Guía de Estudio - La Salle MUN
ACNUDH - Discriminación por motivo de origen,
situación económica y "raza"1
Leonardo Alvarado Burga
Resumen: La presente guía de estudio tiene por objetivo plantear el problema de
discriminación en el Perú de una manera didáctica que, finalmente, sea útil para un debate
escolar. En ese sentido, el autor estructura este aporte académico de la siguiente manera: en
primer lugar, presenta el concepto de discriminación y desarrolla su regulación nacional e
internacional; en segundo lugar, diferencia los distintos tipos de discriminación que se van a
discutir en este MUN; en tercer lugar, plantea los principales debates controversiales que la
sociedad enfrenta en la actualidad; por último, señala las preguntas que el proyecto
ciudadano final debe responder.
Palabras clave: Discriminación - Raza - Inmigración - Publicidad - Igualdad de oportunidades
Esquema
1. Introducción
2. Definición de discriminación
3. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
4. Planteamiento del problema
5. Puntos controversiales
6. Preguntas que el Proyecto Ciudadano debe responder
7. Bibliografía
1 A título de aclaración, es indispensable señalar que las ideas plasmadas en esta iniciativa académica no son de mi autoría. Ello debido a que mi objetivo como autor de la guía de estudio es recopilar las ideas mejor planteadas de otros autores que han estudiado por años el tema de discriminación en el Perú y plasmarlas de manera didáctica para incentivar el debate en el foro.
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Presentación de director
Bienvenidos/as a La Salle MUN 2019,
Mi nombre es Leonardo Alvarado Burga y es un verdadero placer ser su Director en
ACNUDH. Actualmente, soy estudiante de 8vo ciclo de la facultad de Derecho de la PUCP.
Inicié en el circuito MUN desde hace 5 años cuando participé de la primera edición del MUN
del colegio La Salle, logrando un Best Delegate en el comité Económico y Social. Esta
enriquecedora experiencia fue el inicio de una gran aventura, la cual disfruto hasta hoy.
Posteriormente, participé de 10 MUN´s nacionales y 2 internacionales (Harvard National
Model United Nations-Latin America 2017 y CAENU Ecuador 2015), lo cual me llevó a ganar
una serie de reconocimientos.
Asimismo, he tenido la oportunidad de ser parte de la Mesa Directiva de 4 Modelos de las
Naciones Unidas: USMP MUN 2016, IDP MUN 2016, PUCP MUN 2017, IDP MUN 2018 y
USMP MUN 2018. También, tengo el agrado de poder compartir conocimientos siendo Coach
- Faculty Advisor del Colegio San Felipe desde el 2016 hasta la fecha.
En esta oportunidad tendremos la misión de debatir sobre cómo hacer frente a la
discriminación por motivo de origen, situación económica y de “raza”. A diario, en nuestro
país, podemos notar que muchas de las noticias reflejan los altos niveles de discriminación
que se dan en nuestra sociedad. En el mismo sentido, en nuestro entorno más cercano (en
su caso, el colegio) podemos constatar dichas situaciones con actitudes o acciones
discriminatorias hacia personas que se entienden como diferentes o que no comparten ciertas
características. Una problemática así de compleja necesita de todas las iniciativas posibles
para buscar su solución. Es en este contexto, donde ustedes pueden significar ese cambio
que el país necesita brindando un proyecto ciudadano que ataque la problemática y que sea
útil para la sociedad.
Sin más que agregar, estoy seguro que el nivel del presente debate será de muy alto y, sobre
todo, una grata experiencia para todos/as.
¡Éxitos!
Leonardo Alvarado Burga
1. Introducción
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La realidad nos muestra que no hay continente más desigual que el nuestro. Los grandes
avances en los derechos políticos se opacan con grandes retrocesos en los derechos
sociales: trabajadores sin derechos, poblaciones nativas sin reconocimiento, etc2. En este
contexto de carencia de derechos sociales, casi la mitad de los peruanos (47%) considera
que se sienten discriminados por algún motivo. Los peruanos consideran que la
discriminación racial no ha desaparecido y sigue presente en la sociedad peruana3. Pero,
¿Qué es la discriminación?
Si bien el diccionario nos puede dar la salida más rápida a esta pregunta, considero que es
mejor traer a colación la propuesta de definición de Carbonell pues, además de ser técnica,
se basa definiciones jurídicas realizadas por diferentes organismos internacionales. Según el
autor en mención:
La discriminación puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada, y sistemática
y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base
de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene
por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales4.
