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Guía de Instrucciones de Autoridades de Mesa

PARTIDOS POLITICOS DESIGNAN AL FISCALLos FISCALES DE MESA son designados por los partidos políticos para controlar la elección.Su función es vigilar lo que ocurre en las mesas de votación para asegurarse de que se respete la ley electoral y los derechos de los electores y cuidar los votos de su partido. En caso de que así lo consideren pueden hacer reclamos.El PRESIDENTE DE MESA Y SU AUXILIAR son designados por la justicia electoral para administrar la mesa de acuerdo a las leyes y con imparcialidad

LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ASIGNADAS A LOS LUGARES DE VOTACIÓN ESTÁN A LAS ÓRDENES DE CADA UNO DE LOS PRESIDENTES DE MESA Para asegurar la libre emisión del sufragio. Si se produjeran conflictos o situaciones que comprometan el normal desarrollo de la votación el presidente de mesa puede solicitar a las fuerzas de seguridad que retiren de la mesa a las personas involucradas.

EN CADA MESA SÓLO PUEDE ACTUAR UN FISCAL POR PARTIDO a menos que se trate de fiscales generales de sección, quienes tienen las mismas facultades que un fiscal de mesa y están habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.

NO ABANDONES LA MESA QUE SE TE ASIGNÓ EN NINGÚN MOMENTODesde que se prepara el lugar de votación hasta que se terminan de contar los votos y se completa el acta de escrutinio el fiscal debe permanecer en la mesa.Tu presencia es la única garantía que tiene el partido de que las cosas se están haciendo bien.Este instructivo explica todo lo que tenés que saber para desempeñarte como fiscal.

LOS FISCALES NO PUEDEN MANIPULAR EL MATERIALELECTORAL NI LAS BOLETASSolo pueden hacerlo en los momentos puntuales en los que el presidente de mesa les solicite que firmen documentos.

ANTES DE EMPEZAR LA VOTACIÓN EL PRESIDENTE DE MESA PREPARAEL CUARTO OSCURO Y LA URNAEl cuarto oscuro tiene que tener un solo acceso (todas las demás puertas y salidas deben estar clausuradas) y las ventanas tapadas de modo que se preserve la privacidad del elector al momento de votar. Además no puede haber carteles, afiches o indicaciones que induzcan al elector a votar por un partido o candidato.

TENÉS QUE ASEGURARTE DE QUE EN EL CUARTO OSCURO SE COLOQUEN LAS BOLETAS DE TU PARTIDOLas boletas se ordenan según el número de lista y de manera tal que todas sean visibles y accesibles para el elector.

CONSTATÁ QUE EL PRESIDENTE DE MESA ARME Y SELLE LA URNA CORRECTAMENTEEl presidente de mesa debe armar la urna, exhibirla para que los fiscales observen que no tiene nada dentro, y cerrarla con las fajas correspondientes. Los fiscales deben firmar la faja de cierre para asegurarse de que la urna no se abra hasta el momento de contar los votos.

Finalmente el presidente de mesa labra el acta de apertura y todo está listo para empezar la votación. Vos también tenés que firmar el acta de apertura.

UNA DE TUS FUNCIONES PRIMORDIALES ES CUIDAR LAS BOLETAS DE TU PARTIDOTenés que controlar que estén bien visibles, que no estén tapadas y que no falten durante la votación. Es recomendable pedir al presidente de mesa ingresar al cuarto oscuro cada dos horas para corroborar que las boletas de tu partido estén disponibles y visibles, y contarlas (es una forma de estimar cuántos votos va recibiendo el partido). Sin embargo, no es conveniente interrumpir el acto electoral permanentemente. Tu partido te proveerá boletas adicionales para que puedas reponer durante la jornada electoral. Si esas te llegaran a faltar, el presidente de mesa puede pedir a las fuerzas de seguridad las boletas de contingencia que se distribuyen a cada escuela. Tenés que pedirle que lo haga.

LA VOTACIONEs recomendable que el presidente de mesa y los fiscales voten antes de hacer pasar al primer elector para no tener que interrumpir la votación luego. Podés votar en la mesa que te tocó fiscalizar solamente si aparecés en el padrón de esa mesa.

