GESTIÓN ESTRATÉGICA
SISTEMA PRESUPUESTARIO Y TUPA
Mg. JAVIER RUIZ BARCELLOS
Maestría en Gestión Pública
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CAPACIDAD Analizar Sintetiza.
Expone por medio de un organizador visual, el análisis del impacto del PIA y de los TUPAS.
PRODUCTOS ACADÉMICOS
Contenido Sistema Presupuestal: Sunat como ente
recaudador. Presupuesto institucional de Apertura
Anual-PÍA institucional. Análisis del presupuesto de la república
2014-conceptos de gastos y de ingresos del estado.
Base legal para elaboración de los TUPA textos únicos de procedimientos administrativos.
Procedimientos automáticos y de silencio administrativo.
PRESUPUESTO PÚBLICOEl presupuesto público, esta regulado por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28411). En esta norma se indica que el Presupuesto es el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. (artículo8.1 del Capítulo III Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto).
Alcanza a los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local. Entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; losOrganismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales.
ALCANCE DE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS
PROCESO PRESUPUESTARIO
DiciembreEnero
Programación y Formulación
Ejecución
Aprobación
Evaluación
Mayo Agosto Marzo
Año 02 Año 03Año 01
1Programaci
ón
2Formulaci
ón
3Aprobació
n4
Ejecución
5Evaluació
na) Escala de
Prioridadesb) Demanda Global
de gastosc) Estimar los
recursos públicos
d) Determinar el financiamiento
1Programaci
ón
2Formulaci
ón
3Aprobació
n4
Ejecución
5Evaluación a) Determinar la
Estructura Funcional y la Estructura Programática
b) Vincular los proyectos a l estructura
c) Registrar la programación física y financiera
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1Programació
n
2Formulaci
ón
3Aprobació
n4
Ejecución
5Evaluación a) Ley Anual de
Presupuesto Ley Nº 29951
b) Aprobación del PIA del OSCE (R. 414-2012-OSCE/PRE)
c) Aprobación del POI del OSCE
(R. 395-2012-OSCE/PRE)
1Programació
n
2Formulaci
ón
3Aprobació
n4
Ejecución
5Evaluación
a) Se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto en el marco del presupuesto aprobado
b) Programación de Compromiso Anual (PCA)
c) Modificaciones de presupuesto y POI
1Programaci
ón
2Formulaci
ón
3Aprobació
n4
Ejecución
5Evaluación
a) Evaluación del Plan Operativo Institucional (Trimestral)
b) Evaluación Semestral y Anual de Presupuesto Institucional
c) Conciliación del Marco Legal de Presupuesto (Semestral)
ACTORES DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
(Directiva Nº 001-2012-OSCE/SG)
Dirección General de
Presupuesto Público
Titular del Pliego
059:OSCE
Oficina de Presupuesto
del PliegoOPD
Unidad Ejecutora001:OSCE
Responsables de meta
Capitulo II de la Ley 28411
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
Autoridad Técnico Normativa en materia presupuestaria.
Relaciones técnico – funcionales con la OPD del Pliego. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
gestión del proceso presupuestario. Emitir directivas y normas complementarias. Promover el perfeccionamiento permanente de la
técnica presupuestaria.
Dirección General de
Presupuesto Público
Titular del Pliego
059:OSCE
Oficina de Presupuesto del Pliego
OPD
Unidad Ejecutora001:OSCE
Responsables de meta
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
Aprobar el PIA y sus modificacionesResolución Nº 414-2012-OSCE/PRE
Establecer la escala de prioridades de los objetivos institucionales
Cumplimiento del Programa Presupuestal del OSCE“Contrataciones Públicas Eficientes”
Dirección General de
Presupuesto Público
Titular del Pliego
059:OSCE
Oficina de Presupuesto del Pliego
OPD
Unidad Ejecutora001:OSCE
Responsables de meta
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
Instancia técnica del Pliego que conduce el proceso presupuestario vinculado al POI y Presupuesto.
Seguimiento de la disponibilidad de créditos presupuestarios.
Canaliza los requerimientos de gastos – coordinación permanente con la Unidad Ejecutora y las unidades orgánicas.
Dirección General de
Presupuesto Público
Titular del Pliego
059:OSCE
Oficina de Presupuesto
del PliegoOPD
Unidad Ejecutora001:OSCE
Responsables de meta
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
Instancia operativa del Presupuesto - interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera (Tesorería, Contabilidad, inversión publica, Presupuesto, Recursos Humanos).
Responsable del registro de los ingresos, contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos.
A través de las Unidades de logística, finanzas y recursos humanos es responsable de la ejecución presupuestaria
Dirección General de
Presupuesto Público
Titular del Pliego
059:OSCE
Oficina de Presupuesto
del PliegoOPD
Unidad Ejecutora001:OSCE
Responsables de meta
Resolución Nº 012-2012-OSCE/PRE, designa al Jefe de la OA Jefe de la UE 001:OSCE
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
Conformado por los jefes de los órganos y unidades orgánicas de la entidad
(Coordinadores de meta designados por los responsables de meta)
Proponer las actividades y tareas del POI y programación de gastos. (Fase de Programación y Formulación)
Ejecutar el Plan y Presupuesto según hayan sido aprobados. (Fase de Ejecución)
Verificar que sus requerimientos guarden relación con las tareas del plan, las funciones y los objetivos.
