MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
Inexigibilidad de Acta de Conciliación con
Acuerdos
Abogado: Roberto Chacaltana Escate
BASE LEGAL DE LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
• Ley N° 26872 – Ley de Conciliación
• Decreto Legislativo N° 1070, que modifica
diversos artículos de la Ley de Conciliación.
• Ley N° 29876, que modifica el articulo 9° de la Ley
de Conciliación.
• Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento
de la Ley de Conciliación.
• Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, que modifica
el Reglamento de la Ley de Conciliación.
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EL ACTA DE CONCILIACIÓN
El Acta es el documento que expresa la
manifestación de voluntad de las partes en la
Conciliación Extrajudicial. Su validez está
condicionada a la observancia de las formalidades
establecidas en la presente ley, bajo sanción de
nulidad.
FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• Acuerdo total
• Acuerdo parcial
• Falta de acuerdo entre las partes
• Inasistencia de una parte a dos
sesiones.
• Inasistencia de ambas partes a una
sesión.
• Decisión Motivada del Conciliador
TÍTULOS EJECUTIVOS (CPC)
"Artículo 688.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de
títulos ejecutivos de naturaleza judicial o
extrajudicial según sea el caso. Son títulos
ejecutivos los siguientes:
(…)
3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;”.
(…)
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REQUISITOS COMUNES (CPC)
“Artículo 689.- Requisitos comunes.- Procede la
ejecución cuando la obligación contenida en el título es
cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar
suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable
mediante operación aritmética”.
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REQUISITO ESENCIAL (LC)
"Artículo 16.- Acta
(…) El Acta deberá contener lo siguiente:
(…)
El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial,
consignándose de manera clara y precisa los derechos,
deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles
acordadas por las partes; o en su caso, la falta de
acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la
audiencia o la decisión debidamente motivada de la
conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
(…)”
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FORMALIDADES DEL ACTA
a. Número correlativo.
b. Número de expediente.
c. Lugar y fecha en la que se suscribe.
d. Nombres, número del DNI y domicilio de las partes o de sus representantes y, del testigo a ruego.
e. Nombre y número del DNI del conciliador.
f. Número de registro conciliador y familia de tenerlo.
g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en sucaso, los hechos expuestos por el invitado como sustento desu probable reconvención, así como la descripción de la o lascontroversias correspondientes en ambos casos. Para estosefectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la queformará parte integrante del Acta, en el modo que establezcael Reglamento.
FORMALIDADES DEL ACTA
h) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial,consignándose de manera clara y precisa losderechos, deberes u obligaciones ciertas, expresasy exigibles acordadas por las partes; o en su caso,la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambaspartes a la audiencia o la decisión debidamentemotivada de la conclusión del procedimiento porparte del conciliador.
i) Firma del conciliador, de las partes
intervinientes o de sus representantes legales,
de ser el caso.
j) Huella digital del conciliador, de las partes
intervinientes o de sus representantes legales,
de ser el caso.
k) El nombre, registro de colegiatura, firma y huella
del Abogado del Centro de Conciliación
Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los
acuerdos adoptados, tratándose del acta con
acuerdo sea este total o parcial. (…)
VALIDEZ DEL ACTA
La omisión de alguno de los requisitos establecidos en los
literales a), b), f), j) y k) del presente artículo no enervan la
validez del Acta, en cualquiera de los casos de conclusión de
procedimiento conciliatorio señalado en el Art. 15 de la Ley:
Número correlativo.
Número de expediente
Huella digital del conciliador, partes y abogado
Nombre registro de colegiatura y firma de abogado
verificador de la legalidad.
NULIDAD DOCUMENTAL
Nulidad documental del acta la que no podrá ser consideradacomo título de ejecución, ni posibilitará la interposición de lademanda. Requisitos establecidos en los incisos c), d), e) g) ei) del Art. 16, siendo por:
c) Lugar y fecha en la que se suscribe.
d) Nombres, número del DNI y domicilio de las partes o de sus representantes y, del testigo a ruego de ser el caso.
e) Nombre y número del DNI del conciliador
g) Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención. Así como la controversia (…)
Nulidad documental del acta:
h) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial consignándose
los derechos, deberes y obligaciones ciertas expresas y
exigibles.
i) Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus
representantes legales, de ser el caso.