Desde 2013 ya no pueden agregarse personas al padrón. Para empezar la votación, el presidente de mesa abre la boca de la urna y los fiscales firman el acta de apertura del comicio. Firmá solamente aquello que hayas presenciado. No tenés que firmar nada que no hayas visto cómo se hizo.

¿QUIÉNES VOTAN?Solamente pueden votar los electores que presenten el documento habilitante: LC, LE,DNI. No pueden votar los electores que no figuren en el padrón, estén tachados con una línea roja, no presenten el documento habilitante o presenten un documento anterior al que figura en el padrón.Las constancias de extravío o de documento en trámite no sirven para votar.

HAY QUE CONTROLAR QUE LOS DATOS DEL DOCUMENTO QUE PRESENTA EL ELECTOR COINCIDAN CON LOS DATOS DEL PADRÓNSi alguien presenta un documento sin foto, se le pueden hacer preguntas para confirmar su identidad. Si alguno de los datos no coincide pero el resto sí, se puede dar por constatada la identidad.45.157.984UNA VEZ QUE SE CONFIRMA LA IDENTIDAD DEL ELECTOR, EL PRESIDENTE LE ENTREGA EL SOBRE FIRMADO PARA QUE INGRESE AL CUARTO OSCURO A VOTARFirmá el sobré en la misma cara que el presidente de mesa para poder controlar que el sobre que el elector pone en la urna es el mismo que se le entregó. Debés verificar las firmas antes de que el elector introduzca el sobre en la urna.

PODÉS IMPUGNAR LA IDENTIDAD DEL ELECTORSi tenés razones para creer que el elector miente sobre su identidad, podés impugnar su identidad. El presidente de mesa también puede impugnar. La impugnación no le saca al elector el derecho a emitir su voto, pero ese voto no será contado en el escrutinio de mesa. Para realizar la impugnación, el presidente de mesa tiene que completar el formulario y el sobre para voto impugnado, tomar una impresión digital del elector impugnado en el formulario y sobre, firmar formulario y sobre y hacerlo firmar por los fiscales. En todos los casos, la autoridad de mesa coloca el formulario dentro del sobre de voto impugnado que será entregado abierto al elector que, luego, votará. La impugnación solo puede realizarse al momento de la identificación del elector.

SIEMPRE SE PRIORIZA EL DERECHO DEL ELECTOR A VOTARAún si un elector llegara a la mesa exhibiendo una boleta o adelantara su voto en voz alta, no puede impedírsele votar. El Código solo prevé pena de prisión para el elector que revele su voto en el momento de emitirlo, pero ese voto no puede impugnarse, ni recurrirse ni se puede impedir al elector votar.Si firmás un sobre tenés que firmar varios para que no se puedan individualizar los sobres, situación que afectaría el carácter secreto del voto

ELECTORES QUE REQUIEREN ASISTENCIALos electores ciegos o con una discapacidad o condición física que impida o dificulte el ejercicio del voto podrán ser asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite su identidad. Esto debe dejarse asentado en el padrón de la mesa y en el acta de cierre, con los datos del elector y de la persona que lo asista. Solo el presidente de mesa puede asistir a más de un elector en una misma elección.Si el presidente de mesa tiene que acompañar a un elector no vidente para indicarle la posición de las boletas, los fiscales pueden acompañarlo. Luego deben dejarlo solo para que elija la boleta.Cierre de la mesa y el escrutiño

A LAS 18 HORAS SE CIERRA LA PUERTA DE ACCESO A LA ESCUELALos que estén adentro esperando su turno pueden votar. Una vez que hayan votado todos los electores, el presidente completa el acta de cierre y se prepara para abrir la urna y contar los votos (escrutinio). Antes de abrir la urna hay que contar en el padrón cuántos electores concurrieron a votar. También es importante controlar que no queden boletas o sobres sueltos.

EL PRESIDENTE ABRE LA URNA Y CUENTA EL NÚMERO DE SOBRES DENTRO DE LA URNAEs importante que sigas de cerca la cuenta haciendo palotes. La cantidad de sobres debe coincidir con la cantidad de electores que votaron. Si hay diferencia, debe asentarse en el acta de escrutinio.