De esta propuesta de definición se pueden entablar las siguientes conclusiones. En primer
lugar, no todo acto despectivo debe ser considerado como discriminación; ya que, para
adquirir ese carácter necesariamente debe tener la capacidad de dañar derechos y libertades.
Por ejemplo, si una persona limeña piensa que es mejor que las personas que viven en los
andes y los repudia; pero si no exterioriza estos pensamientos dañando algún derecho,
entonces no es un acto discriminatorio.
En segundo lugar, el autor al señalar que es una conducta “culturalmente fundada” hace
referencia a que este acto debe ser producto de un contexto social e histórico donde los
ciudadanos hayan interiorizado esta práctica discriminatoria. En otras palabras, la
discriminación está dirigida a grupos desprotegidos de manera histórica. De esta manera, te
podrían discriminar por tu color de piel, y es imposible que te discriminen por tus gustos
deportivos porque, a lo largo de la historia, el criterio de la racial ha sido un motivo para
perseguir y vulnerar sus derechos.
2 Democracia, democracias delegativas, neopopulismo, autoritarismo, autoritarismo competitivo y socialismo del siglo XXI. Video PUCP. 29/08/13. 3 Liuba Kogan: razas y racismo en el Perú. Youtube. 30/03/2012. 4 Miguel Carbonell y otros. 2007. Discriminación, Igualdad y Diferencia Política. Ciudad de México: 67.
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En tercer y último lugar, el autor cuando hace referencia a las “desventajas inmerecidas” se
refiere a que hay ciertas distinciones que objetivamente pueden representar desventajas pero
están justificadas y no son discriminatorias. Por ejemplo, el asiento preferencial para las
mujeres embarazadas en el transporte público. Aquí, las personas que no son mujeres
embarazadas presentan una clara desventaja; pero esta distinción está claramente
justificada.
Repasemos brevemente un ejemplo para identificar si hay discriminación o no. El ejemplo es
el siguiente: hay estudios que muestran que para los mismos puestos y con las mismas
calificaciones, las mujeres reciben menos dinero que los varones5. ¿Este ejemplo encaja en
nuestra definición de discriminación? Primero, debemos considerar que sí hay un trato
diferenciado hacia el grupo poblacional de las mujeres. Segundo, el motivo de ese trato
diferenciado es su género. Tercero, el género es un motivo prohibido de trato diferenciado
reconocido por nuestro artículo 2 de la Constitución. Por todo ello, sí es un motivo de
discriminación.
5 Luiba Kogan/Profesora de la Universidad del Pacífico. La Discriminación en el Perú/ Youtube. 19/11/12.
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2. La definición de la discriminación
Como ya se ha mencionado, este apartado consiste en identificar la regulación de la
discriminación a nivel nacional e internacional. Este análisis es importante porque nos
ayudará en dar un alcance sobre los límites que puede representar nuestro ordenamiento
para impulsar las distintas propuestas de solución que tengamos para esta problemática.
En primer lugar, debemos destacar que nuestra vigente Constitución de 1993 reconoce los
mandatos de igualdad y no discriminación, principalmente, en sus artículos 2.2 y 26. La Carta
Magna lo desarrolla de la siguiente manera:
“Artículo 2.-Toda persona tiene derecho: [...] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. “Artículo 26.-Principios que regulan la relación laboral. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.”
Cabe destacar, que la doctrina nacional diferencia dos conceptos de discriminación. Por un
lado, cataloga como “motivo prohibido” a los desarrollados directamente por el artículo 2.2 de
la constitución; es decir, “origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica”.
Por otro lado, estos no serían los únicos motivos ya que el texto constitucional deja abierta la
posibilidad de establecer motivos de cualquier otra índole. Esto último debe ser entendido
como otros motivos equivalentes por carga social e histórica significativa.
Según el Tribunal Constitucional6, no toda diferenciación conduce a la discriminación; porque
el concepto de discriminar se a ciertos tratos desiguales injustificados, cuyo motivo son ciertas
características inherentes al ser humano. Así, este mandato de no discriminar está dirigido a
grupos desprotegidos de manera histórica.
