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HACIA UN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PENAL

Dra. María Elena MANSILLA Y ~ ~ E J Í A *

El siglo XX, que esti por concluir, se muestra pletbrico de retos para la Iiumanidad que hoy y de diversa forma, se enfrenta a progresos tec- riológicos y científicos inimaginables hace unos años.

Si bien el ser humano requiere de la ciencia, para disfrutar plena- mente de la vida, todo avance científico será inútil y su pleno disfriite no se logrará, si carece de la tutela jurídica de sus valores fundamen- tales.

1. TENDENCIA GLOBALZZADORA

Actualmente se menciona, por doquier, el concepto globalización y así este termino se dirige a las relaciones productivas, financieras, bur- sátiles, comerciales y aun familiares naturales o legales.

Pero recuérdese que toda relación para ser justa debe apoyarse en el Derecho.

S610 el Derecho puede evitar y controlar el abuso del fuerte sobi-e el debil.

Frente a ésto cabe la pregunta: (se puede globalizar el Derecho? ¿Se puede al menos internacionalizar un derecho que tutele lo5 mis

raros valores humanos? A nivel interno, la vida, la seguridad, la libertad y los bienes de las

personas están protegidos por el Derecho pna l , pero {qué ha ocurri<lo en el nivel internacional?

El Dereclio penal interno tiitela los valores de su población dentro de su territorio, pero ¿qué ocurre con los delitos que trasponen las fronteras?

Profesora de Tcoria Gcneral del Eriado y Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

www.derecho.unam.mx

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(Seria posible la creaci6n de un Derecho internacional penal?

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Sin duda, si las relaciones humanas se han globalizado, las violacio- nes al derecho tenderán también a proliferar globalmente, lo que im- plica la necesidad de crear normas que, dentro de lo jurídicamente posible, traten de evitarlo, prevenirlo y controlarlo.

Debe haber normas que, si por el momento no pueden alcanzar el nivel universal, sean al menos de naturaleza internacional y esto hace indispensable la creación de un efectivo, Derecho internacional penal.

3. ANTECEDENTES

La idea de un Derecho penal internacional data del siglo XVIII y se atribuye al utilitarista Jeremías Bentham; idea que en el siglo XIX hicieron resurgir Garófalo y Von Lizt quienes propusieron la creación de un C a i g o de Derecho penal internacional.

Bentham se refirió al Derecho penal internacional como: ". . .el con- junto de reglas juridicas del derecho nacional, relativas a los límites de su aplicaci6n en el espacio.. .".'

Dentro de la misma concepciún Von Rohland hizo alusión a la vali- dez territorial de las normas y de las leyes penales respecto a los bienes y a las personas.

En Francia Martens sostuvo que, el Derecho internacional criminal comprendía el conjunto de reglas jurídicas que determinaban las con- diciones nediante las que los Estados debían ayudarse recíprocamente en los asuntos judiciales con el fin de asegurarse el ejercicio de su po- der penal en el dominio de la comunidad internacional.

De lo expuesto se deduce claramente que, estos autores, se referían a problemas de conflictos de leyes en el espacio y a la cooperación in- ternacional.

A estas posturas se sumó la de que, el Derecho internacional estaba formado por las convenciones que los Estados celebraban entre si, con el fin de resolver problemas comunes y darse apoyo.Z

Nótese que cada estudioso de este problema, tenia una concepción distinta de lo que debía ser el Derecho internacional penal y de que

1 B E ~ A M , Jeremias, citado por CUELLO WN, Eugenio, Dneclro Penal, 99 d.. Edit. Nacional, Madrid, 1953. p. 201.

2 Cfr. C u a w CAWN, Eugenio. Derecho Penal, ap. cit., pp. 201 y as.

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el nivel en que lo ubicaban era diferente. Además de que, si bien estas concepciones eran útiles, carecían de un verdadero contenido penal.

4. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO PENAL

A) Derecho internacional

El Dereclio internacional es el derecho de los Estados y se ha defi- nido como:

El conjunto de nomas jurídicas que regulan las relaciones de 10s Estados y de los organismos internacionales con el fin de lograr la co- existencia pacífica y mantener la paz mundial.

R) Derecho penal

El Derecho penal, se funda: "En el derecho que el Estado tiene de determinar, imponer y ejecutar las penas y demiis medidas de lucha contra la criminalidad, para lo cual crea un conjunto de normas que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad." 3

C ) El Derecho internacional penal no es la sintesis del Derecho internacional y del Derecho penal

Si bien de lo expuesto podría concluirse que el Derecho intemacio- nal penal es la sintesis del Derecho internacional y del Derecho penal, tal conclusión seria falsa, debido a que ello implicaría la existencia de un Estado supranacional que determinara los delitos que podrian cometer los Estados y la existencia de una autoridad superior que im- pusiera las sanciones, lo cual no es factible en atención al principio de igualdad jurídica de los Estados.

Por otro lado, tampoco puede limitarse el Derecho internacional pe- nal s610 a las conductas atnbuibles a los Estados.

