1. UNIVERSIDAD FERMN TORO VICERRECTORADO ACADMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Henry
Aguilera Profesora: Emily Ramirez SECCION: Saia B
2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Las fuentes del
derecho internacional privado son las siguientes: Los Tratados
Internacionales: Son la primera fuente, el Juez la aplica cuando
tiene un caso con elementos de extranjera, lo primero que tiene que
utiliza son los Tratados Internacionales es decir se deben aplicar
las normas establecidas en esta Convencin y en otras Convenciones,
lo cual se puede traducir en que, el primer peldao en este artculo,
son los tratados internacionales. La costumbre: Es una manera de
crear normas jurdicas internacionales que se caracteriza por cierta
conducta del sujeto del Derecho Internacional. Los Principios de
Derecho Internacional Privado: Es una fuente del derecho
internacional privado, los cuales se fundamentan las normas y que
constituyen las bases inderogables de un ordenamiento jurdico. La
Ley Interna: Esta es cuando pueden recurrir los jueces cuando
tienen un caso vinculado por elementos extranjeros, es la ley
interna. En general, se puede sealar que esta disposicin tiende a
asegurar una aplicacin uniforme del Derecho Internacional Privado
al consagrar la primaca de los convenios internacionales, ello
responde a las actuales tendencias del Derecho Internacional que
han determinado el abandono parcial de las concepciones dualistas,
para consagrar el principio monista. La Doctrina y la
Jurisprudencia: Son medios auxiliares en el Derecho Internacional,
segn lo establece el mismo Art. 38 del ECIJ, y en el Derecho
Interno tambin son medios auxiliares. La Doctrina se utiliza para
apoyar las decisiones, para argumentar, no para decidir en base a
ello y no tiene carcter vinculante, a pesar que muchas decisiones
judiciales (en ausencia de norma o cuando la norma sea vaga), tomen
interpretaciones que ha
3. hecho la doctrina. La doctrina no es fuente formal del
derecho, slo es un medio auxiliar. La Equidad: Medio o parmetro que
puede ser empleado para la resolucin de casos concretos en la
aplicacin e interpretacin de las normas y se refiere a la justicia
en cada caso concreto La Analoga: Permite la deduccin de un trmino
desconocido a partir del anlisis de la relacin que se establece
entre dos trminos conocidos, es decir es un recurso literario que
ayuda a establecer una relacin basada en las similitudes entre dos
conceptos o ideas. Mediante su uso podemos transmitir una idea
nueva partiendo de una vieja como base para la comprensin. Con un
vnculo mental entre los dos, uno puede crear la comprensin en
relacin con el nuevo concepto de una manera simple y concisa.