GUA TECNICA PARA LA GESTIN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES:
La actuacin contra el ruido y la mejora del ambiente sonoro de
nuestros municipios.
Fecha: Enero de 2010
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GUA TECNICA PARA LA GESTIN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES
NDICE
1. Objeto ............................................................................................................3 2. Finalidad de la gestin del ruido ambiental: Por qu se hace?.......................4 3. Qu se debe hacer?: El Marco legislativo para la gestin del ruido ambiental. 6 3.1 La legislacin estatal: Ley 37/2003, RD 1513/2005 y RD 1367/2007 ..........7
3.1.1. Ley 37/2003.........................................................................................7 3.1.2. Real Decreto 1513/2005 .....................................................................9 3.1.3. Real Decreto 1367/2007 ....................................................................10 3.1.4. Resumen competencial .......................................................................26
4. Cules son las implicaciones? Respuesta de la legislacin para las administraciones locales y para la Diputacin Foral de Bizkaia .............................31 4.1 Respuesta de la administracin local para la gestin de la contaminacin acstica................................................................................................................32 4.2 Respuesta de la Diputacin Foral de Bizkaia para la gestin del ruido: Apoyo a las administraciones locales ..............................................................................34 5. Cmo se define la calidad acstica? Realizacin de la zonificacin por sensibilidad acstica.............................................................................................37 6. Cmo diagnosticamos el problema? La evaluacin del ruido ambiental........... ....................................................................................................................42 6.1 Esquema general ......................................................................................43 6.2 Descripcin de las metodologas de evaluacin. ........................................47
6.2.1 Aplicacin de las metodologas de clculo............................................49 6.2.2 Aplicacin de las metodologas de medicin ........................................56
6.3 Resultados obtenidos y su aplicabilidad. ....................................................58 7. Cmo actuamos contra el problema? El Plan de Accin. ..............................62 8. Cmo informamos y concienciamos? La ciudadana como agente clave. .....67 9. Cmo valoramos el progreso?: Los Indicadores de Seguimiento. .................70
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1. Objeto
El objetivo de la presente gua tcnica es aportar una documentacin que sea de
utilidad para que los Ayuntamiento puedan adaptar la estrategia de gestin del
ruido ambiental a los objetivos concretos de mejora de la situacin sonora actual de
sus municipios y a la integracin de esta gestin en la planificacin de futuro.
La gua est especialmente orientada a los tcnicos municipales ms directamente
relacionados con la gestin de esta variable, as como a todos aquellos agentes
municipales que estn interesados en disponer de una recopilacin de los puntos
clave para la gestin de la contaminacin acstica ambiental.
El desarrollo de esta documentacin (que es complementaria a la Gua control de
las actividades clasificadas respecto a la generacin de ruido y vibraciones) se
enmarca dentro del Plan de Actuacin Sobre el Ruido que est desarrollando el
Departamento de Medio Ambiente de la Diputacin Foral de Bizkaia dentro de la
lnea de actuaciones para el apoyo a las administraciones locales para el ejercicio
de sus competencias en materia de ruido.
El contenido de la presente gua pretende ser de utilidad prctica y, tras una
introduccin relativa a los objetivos perseguidos con la gestin del ruido, describe el
actual marco legislativo y las actuaciones que del mismo se derivan.
Posteriormente, la gua desarrolla un contenido de carcter ms tcnico detallando
las metodologas a seguir para la elaboracin de la zonificacin por sensibilidad
acstica y el diagnstico acstico. Finalmente, una vez evaluados los impactos se
requiere definir un Plan de Accin en el que es necesario: integrar a la ciudadana
como agente clave y, por otro lado, establecer un protocolo para el seguimiento de
la contaminacin acstica. Los apartados finales del presente documento se
relacionan con estos ltimos puntos de la gestin.
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2. Finalidad de la gestin del ruido ambiental: Por qu se hace?
Tradicionalmente, la gestin del ruido urbano pasaba por el control del ruido
generado por las actividades en el suelo urbano residencial, ya que, estas
actividades conllevaban la mayora de las quejas ciudadanas relacionadas con el
ruido. No obstante, a medida que la sensibilidad ciudadana frente a esta forma de
contaminacin se incrementa, la presencia de fuentes de ruido se generaliza y
surge nueva legislacin, aparecen nuevas exigencias a las que es necesario
responder.
Estas nuevas exigencias requieren de nuevas formas de aproximacin a la
contaminacin acstica:
- Es necesario incorporar el ruido ambiental (generado fundamentalmente por
ferrocarriles, trfico urbano y de carreteras, aeropuertos, industrias, puertos,
ocio en la va pblica, servicios municipales y obras) en los procesos de
gestin.
- Se requiere involucrar a la ciudadana, tanto en cuanto receptora del
impacto, como porque con sus hbitos de vida intervienen en la generacin
del ruido.
- Si bien el ruido es de carcter subjetivo y el grado de molestia asociado a un
nivel sonoro depende de la relacin con la fuente sonora, existe un consenso
en torno a cules son los focos de ruido ms contaminantes. Tambin se ha
definido cual es la relacin entre la exposicin a niveles de contaminacin
acstica, el impacto a la salud que esta genera y los costes asociados que
conlleva (no slo en lo que a definicin de medidas correctoras se refiere,
sino tambin en cuanto a que se puede convertir en un condicionante al
desarrollo urbanstico).
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- El esfuerzo por mejorar el ambiente sonoro, tanto referente al ruido
ambiental, como al ruido de actividades, conlleva la definicin de
actuaciones complejas que involucran a muchas reas de gestin municipal
y agentes, y deben estar alineadas con el modelo de desarrollo municipal.
Por otro lado, la reciente legislacin estatal en materia de contaminacin acstica
cambia el marco para la gestin del ruido, especificando cules son los emisores
acsticos, detallando los valores lmite de ruido y valores objetivo y dejando de
manifiesto tres aspectos destacables:
Se requiere abordar el problema de la contaminacin acstica desde un planteamiento global, efectuando diagnsticos basados en promedios anuales
y planificando las actuaciones considerando, no slo los focos de competencia
municipal, sino tambin otras fuentes sonoras gestionadas por entidades
ajenas al Ayuntamiento.
En aquellas situaciones en las que se incumplan los objetivos de calidad (definidos en base a situaciones de promedio anual), se deber elaborar un
diagnstico (mapa de ruido) y un plan de accin asociado.
Se establece la obligacin de vincular la gestin del ruido urbano a la planificacin urbanstica, incorporando el ruido a las herramientas de
planificacin y a los condicionantes que deben ser tenidos en cuenta en los
nuevos desarrollos.
Todas estas cuestiones ponen en relieve la necesidad de que la gestin del ruido
pase de ser un aspecto parcial a formar parte de la planificacin estratgica de la
ciudad, ya que guarda relacin con aspectos como por ejemplo: el modelo de
movilidad municipal, el planeamiento, la calidad de vida de la ciudadana, el
modelo de desarrollo econmico y la conectividad municipal.
Como se observa, existen cuestiones que trascienden la gestin de los tcnicos
municipales y son competencia de otros gestores de focos y otras administraciones.
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En este sentido, la legislacin estatal exige a los gestores de grandes
infraestructuras de transporte poner en marcha procesos de gestin de ruido
ambiental, con plazos concretos, e incluyendo acciones de informacin y
participacin pblica.
No obstante, el papel del Ayuntamiento en lo que a la gestin del ruido se refiere
es clave, debido, no slo porque la legislacin sobre ruido traslada gran parte de
las competencias a las administraciones locales, sino por ser la administracin que
gestiona los usos del suelo y se encuentra en contacto directo con la ciudadana.
Por este motivo, es necesario que sean los Ayuntamientos quienes, adems de
responder a los nuevos requisitos legales, tomen la iniciativa de acometer el
proceso de gestin del ruido desarrollando diagnsticos y planes, coordinando su
actuacin con la de otros agentes que gestionen fuentes sonoras que impacten en
su territorio, desarrollando labor preventiva en nuevos desarrollos, preservando las
zonas tranquilas y, en definitiva, respondiendo a la contaminacin acstica desde
una perspectiva global que les permita definir las prioridades de actuacin con
criterios razonados.
3. Qu se debe hacer?: El Marco legislativo para la gestin del ruido ambiental.
En el presente apartado se efecta un breve anlisis de las referencias legislativas
existentes en materia de ruido (especialmente en lo que tiene que ver con el ruido
ambiental), detallando cules son las implicaciones que afectan ms directamente a
las administraciones locales, as como el papel a desarrollar por parte de la
Diputacin Foral de Bizkaia en este mbito, como administracin que apoya a las
administraciones locales.
