas
Corpus (1679), que prohibía las
detenciones sin orden judicial; La
Declaración de Derechos (1689), que
consagraba los derechos recogidos
en los textos anteriores.
El inglés John Locke (1632-1704), es
una figura capital del siglo XVII.
Considerado el padre del liberalismo
moderno, propuso que la soberanía
emanaba del pueblo, que el Estado
debía proteger los derechos de los
ciudadanos y, anticipándose a
Montesquieu, que el poder legislativo
y el judicial habían de estar
separados. Tuvo una gran influencia
en la redacción de las grandes
declaraciones de derechos humanos
de finales del siglo XVIII.
Las primeras grandes declaraciones
se produjeron en las colonias
inglesas de Norteamérica,
impulsadas por sus conflictos con la
corona inglesa: en junio de 1776 se
proclamó la Declaración de
Derechos de Virginia y en julio la
Declaración de Independencia de
los Estados Unidos. La Declaración
de Independencia, redactada por
Thomas Jefferson, afirmaba lo
siguiente: "Sostenemos como
verdaderas evidencias que todos los
hombres nacen iguales, que están
dotados por su Creador de ciertos
derechos inalienables, entre los
cuales se encuentra el derecho a la
vida, a la libertad y a la búsqueda de
la felicidad...".
Una década más tarde, de nuevo en
Europa, en los tiempos de la
Revolución Francesa, en 1789 se
proclama en París la Declaración de
los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. A esta declaración, le
siguió en 1793 una segunda más
radical (con la llegada de Robespierre
y los Jacobinos al poder) y una
tercera, en 1795, más conservadora
(a raíz de la caída de Robespierre).
Durante el siglo XVIII fueron
fundamentales las ideas de
Montesquieu y Rousseau.
Montesquieu (1689-1755), criticó
severamente los abusos de la Iglesia
y del Estado. Al estudiar las
instituciones y costumbres francesas
de la época, dio formas precisas a la
teoría del gobierno democrático
parlamentario con la separación de
los tres poderes, legislativo, ejecutivo
y judicial, como mecanismo de control
recíproco entre los mismos,
acabando teóricamente con la
concentración del poder en una
misma persona y los consecuentes
abusos que históricamente había
producido el ilimitado poder del
monarca. Rousseau (1712-1778), por
su parte, denunció vigorosamente las
injusticias y miserias resultantes de la
desigualdad social de su época,
propugnó la idea de una sociedad
basada en igualdad absoluta, en la
que cada miembro, a la par que se
somete a las decisiones del colectivo,
es al mismo tiempo parte del pueblo
soberano, cuya voluntad general
constituye la Ley. Estas ideas de
Rousseau favorecieron a la
elaboración del concepto de los
derechos humanos al plantear la
necesidad de la existencia de una
igualdad entre los hombres, quienes
deben someter su voluntad individual
a la voluntad del colectivo, con el
objeto de alcanzar el bienestar para
todos.
El siglo XVIII fue un siglo de logros
importantes y al mismo tiempo de
considerables limitaciones. Dos
ejemplos: 1) Las declaraciones
hablan de los "Derechos de los
Hombres" (las mujeres quedaban
excluidas). 2) Frecuentemente eran
"compatibles" con la esclavitud. En
Estados Unidos no se abolió la
esclavitud hasta la Guerra de
Secesión, en 1865. En España, se
abolió en 1814, aunque se permitió
que continuara en las colonias
(concretamente en Cuba, hasta
1880).
El siglo XIX es un siglo de avances y
retrocesos. En conjunto, es un siglo
de lenta consolidación de los ideales
proclamados en la revolución
francesa.
El liberalismo y el romanticismo de
este siglo tienen un peso específico
en el fortalecimiento de la libertad de
los individuos, y en que las
constituciones nacionales que se van
creando la tengan en cuenta. Es
también el siglo de la Revolución
Industrial, de las reivindicaciones
proletarias y de la conquista del
reconocimiento del derecho de
asociación. Aparecen además nuevas
teorías sociales: el socialismo
utópico, el socialismo científico
(marxismo) y el anarquismo, las
cuales tendrán, a principios del siglo
siguiente, un gran protagonismo.
También es el siglo XIX el inicio de
una nueva lucha, la de los derechos
sociales. Los movimientos obreros
emprenden la defensa de los
derechos humanos desde una
perspectiva colectiva, de manera más
amplia, es el momento en el que los
trabajadores exigen sus
reivindicaciones. Ya en el siglo XX,
las revoluciones mexicanas y rusa de
1917 constituyen hechos históricos
determinantes para la consagración
jurídica de estos derechos colectivos,
los derechos económicos y sociales.
Durante el siglo XIX, el filósofo,
político y economista inglés John
Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran
influencia. En su libro "Sobre la
libertad", reflexionó acerca de la
naturaleza y los límites del poder que
puede ser legítimamente ejercido por
la sociedad sobre el individuo,
argumentando que toda persona
debería ser libre para realizar las
conductas que desee siempre y
cuando no dañe a los demás. Fue un
defensor de la libertad de expresión
y, como miembro del parlamento
británico, propuso varias reformas del
sistema electoral, especialmente
sobre las cuestiones de la
representación proporcional y la
extensión del sufragio.
Seguida la Primera Guerra Mundial
se dio la creación de la Sociedad de
Naciones, que aunque no fue capaz
de evitar la Segunda Guerra Mundial,
sí tuvo el mérito de ser el precedente
de una organización supranacional de
carácter vinculante. Otros logros de la
Sociedad de Naciones fueron la
creación del Tribunal Internacional de
la Haya, la firma del "Convenio
internacional para la supresión de la
esclavitud" (firmado en 1926 y
completado y ratificado por las
Naciones Unidas en 1956) o la
creación de la Organización
Internacional del Trabajo.
En la Segunda Guerra Mundial siguió
la creación de las Naciones Unidas.