5. MfNZMO CONTENIDO DELlCTlVO DEL DERECHO ZNTERA~ACZONAL PENAL

Determinar el contenido delictivo del Dereclio internacional penal, era tarea dificil por la multitud de opiniones y la confusión entre su5 diferentes niveles.

3 CUELLO C x n N , Eugenio, "p. cit., p. 8.

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Pese a lo anterior, los estudiosos coincidieron en dos puntos: Los delitos de los que se habría de ocupar el Derecho internacional

penal debian tener como denominador común el alterar el orden juri- dico internacional. Y

El daño podría causarse a la humanidad como un todo, o bien a las personas en particular.

De acuerdo con ésto surgen de inmediato multitud de dudas e inte- rrogantes:

¿Qué es entonces el Derecho internacional penal? ¿Que naturaleza tienen las conductas que regula y que daños causan? ¿Qué principios lo rigen? ¿Quiénes son los sujetos activos y quiénes los pasivos? ¿Cómo se les puede sancionar? La respuesta a estas preguntas llevar& a determinar lo que debe ser

el Derecho internacional penal.

6 . ELEMENTOS PARA U N DERECHO INTERNACIONAL PENAL

Actualmente se considera delito internacional toda conducta delic- tiva que desborda el marco de la legislación nacional. Si bien estas con- ductas exceden la regulaci6n nacional, o la evaden, no es éste el lltimo elemento para calificarlas como internacionales.

Los tipos que formen el Derecho internacional penal deberán tutelar valores e intereses universales, éste es el elemento que les da la natu- raleza de internacional.

Pero ¿cuáles son estos valores univenaleb de la humanidad? Estos valores son la paz, la seguridad de los pueblos y el orden inter-

nacional. Toda conducta que viole o altere la paz y la seguridad de los pueblos

o altere y lesione el orden internacional debe ser sancionada por el Derecho internacional penal.

A) Bincipios del Derecho internacional

El Derecho internacional, como Derecho de los Estados se basa en un conjunto de principios, que tienen por objeto salvaguardar la paz, el desarrollo de los pueblos y de los Estados.

Estos principios fundamentales son:

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DERECHO INTERNACIONAI. PENAL

- El respeto a la soberanía. - La igualdad jurídica de los Estados. - El respeto a la autodeterminación de los pueblos. - La solución pacífica de los conflictos. - La no ingerencia en los asuntos dom&sticos. - La prohibición de la propaganda de guerra. - La no agresión. - El desarme. - El cumplimiento de los compromisos internacionales, y - El respeto a la legalidad internacional.

B ) Delitos internacionales

Es incuestionable que la violación de cualquiera de los principios del Ilerecho internacional conlleva una agresibn a la paz, a la seguridad de los pueblos y altera el orden internacional, estas violaciones por su misma naturaleza sólo pueden ser realizadas por los Estados y en oca- siones, también las pueden efectuar los organismos internacionales, lo que los ubica como sujetos activos dentro del Derecho internacional penal.

De acuerdo con lo anterior estas conductas delictivas sólo pueden quedar dentro del marco del Derecho internacional público, tanto por la naturaleza de la conducta y el daño que cansan, como por la jerar- quía de los sujetos que las cometen.

Por lo que puede sentarse, como conclusión. que los delitos interna- cionales están referidos a conductas que atentan contra los principios del Derecho internacional.

Es de suma importancia aclarar que existen además, otras condnc- tas, otras categorías delictivas que, sin afectar la paz y la seguridad de los pueblos, que sin atacar directamente a la comunidad internacional romo iin todo y sin violar los principios del Derecho internacional, si rompen el orden internacional e impiden el desarrollo de las relacio- nes interestatales, afectan el progreso econ6mico o sociocultural de los piieblos y más aún, pueden ocasionar daños a las personas, a siis bienes o a sii i valores morales.

Los sujetos activos de estas condiictas son diferentes, se trata de per- sonas 11 organizaciones criminales que evaden la aplicación de las nor- mas, actúan en las distintas partes del globo y se escudan en la inapli- cabilidad o benignidad de nomas ajenas en busca de la impunidad.

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Estas personas son delincuentes internacionales y a los delitos que cometen se les denomina

C) Delitos de carácter internacional

Los delitos de carácter internacional tienen características que per- miten establecer una diferencia entre ellos y los delitos internacionales.

Su gravedad es indiscutible ya que rompen el orden jurídico inter- nacional entendiendo por tal:

El conjunto de valores fundamentales y comunes a todos los seres humanos, reconocidos y tutelados por todo Estado independientemen- te del sistema económico o político que cada uno tenga.

Se trata de valores tan inherentes y universales que de no sancionar- se se crearía el caos, la anarquía, se propiciaría la justicia de propia mano, se extinguirían la seguridad y la legalidad y se daría fin al Esta- do de Derecho.

a) CIasificacidn de los delitos de carácter internacional

En atención a la multiplicidad de conductas consideradas delitos de carácter internacional, se les ha clasificado en tres grandes grupos:

Delitos que afectan la cooperación pacifica y el desarrollo normal de las relaciones internacionales

Este primer grupo comprende:

- Terrorismo. - Secuestro de medios de transporte y - Emisiones radiales ilícitas.