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3.1 La legislacin estatal: Ley 37/2003, RD 1513/2005 y RD 1367/2007
La Ley 37/2003 de Ruido se public con el objetivo inicial de trasponer la Directiva
2002/49/CE sobre evaluacin y gestin del ruido ambiental, pero adems
desarrolla otros aspectos adicionales orientados a prevenir, vigilar y reducir la
contaminacin acstica y para evitar y reducir los daos que de stas pueden
derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
Como desarrollo de las Ley se publican dos Reales Decretos:
RD 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la
evaluacin y gestin del ruido. Este decreto da respuesta a la necesidad de la
transposicin de la Directiva de tal forma que especifica la metodologa y contenido
de los mapas estratgicos de ruido y planes de accin para su remisin a la
Comisin Europea.
RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la
zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones acsticas. Este decreto
concreta los valores de referencia para el desarrollo del Plan de Accin as como la
relacin entre la contaminacin acstica y la ordenacin del territorio.
A continuacin se presenta un resumen del contenido de estas normativas:
3.1.1. Ley 37/2003
Con la publicacin de la Ley 37/2003 por primera vez, en el Estado, se crea una
norma general reguladora del ruido, ya que con anterioridad a ella el tratamiento
normativo de la contaminacin acstica estaba recogido entre las previsiones de la
normativa civil en cuanto a relaciones de vecindad y causacin de perjuicios, la
normativa sobre limitacin del ruido en el ambiente de trabajo, las disposiciones
tcnicas para la homologacin de productos y las ordenanzas municipales.
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Todos los emisores acsticos, sean de titularidad pblica o privada, as como las
edificaciones en su calidad de receptores acsticos, estn afectados por esta ley. Sin
embargo, quedan excluidos de la aplicacin de la misma:
- las actividades domsticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la
contaminacin acstica producida por aqullos se mantenga dentro de lmites
tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
- las actividades militares.
- la actividad laboral que seguir rigindose por su legislacin especfica1.
Uno de los aspectos destacables de esta Ley es el relativo a las distribuciones
competenciales que quedan fijadas de la siguiente forma:
1. Las competencias que se definen hacen alusin a los siguientes aspectos:
a) La elaboracin, aprobacin y revisin de los mapas de ruido y la correspondiente
informacin al pblico.
b) La delimitacin de las zonas de servidumbre acstica y las limitaciones derivadas
de dicha servidumbre.
c) La delimitacin del rea o reas acsticas integradas dentro del mbito territorial
de un mapa de ruido.
d) La suspensin provisional de los objetivos de calidad acstica aplicables en un
rea acstica.
e) La elaboracin, aprobacin y revisin del plan de accin en materia de
contaminacin acstica correspondiente a cada mapa de ruido y la correspondiente
informacin al pblico.
f) La ejecucin de las medidas previstas en el plan.
g) La declaracin de un rea acstica como zona de proteccin acstica especial,
as como la elaboracin, aprobacin y ejecucin del correspondiente plan zonal
especfico.
h) La declaracin de un rea acstica como zona de situacin acstica especial, as
como la adopcin y ejecucin de las correspondientes medidas correctoras
especficas. 1La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre proteccin de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposicin al ruido durante el trabajo.
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i) La delimitacin de las zonas tranquilas en aglomeraciones y zonas tranquilas en
campo abierto.
2. En relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y
portuarias de competencia estatal, la competencia para la realizacin de las
actividades enumeradas en el apartado anterior, con excepcin de la aludida en su
prrafo c), corresponder a la Administracin General del Estado.
3. En relacin con las obras de inters pblico, de competencia estatal, la
competencia para la realizacin de la actividad aludida en el prrafo d) del
apartado 1 corresponder a la Administracin General del Estado.
4. En los restantes casos:
a) Se estar, en primer lugar, a lo que disponga la legislacin autonmica.
b) En su defecto, la competencia corresponder a la comunidad autnoma si el
mbito territorial del mapa de ruido de que se trate excede de un trmino
municipal, y al Ayuntamiento correspondiente en caso contrario.
3.1.2. Real Decreto 1513/2005 El Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin del ruido ambiental, y completar
la incorporacin a nuestro ordenamiento jurdico de la Directiva 2002/49/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluacin y
gestin del ruido ambiental.
En este sentido, esta normativa desarrolla dos aspectos principalmente:
- Metodologa para la evaluacin acstica (Mapas Estratgicos de Ruido y Planes de
Accin) y contenido de los resultados que se deriven de su aplicacin para su
remisin a la Comisin Europea en el marco de lo que especifica la Directiva
2002/49/CE.
- Calendario de entrega de la documentacin sobre los Mapas Estratgicos de
Ruido y los Planes de Accin por parte de las Aglomeraciones y de los gestores de
los focos, en base a las distribuciones competenciales fijadas por la Ley 37/2003.
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Lo que se refiere a las cuestiones metodolgicas van a ser objeto del apartado 6 de
la presente gua, por lo que su exposicin se efectuar en el mismo.
Por otro lado, en lo que tiene que ver con el calendario de entregas, se presenta a
continuacin un esquema resumen de las fechas de cumplimiento exigibles a las
administraciones competentes:
Figura 1: Calendarios de elaboracin y entrega de Mapas Estratgicos de Ruido y Planes de
Accin (Directiva 2002/49/CE).
3.1.3. Real Decreto 1367/2007
El Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a
o La zonificacin acstica que tiene por objeto establecer una relacin entre los usos del suelo definidos en el planeamiento y la sensibilidad al ruido
asociada. Como consecuencia de la zonificacin acstica quedan
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establecidos los Objetivos de Calidad Acstica a cumplir en cada parcela del
municipio, tanto en la actualidad como en los futuros desarrollos de
infraestructuras o urbanos.
o Los objetivos de calidad acstica, que son los niveles de ruido que se deben cumplir en cada zona del municipio, en funcin de la zonificacin
establecida. Cabe destacar que se regula el valor medio anual de ruido
considerando tres periodos diferenciados del da.
o Los lmites a las emisiones acsticas, que son los niveles de ruido por debajo de los cuales debe quedar el impacto de nuevas infraestructuras y
focos de ruido (actividades).
o Define los criterios en base a los cuales se identifican los impactos generados por la contaminacin acstica, incluyendo la metodologa de
evaluacin de los niveles sonoros.
A continuacin se presenta un resumen del articulado de este Real Decreto en
forma de fichas temticas. Todas las referencias a anexos detalladas en las fichas
hacen alusin al texto del mencionado Real Decreto, a no ser que se especifique lo
contrario.
ZONIFICACIN ACSTICA: REA ACSTICA
La Ley 37/2003 del ruido define un rea acstica como el mbito territorial, delimitado por la Administracin competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acstica. Asimismo, en el Real Decreto 1367/2007 se establece que en los instrumentos de planificacin territorial (DOT, PTP, PTS etc.) y en los instrumentos de planeamiento urbanstico (Planeamiento general, NNSS, Plan de Compatibilizacin del Planeamiento General, Plan de sectorizacin, Plan Parcial, Planes Especiales) se deber incluir la zonificacin acstica del territorio en reas acsticas, de acuerdo con las reas previstas en la Ley 37/2003.
Por lo tanto, de acuerdo a lo sealado, todas las figuras de planeamiento incluirn de forma explcita la delimitacin correspondiente a la zonificacin acstica de su superficie de actuacin.
Competencia
De acuerdo al artculo 4 de la Ley 37/2003 del ruido, sern competentes para la
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delimitacin de las reas acsticas el Ayuntamiento y la Comunidad Autnoma, si el mbito territorial excede de un trmino municipal. La zonificacin acstica de la Comunidad Autnoma tendr que tener en cuenta las reas acsticas que se determinen en las zonificaciones acsticas municipales, y del mismo modo los Ayuntamientos tendrn que tener en cuenta las determinaciones acsticas derivadas de los instrumentos de ordenacin territorial aprobados por las Diputaciones Forales o la Comunidad Autnoma. Y ello debido a que en la citada Ley y en el propio Real Decreto, se seala que las reas acsticas se clasificarn, en atencin al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las Comunidades Autnomas, teniendo en consideracin al menos las siguientes:
a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial
Espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad, tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, reas para prctica de deportes individuales etc.