EL PRESIDENTE DE MESA ABRE LOS SOBRES DE VOTOS NO IMPUGNADOS SEPARANDO LAS BOLETAS POR PARTIDOS O ALIANZAS

¿CÓMO SE CUENTAN LOS VOTOS?VOTOS VÁLIDOS: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tengan candidatos tachados, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidato, solamente se computará una de ellas y destruir las restantes.

VOTOS NULOS: los emitidos con boleta no oficializada; o con boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo; con dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos, con boleta oficializada en la que por rotura o tachadura no pueda verse al menos el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.VOTOS EN BLANCO: cuando el sobre está vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

PODÉS RECURRIR LA CLASIFICACIÓN QUE HACE EL PRESIDENTE DE MESASi no estás de acuerdo con la clasificación que hizo el presidente de mesa podes recurrir el voto especificando la causa.El presidente de mesa pondrá el voto recurrido en el sobre para votos recurridos y lo enviará al juzgado electoral junto con las actas para que se decida sobre la clasificación.Los votos solo pueden recurrirse durante el escrutinio.

EL PRESIDENTE CUENTA LOS VOTOS Y VOS TENÉS QUE CONTROLAREs recomendable seguir la cuenta haciendo palotes. Cuando termina de contar, el presidente vuelca la información en el acta de escrutinio. También tenés que controlar que vuelque los resultados correctamenteAdemás, si formulaste reclamos sobre el desarrollo de la votación o con respecto al escrutinio, tenés que asegurarte de que queden asentados en el acta de cierre.

TENÉS QUE FIRMAR EL ACTA DE CIERRE Y SOLICITAR UN CERTIFICADO DE ESCRUTINIODebés hacerlo tan rápido como sea posible, porque es habitual que no haya suficientes para todos los fiscales. El certificado tiene que estar firmado por el presidente de mesa y los fiscales presentes

ENTREGA DEL MATERIALUna vez firmadas las actas y certificados, el presidente de mesa debe guardar todo el material electoral en los sobres correspondientes y la urna, y entregar todo al empleado de correo. Tenés que presenciar la entrega del material al empleado del correo.

Guía de Instrucciones de Autoridades de MesaQUIENES  PARTICIPAN

Tres personas, designadas por el Tribunal Electoral,  que tienen la función de conducir el proceso electoral en una "Mesa

de Sufragio" y son la máxima autoridad.- Estas funciones constituyen carga pública y son por lo tanto irrenunciables

PREPARACIÓN

A PARTIR DE LAS 7 HORAS 

1. SE ENCUENTRAN en el local donde funcionará la mesa, el PRESIDENTE y los suplentes designados, el empleado de la Empresa de Correo y las Fuerzas de Seguridad designadas para actuar a las órdenes del Presidente del comicio (Art. 75° Ley 4.169)

2. SE VERIFICA la identidad de los SUPLENTES designados.3. SE VERIFICA la identidad de los Fiscales acreditados por las distintas agrupaciones políticas. Los que no se

encontraren presentes al momento de la apertura del acto, serán reconocidos al tiempo que lleguen sin retrotraer ningunas de las operaciones. No se permitirá la actuación de más de UN FISCAL por partido político a excepción de las actividades del FISCAL GENERAL (Art. 50 y 76 inc. i - Ley 4169)

4. SE RECIBE del empleado de la Empresa de Correo la urna de la mesa, útiles, formularios, sobres, y papelería en general (Art. 76 inc. a – Ley 4169)

5. SE HABILITA un recinto en el que funcionará la mesa y sobre ella se deposita la URNA ELECTORAL (Art. 76 inc. c – Ley 4169)

6. CERCANO a éste SE HABILITA otro recinto que se utilizará como CUARTO OSCURO7. ( Art. 76 inc. d - Ley 4169)8. SE FAJA la urna electoral en presencia de los FISCALES Y LOS SUPLENTES DE MESA. Dicha faja deberá ser firmada

por todos los presentes. ( Art. 76 inc. b - Ley 4169)9. SE ORDENAN LAS BOLETAS en el cuarto oscuro de acuerdo con el órden numérico asignado a los partidos políticos,

confrontándolas cuidadosamente con los modelos oficiales remitidos por el TRIBUNAL ELECTORAL (Art. 56 y 76 inc. e - Ley 4169)