En los casos señalados se procederá a la rectificación del
Acta y expedirse una nueva que sustituya a la anterior con
las formalidades de Ley.
CONVALIDACION – INADMISIBLE Y
RECTIFICACION
Si el Acta sin acuerdo en sede judicial en la primera
oportunidad no se cuestiona la nulidad formal se
produce la convalidación tácita del Acta.
De haberse producido cuestionamiento por la parte
contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la
demanda dará lugar a la devolución del Acta,
concediendo un plazo de quince (15) días para la
subsanación. (Inadmisible la Demanda)
El acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo
podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia
emitida en proceso judicial.
¿QUÉ NO DEBE CONTENER EL
ACTA DE CONCILIACIÓN?
NO DEBE CONTENER:
Art. 16º de la Ley 26872 – DL 1070 :
El acta en ningún caso debe contener,enmendaduras, borrones, raspaduras nisuperposiciones entre líneas, bajo sanción denulidad.
No podrá contener las posiciones y las propuestasde las partes o del conciliador, salvo que ambas loautoricen.
CONTROVERSIAS
¿Qué controversias se describen en el Acta?
Art. 7º Reglamento.
(…) pretensión fijada en la solicitud de conciliación.
(Determinada).
(...) las partes fijen distintas pretensiones a las
inicialmente previstas en la solicitud. (Pretensión
determinable).
ACUERDO
El acuerdo conciliatorio sea total o parcial debe
establecer de manera precisa los derechos,
deberes u obligaciones ciertas, expresas y
exigibles.
ACUERDO
CARACTERISTICAS
CIERTOS: Cuando están perfectamente descritos, sonconcordantes con la realidad y son de carácterindubitable.
EXPRESOS: Cuando constan por escrito en el Acta.
EXIGIBLES: Cuando se señala el momento a partir delcual cada parte puede exigir a la otro el cumplimientode lo acordado.
INADECUADA REDACCIÓN DEL ACTA
El Acta de Conciliación que no cumpla conformalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley,conlleva:
Nulidad documental del Acta:
No podrá ser considerada como título de ejecución.
(AT – AP)
Acta sin acuerdo podrá ser observada en la
calificación de la demanda. (FA – IUP – DMC)
Rectificación del Acta.
A pedido de parte o de oficio.
ACUERDOS INCIERTOS
ACUERDOS INCIERTOS
ACUERDOS INCIERTOS
ACUERDOS CONCILIATORIOS
INEJECUTABLES
División y Partición de bienes adquiridos en Unión de
Hecho (Soc. de Gananciales) sin haberse reconocido
la Unión de Hecho conforme a ley.
Otorgan la tenencia a la tía.
En régimen de visitas, el acuerdo no consigna ni los
días, ni las horas de inicio y término de la visita.
Pago de indemnización omiten señalar fecha de
cumplimiento
Anulación de Partida de Nacimiento
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CONSECUENCIAS DE ACTAS SIN
FORMALIDADES DE LEY
Sanciones administrativas por DCMA.
El acta sea observada en sede judicial y en loscasos de actas con acuerdo pierda la calidad detítulo ejecutivo.
Causar perjuicios a las partes conciliantes porinexigibilidad de las actas o nulidad de acuerdosque contiene.
RECOMENDACIONES: A. ACUERDOS
Identificar claramente a las personas intervinientesen el Acta de Conciliación, DNI, domicilios y si actúapor apoderados o representantes que esté en lossupuestos de Ley y se acredite. (Personas:naturales, jurídicas y el estado)
Individualización de las materias controvertidas.
Determinar quien es el obligado y quien elbeneficiario de los acuerdos contenidos en el Acta.
Forma, lugar y plazo de las prestaciones uobligaciones.
No contemplar obligaciones a cuenta de terceros
En materia de alimentos establecer montos
Obligaciones condicionadas.