Las zonas verdes dispuestas para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las reas residenciales no se asignarn a esta categora acstica
b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial
Territorio destinado o susceptible de ser utilizados para los usos relacionados con actividades industrial y portuaria, incluyendo los procesos de produccin, parques de acopio de materiales, almacenes y actividades de tipo logstico, estn o no afectadas a una explotacin en concreto, espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformacin elctrica etc.
c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectculos
Espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temticos o de atracciones, as como los lugares de reunin al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectculos y exhibiciones de todo tipo
d) Sectores del territorio con predominio de uso terciario distinto del contemplado en el prrafo anterior
Espacios destinados preferiblemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto pblicas como privadas; espacios destinados a la hostelera, alojamiento, restauracin y otros; parques tecnolgicos con exclusin de las actividades masivamente productivas, incluyendo reas de estacionamiento de automviles que les son propias etc.
e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial proteccin contra la contaminacin acstica
Territorio destinado a usos sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior, una especial proteccin contra la contaminacin acstica, como las zonas residenciales de reposo o geriatra, las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, zonas docentes tales como campus universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigacin, museos al aire libre, zonas musesticas y de manifestacin cultural etc.
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f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, y otros equipamientos pblicos que los reclamen
Zonas del territorio de dominio pblico en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario
g) Espacios naturales que requieran una especial proteccin contra la contaminacin acstica
En estos espacios deber existir una condicin que aconseje su proteccin, bien sea la existencia de zonas de cra de la fauna o de la existencia de especies cuyo hbitat se pretende proteger.
La zonificacin se basar en los usos actuales o previsto del suelo y afectar, nicamente a reas urbanizadas y nuevos desarrollos urbansticos exceptuando en las reas acsticas de tipo f) y g). Adems, se incluirn las zonas tranquilas en campo abierto que se pretendan mantener silenciosas por motivos tursticos o de preservacin del medio. Por lo tanto, las modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo, conllevarn la necesidad de revisar la zonificacin acstica en el correspondiente mbito general. Asimismo, ser necesario realizar la oportuna delimitacin de las reas acsticas de acuerdo a los usos pormenorizados, cuando con motivo de la tramitacin de planes urbansticos de desarrollo, se establezcan los mismos. Y ello debido a que el PGOU nicamente establece los usos pormenorizados del suelo urbano consolidado, teniendo que determinarse a travs del Plan Especial los usos pormenorizados del suelo urbano no consolidado y del Plan Parcial para el suelo urbanizable.
La delimitacin por tipo de rea acstica de las distintas superficies del territorio afectadas por la zonificacin acstica deber estar terminada, con carcter general, antes de cinco aos, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, es decir, para el 2012, y en las aglomeraciones de ms de 250.000 habitantes antes del 1 de enero de 2008. En el caso de la CAPV nicamente existe la aglomeracin de Bilbao que, por el momento, no dispone de zonificacin acstica aprobada. Sern las Comunidades Autnomas quienes velarn por el cumplimiento de los plazos fijados, arbitrando las medidas necesarias para ello. ADECUACIN DEL PLANEAMIENTO
La planificacin urbanstica y el planeamiento territorial deben adecuarse a lo especificado en la Ley 37/2003 y en el RD 1367/2007. En relacin con el planeamiento, todas las figuras, incluidas las de los usos pormenorizados, deben incorporar la zonificacin acstica. El planeamiento tomar en consideracin la definicin de las zonas de servidumbre acstica
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asociadas a las infraestructuras existentes en su entorno (ver ficha relativa a las servidumbres) Todas las revisiones y modificaciones del planeamiento deben incorporar la correspondiente modificacin de la zonificacin por sensibilidad acstica. Los lmites de niveles de ruido, en el caso de los focos de ruido, y los objetivos de calidad, en el caso de las reas acsticas, constituyen un condicionante para el desarrollo de nuevas fuentes sonoras (infraestructuras del transporte, puertos y aeropuertos) y de nuevas zonas sensibles al ruido. SERVIDUMBRE ACSTICA
La Ley 37/2003 de ruido define las zonas de servidumbre acstica, como aquellos sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrn superar los objetivos de calidad acstica aplicables a las correspondientes reas acsticas y donde se podrn establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores lmites de inmisin establecidos por aqullos. Esta zona de servidumbre ser delimitada por la Administracin competente2 de su aprobacin en los mapas de ruido, y adems deber ser incluida en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanstico de los nuevos desarrollos urbansticos. Las servidumbres acsticas tienen como fin la consecucin de la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, areo y portuario, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afeccin por el ruido originado en dichas infraestructuras. Por lo tanto, podrn gravarse con servidumbres acsticas, los sectores del territorio afectados por el funcionamiento o desarrollo de las siguientes infraestructuras: transporte viario, transporte ferroviario, areo y portuario; tanto para las existentes como para las proyectadas. En los sectores que sean gravados con servidumbres acsticas se podr:
o Superar los objetivos de calidad acstica aplicables a las correspondientes reas acsticas.
o Establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los lmites de inmisin establecidos.
Competencia
Las zonas de servidumbre acstica habrn de ser delimitadas por la administracin
2 La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la Comunidad Autnoma y las Diputaciones Forales para las infraestructuras de su competencia.
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competente para la aprobacin de mapas de ruido de las infraestructuras. En este sentido, el artculo 4 de la Ley 37/2003 determina las competencias en la elaboracin, aprobacin y revisin de los mapas de ruido y su correspondiente informacin al pblico:
o La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal.
o La Comunidad Autnoma, en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, y portuarias de su competencia.
o La DFB en relacin a las infraestructuras viarias de su competencia. Metodologa para delimitar y declarar la zona de servidumbre acstica
Su delimitacin se efecta con la elaboracin de los Mapas de Ruido (ver anexo I del RD 1513/2005) y slo se puede determinar con metodologa de medidas cuando no se prevean cambios significativos en la infraestructura.
o Se evala considerando las condiciones ms desfavorables de funcionamiento del foco.
o Viene determinada por las isfonas de Ld/Lt: 60 dBA y Ln: 50 dBA. En base a la disposicin transitoria primera, en tanto no se apruebe la servidumbre, sta vendr definida por el entorno de la infraestructura delimitado por los puntos dentro de la isfona de los objetivos de calidad que sean de aplicacin en las reas urbansticas correspondientes. Es decir, por la curva envolvente que delimite las zonas en las que se superan los objetivos de calidad. La declaracin de una zona de servidumbre para una infraestructura estatal nueva conlleva la solicitud de informe preceptivo a las administraciones afectadas de su definicin (Comunidad Autnoma, Diputacin Foral y Ayuntamientos). Este informe incluir a aquellas administraciones que ven limitados sus desarrollos como consecuencia de la declaracin de la zona. Las sugerencias de los informes preceptivos sern tenidas en consideracin Consecuencias de declarar la zona de servidumbre acstica
Cuando la delimitacin de la zona de servidumbre afecta a una zona urbanizada existente:
- Si es una infraestructura existente, la declaracin de la zona de servidumbre conlleva la definicin de un Plan de Accin con las medidas correctoras a aplicar, responsables y financiacin.
- Si es una infraestructura nueva, la declaracin de la zona de servidumbre se asocia a la DIA y en ella se deben incluir medidas tendentes a la consecucin de niveles de ruido, en el interior de los edificios, compatibles con sus usos.
En ninguno de los dos casos se saben cules son las referencias de niveles de ruido para determinar las medidas correctoras Consecuencias en relacin al planeamiento:
- La zona de servidumbre es un condicionante al desarrollo de determinados usos y actividades en la zona gravada con su definicin y debe ser incluida como herramienta de planificacin.
- El planeamiento puede incorporar medidas correctoras que modifiquen la definicin de la zona de servidumbre.
- Los instrumentos de planificacin que ordenen mbitos deben ser remitidos al rgano competente de la zona de servidumbre para su aprobacin, revisin o
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modificacin mediante informe preceptivo. Vigencia
La vigencia de las zonas de servidumbre ser por tiempo indefinido, aunque habrn de revisarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en las infraestructuras que originen variaciones significativas de los niveles sonoros en el entorno de las mismas. Nota: lo determinado por la legislacin estatal en referente a la Zona de Servidumbre nicamente es aplicable a infraestructuras de gestin estatal. OBJETIVOS DE CALIDAD
Valores objetivos de calidad acstica
reas urbanizadas existentes:
En las reas urbanizadas existentes3, es decir, en el suelo clasificado como suelo urbano de acuerdo a la Ley del Suelo vasca existente antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, el objetivo de calidad acstica para la referida zona ser la no superacin de los valores de la tabla A del anexo II.
En el caso de la calidad en el Espacio interior:
Se establecen como objetivos de calidad acstica para el ruido y las vibraciones, la no superacin en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, los valores de los ndices de inmisin establecidos en las tablas B y C, del anexo II.