Delitos que afectan el desarrollo económico y socioculturol de las personas

Este segundo grupo comprende:

- Explotación y trifico ilegal de narcóticos. - Espionaje industrial. - Contrabando. - Emigración o inmigración ilegal.

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- Falsificación de moneda o valores en cualquier forma. - Delitos contra el medio ambiente conlo ecocidio y biocidio, y - Cualquier daiio al patrimonio ciiltural [le los pueblos por destruc-

ción, sustracción o venta y compra de obras de arte arqueológicas.

Delitos que dañan directamente al individno, a sus bienes, a s w costum- bres o a sus valores.

Esta última categoría se integra por las siguientes conductas:

- Pornografía. - Piratería. - Sometimiento a esclavitud. - Inducción a la prostitución, y - Comercio o tráfico de mujeres y niiios.

b) Ka/uraleza jurídica de los delitos de carricler internacional

Los delitos de caricter internacional son acciones, premeditadas, pla- neadas iutenciorialmente, por lo que son liechos jurídicos dolosos en los que debe presumirse la premeditación y la ventaja.

Estas conducta5 no deben confundirse con los delitos de orden común. Ix>s delitos de orden común se encuentran en todas las legislaciones

y son sancionados de acuerdo con el régimen político imperante. Los delitos de carácter internacional, si bien pueden formar parte de

la normatividad interna, deben integrar una legislación universal uni- forme que proteja la seguridad de toda persona.

c) Responsabilidad penal

I i i iesponrahilida<l jurídico-penal presupone la imputación de con- ductas a personas concretas; lo que conlleva la aplicación de una pena que será determinada tomando en cuenta la peligrosidad del siijeto y la gravedad <le la conducta.

De acuerdo con esto, la sanción podrá estar sujeta a las modalidades de agravación, atenuación y :I excluyentes de responsabilidades en su caso.

Asimismo, debe <Ii~tinguiise y sancionarse, en forma diversa, la con- ducta consiimada y la que quede en grado de tentativa.

La penali7ación debe estar motivada, sienipre en la comisi6n de con-

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ductas objetivas y externas, ya que el animus por si solo no puede cons- tituir delito.

d) Regulacidn

Dado que estas conductas, si bien son universales, debido a la exis- tencia de múltiples estados y a su igualdad jurídica, la regulación a nivel mundial puede parecer una utopía. Sin embargo, la violación a intereses y derechos comunes ha llevado a los Estados, a crear medios que, sin lesionar soberanías, den solución a tan graves problemas.

La necesidad de proteger a las personas, así como la obligación gene- ral de luchar contra la delincuencia y mantener la paz, la seguridad y el orden internacional, ha estimulado en los Estados el exigir respon- sabilidad, individual y directa, a los infractores, mediante la colabora- ción internacional y la celebración de tratados y convenciones que uniformen tipos y sanciones.

e) Penalimcidn

Los medios de penalizaci6n pueden ser diversos. El camino óptimo seria establecer normas uniformes que al tipificar

una conducta determinarán una misma sanción, vigente y aplicable en cualquier latitud y por cualquier juez competente, sin importar la na- cionalidad de los sujetos o su ubicación.

Este sistema actualmente parece inalcanzable, sin embargo, los Esta- dos, conscientes del grave daño que estas conductas causan al orden jurídico internacional han celebrado convenciones de ayuda mutua, en las que se establece el compromiso de sancionar las conductas tipi- ficadas con base en el derecho interno de cada Estado. lo cual ya im- plica un principio de solución.

7 . DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PENAL

Después de haber analizado los delitos de carácter internacional, la única conclusión a que se puede llegar es que debe aceptarse la existen- cia de un Derecho internacional privado penal cuyo objeto de estudio deben ser los delitos de carácter internacional, ya que estos. por su naturaleza, sujetos, conductas, daños, forma de regulaci6n y de sanción sólo caben dentro del Derecho internacional privado.

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OLRLCHO INTERNACIONAL PLNAL

CONCLUSIONES

1. La tendencia a crear un Dereclio penal internacional y un Códi- go Penal Internacional data del siglo XVIII.

2. El Dereclio internacional penal comprende dos clases de delitos: internacionales y de carácter internacional.

3. Los delitos internacionales por sus características, elementos, suje- tos, daños y trascendencia, sólo pueden formar parte del Dereclio iiiter. nacional público.

4. Los delitos de carácter internacional, por su naturaleza jurídica, por los sujetos y las conductas, por la responsabilidad y formas de san- cionar, así como por el daño que provocan deben integrar formalmente el Derecho internacional privado penal.

Debe aceptarse la existencia de un Derecho internacional privado penal cuyo objeto de estudio deben ser los delitos de carácter interna- cional ya que, estos, por su naturaleza, sujetos, conductas, daños, for- mas de regulaci6n y medios de sanción, &lo caben dentro del Derecho internacional privado.

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