UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS,
CONTABLES Y TRIBUTARIOS EN EL CÁLCULO
DE COSTOS PARA EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN.- APLICACIÓN PRÁCTICA: ING.
EDGAR OCHOA B., PERÍODO: ENERO-JUNIO DE
2010
Autora: María de la Nube Mogrovejo Romero
Directora de Tesis: Lic. Elsa Ortiz Gaona
Loja - Ecuador
AÑO 2011
Tesis previo a optar por el grado de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría
Contador Público Auditor
A. Título
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS, CONTABLES Y
TRIBUTARIOS EN EL CÁLCULO DE COSTOS PARA EL SECTOR DE
LA CONSTRUCCIÓN.- APLICACIÓN PRÁCTICA: ING. EDGAR OCHOA
B., PERÍODO: ENERO-JUNIO DE 2010.
Certificación
Lic.
Elsa Ortiz Gaona,
DOCENTE Y DIRECTORA DE TESIS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LOJA, CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, MODALIDAD
DE ESTUDIOS A DISTANCIA
C E R T I F I C A:
Haber dirigido y revisado prolijamente el informe final de la investigación
académica de la señora María Mogrovejo Romero, que lleva por título
“Guía de Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el
Cálculo de Costos para el Sector de la Construcción.- Aplicación Práctica:
Ing. Edgar Ochoa Bravo., Periodo: Enero – Junio de 2010”, previo al
grado de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, Contador Público Auditor;
que el trabajo de investigación responde en la forma y en el fondo a las
exigencias reglamentarias para la graduación en la Universidad Nacional
de Loja, razón por la cual autorizo su presentación.
Loja, mayo de 2011
LIC. ELSA ORTIZ GAONA
DIRECTORA DE TESIS
Autoría
Declaro que la presente tesis de grado responde a mi autoría, tanto en su
marco teórico como en la investigación de campo, y la síntesis que
concluye el mismo, excepto en lo que corresponde a las citas textuales de
autor cuyos pies de página refieren la bibliografía consultada.
Loja, mayo de 2011
María Mogrovejo Romero
AUTORA
Agradecimiento
Dejo constancia de mi reconocimiento a la Universidad Nacional de Loja,
Modalidad de Estudios a Distancia y a su Carrera de Contabilidad y
Auditoría, por la formación otorgada para alcanzar a culminar la Carrera
en Ingeniería en Contabilidad y Auditoría, Contador Público Auditor.
Expreso también mi gratitud imperecedera a los docentes de la Carrera;
muy particularmente a la Lic. Elsa Ortiz, por haberme asesorado con
idoneidad y dedicación en el proceso metodológico y científico de
elaboración de la tesis; especial reconocimiento formulo para la
distinguida profesional Ing. Tania Naranjo que me proporcionó su
orientación y conocimientos en la materia objeto de mi tesis; a mi Padre y
hermano por su ayuda significativa en el aspecto legal; y, a todas las
personas que de una u otra manera han contribuido para la culminación
del presente trabajo.
María Mogrovejo Romero
Dedicatoria
A Dios creador de mi existencia, haciéndome a su imagen y semejanza
A mis Padres, ejemplo de honestidad, superación y fortaleza
A mi Esposo, impulso para la culminación del presente trabajo
A mis hijos, inspiración diaria para salir adelante
A mi nieta, motivo de la felicidad tan grande de ser abuelita
María
RESUMEN
B. Resumen
Esta Tesis Académica de Pregrado en Contabilidad y Auditoría contiene
el informe final de una investigación científico-técnica acerca de la
problemática originada por la ausencia de conocimientos tributario,
metodológico y contable sobre los costos en la construcción, a nivel de
ingenieros civiles, arquitectos, empresas constructoras, etc., frente a los
cambios técnicos, tecnológicos y legales. El problema ha motivado que
se efectúe la presente investigación con la finalidad de proporcionar una
guía que englobe diferentes temáticas sobre contratación, seguridad
social, tributación, contabilidad, obligaciones, responsabilidades, etc. que
facilite el conocimiento básico y resumido de estos aspectos.
En el proceso investigativo se logró alcanzar importante información
teórica como empírica, que luego fue procesada, alrededor del problema
propuesto en el proyecto académico base de la investigación.
La objetividad del estudio realizado se concreta en el análisis crítico del
caso particular de una persona natural obligada a llevar contabilidad de
costos por el ejercicio privado de su profesión de ingeniero civil.
Como corolario de esta Tesis Académica, la autora propone una “Guía de
Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el Cálculo de
Costos para el Sector de la Construcción.- aplicación práctica Ing. Edgar
Vinicio Ochoa B., período: enero-junio de 2010”.
Sumary
This Undergraduate Academic Thesis in Accounting and Auditing includes
the final report of a scientific and technical research project on the
problems caused by a lack of knowledge regarding taxation and
accounting methodologies to manage construction costs among civil
enginieers, architects, construction companies, among others in light of
pertinent technical, technological and legal changes. The problem has led
to this investigation to provide a guide covering the various themes
including recruitment, social security, taxation, accounting, duties, and
responsibilities to contribute to a basic knowledge summary of these
aspects.
The research process achieved important theoretical and empirical
conclusions, which were then processed around the problem proposed in
initial academic research project that serves as the basis for this thesis.
The objectivity of this study materializes in the critical analysis of the
particular case of a “natural person” who is required to report the
accounting of costs for the private practice of a civil engineer.
As a corollary of this thesis, the author suggests an guide of metodological
procedures for managing costs in the construction industry named “Guía
de Procedimientos Metodológicos Contables y Tributarios en el Cálculo de
Costos para el Sector de la Construcción.- aplicación práctica Ing. Edgar
Vinicio Ochoa B., período: enero-junio de 2010”.
INTRODUCCIÓN
x
C. Introducción
La problemática originada por la ausencia de conocimiento tributario,
metodológico y contable sobre los costos en la construcción, a nivel de
ingenieros civiles, arquitectos, empresas constructoras, etc., frente a los
cambios técnicos, tecnológicos y legales, ha motivado que efectúe la
presente investigación con la finalidad de proporcionar una guía que
englobe las diferentes temáticas sobre: contratación, seguridad social,
tributación, contabilidad, obligaciones, responsabilidades, etc. que facilite
el conocimiento básico y resumido de estos aspectos.
La vida en una sociedad políticamente organizada como la nuestra, nos
somete a la observancia de la Constitución de la República del Ecuador y
más leyes del Estado; y, en cuanto a los constructores, a sujetarse
principalmente en la Ley Orgánica de Contratación Pública, Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado, Código de Trabajo, Ley de
Seguridad Social, Código Tributario y Ley de Régimen Tributario Interno;
en fin, todo un ordenamiento jurídico que proporciona información válida
para fundamentar los procesos de la construcción.
Como complemento al conocimiento normativo para quienes ejercen
actividades de construcción es necesario contar con conceptos técnicos
puntuales sobre la base contable, tales como la organización de la
contabilidad, presentando un modelo de plan de cuentas, donde, se
describan los registros más comunes y los comprobantes que se utilizan;
una explicación de lo que es el método por avance de obra; el control de
xi
costos en la construcción, detallando los elementos del costo, materiales
y suministros, mano de obra, costos de construcción, maquinaria, equipos
e instalaciones, gastos indirectos, valoración de la obra y costos unitarios,
concluyendo con un enfoque de presupuesto.
Contando con una base teórica fundamental se ha escogido los métodos
y técnicas propias de una investigación académica de pregrado, aplicando
la técnica de recopilación de información legal referente a la actividad de
la construcción y del marco teórico de los requerimientos tributarios, con
la información relevante del proceso contable, así: plan de cuentas,
documentos importantes, proceso contable, estados financieros, cálculo
de costos y presupuestos de construcción, concluyendo con su aplicación
en un caso práctico por un periodo de seis meses, de enero a junio de
2010. Los resultados de este análisis han permitido aplicar técnicas de
observación, análisis y síntesis, aconsejadas para la indagación empírica
del problema, particularmente el estudio de casos y la entrevista informal;
utilizando en el acopio teórico el fichaje bibliográfico y memo técnico; así
como el método deductivo e inductivo.
Con el estudio del caso particular de una persona natural obligada a llevar
contabilidad, se obtuvo datos explicativos del problema, lo que me
condujo a efectuar su análisis y discusión, confirmando el mismo, al que
respondo con una “Guía de Procedimientos Metodológicos, Contables,
Tributarios en el Cálculo de Costos para el Sector de la Construcción”,
como una propuesta académica a la presente investigación, que sintetiza
el proceso contable por avance de obra, así como su soporte legal,
financiero y tributario que comprende tres partes: La primera que se
xii
refiere a una introducción que la presenta brevemente, la definición de
objetivos concretos, el plan de cuentas, el proceso metodológico en la
contabilidad; y, la segunda que corresponde al proceso contable donde se
concreta la organización de la contabilidad, presentando el trabajo
práctico ilustrativo de la aplicación de la Guía, estados financieros y la
declaración de impuestos, acompañados de la conciliación tributaria,
aplicación de fórmulas para cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta y
mapeo de los campos establecidos en el formulario 102.
Finalmente se realizó un trabajo de síntesis deductivo que comprende las
más significativas conclusiones respecto del marco teórico como de la
investigación de campo; así mismo, las deducciones de algunas
sugerencias o recomendaciones que considero pertinentes como
resultado de costos. Cierra el informe final la propuesta alternativa de
solución del problema planteado, en formato de una “Guía de
Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el Cálculo de
Costos para el Sector de la Construcción.- Aplicación Práctica: Ing. Edgar
Ochoa Bravo., Período: Enero-Junio de 2010”; informándose,
exclusivamente los resultados de la aplicación práctica correspondiente al
mes de junio de 2010, que refleja la totalidad del proceso de costos, en
razón de reducir el volumen de la información que se contiene en la
presente tesis.
Considero que este informe final puede ser un valor agregado a la
investigación que cumple la Universidad Nacional de Loja, al contener una
guía innovadora como modelo piloto de un proceso de costos por avance
de obra y como aporte a la clase constructora del país.
REVISIÓN
DE
LITERATURA
2
D. Revisión de Literatura
GUÍA
Es un informe técnico para los lectores en donde se presenta un problema
a investigar, justifica la necesidad de un estudio y se somete a un plan
para realizar el mismo. Debe informar al lector de una manera rápida y
precisa, no tiene que ser complicado, ni con un vocabulario rebuscado.
Debe estar bien documentado, cimentado en datos que justifique la
necesidad de un estudio.
Guía de Procedimientos
De acuerdo al contexto en el cual se lo aplique, el término guía ostenta
diversos significados; en términos generales, se entiende por aquello o a
aquel que tiene por objetivo y fin el conducir, encaminar y dirigir algo para
que se llegue obtener el resultado previsto y esperado.
El objetivo de la presente guía de procedimientos es el de combinar los
componentes de métodos contables, financieros y tributarios. De esta
manera, se podrá presentar una guía razonable y cuidadosamente
desarrollada, para asistir a los profesionales dedicados a la actividad de la
construcción y puedan sistematizar un sistema de costos por proyectos,
en un proceso de avance de obra; así como, contar con información
válida que generen resultados financieros y tributarios adecuados y
oportunos.
3
A continuación se presenta un esquema metodológico de como se
presentará la guía para el presente trabajo investigativo.
Carátula
Título
Guía de Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en la
Contabilidad de Costos por Avance de Obra para el Sector de la
Construcción.
Introducción
Objetivos:
General
Específicos
CONTENIDOS:
1. Marco Jurídico y Normativo
1.1 Normatividad en el sector de la construcción
1.2 Obligaciones Tributarias
1.2.1 Retenciones en la Fuente
1.2.2 Impuesto al Valor Agregado
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1.2.3 Impuesto a la Renta
2. Organización de la Contabilidad 2.1 Plan de cuentas 2.2 Registros más comunes y comprobantes que se utilizan 2.3 Método contable por avance de obra
2.4 El control de costos en la construcción: elementos del costo;
materiales y suministros; mano de obra; maquinaria, costos
de construcción; valoración de la obra; y, costos unitarios.
2.5 Presupuestos de Construcción: estructura del presupuesto;
análisis de costos unitarios; y, reajuste de precios.
3. Aplicación Práctica: Ing. Edgar Ochoa B., período: enero-junio de
2010.
3.1 Plan de Cuentas 3.2. Proceso Metodológico en la Contabilidad 3.3. Documentos Utilizados 3.4. Proceso Contable 3.5. Declaración de Impuestos
5
1. MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO
1.1. NORMATIVIDAD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
1.1.1 Constitución de la República del Ecuador
Partiendo que la Constitución es la máxima ley de nuestro país, que
otorga derechos y regula de manera general las acciones de los
ciudadanos, también asegura una vida digna para que los ecuatorianos
puedan desenvolverse en un espacio social y económico adecuado. Así
señala el Art. 375 “El Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano. 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos. 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para
vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. 8. Garantizará
y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos
y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso…” 1
1 Constitución de la República del Ecuador.- 2008
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1.1.2 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública
El Sistema Nacional de Contratación Pública, determina los principios y
normas que regulan los diferentes procedimientos comunes y especiales
para:
1. Adquisición de bienes.
2. Arrendamiento de bienes.
3. Ejecución de obras.
4. Prestación de servicios.
5. Prestación de servicios de consultoría.
Organismo Rector:
El Sistema Nacional de Contratación Pública establece como su
organismo rector al Instituto Nacional de Contratación Pública, que entre
sus principales atribuciones están las de:
• Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
• Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por
el Directorio.
• Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la
formulación de los planes de contrataciones de las entidades
sujetas a la presente Ley.
7
• Administrar el Registro Único de Proveedores RUP.
• Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública.
• Administrar los procedimientos para la certificación de producción
nacional.
• Establecer y administrar los catálogos de bienes y servicios.
• Expedir los modelos de pliegos y contractos.
• Dictar manuales o instructivos.
• Capacitar y asesorar en los procedimientos de contratación pública.
El INCOP verificará:
• El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para:
• Rendir cuentas.
• Informar.
• Promocionar.
• Publicitar.
• Realizar todo el ciclo transaccional de la contratación
pública.
• El uso obligatorio de los modelos precontractuales y contractuales.
• El cumplimiento de:
• Las políticas emitidas por el Directorio del INCP.
• Los planes y presupuestos institucionales en materia de
contratación pública.
8
• La contratación con:
• Proveedores inscritos en el RUP.
• Salvo las excepciones puntualizadas en esta Ley.
• Que los proveedores seleccionados:
• No presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el
momento de la contratación.
• Que la información se encuentre actualizada.
Herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública
Como innovación tecnológica del Sistema, se ha implementado una
plataforma informática cuyo dominio se desarrolla en el portal
www.compraspublicas.gob.ec, que incluye herramientas dinámicas que
permitan tanto al proveedor como a la entidad contratante efectuar sus
actividades de una manera eficiente y cómoda.
Dentro de las principales herramientas, tenemos:
a) Registro Único de Proveedores
Debe entenderse al proveedor como la persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, que se ha inscrito en el registro que mantiene el
portal de compras públicas y que se encuentra habilitado para proveer
9
bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría,
requeridos por las entidades contratantes.
La inscripción del proveedor en el Registro Único de Proveedores (RUP),
en las diferentes categorizaciones, le permitirá recibir las invitaciones o
convocatorias a los diferentes procedimientos comunes y especiales de
contratación.
El proveedor deberá someterse de manera expresa y sin reservas, al
contenido del acuerdo de responsabilidad que contiene el Portal de
Compras Públicas, posteriormente ingresará los datos que le solicita los
ocho pasos guía del sistema y presentará en forma física los documentos
que acrediten la calidad y categoría en la que se ha inscrito.
Las entidades contratantes igualmente pueden participar como
proveedores, inscribiéndose y habilitándose en el portal, previo
cumplimiento de todos los requisitos previstos para las personas jurídicas.
De incumplir con sus obligaciones precontractuales y contractuales, será
objeto de sanciones, entre ellas:
• Suspensión temporal del Proveedor en el RUP, por:
• Ser declarado contratista incumplido durante el tiempo de
cinco años contados a partir de la notificación de la
resolución de terminación unilateral del contrato.
10
• Ser declarado adjudicatario fallido, durante el tiempo de tres
años, contados a partir de la notificación de la resolución.
• No actualizar la información requerida para su registro por el
Instituto Nacional de Contratación Pública.
• Por causa de los estudios elaborados por los Consultores,
ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución
de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral,
será suspendido por el plazo de cinco años.
• En el caso de ejecución de obra, si de los estudios
definitivos y actualizados se desprende el precio de
implementación de los mismos mantiene una variación
sustancial a la prevista, así mismo serán suspendidos por el
plazo de cinco años.
• Suspensión definitiva del Proveedor en el RUP, por haber
entregado para su registro información adulterada, siempre que
dicha situación haya sido declarada en sentencia ejecutoriada de
última instancia.
1. Registro de entidades contratantes
Deben inscribirse y habilitarse por parte del INCOP, una vez constatada la
validez de la autorización del representante legal y le entregará el permiso
de accesibilidad mediante el sistema de usuarios y contraseñas.
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2. Información relevante
Cumpliendo con el principio de transparencia y publicidad, deben subir en
el Portal de Compras Públicas, la información relevante de todos los
procesos de contratación, entendiéndose por tal:
• Convocatoria.
• Pliegos.
• Proveedores invitados.
• Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación.
• Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la
información calificada como confidencial por la entidad contratante
conforme a los pliegos.
• Resolución de adjudicación.
• Contrato suscrito, con excepción de la información calificada, como
confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos.
• Contratos complementarios, de haberse suscrito.
• Órdenes de cambio, de haberse emitido.
• Cronograma de ejecución de actividades contractuales.
• Cronograma de pagos.
• Actas de entrega recepción, o.
• Actos administrativos relacionados con la terminación del contrato.
3. Procedimientos comunes de contratación
En forma previa a todo proceso de contratación, la entidad contratante
deberá contar con los siguientes documentos:
12
• Estudios y diseños.
• Plan Anual de Contratación (PAC).
• Presupuesto.
• Pliegos.
Una vez iniciada la etapa precontractual, deberá observarse el siguiente
procedimiento:
• Preguntas y respuestas.
• Convalidación de errores.
• Cancelación del procedimiento.
• Comisión Técnica.
• Adjudicación o declaratoria de desierto.
En detalle los procedimientos comunes de contratación se describen así:
3.1. Estudios y diseños
Antes de iniciar un procedimiento precontractual la entidad contratante
deberá contar estudios y diseños, que cumplan con lo siguiente:
• completos, definitivos y actualizados.
• planos y cálculos.
• especificaciones técnicas, debidamente aprobadas.
• Incluirán obligatoriamente el análisis de desagregación tecnológica
o de Compra de Inclusión.
13
3.2. Plan anual de contratación
Las entidades contratantes, elaborarán el Plan Anual de Contratación con
el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a
los presupuestos del Estado.
El Plan será aprobado por la máxima autoridad y publicado
obligatoriamente en la página web de la entidad contratante y en el portal
de compras públicas, dentro de los quince días del mes de enero de cada
año.
El PAC deberá contener:
• Todas las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que
se contratarán durante el ejercicio económico, a excepción de las
contrataciones de ínfima cuantía o por emergencia.
• Una descripción del objeto de las contrataciones para que los
proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o
consultoría a contratarse.
• El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar.
• El cronograma de implementación del Plan.
3.3. Presupuesto
Las entidades contratantes previa a la invitación o convocatoria, deberán
acreditar:
14
• La disponibilidad presupuestaria.
• La existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir
las obligaciones derivadas de la contratación.
• Esta responsabilidad le corresponde al Director Financiero de la
entidad contratante o a quien haga sus veces.
• La certificación incluirá:
• Las partidas presupuestarias.
• Los fondos a los que se aplicará el gasto.
3.4 Pliegos
Los modelos y formatos que elaborará el Instituto Nacional de
Contratación Pública, publicados en el portal electrónico, serán
obligatorios para la entidad contratante que los completará bajo su
responsabilidad, pudiendo incluso modificarlos y ajustarlos a las
necesidades particulares de cada proceso de contratación.
Los pliegos establecerán:
• La información requerida para participar en un proceso de provisión
de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría.
• El plazo y los procedimientos para formular las preguntas y
aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes.
Los pliegos contendrán:
• Toda la información técnica, económica y legal requerida en un
proceso.
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• Planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones
económicas, legales y contractuales.
• Serán públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a
través del portal de compras públicas.
• No se cobrará valor alguno por derecho de inscripción.
• Criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación
local y nacional.
• Margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y
servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional.
Los pliegos no podrán:
• Afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los
oferentes.
• Establecer diferencias arbitrarias entre éstos.
• Exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos
técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo
justificación funcional.
En detalle se deberán observar los siguientes procedimientos:
3.5. Preguntas y respuestas
Los proveedores invitados, convocados o interesados, podrán realizar
preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad
convocante. La máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado
o la comisión técnica, responderán las preguntas en el término que para
16
el efecto se establezca en los pliegos y por propia iniciativa podrá
modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el
presupuesto referencial de los mismos. Todas las preguntas y
aclaraciones deberán publicarse en el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
3.6. Convalidación de errores
En los pliegos establecerán un plazo determinado para que los oferentes
puedan convalidar los errores de forma de su propuesta. El término será
mínimo de dos o máximo de cinco días, contado a partir de la fecha de
notificación.
Debe entenderse como errores de forma, aquellos que no implican
modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como:
• Errores tipográficos.
• Errores de foliado.
• Falta de sumilla.
• Falta de certificación de documentos.
Dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su
oferta documentos adicionales, siempre que no impliquen modificación del
objeto de la oferta, documentos que acrediten capacidad legal, técnica o
económica.
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3.7. Cancelación del procedimiento
La máxima autoridad de la entidad contratante, podrá cancelar el
procedimiento bajo los siguientes argumentos:
• Entre la convocatoria y veinticuatro horas antes de la fecha de
presentación de las ofertas.
• Reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación.
• Por violación sustancial del procedimiento precontractual.
• De no persistir la necesidad, debe archivarse el expediente
3.8. Comisión Técnica
En los procedimientos de concursos públicos y contratación por lista
corta, se conformará una comisión técnica responsable de llevar adelante
los procesos de:
• Consultoría por lista corta.
• Consultoría por concurso público.
• Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor
que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado.
• Licitación.
• Cotización
La comisión técnica estará conformada por funcionarios de la propia
entidad, de la siguiente manera:
18
• Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la
presidirá.
• El titular del área requirente o su delegado.
• Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la
máxima autoridad o su delegado.
De requerirlo el proceso, la respectiva comisión técnica integrará
subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas presentadas, analizará
el cumplimiento de los requisitos constantes en los pliegos por cada oferta
y recomendará a la máxima autoridad su adjudicación o declaratoria de
desierto.
3.9. Adjudicación y declaratoria de desierto
La entidad contratante a través de la máxima autoridad, antes o luego de
resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de
manera total o parcial, en los siguientes casos:
Antes de la adjudicación:
• En forma total:
• Por no haberse presentado ninguna oferta.
• Por haber sido todas inhabilitadas.
• Por ser inconveniente para los intereses nacionales o
institucionales.
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• Por razones económicas, técnicas o jurídicas.
• En forma parcial en una convocatoria a un proceso con posibilidad
de adjudicación parcial o por ítems.
Posterior a la adjudicación:
• Por no celebrarse el contrato, por causas imputables al
adjudicatario.
• Siempre que no sea posible adjudicarle a otro oferente (con
oferente único).
Adjudicación
Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano
competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente
seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será
impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará
el contrato mediante resolución motivada, a la oferta que constituya la de
mejor costo, bajo los siguientes parámetros:
• Mejor costo en bienes o servicios normalizados
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Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos
técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos
precontractuales, oferte el precio más bajo.
• Mejor costo en obras, o en bienes o servicios no normalizados
Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presente y futura
en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo
sea el único parámetro de selección.
• Mejor costo en consultoría
Criterio de calidad y costo, con el que se adjudicarán los contratos de
consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine
en los pliegos correspondientes y sin que en ningún caso el costo tenga
un porcentaje de incidencia superior al veinte por ciento.
Procedimientos de contratación
El Sistema Nacional de Contratación Pública, ha establecido varios
procedimientos reglados, de conformidad con el objeto de la contratación,
así tenemos:
• Contratación para la adquisición y prestación de bienes y servicios
normalizados.
• Contratación para la adquisición y prestación de bienes y servicios
no normalizados.
• Contratación para la ejecución de obras.
• Contratación para la prestación de servicios de consultoría.
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• Contrataciones especiales.
• Contrataciones bajo régimen especial.
Para los constructores, los procedimientos que se acogen de acuerdo a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública son de
ejecución de obras y servicios de consultoría.
Garantías
Las garantías que presentan los contratistas son: del buen uso del
anticipo y fiel cumplimiento. La primera se devenga con la entrega
provisional y la segunda con la entrega definitiva de la obra. Estas
garantías pueden ser de aseguradoras o bancarias.
Cumplido el plazo de seis meses desde la recepción provisional el
contratista por oficio solicita a la entidad contratante la recepción
definitiva, en caso de que la institución no dé trámite a la misma, podrá
proponer una recepción presunta o de derecho.
Contratación para la ejecución de obras
• Ínfima cuantía
• Menor cuantía
• Cotización
• Licitación
• Contratación integral por precio fijo
A continuación presento diagramas de los procesos a aplicarse en cada
uno de los procedimientos indicados:
22
Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 185.
Elaborado por: La Autora.
Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 185.
Elaborado por: La Autora.
23
Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 175.
Elaborado por: La Autora.
24
Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 190.
Elaborado por: La Autora.
25
26
Contratación para la prestación de servicios de consultoría
Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 190. Elaborado por: La Autora.
27
1.1.3 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Esta ley faculta a la Contraloría General del Estado a efectuar una acción
fiscalizadora y de control de los recursos públicos, a través de la auditoría
gubernamental o el examen especial, para verificar la óptima y eficiente
utilización de los mismos. Para el caso de los contratistas, se realizan
exámenes especiales y auditorías de ingeniería de obras; de cuyo análisis
efectuado por los auditores externos a las operaciones de construcción de
obras civiles con posterioridad a su ejecución, se pueden desprender
resultados que conlleven a la determinación de responsabilidades según
la inobservancia de la norma, el perjuicio económico producido al Estado
y en caso de que hubiere la intención de causar daño a la fe pública tal
como un robo o dolo la iniciación de un proceso penal.
Las responsabilidad pueden ser: directa; principal y subsidiaria por pago
indebido; y, solidaria.
Es directa cuando los servidores de las instituciones del Estado,
encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental,
son responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u
omisiones relativas al incumplimiento de normas.
Es principal y subsidiaria por pago indebido la responsabilidad principal,
en estos casos recaerá sobre la persona beneficiaria del pago. La
responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción
culposa u omisión hubiere dado origen al pago indebido.
28
Para la responsabilidad solidaria habrá lugar cuando dos o más personas
aparecieren como coautoras de la acción, inacción u omisión
administrativa que la originó.
Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios,
funcionarios y servidores de las instituciones públicas, se establecerá a
base del análisis documentado del grado de inobservancia de las
disposiciones legales y sobre el incumplimiento de las atribuciones,
funciones, deberes y obligaciones que les competen en razón de su cargo
o de sus contratos.
Responsabilidad civil
Se genera por el perjuicio económico causado en la administración de
bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de
recursos públicos, concedidas por el Estado o sus instituciones, a las
personas naturales o jurídicas de derecho privado.
“Cuando en el examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un
tercero, se establecerá la respectiva responsabilidad. Se entenderá por
tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su acción u
omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado o a sus instituciones,
29
como consecuencia de su vinculación con los actos administrativos de los
servidores públicos.”2
Dicho perjuicio se establecerá de la siguiente forma:
• Glosa.- Mediante la predeterminación o glosa de responsabilidad
civil culposa que serán notificadas a las personas implicadas, se
concede el plazo de sesenta días para que las contesten y
presenten las pruebas correspondientes. Luego de este plazo, la
Contraloría General del Estado expedirá su resolución.
Las resoluciones respecto de la determinación de responsabilidad
civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento ochenta días,
contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la
predeterminación. Si la determinación de la responsabilidad civil
culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se
contará desde la última fecha de la notificación.
• Órden de reintegro.- Es para el caso de pago indebido,
entendiéndose cualquier desembolso que se realizare sin
fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere
entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la
hubiere cumplido solo parcialmente. En estos casos, la orden de
reintegro será expedida por la Contraloría General del Estado y 2 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Capítulo 5, Determinación de
Responsabilidades, Arts. 53
30
notificada a los sujetos de la responsabilidad, concediéndole el
plazo improrrogable de noventa días para que efectúen el
reintegro. Sin perjuicio de lo expresado, en el transcurso de dicho
plazo, los sujetos de la responsabilidad podrán solicitar a la
Contraloría General del Estado la reconsideración de la orden de
reintegro, para lo cual deberá expresar por escrito los fundamentos
de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas
que correspondan. La Contraloría General del Estado se
pronunciará en el plazo de treinta días contado a partir de la
recepción de la petición y su resolución será definitiva, pero podrá
impugnarse en la vía contencioso administrativa.
Ejecutoriada la resolución administrativa o el fallo judicial, según el
caso, si no se efectuare el reintegro, la Contraloría General del
Estado dispondrá la emisión del título de crédito al organismo
competente.
“La notificación de las órdenes de reintegro, predeterminación,
providencias y resoluciones de responsabilidad civil culposa, se
harán en persona, o por boleta dejada en el domicilio del
interesado, por correo certificado o legalmente autorizado, o en el
casillero judicial que se hubiere señalado para el efecto. En caso
de desconocerse el domicilio, la notificación se realizará por la
prensa, en forma individual o colectiva, dicha publicación contendrá
los nombres y apellidos de los involucrados, las funciones que
31
hayan ejercido y el valor de la predeterminación de la
responsabilidad civil culposa, o de las órdenes de reintegro”.3
Indicios de Responsabilidad Penal
“Cuando por actas o informes y en general, por los resultados de la
auditoría o de exámenes especiales, se establezcan indicios de
responsabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257
del Código Penal o el artículo agregado al 296 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, si se trata de enriquecimiento ilícito u
otros delitos, se iniciará el proceso de indicios de responsabilidad penal”.4
La Contraloría General del Estado una vez aprobado el informe lo
remitirán al Ministerio Público, con la evidencia acumulada, el cual
ejercitará la acción penal correspondiente; dichos informes también serán
remitidos a las máximas autoridades de las instituciones auditadas.