3 Superficie del territorio que sea rea urbanizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto1367/2007.
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reas urbanizadas no existentes:
Para las reas urbanizadas que no sean existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, se establecer como objetivo de calidad acstica para el ruido la no superacin del valor que le sea de aplicacin a la tabla A del anexo II, disminuido en 5 decibelios. En base al artculo 20 de la Ley 37/2003 son los Ayuntamientos quienes velan por el cumplimiento de los objetivos de calidad acstica a la hora de otorgar nuevas licencias para edificaciones. Si no se cumplen los referidos al exterior, es obligatorio que se cumplan al menos los referidos a ruido interior (tablas B y C). Se considerar que est condicin se cumple cuando se cumpla lo detallado en el CTE para el aislamiento frente la ruido areo:
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Espacios naturales que requieran una especial proteccin contra la contaminacin acstica:
Se establecern los objetivos de calidad acstica para cada caso en particular, atendiendo a las necesidades especficas de los mismos.
Zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto:
Los objetivos de calidad para estas zonas son los valores ndices de inmisin de ruido establecidos en la tabla A, del anexo II, disminuido en 5 decibelios, tratando de preservar la mejor calidad acstica que sea compatible con el desarrollo sostenible. Suspensin provisional de los objetivos de calidad acstica
El artculo 9 de la Ley del Ruido establece la posibilidad de suspender provisionalmente los objetivos de calidad acstica fijados en las diferentes reas cuando: Las Administraciones competentes, previa valoracin de la incidencia acstica,
adopten las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acstica, con motivo de la organizacin de actos de especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza anloga.
Cuando los titulares de emisores acsticos soliciten a la Administracin competente, con razonas justificadas en un estudio acstico, la suspensin provisional de los objetivos de calidad acstica aplicables a la totalidad o a parte de un rea acstica.
Adems de lo anteriormente sealado, se podr rebasar ocasional y temporalmente los objetivos de calidad acstica, cuando sea necesario en situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestacin de servicios de prevencin y extincin de incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturaleza anloga a los anteriores, para los que no ser necesaria
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autorizacin. Las Administraciones competentes para determinar o autorizar la suspensin de los objetivos de calidad sern la Administracin General del Estado, para las obras de inters pblico de competencia estatal; la Comunidad Autnoma, si el mbito territorial de que se trate excede de un trmino municipal; y el Ayuntamiento correspondiente en caso contrario. Para el cumplimiento de las tablas de valores objetivo es necesario cumplir con los valores anuales promedio, as como con otras condiciones relacionadas con otros periodos de evaluacin que varan en funcin de la tabla considerada (ver ficha referida a la verificacin de cumplimiento). VALORES LMITE
Se denominan valores lmite los niveles de ruido que debe cumplir todas las actividades as como las infraestructuras nuevas, en este ltimo caso, siempre fuera de de las zonas de servidumbre acstica. De Acuerdo a la Disposicin Adicional Tercera del Real Decreto, se consideran nuevas infraestructuras de competencia estatal, las siguientes:
- En el caso de las carreteras o ferrocarriles, la construccin de un nuevo trazado que requiera declaracin de impacto ambiental
- Las obras de modificacin de una infraestructura preexistente sujetas a declaracin de impacto ambiental, que supongan, al menos, la duplicacin de la capacidad operativa de la infraestructura correspondiente, entendindose por tal: o En el caso de un aeropuerto, cuando las obras de modificacin del mismo
permitan duplicar el nmero mximo de operaciones por hora de aeronaves. o En el caso de una carretera, cuando las obras de modificacin permitan la
duplicacin de la mxima intensidad de vehculos que pueden pasar por ese tramo de carretera. La intensidad se expresar en vehculos por hora.
o En el caso de un puerto, cuando se duplique la superficie del suelo destinada al trfico portuario.
En el caso de una infraestructura ferroviaria, cuando la obra de modificacin permita duplicar la capacidad de adjudicacin de la infraestructura preexistente. Toda infraestructura nueva viaria, ferroviaria o aeroportuaria deber adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los valores lmite del las tablas A1 y A2 del anexo III as como los objetivos de calidad tanto de ruido exterior como el interior.
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Los valores lmite para nuevas infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias, adems de presentar valores para los niveles medios de cada periodo del da, limitan los niveles mximos que se puedan generar. Estas tablas deben ser tambin cumplidas por infraestructuras viarias y ferroviarias que estn en suelo de puerto y son competencia de la autoridad portuaria. Se entiende que si no est definida la zona de servidumbre, la exigencia del cumplimiento del valor lmite aplica para todo el territorio. Por otro lado, toda nueva instalacin, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio (y otras anlogas debido a su funcin) deber adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los valores lmite del las tablas B1 y B2 del anexo III, as como los objetivos de calidad tanto de ruido exterior como el interior.
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En el caso de nuevas actividades industriales, el parmetro de evaluacin deber incluir posibles penalizaciones por presencia de componentes que incrementan la molestia generada; se trata de componentes tonales, impulsivos o de baja frecuencia. Para nuevos emisores los lmites para vibraciones se corresponden con los detallados en la tabla de objetivos de calidad C del anexo II:
Para el cumplimiento de las tablas de valores lmite es necesario cumplir con los valores anuales promedio as como con otras condiciones relacionadas con otros periodos de evaluacin que varan en funcin de la tabla considerada (ver ficha siguiente referida a la verificacin de cumplimiento). Nota: los valores lmite descritos en la legislacin estatal, son aplicables a los focos de competencia estatal.
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CRITERIOS PARA LA VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES OBJETIVO Y VALORES LMITE.
Valores Objetivo de Calidad Acstica (artculo 17)
Para verificar el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acstica, asociados a cada una de las categoras de la zonificacin acstica, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Ninguno de los valores promedio anuales de los ndices de inmisin (Ld, Lt y Ln) supera los valores fijados en la tabla A del anexo II.
b) El 97% de todos los valores diarios de Ld, Lt y Ln no superan en 3dBA los valores fijados en la tabla A del anexo II.
Con esta doble exigencia se garantiza, no slo que el nivel promedio anual cumpla un determinado umbral, sino que no se generen eventos acsticos puntuales que conlleven niveles de ruido muy elevados. De esta forma, se garantiza que fuentes sonoras que nicamente operen en momentos concretos del ao (unos determinados meses) o que tienen una distribucin anual irregular de la actividad (por ejemplo operan con ms intensidad unos determinados meses o estaciones) tengan una exigencia adicional ms all de la de cumplir unos requisitos anuales, de tal forma que, en los momentos de mayor actividad, exista un umbral adicional al anual.
Valores Lmite (artculo 25)
En lo que se refiere a verificar el cumplimiento de los valores lmite aplicables a nuevos emisores acsticos, las condiciones a verificar dependen del emisor al que se refieran: - Para nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias:
a) Ninguno de los valores promedio anuales de los ndices de inmisin (Ld, Lt y Ln) supera los valores fijados en la tabla A1 del anexo III.
b) Ninguno de los valores diarios de Ld, Lt y Ln supera en 3 dBA los valores fijados en la tabla A1 del anexo III.
c) El 97% de de todos los valores diarios de Ld, Lt y Ln no superan los valores fijados en la tabla A1 del anexo III.
- Para nuevas infraestructuras portuarias y actividades:
a) Ninguno de los valores promedio anuales de los ndices de inmisin (Ld, Lt y Ln) supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III.
b) Ninguno de los valores diarios de Ld, Lt y Ln supera en 3 dBA los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III.
c) Ningn valor medido LKeqTi supera en 5 dBA los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III.
De forma anloga a lo comentado en el caso de los objetivos de calidad acstica, en el caso de las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, la triple exigencia responde al objetivo de controlar los niveles de ruido en periodos de mayor actividad para focos de funcionamiento estacional o de tiempo limitado. En el caso de las nuevas infraestructuras portuarias y actividades las dos primeras exigencias van en la lnea de lo ya comentado para el resto de infraestructuras, mientras que la ltima exigencia hace alusin a la elaboracin de medidas acsticas relacionadas con la inspeccin.
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIN ACSTICA: MAPAS DE RUIDO
Concepto:
Mapas Estratgicos de Ruido: en base a lo detallado en la Directiva 2002/49/CE que fue traspuesta por la Ley 37/2003 y el RD 1513/2005, son los mapas que se deben elaborar por parte de grandes ejes viarios, ferroviarios, aeroportuarios y aglomeraciones, en unos plazos definidos (vase esquema de la pgina 10) y con una periodicidad quinquenal a partir de ellos. Mapas de Ruido: de acuerdo al artculo 14 de la Ley, se habrn de aprobar mapas de ruido correspondientes a:
a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una poblacin superior a 100.000 habitantes y con una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2.4
b) Las reas acsticas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acstica.