Los horrores de la guerra y los juicios
de Nuremberg y Tokio contra los altos
responsables nazis y japoneses,
acusados de crímenes de guerra y
genocidios, mostraban la necesidad
de regular de forma precisa el
concepto de derechos humanos y,
sobre todo, de establecer claramente
cuáles eran. El resultado fue la
aprobación, en 1948, de la
Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Con el paso de
los años, la Declaración Universal,
que como tal no es de carácter
vinculante, se ha ido completando
con una serie de convenios,
convenciones y pactos, estos sí
vinculantes, que van desarrollando, y
en algunos casos ampliando, los
contenidos de la Declaración
Universal. El objetivo además es que
estos derechos lleguen a formar parte
del derecho positivo de todas las
naciones, lo que en muchos casos ya
ha sucedido (otra cosa es que luego
sean respetados).
La Declaración Universal es la
culminación, hasta el momento, de
este afán de universalización y
concreción de los derechos de las
personas.
¿Cuál es la historia del Derecho
Internacional Humanitario y cuál ha
sido su evolución?
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Historia del Derecho Internacional
Humanitario
Concepto: El Derecho Internacional
Humanitario es un conjunto de
normas internacionales, destinadas a
mitigar, por razones humanitarias, los
efectos de los conflictos armados.
Historia: En la Edad Media, los
caballeros de la Orden de Malta, se
encargaban de proteger y asistir a los
heridos víctimas de las Cruzadas.
Durante esta época, el derecho a la
guerra o el "just ad Bellum",
amparaba jurídicamente las guerras y
sus consecuencias, en la medida en
que las confrontaciones eran
consideradas justas. Durante los
siglos XVII y XVIII, las calamidades
generadas por las guerras,
despertaron el interés por las
personas afectadas. Como
consecuencia, en Europa se formó
una doctrina para humanizar los
conflictos, según la cual, estos sólo
deberían limitarse al combate entre
militares, sin causar daño a la
población civil, ni a los bienes que no
tuvieran interés militar. Un ejemplo de
ello lo constituye el decreto de la
convención del 25 de mayo de 1793,
que siguiendo los principios de la
Revolución Francesa, ordenó: “el
tratamiento obligatorio e igual, en los
hospitales militares, de los soldados
enemigos y de los soldados
nacionales".
Origen del Derecho Internacional
Humanitario (DIH): El origen del
Derecho Internacional Humanitario se
remonta a la experiencia vivida por
Henry Dunant, negociante suizo, al
ser testigo de las consecuencias de la
cruenta batalla de Solferino (norte de
Italia), librada por Francia y Austria.
Henry Dunant, ante el hacinamiento y
las malas condiciones de los heridos,
se dedicó a asistir a los enfermos.
Cuando regresó a Suiza, afligido por
su experiencia y ante la indolencia de
las personas por la barbarie de la
guerra, publicó, en 1862, "Un
recuerdo de Solferino", libro en el cual
propuso, construir en cada país una
sociedad voluntaria de socorro que
en tiempos de paz, se prepare para
ayudar, en tiempos de guerra;
comprometer a los estados a
garantizar la protección de hospitales
militares y personal sanitario.
Nacimiento del comité internacional
de la Cruz Roja.
¿Qué diferencia existe entre
Derechos humanos DDHH y Derecho
Internacional Humanitario DIH?
DIFERENCIAS EXISTENTES
ENTRE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Los derechos humanos y el DIH
tienen orígenes distintos. Los
derechos humanos se gestaron en el
orden interno de los estados.
Aparecen hoy día reconocidos en los
sistemas jurídicos nacionales, incluso
con rango constitucional. Los
derechos humanos continúan siendo
materia regida e implementada
primordialmente por cada estado.
Por su parte el DIH irrumpe en las
relaciones entre estados durante la
segunda parte del siglo XIX como una
respuesta de la comunidad
internacional a los horrores de la
guerra. En este sentido el DIH nace y
se desarrolla como un movimiento no
politizado, tomando distancia de las
corrientes del pensamiento político en
general. La necesidad de limitar los
sufrimientos innecesarios de los
combatientes heridos y enfermos en
el campo de batalla fue el eslabón
inicial de una cadena de protecciones
acotadas a categorías específicas de
individuos afectados por los conflictos
armados. La incorporación de nuevas
categorías de víctimas de los
conflictos implicó una evolución
constante en cuanto a la ampliación
del ámbito de aplicación personal del
DIH. A los heridos y enfermos en el
campo de batalla le siguió en el
tiempo la regulación de la protección
debida a los náufragos, luego la de
los prisioneros de guerra y como
consecuencia de las traumáticas
experiencias vividas durante la
segunda guerra mundial, finalmente
se reguló la protección debida de la
población civil afectada por conflictos
armados. Existen hoy día nuevas
categorías específicas de personas
protegidas, como así también se
protege dentro del DIH a
determinados grupos de personas
vulnerables (mujeres, niños) dentro
de situaciones de conflictos armados.
El DIH distingue entre conflicto
armado internacional y conflicto
armado sin carácter internacional. En
los conflictos armados internacionales
se enfrentan, como mínimo, dos
Estados. En ellos se deben observar
muchas normas, incluidas las que
figuran en los Convenios de Ginebra
y en el Protocolo adicional I. En los
conflictos armados sin carácter
internacional se enfrentan, en el
territorio de un mismo Estado, las
fuerzas armadas regulares y grupos
armados disidentes, o grupos
armados entre sí. En ellos se aplica
una serie más limitada de normas, en
particular las disposiciones del
artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra y el Protocolo
adicional II.
¿Qué es un Derecho humano DDHH,
que es un derecho fundamental y
cuál es su diferencia entre uno y
otro?
¿QUE ES UN DERECHO HUMANO?
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción de sexo,
nacionalidad, lugar de residencia,
origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, edad, partido político
o condición social, cultural o
económica. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna.
¿Cuáles son los derechos
humanos?
Toda persona tiene derecho:
A la vida.
A la integridad personal -física,
psíquica y moral.
A la libertad personal.
A la igualdad.
A la libertad de expresión y opinión
de ideas/culto.
A la seguridad jurídica.
A peticionar ante las autoridades.
A no estar sometido a esclavitud o
servidumbre.
A no ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
A la protección de la libertad de
conciencia y de religión.
A la privacidad
Al honor
A reunirse libremente y a asociarse.
A la identidad
A la nacionalidad
A la propiedad privada
A buscar asilo y a disfrutar de él en
cualquier país, en caso de
persecución política.
A circular libremente, a migrar y a
elegir su residencia
A un juicio justo en un plazo
razonable ante un tribunal objetivo,
independiente e imparcial y a la doble
instancia judicial.