No podrán impugnarse los informes de auditoría de exámenes especiales,
los que consistan en dictámenes o informes que le corresponda emitir de
acuerdo con la ley, ni las actuaciones que establecieren indicios de
responsabilidad penal.
3 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Capítulo 5, Determinación de Responsabilidades, Art. 55
4 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Capítulo 5, Determinación de Responsabilidades, Art. 65
32
La facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para
pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los
actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar
responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años contados
desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos.
1.1.4 Código de Trabajo
Definición
Es el instrumento legal que regula las obligaciones, derechos y sanciones
para el trabajador privado.
Para el caso de los constructores es necesario considerar algunos
aspectos que son de aplicación específica de conformidad a la naturaleza
del trabajo que se efectúa en esta rama.
Plazo de pago
El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana y el
pago de sueldos de un mes.
Formas de pago
Si el trabajador fuere por tarea u obra, de las que pueda entregarse por
partes, tendrá derecho a que cada semana se le reciba el trabajo
ejecutado y se cancele su valor. Cuando se trate de una obra que no
33
puede entregarse sino completa, se dará un anticipo por lo menos de la
tercera parte del precio total y lo necesario para la adquisición, en este
caso el empleador está en el derecho de exigir una garantía.
“Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o
a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios,
salvo disposición escrito al contrario”.5
Privilegio
Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos,
indemnizaciones y pensiones jubilares, es privilegiado.
Retención de sueldo o salario
“El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o
por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el
diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún
caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del
trabajador, a menos que se hubiere constituido en responsable en forma
legal”.6
5 Código de Trabajo.- Art. 86.
6 Código de Trabajo.- Art. 90.
34
Inembargabilidad
“La remuneración del trabajo será inembargable salvo para el caso de
pensiones alimenticias”.7
Indemnizaciones
El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que
correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de
trabajo, y que para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial,
será además, condenado al pago del triple equivalente al monto total de
las remuneraciones no pagadas del último semestre adeudado, en
beneficio del trabajador.
Si un empleador no está pagando las remuneraciones mínimas vigentes
en los términos legales establecidos, el Ministro de Trabajo, concederá un
término de cinco días para que el empleador desvirtúe, pague o suscriba
un convenio de pago de las diferencias establecidas. Si no desvirtúa,
pago o conviene, será sancionado con el ciento por ciento de recargo de
la obligación determinada, dentro del término de tres días posteriores a la
fecha del mandamiento de pago.
Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se
entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero,
7 Código de Trabajo.- Art 91.
35
en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en
beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución de
carácter normal en la empresa.- Se exceptúa el porcentaje legal de
utilidades, viáticos o subsidios ocasionales, la décima tercera y cuarta
remuneraciones…”8
Utilidades
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el
quince por ciento de las utilidades líquidas. Quienes no hubieren
trabajado el año completo, recibirán la parte proporcional al tiempo de
servicios.
Las utilidades líquidas que perciban los trabajadores, no se consideran
como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al
IESS, ni para la determinación de fondos de reserva y tampoco de
jubilación.
“La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por
utilidades se pagará dentro de los quince días, contados a partir de la
fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de
marzo de cada año”.9 De esta operación se presentará el documento al
8 Código de Trabajo.- Art 95.
9 Código de Trabajo.- Art 105.
36
Ministerio del Trabajo. Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades
no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará al Estado, a
más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió
efectuarse al pago. El Ministro de Trabajo sancionará con multa de diez a
veinte salarios mínimos vitales, según la capacidad económica, a la
empresa en la que se comprobare, previa fiscalización la falsedad
imputable a dolo en los datos de utilidades.
Las empresas pueden conceder anticipos a sus trabajadores para
imputarlos al quince por ciento de las utilidades líquidas, dicho valor no
constituye renta sujeta a gravamen tributario.
Desde el 25 de marzo de 2011 se legalizará el pago de utilidades vía
internet a través del nuevo sistema de legalización del informe
empresarial sobre participación de utilidades en línea, cuyo plazo vence el
15 de abril. El procedimiento consiste en comprar una especie valorada
en el Ministerio de Relaciones Laborales, e ingresar a la página web
www.mrl.gob.ec; escoger la opción Generar Registros de Salarios en Línea
dentro del Viceministerio de Trabajo y Empleo; ingresar el número de
RUC o en el caso de ser empresa o persona jurídica o número de cédula
de ciudadanía en el caso de persona natural e ingresar el número de la
especie valorada. Una vez concluido este proceso se imprime el “Informe
Individual Sobre el Pago de Utilidades a sus Trabajadores”, debiendo
firmar los trabajadores para luego legalizarlo en las dependencias
provinciales del Ministerio Laboral.
37
Décimo Tercera y Cuarta Remuneración
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen hasta
el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a
la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el
año calendario; y, la decimocuarta remuneración hasta el quince de
septiembre en las regiones de sierra y oriente y hasta el quince de abril en
las regiones de la costa e insular.
Contratos
En todo contrato cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un
tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días, vencido éste, se
entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para
completar el año y sólo podrá celebrarse por una sola vez entre las
partes. Durante este plazo cualquiera de las partes puede dar por
terminado el contrato. El empleador no podrá mantener a prueba con
contratos a trabajadores hasta el quince por ciento del total de ellos.
El contrato por obra cierta se realiza cuando el trabajador toma a su cargo
la ejecución de una labor determinada por una remuneración que
comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo
que se invierta para ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se
compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la
jornada o en un período de tiempo previamente establecido.
38
Los contratos se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su
suscripción ante el Inspector del Trabajo.
En todo contrato el pago se estipula por horas o días; si las labores no
fueron permanentes o se trataren de tareas periódicas y por semanas o
mensualmente si se trata de tareas estables y continuas.
“En el contrato, debe necesariamente considerarse:
La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
La manera como ha de ejecutarse; si por unidades de tiempo, por
unidades de obra, por tarea, etc.
La cuantía y forma de pago de la remuneración;
Tiempo de duración del contrato;
Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de
determinarse la forma y las garantías para su efectividad”.10
Modelo de Contrato
Para el caso de la construcción se pueden aplicar dos tipos de contratos
por tiempo indefinido y eventuales. A continuación se presenta un modelo
de cada uno.
10 Código de Trabajo.- Art 21.
39
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de
su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad
de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la
cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para
contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo a
PLAZO INDEFINIDO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las
siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como
“Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas
propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de …………………,
revisados los antecedentes del(de la) señor(a)(ita) ……………………, éste(a) declara
tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en
base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El
EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente Contrato de
Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO.
El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la
dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad de …………………… con responsabilidad
y esmero, que los desempeñará de conformidad con la Ley, las disposiciones generales,
las órdenes e instrucciones que imparta El EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo
y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido contratado.
Mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores, guardar
reserva en los asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de
su trabajo fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y
valores del EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad.
TERCERA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.-
El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo,
las máximas diarias y semanal, en conformidad con la Ley, en los horarios establecidos
por El EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades. Así mismo, las Partes
podrán convenir que, el EMPLEADO labore tiempo extraordinario y suplementario
cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de El EMPLEADOR.
CUARTA.- REMUNERACIÓN.-
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la
remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de ………………………….
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ …,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los
demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene un plazo indefinido.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de
Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
40
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-
El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en
las instalaciones ubicadas en …………………., en la ciudad de …………………,
provincia de ……….. para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su
Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas
en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes
para dar por terminadas la relación laboral.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y
aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del
presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las
Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha
sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos
ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de ........... el día ___ del mes de
_____del año ___________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (a)
C.C.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de
su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad
de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la
cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para
contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo
eventual con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes
cláusulas.
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR (a) en adelante se las denominará conjuntamente
como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
La empleadora, para ___________________________________________________
(satisfacer exigencias circunstanciales como reemplazo de personal que se encuentre
ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o para
atender una mayor demanda de producción o servicios) en sus actividades habituales,
contrata los servicios eventuales, personales del trabajador o trabajadora que los
41
desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones
generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus
representantes.
SEGUNDA.- OBJETO.-
El TRABAJADOR (a) (ita)....................................... se compromete con el empleador a
prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo
acordado que consiste en…………………………………………..para lo cual declara tener
los conocimientos y capacidades necesarias. (Art. 17 del Código de Trabajo)
TERCERA.- REMUNERACIÓN.-
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la obra contratada la
remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de ………………………….
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$ ....…,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los
demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
CUARTA.- DURACIÓN.-
Por tratarse de servicios eventuales en atención a ...........................................(señalar las
circunstancias que motivaron la contratación eventual) el presente contrato tendrá una
duración de................ (la duración no podrá ser mayor de ciento ochenta días continuos
dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días)
El presente contrato por su naturaleza no esta sujeto a la estabilidad mínima conforme
lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral concluirá a la
finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier otra formalidad.
Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o
por las causales establecidas en el Código de Trabajo
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-
El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en
…………………., en la ciudad de …………………, provincia de ………...
SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR Y EMPLEADOR:
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su
Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas
en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes
para dar por terminadas la relación laboral.
SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y
aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del
presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las
Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha
sido celebrado, así como a los procedimientos laborales determinados por la Ley.
42
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos
ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de ........... el día ___ del mes de _____ del
año ___________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (a)
C.C.
1.1.5 Ley de Seguridad Social
Aspectos de la construcción relacionados con el Seguro Social
Sobre el particular es importante que los empresarios y profesionales del
área contable, conozcan ciertos aspectos relacionados con el seguro
social, tales como los siguientes:
El empleador está obligado, bajo su responsabilidad a inscribir al
trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde
el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los
primeros quince días. El empleador dará aviso al IESS de la modificación
del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra
novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del
término de tres días posteriores a la ocurrencia del hecho.
Trabajador de la construcción
Se considera a toda persona que presta sus servicios o ejecuta una obra
por cuenta ajena de forma permanente, temporal u ocasional en la labor
de la construcción.
43
Aporte Patronal
El empleador aportará por su cuenta en forma patronal el 12.15% del total
de la masa salarial de cada empleado o trabajador, que comprende el
11.15% de obligación patronal, el 0.5% del IECE y el 0.5% del SECAP.
Aporte Individual
El empleador descontará mensualmente a sus trabajadores el equivalente
al 9,35% del total de la masa salarial, base del aporte.
Plazo de Pago
El empleador está obligado a pagar las aportaciones del Seguro General
Obligatorio dentro de los quince días posteriores al mes que
correspondan los aportes; en caso de incumplimiento, serán sujetos de
mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con
sujeción a esta Ley.
El empresario que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales
y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio
o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus
trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de
noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención,
será sancionado con la pena de tres a cinco años de prisión y una multa
igual al duplo de los valores no depositados.
44
El patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos
de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los
descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social ordenare, y el de las multas que éste impusiere a sus afiliados. Si
el patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes
personales, al efectuar el pago de sueldos y salarios, podrá ejercerlo en el
pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo; si no lo hiciere dentro
de los dos primeros meses, esos aportes personales quedarán también
de cargo del patrono, sin derecho a reembolso.
Fondos de Garantía
“Ni el Fisco ni los demás organismos y entidades que integran el sector
público podrán abonar a los contratistas cantidad alguna mientras no se
paguen primero las obligaciones a favor del IESS.
El fondo de garantía que se establezca en los contratos de ejecución de
obras, cualquiera sea su forma, no podrá devolverse al contratista
mientras no presente el certificado conferido por el IESS de haber pagado
las obligaciones al Seguro Social”.11
“Para que el Fisco o cualquier organismo o entidad que integra el sector
público pueda realizar pagos de planillas por trabajos ejecutados, la
empresa contratista deberá presentar previamente la certificación que
acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y
11 Ley de Seguridad Social.- Art. 86
45
descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los
empleados y trabajadores a su cargo.
Los funcionarios y empleados encargados de tramitar y realizar los pagos
de las planillas, serán administrativa, civil y penalmente responsables del
cumplimiento de este requisito”.12
Del Régimen Especial del Seguro de los Trabajadores de la
Construcción
Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales,
ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro
General Obligatorio, siempre y cuando no sustenten el gasto con notas de
venta del Régimen Simplificado o a través de las liquidaciones de
compras y servicios.
Para efectos de este régimen, son trabajadores de la construcción, todas
las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente,
en virtud de un contrato de trabajo.
Las municipalidades no otorgarán permisos de construcción a los
empleadores que no exhiban el respectivo certificado de inscripción
patronal.
12 Ley de Seguridad Social.- Art. 87
46
La materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia,
comprende:
• Sueldo básico mensual.
• Horas extraordinarias y suplementarias.
• Comisiones.
• Sobresueldos.
• Gratificaciones.
• Participación en beneficios.
• Honorarios.
• Cualquier otra remuneración.
No constituye materia gravada para efectos del cálculo de aportes los
siguientes rubros:
• Los gastos de alimentación.
• El pago por atención médica u odontológica;
• Las primas de seguro de vida y accidentes;
• La provisión de ropas de trabajo y herramientas; y,
• El beneficio que presenten los servicios de orden social, que a
criterio del IESS no constituyan privilegio.
Del Seguro General de Riesgos del Trabajo
“El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al
empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados
47
del trabajo, y acciones de reparación de los daños de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y
mental y la reinserción laboral.
El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y
todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo
que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los
desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo.
No están amparados los accidentes que se originen por dolo o
imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de
incapacidad para el trabajo.
La protección de este seguro otorga derecho a las siguientes prestaciones
básicas:
a. Servicios de prevención;
b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y
ortopedia;
c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento
temporal para trabajar;
d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la
importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad
permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una
pensión de invalidez;
e. Pensión de invalidez;
48
f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el
fallecimiento del afiliado.
“El patrono que, en cumplimiento de esta Ley, hubiere asegurado a los
trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagará el ciento
por ciento de su remuneración el primer mes, y si el período de
recuperación fuera mayor a éste, quedará relevado del cumplimiento de
las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo.
Pero si éstos se produjeren por culpa grave del patrono o de sus
representantes, y diere lugar a indemnización según la legislación común,
el Instituto procederá a demandar el pago de esa indemnización, la que
quedará en su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que
hubiere otorgado por el accidente o enfermedad, debiendo entregar a los
beneficiarios el saldo, si lo hubiere”.13
Salario Digno
Cabe resaltar que a partir de enero de 2011, se debe observar la
normativa del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión.
Rol de Pagos
Contiene información referencial del patrono tales como: nombres
completos, número de RUC; y, información individual de los trabajadores,
13 Ley de Seguridad Social.- Arts. 157, 158 y 159.
49
como: nombres, cédula de identidad, sueldo básico, aporte individual,
fondos de reserva, líquido a pagar y firma. El cálculo del aporte se
clasifica en dos partes: una patronal que corresponde al 12.15% del total
de la masa salarial; y, el 9.35% de aporte individual que es descontado en
rol de pagos a cada uno de los trabajadores, valor que va disminuido del
sueldo mensual.
1.1.6 Código Tributario
“Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas
provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes
o responsables de éstos…”.14
Además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como
instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la
reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de
desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso
sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.
Impuestos
Son tributos exigidos por el Estado y son de carácter obligatorio que el
gobierno y organismos seccionales autorizados recaudan para fines
estrictamente públicos.
14 Código Tributario.- Art. 1
50
Tasas y Contribuciones
Son creadas y reguladas de acuerdo con la ley.
Hecho generador
“Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley
para configurar cada tributo”.15
Infracciones tributarias, sanciones y responsabilidades
Infracciones tributarias.
“Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique
violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con
pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión”.16
Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las
infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas
reglamentarias. Son delitos los tipificados y sancionados como tales en
el Código de Régimen Tributario Interno y en otras leyes tributarias y se
requiere la existencia de dolo; son contravenciones las violaciones de
normas legales sobre administración o aplicación de tributos, o el
incumplimiento de deberes formales; y, faltas reglamentarias las
15 Código Tributario.- Art. 16
16 Código Tributario.- Art. 314
51
violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad
general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o
contravenciones, que baste la transgresión de la norma.
Sanciones:
“Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros
públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;
i) Prisión; y,
j) Reclusión Menor Ordinaria17
Multa. Se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes
tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que
se causaron.
17 Código Tributario.- Art. 323
52
“Las penas relativas a delitos se gradarán tomando en consideración las
circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía
del perjuicio causado por la infracción.
Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias
agravantes; el mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y
las intermedias, según la concurrencia de circunstancias agravantes y
atenuantes.
Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción
que corresponda a la infracción más grave.
Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la
realización de un delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción
no se consuma o el acontecimiento no se verifica; pero será sancionado
como si el delito se hubiera consumado, si existieren circunstancias
agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena
que corresponda al delito consumado”.18
Para funcionarios públicos, a los cómplices se les aplicará una sanción
equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los
encubridores, una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de
la pena
18 Código Tributario.- Arts. 324, 325 y 326
53
“Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la
ley, la clausura de un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si
la clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor responderá
de los daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La
clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas
sus actividades en el establecimiento clausurado.
Suspensión de actividades.- En los casos en los que, por la naturaleza
de las actividades económicas de los infractores, no pueda aplicarse la
sanción de clausura, la administración tributaria dispondrá la suspensión
de las actividades económicas del infractor. Para los efectos legales
pertinentes, notificará en cada caso, a las autoridades correspondientes, a
los colegios profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio
de la actividad suspendida, para que impidan su ejercicio.
Decomiso.- Es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito,
en favor del acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos
utilizados para cometer la infracción, siempre que pertenezcan a su autor
o cómplice o de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso...
Incautación Definitiva: Es la pérdida del derecho de dominio, dispuesta
por la autoridad administrativa o jurisdiccional”.19
Suspensión o Cancelación de inscripciones, autorizaciones y
patentes.- Podrá aplicarse como pena por infracciones, según la
19 Código Tributario.- Art. 329
54
gravedad e importancia de ellas, sin perjuicio de las otras sanciones que
se impusieren.
Prisión.- Las penas de prisión no serán inferiores a un mes, ni mayores
de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el Código de
Régimen Tributario Interno.
La pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.
Penas de Reclusión Menor Ordinaria.- No serán inferiores a un año, ni
mayores de seis.
Las penas de prisión y reclusión no podrán ser sustituidas con penas
pecuniarias.
Responsabilidad.
“La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la
cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto
a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de
quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente,
las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no
personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios
responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes,
administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que
correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo
o a su nombre.
55
Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades
con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las
sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus
dependientes o empleados, en igual caso.
La responsabilidad por las sanciones pecuniarias, se extiende, en todos
los casos, también a las costas procesales”.20
Personas que intervienen
“Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca
perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar
la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente
debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones
atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el
responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en
contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal
sumario”.21
20 Código Tributario.- Art. 321
21 Código Tributario.- Art. 26 y 27
56
Agentes de percepción
Se entiende por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de
su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento,
estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.
La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa
en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados
ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o
percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al
mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la
retención o percepción.
Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los
agentes de retención o percepción serán responsables ante el
contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las
normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al
ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.
Contravenciones
“Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los
contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o
funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre
administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o
57
fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los
reclamos, acciones o recursos administrativos.
A las contravenciones establecidas se aplicará como pena pecuniaria una
multa que no sea inferior a 30,00 USD ni exceda de 1 500,00 USD, sin
perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se
establezcan en las respectivas normas.
Para aquellas contravenciones que se castiguen con multas periódicas, la
sanción por cada período, se impondrá de conformidad a los límites
establecidos en el inciso anterior.
Los límites antes referidos no serán aplicables en los casos de
contravenciones en los que la norma legal prevea sanciones específicas.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o
de los deberes formales que la motivaron”.22
Faltas Reglamentarias
“Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de
normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad
general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los
sujetos pasivos.
22 Código Tributario.- Arts. 348 y 349
58
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o
de los deberes formales que la motivaron.
El pago de las multas impuestas por faltas reglamentarias, no exime al
infractor del cumplimiento de los procedimientos, requisitos u obligaciones
por cuya omisión fue sancionado.23
1.1.7 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su
Reglamento
Ingresos
En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se
deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener,
mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén
exentos.
El propósito principal de un ingreso es probar que el bien o servicio se
recibió y fue necesario para generar el ingreso gravado.
Son ingresos de fuente ecuatoriana los siguientes:
1.- Los percibidos por ecuatorianos y extranjeros en actividades laborales,
profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de
servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio
23 Código Tributario, Arts. 351 y 352.
59
ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en
el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su
remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y
forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la
fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas
sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas,
domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.
2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades
desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de
sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador.
3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles ubicados en el país.
4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los
derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como
patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la
transferencia de tecnología.
5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o
establecidas en el país.
6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas
naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o
establecimiento permanente en el Ecuador.
7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados
por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el
Ecuador.
60
8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas
en el Ecuador;
9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de
bienes situados en el Ecuador.
10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas
naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
Exenciones
Las exenciones son los ingresos que se encuentran exonerados. Para
fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos.
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del
impuesto a la renta.
2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas
públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y
organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el
país.
5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro
legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.
6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de
ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad;
61
las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los
que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL;
y, los pensionistas del Estado.
8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales,
amparados por la Ley de Educación Superior.
9.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la
Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
10.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la
Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación,
debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los
funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones
inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta.
Las décima tercera y cuarta remuneraciones.
Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el
financiamiento de estudios, especialización o capacitación en
Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales
nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el
Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de
países extranjeros y otros.
Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de
desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no
exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.
62
11.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el
organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción
básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, así como
los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un
monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del
impuesto a la renta, según el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
12.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por
sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de
servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.
13.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones
o participaciones.
14.- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos
distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos
mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de
inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus
obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta
que corresponda.
Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados
por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y
sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los
rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las
inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más,
que se negocien a través de las bolsas de valores del país.
63
15.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los
provenientes del lucro cesante.
Deducciones
Las deducciones comprenden los gastos que se efectúen para obtener y
mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana. Para reconocer los gastos es
necesario probar que el bien o servicio se recibió y que fue necesario para
generar el ingreso gravado; no basta solamente justificar con
documentos; éstos se sustentan en efectivo hasta 5 000,00 USD y a
través del Sistema Financiero superior a esta cifra. En general, para
determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los
siguientes gastos:
1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio,
así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o
cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados.
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad
social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con
exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u
obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá
deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan
64
integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el
contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.
4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que
cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que
integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren
debidamente sustentados.
5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por
delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva
actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por
indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios.
6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del
ingreso y no podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado
del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será
aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de
operaciones.
7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los
bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica
contable.
8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo
previsto en el artículo 11 de esta Ley. La amortización de intangibles,
según plazos de contratos o en un lapso de veinte años.
9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios
sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las
65
indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas
por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social.
Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en
un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte
respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones
legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación
de la declaración del impuesto a la renta; y, aquellos por pagos a
discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con
discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.
No será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan
sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas
del empleador en los tres años anteriores.
10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a
formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso
y otros similares.
11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones
del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a
razón del 1% anual sobre los créditos comerciales, sin que pueda exceder
del 10% de la cartera total.
12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social
obligatorio o privado, cuando su contratación se haya efectuado por el
sistema de ingreso o salario neto.
13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y
de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por
empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para
66
las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez
años de trabajo en la misma empresa.
14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio,
exclusivamente identificados con el giro normal del negocio.
15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos,
funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la
respectiva retención en la fuente.
16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de
sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales,
sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos
menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados
y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en
comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en
general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.
Gastos no Deducibles
• Gastos personales que superen los límites establecidos en la Ley.
• Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de
cualquier naturaleza que excedan los límites establecidos.
• Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la
generación de rentas gravadas.
67
• La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros
bienes de uso personal.
• Las donaciones que constituyan empleo de la renta cuya
deducción no está permitida por la Ley.
• Las multas (mora tributaria, IESS, autoridad pública).
• Costos y gastos no sustentados en comprobantes de venta
autorizados.
• Costos y gastos sin retención cuando la Ley de Régimen Tributario
Interno lo establezca.
• Costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones
respectivas a pesar de habérselas constituido.
• El gasto de remuneración en caso de no encontrarse cancelado los
aportes al IESS, cuando:
• Existen diferencias entre los valores registrados en la
contabilidad con respecto a los valores declarados y a las
planillas de aportes al IESS.
• Existen valores no considerados por el contribuyente como
materia gravada para aportación al IESS.
• Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base
presuntiva de aportación al IESS.
• No presentación del cálculo actuarial o exceso del gasto por
concepto de jubilación patronal.
• Exceso del gasto de provisión por beneficios sociales en
relación al pago efectivo de dichos valores.
68
• Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y
demás beneficios que no se encuentran soportados en roles
de pagos, planillas de aportes al IESS y que no se hayan
legalizado en el Ministerio de Trabajo.
• No se pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio
impositivo con las utilidades gravables que se obtengan en los
cinco períodos siguientes que excedan del 25% de las utilidades
obtenidas en cada período.
• No se acepta la deducción de pérdidas por venta de activos fijos
cuando la transacción sea entre partes relacionadas.
• En caso de liquidación o terminación de actividad de una sociedad
el saldo de la pérdida acumulada será deducible en su totalidad en
el ejercicio impositivo que concluya su liquidación o se produzca la
terminación de actividades.
• Los socios no podrán compensar las pérdidas de la sociedad con
sus propios ingresos.
• No es deducible cuando el período de amortización supera los
cinco años y el valor que amortiza es mayor que el 25% de la
utilidad gravable del año en que aplica.
Hecho Económico
• Para confirmar que se trate de un hecho económico, se debe
considerar:
• Que se haya efectuado el gasto
69
• Que el gasto sea necesario para generar la renta gravada con
impuesto a la renta
• Que existan documentos válidos según la legislación tributaria que
respalden el gasto
Base Imponible
La base imponible está constituida la totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,
descuentos, costos y gastos.
BASE IMPONIBLE
CRITERIOS GENERALES
COEFICIENTES
-Cuando las rentas se determinen presuntivamente, por tanto, no se sujeta a ninguna deducción
-Capital invertido -Utilidades del propio sujeto pasivo -Volumen de ventas de un año -Gastos generales del sujeto pasivo -Volumen de importaciones y compras locales -Cualquier otro elemento de juicio
-Acuerdos ministeriales hasta el 2006 -Resoluciones emitidas por el Director del SRI desde el 2008
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno24
Elaborado por: La Autora
Partes Relacionadas
Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las
personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las
que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección,
administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea
24 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Arts. 18, 24 y 25
70
persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe
directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital
de éstas.
Con el objeto de establecer partes relacionadas, a más de las referidas en
la Ley, la Administración Tributaria con el fin de establecer algún tipo de
vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones,
tomará en cuenta, entre otros, los siguientes casos:
• Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o
indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos
propios en otra sociedad.
• Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus
cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al
menos el 25% del capital social o de los fondos propios o
mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén
en relación de dependencia.
• Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o
indirectamente del 25% o más del capital social o de los fondos
propios en dos o más sociedades.
• Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el
Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes,
servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o
sociedad, domiciliada o no en el país.
71
Los contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta
norma estarán sujetos al régimen de precios de transferencia y deberán
presentar los anexos, informes y demás documentación relativa a los
precios de transferencia, en la forma establecida en este reglamento, sin
necesidad de ser notificados por la Administración Tributaria.
Para establecer partes relacionadas cuando las transacciones realizadas
entre éstas, no se ajusten al principio de plena competencia la
Administración aplicará los métodos descritos en este reglamento.
Reclamaciones por pago indebido o en exceso.
Si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el
ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el
contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o
una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito
tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en
los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres años contados
desde la fecha de la declaración, los contribuyentes definidos en el literal
b) del Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, así:
a) “Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del
anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio
corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En
caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del
72
anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor
de las retenciones.
b) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en
la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta,
considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de
que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.
El anticipo pagado origina crédito tributario únicamente en la parte que no
exceda al impuesto a la renta causado”.25
Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de
seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es
la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un
reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en
este Código para el caso de pago indebido.
La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo
de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se
interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su
caso.
Gastos Personales
“Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA
ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad
25 Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 80
73
o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan
del contribuyente”.26
Los gastos personales que pueden deducirse son los siguientes:
Gastos de Vivienda:
• Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
• Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones
autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación,
restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda.
En este caso serán pruebas suficientes los certificados conferidos
por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo
reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y,
• Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y
que sea de su propiedad.
Gastos de Educación:
• Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo,
inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como
la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación
profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación
o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de
Educación Superior, realizados en territorio ecuatoriano.
26 Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 34
74
Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles
también los realizados por cualquier dependiente, incluso mayor de
edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario
que no percibe ingresos y que depende económicamente del
contribuyente.
• Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la
educación; y, libros.
• Servicios de educación especial para personas discapacitadas,
brindados por centros y pro profesionales reconocidos por los
órganos competentes.
• Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
• Uniformes
Gastos de Salud:
• Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título
profesional.
• Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios
clínicos y farmacias.
• Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
• Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos
individuales y corporativos. En los casos que estos valores
correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean
descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento
será válido para sustentar el gasto correspondiente.
75
• El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
Gastos de Alimentación:
• Compras de alimentos para consumo humano.
• Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución
judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
• Compra de alimentos en centros de expendios de alimentos
preparados.
Gastos de Vestimenta:
• Los gastos personales del contribuyente, su cónyuge e hijos
menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se
podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de
reembolso de cualquier forma.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del
total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será
mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de
impuesto a la renta de personas naturales.
La cuantía máxima para cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción
básica desgravada del impuesto a la renta; así:
76
Año 2010:
Fracción Básica 8 910,00 USD
Vivienda 0.325 veces 2 895,75
Educación 0.325 veces 2 895,75
Alimentación 0.325 veces 2 895.75
Vestimenta 0.325 veces 2 895.75
Salud 0.325 veces 2 895,75
1.3. veces 11 583,00
AÑO 2011:
Fracción Básica 9210
Vivienda 0.325 veces 2 993,25
Educación 0.325 veces 2 993,25
Alimentación 0.325 veces 2 993,25
Vestimenta 0.325 veces 2 993,25
Salud 1.3 veces 11 973,00
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos
gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar
obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo
de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de
Rentas Internas.