Metodologa
En base a lo detallado en el anexo IV, en el caso de los Mapas Estratgicos de Ruido la metodologa est detallada en el RD 1513/2005. Para el resto de Mapas la metodologa de elaboracin debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos que la correspondiente a los Mapas Estratgicos de Ruido. Competencia
De acuerdo al artculo 4 de la Ley 37/2003 de ruido, se determina que sern competentes en la elaboracin, aprobacin y revisin de los mapas de ruido y su correspondiente informacin al pblico:
- La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal.
- La Comunidad Autnoma si el mbito territorial del mapa de ruido excede de un trmino municipal
- El Ayuntamiento del municipio de que se trate, cuando el mbito territorial del mapa del ruido no exceda del mismo.
No obstante, el artculo 14 de la Ley determina que en relacin a las aglomeraciones5 las Comunidades Autnomas podrn:
- Delimitar como mbito territorial propio de un mapa de ruido un rea que, excediendo de un trmino municipal, supere los lmites de poblacin de 100.000 habitantes y con una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2.
- Limitar el mbito territorial propio de un mapa de ruido a la parte del trmino municipal que, superando los lmites de poblacin aludidos en el prrafo anterior, tenga una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2.
4
Aglomeracin: porcin de territorio, con ms de 100.000 habitantes, considerada zona urbanizada con una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2. Tambin tendr la consideracin de aglomeracin si existen dos o ms sectores del territorio en los que, adems de una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2, se verifica que la distancia horizontal entre sus dos puntos ms prximos es igual o inferior a 500m. Asimismo, se considerar aglomeracin el sector de territorio cuya suma de habitantes sea mayor de 100.000 y cumpla con los requisitos del punto anterior.
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Revisin
Los mapas de ruido habrn de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco aos a partir de su fecha de aprobacin. PLANES DE ACCIN
Habrn de elaborarse y aprobarse, previo trmite de informacin pblica por un perodo mnimo de un mes, Planes de Accin en materia de contaminacin acstica correspondiente a los mbito territoriales de los mapas de ruido de: a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes
aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una poblacin superior a 100.000 habitantes y con una densidad de poblacin superior a 3.000 personas por km2.
b) Las reas acsticas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acstica.
De acuerdo con los plazos definidos en la legislacin, el calendario para la aprobacin de los planes de accin es el siguiente: - Antes del da 18 de julio de 2008, para los correspondientes a los mbitos territoriales
de los mapas de ruidos del prrafo a) del apartado anterior - Antes del 18 de julio de 2013, para los correspondientes a los mbitos territoriales de
los mapas de ruido del prrafo b) del apartado anterior. Los planes de accin tendrn los siguientes objetivos: a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminacin acstica en la
correspondiente rea o reas acsticas b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superacin de los valores
lmite de emisin o inmisin o de incumplimiento de los objetivos de calidad acstica c) Proteger contra el aumento de la contaminacin acstica las zonas tranquilas en las
aglomeraciones y en campo abierto. Los planes se revisarn y, en su caso, modificarn cada cinco aos a partir de la fecha de su aprobacin. En la propia Ley 37/2003, se determina que el contenido mnimo de los planes de accin en materia de contaminacin acstica ser determinado por el Gobierno. Deben desarrollarse Planes de Accin cuando se supera el objetivo de calidad para una zona urbanizada existente. En este caso, la Administracin competente5 (que elabora los mapas y que gestiona el foco que genera niveles superiores al objetivo en esa zona) deber adoptar las medidas necesarias para alcanzar el objetivo fijado, mediante la aplicacin de Planes Zonales Especficos.
5 La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la Comunidad Autnoma si el mbito territorial del mapa de ruido excede de un trmino municipal y el Ayuntamiento del municipio de que se trate, cuando el mbito territorial del mapa del ruido no exceda del mismo.
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Los planes zonales debern contener los siguientes aspectos: - Los objetivos que persigue el Plan, en trminos de valores de los ndices de ruido. - Las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acsticos y a las vas de
propagacin, como podrn ser: a) sealizacin de zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por
razn del tipo de actividad a las obras a realizar en la va pblica o en edificaciones,
b) sealizacin de zonas o vas en las que no puedan circular determinadas clases de vehculos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad,
c) no autorizar la puesta en marcha, ampliacin, modificacin o traslado de un emisor acstico que incremente los valores de los ndices de inmisin existentes.
- Los responsables de su adopcin. - La cuantificacin econmica de la ejecucin y mantenimiento de las medidas. - El proyecto de financiacin.
Cuando contribuyan varios focos a la superacin de niveles de ruido en una zona, los gestores de cada foco deben definir su plan zonal especfico, que deber coordinarse con el de resto de fuentes sonoras que impacten en esa misma rea. Las reas acsticas en las que se incumplan los objetivos de calidad acstica, aunque todos los emisores acsticos cumplan los valores lmites aplicables sern declaradas Zonas de Proteccin Acstica por la Administracin competente de acuerdo al artculo 25 de la Ley del Ruido. En estas zonas se debern aprobar planes zonales especficos. Si las medidas de un plan zonal no permiten el cumplimiento de los valores objetivo en la zona, sta se declara como Zona de Situacin Acstica Especial. El Plan de Accin a realizar en estas zonas tendr un horizonte a largo plazo y contendr medidas correctoras especficas dirigidas a que se mejore la calidad acstica y a que no se incumplan los objetivos de calidad acstica correspondiente al espacio interior. En relacin a las infraestructuras preexistentes de competencia estatal, el tercer epgrafe de la Disposicin adicional tercera determina que los planes zonales referidos a las infraestructuras de competencia estatal, se referirn nicamente a los planes de accin en materia de contaminacin acstica para una zona de servidumbre delimitada en un rea urbanizada existente, que elabore y apruebe la Administracin General del Estado y se fija el ao 2020 como plazo para el cumplimiento de los objetivos ambientales relacionados con esos planes de accin. Para las infraestructuras de competencia autonmica y local son estas administraciones las que definirn sus plazos y condiciones de cumplimiento de los valores objetivo, para infraestructuras preexistentes y de los valores lmite para las nuevas. Las infraestructuras y aglomeraciones que deban realizar Mapas Estratgicos de Ruido para junio del 2007 deban presentar los correspondientes planes de accin para el 18 de julio del 2008.
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3.1.4. Resumen competencial
A continuacin se presenta un esquema con la distribucin de competencias que se
deriva de la legislacin estatal en materia de ruido ambiental.
GENERAL DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTNOMA
DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES
Desarrollo legislativo y ejecucin
Ordenanzas municipales
Regulacin Legislacin Bsica Normas adicionales de proteccin
Aprobacin de ordenanzas de acuerdo a disposiciones de ruido, as como la adaptacin de las existentes
Ordenacin del Territorio y Urbanismo
Aprobacin de instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica salvo los atribuidos a la CAPV.
Planeamiento urbanstico
Se informar de la aprobacin de los planes generales de municipios
La aprobacin de los planes generales corresponder a las DDFF en los municipios con poblacin inferior a 7.000 habitantes
Adaptacin de los planeamientos a la normativa del ruido
Adaptar la planificacin territorial a las disposiciones relativas al ruido.
En la aprobacin de los instrumentos sealados debern comprobar la adecuacin de los planes generales a la normativa de ruido.
En la aprobacin de los instrumentos sealados debern comprobar la adecuacin de los planes generales a la normativa de ruido.
Adecuacin de los instrumentos
Planificacin sectorial
Comprobar la adecuacin de los planes generales a la normativa de ruido.
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GENERAL DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTNOMA
DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES
Informacin relativa a mapas de ruido y planes de accin Informacin Sistema bsico de informacin de contaminacin acstica (SICA)
Informacin de mapas y planes de accin
Informacin de mapas y planes de accin
Informacin de mapas y planes de accin
Introduccin de la zonificacin acstica en instrumentos de planificacin territorial
Introduccin de la zonificacin acstica en todas las figuras del planeamiento
Delimitacin de reas acsticas de los mapas de ruido si el mbito territorial del mapa excede de un trmino municipal (teniendo en cuenta los usos del suelo que establezca el planeamiento general)
reas acsticas
Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la delimitacin de reas acsticas de las distintas superficies del territorio afectadas por la zonificacin acstica, arbitrando medidas necesarias para ello.
Introduccin de la zonificacin acstica en instrumentos de planificacin territorial Delimitacin de reas acsticas de los mapas de ruido si el mbito territorial del mapa excede de un trmino municipal
Reserva de sonidos de origen natural
Delimitar las reservas de sonido de origen natural
Servidumbres
Delimitar las servidumbres de las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias
Informe preceptivo para la delimitacin de servidumbres nuevas de competencia estatal.