10. SE FIRMA un ejemplar del padrón de la mesa y se lo coloca en la entrada del local de comicio (Art. 76 inc. f - Ley 4169)

11. SE COLOCA en lugar bien visible los CARTELES provisorios referidos a DISPOSICIONES Y DELITOS ELECTORALES (art. 76 inc. g – Ley 4169)

12. SE DEPOSITA en la mesa un ejemplar del padrón electoral que es acompañado por el "ACTA DE APERTURA" , "DE CIERRE", "DE ESCRUTINIO".

DESARROLLO

A PARTIR DE LAS 8 HORAS 

1. A LAS 8 HORAS SE DECLARA ABIERTO EL ACTO ELECTORAL debiéndose labrar el ACTA DE APERTURA ( Art. 77 – Ley 4169)

2. EMITEN en primer término su voto el PRESIDENTE, los SUPLENTES y los FISCALES (el procedimiento se detalla en el Artículo 78 inc. b y c de la Ley 4169)

3. SEGUIDAMENTE los electores apersonarán al Presidente de la mesa por orden de llegada exhibiendo su documento cívico (LIBRETA CÍVICA, LIBRETA DE ENROLAMIENTO, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD)

4. Se procede a verificar la identidad del elector constatando su inclusión en el padrón electoral de la mesa (Art. 80 de la Ley 4169)

DONDE Y COMO PUEDEN VOTAR LOS ELECTORES 

SE RECOMIENDA LA LECTURA DE TODO EL ART. 80 DE LA LEY 4169.

NINGUNA AUTORIDAD NI AUN EL TRIBUNAL ELECTORAL PODRÁ ORDENAR AL PRESIDENTE DE MESA QUE ADMITA

EL VOTO DE UN CIUDADANO QUE NO FIGURE INSCRIPTO EN EL PADRÓN ELECTORAL, EXCEPTO EN LOS CASOS DE LOS

ARTÍCULOS 52 Y 68 (Art. 81 – Ley 4169). 

DERECHO DEL ELECTOR A VOTAR

Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el DERECHO A VOTAR Y NADIE PODRÁ

CUESTIONARLO EN EL ACTO DEL SUFRAGIO. El Presidente de la mesa no aceptará impugnación alguna que se funde en

la inhabilidad del ciudadano para figurar en el Padrón Electoral.

Está excluido del mismo quien se encuentre TACHADO CON TINTA ROJA en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal

caso emitir el voto aunque se alegare error (Art. 82 – Ley 4169).

Seguidamente se entrega un sobre abierto y vacío firmado en el acto por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo

deseen. En caso de hacerlo están obligados a firmar varios (Art. 87 – Ley Electoral 4169)

Se invita al elector a pasar al CUARTO OSCURO (Art. 88 – Ley 4169)

El elector colocará en sobre cerrado con su voto en la Urna Electoral (Art. 88 – Ley 4169)

Acto seguido el Presidente de la mesa anota en el padrón, a la vista de los fiscales y del elector la palabra VOTO en la

columna respectiva. Luego SELLA y FIRMA el documento cívico del ciudadano y se lo entrega (Art. 89 y 90 – Ley

Electoral 4169). 

 

PROHIBIDO

Portar Armas.

Hacer propaganda, publicar o difundir encuestas referidas al acto eleccionario.

Impedir o dirigir el voto de otro Elector.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

El uso de banderas, divisas u otros distintivos.

Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al ciudadano elector desde 24 horas antes de la elección hasta

la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de

estos supuestos no se le estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquel se halle instalado, ni

podrá ser molestado en desempeño de sus funciones.

Sustraer, destruir, ocultar boletas del cuarto oscuro.

Sustraer o destruir acta de escrutinio o, por cualquier medio, hacer imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.

FACILITE EL VOTO A CIUDADANOS DISCAPACITADOS

Los no videntes serán acompañados por el Presidente y los Fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el

ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condición de practicar a solas la elección de

la suya.  