A la presunción de inocencia.
A la defensa.
A no ser discriminado.
A trabajar en condiciones equitativas
y satisfactorias.
A la huelga.
A la salud física y mental.
A la cultura.
A la protección y asistencia familiar.
A la asistencia de niños y
adolescentes.
A recibir protección y asistencia
durante el embarazo y parto.
A una alimentación, vestido y
vivienda adecuadas.
A la educación pública y gratuita en
todos los niveles de enseñanza.
A un medio ambiente sano y
equilibrado.
A la autodeterminación de los
pueblos.
A la seguridad social.
Al desarrollo humano económico y
social sostenible. A vivir en paz.
¿QUE SON DERECHOS
FUNDAMENTALES?
Son aquellos incluidos en la norma
constitutiva y organizativa de un
estado generalmente denominada
constitución que se consideran como
esenciales en el sistema político y
que están especialmente vinculados
a la dignidad humana. Es decir, son
aquellos derechos que disfrutan de
un estatus especial en cuanto a
garantías (de tutela y reforma) dentro
del ordenamiento jurídico. Es
conocido el planteamiento filosófico-
antropológico según el cual donde
nace una necesidad surge un
derecho; este planteamiento tan
lógico aparece por primera vez en "La
República" de Platón. Los derechos
constitucionales se clasifican en
derechos fundamentales o de primera
generación, derechos económicos,
sociales y culturales o de segunda
generación y derechos a un medio
ambiente sano o de tercera
generación.
"Todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e
interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos
humanos de forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y dándoles a todos el mismo
peso. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades
nacionales y regionales, así como de
los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales
fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover
y proteger todos los derechos
humanos y las libertades
fundamentales" (Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, Viena en
1993).
¿Por qué se dice que los DDHH son
innatos o personales,
imprescindibles, universales,
absolutos, inalienables,
interdependientes, inmutables?
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres
humanos, su universalidad
caracteriza el hecho de que todos
somos distintos e iguales ante ley, es
decir, nadie tiene que renunciar a su
identidad, forma de ser o de pensar
para poder ejercer sus derechos.
Estos derechos deben ser
reconocidos y garantizados por el
estado, por ello es que muchos se
encuentran consagrados en normas
jurídicas nacionales e internacionales,
como la constitución, Pactos y
Convenidos Internacionales.
La Constitución Política
Colombiana, de 1991, le da a toda
persona, un conjunto de garantías
fundamentales y la acción
correspondiente para hacerla valer,
sin importar, nacionalidad, sexo,
raza, condición u origen. Entre ellos
y con diferente modo de aplicación
podemos enumerar los siguientes:
Derecho a la vida, integridad
personal, igualdad, reconocimiento
de personalidad jurídica; intimidad;
hábeas data; al libre desarrollo de
la personalidad: a la libertad
personal en todas sus formas; a la
libertad de conciencia; de
expresión y de información; y de
cultos; a la honra y buen nombre;
al derecho de petición; de libre
circulación; al trabajo; la libertad
de escoger profesión y oficio; de
enseñanza, aprendizaje
investigación y cátedra; al hábeas
corpus; al debido proceso; a no
ser sometido a sanciones de
destierro, prisión perpetua o
confiscación; al asilo, en los
términos previstos por la ley; a las
libertades de reunión y
manifestación; y a los derechos
políticos. Los derechos de los
niños, que incluyen derechos
prestacionales como la salud. Las
disposiciones de la Convención
Americana de Derechos Humanos;
Los Cuatro Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949; los protocolos
adicionales a los Convenios de
Ginebra; La Convención sobre
prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas
convencionales que pueden
considerase excesivamente nocivas o
de efectos indiscriminados y sus
cuatro protocolos; La Convención
Interamericana para prevenir y
sancionar la tortura; La Convención
Interamericana sobre desaparición
forzada de personas; Convenio 98 de
la OIT sobre el derecho de
sindicación y negociación colectiva;
Convenio 138 de la OIT sobre edad
mínima de admisión de empleo;
Convenio 182 de la OIT sobre la
prohibición de peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata
para su eliminación. La Dignidad
Humana; el mínimo vital; la seguridad
personal frente a riesgos
extraordinarios; y la estabilidad
laboral reforzada de sujetos de
especial protección constitucional
(trabajadores con fuero sindical,
personas discapacitadas, la mujer
embarazada y los portadores de VIH -
SIDA). El derecho a la seguridad
social en salud y la vida; derecho a la
seguridad social en pensiones y el
mínimo vital; derecho al pago
oportuno de pensiones y el mínimo
vital; derecho al pago de la licencia
de maternidad y el mínimo vital;
derecho a la educación; y derecho a
un medio ambiente sano.
CONCEPTUE.
Persona: Individuo de la especie
humana.
Hombre o mujer cuyo nombre se
ignora o se omite.
Hombre o mujer distinguidos en la
vida pública.
Humano: De la humanidad o el ser
humano, Persona, hombre.
Dignidad humana. Es aquella
condición especial que reviste todo
ser humano por el hecho de serlo, y
lo caracteriza de forma permanente y
fundamental desde su concepción
hasta su muerte. Esta condición
resulta ser tan importante tanto para
la sociedad como para el
ordenamiento jurídico en nuestro
país.
También hace parte de la dignidad
humana tener una vida digna, con un
honor, con una buena reputación, sin
ninguna manera de ultrajes o
humillaciones.
Derechos y deberes de las
personas:
¿Que son Derechos?: Son
libertades individuales o sociales
garantizados por la máxima ley, con
el fin de brindar protección y
seguridad a todos los ciudadanos. En
Colombia están en la Constitución
Nacional.
¿Que son Deberes?: Los deberes
son reglas, leyes y normas que
regulan nuestra convivencia en la
sociedad, todos los miembros de una
sociedad, niños, jóvenes adultos y
ancianos, hombres y mujeres
tenemos obligaciones para cumplir, al
igual que libertades para exigir. En
nuestro hogar, escuela, barrio,
urbanización, ciudad, a cada instante
de nuestra vida tenemos oportunidad
de ejercitar nuestros deberes y hacer
valer nuestros derechos.
Deberes con nuestra comunidad:
Colaborar en el mantenimiento de las
buenas condiciones de los servicios
públicos tales como el teléfono, el
transporte y otros.