RECOMENDACIONES: ACUERDOS
Presencia del abogado verificador de la legalidad
Parafraseo final a los acuerdos antes de la firma.
En caso de desalojo el acta no obliga a terceros
que ocupan inmueble y no participaron en
suscripción del Acta con acuerdo (Inexigibilidad
del Acta )
Las formalidades previstas en Ley (Liquidación de
Soc. Gananciales, Partición de bien inscrito,
Otorgamiento de escritura, otros.)
PLENO JURISDICIONAL
DISTRITAL COMERCIAL 201007 DE JUNIO DE 2010
EJECUCIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN CONTRA
TERCEROS
Procede la notificación a terceros cuando los soliciten las partes, losolicite el propio tercero o el juez – como director del proceso –siempre que se considere atendible la notificación, de lo contrariose afectaría su derecho de defensa.
Abunda a lo expuesto el hecho que no existe norma que prohíba lanotificación a terceros en los citados procesos; en tal sentido, elhecho de notificárseles no vulnera precepto alguno ni perjudicaría alas partes; por el contrario, su omisión afectaría derechosfundamentales de los terceros que serán alcanzados con laejecución del laudo arbitral o el Acta de Conciliación respectiva.
1.
EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES Y ACTAS DE CONCILIACIÓN ¿SE
DEBE NOTIFICAR CON EL MANDATO DE
EJECUCIÓN A TERCEROS?
Se debe conceder la intervención y eventualmente, de ser el caso,
admitir la contradicción formulada por los terceros que no
participaron en el acta de conciliación extrajudicial o en el proceso
seguido ante el Tribunal Arbitral, siempre que sea solicitado por esta
parte, o por la partes procesales o en su defecto cuando el juez
considere atendible la incorporación del referido tercero; ello
siempre que se compruebe su evidente interés, y se aprecie
además que de lo contrario se le causaría un grave perjuicio.
2. EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES Y ACTAS DE CONCILIACIÓN ¿SE DEBE
DECLARAR PROCEDENTE O IMPROCEDENTE LA
PETICIÓN DE LOS TERCEROS DE INCORPORÁRSELES
AL PROCESO, ASÍ COMO SU INTERPOSICIÓN DE
CONTRADICCIÓN?
Que, en los casos de restitución o entrega de bienes inmuebles, siel tercero se opusiera a la ejecución (o alegara contradicción) delacta de conciliación extrajudicial o del laudo arbitral, sustentando yacreditando que se encontraba en posesión del bien sub materia,incluso con anterioridad a la fecha de celebración del acta deconciliación extrajudicial y/o del proceso arbitral, el cual resolvió ladesocupación del mismo – sin que él haya intervenido en dichosprocesos - ; la oposición (o contradicción) interpuesta judicialmentedebe ser amparada, pues de no ser así se estaría no sóloviolentando normas procesales sino también normas queconstituyen garantías constitucionales como la tutela jurisdiccionalefectiva y el derecho al debido proceso en su vertiente: derecho dedefensa, toda vez que el tercero quedaría en total indefensión.
4.
EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES Y ACTAS DE CONCILIACIÓN, AL
RESOLVER EL PEDIDO DE CONTRADICCIÓN Y
OPOSICIÓN FORMULADO POR UN TERCERO, ¿EL
JUEZ DEBE DECLARAR INEJECUTABLE EL ACTA DE
CONCILIACIÓN O LAUDO CONTRA EL TERCERO?
PARA REFLEXIONAR
Sabemos cuántas actas de conciliación han dado
lugar a la declaración de improcedencia de
la demandas por no contener obligaciones ciertas,
expresas y exigibles por razones de tiempo, lugar y
modo? O por no contener la legalidad en cada caso
y en otros, por abordar acuerdos sobre materias no
conciliables?
Contribuye este tipo de actas con acuerdo que se
convierten en títulos ejecutivo inejecutables con la
finalidad de la conciliación la solución de los
conflictos y su institucionalización?
CONSULTAS SOBRE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL:
Línea de Orientación: 01-2048020 – Anexo 1462
Correo Electrónico: [email protected]
GRACIAS
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