6 Como se ha venido expresando en diversas sentencias, por ejemplo, la que se encuentra en el EXP Nro 02437-2013.
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Por ello, los magistrados del TC han interpretado señalando que la ley debe tratar igual a los
iguales y distinto a los que son distintos siempre que se haga sobre bases objetivas,
razonables y proporcionales. En ese sentido, la Constitución permite que algunas personas
que se encuentran en una situación objetivamente desventajosa obtengan un trato más
favorable de la ley7.
A estos artículos de rango constitución se han sumado normas de rango legal e infralegal.
Por ejemplo, el presente año se promulgó la “Ley para la prevención, eliminación y sanción
del racismo y la discriminación racial”. Otro buen ejemplo es el la Ley contra actos de
discriminación promulgada en el 2006 que, incluso, llega a estipular el acto de discriminación
en el Código Penal.
En el ámbito internacional, el artículo 7º de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, puede leerse que: “Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación”.
De una manera similar, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial de la ONU señala lo siguiente:
“La expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
Asimismo, en el instrumento internacional más importante para la protección de los derechos
de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer de la ONU, estipula que:
“La expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Por otro lado, el Perú es uno de los grandes estados que ha aceptado la competencia
contenciosa en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A lo largo de la vida de esta
Corte, nosotros como Estado hemos tenido que enfrentar varios casos: la cantuta, barrios
altos, Loayza Atallamo, etc. [...] Estamos acostumbrados a ver imágenes por todos lados de
imágenes alusivas a las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos; tantas,
que a veces somos insensibles ante ellas.8
7 PUCP - Al derecho y al revés: Igualdad y la no discriminación. Video. Publicado el 9 oct. 2013 8 Gattas Abugattas. Los principales casos peruanos seguidos ante la CIDE. Videos PUCP. 14/08/13.
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3. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Para los fines del debate no nos detendremos mucho en analizar las características del
ACNUDH. Por otro lado, buscamos dar una breve explicación del comité en base a la página
web oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (en adelante
ACNUDH)9. Según esta fuente, el ACNUDH es:
“Es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. La
Asamblea General encomendó al Alto Comisionado y a su Oficina la misión de promover y
proteger todos los derechos humanos de todas las personas. El programa de derechos
humanos de las Naciones Unidas está orientado a velar por que la protección y el disfrute de
los derechos humanos sean una realidad en la vida de todas las personas. El ACNUDH
desempeña una función fundamental en la salvaguarda de los tres pilares interrelacionados de
las Naciones Unidas: la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo”.
En ese sentido, al ser el derecho de igualdad y no discriminación parte de los derechos
humanos, el ACNUDH, representado por ustedes, tendrá la misión de crear un proyecto
ciudadano consensuado entre todos los participantes para hacer frente a las condiciones de
desigualdad y discriminación en el Perú.
4. Planteamiento del problema
Según la encuestadora IPSOS10, el 52% de peruanos no conoce el término diversidad
cultural, más de la mitad de peruanos/as se han sentido discriminados, y el 53% considera
que el peruano es racista. Estos datos, realizados por una encuestadora de prestigio y
promovidos por el Ministerio de Cultura, no hacen más que reflejar que la discriminación es
un problema actual que no ha podido ser superado a lo largo de la historia.
9 En: https://www.ohchr.org/sp/aboutus/Pages/WhoWeAre.aspx. 10 IPSOS. 2018. I Encuesta Nacional sobre Diversidad Cultural y Discriminación.
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Para comprender esta situación, es necesario saber por qué es que el país es altamente
discriminatorio. Como señala Roger Merino11, el Perú tiene una historia de colonización [..]
que tuvo como punto clave la estratificación social donde se crearon estratos sociales en base
al color de piel. A pesar de que hemos evolucionado políticamente con igualdad de derechos
y oportunidad para todos, en el imaginario social se mantiene la estratificación que se
estableció en la colonia [adaptación propia].
El mismo autor, señala que hay dos factores que producen que estas diferencias se
mantengan en el tiempo: la esencialización y la normalización. Por un lado, los peruanos
estigmatizan distintos grupos sociales y establecemos ciertas características o condiciones
como esenciales para esos grupos. Por ejemplo, que los pueblos indígenas son ignorantes o
los afroperuanos son sucios. Al hacerlo se está estableciendo una línea divisoria bastante
grande [adaptación propia]. Por otro lado, la normalización consiste en entender estas
problemáticas sociales como cotidianas y llegar a pensar que no son un problema o que son
inevitables.