Colaborar con el aseo de la
comunidad no arrojando desperdicios
a la calle, jardines, parques o
establecimientos.
Contribuir con el mantenimiento de la
escuela o parques donde realizas
actividades. Siempre es bueno dejar
el lugar que has visitado mejor de
cómo lo encontraste.
Respetar el espacio de tus vecinos.
Conocer las normas de tu comunidad.
Cada comunidad tiene un estilo de
vivir.
Deberes para con La Constitución y
Las Leyes: son el conjunto de
obligaciones que se adquieren y
deben cumplir, pues las mismas
están consagradas expresamente en
las Leyes, y el incumplimiento
acarrea una sanción. Entre estos
están:
El deber de cumplir y acatar lo
dispuesto en la Constitución
Nacional, en las Leyes de la
República y en los actos que emanen
de los órganos de los Poderes
Públicos.
Deberes Sociales: son el conjunto
de obligaciones de orden moral,
social, de tipo altruista, que invitan a
los ciudadanos a colaborar, pero que,
en caso de ser necesario, tienen
mecanismos de obligatorio
cumplimiento. Entre ellos están: El
deber de cumplir con las
responsabilidades sociales. Por
ejemplo, en caso de una calamidad.
El deber de participar en la vida
política, civil y comunitaria de la
Nación.
El deber natural de protección de los
derechos humanos.
El deber de pagar los impuestos,
tasas y contribuciones que imponga
el Fisco Nacional.
• El deber de prestar el servicio militar
o civil de forma voluntaria.
• El deber de prestar la colaboración
en las funciones electorales cuando
el Estado solicite de ellas.
• El servicio que deben prestar los
egresados universitarios a La
Comunidad bajo las condiciones que
determine La Ley.
LOS DERECHOS
Los derechos de cada individuo
Los derechos de los ciudadanos se
pueden clasificar de la siguiente
manera:
-Los derechos Humanos. Como el
conjunto de derechos y de
instituciones, que garantizan,
promueven y defienden los derechos
inherentes al ser humano, y que se
encuentran consagrados en los
diferentes Acuerdos o Declaraciones
de carácter regional o universal,
siendo positivizados en muchos
casos por los ordenamientos jurídicos
internos.
-Los Derechos Civiles como su
nombre lo indica: Son todos esos
derechos que pertenecen a cada una
de las personas que conforman la
colectividad. Esta serie de derechos
protegen y garantizan los la
integridad física y moral de los
ciudadanos, un ejemplo de estos
derechos lo constituye:
-Los Derechos Políticos: Son el
conjunto de derechos que tienen los
ciudadanos para manifestar su
opinión con respecto a aspectos de
orden político, como las Elecciones,
que es una de las formas de
participación de la Sociedad.
La Participación es una forma de
ejercicio de los derechos políticos,
dicha participación puede darse a
nivel municipal o nacional, lo
importante de ella es que el Pueblo
este inmerso. El Voto sin duda,
continua siendo la forma más efectiva
de participación, el mismo no es
obligatorio pero si es un deber cívico.
-Los Derechos Sociales y de Las
Familias: Son el conjunto de
derechos que tienen por objeto la
regulación y protección de las
instituciones propias del Derecho de
Familia, a saber: La Familia, La
Adopción, La Maternidad, El
Matrimonio, Los Hijos, así como
también todo lo referido a la
Seguridad Social, la Salud, El
Trabajo, Los Salarios, y todo lo
relacionado al desarrollo social de los
ciudadanos
-Los Derechos Culturales y
Educativos: son el conjunto de
normas que tienen por objeto la
ratificación, garantización, acceso y
protección de la Cultura, así como
también del Sistema Educativo. La
Constitución Nacional recalca
algunos aspectos de la Cultura.
-Los Derechos de Los Pueblos
Indígenas: Son el conjunto de
preceptos jurídicos que reconocen y
garantizan las diversas formas de
manifestaciones de los grupos
indígenas.
¿Cómo están clasificados los
Derechos en la Constitución Política
de Colombia?
Las autoridades de la República
están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA
DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República
están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3. La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual
emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio
de sus representantes, en los
términos que la Constitución
establece.
ARTICULO 4. La Constitución es
norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución
y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones
constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5. El Estado reconoce,
sin discriminación alguna, la primacía
de los derechos inalienables de la
persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6. Los particulares sólo
son responsables ante las
autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los
servidores públicos lo son por la
misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus
funciones.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural
de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del
Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la
Nación.
ARTICULO 9. Las relaciones
exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el
respeto a la autodeterminación de los
pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional
aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior
de Colombia se orientará hacia la
integración latinoamericana y del
Caribe.
ARTICULO 10. El castellano es el
idioma oficial de Colombia. Las
lenguas y dialectos de los grupos
étnicos son también oficiales en sus
territorios. La enseñanza que se
imparta en las comunidades con
tradiciones lingüísticas propias será
bilingüe.
¿Por qué se habla de derechos de
primera, segunda y tercera
generación?
Primera Generación
Los derechos de primera
generación son los derechos civiles
y políticos, vinculados con el principio
de libertad. Generalmente se
consideran derechos de defensa o
negativos, que exigen de los poderes
públicos su inhibición y no injerencia
en la esfera privada.
Los derechos de segunda
generación son los derechos
económicos, sociales y culturales,
que estén vinculados con el principio
de igualdad. Exigen para su
realización efectiva de la intervención
de los poderes públicos, a través de
prestaciones y servicios públicos. Se
desarrollaron a finales del siglo XIX y
a comienzos del siglo XXI. La
constituyen los derechos económicos,
sociales y culturales, incorporados en
la Declaración de1948, debido a los
cuales, el Estado de Derecho pasa a
una etapa superior, es decir, a un
Estado Social de Derecho.
Los derechos de Tercera
generación: Es el derecho a un
medio ambiente sano. Por su parte, la
tercera generación de derechos,
surgida en la doctrina en los años
1980, se vincula con la solidaridad.