77
La presentación del Anexo de Gastos Personales se realizará por internet
de manera anual, de acuerdo a los días en que tienen que hacer la
declaración pero en el mes de febrero de cada año.
Para presentar los anexos de gastos personales se debe mantener
organizados los comprobantes de venta que sean deducibles por cada
proveedor; el contribuyente está en la obligación de presentar a la
Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el
anexo cuando éstos le sean requeridos; el valor deducible no incluye IVA
ni ICE; los comprobantes de venta que sustentan los gastos personales
deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta y Retención.
Quien no presentare anexos estando obligado se someterá a las
sanciones del Art. 101 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO
Se aplica en los siguientes casos:
Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaración de impuestos, o cuando en su totalidad sean valores en cero, se verificare datos diferentes a los consignados en la declaración
Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni información que respalde dicha declaración
Cuando no entreguen la información solicitada dentro de los treinta días siguientes a la notificación del último requerimiento
Fuente: Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno Elaborado por: La Autora
78
1.1.8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención
y Documentos Complementarios
Comprobantes de Venta
Son comprobantes de venta los que acreditan la transferencia de bienes o
la prestación de servicios; así: facturas; notas o boletas de venta;
liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios; tiquetes
emitidos por máquinas registradoras; boletos o entradas a espectáculos
públicos; los documentos emitidos por bancos, instituciones financieras
crediticias que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de
Bancos; el documento único de aduanas y demás comprobantes de venta
recibidos en las operaciones de importación; y, boletos o tickets aéreos.
También sustentarán gastos para efectos de la determinación y
liquidación del impuesto a la renta, las cuotas o aportes que realice el
contribuyente a condominios, asociaciones, gremios u otras
organizaciones a las que se deba pertenecer o afiliarse para poder
desarrollar su actividad económica.
“Están obligados a emitir comprobantes de venta y retención todos los
sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no lo solicite o
exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún
cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de
79
servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se
encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor
agregado…
Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad
deberán emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las
transacciones que realicen, independientemente del monto de las
mismas”.27
Las facturas deben ser impresas con las características establecidas en el
Art. 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios.
La numeración de los documentos de venta autorizados por el SRI se
incrementa a quince dígitos y con el detalle de obligado a llevar
contabilidad, en los casos que amerite.
Los comprobantes de venta deberán ser entregados en las siguientes
oportunidades:
• Por objeto de la transferencia de dominio de los bienes muebles o
la prestación de servicios;
• Transferencia de bienes concertada por medios electrónicos;
teléfono, telefax u otros medios similares, en el que el pago se 27 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 8
80
efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago
contra entrega.
• Servicios a través de débitos en cuentas corrientes, cuentas de
ahorros o tarjetas de crédito, que serán entregados conjuntamente
con el estado de cuenta.
• Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes
inmuebles, se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o
en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero; y,
• Contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de
bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o
trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto
sucesivo, el comprobante de venta se entregará al cumplirse las
condiciones para cada período, fase o etapa.
“Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de
bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras
transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:
a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la
transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito
tributario o sea consumidor final que utilice la factura como
sustento de gastos personales.
b) Sin desglosar impuestos, en transacciones de consumidores
finales.
c) Cuando se realicen operaciones de exportación.”28
28 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Art. 11
81
Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la
Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por siete
años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de
impuesto a la renta.
No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos
hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
Los comprobantes de venta deben ser llenados en su totalidad con la
siguiente información:
• Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador.
• Número de Ruc o de cédula, según corresponda.
• Descripción o concepto del bien transferido, del servicio prestado,
indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda; y,
cuando se trate de bienes que estén identificados mediante
códigos, número de serie o número de motor, debiendo
consignarse obligatoriamente dicha información.
• Precio unitario de los bienes o servicios.
• Valor total de la transacción.
• Descuentos o bonificaciones.
• El impuesto al valor agregado, señalando la tarifa respectiva.
• Importe total de la transacción.
• Fecha de emisión.
• Número de guías de remisión, cuando corresponda.
82
En los casos excepcionales en los cuales el emisor entregue facturas o
consumidores finales por no contar con notas de venta, deberá consignar
la leyenda “consumidor final” en lugar de los apellidos y nombres. Si el
valor de venta fuera superior a USD 200,00 se debe detallar el nombre del
comprador y el número de RUC o cédula. Cada factura debe ser
totalizada y cerrada individualmente.
Por ende, todos los contribuyentes, exceptuando aquellos inscritos en el
RISE deben emitir exclusivamente facturas.
Liquidaciones de Compras de Bienes y Servicios
Si sobrepasa el monto de fracción básica allí causa inconvenientes, es
decir, superior a los 8 910,00 USD en el 2010 y 9 210,00 USD para el
año 2011; ya que la persona que firma esta liquidación debería presentar
el impuesto a la renta; es por eso que el Servicio de Rentas Internas
chequea las liquidaciones, además se debe emitir en las siguientes
adquisiciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento de
Comprobantes de Venta y Retención, y no en ninguna otra circunstancia:
a) “De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas
naturales no residentes en el país, las que serán identificadas con
sus nombres, apellidos y número de documento de identidad.
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento
83
permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre
o razón social.
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se
encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
d) De bienes muebles y servicios realizados para el sujeto pasivo por
uno de sus empleados en relación de dependencia, con
comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la
liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos
valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen
retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como
miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades
del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función
pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro
Único de Contribuyentes (RUC) activo.
Con excepción de lo prevista en el literal d), para que la liquidación de
compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario
y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad
del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a
la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos
84
establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno. 29
“Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se
encuentren registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la
fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y
costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor
agregado” 30
En el caso de liquidaciones de compras y servicios, deberá incluirse la
siguiente información sobre la transacción:
• Datos de identificación del vendedor, apellidos y nombres, número
de cédula de identidad, domicilio con indicación de los datos
necesarios para su ubicación consignando la ciudad y provincia y
lugar donde se realizó la operación.
• Concepto del bien transferido o el servicio prestado, indicando la
cantidad y unidad de medida, cuando proceda.
• Precios unitarios.
• Valor total de la transacción sin incluir el IVA.
• Impuesto al valor agregado, con indicación de la tarifa respectiva.
• Importe total de la transacción, incluido impuestos. y.
• Fecha de emisión.
29 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Art. 13.
30 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 12
85
“El Director General del SRI, mediante resolución, podría establecer los
límites a la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación
de servicio, así como montos máximos por transacción y por proveedor,
tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre
otros”.31
Régimen Impositivo Simplificado
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que
cumplan con sus obligaciones que están autorizadas por el SRI deberán
consignar obligatoriamente y de manera previa la leyenda “Contribuyente
sujeto a Régimen Impositivo Simple”.
Pueden sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes:
a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción,
comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a
consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante
los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los
60 000,00 USD y que para el desarrollo de su actividad económica no
necesiten contratar a más de 10 empleados;
b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de
dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma
independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en
31 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 13
86
relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la
Renta y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad
económica, no superen los 60 000,00 USD y que para el desarrollo de su
actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,
c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos
ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites
máximos señalados en este artículo.
Los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a éste
régimen, podrán inscribirse voluntariamente en el Régimen Impositivo
Simplificado y, por tanto, acogerse a las disposiciones pertinentes a este
régimen. No podrán acogerse las personas naturales que hayan sido
agentes de retención de impuestos en los últimos tres años.
El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen Simplificado en sus
compras no genera en caso alguno crédito tributario.
“Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes
inscritos en el Régimen Simplificado”32
Las “…personas naturales inscritas en el RISE: se origina a partir de
aquellas transacciones superiores a USD 12,00. Sin embargo, a petición
del adquirente del bien o servicio, se debe emitir y entregar comprobantes
de venta, por cualquier monto….”33
32 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 12
33 Resolución No. NAC-DGERCGC10-00472 Registro Oficial No. 261 de 20 de agosto de 2010
87
A partir de agosto de 2010 no son objeto de gasto sustentable los
documentos emitidos por contribuyentes del Régimen Simplificado, para
aquellas personas obligadas a llevar contabilidad.
El contribuyente cumplirá con el pago de las cuotas en forma mensual, a
partir del mes siguiente al de su inscripción en el Régimen Simplificado y
hasta el mes en que se produzca la renuncia, exclusión o cancelación.
Los contribuyentes inscritos podrán cancelar sus cuotas por adelantado
durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones temporales de la
actividad económica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de
las obligaciones por los períodos que correspondan.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, no
pagarán anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones
de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a
la Renta ni por el Impuesto al Valor Agregado IVA, tampoco estarán
obligados a llevar contabilidad y no presentarán declaraciones de
Impuesto a la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Comprobantes de Retención
Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos
realizadas por los agentes de retención; éstos, obligatoriamente emitirán
el comprobante de retención y lo entregarán en el momento en que se
88
realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los cinco días
posteriores a la fecha de la factura.
“Se incluirán en los comprobantes de retención como información no
impresa, la siguiente:
• Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona
natural o sociedad a la cual se le efectúa la retención.
• Número del RUC o cédula de identidad del sujeto retenido.
• Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente, sea a la
renta o al valor agregado, con el respectivo código.
• Tipo y número del comprobante de venta que motiva la retención.
• El valor de la transacción que constituye la base para la retención.
• El porcentaje aplicado a la retención.
• Valor del impuesto retenido.
• Ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención.
• La firma del agente de retención.” 34
1.2. Obligaciones Tributarias
Vínculo jurídico entre el Estado y contribuyentes en virtud del cual debe
satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en
dinero y verificar el hecho generador previsto por la ley.
34 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 40
89
- Información contribuyente
- Identificación
- Características fundamentales
- Dirección
- Ubicación de establecimientos
- Descripción de actividades
económicas
- Obligaciones tributarias
- Declaración mensual o semestral
- Declaración de retención en la fuente
- Declaración del IVA
- Anexo transaccional
- Anexo de compras
- Anexo de relación de dependencia
- Declaración de impuesto a la renta
- Obligación de llevar contabilidad
- Facturas
- Notas de Venta
- Comprobantes de Retención
- Liquidaciones de compras y servicios
- Comprobantes de venta del RISE
- Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras
- Boletos o entradas a espectáculos
públicos
- Documentos emitidos por el sistema
financiero nacional
RUC
DOCUMENTOS
90
-RUC
-Documentos
PERSONA
NATURAL
OBLIGADA -Formularios
A
LLEVAR
CONTABILIDAD
-Anexos
102 Impuesto a la renta personas
naturales y sucesiones indivisas (anual)
104 Impuesto al valor agregado
(mensual)
103 Retención en la fuente impuesto a
la renta (mensual)
106 Formulario múltiple de pago
(anticipo de impuesto a la renta, multas,
cuotas, etc.)
107 Retención en la fuente en relación
de dependencia (anual)
REOC Anexo de compras
(mensual)
REDEP Anexo de relación de
dependencia (anual)
91
-RUC
-Documentos
-Formularios
SOCIEDADES
-Anexos
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaborado por: La Autora
Plazos para declarar y pagar impuestos
Los contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones del IVA
y de Retención en la Fuente de conformidad al noveno dígito del RUC, en
101 Impuesto a la renta personas naturales
y sucesiones indivisas (anual)
104 Impuesto al valor agregado (mensual)
103 Retención en la fuente impuesto a la
renta (mensual)
106 Formulario múltiple de pago (anticipo
de impuesto a la renta, multas, cuotas, etc.)
107 Retención en la fuente en relación de
dependencia (anual)
AT Anexo transaccional: compras,
ventas, importaciones, exportaciones, etc.
(mensual)
REDEP Anexo de relación de
dependencia (anual)
92
las fechas que se indican a continuación. En los mismos días se harán la
presentación del anexo por gastos personales en el mes de febrero; y, la
declaración del impuesto a la renta para personas naturales obligadas o
no a llevar contabilidad en el mes de marzo y para sociedades o
compañías en abril de cada año.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/guest/31@public Elaborado por: La Autora.
Intereses y multas
“La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley
establece, causará el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa
referencial para noventa días establecida por el Banco Central del
Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este
interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada
período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a
liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
93
Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el
reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están
obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa
con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de
retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el
impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no
excederá del 100% de dicho impuesto.
Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se
calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito
tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las
ventas, antes de la deducción citada.
Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o
Impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o
fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los
ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se
refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el
declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa.
Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar
y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las
cobrará aumentadas en un 20%.
94
Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe
que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata esta Ley no han
presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará,
sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa
equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los
impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la
misma que se liquidará directamente en las actas de fiscalización, para su
cobro.
Los contribuyentes que paguen sus impuestos una vez vencidos los
plazos que se establecen para el efecto, deberán autoliquidar y cancelar
los correspondientes intereses de mora, sin que para el pago de los
impuestos atrasados, de los intereses y de las multas respectivas se
requiera resolución administrativa alguna.
Los contribuyentes que estuvieren atrasados en el cumplimiento de
obligaciones tributarias, cuya administración está a cargo del Servicio de
Rentas Internas, podrán solicitar facilidades de pago, de acuerdo con lo
dispuesto por el Código Tributario”.35
Responsabilidad Solidaria
La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador
que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que
contenga.
35 Ley de Régimen Tributario Interno.- 97.1, 97.2, 97.3, 97.4, 97.5, 97.7, 97.8, 97.9.97.1,97.11,
97.12, 99, 105, 106, 107, 107ª, 107B, 107C, 107D, 110 y 111.
95
El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su
disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados
comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del
sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar
costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.
Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que se refiere
esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución
del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros,
transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.
Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo
del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor
Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los
medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de
venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el
crédito tributario.
Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de
venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos
pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el
reglamento.
96
Sustitutivas
Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de
presentadas, sólo en el caso de que tales correcciones impliquen un
mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención y
que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación
correspondiente.
Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto
de impuesto, anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán
intereses a la tasa de mora que rija para efectos tributarios.
Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan
ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el
sujeto pasivo presentará el correspondiente reclamo de pago indebido.
En el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el
impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre
que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la
administración éste podrá enmendar los errores, presentando una
declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la
declaración. Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la
propia administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración
sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la
presentación de la declaración y solamente sobre los rubros requeridos
por la Administración Tributaria.
97
1.2.1 Retenciones en la Fuente
Retención en la Fuente Renta
Toda sociedad y persona natural obligada a llevar contabilidad que
paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que
constituyen rentas gravadas para quienes lo reciben, actuarán como
agente de retención del impuesto a la renta; y, emitirá el comprobante de
retención en lo que suceda primero, depositando los valores retenidos
ante una entidad autorizada para recaudar tributos.
Retención en la Fuente IVA
Son agentes de retención del IVA, las sociedades y las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad, a las que el SRI las haya
calificado y notificado como contribuyentes especiales. Así mismo, se
constituyen en agente de retención IVA, toda sociedad o persona natural
obligada a llevar contabilidad, que adquieren bienes y servicios a
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, retendrán el
impuesto, declararán y pagarán mensualmente y entregarán a los
establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención.
La presente tabla resume las retenciones más importantes y los
porcentajes pertinentes.
98
RETENCIONES FUENTE RENTA
CÓDIGO CONCEPTO PORCENTAJE
304 Servicios predomina el intelecto 8 10
Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales
307 Servicios predomina la mano de obra 2
Por otros servicios
310 Transporte privado de pasajeros o servicio público o
privado de carga 1
312 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1
322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor
de las primas facturadas) 1
332 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención No aplica
333 Convenio de Débito o Recaudación -
334 Por compras con tarjeta de crédito No aplica
340 Otras retenciones aplicables el 1%
Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1
Por compras locales de materia prima 1
Por compras locales de bienes no producidos por la sociedad 1
Por suministros y materiales 1
Por repuestos y herramientas 1
Por lubricantes 1
Por activos fijos 1
341 Otras retenciones aplicables el 2%
2
Remuneración a otros trabajadores autónomos 2
Por otros servicios 2
Nota.- Retención en la fuente renta a todas las personas sin excepción,
sobre el monto de 50,00 USD. De ser proveedor permanente,
cuando en un mes se generen más de dos facturas, se retiene
independientemente del monto.
Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC10-00147, del 9 de mayo de 2010
Elaboración: La autora
99
RETENCIONES FUENTE IVA
PORCENTAJE CONCEPTO
30% Compra de bienes
70% Prestación de servicios
100% Liquidaciones de Compras
100% Honorarios Profesionales
Profesiones reconocidas por el CONESUP
Notarios
Registradores
Nota.- Retención en la fuente IVA únicamente a las personas que no llevan contabilidad. Solicitar copia del RUC y si son artesanos copias del documento.
Fuente: Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaborado por: La autora
Anexos
Los agentes de retención están en la obligación de presentar
mensualmente el DIMM; ellos presentarán el anexo según la obligación
que el SRI al momento de inscribir el RUC, le denomine.
Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar
la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del
retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente
de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las
retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que
correspondería a los intereses de mora.
100
3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será
sancionada con una multa equivalente al 5% del monto de la retención, y
en caso de reincidencia se considerará como defraudación.
No deben retener
Se abstendrán de retener el Impuesto al Valor Agregado a los consumos
de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de
distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio toda vez que el
mismo es objeto de retención con el carácter de Impuesto al Valor
Agregado presuntivo por ventas al detal, por parte de las
comercializadoras.
1.2.2. Impuesto al Valor Agregado
El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado y el producto
de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en
la cuenta del Servicio de Rentas Internas.
Son sujetos pasivos del IVA:
• En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones
gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.
• En calidad de agentes de percepción, las personas naturales y las
sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes y
presten servicios gravados con una tarifa;
101
• En calidad de agentes de retención: sector público, contribuyentes
especiales, emisoras de tarjetas de crédito, empresas de seguros y
reaseguros, exportadores, operadores de turismo, etc.
Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al
adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas
de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe. Esta obligación
regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren
gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta
deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías
transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto;
y el IVA cobrado.
La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.
El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:
• Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, que se
dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el
mercado interno gravados con tarifa doce por ciento, a la
prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento, a la
comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados
dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no
residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios
gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, o a la
exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito
102
tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones
locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de
su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y
de los servicios necesarios para la producción y comercialización
de dichos bienes y servicios.
• Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción,
comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en
parte estén gravados con tarifa cero por ciento y en parte con tarifa
doce por ciento tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se
sujetará a: la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición
local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo
fijo; la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de
bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de
servicios; y la proporción del IVA pagado en compras de bienes o
servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito
tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con
tarifa doce por ciento, más las exportaciones, más las ventas de
paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país,
brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más
las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero
por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.
Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan
diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas,
insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento empleados
103
exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la
prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento; de las
compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento pero
empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios
gravados con tarifa cero por ciento, podrán, para el primer caso, utilizar la
totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.
Crédito Tributario
Para el caso de los contribuyentes que produzcan o transfieran productos
tarifa cero y doce por ciento, a título oneroso o gratuito, deberán aplicar el
factor proporcional según lo establece el numeral 2 del Art. 66 de la Ley
de Régimen Tributario Interno.
No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las
adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios
realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o
presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las
adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que
produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad
con tarifa cero.
En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto
deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta
por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de
importación y comprobantes de retención.
104
Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a
crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios
gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se
destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios
gravados.
Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones
que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo
de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el
pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes
subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el
reglamento.
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten
servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que
estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una
declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente
de retención de IVA.
Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán
la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las
operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del
crédito tributario.
105
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será
considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del
mes siguiente.
Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito
tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro
de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al
Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la
devolución o la compensación del crédito tributario originado por
retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación
de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos
indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.
1.2.3. Impuesto a la Renta
Los elementos del son objeto del impuesto; hecho generador; sujeto
pasivo; sujeto activo; tarifas; exenciones; y base imponible.
El sujeto activo es el Estado, quién lo administra a través del Servicio de
Rentas Internas. El sujeto pasivo las personas naturales, sucesiones
indivisas nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país que
obtengan ingresos gravados. La base imponible está constituida la
totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el
impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos y gastos. Las
deducciones comprenden los gastos que se efectúen para obtener y
106
mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana. Las exenciones son los
ingresos que se encuentran exonerados.
Son objeto de pago de impuesto a la renta los dividendos y las utilidades
de sociedades así como los beneficios obtenidos por fideicomisos
mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el
país, formarán parte de su renta global .
Quienes están obligados a llevar contabilidad deberán declarar el
impuesto a la renta en base a los resultados que arroje la misma y
aquellos no obligados deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos
para determinar su renta imponible. Así también, se deberá observar lo
señalado en que estas personas deberán sujetarse a las Normas
Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras,
cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno
y su Reglamento.
Declaración y pago del impuesto
Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y
medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de
resolución de carácter general, aún en el caso de que no se haya
causado impuesto
107
Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del impuesto a la
renta se presentará y se pagará el valor correspondiente en los siguientes
plazos:
• Sociedades, se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que
corresponda la declaración y vence en las fechas, según el noveno
dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de
la sociedad.
• Personas naturales y sucesiones indivisas, se inicia el 1 de febrero
del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y
vence en las en las fechas, según el noveno dígito del número del
Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de
identidad o pasaporte, según el caso:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso
obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el
plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá
pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la
misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código
Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las mismas sanciones y recargos se aplicarán en los casos de
declaración y pago tardío de anticipos y retenciones en la fuente, sin
108
perjuicio de otras sanciones previstas en el Código Tributario y en la Ley
de Régimen Tributario Interno.
Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El anticipo determinado por
los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta, deberá ser
pagado en dos cuotas iguales, según, el noveno dígito del número del
Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad,
según corresponda, en los meses de julio y septiembre.
Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a
la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes
señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de
crédito ni de requerimiento alguno.
El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de
los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de
Rentas Internas mediante acción coactiva.
Para una mejor explicación del cálculo del anticipo del impuesto a la renta
se describe detalladamente las fórmulas a aplicarse en la conciliación
tributaria de la aplicación práctica.
Tarifa del Impuesto a la Renta
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las
sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas
contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
109
Conciliación Tributaria
Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del
impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de
la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la
utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes
operaciones:
1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las
empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con
lo previsto en el Código de Trabajo.
2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados.
Año 2010 En dólares
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción
Excedente
0 8.910 0 0%
8.910 11.350 0 5%
11.350 14.190 122 10%
14.190 17.030 406 12%
17.030 34.060 747 15%
34.060 51.080 3.301 20%
51.080 68.110 6.705 25%
68.110 90.810 10.963 30%
90.810 en adelante 17.773 35%
Res. No. NAC-DGERCGC09-823 de 21 de diciembre de 2009
110
3. Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de
Régimen Tributario Interno y el Reglamento, tanto aquellos
efectuados en el país como en el exterior.
4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de
ingresos exentos, en la proporción prevista en el Reglamento.
5. Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las
utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto
es, el 15% de tales ingresos.
6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la
conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo
previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que
tenga derecho el contribuyente.
8. Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la
aplicación del principio de plena competencia conforme a la
metodología de precios de transferencia, establecida en el
Reglamento.
9. Se restará el incremento neto de empleos, a efecto de lo
establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se
considerarán los siguientes conceptos:
Empleados nuevos: empleados contratados directamente que no
hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador,
con sus parientes dentro del respectivo ejercicio.
111
Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de
empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la
empresa.
En ambos casos se refiere al período comprendido entre el primero
de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.
Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley. Es igual a
la sumatoria de remuneraciones y beneficios de ley sobre los que
se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados a
los empleados nuevos, dividido para el número de empleados
nuevos.
Gasto de nómina, remuneraciones y beneficios de ley percibidos
por los trabajadores en un período dado.
Valor a deducir para el caso de empleos nuevos. Es el resultado
de multiplicar el incremento neto de empleos por el valor promedio
de remuneraciones y beneficios de ley de los empleos que han
sido contratados, siempre y cuando el valor total por concepto de
gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de
nómina del ejercicio anterior sea mayor que cero, producto del
gasto de nómina por empleos nuevos; no se considerará para este
cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de
empleados que no sean nuevos. Este beneficio será aplicable
112
únicamente para el primer ejercicio económico en que se
produzcan.
10. Se restará el pago de trabajadores discapacitados o que tengan
cónyuge e hijos con discapacidad. El valor a deducir para el caso
de pagos a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o
hijos con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar el
valor de las remuneraciones y beneficios sociales de estos
trabajadores sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social por el 150%. Este beneficio será aplicable para
el caso de trabajadores discapacitados existentes y nuevos,
durante el tiempo que dure la relación laboral.
En el caso de trabajadores nuevos y que sean discapacitados o
tengan cónyuge o hijos con discapacidad, el empleador podrá
hacer uso únicamente del beneficio establecido en el párrafo
precedente.
11. Los gastos personales en el caso de personas naturales. El
resultado que se obtenga luego de las operaciones mencionadas
constituye la utilidad gravable.
Si la sociedad hubiere decidido reinvertir parte de esas utilidades,
deberá señalar este hecho, en el respectivo formulario de la
declaración para efectos de la aplicación de la correspondiente
tarifa.
113
2. Organización de la Contabilidad
Concepto
Se puede conceptuar a la Contabilidad como un campo especializado de
las ciencias administrativas, que se sustenta en principios y
procedimientos generalmente aceptados, destinados a cumplir con los
objetivos de análisis, registro y control de las transacciones u operaciones
realizadas por una empresa o institución en funcionamiento, con las
finalidades de informar e interpretar la situación económica financiera y
los resultados operacionales alcanzados en cada período o ejercicio
contable, durante toda la existencia permanente de la entidad.
Ejercicio Contable
Es el período: mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual
determinado por cada entidad, para la realización del proceso contable de
análisis, registro, control, información e interpretación de las operaciones
a manera de ciclo repetitivo, a efecto de proporcionar a los
administradores elementos de juicio, para que dispongan las acciones
correctivas que estimaren apropiadas a la situación y resultados cuando
éstas fueren necesarias; o para que cuenten con suficientes elementos
para la toma de decisiones.
Ejercicio Económico Financiero
En el lapso o período establecido por la Ley, generalmente de un año,
para que las empresas presenten el balance de situación financiera y el
114
estado de pérdidas y ganancias, condensados, así como la información
resumida requerida, como también para los efectos tributarios de
declaraciones al SRI.
Están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades, así como las
sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras; las
personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades
empresariales en los siguientes casos:
a) Capital propio al inicio de sus actividades o al primero de enero de
cada año, superiores a 60.000 USD.
b) Ingresos brutos anuales del año anterior superiores a 100.000
USD.
c) Costos y gastos anuales del año anterior superiores a 80.000 USD.
“Las empresas que obtengan ingresos provenientes de la actividad de la
construcción, satisfarán el impuesto a base de los resultados que arroje la
contabilidad de la empresa. Cuando las obras de construcción duren más
de un año, se podrá adoptar uno de los sistemas recomendados por la
técnica contable para el registro de los ingresos y costos de las obras,
tales como el sistema de "obra terminada" y el sistema de "porcentaje de
terminación", pero, adoptado un sistema, no podrá cambiarse a otro sino
con autorización del Servicio de Rentas Internas”36
36 Ley de Régimen Tributario Interno.- Art. 28
115
Cuando las empresas no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a
las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones
a que hubiere lugar, en los contratos de construcción a precios fijos,
unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15%
del total del contrato.
2.1. Plan de Cuentas
La finalidad del catálogo de cuentas, es un medio para evitar errores en la
aplicación de la contabilidad, además se logra facilitar el trabajo al
Contador y por otra parte se obtiene uniformidad, haciendo posible la
consolidación de las cifras relativas en las distintas dependencias que
intervienen.
Es un medio auxiliar del sistema de información contable que indica las
cuentas que serán utilizadas en el proceso de registro de las variaciones
patrimoniales que producen los hechos económicos y en la exposición, a
los fines de mostrar la composición y magnitud del patrimonio. También
puede considerarse como un listado de cuentas necesarias para registrar
los hechos contables, con una ordenación sistemática que forma parte de
un proceso contable.
Para facilitar el reconocimiento de cada una de las cuentas, el plan suele
ser codificado, lo que implica la asignación de un símbolo, que puede ser
un número, una letra o una combinación de ambos, a cada cuenta.
116
El sistema nemotécnico más usual para codificar un plan de cuentas es el
número decimal, que permite agrupaciones ilimitadas y facilita la tarea de
agregar e intercalar nuevas cuentas
Por ejemplo:
1. Activo 1.1. Activo Corriente
1.1.1 Caja y Bancos
1.1.2 Inversiones Financieras
1.2. Activo No Corriente
En definitiva un plan de cuentas brinda una estructura básica para la
organización de un sistema contable, por lo que aparece como un medio
de información de manera sencilla y debe cumplir con algunos requisitos
como: homogeneidad, integridad, sistematicidad y flexibilidad.
También es importante que al elaborar un plan de cuentas, se utilice una
terminología clara para designar a cada cuenta y se parta desde lo
general hacia lo particular.
En consecuencia éste debe ser ordenado, es decir que contemple un
criterio racional planificado; completo, que contenga todas las cuentas
necesarias para reflejar todos los posibles hechos económicos a
producirse, ya sean éstos de naturaleza patrimonial, de resultados o de
117
orden; claro, que su terminología deberá ser comprensible para cualquier
persona interesada en el funcionamiento del sistema de información
contable; flexible, debe prever la posible incorporación de cuentas en todo
momento, en función de las necesidades que se sucedan desde su
confección.
2.2. Registros más comunes y comprobantes que se utilizan
Una unidad de costos se refiere a las unidades de producción o venta
expresadas como medida acorde a las características de los procesos. Es
una base de medición que identifica cantidades en términos físicos.
Registros Contables:
Jornalizar
Se describe al proceso de analizar contablemente toda transacción en
función de partida doble, para determinar que se recibe y que se entrega
y en que cuentas hay que debitar y acreditar.
Libro Diario
El registro diario y simultáneo de las transacciones luego de que éstas
han sido analizadas se detallan en este registro, que se lo puede llevar
por hojas móviles numeradas para cada ejercicio contable; o también,
encuadernar estos formularios, en orden, no debiendo dejarse
transacciones en suspenso dentro de cada ejercicio.