Las propuestas de solución hasta el momento han sido insuficientes. Algunos han adoptado
una solución sancionadora, donde el afectado tiene que hacer una “denuncia” a Indecopi (si
es una relación de consumo), SUNAFIL (si es en el ámbito laboral) o SUSALUD (si se da en
un hospital o una clínica). Sin embargo, se presentan varios problemas: bajo esta óptica se
ve a la discriminación como un problema individual y no colectivo; las personas no se animan
a denunciar por vergüenza o porque está normalizado.
En ese sentido, nuestra sociedad no ha evolucionado en este aspecto social, siendo
recurrente los episodios de discriminación que se dan en el día a día. Como se puede concluir,
los estratos sociales de la colonia se pueden traducir a tres tipos de discriminación latentes
en la actualidad: por origen, socio-económica y étnico-racial.
11 Investigador del Centro de Invertigación de la Universidad del Pacífico. En: youtube.com/watch?v=wIQSxGlSJbs.
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4.1. Discriminación por motivo de “raza” (étnico racial)
Cuando hablamos de discriminación étnico-racial estamos considerando dos aspectos: por
un lado, la parte étnica (cultural), es decir, como nosotros interactuamos, como nos vestimos,
como conversamos; y por otro lado, la parte “racial”, es decir, los rasgos y el fenotipo
[adaptación propia]12.
En el ámbito internacional, la prohibición de la discriminación racial está consagrada en todos
los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos e impone obligaciones
a los Estados y les encomienda la erradicación de la discriminación en las esferas pública y
privada. En 2001, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia produjo la agenda más autorizada y
completa para la lucha contra estos flagelos: la Declaración y el Programa de Acción de
Durban. La Conferencia de Examen de Durban de 2009 y la conmemoración del décimo
aniversario de la Conferencia Mundial contra el Racismo dos años más tarde demostraron un
compromiso renovado con la igualdad racial.13
En Perú, la Defensoría del Pueblo ha recibido quejas por discriminación relacionadas con la
condición racial y/o identidad étnica de las personas. Diversos sectores sociales restringen
los derechos de determinadas personas por considerarlas diferentes e inferiores, debido a la
apariencia física o a la pertenencia a un grupo étnico distinto al paradigma occidental14.
Estos esquemas de discriminación han contribuido con un proceso de exclusión de un grupo
mayoritario de peruanos, situación que resulta no sólo alarmante para la cohesión social en
una nación multiétnica como la peruana, sino porque tiene consecuencias perjudiciales en
diversos aspectos de la identidad de las personas y su posibilidad de desarrollo15.
En ese contexto, el 28% de los peruanos considera que la razón principal para ser
discriminado es el color de piel y el 17% considera que son los rasgos físicos16. Se puede
concluir que la sociedad peruana es consciente de esta problemática, ahora la tarea se
traduce en cómo hacerle frente. En ese sentido, parte de su proyecto debe tomar en cuenta
este aspecto buscando una solución viable y realista.
4.2. Discriminación por situación socio-económica
La discriminación económica en palabras simples, es el hecho de diferenciar a otras personas
por el dinero que poseen, también deriva en una discriminación por clase social que margina
a ciertos individuos de los diversos beneficios que podrían tener en la sociedad. El hecho
económico, es decir, la cantidad de dinero que la persona posee, otorga poder a las personas
12 Roger Merino. 2017. Investigador del Centro de Invertigación de la Universidad del Pacífico. En: youtube.com/watch?v=wIQSxGlSJbs. 13 ACNUDH. 2014. Elaboración de Planes Nacionales de Acción contra la Discriminación Racial. Nueva York y Ginebra. 14 Defensoría del Pueblo. 2007. La discriminación en el Perú: problemática, normatividad y tareas pendientes. Página 102. 15 Defensoría del Pueblo. 2007. La discriminación en el Perú: problemática, normatividad y tareas pendientes. Página 102. 16 IPSOS. 2018. I Encuesta Nacional sobre Diversidad Cultural y Discriminación.
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y por ello ocurre la discriminación. Este tipo de discriminación sucede en diversos niveles de
la sociedad, desde los más humildes hasta los más poderosos17.
Así, por su condición económica y social, millones de personas son excluidas todos los días
de escuelas, servicios de salud, empleos y otros espacios y oportunidades que podrían
mejorar sus vidas. Esta discriminación no es nueva ni exclusiva de dichos ámbitos.