Informe preceptivo para la delimitacin de servidumbres nuevas de competencia estatal
Informe preceptivo para la delimitacin de servidumbres nuevas de competencia estatal
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GENERAL DEL ESTADO
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y portuarias de competencia estatal. Si la zona de servidumbre acstica afectase un rea urbanizada existente, tambin realizar el plan de accin
Delimitar las servidumbres de las infraestructuras viarias, ferroviarias y portuarias de competencia autonmica. Si la servidumbre acstica afectase rea urbanizada existente, tambin realizar el plan de accin.
Delimitar las servidumbres en infraestructuras de carreteras, as como de obras pblicas cuya realizacin no afecte a otros TTHH o no se declaren de inters general por el Gobierno Vasco. Si la servidumbre acstica afectase a rea urbanizada existente tambin realizar el plan de accin.
Inclusin de las servidumbres en los instrumentos de planeamiento territorial
Inclusin de las servidumbres en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanstico
Inclusin de las servidumbres en los instrumentos de planeamiento urbanstico
Objetivos de calidad
Determinar de los objetivos de calidad de las diferentes reas a travs del Real Decreto 1367/2007
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GENERAL DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTNOMA
DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES
Adoptar planes zonales especficos con medidas para alcanzar objetivos de calidad en las zonas de servidumbre que afectan a reas urbanizadas existentes, en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal
Adoptar planes zonales especficos con medidas para alcanzar objetivos de calidad en reas urbanizadas existentes en relacin con mapas de ruido que exceden un trmino municipal
Adoptar planes zonales especficos con medidas para alcanzar objetivos de calidad en reas urbanizadas existentes en relacin en relacin con mapas de ruido que no exceden el trmino municipal
Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad
Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad
Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad
Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad
Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad
Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad
Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad
Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad
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GENERAL DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTNOMA
DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES
Autorizar la suspensin provisional de los objetivos de calidad para las obras de inters pblico de competencia estatal
Autorizar la suspensin provisional de los objetivos de calidad para los mapas de ruido que excedan de un trmino municipal
Autorizar la suspensin provisional de los objetivos de calidad para los mapas de ruido de su trmino municipal
En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los objetivos de calidad acstica del artculo 14.1 del RD 1367/2007, en relacin con el anexo II, para las infraestructuras preexistentes
En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los objetivos de calidad acstica del artculo 14.1 del RD 1367/2007, en relacin con el anexo II, para las infraestructuras preexistentes
En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los objetivos de calidad acstica del artculo 14.1 del RD 1367/2007, en relacin con el anexo II, para las infraestructuras preexistentes
En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los valores lmite de inmisin establecidos en el artculo 23 del RD 1367/2007, en relacin con el Anexo III, para las nuevas infraestructuras
Entidades que realizan la evaluacin de la contaminacin acstica
Implantar un sistema de control para asegurar que las Entidades que realicen la evaluacin de la contaminacin
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acstica tengan la capacidad tcnica adecuada.
Mapas de ruido
Elaboracin, aprobacin y revisin de mapas de ruido de infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal.
Elaboracin, aprobacin y revisin de mapas de ruido, si el mbito territorial excede de un trmino municipal.
Elaboracin, aprobacin y revisin de mapas de ruido, si el mbito territorial no excede de un trmino municipal.
Planes de accin
Elaboracin, aprobacin y revisin de planes de accin de los mapas elaborados por la AGE.
Elaboracin, aprobacin y revisin de planes de accin de los mapas elaborados por la CA.
Elaboracin, aprobacin y revisin de planes de accin de los mapas elaborados por el Ayuntamiento.
4. Cules son las implicaciones? Respuesta de la legislacin para las administraciones locales y para la Diputacin Foral de Bizkaia
Finalmente para cerrar el repaso a la legislacin, se presentan una serie de
esquemas que permiten resumir las tareas que son objeto de desarrollo por parte
de los Ayuntamientos y la Diputacin Foral de Bizkaia.
Gua tcnica para la gestin del ruido ambiental en las
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4.1 Respuesta de la administracin local para la gestin de la contaminacin acstica
Dentro del esquema de trabajo que las administraciones locales pueden desarrollar
para la gestin del ruido, es destacable mencionar que existen una serie de tareas
que la legislacin exige realizar y otras actuaciones que se derivan del proceso
natural de gestin estratgica del ruido aunque no sean obligatorias, en ltima
instancia.
Las tareas que tienen un carcter obligatorio son las siguientes:
o Realizacin de la zonificacin por sensibilidad acstica en lo que se refiere a su delimitacin, aprobacin y definicin de los objetivos de calidad en las
distintas reas municipales en funcin de su uso dominante. Para el desarrollo
de esta zonificacin se requiere considerar las Zonas de Servidumbre as como
las Reservas de Sonido de Origen Natural. Esta zonificacin afecta, no slo a
los instrumentos de planeamiento superiores, sino tambin a los que son
pormenorizados.
o Elaboracin de los Mapas de Ruido en las zonas en las que se compruebe el incumplimiento de los valores objetivos de calidad acstica. Esas zonas
impactadas deben ser declaradas como Zonas de Situacin o Proteccin
Acstica Especial y se debe definir un Plan Zonal de mejora en las mismas.
o Es responsabilidad municipal velar por el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acstica en zonas de futuro desarrollo urbanstico, as como
adecuar el Planeamiento a las exigencias del RD 1367/2007.
o Finalmente, se considera que es la administracin local la que debe velar por el cumplimiento de las exigencias a los emisores acsticos destacados en los
artculos 18,19 y 20 en relacin a vehculos a motor y ciclomotores, vehculos
a motor destinados a urgencias, embarcaciones de recreo y motos nuticas y
maquinaria al aire libre.
Adems de estas tareas de carcter obligado, existen otras actuaciones para la
gestin que se considera necesario abordar para dar respuesta a la problemtica
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del ruido desde un planteamiento ms global y que permitirn que el propio
Ayuntamiento tome la iniciativa para iniciar el proceso de gestin de la
contaminacin acstica. Estas actuaciones son, principalmente:
o La elaboracin de los Mapas de Ruido del municipio para disponer de una herramienta para el diagnstico de la situacin global y tener informacin
sobre las zonas en las que se incumplen los objetivos de calidad acstica. Este
anlisis global del municipio permite planificar las actuaciones estableciendo
criterios de prioridad tcnicos que pueden ser combinados con la demanda
ciudadana frente al ruido. Este diagnostico permite, adems, identificar las
zonas tranquilas en el municipio.
o La identificacin de zonas ya urbanizadas con impacto conlleva la necesidad de definir un Plan de Accin para su mejora que aborde la totalidad de zonas
impactadas para definir, en cada una de ellas, un Plan Zonal de mejora. Para
el desarrollo de este Plan se requiere establecer una coordinacin entre
administraciones en cuanto que se deba abordar la situacin acstica de reas
municipales impactadas por focos de gestin ajena al municipio.
o La evaluacin de la situacin sonora del municipio permitir tambin identificar zonas de futuro desarrollo definidas en el planeamiento, cuyos
niveles de ruido actuales pueden suponer un condicionante a su diseo y
ejecucin. El anlisis previo del conjunto del municipio permite definir un
protocolo, ajustado a las necesidades, para que se analicen desde el punto de
vista acstico todas las figuras de planeamiento.
o Se podr ofrecer a la ciudadana el resultado del anlisis global de la situacin sonora del municipio, utilizando indicadores equitativos respecto a la cantidad
de poblacin afectada y recogiendo aspectos positivos, como la identificacin
de zonas tranquilas. Asociado a este diagnostico se podr transmitir el Plan de
Accin definido como respuesta a la situacin actual, pudiendo justificarse las
prioridades de actuacin establecidas.
A continuacin se presenta un resumen de las actuaciones comentadas para la
gestin municipal del ruido:
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ESQUEMA RESUMEN (gestin municipal)____________________________________________________
Figura 2. Esquema resumen de la gestin municipal de la contaminacin acstica.
4.2 Respuesta de la Diputacin Foral de Bizkaia para la gestin del ruido: Apoyo a las administraciones locales
Tal y como se detalla en la legislacin estatal, no existen competencias
expresamente definidas en lo que a la gestin del ruido se refiere para las
Diputaciones. No obstante, como administracin que da apoyo a los Ayuntamientos
en el ejercicio de sus funciones, el Departamento de Medio Ambiente ha tomado la
iniciativa en determinadas cuestiones que se consideran de inters para facilitar la
labor de los Ayuntamientos en materia de lucha contra la contaminacin acstica.