118
El diseño debe contener las columnas verticales indispensables para
proporcionar información y control a simple vista sobre: la fecha del
registro transaccional; el detalle de las cuentas que intervienen en cada
transacción; el espacio para el número de comprobante principal que
sustenta a cada transacción; un espacio para indicar el código que
corresponde a cada cuenta; las columnas del debe y haber para debitar o
acreditar valores que correspondan de acuerdo al análisis de la
jornalización.
En síntesis el Diario General tiene que dar cabida al análisis de la partida
doble o sea a las jornalizaciones, con los datos que consideren
indispensables para la entidad.
Libro Mayor
El registro de los débitos y créditos en cada una de las cuentas del Mayor
General que vienen de los asientos del Diario y se los pasa, por los
mismos valores ingresados o egresados, haciendo referencia al número
de asiento al que correspondan. El diseño es único y cada cuenta debe
llevarse por hojas móviles numeradas y básicamente sirven para
sustentar la elaboración de los estados financieros o balances. Debe
contener columnas verticales necesarias para registrar y proporcionar
información, cuanto para facilitar el control a simple vista sobre lo
siguiente: la fecha de diarización; el número del asiento que sustenta el
pase; el concepto de la mayorización; las columnas del debe y el haber;
las columnas de los saldos del debe y el haber.
119
Se sircunscribe a la diarización y mayorización de las transacciones, en
base a los principios generalmente aceptados de: resumen de
transacciones; clasificación de las cuentas y terminología uniforme; costo
histórico; y, consistencia.
Balance de comprobación de sumas y saldos
Se elabora al final de cada ejercicio y contiene todas las cuentas que
poseen saldos en el mayor general.
A continuación se distribuyen las cuentas del balance general entre los
balances de situación y de resultados, en función de las denominaciones
y saldos de acuerdo a las cuentas que corresponden al activo, capital,
pasivo, ingresos y gastos.
Una vez distribuidas las cuentas se procede a totalizar los ingresos y
gastos en las columnas correspondientes. Si los ingresos son mayores a
los gastos la diferencia se denomina utilidad y si es lo contrario se
considera pérdida.
Estados financieros
Se denominan a los balances de situación financiera, de resultados y de
costos de construcción, que se elaboran a la finalización de cada ejercicio
contable, en base a los saldos de las cuentas que resumen a las
transacciones u operaciones realizadas durante un mes, un bimestre, un
trimestre, un semestre o un año.
120
Estos balances adquieren su denominación en virtud del ordenamiento y
agrupación de las cuentas para los fines de análisis e interpretación de la
situación y de los rendimientos operacionales obtenidos periódicamente.
Se sustentan en los principios de contabilidad generalmente aceptados
relacionados con la presentación de los estados financieros.
Estado de costos de construcción
Para su determinación se confecciona un estado de costos de producción,
que resume los consumos de los materiales, mano de obra y costos de
construcción.
En los estados de costos se utiliza la fórmula:
Costo de ventas = inventario inicial + compras – inventario final,
y se utiliza tanto para determinar el consumo de los materiales y los
costos de la construcción terminada.
En general, se trabaja con cuentas de control para cada elemento de la
construcción. Para esto se necesita conocer el flujo de acuerdo al
movimiento físico de los materiales a medida que se reciben, almacenan,
gastan y se convierten en productos terminados.
En la contabilidad de costos se emplean tres tipos generales de cuentas
de inventario: materias primas, trabajo en proceso y artículos terminados.
121
Los cargos a la cuenta trabajo en proceso consisten en los tres elementos
de costos de construcción: materias primas empleadas, mano de obra
directa y costos indirectos de construcción. Los costos de las materias
primas empleadas y la mano de obra directa, que se producen
normalmente, se cargan directamente a la cuenta del trabajo en proceso.
Formularios:
La orden de producción es la que determina el inicio del proceso de
transformación de la materia prima, mano de obra y los costos de
construcción.
Los inventarios contables constituyen un libro mayor auxiliar, ya que los
costos totales de cada materia prima individual son iguales al saldo que
aparece en la cuenta de control de materias primas del libro mayor
general.
Los registros de inventario perpetuo proporcionan al departamento de
compras la información necesaria que le permite colocar los pedidos en
tal forma que pueden minimizar la inversión de inventario y evitar la
pérdida de los descuentos potenciales por cantidad y también evitar el
embotellamiento de la producción por falta de material; también contiene
la información necesaria para planear y programar la construcción.
Para el caso de los constructores se aplicará en lo que se refiere a las
salidas del inventario el sistema de costo por proceso, debido a que todo
122
lo que ingresa se va a la obra terminada; por lo tanto, la necesidad de
compra de materiales se puede hacer en forma diaria, semanal, o
mensual. Para el presente caso se considera necesario hacerlo por
semana.
En la requisición, se considerará las fechas de solicitud, compra y
entrega de materiales en la obra, por períodos semanales.
El libro de obra es el documento en donde se describe el avance diario
de los rubros de la obra que se encuentra ejecutando, el mismo que es
abalizado por el contratista y fiscalizador.
La planilla de obra, abarca detalladamente los volúmenes de obra
ejecutados tanto en cantidad como en costo unitario; se amortiza el valor
del anticipo y se descuenta el valor del impuesto a la renta, legalizando el
contratista, fiscalizador y jefe de la institución o contratante.
En la factura, se detalla el servicio ofrecido de acuerdo al avance
ejecutado, sin considerar el descuento en la amortización del anticipo e
incluyendo el IVA para el cierre de la misma.
Es el documento que valida la compra efectuada es el comprobante de
retención, y detalla las retenciones en la fuente realizadas tanto del
impuesto a la renta como del IVA.
La liquidación de compras y servicios sirve para el registro del pago de
mano de obra cuando ésta no es cancelada a través de roles de pago.
123
La hoja de costos es el documento que detalla todos los elementos del
costo utilizados y permite conocer el costo final de cada producto
terminado y se lo obtiene dividiendo el total de costos para el número de
unidades producidas.
2.3. Método contable por avance de obra
“El método del porcentaje de avance se aplica acumulativamente, en
cada ejercicio de presentación, por el sistema de obra terminada o de
porcentaje de terminación del contrato. Por tanto, el efecto de un
cambio en la estimación del ingreso o de los costos del contrato, o el
efecto de un cambio en la estimación de los resultados del contrato, se
debe contabilizar como un cambio en la estimación contable”.37
La problemática contable de los ingresos ha sido uno de los temas más
debatidos en la teoría de la contabilidad, en particular, su reconocimiento.
En las actividades realizadas bajo contratos de larga duración, el
reconocimiento de los ingresos y/o gastos es más complejo, derivada de
las siguientes circunstancias:
a) El hecho de que los trabajos se realicen bajo contrato
determina que existe una garantía razonable de que los ingresos
se van a ejecutar y los gastos a realizar; por tanto, la controversia
es si se debe esperar a la finalización del trabajo para su
37 Htp://ciberconta.unizares/lección/ingconlp/100HTM
124
reconocimiento, o si se puede hacerlos a medida que progresa su
ejecución.
b) Si el período de ejecución supera un ejercicio económico,
agrava el problema de la imputación de los ingresos que se derivan
del mismo a los períodos que dura la ejecución.
c) La incertidumbre del costo ofrecido, y como consecuencia, el
resultado de la operación, depende en gran medida de la
modalidad de contratación.
Estos métodos se utilizan tomando como punto de referencia los
principios contables, dada la incertidumbre sobre el resultado final, por
cuanto no se reconocen los ingresos hasta que éstos no se hayan
materializado, es decir, hasta que la factura de venta no se ha emitido y
entregado el bien o servicio al cliente.
Por lo tanto bajo estas consideraciones en las empresas constructoras de
obras civiles y de conformidad a la normativa tributaria ecuatoriana el
método de reconocimiento de los ingresos y/o gastos se lo aplicará en
base al porcentaje de terminación, que consiste en que los ingresos y
gastos de cada periodo contable se determinan con referencia al estado
de realización del contrato al final del mismo, de forma que los ingresos
se reconocen a medida que avanza la ejecución de la obra.
125
Con estas consideraciones el método mejor utilizado consiste en estimar
el porcentaje de terminación del contrato a una determinada fecha, en
función de los costos incurridos sobre los costos totales previstos. El
principal inconveniente o el riesgo al aplicar este método es la dificultad
de estimar con precisión el costo total de la obra.
En ningún caso, los anticipos recibidos por el contratista se considerará
como un criterio admitido para el reconocimiento de los ingresos, ya que
frecuentemente no reflejan el trabajo realizado.
Ventajas del método del sistema de porcentaje de terminación
Tanto el método de obra terminada como el método del porcentaje de
terminación plantean ventajas e inconvenientes y la aplicación de uno u
otro tiene implicaciones tanto para la empresa que debe elaborar la
información contable como para los usuarios de la misma.
Frente al método del porcentaje de terminación, la aplicación de la obra
concluida da lugar a una mayor variabilidad de los resultados, ya que, se
reconoce el beneficio en el ejercicio en que finalizan las obras.
Por lo tanto el método de porcentaje de terminación tiene las siguientes
ventajas:
1. Imputa los ingresos a los periodos en que se generan los gastos
para su obtención, por lo que si éstos pueden ser estimados
razonablemente, proporciona una mejor periodificación de los
126
ingresos y de los gastos y, en consecuencia, frente al desfase
temporal entre éstos que se produce con la aplicación del
método de obra terminada.
2. La cifra de ventas proporciona información a los usuarios de los
estados financieros sobre la actividad de la empresa durante el
periodo, con independencia de las obras que se hayan
terminado en el mismo, información que no proporciona el
método de obra terminada.
3. Exige disponer de un sistema de contabilidad interna que le
permita disponer de presupuestos y estimaciones fiables sobre
los costos, el resultado y el grado de avance de la obra.
La NIC 11, en los casos en que el resultado del contrato de construcción
pueda estimarse razonablemente, acepta la aplicación del método del
porcentaje.
2.4. El control de costos en la construcción: elementos del
costo; materiales; mano de obra; costos de
construcción; costos indirectos; valoración de la obra;
y, costos unitarios.
Las actividades a las que se dedican profesionalmente los constructores
son las siguientes:
Obras civiles:
• Edificaciones: centros de educación, casas de habitación, baterías
sanitarias, centros de salud.
127
• Vías de comunicación: construcción de carreteras, muros de
contención, puentes.
• Infraestructura Sanitaria e Hidráulica: alcantarillado sanitario y
pluvial, sistemas de agua potable, obras de drenaje, canales de
riego.
Consultoría:
• Estudio y diseño de edificaciones y de infraestructura sanitaria,
hidráulica, vías de comunicación y estructuras.
• Fiscalización de edificaciones, vías de comunicación,
infraestructura sanitaria e hidráulica y estructuras.
Elementos del Costo
En el sistema por órdenes de producción, la unidad de costeo es cada
una de estas órdenes, el problema para el caso particular de la
construcción está en la distribución de cada orden de los distintos costos
de materiales, mano de obra y costos generales de construcción.
En el costo por procesos la unidad de costo es cada uno de los procesos.
Nuestro problema consiste en ver que costos podemos identificar como
pertenecientes a cada proceso o costos directos de cada uno y cuales
son comunes; y, por lo tanto necesitan ser prorrateados a los mismos o
los costos indirectos en relación con los procesos.
128
Materiales
Para fines administrativos y de control, los materiales usados en la
producción se suelen contabilizar distinguiéndolos de acuerdo con el tipo
de material (materias primas, lubricantes, materiales de aseo, etc.), por
medio de subcuentas y registros auxiliares. Pero para la obtención de los
costos unitarios de construcción, en un sistema de costos por procesos,
no hace falta la distinción entre materiales directos e indirectos.
Por lo tanto se requiere saber únicamente para qué proceso de
producción se destinan materiales que salen del almacén, con el fin de
cargarlos apropiadamente; éstos suelen ser físicamente bien definidos y a
veces se debe considerar hasta edificios separados o plantas. El primer
elemento del costo de producción se denomina entonces simplemente
“materiales”, sin necesidad de agregarle el calificativo de directos pues
incluye los materiales directos como los indirectos usados en el proceso
de construcción.
Las requisiciones de materiales o los informes de consumo de estos
deben indicar los procesos en los cuales se usaron, sin distinción en
directos e indirectos.
Los materiales más comunes que utiliza son:
Construcción:
• Hierro, cemento, material pétreo (arena, grava, piedra), ladrillo,
tubería PVC para agua potable y alcantarillado, material eléctrico,
cerámica, madera, etc.
129
• Combustible, aceite, grasa.
• Transporte.
• excavación zampeado, muros, cimbra, colado, etc.
Consultoría:
• Equipo topográfico, contratación de profesionales de apoyo, equipo
para pruebas de tuberías.
Mano de obra
Los trabajadores de los procesos de construcción están adscritos a un
proceso definido, a excepción de unos pocos que tienen labores comunes
a varios procesos. La remuneración de estos se prorratea a los distintos
procesos sobre la base que se juzgue más equitativa; por lo tanto, no
hace falta la distinción entre mano de obra directa e indirecta, tampoco
hace falta llevar tarjetas de tiempo ni hacer planillas de trabajo como
sucede en costos por órdenes de producción, pues el objeto de estos
registros es saber cuánto del costo total de la mano de obra directa,
corresponde a cada proceso. Se requiere únicamente contar con un
control interno del trabajo. Por ejemplo:
• Mano de obra (asegurada y con liquidación de compras y
servicios): maestro mayor, albañiles y peones.
• Residentes de obra (que normalmente es un Ingeniero).
• Cargos de los importes de los salarios que cubrieron la ejecución
de los trabajos.
130
Costos de construcción
El tercer elemento del costo de construcción no incluye los costos de
materiales indirectos y mano de obra indirecta de los procesos de
producción, pues quedan incluidos en los dos primeros elementos;
entonces comprenden los costos tales como servicios públicos,
depreciaciones, seguros, arrendamientos, etc., relacionados con los
procesos de producción.
Los costos generales de construcción incluyen también todos los costos
de los departamentos de servicios.
Son directos las erogaciones o gastos que se hagan directamente para
construir las mismas. Los importes por depreciación del equipo utilizado;
los cargos por depreciación directa que figuran motivados por el uso de
herramienta de mano, así como las depreciaciones que producen el uso
de la maquinaria.
En conclusión los costos directos se clasifican de acuerdo a la finalidad y
a los elementos que intervienen en cada uno de ellos y estableciendo las
unidades de trabajo que permitan cuantificarlos.
Estas clasificaciones dan origen a diversas cuentas que deben registrar
las erogaciones a fin de obtener el costo de las mismas unidades de
trabajo y por lo tanto el costo total de las obras.
131
Son indirectos los que provienen generalmente de los gastos de
administración que se tienen necesidad de hacer en la dirección de los
trabajos, que comprenden honorarios del Ing. Director de las obras hasta
la percepción más modesta del empleado de la organización
administrativa; así como se puede agregar gastos complementarios de
salarios por vigilancia y aseo de oficinas, gastos menores por papelería y
otros artículos, importe por los arriendos, consumo de luz, agua, teléfono,
y el importe mensual de las depreciaciones que producen los equipos de
oficina así como las de los vehículos que presenten servicios a la
administración. Este gasto no puede cargarse en forma completa, sino
que más bien en forma específica prorrateando en la unidad monetaria en
cada una de las obras.
El costo indirecto lo componen los gastos de dirección de la obra, de
administración y prestaciones sociales, que no podrán cargarse en
renglón específico pero que si deberán prorratearse en función de unidad
monetaria en cada uno de los renglones de las obras que figurarán para
el objeto de hojas analíticas.
Valoración de la obra
Los costos en su aplicación, tienen como objeto primordial establecer un
riguroso control de los costos directos e indirectos, iniciando el primero
con un registro detallado del movimiento de materiales, además de la
erogación que significa la mano de obra, y de la maquinaria cuyo dato se
obtenga.
132
Para controlar los gastos administrativos, es importante sujetarse a un
sistema de clasificación que deberá regir invariablemente para toda la
documentación que signifique gasto.
Costo unitario
Son aquellos que utilizan los constructores en los presupuestos para
determinar el costo por unidad de cada material, mano de obra y costos
indirectos a aplicarse en una obra determinada.
2.5. Presupuestos de Construcción: estructura del
presupuesto; análisis de costos unitarios; y, reajuste de
precios.
Presupuestos de construcción
El mercado de la venta de los utensilios de construcción es muy amplio,
según las exigencias que ha provocado la misma, desarrollándose un
gran oleaje de fabricantes y comerciantes de productos, equipos y
utensilios de la construcción.
Cuando tomamos la decisión de adquirir un producto relacionado con la
construcción, lo ideal es dirigirse a los puestos comerciales más
conocidos, para evitar encuentros con comercios fraudulentos que no le
proporcionan ninguna garantía.
133
Uno de los problemas más frecuentes es el presupuesto y sus variaciones
en distintas entidades de comercio, por lo que es recomendable que las
cotizaciones sean revisadas con mucha precaución sin que se obvie
ningún detalle, ya que es posible que este varíe mucho en torno a marcas
y modelos. Otras de las consecuencias que hace que un precio varíe de
una tienda a otra es el estudio presupuestario que se ha hecho, de
conformidad al tipo de material empleado en la lista y que se va a adquirir.
Hay que hacer hincapié en que en el mercado se puedan presentar
presupuestos parecidos que disminuya o incremente su monto,
provocando que algunos oferentes los sobrevaloren; esto no quiere decir
que un presupuesto barato sea malo; se debe velar por colocar lo más
indicado en cualquier construcción para evitar inconvenientes; eso es lo
que hace que un trabajo de alta calidad sea económico, al no tener que
invertir dos veces, o afrontar con posterioridad las consecuencias de la
utilización de materiales que no sean de calidad.
Consecuentemente un presupuesto es una referencia sobre el monto del
objeto de contratación determinado por la entidad contratante, al inicio de
un proceso precontractual.
Estructura del presupuesto
Un presupuesto, es un documento que se realiza para tener una
estimación de los gastos o ingresos que se tienen en determinadas
finanzas. Estos suelen elaborarse para una obra o tiempo determinado.
134
Dependiendo en donde sea utilizado la configuración del documento
tendrá variantes en su composición, como:
“Empresa: lo principal es que indique el nombre completo de la empresa
que lo realiza; otros datos como la dirección completa, teléfono de
contacto, celular, etc.
Cliente: todos los datos del cliente, sobretodo la dirección completa de la
obra.
Permiso de obra: si se encarga la empresa o el cliente, de solicitar el
mismo.
Validez: ya que los presupuestos pueden estar sujetos a cambios por
diversos factores, se establece por cuánto tiempo es válido.
Materiales: deben ser especificados el tipo, precio y cantidad de todos los
materiales que se van a utilizar, así como la unidad de medida.
Mano de obra: muy importante que se incluya, sobretodo partida por
partida, de cada trabajo.
IVA: según este incluido en el importe presupuestado.
Garantías: este factor da seguridad al cliente, por ello debe estar incluido
el tipo de garantías que ofrece el profesional sobre el trabajo que se ha
presupuestado.
Otros datos: cualquier otra cláusula o datos importantes que sean
necesarios incluir.
Plazo de ejecución: que tiempo se supone que debe durar la realización
de la obra.
Forma de pago: aquí se establecen todas las condiciones de pago
concernientes a la obra que se realizará.
135
Firma y sello: debe ser realizado por el encargado del presupuesto que
se ha elaborado”.38
Análisis de precios unitarios
Para lograr un congruente y óptimo aprovechamiento en el análisis de
precios unitarios, es necesario desglosar el costo por sus integrantes, los
cuales se dan en el diagrama general de balance de una obra.
Dado a que el análisis de un costo es en forma genérica la evaluación de
un proceso determinado, sus características son:
• El análisis de costo es: aproximado, específico, dinámico, puede
elaborarse inductiva o deductivamente; está precedido de costos
anteriores y éste a su vez es integrante de costos posteriores.
• No puede estar desligado de la contabilidad, puesto que ésta es el
registro, control e información de las operaciones realizadas; es
decir, resulta ser la obtención de la información financiera; así
misma, en la actualidad la contabilidad no está comprendida como
un conjunto de hechos referidos al pasado, sino que en muchos
casos prevé situaciones, siendo su información congruente, por lo
que resulta ser una eficaz ayuda a la administración, de ahí que
resulte necesario conocer y aceptar las definiciones que ésta
señala, como términos contables, como el costo indirecto, que
son aquellos gastos que no pueden tener aplicación a un producto
38 http://www.arqhys.com/articulos/partes-presupuesto-construccion.html
136
determinado; y, costo directo que comprende aquellos gastos que
tienen aplicación a un producto determinado.
“Los análisis de precios unitarios, son la justa evaluación del proceso
productivo, para que en la medida de la intervención de éstos, se haga
comparativo a escala nacional, el producto, un proyecto, construcción,
investigación o servicio.
Es el instrumento más confiable para la determinación del costo de
construcción. El análisis consiste en desglosar en tres grandes grupos:
materiales, equipos y mano de obra, además de agregar los costos
administrativos.
Lo más importante de un análisis de precios unitarios es fijar el
rendimiento de la obra, o sea la cantidad que se ejecutará en un
determinado período o por la unidad de medida, siendo un parámetro
significativo ya que todos gravitarán en torno a este concepto, porque ya
que se define como unidad para cada partida el costo dividido entre el
rendimiento”. 39
Reajuste de precios
“Los contratos de ejecución de obras, cuya forma de pago corresponde
al cálculo de precios unitarios, se sujeta al sistema de reajuste de
precios. Serán también reajustables los contratos de consultoría que se
suscribieran bajo cualquier modalidad.
39 http://www.gestiopolis.com/recursos5/docs/fin/aprecun.htm
137
Para la aplicación de las fórmulas, los índices de precios serán
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INEC), mensualmente, dentro de los diez días del mes siguiente. Para
estos efectos, el Instituto Nacional de Contratación Pública mantendrá
permanente coordinación con el INEC.
Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos no pudiere proporcionar los precios e índices, la respectiva
entidad, solicitará al INEC la calificación de aquellos, tomándolos de
publicaciones especializadas y en el término de cinco días contado
desde la recepción de la solicitud, calificará su idoneidad. En caso de
que dicho instituto no lo haga en el término señalado, se considerarán
calificados tales precios e índice de precios, para efectos de su inclusión
en la fórmula polinómica, bajo la responsabilidad de la entidad. No son
aplicables para este caso los contratos integrales por precio fijo”.40
40Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, Capítulo VII, Del Reajuste de Precios, Art. 82,
83 y 84.
MATERIALES
Y
MÉTODOS
139
E. Materiales y Métodos
Materiales:
Se ha utilizado diversos materiales necesarios para la realización de la
presente tesis tales como: computadora, impresora, páginas del internet,
tinta, hojas de papel bond tamaño inen, portaminas, regla, libros,
transporte, fotocopias, memoria, anillados, empastados, etc.
Métodos:
Utilicé la metodología científica para obtener información que permita
conocer y verificar los problemas relevantes en la actividad económica de
la construcción. El conocimiento de la teoría general del control de costos
y de la tributación, me permitió recolectar, revisar y seleccionar toda la
bibliografía de sustento para la elaboración de este trabajo investigativo,
utilizando el método deductivo.
Las referencias teóricas de evolución de la contabilidad de costos, me
permitió establecer los avances de obra y sus cambios, permitiéndome
mantener enfoques integrales del problema, producto de la utilización de
la metodología histórica.
A través de la revisión bibliográfica de contenidos, base de la
investigación y utilizando el método sintético obtuve, a través del
razonamiento lógico, una reconstrucción de los elementos relevantes del
ordenamiento jurídico interno en el área legal y tributaria, con lo cual
140
resumí con una exposición metodológica que permita explicar su
aplicación práctica.
Analizando la problemática desde su generalidad con la utilización del
método analítico llegué a personalizar individualmente su aplicación
práctica; observando sus causas, naturaleza y efectos.
Luego de entrevistar al sujeto pasivo obligado a llevar contabilidad,
constaté la problemática en la que se desarrolla su actividad profesional,
frente a la obligación de presentar en forma oportuna la información
requerida por el Servicio de Rentas Internas.
A partir del estudio de casos obtuve datos explicativos del problema,
permitiéndome a partir de la observación de hechos o fenómenos
particulares concluir en proposiciones y premisas que permita explicarlos.
En esta fase de conocimiento previo de aspectos particulares de la
empresa y de recopilación de información, utilicé el método inductivo.
Procedimientos:
Como parte del método científico se utilizó procedimientos de
observación, análisis y síntesis. El procedimiento de observación como
un proceso integrativo del método científico y no como una técnica, me
permitió indagar la problemática en la realidad objetiva de los indicadores
más relevantes de la contabilidad de costos en la actividad productiva en
141
la construcción. En la observación se requirió el auxilio de técnicas de
sondeo del problema y de técnicas de organización documental como del
fichaje bibliográfico, preferentemente.
En el procedimiento de análisis se aplicó el razonamiento lógico deductivo
del estudio de casos, como también la deducción lógica del pensamiento
doctrinario y técnico en materia contable, financiera y jurídica; con el
análisis se organizó la información recopilada y se entró a los procesos de
discusión confrontando la realidad de la contabilidad de costos de un caso
particular con las categorías conceptuales y técnicas de las ciencias
contables aplicadas a la actividad productiva de la construcción.
El procedimiento de síntesis me permitió arribar a importantes
conclusiones y recomendaciones luego de haber verificado los objetivos
propuestos en mi proyecto de investigación como también haber
contrastando el criterio hipotético formulado frente al problema; además,
con este procedimiento me fue posible construir la propuesta
metodológica que formulo al final de mi tesis en tanto responde a la
exigencia de una investigación aplicada frente a un problema
trascendente que sigue la epistemología del sistema académico modular
por objetos de transformación implícito en el modelo pedagógico de la
Universidad Nacional de Loja.
Técnicas:
La aplicación del método científico implica, necesariamente, poner en
funcionamiento los procedimientos de observación, análisis y síntesis con
142
la asistencia indispensable de las técnicas de investigación
socioeconómica, en el presente estudio; tales técnicas han sido
importantes para este trabajo académico por lo que requerí el manejo de
herramientas preestablecidas de cuestionarios para el sondeo del
problema, de opinión a conocedores de la problemática; de fichaje
bibliográfico y nemotécnico para la revisión de literatura; de formulación
de fichas documentales para el acopio de la información casuística y para
su organización técnica en la parte práctica de la tesis; en fin, la
aplicación de un cuestionario oral para el rescate de opinión de
profesionales de la construcción de las finanzas y de contabilidad en
cuanto al manejo técnico de “La carencia de una guía metodológica,
contable y tributaria relativa a una contabilidad de costos por avance de
obra para el sector de la construcción, limita la oportuna y correcta
presentación de sus obligaciones tributarias e incide en el conocimiento
de la situación económica financiera”.
La aplicación práctica obedece a una estructura contable y tributaria de
conformidad con las técnicas, manuales e instructivos propios de la
Contabilidad de Costos.
143
RESULTADOS
144
F. Resultados
145
Introducción
La presente propuesta académica e investigativa consiste en una “Guía
de Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el Cálculo
de Costos para el Sector de la Construcción.- Aplicación Práctica: Ing.
Edgar Ochoa B., período: enero-junio de 2010”.
Los resultados de la investigación académica, confirman el problema
planteado en el proyecto referente a “La carencia de una guía
metodológica, contable y tributaria relativa a una contabilidad de costos
por avance de obra para el sector de la construcción, limita la oportuna y
correcta presentación de sus obligaciones tributarias e incide en el
conocimiento de la situación económica financiera”.
La Guía se estructura de una parte preliminar, que incluye el título,
introducción, objetivos generales y específicos y el marco jurídico
aplicable a la actividad de la construcción; de una segunda parte, relativa
al marco conceptual y técnico a cerca de la organización de la
contabilidad, que corresponde al plan de cuentas, registros más comunes,
comprobantes que se utilizan, método contable por avance de obra, el
control de costos en la construcción y los presupuestos de obra; y, de una
parte práctica, con aplicación de la normativa ecuatoriana, los
conocimientos teóricos y técnicos adquiridos y la documentación
generada en el caso particular de una persona natural obligado a llevar
contabilidad, por el período de enero-junio de 2010, utilizando el sistema
contable informático VISUAL FAC, que inicia con un plan de cuentas,
146
continúa con el proceso contable, obteniendo los resultados en los
estados financieros y concluye con la declaración tributaria.
Presento a consideración de la comunidad universitaria, los círculos
profesionales de contadores, ingenieros civiles y arquitectos, esta guía
metodológica que responde al objetivo de la investigación, a la espera de
que permita prestar una asesoría completa en los procesos contables y
tributarios para la clase constructora de nuestra sociedad.
Objetivos:
General:
Responder a la demanda de un amplio sector de profesionales de la
construcción como de contadores por contar con una guía de
procedimientos metodológicos contables y tributarios sobre cómo
determinar los costos de construcción, declaraciones contables,
tributaciones y otras temáticas conexas.
Específicos:
• Orientar a los profesionales de la construcción y contadores como
proceder para el cálculo de costos de los materiales directos e
indirectos de los productos, a fin de establecer los costos reales
por cada proyecto.
147
• Ofrecer procedimientos que permitan a los profesionales el cálculo
de costos de mano de obra directa e indirecta en cuanto a salarios
y complementos salariales y aportación a la seguridad social; y/o
utilización de liquidación de compras y servicios.
• Recomendar procesos metodológicos y técnicos para generar
información oportuna y válida en cuanto a los estados financieros,
registros contables, control administrativo y toma de decisiones
confiables relativos a la actividad de la empresa.