Históricamente, las personas en situación de pobreza han sido marginadas por familiares que
no están en la misma situación, tratadas como ciudadanas de segunda clase o sin derechos
en las instituciones públicas, así como vistas con desprecio en los comercios y espacios de
entretenimiento, cuando no se les ha prohibido directamente el acceso18.
La discriminación hacia estas personas es una práctica común, repetida, aceptada y
justificada. Los criterios como el estatus, la propiedad, la escuela de procedencia y el origen
familiar se usan constantemente para excluir a ciertas personas y preferirlas en lugar de otras.
Es importante mencionar, sin embargo, que no sólo las personas con más recursos en
nuestro país discriminan por razones sociales o económicas: lo hace cualquiera que crea
estar por encima de las personas que considera pobres o con un estatus social “inferior”19.
La discriminación económica está presente en colegios, universidades, instituciones públicas,
privadas, etc. No es ajeno a nadie que hay lugares donde esta discriminación está latente en
el aire y se la puede sentir, aunque no se diga nada todo está dicho20. En ese sentido, el 20%
de los peruanos considera que la razón principal para ser discriminado es el nivel de ingresos
de la persona21.
17 Universidad Privada De Santa Cruz de la Sierra. 2014. Discriminación Económica. En: https://blog.upsa.edu.bo/?p=3177 18 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2017. Discriminación por Razones Socioeconómicas. Página 1. 19 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2017. Discriminación por Razones Socioeconómicas. Página 1. 20 Universidad Privada De Santa Cruz de la Sierra. 2014. Discriminación Económica. En: https://blog.upsa.edu.bo/?p=3177 21 IPSOS. 2018. I Encuesta Nacional sobre Diversidad Cultural y Discriminación.
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4.3. Discriminación por motivo de origen
En ese sentido, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo considera que
la discriminación por motivo de origen puede ser definida de la siguiente manera: “consiste
en tratar a personas de manera no favorable por ser de un país o parte del mundo en
particular, por su etnia o acento, o porque parecen tener determinados antecedentes étnico22.
En el ámbito laboral, a pesar de su importante contribución al desarrollo económico de los
países receptores, en muchos casos los trabajadores inmigrantes constituyen un colectivo
profesional marginado, explotado y discriminado. Generalmente ocupan puestos de trabajo
caracterizados por lo que ha venido denominando como “tres P”: precarios, peligrosos y
penosos. En las sociedades occidentales, las personas inmigrantes representan el
neoproletariado. Podemos diferenciar al menos dos formas de discriminación que afectan a
los trabajadores migrantes: la discriminación institucional (que afecta a todos los inmigrantes,
sean o no trabajadores) y la discriminación en el entorno laboral-empresarial (que es la que
sufren los trabajadores migrantes)23.
En el país, el 16% de los peruanos considera que la razón principal para ser discriminado es
el lugar de procedencia24. Ello puede deberse a la reciente afluencia de venezolanos al país;
hecho que ha generado mucha controversia en la sociedad.
5. Puntos controversiales
Por un lado, un primer punto controversial es la inmigración venezolana. Según los resultados
de una encuesta realizada por Ipsos y El Comercio se ha determinado que el 67% de limeños
considera que no está de acuerdo con la inmigración venezolana y 54% de los mismos
señalan que ellos aumentan la delincuencia25.
En una perspectiva más intermedia, Oscar Vidarte considera que:
“existen consideraciones jurídicas y humanitarias que permiten cuestionar las recientes
medidas impulsadas por el Gobierno Peruano que afectan a los migrantes venezolanos que
tratan de ingresar a nuestro país. [...] Considerando lo difícil que resulta conseguir un pasaporte
en Venezuela, solicitarlo equivale a crear una barrera para el ingreso de venezolanos al país.
[...] Parece ser el momento de trabajar un problema que afecta a varios países de América
Latina en forma conjunta y no utilizando vías unilaterales, desde una perspectiva humanitaria
y en aras de no afectar nuestros intereses como país”.
22 En: https://www.eeoc.gov/spanish/laws/types/nationalorigin.cfm. 23 Aguilar-Idáñez, María-José. 2014.Discriminaciones Múltiples de los Migrantes en Perspectiva de Derechos. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales Nº 17, pp. 39-54. 24 IPSOS. 2018. I Encuesta Nacional sobre Diversidad Cultural y Discriminación. 25 En: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/67-limenos-acuerdo-inmigracion-venezolana-peru-noticia-630720.