Los unifica su incidencia en la vida de
todos, a escala universal, por lo que
precisan para su realización una serie
de esfuerzos y cooperaciones en un
nivel planetario. Normalmente se
incluyen en ella derechos
heterogéneos como el derecho a la
paz, a la calidad de vida o las
garantías frente a la manipulación
genética. Este grupo fue promovido a
partir de los ochenta para incentivar
el progreso social y elevar el nivel de
vida de todos los pueblos.
¿Cuáles son los mecanismos de
defensa y protección de los DDHH?
(conceptúe sobre cada uno).
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
DE LOSDERECHOS HUMANOS EN
COLOMBIA
La Constitución Nacional de
Colombia expedida en 1991, tiene 5
capítulos que comprenden 82
artículos. Reconoce 42 nuevos
derechos mediante los cuales busca
promover la igualdad, la libertad, el
pluralismo y la justicia social. Pero la
Constitución no solo consagro los
Derechos Humanos. También adopto
los mecanismos para su protección.
HABEAS CORPUS .Es el derecho a
solicitar la libertad cuando se ha sido
capturado o retenido arbitrariamente
por cualquier autoridad sin que la ley
o la constitución lo autoricen, o
cuando se prolonga ilícitamente la
privación de la libertad (por retención,
detención o arresto). Este recurso
debe ser resuelto por el juez en el
término máximo de 36 horas. Por lo
cual tiene prelación sobre otros
procesos pendientes, incluyendo la
acción de tutela. Puede hacer uso de
este recurso la misma persona
detenida u otra persona en su
nombre (abogado, familiar, amigo,
vecino, Personero Municipal,
Procuraduría, Defensor del Pueblo),
en todo momento y ante cualquier
juez. Si se comprueba detención
ilícita, el juez ordenara la libertad de
la persona en las cuatro horas
siguientes. El Habeas Corpus no
puede solicitarse: cuando existe una
orden de captura escrita por un juez.
Cuando la persona está en flagrancia,
es decir, cuando es sorprendida en el
momento de cometer un delito o con
objetos, instrumentos o huellas que
permitan deducir que acaba de
cometer un delito o que participó en
el. Cuando las autoridades de policía
ordenan la captura de una persona
que ha cometido una contravención.
HABEAS DATA: Es el derecho que
tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en banco de datos y en
archivos de entidades públicas
(archivos del estado y/o organismos
de seguridad) o privadas. Este
derecho se hace efectivo a través de
la acción de tutela o el derecho de
petición de información.
ACCIÓN DE TUTELA: La acción de
Tutela pretende proteger y garantizar
los derechos fundamentales que
están en peligro de ser vulnerados o
amenazados, cuando no queda otro
mecanismo de defensa judicial. Toda
persona puede ejercer la acción de
tutela, en cualquier momento y lugar,
por si misma o por quien actué a su
nombre, ante un juez, sin necesidad
de abogado, de manera escrita o
verbal, dando una descripción
completa de los hechos. No deben
transcurrir más de 10 días hábiles
entre la solicitud de tutela y su
resolución. La Tutela protege los
siguientes derechos: la vida, la
integridad física, la igualdad, el
derecho a no recibir tratos crueles
inhumanos o degradantes, el derecho
a no ser objeto de servidumbre o
tráfico de seres humanos, la igualdad
entre el hombre y la mujer, el
reconocimiento de la personalidad
jurídica, el derecho a un debido
proceso, el derecho de defensa, el
derecho de asilo, el derecho de
asociación, el derecho a formar
sindicatos, la libertad de enseñanza y
aprendizaje, la libertad de
investigación y cátedra, el derecho a
la educación, el derecho a elegir y ser
elegido, el derecho a participar en
política, el derecho a tener una
familia, el derecho a la salud y la
seguridad social, y en general todos
los consagrados como derechos
fundamentales de los niños en el
artículo 44 de la Constitución
Nacional. La acción de tutela no es
procedentes en los siguientes casos:
Cuando existan otros recursos,
medios o procesos de defensa
judicial más eficaces, cuando para
proteger el derecho se pueda invocar
el recurso de Habeas Corpus, cuando
se pretende salvaguardar derechos
colectivos, y cuando el daño está
consumado.
ACCIONES POPULARES.A través
de ellas varias personas o una
comunidad en procura de su
protección y bienestar puedan acudir
ante un juez para solicitar la defensa
de sus derechos o intereses de
carácter colectivo, cuando se ven
lesionados o amenazados. Pueden
interponerse por intermedio de la
Personería Municipal o la Defensoría
del Pueblo contra cualquier particular
o autoridad pública. Este mecanismo
protege derechos como el derecho a
un ambiente sano, el derecho a la
paz, la libre competencia económica,
el espacio público, la seguridad y
salubridad pública, los derechos del
consumidor y/o el usuario, el
patrimonio público y espacio público.
DERECHO DE PETICIÓN. Toda
persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las
autoridades, de modo escrito o
verbal, por motivos de interés general
o particular, y a obtener pronta
resolución. Éstas peticiones pueden
ser: Peticiones en interés particular:
Son las que benefician solamente a
quien las formula, favorecen a toda la
comunidad. En plazo para resolverlas
en 15 días. Peticiones de interés
general: Además de beneficiar a
quien las formula, favorecen a toda la
comunidad. El plazo para resolverlas
es de 15 días. Peticiones de
información: En estas se solicita el
acceso de información sobre la
acción delas autoridades, mediante la
obtención de copias de documentos
que no sean de carácter de reserva
(el costo debe pagarlo el solicitante).
La respuesta a esta petición debe
darse en 10días.Consultas: Son
solicitudes que se efectúan en forma
verbal o escrita a las autoridades
sobre las materias a su cargo. Deben
resolverse en 30 días.
Organismos Judiciales que
Protegen los Derechos Humanos:
Institucionales o gubernamentales.
CORTE CONSTITUCIONAL: se
encarga de sentar la jurisprudencia
que desarrolla los derechos
fundamentales, revisar las acciones
de tutela que llegan a última
instancia, y resolver las acciones
públicas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos contra una
ley o un decreto con fuerza de ley.
JUECES: Se acude ante ellos cuando
se requiere de una conciliación ante
conflictos de carácter civil o social,
cuando se va a presentar denuncia
sobre un delito, o a solicitar acción
para la protección de los derechos
humanos. Atienden los siguientes
mecanismos de protección el Habeas
Corpus, la Acción de Tutela y las
Acciones Populares.