3. APLICACIÓN PRÁCTICA: ING. EDGAR OCHOA B., PERÍODO:
ENERO – JUNIO DE 2010
3.1. Plan de Cuentas
El plan de cuentas para la presenta empresa constructora es el siguiente:
1. ACTIVOS
1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.01. ACTIVO DISPONIBLE
1.1.01.01. CAJA GENERAL
1.1.01.01.01 Caja General
1.1.01.01.02 Fondo Rotativo
1.1.01.01.03 Caja Chica
1.1.01.02. BANCOS
1.1.01.02.01 Banco de Loja
1.1.01.02.02 Banco de Guayaquil
1.1.01.02.03 Crecediario Banco de Loja
1.1.02. ACTIVO EXIGIBLE
1.1.02.01. CUENTAS POR COBRAR
1.1.02.01.01 Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados
1.1.02.01.02 Cuentas por Cobrar Instituciones
1.1.02.02. DOCUMENTOS POR COBRAR
1.1.02.02.01. GARANTIAS
1.1.02.02.01.01 Fondos de Garantia
148
1.1.02.03. ANTICIPOS
1.1.02.03.01. IMPUESTOS
1.1.02.03.01.01 IVA Pagado
1.1.02.03.01.02 IVA Retenido
1.1.02.03.01.03 Retencion en la Fuente Renta
1.1.02.03.01.04 Anticipo Impuesto Renta
1.1.02.03.01.05 Anticipos
1.1.03. ACTIVO REALIZABLE
1.1.03.01. INVENTARIO DE MATERIALES
1.1.03.01.01 Inventario de Materiales
1.1.04. CONSTRUCCIONES EN PROCESO
1.1.04.01. PROYECTO VIVEM CONTRAT0 NRO. 1
1.1.04.01.01 Materiales
1.1.04.01.02 Mano de Obra
1.1.04.01.03 Gastos de Construccion
1.1.04.02. PROYECTO VIVEM CONTRATO NRO. 33
1.1.04.02.01 Materiales
1.1.04.02.02 Mano de Obra
1.1.04.02.03 Gastos de Construccion
1.1.04.03. DINSE
1.1.04.03.01 Materiales
1.1.04.03.02 Mano de Obra
1.1.04.03.03 Gastos de Construccion
1.1.04.04. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
1.1.04.04.01 Materiales
1.1.04.04.02 Mano de Obra
1.1.04.04.03 Gastos de Construccion
1.2.02. OTROS ACTIVOS
1.3. ACTIVO FIJO
1.3.01. NO DEPRECIABLES
1.3.01.01. TERRENOS
1.3.01.01.01 Terrenos
1.3.01.02. EDIFICIO
1.3.01.02.01 Edificio
1.3.01.02.02 (-) Depreciacion Acumulada de Edificio
1.3.02. DEPRECIABLES
1.3.02.01. MUEBLES Y ENSERES
1.3.02.01.01 Muebles y Enseres
1.3.02.01.02 (-) Depreciacion Acumulada de Muebles y Enseres
1.3.02.02. EQUIPO DE COMPUTACION
1.3.02.02.01 Equipo de Computacion
1.3.02.02.02 (-) Depreciacion Acumulada de Equipo de Computacion
1.3.02.02.03 Sistema Informativo VISUAL FAC
1.3.02.02.04 (- ) Depreciacion Acumulada Sistema Informatico VISUAL FAC
1.3.02.03. MAQUINARIA Y EQUIPO
1.3.02.03.01 Maquinaria y Equipo
1.3.02.03.02 (-) Depreciacion Acumulada de Maquinaria y Equipo
149
1.3.02.04. VEHICULOS
1.3.02.04.01 Vehiculos
1.3.02.04.02 (-) Depreciacion Acumulada de Vehiculos
2. PASIVO
2.1. PASIVO CORRIENTE
2.1.01. CORTO PLAZO
2.1.01.01. CUENTAS POR PAGAR
2.1.01.01.01. PROVEEDORES
2.1.01.01.01.01 Proveedores
2.1.01.01.01.02 Cuentas por Pagar Varias
2.1.01.02. DOCUMENTOS POR PAGAR
2.1.01.02.01. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
2.1.01.02.01.01 Retencion en la Fuente Compras
2.1.01.02.01.04 Impuesto Renta por Pagar
2.1.01.02.01.07 Retencion en la Fuente IVA
2.1.01.02.01.10 IVA Cobrado
2.1.01.02.01.11 Impuesto Renta Relacion de Dependencia
2.1.01.02.02. OBLIGACIONES A TERCEROS
2.1.01.02.02.01 Prestamos Bancarios
2.1.01.02.02.02 Sueldos por Pagar
2.1.01.02.02.03 Aportes por Pagar
2.1.01.02.02.04 Aporte Individual por Pagar
2.1.01.02.02.05 15% Utilidades Trabajadores
2.1.01.02.02.06 Prestamos Quirografarios por Pagar
2.1.02. LARGO PLAZO
2.1.02.01. INSTITUCIONES
2.1.02.01.01. ANTICIPOS CONTRATOS
2.1.02.01.01.01 VIVEM CONTRATO NRO. 1
2.1.02.01.01.02 VIVEM CONTRATO NRO. 33
2.1.02.01.01.03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
3. PATRIMONIO
3.1. CAPITAL
3.1.01. CAPITAL
3.1.01.01 Capital
3.2. RESULTADOS
3.2.01. RESULTADOS
3.2.01.01 Utilidad o Pérdida del Ejercicio Actual
3.2.01.02 Utilidad o Pérdida de Ejercicios Anteriores
3.2.01.03 Utilidad del Ejercicio Después de Impuestos
4. INGRESOS
4.1. INGRESOS OPERACIONALES
4.1.01. PROYECTOS
4.1.01.01. PROYECTOS POR AVANCE DE OBRA
4.1.01.01.01 VIVEM CONTRATO NRO. 1
4.1.01.01.02 VIVEM CONTRATO NRO. 33
4.1.01.01.03 DINSE
4.1.01.01.04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
150
4.2. INGRESOS NO OPERACIONALES
4.2.01. INGRESOS FINANCIEROS
4.2.01.01 Banco de Loja
4.2.01.02 Crecediario Banco de Loja
4.2.01.03 Banco de Guayaquil
4.2.02.01. OTROS INGRESOS
4.2.02.01.01 Otros ingresos
5. COSTOS Y GASTOS
5.1. COSTOS
5.1.01. COSTOS DE CONSTRUCCION
5.1.01.01. VIVEM CONTRATO NRO. 1
5.1.01.01.01 Materiales
5.1.01.01.02 Mano de Obra
5.1.01.01.03 Gastos de Construccion
5.1.01.02. VIVEM CONTRATO NRO. 33
5.1.01.02.01 Materiales
5.1.01.02.02 Mano de Obra
5.1.01.02.03 Gastos de Construccion
5.1.01.03. DINSE
5.1.01.03.01 Materiales
5.1.01.03.02 Mano de Obra
5.1.01.03.03 Gastos de Construccion
5.1.01.04. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
5.1.01.04.01 Materiales
5.1.01.04.02 Mano de Obra
5.1.01.04.03 Gastos de Construccion
5.2. GASTOS
5.2.01. COSTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
5.2.01.01. GASTOS DE PERSONAL
5.2.01.01.01 Sueldo Unificado Personal Administrativo
5.2.01.01.02 Décimotercer Sueldo Administrativo
5.2.01.01.03 Décimocuarto Sueldo Administrativo
5.2.01.01.04 Honorarios Profesionales
5.2.01.02. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
5.2.01.02.01 Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo
5.2.01.02.02 Fondos de Reserva Personal Administrativo
5.2.01.03. GASTOS DE VIAJE
5.2.01.03.01 Peaje
5.2.01.04. GASTOS OPERACIONALES
5.2.01.04.01 Energia Eléctrica
5.2.01.04.02 Teléfono y Fax
5.2.01.04.03 Agua Potable
5.2.01.04.04 Servicio de Internet
5.2.01.04.06 Utiles y Suministros de Oficina
5.2.01.04.07 Gastos de Imprenta
5.2.01.04.08 Material de Limpieza
5.2.01.04.09 Flores y Arreglos
151
5.2.01.04.11 Combustible
5.2.01.04.12 Lubricantes
5.2.01.04.13 Gasto Promoción y Publicidad
5.2.01.04.14 Servicio de Transporte Privado de Pasajeros o Servicio Público de Carga
5.2.01.04.15 Correo, Curiers y Fletes 12% IVA
5.2.01.04.16 Arriendo de Local
5.2.01.04.17 Seguridad y Vigilancia
5.2.01.04.18 Notariales
5.2.01.04.19 Registro de la Propiedad
5.2.01.04.20 IVA que se Carga al Gasto
5.2.01.04.21 Tasas, Patentes y Contribuciones
5.2.01.04.22 Matrícula Vehicular
5.2.01.04.23 Otros Impuestos
5.2.01.04.24 Seguros
5.2.01.04.25 Materiales Dto Electronico
5.2.01.04.26 Gastos Dto. de Garantias
5.2.01.05. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
5.2.01.05.01 Reparación y Mantenimiento de Edificio
5.2.01.05.02 Reparación y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo
5.2.01.05.03 Reparación y Mantenimiento de Muebles y Enseres
5.2.01.05.04 Reparación y Mantenimiento de Vehiculos
5.2.01.05.05 Repuestos y Enseres Vehículo
5.2.01.05.06 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Oficina
5.2.01.05.07 Reparación y Mantenimiento de Equipos de Computación
5.2.01.06. GASTOS DE GESTIÓN
5.2.01.06.01 Gastos de Agasajo al Personal
5.2.01.06.02 Gastos de Aniversario
5.2.01.06.03 Bono Navideño
5.2.01.07. GASTOS DE DEPRECIACIÓN
5.2.01.07.01 Depreciación de Equipo de Oficina
5.2.01.07.02 Depreciación de Muebles y Enseres
5.2.01.07.03 Depreciación Vehículos
5.2.01.07.04 Depreciación Equipo de Oficina
5.2.01.08. GASTOS DE AMORTIZACIONES
5.2.01.08.01 Amortización Gastos de Constitución
5.2.01.09. OTROS GASTOS OPERACIONALES
5.2.01.09.01 Uniformes Personal
5.2.01.09.02 Capacitación al Personal
5.2.01.09.03 Otros Gastos Legales
5.2.01.09.04 Otros Gastos Operacionales
5.2.01.09.05 Alimentacion
5.2.02. GASTOS FINANCIEROS
5.2.02.01 Gastos Bancarios
5.2.02.02 Intereses Pagados
5.2.02.03 Comisiones Bancarias
5.2.03. OTROS GASTOS NO OPERACIONALES
5.2.03.01 Perdida baja de activo
152
5.2.03.02 Gastos Varios
5.2.03.03 Descuentos en Compras
5.2.04. GASTOS NO DEDUCIBLES
5.2.04.01 Multas e Intereses Fiscales
5.2.04.02 Otros Gastos No Deducibles
5.2.05. CUENTAS TRANSITORIAS
7. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
7.1. VIVEM
7.1.01 Documentos en Garantia y Custodia
7.2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
7.2.01 Documentos en Garantia y Custodia
8. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
8.1. VIVEM
8.1.01 Documentos en Garantia y Custodia Recibidos
8.2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
8.2.01 Documentos en Garantia y Custodia Recibidos
9. FORMULAS
9.01 Pasivo + Patrimonio
3.2. Proceso metodológico en la contabilidad
De los sistemas ofrecidos en el mercado establecidos por algunos
autores, he querido apoyar la iniciativa lojana de un grupo de personas
formado por profesionales en la ingeniería informática, que hace una
década y media crean un sistema contable denominado VISUAL FAC, de
la empresa TOVACOMPU, Cía. Ltda.; el mismo que contiene un proceso
integrado y ajustado a la normativa contable tributaria vigente en el
Ecuador. Este sistema consta de los siguientes módulos:
• Cotización
• Ventas
• Compras
• Productos
153
• Cuentas por Cobrar
• Cuentas por Pagar
• Bancos
• Contabilidad
• Directorio
• Inventario
• Reporte de Ventas
• Reporte de Compras
• Gastos
• Caja
• Documentos SRI
• Bodega
• Comisiones
• Auditoría
• Anexos
• Nómina
• Análisis Financiero
De cuya información ingresada está sostenida, vinculada, integrada y
correlacionada entre sí.
Para la práctica objeto de esta tesis no se ha utilizado todos los módulos
al no considerarlo necesario; aplicándose los de: compras, productos,
cuentas por pagar, bancos, contabilidad, directorio, inventario y reporte de
compras.
154
A continuación me permito brevemente detallar el proceso utilizado en el
sistema para la obtención de los estados financieros:
1. En el módulo de Directorio se ingresa información relativa a los
proveedores, calificándolo tributariamente con datos como el RUC,
nombres completos, nombre comercial, autorización del SRI,
número de establecimiento y puntos de venta y fecha de caducidad
de la factura.
2. Se apertura la ventana de productos, para ingresar por cada ítem la
compra efectuada por proveedor, con datos como la cantidad,
descripción y valor unitario.
3. En compras se ingresa la factura, la misma que refleja la
información en forma igual al documento físico, cuadrando los
valores del subtotal, IVA 0%,IVA 12% y retenciones, efectuadas.
Este módulo traslada la información al kárdex por producto, al
inventario y establece saldos por proveedor en cuentas por pagar.
4. En el módulo de inventarios se realizan la salida de materiales que
van a la obra o el proyecto, con un período semanal, cuya
información se obtiene de un reporte de compras por fecha. Esta
información genera los costos en cada uno de los proyectos.
5. En contabilidad se tiene varios íconos que sustentan el proceso
contable. Así se inicia aplicando los comprobantes de egreso para
efectuar los pagos, lo que permite tomar la información de los
proveedores y facilita cancelar factura por factura, aplicando la
contrapartida contable a la cuenta que corresponde, integrándose
la información al módulo de bancos.
155
6. Complementariamente a esta información se efectúa el libro
bancos, conciliando los datos con los respectivos estados de
cuenta, generando por cada transacción un asiento contable.
7. Cabe indicar como procedimiento general que el módulo de
inventario es alimentado por las compras para todas las obras.
Debido a que el sistema no permite contar con una cuenta de
inventario por proyectos, hubo la necesidad de mantener en el
activo dentro del grupo de Construcciones en Proceso una cuenta
por cada proyecto, con la clasificación de los elementos del costo.
8. Cuando se genera la factura de venta por cada obra, se cargo el
costo a cada proyecto debitando a su vez de las cuentas de
inventario de construcciones en proceso.
9. Una vez cuadrado los saldos de bancos se pasa nuevamente al
módulo de Contabilidad, para generar los registros. En el diario se
integran por el mes los asientos de compras, comprobantes de
egreso y bancos. Adicionalmente se efectúan los correspondientes
a las depreciaciones, rol de pagos y contrapartidas entre las
cuentas de IVA.
10. Concluido este proceso se obtienen los mayores; balance de
comprobación de sumas y saldos; y, estados financieros.
11. Obtenidos estos resultados se cruza la información con las
declaraciones realizadas en los formularios 104 y 103 y con el
anexo de compras.
156
12. Verificados estos datos se graba la contabilidad en archivo PDF
para respaldo y se imprime todos los registros.
13. Finalmente para la liquidación del anticipo del impuesto a la renta
se acompaña de cuadros auxiliares como la conciliación tributaria,
fórmulas para determinar el anticipo del impuesto a la renta y el
mapeo de la clasificación de las cuentas en el formulario 102.
3.3. Documentos utilizados
Por razones de incremento de hojas en el volumen de la tesis, no creo
pertinente adjuntar documentos fuentes de la práctica y me permito
presentar un ejemplo de cada documento contable del mes de junio de
2010, procesado a través del sistema informático VISUAL FAC. Los
documentos que se han utilizado y que se ajuntan en anexos, son:
• Órden de producción.
• Facturas, que reflejan la compra de cada proveedor.
• Roles de Pago.
• Depreciación mensual de activos fijos.
• Requisiciones, que efectúan la salida de materiales, cargando a las
cuentas de construcciones en proceso y luego a los costos de cada
proyecto.
• Comprobantes de egreso, que reflejan el pago de cada proveedor
con la generación del correspondiente asiento contable.
• Libro Bancos y conciliaciones bancarias de: Banco de Loja,
Crecediario Banco de Loja y Banco de Guayaquil.
• Cálculo del 15% de distribución de utilidades a los trabajadores.
• Hoja de costos.
• Gastos no deducibles.
• Gastos de construcción.
157
3.4. Proceso Contable
Constituye:
• Libro Diario.
• Libro Mayor.
• Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
• Estado de Situación Financiera.
• Estado de Pérdidas y Ganancias.
• Estado de Costos de Construcción.
158
FECHA CODIGO DETALLE DEBE HABER
1
01.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 3.591,60
11010201 Banco de Loja 10.748,19
11010202 Banco de Guayaquil 531,15
11010203 Crecediario Banco de Loja 611,52
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 6.734,25
11020102 Cuentas por Cobrar Instituciones 2.000,00
1102030101 IVA Pagado 14.092,66
1102030102 IVA Retenido 2.002,92
1102030103 Retención en la Fuente Renta 556,36
1102030105 Anticipos 3.044,00
11030101 Inventario de Materiales 714,06
11040101 Materiales 13.942,04
11040102 Mano de Obra 2.076,79
11040103 Gastos de Construcción 1.159,67
13010101 Terrenos 5.000,00
13010201 Edificios 120.000,00
13020201 Equipo de Computación 1.104,47
13020301 Maquinaria y Equipo 332,00
13020401 Vehículos 11.800,00
7101 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06
13020202 Depreciación Acumulada de
Equipo de Computación 740,01
13020302 Depreciación Acumulada de
Maquinaria y Equipo 298,80
13020402 Depreciación Acumulada de
Vehículos 4.499,85
2101010101 Proveedores 2.778,00
2101020101 Retención en la Fuente Renta 195,50
2101020107 Retención en la Fuente IVA 249,21
2101020201 Préstamos Bancarios 3.129,04
2101020202 Sueldos por Pagar 237,56
2101020203 Aportes por Pagar 29,16
2101020204 Aporte Individual por Pagar 22,44
2102010101 VIVEM Contrato Nro. 1 17.158,99
310101 Capital 109.491,61
320101 Utilidad o Pérdida del Ejercicio 21.959,61
320102 Utilidad o Pérdida del Ejercicio
Anterior 39.251,90
8101 Documentos en Garantía y Custodia
Recibidos 46.875,06
P/r el Estado de Situación Inicial al 1
de junio de 2010
2
01.06.2010 51010101 Materiales 17.687,84
PASAN: 264.604,58 246.916,74
ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA
MES DE JUNIO DE 2010
LIBRO DIARIO
159
VIENEN: 264.604,58 246.916,74
51010102 Mano de Obra 9.799,82
51010103 Gastos de Construcción 3.280,46
52010101 Sueldo Unificado Personal
Administrativo 1.695,48
52010201 Aporte Patronal 12.15% Personal
Administrativo 206,00
52010202 Fondos de Reserva Personal
Administrativo 100,00
52010401 Energía Eléctrica 90,84
52010402 Teléfono y Fax 315,40
52010403 Agua Potable 66,66
52010406 Útiles y Suministros de Oficina 29,80
52010418 Notariales 47,00
52010424 Seguros 26,51
520201 Gastos Bancarios 66,69
520202 Intereses Pagados 233,29
520302 Gastos Varios 48,21
520303 Descuentos en Compras -8,38
41010101 VIVEM Contrato Nro. 1 52.916,07
42010102 Crecediario Banco de Loja 6,84
42010101 Banco de Guayaquil 1,83
42020101 Otros Ingresos 2.720,49
320101 Utilidad o Pérdida del Ejercicio
Actual 21.959,61
P/r el Estado de Resultados al 1 de
junio de 2010
3
01.06.2010 11010201 Banco de Loja 395,00
11010102 Fondo Rotativo 395,00
Reposición de valor de fondo rotativo,
mediante depósito 14643076
4
01.06.2010 2101020202 Sueldos por Pagar 237,56
Fondo Rotativo 237,56
Pago de sueldos al personal
administrativo por el mes de mayo de
2010, mediante rol de pagos
5
01.06.2010 11010201 Fondo Rotativo 395,00
11010102 Banco de Loja 395,00
Valor cobrado para incrementar fondo
rotativo con cheque Nro. 2398
6
01.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 60,00
11010102 Banco de Loja 60,00
Valor par incrementar fondo rotativo
con débito Nro. 006836.
7
02.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 13,39
1102030101 IVA Pagado 1,61
2101010101 Proveedores 15,00
Compra de gasolina para el vehículo,
mediante Factura Nro. 004001-
0180598, a Ulpiano Valdivieso
PASAN: 303.664,53 303.664,53
160
VIENEN: 303.664,53 303.664,53
8
02.06.2010 52010402 Teléfono y Fax 31,00
1102030101 IVA Pagado 3,72
2101010101 Proveedores 34,72
Consumo de telefono del mes de
mayo de 2010, según factura Nro.
001190-5638886
9
02.06.2010 2101010101 Proveedores 34,72
11010102 Fondo Rotativo 34,72
Pago en efectivo de la factura Nro.
001190-5639996 por consumo
telefónico del mes de mayo de 2010
10
02.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 31,87
11010102 Banco de Loja 31,87
Pago personal de tv cable del
contratista
11
02.06.2010 2101010101 Proveedores 15,00
11010102 Fondo Rotativo 15,00
Pago en efectivo de la factura Nro.
004001-0180598 por consumo de
combustibles para el vehículo, de
Ulpiano Valdivieso
12
03.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 8,93
1102030101 IVA Pagado 1,07
2101010101 Proveedores 10,00
Compra de gasolina para el vehículo,
mediante Factura Nro. 001001-
0274737 a Ulises Silva
13
03.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010102 Banco de Loja 100,00
Valor cobrado mediante cheque Nro.
002633, para incrementar el fondo
rotativo
14
03.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 8,93
1102030101 IVA Pagado 1,07
2101010101 Proveedores 10,00
Compra de gasolina para el vehículo,
mediante Factura Nro. 004001-
0180754 a Ulpiano Valdivieso
15
03.06.2010 2101010101 Proveedores 10,00
11010102 Fondo Rotativo 10,00
Pago en efectivo de la factura Nro.
004001-0180754 por consumo de
combustibles para el vehículo de
Ulpiano Valdivieso
PASAN: 303.910,84 303.910,84
161
VIENEN: 303.910,84 303.910,84
16
03.06.2010 52010403 Agua Potable 7,65
2101010101 Proveedores 7,65
Consumo de agua potable del mes de
mayo de 2010, mediante factura Nro.
001004-0595748
17
03.06.2010 2101010101 Proveedores 7,65
11010102 Fondo Rotativo 7,65
Pago en efectivo de la factura Nro.
001004-0595748 por consumo de
agua potable del mes de mayo de
2010
18
03.06.2010 2101010101 Proveedores 10,00
11010102 Fondo Rotativo 10,00
Pago en efectivo de la factura Nro.
001001-0274737 por consumo de
combustible de Ulises Silva
19
06.06.2010 11040101 Materiales 714,06
11030101 Inventario de Materiales 714,06
Salida de inventarios Nro. 24, para
trasladar los materiales a la Obra
VIVEM, contrato Nro. 1, de la semana
del 31 de mayo al 6 de junio de 2010
20
07.06.2010 11010201 Banco de Loja 3.000,00
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 3.000,00
Reposición de valores tomados por el
contratista, mediante depósito Nro.
14369581
21
07.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 1,34
11010201 Banco de Loja 1,34
Afiliación tarjeta supermaxi
22
08.06.2010 2101010101 Proveedores 41,13
11010201 Banco de Loja 41,13
Pago de la factura Nro. 002001-
0378955, con cheque Nro. 002460 de
Sergio Augusto Guarnizo Ontaneda
23
08.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 1.022,30
1102030101 IVA Pagado 122,68
2101020101 Retención en la Fuente Compras 10,22
2101010101 Proveedores 1.134,76
Compra de materiales mediante
factura Nro. 001001-0005872, a Ligia
Beatriz Quiñonez Rojas
PASAN: 308.837,65 308.837,65
162
VIENEN: 308.837,65 308.837,65
24
08.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 77,32
1102030101 IVA Pagado 9,28
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,77
2101010101 Proveedores 85,83
Compra de materiales mediante
factura Nro. 015002-0038397 de
DIPAC S.A.
25
08.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 37,05
1102030101 IVA Pagado 4,45
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,37
2101010101 Proveedores 41,13
Compra de materiales mediante
factura Nro. 002001-0378955, de
Segio Augusto Guarnizo Ontaneda
26
08.06.2010 2101010101 Proveedores 1.134,76
11010201 Banco de Loja 445,00
11010201 Banco de Loja 689,76
Pago de la factura Nro. 001001-
0005872, mediante cheques Nros.
002457 y 002458 a Ligia Beatriz
Quiñonez Rojas
27
08.06.2010 11010201 Banco de Loja 800,00
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 800,00
Reposición valores tomados por el
contratista, mediante depósito Nro.
14478266
28
08.06.2010 2101010101 Proveedores 85,83
11010201 Banco de Loja 85,83
Pago de la factura Nro. 015002-
0038397, mediante cheque Nro.
002459 de DIPAC Manta S.A.
29
09.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 59,20
2101010101 Proveedores 59,20
Compra de materiales mediante
factura Nro. 001001-0000277 de
Marco Iván Galarza Morales
30
09.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 22,32
1102030101 IVA Pagado 2,68
2101010101 Proveedores 25,00
Mantenimiento de vehículo según
factura Nro. 001001-0001303, de
Josiah Alexander Ojeda Kastner
31
09.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 22,78
1102030101 IVA Pagado 2,73
PASAN: 311.096,05 311.070,54
163
VIENEN: 311.096,05 311.070,54
2101010101 Proveedores 25,51
Consumo de combustible para el
vehículo, mediante factura Nro.
001001-0201622 de Exponova S.A.
32
09.06.2010 2101010101 Proveedores 59,20
11010201 Banco de Loja 59,20 Pago de factura de materiales Nro.
001001-0000277 con cheque Nro.
002461 de Marco Iván Galarza
Morales
33
09.06.2010 2101010101 Proveedores 25,00
11010102 Fondo Rotativo 25,00 Pago de factura Nro. 001001-0001303
por mantenimiento de vehículo de
Josiah Alexander Ojeda Kastner
34
09.06.2010 2101010101 Proveedores 25,51
11010102 Fondo Rotativo 25,51
Pago de factura de combustible Nro.
001001-0201622 de Exponova S.A.
35
10.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,30
11010201 Banco de Loja 0,30
Comisión por transferencia bancaria
36
10.06.2010 2101010101 Proveedores 20,75
11010102 Fondo Rotativo 20,75
Pago en efectivo, de teléfono del mes
de mayo de 2010, mediante factura
Nro. 001001-1662535, de
Telecocumicaciones
37
10.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito Nro. 002734
38
10.06.2010 2101020204 Aporte Individual por Pagar 22,44
2101020203 Aportes por Pagar 29,16
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 51,60
11010201 Banco de Loja 103,20
Débito por pago de aportes al IESS,
del mes de mayo de 2010, mediante
nota de débito Nro. 14150
39
10.06.2010 52010402 Teléfono y Fax 18,53
1102030101 IVA Pagado 2,22
2101010101 Proveedores 20,75
Consumo de teléfono mediante
factura Nro. 001001-1662535 de
Telecomunicaciones
PASAN: 311.450,76 311.450,76
164
VIENEN: 311.450,76 311.450,76
40
11.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 25,00
1102030101 IVA Pagado 3,00
2101010101 Proveedores 28,00
Consumo de combustible para el
vehículo, mediante factura Nro.
004001-0182090 de Ulpiano Ruperto
Valdivieso Arias
41
11.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,30
11010201 Banco de Loja 0,30
Comisión por transferencia bancaria
42
11.06.2010 11010201 Banco de Loja 15.039,65
1102030103 Retención en la Fuente Renta 257,30
1102030102 IVA Retenido 926,27
2102010101 VIVEM Contrato Nro. 1 12.594,11
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 0,01
41010101 VIVEM Contrato Nro. 1 25.729,76
2101020110 IVA Cobrado 3.087,58
Transferencia Nro. 24 del Ministerio
de Finanzas, Planilla Nro. 3 VIVEM
Loja, factura Nro. 209
43
11.06.2010 2101010101 Proveedores 28,00
11010102 Fondo Rotativo 28,00
Pago en efectivo por combustible,
mediante factura Nro. 004001-
0182090 de Ulpiano Valdivieso Arias
44
12.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito Nro. 005087
45
13.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito Nro. 003967
46
13.06.2010 11040101 Materiales 1.195,87
11030101 Inventario de Materiales 1.195,87
Salida de inventarios Nro. 25, para
trasladar los materiales a la Obra
VIVEM, contrato Nro. 1, de la semana
del 7 al 13 de junio de 2010
47
14.06.2010 11010202 Banco de Guayaquil 1.350,00
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 1.350,00
Reposición por gastos asumidos por
el contratista mediante depósito Nro.