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Mencionamos a continuacin las actuaciones que desarrolla el Departamento de
Medio Ambiente en su labor de rgano ambiental del Territorio Histrico de
Bizkaia.
o Integrar en los procesos de EIA y ECIA las exigencias especificadas en la legislacin estatal.
o Tomar la iniciativa para la incorporacin de la contaminacin acstica como vector ambiental a considerar en las figuras de proteccin natural que son de
su gestin de forma que se puedan definir como zonas tranquilas y/o reservas
de sonido de origen natural. Esta tarea ser realizada por el Departamento de
Agricultura, competente en la gestin de las figuras de proteccin natural en
Bizkaia.
Por otro lado, el Departamento de Obras Pblicas, como gestor de infraestructuras
del transporte, debe atender al ejercicio de sus competencias que, de forma
general, son las siguientes:
- Elaborar el Mapa de Ruido y los Planes de Accin para las carreteras
consolidadas.
- Establecer medidas correctoras en los planes territoriales y proyectos de
nuevas infraestructuras del transporte para velar por el cumplimiento de los
valores objetivo.
- Definir las Zona de Servidumbre Acstica e informar de las mismas a los
municipios gravados con su definicin
En lo que a las dos primeras lneas se refiere, el Departamento de Obras
Pblicas viene desarrollando esta tarea desde el ao 2005 con el Plan de Lucha
Contra en Ruido de sus carreteras.
A continuacin se presenta un esquema resumen del papel de la Diputacin Foral
de Bizkaia como gestor de infraestructuras del transporte, tanto en la gestin de
focos consolidados, como de los no consolidados.
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ESQUEMA RESUMEN (gestin de focos consolidados)_______________________________________
Figura 3. Esquema resumen de la gestin de la contaminacin acstica generada por focos
de ruido consolidados.
ESQUEMA RESUMEN (gestin de focos no consolidados)_____________________________________
Figura 4. Esquema resumen de la gestin de la contaminacin acstica generada por focos de ruido no consolidados.
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5. Cmo se define la calidad acstica? Realizacin de la zonificacin por sensibilidad acstica
De la propia definicin del ruido se desprende la necesidad de que exista un foco
emisor de niveles y un receptor de los mismos. El grado de impacto generado por
un foco no slo depende de la intensidad del ruido que se genera sino tambin de
la sensibilidad al ruido que tiene el receptor.
En este sentido, como se ha indicado anteriormente (ver apartado 3.1.3 de la
presente gua) la Ley de Ruido 37/2003 define 7 categoras de sensibilidad acstica
a las que se asocian los objetivos de calidad acstica o niveles de ruido de
referencia asociados a cada zona (ver anexo II del RD 1367/2007 relativo a los
objetivos de calidad). La Zonificacin por Sensibilidad Acstica se define como la
identificacin y delimitacin de estas categoras sobre el territorio.
La definicin de estas categoras se basa en los usos urbansticos de las reas del
municipio. Por lo tanto, la elaboracin de la Zonificacin por Sensibilidad Acstica
constituye una herramienta urbanstica que permite incorporar el ruido al
planeamiento para la evaluacin de impactos existentes y la prevencin de la
aparicin de futuros.
La creacin de esta nueva herramienta de planeamiento denominada Zonificacin
por Sensibilidad Acstica implica tener en cuenta las categoras descritas en el
artculo 7 de la Ley 37/2003, el anexo 5 del RD 1367/2007 que describe la
metodologa de identificacin de las mencionadas categoras en el territorio y,
finalmente, la informacin relativa al planeamiento de los municipios. Para el
desarrollo de esta tarea se diferenciarn los usos consolidados, de los planificados.
A continuacin se efecta un resumen de los aspectos que se deben tener en
cuenta a la hora de realizar la zonificacin en base a lo determinado en el Anexo V
del RD 1367/2007:
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o La zonificacin acstica en reas acsticas habr de tener en cuenta las zonas de servidumbre acstica existentes y las reservas de sonido de origen natural.
o Las reservas de sonidos de origen natural podrn delimitarse por las Comunidades
Autnomas sobre determinadas zonas en las que la contaminacin acstica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos.
o Adems, la delimitacin territorial de las reas acsticas y su clasificacin se basar en los
usos actuales o previstos del suelo; por lo tanto, la zonificacin de un trmino municipal afectar a las reas urbanizadas (suelo urbano) y a los nuevos desarrollos urbansticos (suelo urbanizable para los que los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica prevn de suelo urbano, as como suelo urbano que est sometido a actuaciones de reforma o renovacin de la urbanizacin), excepto en lo referente a las reas acsticas de sectores afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos pblicos y espacios naturales que requieran una especial proteccin.
o Ningn punto del territorio podr tener simultneamente dos tipos de rea acstica
diferente. En el caso de que en una zona concurrieran o fueran admisibles dos o ms usos del suelo la zona se clasificar de acuerdo a los criterios del punto 1 del Anexo V:
a) Aplicar el rea en funcin del porcentaje de la superficie del suelo ocupado o a utilizar en usos diferenciados con carcter excluyente.
b) Cuando coexistan sobre el mismo suelo, bien por yuxtaposicin en altura, bien por la ocupacin en planta de superficies muy mezcladas, se evaluar el porcentaje de superficie construida destinada a cada uso.
c) Si existe una duda razonable en cuanto a que no sea la superficie, sino el nmero de personas que lo utilizan, el que defina la utilizacin prioritaria, podr utilizarse este criterio en sustitucin del criterio del apartado b).
d) Si el criterio de asignacin no est claro se tendr en cuenta el principio de proteccin a los receptores ms sensibles.
e) En un rea acstica determinada se podrn admitir usos que requieran mayor exigencia de proteccin acstica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acstica previstos para ellos, en el Real Decreto.
f) La asignacin de una zona a un tipo de rea acstica no podr en ningn caso venir determinada por el establecimiento de la correspondencia entre los niveles de ruido que existan o se prevean en la zona y los aplicables al tipo de rea acstica.
Por otro lado:
1-La zonificacin en reas acsticas deber mantener la compatibilidad, a efectos de calidad acstica6, entre:
- las distintas reas acsticas y - entre las distintas reas acsticas y las zonas de servidumbre y las reservas
de sonido de origen natural 2-La delimitacin de la extensin geogrfica de un rea acstica seguir las directrices siguientes:
a) Los lmites que delimiten el rea debern ser fcilmente identificables sobre el terreno, tanto si se trata de objetos construidos artificialmente como si se trata de lneas naturales.
6 Calidad acstica: grado de adecuacin de las caractersticas acsticas de un espacio a las actividades que se realizan en su mbito
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b) El contenido del rea delimitada deber ser homogneo estableciendo las adecuadas fracciones en la delimitacin para impedir que el concepto uso preferente se aplique de forma que falsee la realidad a travs del contenido global.
c) Las reas definidas no deben ser excesivamente pequeas para evitar la fragmentacin excesiva del territorio.
d) Se estudiar la transicin entre reas acsticas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superen los 5 dB.
3-La revisin de las reas acsticas deber realizarse como mximo cada diez aos.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, se considera que el criterio general ms
idneo para realizar la zonificacin acstica es el anlisis del Plan General de
Ordenacin Urbana o de las Normas Subsidiarias del municipio. En estos
documentos se contemplan los usos predominantes del suelo y sus unidades de
trabajo son las adecuadas a la dinmica del territorio. Es importante, adems,
recalcar que este criterio asegura la coherencia de este ejercicio con la gestin del
departamento de urbanismo o planeamiento del municipio.
A continuacin, a modo de ejemplo, se presentan algunas posibles
correspondencias entre categoras de la Ley 37/2007 y el planeamiento. En todo
caso son las determinaciones del RD 1367/2007 las que deben seguirse y este
cuadro solo tiene carcter orientativo.
Categora de zonificacin acstica Ejemplo de categoras correspondientes.
Categora A: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso residencial
Uso global residencial, Espacios libre y zonas verdes en suelo urbano.
Categora B: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso industrial.
Uso global productivo, uso industrial, puerto.
Categora C: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso recreativo y de espectculos Categora D: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso terciario distinto del contemplado en el prrafo anterior. Categora E: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de una especial proteccin contra la contaminacin acstica
Las zonas identificadas con esta categora suelen encontrarse dentro de capas de planeamiento tales y como: Sistemas Generales de Equipamientos, Uso Global Terciario y Uso Global de equipamientos. En cada caso ser necesario atender al uso especfico de la zona para poder asignar la categora correspondiente.