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Pero en medio de esta problemática se encuentran los ciudadanos de a pie. ¿Qué es lo que
nosotros debemos hacer?, ¿cómo integrar a los venezolanos en la cultura peruana?,
¿debemos buscar integrarlos? o ¿debemos sumar esfuerzos para promover su expulsión del
país? En este comité será necesario que encontremos una línea por la cual se debe enfrentar
esta problemática social.
Por otro lado, un tema bastante discutido es la regulación de la televisión racista. Series como
la Paisana Jacinta o programas como “El wasap de JB” son cotidianamente cuestionados y
catalogados como racistas.
Al respecto, Wilfredo Ardito señala que:
El problema es que la televisión peruana es un mercado sumamente discriminatorio. En el
sentido que cuando muestran escenas de belleza, éxito o felicidad familiar siempre se asocia
a los rasgos más europeos. El latino, mestizo o negro está invisibilizado o es tratado de una
manera exótica. Si es andino se le asocia con Machupicchu, y si es amazónica o negro está
bailando. También, se les asocia con roles definidos como el deporte para los negros.
Asimismo, se les otorga el rol de la marginalización como delincuentes o pobres. Esta carga
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es sumamente agresiva para estos sectores, los peruanos deben alejarse de este humor que
se basa en la discriminación26.
Frente a esta problemática, ¿deberíamos censurar estos programas o series de televisión?
Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál sería el parámetro para definir cuándo un programa o
serie debe ser considerado racista? Estas cuestiones deben tener una respuesta y una
propuesta de solución para discutirlo durante el foro.
5. Preguntas que el proyecto ciudadano debe responder
a. ¿Cómo podemos hacer frente a la discriminación por motivos de origen?
b. ¿Cómo podemos hacer frente a la discriminación por motivo étnico racial?
c. ¿Cómo podemos hacer frente a la discriminación por situación socio-económica?
d. ¿La inmigración venezolana solo es perjudicial para el país? ¿Qué puede hacer un
ciudadano de pie para contribuir a la integración de la comunidad de venezolanos en
el país?
e. ¿Se debe censurar la publicidad racista?
26 Wilfredo Ardito - reflexiones peruanas.lamula.pe. Perú, racismo en medios de comunicación, humor racista. Youtube. 02/05/2010. En: http://reflexionesperuanas.lamula.pe.
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7. Bibliografía
Abugattas, Gattas. 2013. Los principales casos peruanos seguidos ante la CIDE. En:
https://videos.pucp.edu.pe/videos/ver/f627fc4434702665b0b3e1dc159668b4.
ACNUDH. 2014. Elaboración de Planes Nacionales de Acción contra la
Discriminación Racial. Nueva York y Ginebra.
Aguilar-Idáñez, María-José. 2014. Discriminaciones Múltiples de los Migrantes en
Perspectiva de Derechos. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales Nº 17,
pp. 39-54.
Ardito, Wilfredo. 2010. Perú, racismo en medios de comunicación, humor racista.
Material audiovisual: 02/05/2010. En: http://reflexionesperuanas.lamula.pe.
Carbonell, Miguel y otros. 2007. Discriminación, Igualdad y Diferencia Política.
México. Página 67.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2017. Discriminación por Razones
Socioeconómicas. Página 1.
Defensoría del Pueblo. 2007. La discriminación en el Perú: problemática,
normatividad y tareas pendientes. Página 102.
IPSOS. 2018. I Encuesta Nacional sobre Diversidad Cultural y Discriminación.
Pontificia Universidad Católica del Perú. 2013. Al derecho y al revés: Igualdad y la
no discriminación. Material audiovisual: 9 oct. 2013
Pontificia Universidad Católica del Perú. 2013. Democracia, democracias
delegativas, neopopulismo, autoritarismo, autoritarismo competitivo y socialismo del
siglo XXI. Material audiovisual: 29/08/13.
Universidad del Pacífico. 2012. Luiba Kogan, La Discriminación en el Perú. Material
audiovisual: 19/11/12.
Universidad del Pacífico. Francisco Galarza, La Discriminación en el Perú. Material
audiovisual: 19/11/12.
Universidad del Pacífico. Roger Merino, Centro de Invertigación de la Universidad
del Pacífico. En: youtube.com/watch?v=wIQSxGlSJbs.
Universidad Privada De Santa Cruz de la Sierra. 2014. Discriminación Económica.
En: https://blog.upsa.edu.bo/?p=3177
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