029751
PASAN: 343.070,27 343.070,27
165
VIENEN: 343.070,27 343.070,27
48
14.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 50,00
11010202 Banco de Guayaquil 50,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito Nro. 007001
49
14.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,35
11010202 Banco de Guayaquil 0,35
Comisión por transferencia bancaria
50
14.06.2010 2101010101 Proveedores 604,75
1102030105 Anticipos 604,75
Liquidación de la factura Nro. 001001-
0035287 por compra de materiales a
Rogelio Ramiro Torres Torres
51
14.06.2010 2101010101 Proveedores 416,78
1102030105 Anticipos 416,78
Liquidación de la factura Nro. 001001-
0035288 por compra de materiales a
Rogelio Ramiro Torres Torres
52
14.06.2010 2101010101 Proveedores 63,52
1102030105 Anticipos 63,52
Liquidación de la factura Nro. 001001-
0035342 por compra de materiales a
Rogelio Ramiro Torres Torres
53
14.06.2010 2101010101 Proveedores 668,62
1102030105 Anticipos 668,62
Liquidación de la factura Nro. 001001-
0035286 por compra de materiales a
Rogelio Ramiro Torres Torres
54
14.06.2010 2101010101 Proveedores 341,71
1102030105 Anticipos 341,71
Liquidación de la factura Nro. 001001-
0035285 por compra de materiales a
Rogelio Ramiro Torres Torres
55
14.06.2010 2101010101 Proveedores 484,78
1102030105 Anticipos 484,78
Liquidación de la factura Nro. 001001-
0035284 por compra de materiales a
Rogelio Ramiro Torres Torres
56
14.06.2010 2101010101 Proveedores 197,84
1102030105 Anticipos 197,84
Liquidación de la factura Nro. 001001-
0035341 por compra de materiales a
Rogelio Ramiro Torres Torres
57
15.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
PASAN: 345.998,62 345.998,62
166
VIENEN: 345.998,62 345.998,62
Valor para incrementar fondo rotativo
mediante nota de débito 006003
58
15.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 46,97
1102030101 IVA Pagado 5,64
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,47
2101010101 Proveedores 52,14
Compra de materiales, mediante
factura nro. 001001-0021401 a
Octavio Jorge Armijos Ordóñez
59
15.06.2010 2101010101 Proveedores 52,14
11010201 Banco de Loja 52,13
11010102 Fondo Rotativo 0,01
Pago de compra de materiales,
mediante factura Nro. 001001-
0021401 de Octavio Jorge Armijos
Ordóñez, con cheque Nro. 002466
60
16.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 800,00
11010201 Banco de Loja 800,00
Valor para incrementar fondo rotativo
mediante cheque Nro. 002462
61
16.06.2010 1102030105 Anticipos 1.000,00
11010201 Banco de Loja 1.000,00
Por anticipo en la compra de bloque,
con cheque Nro. 002402 al Sr. Angel
Pineda
62
16.06.2010 1102030105 Anticipos 800,00
11010201 Banco de Loja 800,00
Anticipo por pago de mano de obra,
con cheque Nro. 002454, a Luis
Rodrigo Mendoza Riofrío
63
16.06.2010 1102030105 Anticipos 435,00
11010201 Banco de Loja 435,00
Anticipo por puertas y ventanas, con
cheque Nro. 002455 a Sergio Jiménez
64
16.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante cheque Nro. 002456
65
16.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 1.607,04
1102030101 IVA Pagado 192,84
2101020101 Retención en la Fuente Compras 16,07
2101010101 Proveedores 1.590,95
2101020107 Retención en la Fuente IVA 192,86
Compra de materiales, mediante
factura Nro. 001001-0001239, a José
Joaquín Landacay Torres
PASAN: 351.038,25 351.038,25
167
VIENEN: 351.038,25 351.038,25
66
16.06.2010 2101010101 Proveedores 1.590,95
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 74,05
1102030105 Anticipos 1.665,00
Pago por compra de materiales,
mediante factura Nro. 001001-001239
de José Joaquín Landacay Torres
67
16.06.2010 1102030105 Anticipos 2.778,00
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 0,10
11010201 Banco de Loja 2.778,10
Liquidación por compra de materiales
de varias factuas de DIMACO
68
16.06.2010 1102030105 Anticipos 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Anticipo de elaboración de puertas de
madera, mediante cheque Nro.
002463 a José Landacay
69
16.06.2010 1102030105 Anticipos 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Anticipo de elaboración de puertas de
madera, mediante cheque Nro.
002465 a José Landacay
70
16.06.2010 1102030105 Anticipos 145,00
11010201 Banco de Loja 145,00
Anticipo de elaboración de puertas de
madera, mediante cheque Nro.
002467 a José Landacay
71
17.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 379,23
11010201 Banco de Loja 379,23
Pago por anticipo negativo contrato
Municipio de Loja, ejecutado en el
año 2009, con cheque Nro. 002468
72
18.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 13,39
1102030101 IVA Pagado 1,61
2101010101 Proveedores 15,00
Consumo de combustible para el
vehículo, mediante factura Nro.
001001-0276890 de Ulises Fernando
Silva Morales
73
18.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 16,07
1102030101 IVA Pagado 1,93
2101010101 Proveedores 18,00
PASAN: 356.238,58 356.238,58
168
VIENEN: 356.238,58 356.238,58
Consumo de combustible para el
vehículo, mediante factura Nro.
001001-0276839 de Ulises Silva
74
18.06.2010 52010406 Útiles y Suministros de Oficina 3,60
2101010101 Proveedores 3,60
Compra de suministros, mediante
factura Nro. 002008-0015497 a Guido
Honorio Luzuriaga Espinoza
75
18.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 241,06
11020101 Banco de Guayaquil 241,06
Pago de tarjeta American Express
76
18.06.2010 2101010101 Proveedores 3,60
11010102 Fondo Rotativo 3,60
Pago de suministros y materiales, de
la factura Nro. 002008-0015497 de
Guido Honorio Luzuriaga Espinoza
77
18.06.2010 2101010101 Proveedores 18,00
11010102 Fondo Rotativo 18,00
Pago en efectivo de combustible de la
factura Nro. 001001-0276839 de
Ulises Fernando Silva Morales
78
18.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 600,00
11010201 Banco de Loja 600,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante cheque Nro. 002469
79
18.06.2010 2101010101 Proveedores 15,00
11010102 Fondo Rotativo 15,00
Pago en efectivo de combustible de la
factura Nro. 001001-0276890 de
Ulises Fernando Silva Morales
80
18.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 180,28
1102030101 IVA Pagado 21,63
2101020101 Retención en la Fuente Compras 1,80
2101010101 Proveedores 200,11
Compra de materiales, mediante
factura Nro. 001001-0029080 de María
Teresa Loyola Ochoa
81
19.06.2010 1102030105 Anticipos 300,00
11010201 Banco de Loja 300,00
Anticipo de puertas y ventanas de
hierro y estructura metálica, a Sergio
Jiménez
82
19.06.2010 2101010101 Proveedores 200,11
PASAN: 357.821,86 357.621,75
169
VIENEN: 357.821,86 357.621,75
11010201 Banco de Loja 200,00
11010102 Fondo Rotativo 0,11
Pago de compra de materiales, según
factura Nro. 001001-0029080, con
cheque Nro. 002471, a María Teresa
Loyola Ochoa
83
20.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 150,00
11010201 Banco de Loja 150,00
Valor para incrementar el fondo
rotativo, mediante nota de débito Nro.
008378
84
20.06.2010 11040101 Materiales 1.834,29
11030101 Inventario de Materiales 1.834,29
Salida de inventario Nro. 26, por
traslado de materiales a la obra
VIVEM Contrato Nro. 1, de la semana
del 14 al 20 de junio de 2010
85
21.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 15,54
112030101 IVA Pagado 1,86
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,16
2101010101 Proveedores 17,24
Compra de materiales, según factura
Nro. 001001-0220455 a Jaime Fabián
Villavicencio Freire
86
21.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 300,00
11010201 Banco de Loja 300,00
Pago de tarjeta Mastercard
87
21.06.2010 2101010101 Proveedores 17,24
11010102 Fondo Rotativo 17,24
Pago en efectivo de compra de
materiales de la factura Nro. 001001-
02220455 de Jaime Fabián
Villavicencio Freire
88
21.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 300,00
11010201 Banco de Loja 300,00
Pago de tarjeta VISA
89
21.06.2010 520201 Gastos Bancarios 1,66
11010202 Banco de Guayaquil 1,66
Gasto de despacho
90
21.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 147,40
112030101 IVA Pagado 17,69
2101020101 Retención en la Fuente Compras 1,47
2101010101 Proveedores 163,62
PASAN: 360.607,54 360.607,54
170
VIENEN: 360.607,54 360.607,54
Compra de materiales, mediante
factura Nro. 001001-0021447, de
Octavio Jorge Armijos Ordóñez
91
21.06.2010 2101010101 Proveedores 163,62
11010201 Banco de Loja 114,53
11010102 Fondo Rotativo 49,09
Pago de compra de materiales, según
factura Nro. 001001-0021447, con
cheque Nro. 002474 y en efectivo, a
Octavio Jorge Armijos Ordóñez
92
22.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 50,00
11010202 Banco de Guayaquil 50,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito 009549
93
22.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,35
11010202 Banco de Guayaquil 0,35
Impresión de consultas
94
22.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 36,60
112030101 IVA Pagado 4,39
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,37
2101010101 Proveedores 40,62
Compra de materiales, según factura
Nro. 001001-0008272 a Luz América
Herrera Castillo
95
22.06.2010 2101010101 Proveedores 40,62
11010201 Banco de Loja 39,30
2101020107 Retención en la fuente IVA 1,32
Pago de compra de materiales,
mediante factura Nro. 001001-
0008272, con cheque Nro. 002475 a
Luz América Herrera Castillo
96
22.06.2010 11010201 Banco de Loja 1.000,00
11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 1.000,00
Reposión de valores asumidos por el
contratista
97
23.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Valor para incrementar fondo rotativo
mediante nota de débito Nro. 000283
98
23.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 18,50
2101010101 Proveedores 18,50
Compra de materiales, mediante
factura Nro. 001001-0000281 a Marco
Iván Galarza Morales
PASAN: 362.021,62 362.021,62
171
VIENEN: 362.021,62 362.021,62
99
23.06.2010 2101010101 Proveedores 18,50
11010102 Fondo Rotativo 18,50
Pago en efectivo por compra de
materiales, mediante factura Nro.
001001-000281 de Marco Iván Galarza
Morales
100
23.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados 366,37
11010201 Banco de Loja 366,37
Pago de tarjeta Dinners Club
101
25.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 149,66
112030101 IVA Pagado 17,96
2101020101 Retención en la Fuente Compras 1,50
2101010101 Proveedores 166,12
Compra de materiales, mediante
factura Nro. 002001-0004155, a Juan
Carlos Armijos Hurtado
102
25.06.2010 2101010101 Proveedores 166,12
11010102 Fondo Rotativo 166,12
Pago en efectivo de compra de
materiales de la factura Nro. 002001-
0004155 de Juan Carlos Armijos
Hurtado
103
25.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 750,00
11010201 Banco de Loja 750,00
Valor para incrementar fondo rotativo
mediante cheque Nro. 002477
104
26.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 8,94
1102030101 IVA Pagado 1,07
2101010101 Proveedores 10,01
Consumo de combustible para el
vehículo, mediante factura Nro.
001003-0118930 a Marcelo Jaramillo
Hill
105
26.06.2010 2101010101 Proveedores 10,01
11010102 Fondo Rotativo 10,01 Pago en efectivo de combustible para
el vehículo, de la factura Nro. 001003-
0118930 de Marcelo Jaramillo Hill
106
27.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 150,00
11010201 Banco de Loja 150,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito 008664
107
27.06.2010 11040101 Materiales 367,70
11030101 Inventario de Materiales 367,70
PASAN: 364.027,95 364.027,95
172
VIENEN: 364.027,95 364.027,95
Salida de inventario Nro. 27, por
traslado de materiales a la obra
VIVEM Contrato Nro. 1, de la semana
del 21 al 27 de junio de 2010
108
28.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 60,00
11010201 Banco de Loja 60,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito Nro. 002463
109
28.06.2010 52010406 Útiles y Suministros de Oficina 22,32
1102030101 IVA Pagado 2,68
2101010101 Proveedores 25,00
Compra de suministros, mediante
factura Nro. 001001-0015422 a
Viviana Elizabeth Sotomayor Villalba
110
28.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 751,35
112030101 IVA Pagado 90,16
2101020101 Retención en la Fuente Compras 7,51
2101010101 Proveedores 834,00
Compra de materiales, mediante
factura Nro. 001001-0021508 a
Octavio Jorge Armijos Ordóñez
111
28.06.2010 2101010101 Proveedores 834,00
11010201 Banco de Loja 103,99
11010102 Fondo Rotativo 730,01
Pago en efectivo y con cheque Nro.
002478, por compra de materiales, de
la factura Nro. 001001-0021508 de
Octavio Jorge Armijos Ordóñez
112
29.06.2010 2101010101 Proveedores 25,00
11010102 Fondo Rotativo 25,00
Pago en efectivo por compra de
materiales, mediante factura Nro.
001001-0015422 de Viviana Elizabeth
Sotomayor Villalba
113
29.06.2010 2101020107 Retención en la Fuente IVA 249,21
11010201 Banco de Loja 249,21
Débito por retenciones en la fuente
IVA del mes de mayo de 2010,
mediante nota de débito Nro. 14150
114
29.06.2010 2101020101 Retención en la Fuente Compras 195,50
11010201 Banco de Loja 195,50
Débito por retenciones en la fuente
Compras del mes de mayo de 2010,
mediante nota de débito Nro. 14150
115
30.06.2010 11040102 Mano de Obra 702,68
PASAN: 366.960,85 366.258,17
173
VIENEN: 366.960,85 366.258,17
1102030101 IVA Pagado 84,32
2101020107 Retención en la Fuente IVA 84,32
2101020101 Retención en la Fuente Compras 14,05
2101010101 Proveedores 688,63
Mano de obra del proyecto VIVEM
Contrato Nro. 1, con liquidación de
compras Nro. 001001-000489 al Sr.
Luis Rodrigo Mendoza Riofrío
116
30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 89,53
1102030101 IVA Pagado 10,74
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,09
2101010101 Proveedores 100,18
Gasto de seguros, mediante factura
Nro. 002001-0001016 a TOP SEG
117
30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 26,51
1102030101 IVA Pagado 3,18
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,03
2101010101 Proveedores 29,66
Gasto de seguros, mediante factura
Nro. 002001-0001015 a TOP SEG
118
30.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00
11010201 Banco de Loja 100,00
Valor para incrementar fondo rotativo,
mediante nota de débito Nro. 002178
119
30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 28,51
1102030101 IVA Pagado 3,42
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,03
2101010101 Proveedores 31,90
Gasto de seguros, mediante factura
Nro. 002001-0001014 a TOP SEG
120
30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 27,81
1102030101 IVA Pagado 3,34
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,03
2101010101 Proveedores 31,12
Gasto de seguros, mediante factura
Nro. 002001-0001013 a TOP SEG
121
30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 51,84
1102030101 IVA Pagado 6,22
2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,05
2101010101 Proveedores 58,01
Gasto de seguros, mediante factura
Nro. 002001-0001012 a TOP SEG
122
30.06.2010 11040101 Materiales 751,35
11030101 Inventario de Materiales 751,35
PASAN: 368.147,62 368.147,62
174
VIENEN: 368.147,62 368.147,62
Salida de Inventario Nro. 28, por
traslado de materiales a la obra,
VIVEM Contrato Nro. 1, de la semana
del 28 al 30 de junio de 2010
123
30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 16,74
1102030101 IVA Pagado 2,01
2101010101 Proveedores 18,75
Consumo de combustible para el
vehículo, mediante factura Nro. 04001-
0185131 de Ulpiano Ruperto
Valdivieso Arias
124
30.06.2010 2101010101 Proveedores 18,75
11010102 Fondo Rotativo 18,75
Pago en efectivo por consumo de
gasolina, factura Nro. 004001-
0185131 de Ulpiano Ruperto
Valdivieso Arias
125
30.06.2010 2101010101 Proveedores 58,01
11010102 Fondo Rotativo 58,01
Pago en efectivo de seguros, factura
Nro. 002001-0001012 de TOP SEG
126
30.06.2010 2101010101 Proveedores 31,12
11010102 Fondo Rotativo 31,12
Pago en efectivo de seguros, factura
Nro. 002001-0001012 de TOP SEG
127
30.06.2010 2101010101 Proveedores 31,90
11010102 Fondo Rotativo 31,90
Pago en efectivo de seguros, factura
Nro. 002001-0001014 de TOP SEG
128
30.06.2010 2101010101 Proveedores 29,66
11010102 Fondo Rotativo 29,66
Pago en efectivo de seguros, factura
Nro. 002001-0001015 de TOP SEG
129
30.06.2010 11010201 Banco de Loja 6.742,89
1102030102 IVA Retenido 379,03
1102030103 Retención en la Fuente Renta 105,29
2102010101 VIVEM CONTRATO NRO. 1 4.564,88
41010101 VIVEM CONTRATO NRO. 1 10.528,65
2101020110 IVA Cobrado 1.263,44
Transferencia Nro. 29 del Ministerio
de finanzas, pago planilla Nro. 4,
Contrato VIVEM Nro. 1, factura Nro.
000510
130
30.06.2010 2101010101 Proveedores 100,18
11010102 Fondo Rotativo 100,18
PASAN: 380.228,08 380.228,08
175
VIENEN: 380.228,08 380.228,08
Pago en efectivo de seguros, factura
Nro. 002001-0001016 de TOP SEG
131
30.06.2010 2101010101 Proveedores 688,63
11010102 Fondo Rotativo 111,37
1102030105 Anticipos 800,00
Liquidación por mano de obra del
Contrato VIVEM Nro. 1 al Sr. Luis
Rodrigo Mendoza Riofrío
132
30.06.2010 520201 Gastos Bancarios 1,66
11010201 Banco de Loja 1,66
Entrega de estado de cuenta a
domicilio
133
30.06.2010 11010203 Crecediario Banco de Loja 0,90
42010102 Crecediario Banco de Loja 0,90
Intereses ganados en Crecediario
134
30.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,30
11010201 Banco de Loja 0,30
Comisión por transferencia
135
30.06.2010 11040103 Gastos de Construcción 157,33
13020402 (-) Depreciación Acumulada de
Vehículos 157,33
Depreciación de vehículo del mes de
junio de 2010
136
30.06.2010 2101020110 IVA Cobrado 4.351,02
1102030101 IVA Pagado 4.351,02
Transferencia entre las cuentas de
IVA del mes de junio de 2010
137
30.06.2010 51010101 Materiales 18.805,31
51010102 Mano de Obra 2.779,47
51010103 Gastos de Construcción 1.697,69
11040101 Materiales 18.805,31
11040102 Mano de Obra 2.779,47
11040103 Gastos de Construcción 1.697,69
Por el cargo a los costos del
Proyecto VIVEM Loja, Contrato Nro.
1, con la generación de las facturas
de venta Nros. 509 y 510 del 11 y 30
de junio de 2010
138
30.06.2010 52010101 Sueldo Unificado Personal
Administrativo 240,00
52010201 Aporte Patronal 12.15% Personal
Administrativo 29,16
52010202 Fondo de Reserva Personal
Administrativo 20,00
2101020203 Aportes por Pagar 29,16
2101020204 Aporte Individual por Pagar 22,44
PASAN: 409.110,92 408.873,36
176
VIENEN: 409.110,92 408.873,36
2101020202 Sueldos por Pagar 202,37
2101020206 Préstamo Quirografario por Pagar 35,19
Gasto de sueldos y salarios del
personal administrativo, por el mes de
junio de 2010
TOTAL 409.110,92 409.110,92
NOTA:
El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es
con la finalidad de reducir el volumen de la tesis, pero los datos fueron
procesados el semestre de enero a junio de 2010
177
Cuenta: Fondo Rotativo
Código: 1.1.01.01.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 3.591,60 3.591,60
01.06.2010 Por Banco de Loja 2/3 395,00 3.196,60
01.06.2010 Por Fondo Rotativo 2/4 237,56 2.959,04
01.06.2010 A Banco de Loja 2/5 395,00 3.354,04
01.06.2010 A Banco de Loja 2/6 60,00 3.414,04
02.06.2010 Por Proveedores 3/9 34,72 3.379,32
02.06.2010 Por Proveedores 3/11 15,00 3.364,32
03.06.2010 A Banco de Loja 3/13 100,00 3.464,32
03.06.2010 Por Proveedores 3/15 10,00 3.454,32
03.06.2010 Por Proveedores 4/17 7,65 3.446,67
03.06.2010 Por Proveedores 4/18 10,00 3.436,67
09.06.2010 Por Proveedores 6/33 25,00 3.411,67
09.06.2010 Por Proveedores 6/34 25,51 3.386,16
10.06.2010 Por Proveedores 6/36 20,75 3.365,41
10.06.2010 A Banco de Loja 6/37 100,00 3.465,41
11.06.2010 Por Proveedores 7/43 28,00 3.437,41
12.06.2010 A Banco de Loja 7/44 100,00 3.537,41
13.06.2010 A Banco de Loja 7/45 100,00 3.637,41
14.06.2010 A Banco de Guayaquil 8/48 50,00 3.687,41
15.06.2010 A Banco de Loja 8/57 100,00 3.787,41
15.06.2010 Por Proveedores 9/59 0,01 3.787,40
16.06.2010 A Banco de Loja 9/60 800,00 4.587,40
16.06.2010 A Banco de Loja 9/64 100,00 4.687,40
18.06.2010 Por Proveedores 11/76 3,60 4.683,80
18.06.2010 Por Proveedores 11/77 18,00 4.665,80
18.06.2010 A Banco de Loja 11/78 600,00 5.265,80
18.06.2010 Por Proveedores 11/79 15,00 5.250,80
18.06.2010 Por Proveedores 12/82 0,11 5.250,69
20.06.2010 A Banco de Loja 12/83 150,00 5.400,69
21.06.2010 Por Proveedores 12/87 17,24 5.383,45
21.06.2010 Por Proveedores 13/91 49,09 5.334,36
22.06.2010 A Banco de Guayaquil 13/92 50,00 5.384,36
23.06.2010 A Banco de Loja 13/97 100,00 5.484,36
23.06.2010 Por Proveedores 14/99 18,50 5.465,86
25.06.2010 Por Proveedores 14/102 166,12 5.299,74
25.06.2010 A Banco de Loja 14/103 750,00 6.049,74
26.06.2010 Por Proveedores 14/105 10,01 6.039,73
27.06.2010 A Banco de Loja 14/106 150,00 6.189,73
28.06.2010 A Banco de Loja 15/108 60,00 6.249,73
28.06.2010 Por Proveedores 15/111 730,01 5.519,72
29.06.2010 Por Proveedores 15/112 25,00 5.494,72
30.06.2010 A Banco de Loja 16/118 100,00 5.594,72
30.06.2010 Por Proveedores 17/124 18,75 5.575,97
ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA
LIBRO MAYOR
MES DE JUNIO DE 2010
178
30.06.2010 Por Proveedores 17/125 58,01 5.517,96
30.06.2010 Por Proveedores 17/126 31,12 5.486,84
30.06.2010 Por Proveedores 17/127 31,90 5.454,94
30.06.2010 Por Proveedores 17/128 29,66 5.425,28
30.06.2010 Por Proveedores 17/130 100,18 5.325,10
30.06.2010 A Anticipos 18/131 111,37 5.436,47
SUMAN: 7.567,97 2.131,50 5.436,47
Cuenta: Banco de Loja
Código: 1.1.01.02.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 10.748,19 10.748,19
01.06.2010 A Fondo Rotativo 2/3 395,00 11.143,19
01.06.2010 Por Fondo Rotativo 2/5 395,00 10.748,19
01.06.2010 Por Fondo Rotativo 2/6 60,00 10.688,19
02.06.2010 Por Cuentas por Cobrar
Clientes Relacionados
3/10
31,87 10.656,32
03.06.2010 Por Fondo Rotativo 3/13 100,00 10.556,32
07.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados
4/20
3.000,00 13.556,32
07.06.2010 Por Cuentas por Cobrar
Clientes Relacionados
4/21
1,34 13.554,98
08.06.2010 Por Proveedores 4/22 41,13 13.513,85
08.06.2010 Por Proveedores 5/26 445,00 13.068,85
08.06.2010 Por Proveedores 5/26 689,76 12.379,09
08.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados
5/27
800,00 13.179,09
08.06.2010 Por Proveedores 5/28 85,83 13.093,26
09.06.2010 Por Proveedores 6/32 59,20 13.034,06
10.06.2010 Por Gastos Bancarios 6/35 0,30 13.033,76
10.06.2010 Por Fondo Rotativo 6/37 100,00 12.933,76
10.06.2010 Por varios 6/38 103,20 12.830,56
11.06.2010 Por Gastos Bancarios 7/41 0,30 12.830,26
11.06.2010 A varios 7/42 15.039,65 27.869,91
12.06.2010 Por Fondo Rotativo 7/44 100,00 27.769,91
13.06.2010 Por Fondo Rotativo 7/45 100,00 27.669,91
15.06.2010 Por Fondo Rotativo 8/57 100,00 27.569,91
15.06.2010 Por Proveedores 9/59 52,13 27.517,78
16.06.2010 Por Fondo Rotativo 9/60 800,00 26.717,78
16.06.2010 Por Anticipos 9/61 1.000,00 25.717,78
16.06.2010 Por Anticipos 9/62 800,00 24.917,78
16.06.2010 Por Anticipos 9/63 435,00 24.482,78
16.06.2010 Por Fondo Rotativo 9/64 100,00 24.382,78
16.06.2010 Por varios 10/67 2.778,10 21.604,68
16.06.2010 Por Anticipos 10/68 100,00 21.504,68
16.06.2010 Por Anticipos 10/69 100,00 21.404,68
16.06.2010 Por Anticipos 10/70 145,00 21.259,68
17.06.2010 Por Cuentas por Cobrar
Clientes Relacionados
10/71
379,23 20.880,45
18.06.2010 Por Fondo Rotativo 11/78 600,00 20.280,45
19.06.2010 Por Anticipos 11/81 300,00 19.980,45
19.06.2010 Por Proveedores 12/82 200,00 19.780,45
20.06.2010 Por Fondo Rotativo 12/83 150,00 19.630,45
179
21.06.2010 Por Cuentas por Cobrar
Clientes Relacionados
12/86
300,00 19.330,45
21.06.2010 Por Cuentas por Cobrar
Clientes Relacionados
12/88
300,00 19.030,45
21.06.2010 Por Proveedores 13/91 114,53 18.915,92
22.06.2010 Por Proveedores 13/95 39,30 18.876,62
22.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados
13/96
1.000,00 19.876,62
23.06.2010 Por Fondo Rotativo 13/97 100,00 19.776,62
23.06.2010 Por varios 14/100 366,37 19.410,25
25.06.2010 Por Fondo Rotativo 14/103 750,00 18.660,25
27.06.2010 Por Fondo Rotativo 14/106 150,00 18.510,25
28.06.2010 Por Fondo Rotativo 15/108 60,00 18.450,25
28.06.2010 Por Proveedores 15/111 103,99 18.346,26
29.06.2010 Por Retención en la Fuente IVA 15/113 249,21 18.097,05
29.06.2010 Por Retención en la Fuente Compras15/114 195,50 17.901,55
30.06.2010 Por Fondo Rotativo 16/118 100,00 17.801,55
30.06.2010 A varios 17/129 6.742,89 24.544,44
30.06.2010 Por Gastos Bancarios 18/132 1,66 24.542,78
30.06.2010 Por Gastos Bancarios 18/134 0,30 24.542,48
SUMAN: 37.725,73 13.183,25 24.542,48
Cuenta: Banco de Guayaquil
Código: 1.1.01.02.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 531,15 531,15
14.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes
Relacionados
7/47
1.350,00 1.881,15
14.06.2010 Por Fondo Rotativo 8/48 50,00 1.831,15
14.06.2010 Por Gastos Bancarios 8/49 0,35 1.830,80
18.06.2010 Por Cuentas por Cobrar
Clientes Relacionados
11/75
241,06 1.589,74
21.06.2010 Por Gastos Bancarios 12/89 1,66 1.588,08
22.06.2010 Por Fondo Rotativo 13/92 50,00 1.538,08
22.06.2010 Por Gastos Bancarios 13/93 0,35 1.537,73
SUMAN: 1.881,15 343,42 1.537,73
Cuenta: Crecediario Banco de Loja
Código: 1.1.01.02.03
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 611,52 611,52
30.06.2010 A Crecediario Banco de Loja 18/133 0,90 612,42
SUMAN: 612,42 612,42
180
Cuenta: Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados
Código: 1.1.02.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 6.734,25 6.734,25
02.06.2010 A Banco de Loja 3/10 31,87 6.766,12
07.06.2010 Por Banco de Loja 4/20 3.000,00 3.766,12
07.06.2010 A Banco de Loja 4/21 1,34 3.767,46
08.06.2010 Por Banco de Loja 5/27 800,00 2.967,46
10.06.2010 A Banco de Loja 6/38 51,60 3.019,06
11.06.2010 A varios 7/42 0,01 3.019,07
14.06.2010 Por Banco de Guayaquil 7/47 1.350,00 1.669,07
16.06.2010 A Anticipos 10/66 74,05 1.743,12
16.06.2010 A Banco de Loja 10/67 0,10 1.743,22
17.06.2010 A Banco de Loja 10/71 379,23 2.122,45
18.06.2010 A Banco de Guayaquil 11/75 241,06 2.363,51
21.06.2010 A Banco de Loja 12/86 300,00 2.663,51
21.06.2010 A Banco de Loja 12/88 300,00 2.963,51
22.06.2010 Por Banco de Loja 13/96 1.000,00 1.963,51
23.06.2010 A Banco de Loja 14/100 366,37 2.329,88
SUMAN: 8.479,88 6.150,00 2.329,88
Cuenta: Cuentas por Cobrar Instituciones
Código: 1.1.02.01.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 2.000,00 2.000,00
SUMAN: 2.000,00 2.000,00
Cuenta: IVA Pagado