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Categora de zonificacin acstica Ejemplo de categoras correspondientes. Categora F: Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos pblicos que los reclamen
Sistema General de Comunicaciones, Red viaria y de Ferrocarril e infraestructuras bsicas de los sistemas generales.
Categora G: Espacios naturales que requieran de una especial proteccin contra la contaminacin acstica
Se corresponde con zonas ambientalmente protegidas que requieran de una especial proteccin frente al ruido.
Tabla 1: Ejemplo de correspondencia entre las categoras de la Zonificacin Acstica y los
usos del planeamiento.
Finalmente, el Ayuntamiento deber definir las Zonas de Transicin acstica ya que,
tal y como se especifica en la Ley 37/2003 y en el Real Decreto 1367/2007, es
necesario estudiar estas zonas de transicin entre reas acsticas colindantes
cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas
supere los 5 dB(A). Ver anexo V del RD 1367/2007, apartado d).
En trminos generales, las zonas de transicin acstica pueden darse en dos
situaciones:
Caso 1: Cuando una zona industrial (consolidada o no) colinde con zonas
residenciales o de equipamientos sensibles al ruido (docente, cultural o sanitario),
tanto existentes como de desarrollo futuro.
Caso 2: Cuando en una zona detallada en el PGOU como de uso residencial
existan industrias.
La delimitacin de estas zonas, permite al Ayuntamiento gestionar, desde el punto
de vista acstico, situaciones que pueden ser potencialmente conflictivas, creando
zonas en las que los objetivos de calidad puedan ser diferentes a los que les
correspondera por su categora de zonificacin o bien imponiendo medidas de
autoproteccin acstica o limitando la capacidad de emisin sonora de los focos.
Por otro lado, para el desarrollo de la zonificacin tambin se consideran otras
figuras cuya definicin depende de otras administraciones o gestores de focos
ajenas al Ayuntamiento que son las siguientes:
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- Zona de Servidumbre: se corresponde con zonas gravadas por unos
determinados niveles de ruido (superiores a los objetivos de calidad) como
consecuencia del impacto generado por las infraestructuras del transporte.
Como se ha indicado anteriormente (ver apartado 3.1.3 de la presente
gua), estas zonas suponen un condicionante a los usos, que pueden ser
objeto de desarrollo urbanstico en el entorno de las mismas. Los artculos 7,
8, 9,10, 11 y 12 del RD 1367/2007 tratan la zona de servidumbre. Un
resumen de lo que este articulado especifica en relacin a la zona de
servidumbre y el planeamiento es el siguiente:
o La zona de servidumbre es un condicionante al desarrollo de determinados usos y actividades en la zona gravada con su definicin
y debe ser incluida como herramienta de planificacin.
o El planeamiento puede incorporar medidas correctoras que modifiquen la definicin de la zona de servidumbre.
o Los instrumentos de planificacin que ordenen mbitos deben ser remitidos al rgano competente de la zona de servidumbre para su
aprobacin, revisin o modificacin mediante informe preceptivo.
- Reservas de Sonido de Origen Natural: se corresponden con las figuras de
proteccin natural que pueden requerir de una determinada proteccin acstica y
condicionar la definicin de la zonificacin. Ver artculo 21 de la Ley 37/2007 y
artculo 5 del RD 1367/2007.
Finalmente, cabe destacar la interaccin de la herramienta de Zonificacin por
Sensibilidad Acstica con la Ley del Suelo Vasca. Las reas acsticas, debern estar
integradas en alguna de las clasificaciones de usos globales que se sealan a
continuacin y que habrn de venir establecidos en los correspondientes PGOU:
Uso Residencial, Uso Industrial, Uso Terciario.
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6. Cmo diagnosticamos el problema? La evaluacin del ruido ambiental.
Tradicionalmente la gestin de la contaminacin acstica en los municipios se
centraba en actuar sobre el ruido de las actividades econmicas: instalaciones
industriales, talleres, locales, etc. No obstante, la consideracin del ruido ambiental
requiere incorporar otras fuentes sonoras frecuentemente excluidas de las
legislaciones: trfico viario (carreteras y viales urbanos), trfico ferroviario,
aeropuertos, puertos.
En todo caso, una gestin integral de la contaminacin acstica incluye la
consideracin de otras fuentes sonoras tales como: servicios municipales, obras en
la va pblica, ocio en la va pblica, etc, que constituyen focos de ruido ambiental y
que tambin sern objeto de actuaciones de mejora.
La finalidad de este apartado es detallar las metodologas aplicables para la
evaluacin del ruido ambiental, tomando como base la legislacin estatal.
La metodologa deber ser de utilidad para alcanzar los objetivos que se persiguen
con la elaboracin del diagnstico y que pueden ser los siguientes:
9 Disponer de una imagen global de cul es la situacin de la contaminacin acstica en el trmino municipal y poder comparar distintos escenarios
temporales.
9 Conocer la importancia relativa de cada fuente sonora en cuanto a su capacidad para generar impacto acstico.
9 Identificar las zonas en las que se incumplen los objetivos de calidad acstica (OCAs), seleccionar las zonas de actuacin acstica prioritarias, definir las
medidas correctoras y analizar su eficacia.
9 Disponer de las herramientas necesarias para integrar la variable ruido en la planeamiento municipal y en las decisiones relacionadas con el modelo de
ciudad o municipio que se est desarrollando. Estas herramientas permiten,
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entre otros aspectos: evaluar el impacto acstico en nuevos desarrollos y definir
soluciones a los mismos, evaluar acsticamente el planeamiento municipal y
otros planes y programas (Plan de Movilidad, Plan de Lucha contra el cambio
climtico, Plan de Agenda 21 local), etc.
9 Contar con la informacin necesaria para el desarrollo de un Plan de Accin que se refiera a los focos de ruido ambiental y para efectuar un seguimiento del
mismo.
9 Evaluacin de la contaminacin acstica en las Zonas Tranquilas del municipio.
Como se observa los objetivos perseguidos con el diagnstico pueden ser diferentes
en funcin del municipio analizado, del escenario temporal de estudio y de la
finalidad perseguida con la actuacin. Por ello, en el presente apartado se detalla el
esquema general para la evaluacin del ruido ambiental, aunque el planteamiento
puede ser flexible, ajustando el grado de detalle y anlisis de cada evaluacin a los
objetivos perseguidos (ver apartado 6.3).
6.1 Esquema general de metodologa de evaluacin
Dentro del proceso de evaluacin del ruido ambiental se identifican una serie
etapas de trabajo:
1-Inventario de los focos: conlleva la identificacin exhaustiva de los focos de
ruido ambiental existentes en el municipio, identificando los gestores competentes
de los mismos y la metodologa de anlisis aplicable a cada uno de ellos.
En el caso de los focos de gestin ajena al Ayuntamiento (carreteras, ferrocarriles,
puertos y aeropuertos) ser necesario solicitar informacin a los gestores de los
mismos, tanto en cuanto a los posibles anlisis acsticos de los que dispongan
como a los datos que permitan la caracterizacin de la potencia acstica de los
mismos.
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2-Elaboracin del Diagnostico: conlleva la consideracin de dos conceptos que
forman parte de la evaluacin de la contaminacin acstica:
Emisin acstica o Potencia acstica: se corresponde con una caracterstica
intrnseca de la fuente sonora que no depende del entorno en el que se encuentre
sino de sus condiciones de funcionamiento u operacin. Puede definirse como la
capacidad de un foco para generar ruido.
Inmisin acstica: se corresponde con el nivel sonoro que se recibe en un receptor
(punto, vivienda, edificio, localizacin concreta) y que es la suma de la contribucin
de las distintas fuentes sonoras (focos de ruido ambiental) existentes en el entorno.
Tanto la emisin o potencia (asociada al foco) como la inmisin (asociada al
receptor) pueden evaluarse (en base a lo determinado en anexo IV el RD
1367/2003) mediante mediciones o clculo:
La metodologa de clculo se considera la nica aplicable cuando es necesario
efectuar predicciones (ver anexo IV RD 1367/2007). En trminos generales, la
aplicacin de esta metodologa conlleva la utilizacin de una serie de formulas
matemticas empricamente demostradas que permiten obtener:
- La emisin o potencia acstica, a partir de los datos de las caractersticas de
los focos de ruido: nmero de vehculos que circulan, velocidad de paso,
distribucin horaria, etc.
- La inmisin acstica, incorporando la informacin relativa al entorno de
propagacin del ruido desde la fuente sonora que lo genera hasta el
receptor. Para describir el entorno de propagacin se debe disponer de
datos relativos a la distancia, orografa, presencia de obstculos, tipologa de
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