FISCALÍA GENERAL DE LA
NACION: Corresponde a la Fiscalía
General de la Nación, de oficio o
mediante denuncia, investigar los
delitos y acusara los presuntos
infracciones ante los juzgados y
tribunales competentes. La fiscalía
está obligada a investigar tanto
favorable como desfavorable al
acusado, y a respetar sus derechos
fundamentales y las garantías y
procesales que le asisten.
Organismos de Control
Gubernamental que Protegen los
Derechos Humanos.
Instituciones departamentales o
gubernamentales.
PERSONERIAS MUNICIPALES: El
personero es quien presenta a la
comunidad y se ocupa de la defensa
de sus derechos fundamentales, es
veedor ciudadano y es agente del
Ministerio Publico en su respectiva
localidad.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Es la
entidad encargada de promover la
protección de los derechos humanos
y asegurar su efectividad, así como
de promoverlos. Es un organismo que
forma parte del Ministerio Publico,
junto con la Procuraduría General
dela Nación. En las regiones operan
las Defensorías Regionales, ubicadas
por lo general en las ciudades
capitales.
Instituciones internacionales o
gubernamentales.
CONSEJERIA PRESIDENCIAL
PARA LOSDERECHOS HUMANOS:
Es una dependencia que asesora a la
Presidencia de la Republica para la
promoción, defensa y protección de
los Derechos Humanos. Además,
hace seguimiento a violaciones s los
Derechos Humanos de especial
interés nacional e internacional.
PREGUNTAS GENERADORAS.
1. Por qué se dice que los DD HH son
Innatos o personales,
Imprescriptibles, Universales,
absolutos, Inalienables,
Interdependientes, Inmutables?
2. ¿Qué organismos a nivel
internacional y cuales a nivel regional
y local se encargan de la promoción,
divulgación, protección y/o defensa
de los DD HH?
3. ¿En qué momento se pueden
utilizar los mecanismos de protección
de los derechos fundamentales y que
instituciones prestan ésta
colaboración?
RESPUESTAS.
1. Los DDHH son innatos; por que los
heredamos y personales porque son
individuales. Los derechos humanos
son inalienables. No deben
suprimirse, salvo en determinadas
situaciones y según las debidas
garantías procesales. Por ejemplo, se
puede restringir el derecho a la
libertad si un tribunal de justicia
dictamina que una persona es
culpable de haber cometido un delito.
Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o
destruir los Derechos Humanos. Esto
quiere decir que las personas y los
gobiernos deben regirse por el
respeto a los Derechos Humanos; las
leyes dictadas no pueden ser
contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se
implementan tampoco. Por ejemplo,
el derecho a la vida no puede ser
violentado bajo ninguna
circunstancia, como ocurre
frecuentemente en la realidad, ni por
la acción de fuerzas policiales o
militares ni por políticas económicas
que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.
Inherentes
Porque son innatos a todos los seres
humanos sin distinción alguna, pues
se asume que nacemos con ellos.
Por tanto, estos derechos no
dependen de un reconocimiento por
parte del Estado.
Absolutos
Porque su respeto se puede reclamar
indistintamente a cualquier persona o
autoridad.
Inalienables
Por ser irrenunciables, al pertenecer
en forma indisoluble a la esencia
misma del ser humano; no pueden ni
deben separarse de la persona y, en
tal virtud, no pueden transmitirse o
renunciar a los mismos, bajo ningún
título.
Imprescriptibles
Porque no se pierden por el
transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace
uso de ellos o no.
Indisolubles
Porque forman un conjunto
inseparable de derechos. Todos
deben ser ejercidos en su contenido
esencial, al tener igual grado de
importancia
Indivisibles
Porque no tiene jerarquía entre sí, es
decir, no se permite poner unos por
encima de otros ni menos sacrificar
un tipo de derecho en menoscabo de
otro.
Irreversibles
Porque todo derecho formalmente
reconocido como inherente a la
persona humana queda
irrevocablemente integrado a la
categoría de derecho humano,
categoría que en el futuro no puede
perderse.
Progresivos
Porque dado el carácter evolutivo de
los derechos, en la historia de la
humanidad, es posible que en el
futuro se extienda la categoría de
derecho humano a otros derechos
que en el pasado no se reconocían
como tales o aparezcan otros que en
su momento se vean como
necesarios a la dignidad humana y,
por tanto, inherentes a toda persona.
Es importante tener presente la
relación de interdependencia
existente entre los Derechos
Humanos, es decir, que la vigencia
de unos es precondición para la plena
realización de los otros, de forma tal
que la violación o desconocimiento de
alguno de ellos termina por afectar
otros derechos. Sería el caso, por
ejemplo, el del derecho a la libertad
de reunión y asociación y el de
libertad sindical, no podría asumirse
el respeto del primero si existiera
imposibilidad de constituir sindicatos
y viceversa.
Conscientes de ello la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos
(Viena- Austria, 1993) señaló con su
Declaración: "Todos los derechos
humanos son universales,
indivisibles, interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos
humanos en general de manera justa
y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo énfasis.
Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades
nacionales y regionales, así como los
diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales
fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover
y proteger todos los derechos
humanos y las libertades
fundamentales".
En Colombia desde la constitución de
1991, aparece una herramienta como
la tutela, que garantiza el
cumplimiento del estado de los
derechos humanos.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE
LA DEFENSA, PROMOCION Y
PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Autoridades internacionales.
La Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos (OACDH) se
esfuerza por ofrecer el mejor
asesoramiento experto y apoyo a los
diversos mecanismos de supervisión
de derechos humanos en el sistema
de las Naciones Unidas: los órganos
basados en la Carta de la ONU,
incluido el Consejo de Derechos
Humanos, y los órganos creados en
virtud de tratados internacionales de
derechos humanos, y compuestos
por expertos independientes con el
mandato de supervisar que los
Estados partes en los tratados
cumplan sus obligaciones. La
mayoría de estos órganos recibe
apoyo de secretaría de la Subdivisión
de Tratados y del Consejo de la
OACDH.
En su gran mayoría en Colombia son
mucha las autoridades encargadas
de defender los derechos humanos.
La Constitución no se limita a fijar
como uno de sus pilares
fundamentales la efectiva realización
de los derechos humanos, sino que
profundiza su compromiso creando
autoridades especializadas en su
defensa, protección y promoción y
estableciendo una amplia gama de
mecanismos y recursos de
protección.