Código: 1.1.02.03.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 14.092,66 14.092,66
02.06.2010 A Proveedores 2/7 1,61 14.094,27
02.06.2010 A Proveedores 3/8 3,72 14.097,99
03.06.2010 A Proveedores 3/12 1,07 14.099,06
03.06.2010 A Proveedores 3/14 1,07 14.100,13
08.06.2010 A varios 4/23 122,68 14.222,81
08.06.2010 A varios 5/24 9,28 14.232,09
08.06.2010 A varios 5/25 4,45 14.236,54
09.06.2010 A Proveedores 5/30 2,68 14.239,22
09.06.2010 A Proveedores 5/31 2,73 14.241,95
181
10.06.2010 A Proveedores 6/39 2,22 14.244,17
11.06.2010 A Proveedores 7/40 3,00 14.247,17
15.06.2010 A varios 9/58 5,64 14.252,81
16.06.2010 A varios 9/65 192,84 14.445,65
18.06.2010 A Proveedores 10/72 1,61 14.447,26
18.06.2010 A Proveedores 10/73 1,93 14.449,19
18.06.2010 A varios 11/80 21,63 14.470,82
21.06.2010 A varios 12/85 1,86 14.472,68
21.06.2010 A varios 12/90 17,69 14.490,37
22.06.2010 A varios 13/94 4,39 14.494,76
25.06.2010 A varios 14/101 17,96 14.512,72
26.06.2010 A Proveedores 14/104 1,07 14.513,79
28.06.2010 A Proveedores 15/109 2,68 14.516,47
28.06.2010 A varios 15/110 90,16 14.606,63
30.06.2010 A varios 16/115 84,32 14.690,95
30.06.2010 A varios 16/116 10,74 14.701,69
30.06.2010 A varios 16/117 3,18 14.704,87
30.06.2010 A varios 16/119 3,42 14.708,29
30.06.2010 A varios 16/120 3,34 14.711,63
30.06.2010 A varios 16/121 6,22 14.717,85
30.06.2010 A Proveedores 17/123 2,01 14.719,86
30.06.2010 Por IVA Cobrado 18/136 4.351,02 10.368,84
SUMAN: 14.719,86 4.351,02 10.368,84
Cuenta: IVA Retenido
Código: 1.1.02.03.01.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 2.002,92 2.002,92
11.06.2010 A varios 7/42 926,27 2.929,19
30.06.2010 A varios 17/129 379,03 3.308,22
SUMAN: 3.308,22 3.308,22
Cuenta: Retención en la Fuente Renta
Código: 1.1.02.03.01.03
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 556,36 556,36
11.06.2010 A Varios 7/42 257,30 813,66
30.06.2010 A varios 17/129 105,29 918,95
SUMAN: 918,95 918,95
182
Cuenta: Anticipos
Código: 1.1.02.03.01.05
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 3.044,00 3.044,00
14.06.2010 Por Proveedores 8/50 604,75 2.439,25
14.06.2010 Por Proveedores 8/51 416,78 2.022,47
14.06.2010 Por Proveedores 8/52 63,52 1.958,95
14.06.2010 Por Proveedores 8/53 668,62 1.290,33
14.06.2010 Por Proveedores 8/54 341,71 948,62
14.06.2010 Por Proveedores 8/55 484,78 463,84
14.06.2010 Por Proveedores 8/56 197,84 266,00
16.06.2010 A Banco de Loja 9/61 1.000,00 1.266,00
16.06.2010 A Banco de Loja 9/62 800,00 2.066,00
16.06.2010 A Banco de Loja 9/63 435,00 2.501,00
16.06.2010 Por varios 10/66 1.665,00 836,00
16.06.2010 A Banco de Loja 10/67 2.778,00 3.614,00
16.06.2010 A Banco de Loja 10/68 100,00 3.714,00
16.06.2010 A Banco de Loja 10/69 100,00 3.814,00
16.06.2010 A Banco de Loja 10/70 145,00 3.959,00
19.06.2010 A Banco de Loja 11/81 300,00 4.259,00
30.06.2010 Por varios 18/131 800,00 3.459,00
SUMAN: 8.702,00 5.243,00 3.459,00
Cuenta: Inventario de Materiales
Código: 1.1.03.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 714,06 714,06
06.06.2010 Por Materiales 4/19 714,06 -
08.06.2010 A varios 4/23 1.022,30 1.022,30
08.06.2010 A varios 5/24 77,32 1.099,62
08.06.2010 A varios 5/25 37,05 1.136,67
09.06.2010 A Proveedores 5/29 59,20 1.195,87
13.06.2010 Por Materiales 7/46 1.195,87 -
15.06.2010 A varios 9/58 46,97 46,97
16.06.2010 A varios 9/65 1.607,04 1.654,01
18.06.2010 A varios 11/80 180,28 1.834,29
20.06.2010 Por Materiales 12/84 1.834,29 -
21.06.2010 A varios 12/85 15,54 15,54
21.06.2010 A varios 12/90 147,40 162,94
22.06.2010 A varios 13/94 36,60 199,54
23.06.2010 A Proveedores 13/98 18,50 218,04
25.06.2010 A varios 14/101 149,66 367,70
27.06.2010 Por Materiales 14/107 367,70 -
28.06.2010 A varios 15/110 751,35 751,35
30.06.2010 Por Materiales 16/122 751,35 -
SUMAN: 4.863,27 4.863,27 -
183
Cuenta: Materiales
Código: 1.1.04.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 13.942,04 13.942,04
06.06.2010 A Inventario de Materiales 4/19 714,06 14.656,10
13.06.2010 A Inventario de Materiales 7/46 1.195,87 15.851,97
20.06.2010 A Inventario de Materiales 12/84 1.834,29 17.686,26
27.06.2010 A Inventario de Materiales 14/107 367,70 18.053,96
30.06.2010 A Inventario de Materiales 16/122 751,35 18.805,31
30.06.2010 Por varios 18/137 18.805,31 -
SUMAN: 18.805,31 18.805,31 -
Cuenta: Mano de Obra
Código: 1.1.04.01.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/1 2.076,79 2.076,79
30.06.2010 A varios 15/115 702,68 2.779,47
30.06.2010 Por varios 18/137 2.779,47 -
SUMAN: 2.779,47 2.779,47 -
Cuenta: Gastos de Construcción
Código: 1.1.04.01.03
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 2/1 1.159,67 1.159,67
02.06.2010 A Proveedores 2/7 13,39 1.173,06
03.06.2010 A Proveedores 3/12 8,93 1.181,99
03.06.2010 A Proveedores 3/14 8,93 1.190,92
09.06.2010 A Proveedores 5/30 22,32 1.213,24
09.06.2010 A Proveedores 5/31 22,78 1.236,02
11.06.2010 A Proveedores 7/40 25,00 1.261,02
18.06.2010 A Proveedores 7/72 13,39 1.274,41
18.06.2010 A Proveedores 7/73 16,07 1.290,48
26.06.2010 A Proveedores 14/104 8,94 1.299,42
30.06.2010 A varios 16/116 89,53 1.388,95
30.06.2010 A varios 16/117 26,51 1.415,46
30.06.2010 A varios 16/119 28,51 1.443,97
30.06.2010 A varios 16/120 27,81 1.471,78
30.06.2010 A varios 16/121 51,84 1.523,62
30.06.2010 A Proveedores 17/123 16,74 1.540,36
30.06.2010 A Depreciación Acumulada de
Vehículos
187135
157,33 1.697,69
30.06.2010 Por varios 18/137 1.697,69 -
SUMAN: 1.697,69 1.697,69 -
184
Cuenta: Terrenos
Código: 1.3.01.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 5.000,00 5.000,00
SUMAN: 5.000,00 5.000,00
Cuenta: Edificios
Código: 1.3.01.02.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 120.000,00 120.000,00
SUMAN: 120.000,00 120.000,00
Cuenta: Equipo de Computación
Código: 1.3.02.02.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 1.104,47 1.104,47
SUMAN: 1.104,47 1.104,47
Cuenta: Maquinaria y Equipo
Código: 1.3.02.03.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 332,00 332,00
SUMAN: 332,00 332,00
Cuenta: Vehículos
Código: 1.3.02.04.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 A varios 1/1 11.800,00 11.800,00
SUMAN: 11.800,00 11.800,00
185
Cuenta: (-) Depreciación Acumulada de Equipo de Computación
Código: 1.3.02.02.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 Por varios 1/1 740,01 740,01
SUMAN: 740,01 740,01
Cuenta: (-) Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo
Código: 1.3.02.03.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 Por varios 1/1 298,80 298,80
SUMAN: 298,80 298,80
Cuenta: (-) Depreciación Acumulada de Vehículos
Código: 1.3.02.04.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.210 Por varios 1/1 4.499,85 4.499,85
30.06.2010 Por Gastos de Construcción 18/135 157,33 4.657,18
SUMAN: 4.657,18 4.657,18
Cuenta: Proveedores
Código: 2.1.01.01.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 Por varios 1/1 2.778,00 2.778,00
02.06.2010 Por varios 2/7 15,00 2.793,00
02.06.2010 Por varios 3/8 34,72 2.827,72
02.06.2010 A Fondo Rotativo 3/9 34,72 2.793,00
02.06.2010 A Fondo Rotativo 3/11 15,00 2.778,00
03.06.2010 Por varios 3/12 10,00 2.788,00
03.06.2010 Por varios 3/14 10,00 2.798,00
03.06.2010 A Fondo Rotativo 3/15 10,00 2.788,00
03.06.2010 Por Agua Potable 4/16 7,65 2.795,65
03.06.2010 A Fondo Rotativo 4/17 7,65 2.788,00
03.06.2010 A Fondo Rotativo 4/18 10,00 2.778,00
08.06.2010 A Banco de Loja 4/22 41,13 2.736,87
08.06.2010 Por varios 4/23 1.134,76 3.871,63
08.06.2010 Por varios 5/24 85,83 3.957,46
08.06.2010 Por varios 5/25 41,13 3.998,59
08.06.2010 A varios 5/26 1.134,76 2.863,83
08.06.2010 A Banco de Loja 5/28 85,83 2.778,00
09.06.2010 Por Inventario de Materiales 5/29 59,20 2.837,20
09.06.2010 Por varios 5/30 25,00 2.862,20
09.06.2010 Por varios 6/31 25,51 2.887,71
09.06.2010 A Banco de Loja 6/32 59,20 2.828,51
09.06.2010 A Fondo Rotativo 6/33 25,00 2.803,51
186
09.06.2010 A Fondo Rotativo 6/34 25,51 2.778,00
10.06.2010 A Fondo Rotativo 6/36 20,75 2.757,25
10.06.2010 Por varios 6/39 20,75 2.778,00
11.06.2010 Por varios 7/40 28,00 2.806,00
11.06.2010 A Fondo Rotativo 7/43 28,00 2.778,00
14.06.2010 A Anticipos 8/50 604,75 2.173,25
14.06.2010 A Anticipos 8/51 416,78 1.756,47
14.06.2010 A Anticipos 8/52 63,52 1.692,95
14.06.2010 A Anticipos 8/53 668,62 1.024,33
14.06.2010 A Anticipos 8/54 341,71 682,62
14.06.2010 A Anticipos 8/55 484,78 197,84
14.06.2010 A Anticipos 8/56 197,84 -
15.06.2010 Por varios 9/58 52,14 52,14
15.06.2010 A varios 9/59 52,14 -
16.06.2010 Por varios 9/65 1.590,95 1.590,95
16.06.2010 A Anticipos 10/66 1.590,95 -
18.06.2010 Por varios 10/72 15,00 15,00
18.06.2010 Por varios 10/73 18,00 33,00
18.06.2010 Por Útiles y Suministros de Oficina11/74 3,60 36,60
18.06.2010 A Fondo Rotativo 11/76 3,60 33,00
18.06.2010 A Banco de Loja 11/77 18,00 15,00
18.06.2010 A Fondo Rotativo 11/79 15,00 -
18.06.2010 Por varios 11/80 200,11 200,11
19.06.2010 A varios 11/82 200,11 -
21.06.2010 Por varios 12/85 17,24 17,24
21.06.2010 A Fondo Rotativo 12/87 17,24 -
21.06.2010 Por varios 12/90 163,62 163,62
21.06.2010 A varios 13/91 163,62 -
22.06.2010 Por varios 13/94 40,62 40,62
22.06.2010 A Banco de Loja 13/95 40,62 -
23.06.2010 Por Inventario de Materiales 13/98 18,50 18,50
23.06.2010 A Fondo Rotativo 14/99 18,50 -
25.06.2010 Por varios 14/101 166,12 166,12
25.06.2010 A Fondo Rotativo 14/102 166,12 -
26.06.2010 Por varios 14/104 10,01 10,01
26.06.2010 A Fondo Rotativo 14/105 10,01 -
28.06.2010 Por varios 15/109 25,00 25,00
28.06.2010 Por varios 15/110 834,00 859,00
28.06.2010 a varios 15/111 834,00 25,00
29.06.2010 A Fondo Rotativo 14/112 25,00 -
30.06.2010 Por varios 16/115 688,63 688,63
30.06.2010 Por varios 16/116 100,18 788,81
30.06.2010 Por varios 16/117 29,66 818,47
30.06.2010 Por varios 16/119 31,90 850,37
30.06.2010 Por varios 16/120 31,12 881,49
30.06.2010 Por varios 16/121 58,01 939,50
30.06.2010 Por varios 17/123 18,75 958,25
30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/124 18,75 939,50
30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/125 58,01 881,49
30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/126 31,12 850,37
30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/127 31,90 818,47
30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/128 29,66 788,81
30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/130 100,18 688,63
30.06.2010 A Anticipos 18/131 688,63 -
SUMAN: 8.388,71 8.388,71 -
187
Cuenta: Retención en la Fuente Compras
Código: 2.1.01.02.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.01.2010 Por varios 1/1 195,50 195,50
08.06.2010 Por varios 4/23 10,22 205,72
08.06.2010 Por varios 5/24 0,77 206,49
08.06.2010 Por varios 5/25 0,37 206,86
15.06.2010 Por varios 9/58 0,47 207,33
16.06.2010 Por varios 9/65 16,07 223,40
18.06.2010 Por varios 11/80 1,80 225,20
21.06.2010 Por varios 12/85 0,16 225,36
21.06.2010 Por varios 12/90 1,47 226,83
22.06.2010 Por varios 13/94 0,37 227,20
25.06.2010 Por varios 14/101 1,50 228,70
28.06.2010 Por varios 15/110 7,51 236,21
29.06.2010 A Banco de Loja 15/114 195,50 40,71
30.06.2010 Por varios 16/115 14,05 54,76
30.06.2010 Por varios 16/116 0,09 54,85
30.06.2010 Por varios 16/117 0,03 54,88
30.06.2010 Por varios 16/119 0,03 54,91
30.06.2010 Por varios 16/120 0,03 54,94
30.06.2010 Por varios 16/121 0,05 54,99
SUMAN: 195,50 250,49 54,99
Cuenta: Retención en la Fuente IVA
Código: 2.1.01.02.01.07
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 249,21 249,21
16.06.2010 Por varios 9/65 192,86 442,07
22.06.2010 Por varios 13/95 1,32 443,39
29.06.2010 A Banco de Loja 15/113 249,21 194,18
30.06.2010 Por varios 16/115 84,32 278,50
SUMAN: 249,21 527,71 278,50
Cuenta: IVA Cobrado
Código: 2.1.01.02.01.10
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
11.06.2010 Por varios 7/42 3.087,58 3.087,58
30.06.2010 Por varios 17/129 1.263,44 4.351,02
30.06.2010 A IVA Pagado 18/136 4.351,02 -
SUMAN: 4.351,02 4.351,02 -
188
Cuenta: Préstamos Bancarios
Código: 2.1.01.02.02.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 3.129,04 3.129,04
SUMAN: 3.129,04 3.129,04
Cuenta: Sueldos por Pagar
Código: 2.1.01.02.02.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 237,56 237,56
01.06.2010 A Fondo Rotativo 2/4 237,56 -
30.06.2010 Por varios 19/138 202,37 202,37
SUMAN: 237,56 439,93 202,37
Cuenta: Aportes por Pagar
Código: 2.1.01.02.02.03
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 29,16 29,16
10.06.2010 A Banco de Loja 6/38 29,16 -
30.06.2010 Por varios 18/138 29,16 29,16
SUMAN: 29,16 58,32 29,16
Cuenta: Aporte Individual por Pagar
Código: 2.1.01.02.02.04
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 22,44 22,44
10.06.2010 A Banco de Loja 6/38 22,44 -
30.06.2010 Por varios 18/138 22,44 22,44
SUMAN: 22,44 44,88 22,44
Cuenta: Préstamo Quirografario por Pagar
Código: 2.1.01.02.02.06
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
30.06.2010 Por varios 19/138 35,19 35,19
SUMAN: 35,19 35,19
189
Cuenta: VIVEM CONTRATO NRO. 1
Código: 2.1.02.01.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 17.158,99 17.158,99
11.06.2010 A varios 7/42 12.594,11 4.564,88
30.06.2010 A varios 17/129 4.564,88
SUMAN: 17.158,99 17.158,99 -
Cuenta: Capital
Código: 3.1.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 109.491,61 109.491,61
SUMAN: 109.491,61 109.491,61
Cuenta: Utilidad o Pérdida del Ejercicio
Código: 3.2.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 21.959,61 21.959,61
01.06.2010 A varios 2/2 21.959,61 -
SUMAN: 21.959,61 21.959,61 -
Cuenta: Utilidad o Pérdida del Ejercicio Anterior
Código: 3.2.01.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 39.251,90 39.251,90
SUMAN:
39.251,90 39.251,90
Cuenta: VIVEM CONTRATO NRO. 1
Código: 4.1.01.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 2/2 52.916,07 52.916,07
11.06.2010 Por varios 7/42 25.729,76 78.645,83
30.06.2010 Por varios 17/|19 10.528,65 89.174,48
SUMAN: 89.174,48 89.174,48
190
Cuenta: Banco de Guayaquil
Código: 4.2.01.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 2/2 1,83 1,83
SUMAN: 1,83 1,83
Cuenta: Crecediario Banco de Loja
Código: 4.2.01.01.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 2/2 6,84 6,84
30.06.2010 Por Crecediario banco de Loja 18/133 0,90 7,74
SUMAN: 7,74 7,74
Cuenta: Otros Ingresos
Código: 4.2.02.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 2/2 2.720,49 2.720,49
SUMAN: 2.720,49 2.720,49
Cuenta: Materiales
Código: 5.1.01.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/2 17.687,84 17.687,84
30.06.2010 A varios 18/137 18.805,31 36.493,15
SUMAN: 36.493,15 36.493,15
Cuenta: Mano de Obra
Código: 5.1.01.01.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/2 9.799,82 9.799,82
30.06.2010 A varios 18/137 2.779,47 12.579,29
SUMAN: 12.579,29 12.579,29
191
Cuenta: Gastos de Construcción
Código: 5.1.01.01.03
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/2 3.280,46 3.280,46
30.06.2010 A varios 18/137 1.697,69 4.978,15
SUMAN: 4.978,15 4.978,15
Cuenta: Sueldo Unificado Personal Administrativo
Código: 5.2.01.01.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 1.695,48 1.695,48
30.06.2010 A varios 18/38 240,00 1.935,48
SUMAN: 1.935,48 1.935,48
Cuenta: Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo
Código: 5.2.01.02.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 206,00 206,00
30.06.2010 A varios 18/138 29,16 235,16
SUMAN: 235,16 235,16
Cuenta: Fondos de Reserva Personal Administrativo
Código: 5.2.01.02.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 100,00 100,00
30.06.2010 A varios 18/138 20,00 120,00
SUMAN: 120,00 120,00
Cuenta: Energía Eléctrica
Código: 5.2.01.04.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 90,84 90,84
SUMAN: 90,84 90,84
192
Cuenta: Teléfono y Fax
Código: 5.2.01.04.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 315,40 315,40
02.06.2010 A Proveedores 3/8 31,00 346,40
10.06.2010 A Proveedores 6/39 18,53 364,93
SUMAN: 364,93 364,93
Cuenta: Agua Potable
Código: 5.2.01.04.03
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 66,66 66,66
03.06.2010 A Proveedores 4/16 7,65 74,31
SUMAN: 74,31 74,31
Cuenta: Útiles y Suministros de Oficina
Código: 5.2.01.04.06
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 29,80 29,80
18.06.2010 A Proveedores 11/74 3,60 33,40
28.06.2010 A Proveedores 15/109 22,32 55,72
SUMAN: 55,72 55,72
Cuenta: Norariales
Código: 5.2.01.04.18
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 47,00 47,00
SUMAN: 47,00 47,00
Cuenta: Seguros
Código: 5.2.01.04.24
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 26,51 26,51
SUMAN: 26,51 26,51
193
Cuenta: Gastos Bancarios
Código: 5.2.02.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 66,69 66,69
10.06.2010 A Banco de Loja 6/35 0,30 66,99
11.06.2010 A Banco de Loja 7/41 0,30 67,29
14.06.2010 A Banco de Guayaquil 8/49 0,35 67,64
21.06.2010 A Banco de Guayaquil 12/89 1,66 68,95
22.06.2010 A Banco de Guayaquil 13/93 0,35 69,30
30.06.2010 A Banco de Loja 18/132 1,66 70,96
30.06.2010 A Banco de Loja 18/134 0,30 71,26
SUMAN: 71,61 71,61
Cuenta: Intereses Pagados
Código: 5.2.02.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 233,29 233,29
SUMAN: 233,29 233,29
Cuenta: Gastos Varios
Código: 5.2.03.02
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 48,21 48,21
SUMAN: 48,21 48,21
Cuenta: Descuentos en Compras
Código: 5.2.03.03
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 2/2 -8,38 -8,38
SUMAN: -8,38 (8,38)
Cuenta: Documentos en Garantía y Custodia
Código: 7.1.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 A varios 1/1 46.875,06 46.875,06
SUMAN: 46.875,06 46.875,06
194
Cuenta: Documentos en Garantía y Custodia Recibidos
Código: 8.1.01
FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO
01.06.2010 Por varios 1/1 46.875,06 46.875,06
SUMAN: 46.875,06 46.875,06
NOTA:
El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es
con la finalidad de reducir el volumen de la tesis, pero los datos fueron procesados
el semestre de enero a junio de 2010
195
DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR
1.1.01.01.02 Fondo Rotativo 7.567,97 2.131,50 5.436,47
1.1.01.02.01 Banco de Loja 37.725,73 13.183,25 24.542,48
1.1.01.02.02 Banco de Guayaquil 1.881,15 343,42 1.537,73
1.1.01.02.03 Crecediario Banco de Loja 612,42 612,42
1.1.02.01.01 Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados 8.479,88 6.150,00 2.329,88
1.1.02.01.02 Cuentas por Cobrar Instituciones 2.000,00 2.000,00
1.1.02.03.01.01 IVA Pagado 14.719,86 4.351,02 10.368,84
1.1.02.03.01.02 IVA Retenido 3.308,22 3.308,22
1.1.02.03.01.03 Retención en la Fuente Renta 918,95 918,95
1.1.02.03.01.05 Anticipos 8.702,00 5.243,00 3.459,00
1.1.03.01.01 Inventario de Materiales 4.863,27 4.863,27
1.1.04.01.01 Materiales 18.805,31 18.805,31
1.1.04.01.02 Mano de Obra 2.779,47 2.779,47
1.1.04.01.03 Gastos de Construcción 1.697,69 1.697,69
1.3.01.01.01 Terrenos 5.000,00 5.000,00
1.3.01.02.01 Edificio 120.000,00 120.000,00
1.3.02.02.01 Equipo de Computación 1.104,47 1.104,47
1.3.02.02.02 Depreciación Acumulada de Equipo de Computación 740,01 740,01
1.3.02.03.01 Maquinaria y Equipo 332,00 332,00
1.3.02.03.02 Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo 298,80 298,80
1.3.02.04.01 Vehículos 11.800,00 11.800,00
1.3.02.04.02 Depreciación Acumulada de Vehículos 4.657,18 4.657,18
2.1.01.01.01.01 Proveedores 8.388,71 8.388,71
2.1.01.02.01.01 Retención en la Fuente Compras 195,50 250,49 54,99
2.1.01.02.01.07 Retención en la Fuente IVA 249,21 527,71 278,50
2.1.01.02.01.10 IVA Cobrado 4.351,02 4.351,02
2.1.01.02.02.01 Préstamos Bancarios 3.129,04 3.129,04
2.1.01.02.02.02 Sueldos por Pagar 237,56 439,93 202,37
2.1.01.02.02.03 Aportes por Pagar 29,16 58,32 29,16
2.1.01.02.02.04 Aporte Individual por Pagar 22,44 44,88 22,44
2.1.01.02.02.06 Préstamo Quirografario por Pagar 35,19 35,19
2.1.02.01.01.01 VIVEM Contrato Nro. 1 17.158,99 17.158,99
3.1.01.01 Capital 109.491,61 109.491,61
3.2.01.01 Utilidad o Pérdida del Presente Ejercicio 21.959,61 21.959,61
3.2.01.02 Utilidad o Pérdida de Ejercicios Anteriores 39.251,90 39.251,90
4.1.01.01.01 VIVEM Contrato Nro. 1 89.174,48 89.174,48
4.2.01.01.01 Banco de Guayaquil 1,83 1,83
4.2.01.01.02 Crecediario Banco de Loja 7,74 7,74
4.2.02.01.01 Otros Ingresos 2.720,49 2.720,49
5.1.01.01.01 Materiales 36.493,15 36.493,15
5.1.01.01.02 Mano de Obra 12.579,29 12.579,29
5.1.01.01.03 Gastos de Construcción 4.978,15 4.978,15
5.2.01.01.01 Sueldo Unificado Personal Administrativo 1.935,48 1.935,48
5.2.01.02.01 Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo 235,16 235,16
5.2.01.02.02 Fondos de Reserva Personal Administrativo 120,00 120,00
5.2.01.04.01 Energía Eléctrica 90,84 90,84
5.2.01.04.02 Teléfono y Fax 364,93 364,93
5.2.01.04.03 Agua Potable 74,31 74,31
5.2.01.04.06 Útiles y Suministros de Oficina 55,72 55,72
5.2.01.04.18 Notariales 47,00 47,00
5.2.01.04.24 Seguros 26,51 26,51
5.2.02.01 Gastos Bancarios 71,61 71,61
5.2.02.02 Intereses Pagados 233,29 233,29
5.2.03.02 Gastos Varios 48,21 48,21
5.2.03.03 Descuentos en Compras -8,38 -8,38
7.1.01 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06 46.875,06
8.1.01 Documentos en Garantía y Custodia Recibidos 46.875,06 46.875,06
SUMAN: 409.110,92 409.110,92 296.970,79 296.970,79
NOTA:
El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con la finalidad de reducir el
volumen de la tesis, pero los datos fueron procesados el semestre de enero a junio de 2010
ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA
BALANCE DE COMPROBACIÓN
MES DE JUNIO DE 2010
CÓDIGO CUENTASSUMAS SALDOS
196
1. ACTIVO 187.054,47
1.1. ACTIVO CORRIENTE 54.513,99
1.1.01. ACTIVO DISPONIBLE 32.129,10
1.1.01.01. Caja General 5.436,47
1.1.01.01.02 Fondo Rotativo 5.436,47
1.1.01.02. Bancos 26.692,63
1.1.01.02.01 Banco de Loja 24.542,48
1.1.01.02.02 Banco de Guayaquil 1.537,73
1.1.01.02.03 Crecediario Banco de Loja 612,42
1.1.02. ACTIVO EXIGIBLE 22.384,89
1.1.02.01. Cuentas por Cobrar 4.329,88
1.1.02.01.01 Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados 2.329,88
1.1.02.01.02 Cuentas por Cobrar Instituciones 2.000,00
1.1.02.03. Anticipos 18.055,01
1.1.02.03.01. Impuestos 18.055,01
1.1.02.03.01.01 IVA Pagado 10.368,84
1.1.02.03.01.02 IVA Retenido 3.308,22
1.1.02.03.01.03 Retención en la Fuente Renta 918,95
1.1.02.03.01.05 Anticipos 3.459,00
1.3. ACTIVO FIJO 132.540,48
1.3.01. NO DEPRECIABLES 125.000,00
1.3.01.01. Terrenos 5.000,00
1.3.01.01.01 Terrenos 5.000,00
1.3.01.02. Edificio 120.000,00
1.3.01.02.01 Edificio 120.000,00
1.3.02. DEPRECIABLES 7.540,48
1.3.02.02. Equipo de Computación 364,46
1.3.02.02.01 Equipo de Computación 1.104,47
1.3.02.02.02 (-) Depreciación Acumulada de Equipos de
Computación
740,01
1.3.02.03. Maquinaria y Equipo 33,20
1.3.02.03.01 Maquinaria y Equipo 332,00
1.3.02.03.02 (-) Depreciación Acumulada de Maquinaria y
Equipo
298,80
1.3.02.04. Vehículos 7.142,82
1.3.02.04.01 Vehículos 11.800,00
1.3.02.04.02 (-) Depreciación Acumulada de Vehículos 4.657,18
TOTAL ACTIVO 187.054,47
7. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 46.875,06
7.1. VIVEM 46.875,06
7.1.01 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06
TOTAL CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 46.875,06
2. PASIVO 3.751,69
2.1. PASIVO CORRIENTE 3.751,69
2.1.01. CORTO PLAZO 3.751,69
2.1.01.02. Documentos por Pagar 3.751,69
2.1.01.02.01. Obligaciones Tributarias 333,49
2.1.01.02.01.01 Retenciones en la Fuente Compras 54,99
2.1.01.02.01.07 Retenciones en la Fuente IVA 278,50
2.1.01.02.02. Obligaciones a Terceros 3.418,20
2.1.01.02.02.01 Préstamos Bancarios 3.129,04
2.1.01.02.02.02 Sueldos por Pagar 202,37
2.1.01.02.02.03 Aportes por Pagar 29,16
2.1.01.02.02.04 Aporte Individual por Pagar 22,44
2.1.01.02.02.06 Préstamos Quirografarios por Pagar 35,19
3. PATRIMONIO 183.302,78
3.1. CAPITAL 109.491,61
3.1.01. Capital 109.491,61
3.1.01.01 Capital 109.491,61
ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 30 DE JUNIO DE 2010
197
3.2. RESULTADOS 73.811,17
3.2.01. Resultados 73.811,17
3.2.01.01 Utilidad o Pérdida del Ejercicio Actual 34.559,27
3.2.01.02 Utilidad o Pérdida de Ejercicios Anteriores 39.251,90
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 187.054,47
8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 46.875,06
8.1. VIVEM 46.875,06
8.1.01 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06
TOTAL CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 46.875,06
Loja, 30 de junio de 2010
Ing. Edgar V. Ochoa B. Ing. María Mogrovejo R.
CONTRATISTA CONTADORA
NOTA:
El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con la finalidad de reducir el volumen de la tesis,
pero los datos fueron procesados el semestre de enero a junio de 2010
198
4. INGRESOS
4.1. INGRESOS OPERACIONALES 89.174,48
4.1.01.01. PROYECTOS POR AVANCE DE OBRA 89.174,48
4.1.01.01.01 VIVEM CONTRATO NRO. 1 89.174,48
5. COSTOS 54.050,59
5.1. COSTOS 54.050,59
5.1.01. COSTOS DE CONSTRUCCIÓN 54.050,59
5.1.01.01. VIVEM CONTRATO NRO. 1 54.050,59
5.1.01.01.01 Materiales 36.493,15
5.1.01.01.02 Mano de Obra 12.579,29
5.1.01.01.03 Gastos de Construcción 4.978,15
COSTO DE VENTAS 54.050,59
UTILIDAD BRUTA 35.123,89
4.2. INGRESOS NO OPERACIONALES 2.730,06
4.2.01. INGRESOS FINANCIEROS 9,57
4.2.01.01.01 Banco de Guayaquil 1,83
4.2.01.01.02 Crecediario Banco de Loja 7,74
4.2.02. OTROS INGRESOS 2.720,49
4.2.02.01 Otros Ingresos 2.720,49
4.2.02.01.01 Otros Ingresos 2.720,49
5. GASTOS 3.294,68
5.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS 3.294,68
5.2.01. GASTOS ADMINISTRATIVOS 2.949,95
5.2.01.01. Gastos de Personal 1.935,48
5.2.01.01.01 Sueldo Unificado Personal Administrativo 1.935,48
5.2.01.01. Aportes a la Seguridad Social 355,16
5.2.01.01.01 Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo 235,16
5.2.02.01.02 Fondos de Reserva Personal Administrativo 120,00
5.2.01.04. Gastos Operacionales 659,31
5.2.01.04.01 Energía Eléctrica 90,84
5.2.01.04.02 Teléfono y Fax 364,93
5.2.01.04.03 Agua Potable 74,31
5.2.01.04.06 Útiles y Suministros de Oficina 55,72
5.2.01.04.18 Notariales 47,00
5.2.01.04.24 Seguros 26,51
5.2.02. GASTOS FINANCIEROS 304,90
5.2.02.01 Gastos Bancarios 71,61
5.2.02.02 Intereses Pagados 233,29
5.2.03. OTROS GASTOS NO OPERACIONALES 39,83
5.2.03.01 Gastos Varios 48,21
5.2.03.03 Descuentos en Compras -8,38
UTILIDAD LIQUIDA DEL EJERCICIO 34.559,27
Loja, 30 de junio de 2010
Ing. Edgar V. Ochoa B. Ing. María Mogrovejo R.