La mesa procederá con criterio para facilitar el voto a los electores con discapacidad o que tuvieran algún impedimento

físico.

CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

 A LAS 18 HORAS el Presidente de la mesa ordenará clausurar el acceso al comicio, permitiendo la emisión del VOTO a

todos los electores que se encuentren presentes aguardando su turno para votar (Art. 94 Ley Electoral 4169)

-FINALIZADA la emisión de sufragios, se tachará en el padrón utilizado en la mesa los nombres de los electores que no

hayan comparecido (Art. 94 – Ley Electoral 4169).

-Acto seguido el Presidente de la mesa con auxilio de los suplentes y ante la sola presencia de los Fiscales de los Partidos

Políticos, apoderados o candidatos que lo soliciten y con vigilancia de las Fuerzas a sus órdenes en el acceso procede a:

(Art. 95 – Ley 4169)

1. Abrir la URNA ELECTORAL y extraer todos los sobres, contándolos para confrontarlos con la cantidad de sufragantes.

2. Examinar los sobres separando los que correspondan a VOTOS IMPUGNADOS.

3. Abrir los sobres.

4. Separar los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

I       VOTOS VÁLIDOS : Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos,

agregados, sustitutos o borratina. 

Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido, solo se computará una de

ellas, destruyéndose las restantes.

II       VOTOS NULOS: son aquellos emitidos:

1. Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.2. Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del

apartado anterior.3. Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría.4. Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o

tachaduras el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.5. Cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral,  se hayan incluído objetos extraños a ella.

III       VOTOS EN BLANCO: Cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen

alguna.

IV       VOTOS RECURRIDOS: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún Fiscal presente en la mesa

( Art. 95 inc. 4 Ley Electoral 4169).

V          VOTOS IMPUGNADOS: En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los Artículos

85 y 86 de la Ley Electoral 4169.

Para mayor ilustración ver artículo 95 de la Ley lectoral N°4.169.

 

-Finalizado el ESCRUTINIO deberá confeccionarse el “ACTA DE CIERRE y ESCRUTINIO DE MESA” de acuerdo con el

procedimiento reglado por el artículo 96 de la Ley Electoral 4.169.

-Con los resultados extraídos del “ACTA DE CIERRE y ESCRUTINIO DE MESA”, el Presidente de mesa confeccionará y

entregará a los fiscales de los Partidos Políticos que lo soliciten un “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO” (Art. 96 – Ley 4169).

LUEGO SE DEPOSITAN DENTRO DE LA URNA (Art. 97 – Ley 4169)

Las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo al Partido Político que pertenecen.

Los sobres utilizados y

Un certificado de Escrutinio.

LUEGO SE DEPOSITA EN EL SOBRE DEVOLUCIÓN DE ACTAS

El padrón utilizado en la mesa

Las "ACTAS DE APERTURA, CIERRE Y ESCRUTINIO DE MESA" firmadas.

Los votos "RECURRIDOS y los IMPUGNADOS.

ESTE SOBRE CON SU CONTENIDO SE ENTREGARÁ AL EMPLEADO DE LA EMPRESA DE CORREO SIMULTÁNEAMENTE

CON LA URNA ELECTORAL (Art. 98 – Ley 4169).

-TELEGRAMA DE LA MESA (ver artículo 99 Ley Electoral 4169)

NO DEBE CLAUSURARSE EL ACTO ELECTORAL ANTES DE LAS 18,00 HS.

AUNQUE HAYA VOTADO LA TOTALIDAD DE LOS ELECTORES INSCRIPTOS EN LA MESA (ART. 95 -in fine-)

EL SECRETO DEL VOTO ES OBLIGATORIO DURANTE TODO EL DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL.

TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN LA PRESENTE GUIA SEGURAMENTE PODRÁ SER RESUELTA MEDIANTE LA

CONSULTA AL EJEMPLAR DE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL N° 4.169 PROVISTO.

EL PROTAGONISMO DE LAS AUTORIDADES DE MESA DESIGNADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

DEL CHACO POSIBILITA EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS.

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