La Procuraduría General de la
Nación.
La Defensoría del Pueblo.
Uno de los principales instrumentos
que posee el Gobierno Nacional en la
actualidad para cumplir dicho objetivo
es el Sistema Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, el cual fue creado por el
Decreto 4100 del 2 de noviembre de
2011 para articular y coordinar las
normas, las políticas, las entidades y
las instancias del orden nacional y
territorial, y promover así el respeto y
la garantía de los derechos humanos
y la aplicación del DIH.
Derechos humanos locales
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica, a cargo del
Programa Presidencial de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, será la encargada de
brindar el soporte técnico, logístico y
operativo a la Comisión Intersectorial
de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario y a los
Grupos Técnicos. Sus funciones son:
Asesorar técnicamente a la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario,
y a cada uno de los Grupos Técnicos,
en el diseño y gestión de la Política
Integral de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
Servir de enlace permanente entre
las instancias del Sistema Nacional,
en los órdenes nacional y territorial.
Coordinar el diseño, el seguimiento y
la evaluación a la implementación del
Mecanismo de Coordinación Nación–
Territorio.
Recopilar, analizar y consolidar los
insumos de trabajo de cada uno de
los Grupos Técnicos, para efectos de
apoyar el seguimiento y la evaluación
de la Política Integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
Diseñar y desarrollar el Sistema
Nacional de Información que permita
monitorear, hacer seguimiento y
evaluar la situación de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, y el impacto de la
Política Integral.
Apoyar el diseño y la puesta en
marcha de una estrategia de
comunicaciones en materia de
Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.
Recomendar la adopción de
estrategias para posibilitar la
interlocución y participación de la
sociedad civil en el diseño y
evaluación de la Política Integral de
Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.
Apoyar el desarrollo de las sesiones
de la Comisión Intersectorial de
Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario y de los
Grupos Técnicos.
Brindar asesoría a los Grupos
Técnicos para la incorporación del
enfoque de derechos y enfoque
diferencial en las políticas sectoriales.
Preparar los asuntos e insumos que
serán sometidos a consideración y
estudio de la Comisión Intersectorial
de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.
Convocar, llevar las actas y hacer
seguimiento a las decisiones
adoptadas por la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario.
Elaborar las actas de las sesiones de
los Grupos Técnicos y hacer
seguimiento de sus actividades y
decisiones.
Elaborar el proyecto de reglamento
interno de la Comisión Intersectorial
de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, para su
aprobación.
Apoyar el diseño y gestión del plan
estratégico del Sistema Nacional de
Derechos Humanos y Derecho
Mecanismo de Coordinación
Nación–Territorio
El Sistema Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario contará con una
instancia en cada una de las
entidades territoriales, en el ámbito
de sus competencias y autonomía y,
en todo caso, a partir de las
orientaciones contenidas en las
normas vigentes, especialmente en el
Decreto 1188 de 2003.
Esta instancia será la responsable de
diseñar, implementar, hacer
seguimiento y evaluar, en aquello que
corresponda, la Política Integral de
Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario en el nivel
territorial, a través de su
incorporación en el Plan de
Desarrollo y en su respectivo Plan
Plurianual de Inversiones. Los
gobernadores y alcaldes adelantarán
las acciones que estimen necesarias
para organizar y poner en
funcionamiento esta instancia en sus
territorios, de acuerdo con los
lineamientos y parámetros definidos
en el Mecanismo de Coordinación
Nación–Territorio, teniendo en cuenta
sus competencias y el principio de
autonomía de las entidades
territoriales.
El Gobierno Nacional, bajo la
coordinación del Ministerio del
Interior, impulsará, asesorará y
apoyará el diseño y organización de
las instancias territoriales del Sistema
Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
El Sistema Nacional contará con un
Mecanismo de Coordinación Nación–
Territorio, el cual deberá ser
aprobado por la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario
dentro de los 6 meses siguientes a la
entrada en vigencia de este decreto.
La coordinación del diseño,
seguimiento y la evaluación a la
implementación del Mecanismo de
Coordinación Nación–Territorio, se
realizará conjuntamente con el
Ministerio del Interior.
3. MECANISMOS DE
PROTECCIÓN.
El Estado creó en la Constitución de
1991 un conjunto de instituciones y
formas jurídicas hacia la protección
de los Derechos Humanos como:
LAS PERSONERAS MUNICIPALES
Las personerías tienen la función de
recibir e investigar inicialmente las
denuncias sobre violaciones de
derechos humanos.
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Creada a partir de la constitución de
1991, su función constitucional es
velar por la promoción, el ejercicio y
la divulgación de los derechos
humanos. La defensoría no cumple
funciones investigativas, pero se ha
encargado de recopilar denuncias
que son pasadas posteriormente a la
Procuraduría quien hace la
investigación y define la sanción
respectiva. Así mismo las
defensorías han acompañado a las
víctimas de violaciones de DD.HH. y
emprendido acciones humanitarias
como veedores en la entrega de
personas retenidas por los diferentes
actores armados.
LAS PROCURADURIAS DE
DERECHOS HUMANOS:
Como la misión de la Procuraduría es
la de vigilar la conducta de los
empleados oficiales y el estricto
cumplimiento de la ley y teniendo en
cuenta que dentro de la constitución
se contempla la protección por parte
del estado de los derechos
fundamentales de todos los
ciudadanos colombianos, la
procuraduría desempeña un papel
importante cuando de abusos de
poder se trata.
LAS OFICINAS PERMANENTE DE
DERECHOS HUMANOS
Son mecanismos de protección
creado conjuntamente por la oficina
del Defensor del Pueblo y el
Ministerio Público. La intención con
estas oficinas es la de ubicarlas. En
cuanto a las formas constitucionales
legales de protección de los DD.HH.
existen varias como son:
• LA ACCION DE TUTELA:
Protege los derechos fundamentales.
• EL HABEAS CORPUS:
Protege el derecho a la libertad.
• EL HABEAS DATA: Protege el
derecho al buen nombre y sacar a la
Persona de bases de datos de
deudores morosos.
• EL DERECHO DE PETICION:
Sirve para solicitar información.