CONTRATISTA CONTADORA
NOTA:
ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVO
CONTRATISTA
ESTADO DE RESULTADOS
DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2010
El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con la finalidad de reducir el volumen de la
tesis, pero los datos fueron procesados el semestre de enero a junio de 2010
199
MATERIALES
Inventario Inicial 0
(+) Compras 36493,15
(=) Disponible 36493,15
(-) Inventario Final 0
(=) Materia Prima Utilizada 36493,15
(+) MANO DE OBRA DIRECTA 12579,29
(+) COSTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN 4978,15
(=) COSTO DE CONSTRUCCIÓN 54050,59
(+) Inventario Inicial de Productos en Proceso 0
(=) COSTO DE PRODUCTOS EN PROCESO 54050,59
(-) Inventario Inicial de Productos en Proceso 0
(=) COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS 54050,59
(+) Inventario Inicial de Productos Terminados 0
(=) COSTO DE PRODUCTOS DISPONIBLES 54050,59
(-) Inventario Final de Productos Terminados 0
(+/-) Variación del Costo 0
(=) COSTO DE VENTAS (COSTO DE PRODUCTOS VENDIDOS) 54050,59
Loja, 30 de junio de 2010
Ing. Edgar V. Ochoa B. Ing. María Mogrovejo R.
CONTRATISTA CONTADORA
NOTA:
ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA
ESTADO DE COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
AL 30 DE JUNIO DE 2010
El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con
la finalidad de reducir el volumen de la tesis, pero los datos fueron procesados el
semestre de enero a junio de 2010
200
3.5 Declaración de Impuestos
Las declaraciones mensuales son:
Declaración mensual del IVA (104)
Declaración mensual del Impuesto a la Renta (103)
Declaración del impuesto a la renta (102)
Conciliación Tributaria
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DISCUSIÓN
219
G. Discusión
El motivo de la presente investigación generada por la ausencia del
conocimiento y asesoramiento tributario que tienen los ingenieros civiles,
arquitectos, empresas constructoras, y en general todas las personas que
se dedican a la actividad de la construcción, frente a los cambios en el
aspecto tributario y contable que se van suscitando constantemente;
hechos acontecidos principalmente en la última década, ya que con
anterioridad, la obligación tributaria consistía en la determinación de un
valor fijo presuntivo anual en relación de una determinada actividad.
Pese a que en los últimos tiempos el Servicio de Rentas Internas ha
cumplido con una de sus facultades propias como difundir y capacitar al
contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias, no es expansiva
dicha formación, además de que la falta de conocimiento a nivel de los
contribuyentes se convierte en un tabú que les impide tomar en cuenta los
beneficios, obligaciones y responsabilidades en el pago de impuestos al
Estado.
Esta falta de difusión en el conocimiento y aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno y sus reglamentos, ha influido en que los
constructores cometan errores transcendentales en el proceso operativo
de su gestión; los cuales, a través del sondeo del problema, como
resultado de las entrevistas informales aplicadas a ingenieros civiles,
arquitectos y empresas constructoras, y del caso particular del ingeniero
220
civil, motivo de la práctica de esta tesis; y, de conformidad a la orientación
metodológica recibida por parte de la Directora de Tesis, se han ordenado
los principales indicadores del problema, los mismos que se concretan en
los siguientes aspectos específicos:
• Desconocimiento de los requisitos que debe cumplir una factura
para ser considerada válida para el gasto.
• Solicitar comprobantes de venta válidos de acuerdo con la Ley; es
decir si requiere cargar al gasto o utilizar la compra para fines de
crédito tributario.
• Inadecuadas prácticas de retención en la fuente, relativas a bienes
y/o servicios, motivado por la ausencia de cultura tributaria en el
manejo de los comprobantes de retención en la fuente respecto a
los motivos y porcentajes de aplicación del impuesto a la renta y
del IVA.
• Dificultades al evidenciar trabajos de tipo informal como el pago
para el maestro de obra, albañiles, peones, etc., frente a la
resistencia de este sector a emitir facturas.
• El desconocimiento de la conveniencia o no de recibir facturas
emitidas por el Régimen Simplificado, responde a que es más
beneficioso o rentable al contratista, afiliar la totalidad de
trabajadores de la obra, o emitir liquidaciones de compra para
justificar el gasto de la mano de obra, a sabiendas de que en la
221
práctica es el contratista quién tiene que asumir el valor de la
retención del impuesto a la renta e inclusive la retención del IVA.
• Confusión en identificar los impuestos a la Renta y al Valor
Agregado.
• Manejo inadecuado de la información de las obligaciones
contraídas con los trabajadores respecto de las disposiciones del
Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, tales como
elaboración de roles de pago, conocer que el aporte patronal
consiste en el 12.15% y el individual en el 9.35%; así como también
la obligatoriedad de aportar al Seguro Social sobre el total de la
masa salarial a partir de noviembre de 2001.
• No se encuentra definida la naturaleza de que si como
profesionales no deben llevar contabilidad y la razón de que si
sobrepasan la base establecida de ingresos de conformidad a la
Ley deban hacerlo.
• Los constructores no llevan un sistema de control interno confiable
ni financiero que permita efectuar conciliaciones entre las
declaraciones y los resultados contables.
• Dichos profesionales al ejecutar una obra, trabajan inicialmente con
anticipos de conformidad con el contrato; éste no genera
documento de ingreso, sino que van devengando conforme
planillen. Cuando el anticipo es otorgado en un ejercicio anterior y
la parte o el todo de la ejecución se realiza en otro ejercicio fiscal
posterior, se produce un desbalance en la presentación de la
222
información financiera, que no refleja el manejo real de las
operaciones, debido a que no se ha implementado un sistema de
costos de avance de obra, que permita compartir ingresos y gastos
de un período a otro.
• Como la ausencia de un sistema de contabilidad de costos
apropiado, para este sector, ha influido en pérdida económica para
muchos contribuyentes, quienes por la falta de capacitación no han
podido argumentar documentadamente operaciones de gastos,
cuando el Servicio de Rentas Internas les ha requerido la
información, presentándose altas glosas, generándose en ciertos
períodos disminución en las utilidades, e incluso en algunos casos
pérdidas; y, en otros excesiva utilidades, que en ninguno de los dos
hechos, se genera información acercada a la realidad.
Establecer cómo influye la falta de asesoramiento de los contadores,
relativo a la organización y presentación de la información previa a las
declaraciones; limitando recibir la información, procesarla y remitirla, lo
que no permite presentar oportunamente, cuya situación tiene incidencia
también en la presentación de la situación financiera; además, de que en
la mayoría de casos en que se realiza contabilidad a las personas
involucradas en la actividad de la construcción, está definida a una
contabilidad comercial y no de costos por avance de obra.
El problema planteado para la presente investigación obedece al
cumplimiento del Art. 129 del Reglamento de Régimen Académico del
223
Sistema Nacional de Educación Superior, en el nivel de formación
profesional, presentando una propuesta para resolver un problema o
situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y
originalidad, frente a la “La carencia de una Guía Metodológica, Contable
y Tributaria de costos relativa a una contabilidad por avance de obra para
el sector de la construcción, limita la oportuna y correcta presentación de
sus obligaciones tributarias e incide en los resultados de los estados
financieros”.
La ordenación y tabulación de datos me permitió pasar al proceso de
análisis de los mismos y a formular la propuesta académica para el
registro contable de costos.
Con el análisis de los datos proporcionados por la persona natural
obligado a llevar contabilidad de costos, se efectuó la práctica de un
proyecto, que partió desde enero y concluyó en junio de 2010, cuyo objeto
del contrato fue la construcción de seis viviendas en el Programa Ciudad
Victoria que lleva adelante la Municipalidad de Loja, contando con un
presupuesto de 90 116,97 USD, en donde se pudo identificar los
materiales destinados, la mano de obra utilizada y los costos indirectos de
construcción. El proceso contable arrojó utilidad significativa y dentro del
marco del porcentaje presuntivo establecido por el Servicio de Rentas
Internas.
224
Con estos antecedentes se presenta la propuesta académica como un
instrumento metodológico, contable y tributario en el cálculo de costos,
para el sector de la construcción.
El resultado del proceso contable verifica la hipótesis de trabajo que
subyace del planteamiento del problema frente a los resultados esperados
que se deducen de los objetivos planteados tanto en el proyecto de
investigación como los que formula al proponer la guía de procedimientos
metodológicos; debido a que solo con la aplicación de un sistema de
costos por avance de obra, se puede reflejar los resultados reales por
cada proyecto ejecutado y trasladar costos de un período económico a
otro; recalcando que por las experiencias de colegas contadores, en muy
pocos casos a nivel del país se ha llevado contabilidad de costos en el
sector de la construcción; y, en ningún caso en la ciudad de Loja, según
las indagaciones que he realizado.
Los casos conocidos de la contabilidad que llevan los constructores se
procesan en la metodología de contabilidad comercial, que adolece de
limitaciones para este tipo de actividad económica productiva, de suyo
diferente a la actividad comercial.
Además del aporte significativo de generar información de costos por
proyecto, los gastos de construcción se carga conforme a la planificación
y ejecución de cada uno, considerando el plazo, coordinando las
actividades operativas con los requerimientos exigibles en la normativa
225
tributaria y conciliando la información con las declaraciones mensuales, a
las que está sujeto a presentar una persona natural obligado a llevar
contabilidad. Establecidos estos resultados se logra responder,
suficientemente a las cuestiones que señalan los indicadores
problemáticos, referidos al inicio de este acápite; además, se verifican
plenamente los objetivos formulados en el proyecto de investigación,
puesto que, con la guía se plantea, se establece una metodología nueva
con procedimientos específicos para llevar eficazmente una contabilidad
de costos por avance de obra en la construcción.
Cabe indicar que la revisión de literatura fue básica porque se analizó los
aspectos más relevantes del ordenamiento jurídico ecuatoriano; así como,
la conceptualización teórica del proceso contable; indicando que no fue
fácil obtener dicha información, debido a que en nuestro país no se ha
podido localizar obras dirigidas específicamente a la determinación del
“método contable por avance de obra en la construcción”, a pesar de
haber buscado en algunas bibliotecas de nuestra ciudad y de otras del
país. Para la presente tesis a través del internet, se tomó datos
importantes de literatura extranjera, cuyas fuentes constan al final de la
tesis, procedimientos que los fui aplicando a la normativa ecuatoriana, con
el criterio formado de las bases fundamentales de la contabilidad de
costos, aplicados a un caso específico.
CONCLUSIONES
227
H. Conclusiones
1. El sector de la construcción dinamiza el sistema económico del
país en el corto plazo, al generar relaciones comerciales de bienes,
servicios y empleo de mano de obra; activando los mecanismos de
financiamiento público como privado tanto para la construcción,
cuanto para la adquisición de bienes, en donde se incluyen los
materiales; resaltando el papel de los migrantes ecuatorianos como
dinamizadores de la economía; y, en gran medida, en lo que a
compra de viviendas y locales comerciales se refiere.
2. El análisis de la normatividad aplicable se inició con un
ordenamiento jurídico priorizando la Constitución Política de la
República del Ecuador, para posteriormente relacionarla con el
proceso de contratación y tributación, detallando los aspectos
relevantes de la construcción en la Ley del Sistema Nacional de
Contratación Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social, Código
Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos.
3. Es de gran importancia referirse a aspectos teóricos necesarios
para la una aplicación práctica, en tanto se han podido estudiar
información general de contabilidad de costos en relación con la
normativa nacional e internacional, tales como NIC Y NIFFS.
228
4. De la revisión de la normativa tributaria aplicable para el caso de la
contabilidad de costos, en las actividades de construcción se ha
concluido en las siguientes falencias:
• Las empresas que obtengan ingresos provenientes de la
actividad de la construcción, satisfarán el impuesto a base de
los resultados que arroje la contabilidad de la empresa. Cuando
las obras de construcción duren más de un año, se podrá
adoptar uno de los sistemas recomendados por la técnica
contable para el registro de los ingresos y costos de las obras,
tales como el sistema de obra terminada y el sistema de
porcentaje de terminación, pero, adoptado un sistema, no podrá
cambiarse a otro sino con autorización del SRI. Cuando las
empresas no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a
las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar, se presumirá que la base
imponible de los contratos de construcción a precios fijos,
unitarios o globales, es igual al 15% del total del contrato.
• Ha sido necesario contar con información que se agrupe dentro
de los elementos del costo: tales como materiales, mano de
obra y de los gastos indirectos de construcción. Para el caso
específico que estamos tratando para el primer elemento
229
del costo constituye la compra de materiales, arena,
grava, piedra, cemento y varios accesorios relacionados; la
mano de obra es aquella sustentada con la liquidación de
compras y servicios; y, dentro de los gastos de construcción, se
ha incluido el consumo de combustible, pagos por las pólizas de
seguros, gastos de mantenimiento, depreciación de la
maquinaria, etc., surgiendo la inquietud en la clase de la
construcción la conveniencia de aplicar liquidaciones de
compras y servicios para el caso de la mano de obra o la
aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
considerando que en la práctica el contratista asume tanto el
aporte individual como los valores por retenciones en la fuente
del impuesto a la renta y del IVA. De la revisión a los contratos y
roles de pago se observó la legalidad en la utilización de roles
de pago, con la aportación del 12.15% en forma patronal
(patrono) y el descuento del 9.35% del aporte individual
(empleado), acorde a lo establecido en la Ley de Seguridad
Social, determinándose para este caso particular únicamente la
aplicación para el personal administrativo, además del pago de
los fondos de reserva, décima tercera y cuarta remuneración y
la distribución y pago de utilidades de conformidad al Código de
230
Trabajo, cuyos gastos para que sean sustentables deben ser
presentados y legalizados los formularios en el Ministerio de
Trabajo. Cabe indicar que el aporte es del 20.5%. El aporte
patronal incluye en 0.5% al IECE y el 0.5% al SECAP. El pago
de los aportes al Seguro Social se deben realizar máximo hasta
el 15 de cada mes; proporcionado por parte de esta entidad a la
persona natural, un número patronal con una clave para que
tenga acceso a la página www.iess.gob.ec en donde puede
ingresar a través de avisos de entrada los trabajadores, que
incluye información general sobre el cargo, sectorial y el monto
de salario o sueldo a aportarse; además de tener otras opciones
como la generación de planillas con débito bancario a la cuenta
del contratista, planillas de ajuste y los avisos de salida.
• Para el caso de la deducción de gastos por mano de obra no se
ha aplicado para este caso en particular, las facturas o notas de
venta emitidas por el Régimen Simplificado, válidas para el caso
de los contratistas que llevan contabilidad, hasta el mes de julio
de 2010, por la dificultad encontrada ante el requerimiento de
obtener una copia de la factura anterior y de la posterior
generada por la persona que presta el servicio, para confirmar
la no vinculación única con el Patrono.
231
• Es notorio el desconocimiento de los riesgos de trabajo en esta
actividad tales como las prevenciones para evitar accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales, así como los montos que
el Seguro asume y los que restan para que cubran el Patrono,
de conformidad a cada caso.
• Las rentas generadas por la actividad de la construcción se
deducen en contratos con el Estado y los efectuados con
particulares, todos se sustentan en las facturas de venta
otorgados por el contribuyente, que se encuentran dentro del
grupo de ingresos de fuente ecuatoriana. Las deducciones
comprenden los gastos que se efectuaron para obtener y
mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana; para reconocer
estos gastos ha sido necesario probar que el bien o servicio se
recibió y fue necesario para generar el impuesto gravado; no
basta justificar únicamente con documentos; éstos se sustentan
en efectivo hasta 5 000,00 USD y a través del Sistema
Financiero superior a esta cifra. No se pueden deducir aquellos
gastos que no tengan retención, encontrándose en este caso
algunos de ellos que mantienen esta falta reglamentaria y que
se refleja en la declaración del formulario 102 de Impuesto a la
Renta.
• Los gastos personales también han sido objeto de deducción en
este proceso contable, de conformidad a los montos
establecidos por la normativa tributaria, que para el año 2010
232
fue de 11 583,00 USD, independientemente del valor que cubre
en educación, alimentación, vivienda, salud y vestimenta. En
este aspecto se ha detectado también el desconocimiento de la
norma para los gastos de educación de los hijos mayores de
edad al no contar con la declaración jurada de que los hijos
mayores de edad dependen económicamente del contribuyente.
• Con respecto a las facturas de compra se concluyó con las
entrevistas informales efectuadas, la poca importancia que se le
ha dado en la preocupación de que al recibir estos documentos,
se encuentren llenados adecuadamente.
• Las obligaciones tributarias de una persona natural obligada a
llevar contabilidad son: Obtención del Registro Único de
Contribuyente, Declaración Mensual del IVA (formulario 104) y
las Retenciones en la Fuente por Compras (formulario 103),
Anexo de Compras mensual, Anexo de Relación de
Dependencia anual, Declaración del Impuesto a la Renta, anual
(formulario 102), Anticipos de Impuesto a la Renta, julio y
septiembre (formulario 106), Retenciones en Relación de
Dependencia (formulario 107). En lo que se refiere a los
documentos son: facturas, comprobantes de retención y
liquidaciones de compras y servicios. Los plazos para declarar
estos impuestos se establecen en la tabla propuesta por el SRI.
Para el presente caso es máximo hasta el 26 de cada mes,
debido a que el noveno dígito del RUC es 9. El incumplimiento
233
oportuno de estas obligaciones generan el interés anual
equivalente al 1.5% veces la tasa activa referencial por noventa
días establecida por el Banco Central del Ecuador; y, una multa
del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso.
5. Debido a que los sistemas informáticos que actualmente ofrece el
mercado están diseñados para una contabilidad general o
comercial, es importante que el plan de cuentas se defina para el
objeto de la contabilidad de costo y arroje la información deseado
de conformidad al objetivo establecido; por lo tanto se resume una
indicación de cómo efectuar de la mejor manera este plan.
6. Con los avances tecnológicos de los últimos tiempos es necesario
que la contabilidad en los actuales momentos, se la realice a través
del apoyo de sistemas informáticos.
7. La presente guía es un instrumento didáctico que se pone en
conocimiento de la sociedad ecuatoriana y particularmente lojana,
en especial a los profesionales ingenieros civiles, arquitectos y
demás personas dedicadas a tan importante actividad de la
construcción, con una aplicación de contabilidad de costos por
avance de obra.
RECOMENDACIONES
235
I. Recomendaciones
1. Incentivar la dinamización del sector de la construcción con
proyectos de viviendas a precios módicos, que se encuentren al
alcance de una economía baja y media, así como también la
participación de los contratistas en la realización de obras
civiles que presten un mejor servicio a la comunidad.
2. Todo acto obedece a la aplicación de una norma; por lo tanto,
es importante incrementar conocimientos a través de la revisión
de las leyes, reglamentos y resoluciones que con apego al
avance científico y tecnológico actual se van reformando.
3. Se sugiere a los profesionales contadores mantener una
permanente actualización contable a través de la lectura y
capacitación de cursos y seminarios, permite entrar en
competitividad en la profesión contable, más aún cuando se
presenta una aplicación obligatoria de las NIFFs, para todos los
contribuyentes, a partir de enero de 2012, tomando como
período de transición el ejercicio 2011.
4. Se recomienda a los contribuyentes aplicar las disposiciones
contenida en la Ley de Régimen Tributario Interno y sus
reglamentos, así:
236
• Personas obligadas a llevar contabilidad, quienes realicen
actividades empresariales en los siguientes casos:
• Cuyo capital propio al inicio de sus actividades o al primero de
enero de cada año, sea superior a 60 000,00 USD.
• Ingresos brutos anuales del año anterior superiores a 100
000,00 USD.
• Costos y gastos anuales del año anterior superiores a 80
000,00
Esta aplicación es impositiva mientras no existe resolución del Servicio
de Rentas Internas, para los profesionales en la actividad de la
construcción, vinculante para la provincia de Loja.
• Aplicar para las actividades de construcción la contabilidad de
costos por avance de obra, sea por el sistema de obra terminada o
porcentaje de terminación, considerando que las compras que no
pueden sustentarse como gastos en un período debido a que no se
genera el ingreso por ese gasto, permanezcan en el inventario
dentro de construcción de obras en proceso y sean trasladados al
siguiente ejercicio económico, una vez generada la factura. Este
sistema refleja información real con respecto al costo de cada
proyecto.
237
• Los costos en los proyectos son un lineamiento general, deben
aplicarse de conformidad a las necesidades individuales; y, para el
caso de la mano de obra se puede sustentar el gasto sea con
liquidación de compras o con afiliación al Seguro Social, mediante
el sistema de rol de pagos.
• Con respecto al pago de remuneraciones, décimos, utilidades y
más obligaciones aplicar lo que establece la Ley de Seguridad
Social y el Código Tributario, sugiriendo efectuar todo gasto con
cheque como evidencia o sustento del pago. Cabe resaltar que a
partir de enero de 2011, se debe observar la normativa del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión con respecto a
los nuevos básicos de salario dignos aplicables en el sector
privado. Además de que actualmente el 15% de utilidades, previo a
su legalización en el Ministerio Labora, se debe procesar la
información en la página web de esta dependencia; esta
disposición rige a partir del 25 de marzo del presente año.
• A partir del mes de agosto de 2010 las notas de venta del Régimen
Simplificado no son válidas para sustentar gastos por mano de
obra.
• Se sugiere a las entidades gremiales, institutos y universidades,
promocionar cursos de seguridad industrial, que permita a los
238
patronos conocer sobre los procedimientos respectivos a aplicarse
en cada actividad y puesto de trabajo.
• Todos los ingresos y deducción de gastos deben estar apegados a
lo que establece el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario
Interno y su Reglamento; y, para que todos los gastos sean
sustentables debe aplicarse las retenciones de ley en los casos
que amerite efectuarlo.
• A partir del presente año los gastos personales en cada rubro no
pueden exceder de 2 993, 25 USD, a excepción de salud, que
pueden llegar hasta 11 973,00 USD, siempre y cuando el monto
total de los gastos personales no exceda 11 973,00 USD o el 50%
de sus ingresos; y, para el caso del sustento en el rubro de
educación contar con la declaración jurada de que los hijos
mayores de edad dependan económicamente del contribuyente.
• Conforme lo determina el Reglamento de Comprobantes de Venta
y Retención, en los comprobantes debe estar debidamente
detallados la cantidad, dirección del comprador, valor unitario,
cantidad en letras, la caducidad de la factura, etc. pudiendo
apoyarse en la información que proporciona la página del Servicio
de Rentas Internas www.sri.gob.ec , respecto de la verificación de
la validez de las facturas o notas de venta que se reciben. Cabe
239
indicar que a partir del ejercicio 2011, los emisores de
comprobantes de venta no pueden entregar para fines de sustento
de gastos notas de venta sino únicamente facturas, exceptuándose
los del RISE. Además de que una factura del RISE sirve
únicamente para respaldar gastos personales.
• Efectuar con oportunidad las declaraciones de las obligaciones
tributarias a las que está sujeto el contribuyente, con la finalidad de
evitar pagos de intereses y mora; además de conciliar la
información contable generada con la tributaria declarada,
ayudándose de herramientas de control como conciliación tributaria
independiente de la determinada en el formulario 102 de la
declaración del impuesto a la renta, fórmulas detalladas del cálculo
del anticipo del impuesto a la renta y mapeo de los valores
detallados en los campos del formulario 102, para fines de facilitar
la búsqueda de datos, información y documentos para el caso de
que los requiera el Servicio de Rentas Internas.
5. A los colegas contadores se recomienda tomar el presente plan
de cuentas, diseñado con la flexibilidad requerida ajustada a las
necesidades específicas de cada empresa para aplicación de
una contabilidad de costos, especialmente las definidas por
avance de obra.
240
6. Con la finalidad de optimizar recursos humanos, materiales y
financieros, el registro contable en sistemas informáticos, facilita
el ingreso de información, ahorra tiempo, dinero y mantiene un
sistema de control interno confiable en su proceso,
dependiendo necesariamente de la forma como se ingrese la
información fuente, arrojando resultados válidos y reales.
7. Se recomienda a los gremios de profesionales de ingenieros
civiles y arquitectos, socializar la presenta guía a fin de que la
valoren como un instrumento que les permita tener un
conocimiento básico de su proceso y contribuya al
mejoramiento de su gestión.
241
BIBLIOGRAFÍA
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J. Bibliografía
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Segunda promoción.- Contabilidad Especializada y el Desarrollo
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Coordinadora: Msc. María de los Ángeles Utra Hernández.
• MANUAL PRÁCTICO LEGAL ECUATORIANO.- Ediciones Legales,
enero 2011, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
• NORMAS ECUATORIANAS DE CONTABILIDAD.- Edición
Especial Nro. 4 de 18 de septiembre de 2002.
• OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE LA EMBAJADA DE
ESPAÑA EN QUITO.- Resumen y Principales Conclusiones.- Año
2007.
• REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO.- Decreto Ejecutivo 1051.- Registro Oficial
Nro. 94 de 23 de diciembre de 2009 y Decreto 374 de 28 de mayo
de 2010.
• REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Suplemento Registro Oficial Nro.
399 de 8 de agosto de 2008.
• REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION
Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.- Decreto Nro. 430,
Registro Oficial Nro. 247 de 30 de junio de 2010-
• SRI.- RESOLUCION No. NAC-DGERCGC10-00472 Registro
Oficial No. 261 de 20 de agosto de 2010.
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• UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (2008).- Modalidad de
Estudios a Distancia.- Carrera de Contabilidad y Auditoría.- Módulo
V.- Costos y Presupuestos en la Empresa Industrial.
• UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (2010).- Modalidad de
Estudios a Distancia.- Carrera de Contabilidad y Auditoría.- Módulo
X.- Los Costos y Control de Gestión en la Empresa Industrial.
• LITERATURA CITADA DE INTERNET
• www.sri.gov.ec.- Página web del Servicio de Rentas Internas
• Wilkipedia.org/wiki/Tipos generales de contabilidad.
• www.apuntesfacultad.com/plan-ymanual-de-cuentas-contabilidad-
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• www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/enqueciclo.h
tm.
• www.gestiopolis.con/canales6/fin/operativa-norma-
contabilidad.htm.
• www.arqhys.com/articulos/partes-presupuesto-construccion.html.
246
ANEXOS
247
DEPARTAMENTO: Municipio de Loja (VIVEM) CLIENTE: Ing. Edgar Vinicio Ochoa Bravo
ARTÍCULO: Casas FECHA DE INICIO: 1 de enero de 2010
CANTIDAD: 6 FECHA DE TERMINACIÓN: 30 de junio de 2010
ESPECIFICACIONES:
ELABORADO POR: Ing. Edgar Vinicio Ochoa Bravo FIRMA:
APROBADO POR: Fiscalizador FIRMA:
ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVO
CONTRATISTA
ORDEN DE PRODUCCION NRO. 1
Casas de habitación de hormigón armado, que constan de sala, comedor, cocina, tres dormitarios,
estudio, dos baños, garage, lavandería y patio posterior, con una construcción de 96 m2, en dos plantas
248
249
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267
268
269
270
271
Índice
CONTENIDO PÁGINA
Título
Certificación
Autoría
Agradecimiento
Dedicatoria
Resumen
Abstrac
Introducción
REVISIÓN DE LITERATURA
Guía
Guía de procedimientos
Carátula
Título
Introducción
Objetivos
CONTENIDOS:
1. Marco Jurídico y Normativo
1.1. Normatividad en el Constitución de la República del
Ecuador
1.1.1. Constitución de la República del Ecuador
i
ii
iii
iv
v
vi
viii
viii
2
2
3
3
3
3
3
5
5
272
CONTENIDO
1.1.2. Ley Orgánica del sistema Nacional de
Contratación Pública
1.1.3. Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado
1.1.4. Código de Trabajo
1.1.5. Ley de Seguridad Social
1.1.6. Código Tributario
1.1.7. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su
Reglamento
1.1.8. Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios
1.2. Obligaciones Tributarias
1.2.1. Retenciones en la Fuente
1.2.2. Impuesto al Valor Agregado
1.2.3. Impuesto a la Renta
2. Organización de la Contabilidad
2.1. Plan de cuentas
2.2. Registros más comunes y comprobantes que se utilizan
2.3. Método contable por avance de obra
2.4. El control de costos en la construcción: elementos del
costo; materiales; mano de obra; costos de
construcción; valoración de la obra; y, costos unitarios
2.5. Presupuestos de Construcción: estructura del
presupuesto
MATERIALES Y MÉTODOS
Materiales
Métodos
Técnicas
PÁGINA
6
27
32
42
49
58
78
88
97
100
105
113
115
117
123
126
132
138
139
139
141
273
CONTENIDO
RESULTADOS
Carátula
Introducción
Objetivos
3. Aplicación Práctica: Ing. Edgar Ochoa B., Período enero
- junio de 2010Organización de la Contabilidad
3.1. Plan de cuentas
3.2. Proceso metodológico de la Contabilidad
3.3. Documentos Utilizados
3.4. Proceso contable
3.5. Declaración de impuestos
DISCUSIÓN
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
PÁGINA
143
144
145
146
147
147
152
156
157
200
218
226
234
241
246
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