• ACCIONDE CUMPLIMIENTO:
Sirve para hacer cumplir el fallo de
una ley.
• ACCION POPULAR: Defiende
a un grupo de personas.
• ACCION DE GRUPO: Busca
indemnización por daños causados.
Los Mecanismos de Protección
Ciudadana son los instrumentos
instituidos para proteger una eventual
o real pérdida, vulneración o
amenaza de derechos fundamentales
consagrados en la Constitución
Política, que se ejercen mediante
acción judicial, y cuando fuere posible
restituir las cosas a su estado
anterior.
•ACCION DE TUTELA: Es un
mecanismo para la defensa de los
derechos fundamentales, mediante
un procedimiento preferente y
sumario. Procede para la protección
inmediata de derechos
constitucionales fundamentales
cuando éstos resulten vulnerados o
amenazados ya sea por autoridad
pública o particulares. No procede
cuando existan otros medios de
defensa judicial.
•CONSTITUCION (artículos 103 y
107)
•ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es
un mecanismo mediante el cual toda
persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de normas aplicables
con fuerza material de ley o actos
administrativos.
•ACCIONES POPULARES Y DE
GRUPO: Los derechos e intereses
colectivos y del medio ambiente son
susceptibles de proteger mediante
estas acciones, y así evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio, o
de ser posible, restituir las cosas a su
estado anterior.
•EL DERECHO DE PETICION: Es un
derecho fundamental que tiene toda
persona, para presentar solicitudes
respetuosas ante las autoridades o
ante las organizaciones privadas que
establezca la ley. Sirve para obtener
una pronta resolución a un asunto
concreto, ya sea queja,
manifestaciones, reclamos o
consultas. La violación del Derecho
de Petición por parte de la
autoridades o de los particulares
encargados del servicio público,
puede conducir a que este derecho
sea tutelado. El derecho de petición
se encuentra consagrado en el
Artículo 23 de la Constitución
Nacional y puede ejercerse por
interés, general o particular, petición
de informaciones y formulación de
consultas.
• PETICIONES DE INTERES
PARTICULAR O GENERAL: Cuando
se hace llegar a las autoridades la
solicitud de peticionario sobre una
materia sometida a actuación
administrativa, con miras a que se
tomen las medidas pertinentes, sean
éstas de carácter individual o
colectivo. El término de respuesta
corresponde a los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de radicación.
•SOLICITUD DE INFORMACIÓN:
Cuando se pide a las autoridades,
para que éstas den a conocer cómo
ha actuado en un caso concreto,
expidan copias y/o den acceso a
documentación que reposa en la
entidad, entreguen información
general sobre la entidad, para lo cual
se tiene un término de 10 días hábiles
siguientes a la fecha de radicación
para su respuesta.
•CONSULTAS. Cuando se presentan
a las autoridades para que se
manifiesten su parecer sobre
materias relacionadas con sus
atribuciones y competencias que
deben ser resueltas dentro de los 30
días hábiles siguientes a la fecha de
radicación.
•QUEJAS: Se presenta cuando se
pone en conocimiento de las
autoridades respectivas, conductas
irregulares de empleados oficiales o
de particulares a quienes se les ha
atribuido o adjudicado la prestación
un servicio público. Deben ser
resueltas en 15 días hábiles.
•RECLAMOS: Se presenta cuando se
notifica a las autoridades de la
suspensión injustificada o de la
prestación deficiente de un servicio
público. Deben ser resueltas en 15
días hábiles.
•MANIFESTACIONES: Se presenta
cuando se hace llegar a las
autoridades la opinión del peticionario
sobre una materia de actuación
administrativa. Deben ser resueltas
en 15 días hábiles.
•PETICIONES DE INFORMACIÓN:
Cuando se formulan a las autoridades
para que: 1. Den a conocer cómo ha
actuado en determinados casos. 2.
Permitan el examen de documentos
que reposan en una oficina pública.
3. Expidan copia de documentos que
reposan en las oficinas públicas.
Deben ser resueltas en 10 días
hábiles.
•HABEAS CORPUS: Es un
mecanismo para la protección del
derecho a la libertad individual,
procede cuando alguien es capturado
violentándose las garantías
constitucionales o legales, o cuando
se prolongue ilícitamente la privación
de la libertad.
•HABEAS DATA: Es la garantía
constitucional que protege el derecho
al auto determinación informativa.
• ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es
un mecanismo mediante el cual toda
persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de normas aplicables
con fuerza material de ley o actos
administrativos. No procede para la
protección de derechos que pueden
ser garantizados mediante la Acción
de Tutela o cuando el afectado tenga
o haya tenido otro instrumento judicial
para lograr el efectivo cumplimiento
de la norma o acto administrativo.
QUE DERECHOS PROTEGE
Situaciones de desamparo o
indefensión de: Derechos Humanos,
derecho a la salud, al trabajo, a la
libertad, a la educación, a la igualdad
de oportunidades, al salario equitativo
de acuerdo a sus funciones, etc.
QUIEN LOS SOLICITA Y ANTE
QUIEN
Los solicitan las personas afectadas
por la salud: Por ejemplo los que no
les dan medicamentos como para la
presión, el cáncer, sida, la diabetes,
etc.
A los que les vulneran los derechos a
la Educación: Ejemplo: Que no los
reciben en determinada Institución
Educativa, que usa piercing, que lleva
el cabello largo. Son causas para
presenta un mecanismo de Defensa.
En la educación y la salud es donde
más se vulneran los derechos.
CONCLUSIONES.
Es para la CIPAS 2, importante haber participado de esta investigación, ya que
nos abrió el panorama y nos quitó el velo de ignorancia que tenemos, al
desconocer nuestras leyes, derechos y deberes como humanos, ciudadanos e
individuos.
BIBLIOGRAFIA.
Constitución Política de Colombia 1991. Editorial Skla.
www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights
www.derechoshumanos.gov.co
Cibergrafia.
http://wwwderechoalaeducacion.blogspot.com/
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA IDEAD CALI
TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA VI SEMESTRE.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
PROFESOR:
Edgar Valencia Cardona.
PARTICIPANTES:
Bonilla Cosme Jaqueline.
García Sandoval Jaime.
Herrera Correa Edinson.
Presentado el día 09 de Septiembre de 2014.
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