Mantener actualizado las tareas del Plan e informar el avance de la meta física y logros en los plazos establecidos. (Fase de Evaluación)
Dirección General de
Presupuesto Público
Titular del Pliego
059:OSCE
Oficina de Presupuesto
del PliegoOPD
Unidad Ejecutora001:OSCE
Responsables de meta
El proceso de ejecución de gasto público está compuesto por dos etapas:
Preparatoria para la ejecución
Etap
as d
e Ej
ecuc
ión
Pres
upue
stal
Ejecución
Certificación del Gasto Compromiso Devengado Pagado y Girado
Acto de Administración que garantiza la
existencia de crédito presupuestal disponible
para atender las obligaciones
Con cargo al crédito
presupuestario y hasta el monto de la obligación
Constatación de que el bien o servicio se ha
ralizado
Giro de los recursos
públicos para atender el gasto comprometido y
devengado
CONSTITUCIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Recursos Ordinarios.Recursos directamente
recaudados.Recursos por operaciones
oficiales de crédito.Las donaciones y
transferencias.Recursos Determinados.
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA
El PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley General, y conforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos.
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA
El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del pliego que aprueba el PIA. Dicha Resolución y el Reporte Oficial son remitidos, en copias fedateadas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General y a la DGPP.
Contenido: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional
Programática y del gasto Monto al cual asciende la
certificación con las anotaciones del caso
Previsión Presupuestal, de corresponder
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL
LA PROGRAMACIÓN DEL COMPROMISO ANUAL - PCA
Es un instrumento de programación del gasto público, que permite una permanente comparación entre la programación presupuestal y el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo.
Es anual Incluye toda fuente de financiamiento Se determina mediante Resolución Directoral, a
nivel de pliego.
PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA 2014
http://www.reflexiondemocratica.org.pe/wp-content/uploads/2013/11/Ley-de-Presupuestos-WEB.pdf
Es el documento informativo de los procedimientos y servicios a cargo
de cada entidad de la Administración Pública, que debe estar a
disposición de los ciudadanos en la forma prevista en la ley.
¿QUÉ ES EL TUPA?
Trámites sencillos y requisitos racionales Simplicidad
Presumir la veracidad de los documentos e información Presunción de veracidad
Privilegio de control posterior
Predictibilidad
Fiscalizar la autenticidad de la documentación posterior a su presentación
La información completa y veraz permite prever el resultado final del trámite
TUPA: PRINCIPIOS QUE LO SUSTENTAN
CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Calificación de procedimiento
s
En PEP, el tipo de
silencio que aplica
Derecho de trámite * (% de la UIT)
Formatos y formularios
Procedimientos requeridos
por administrados
(SBE)
Descripción de los
requisitos / Base legal
Quien recepciona y
resuelve* DS 062-2009-PCM
CONTENIDO DEL TUPA
CREACIÓN / NO SIMPLIFICACIÓN
- Mayor Jerarquía - DS, RT (Ocas y PJ), OM, OR
SUPRESIÓN / SIMPLIFICACIÓN - Menor Jerarquía- RM, DA, DPR
TUPA: MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y COSTOS
SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD
(LEY 27444, ARTÍCULO 37)
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
(LEY 27444, ARTÍCULO 29)
SERVICIOS NO EXCLUSIVOS
(LEY 27444, ARTÍCULO 37)
TRÁMITES
TUPA: CONTENIDO A NIVEL DE TRÁMITES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Conlleva evaluaciónRegla General: AA motivadoGenera derechos o obligaciones Es recurribleEjemplo: trámite LF / LE
SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSVIDAD
Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros.
No hay evaluaciónEs una actividad materialNo es recurrible Ejemplo: Duplicados, Constancias
TUPA: PROCEDIMIENTOS Vs SBE
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SERVICIOS NO EXCLUSIVOS
Regla general: Brindado por entidades públicas y privadas a la vez (precio público)
Requisitos: a) aprobado por resolución del titular; b) difundidos para su conocimiento
Determinación del monto: sujeto a costo de servicio?
SERVICIOS NO EXCLUSIVOS
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(a) Formulados en caso de desacuerdo con lo resuelto por la Administración
(b) En caso de silencio negativo sin respuesta, opera la denegatoria ficta (facultad del solicitante)
(c) Inexigibilidad de cobros por presentación de impugnaciones - STC 3741-2004-AA/TC:
(d) Precedente de Observancia Obligatoria: Resol. 0099-2007/TDC-INDECOPI: Inexigibilidad de derechos por prescripción y formularios de DJ(e) RTF 02852-5-2007: STC incluye casos de prescripción tributaria
ASPECTOS A CONSIDERAR
TUPA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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APROBACIÓN AUTOMÁTICA
La solicitud es considerada aprobada desde el momento de la presentación, siempre que cumpla con los requisitos
Aplica para totalidad de servicios y ciertos procedimientos. En procedimientos, el AA es ficto (cargo de ingreso)
EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO POSITIVO
Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se entiende aprobada la solicitud
Aplica para casi totalidad de los procedimientos sujetos a evaluación previa: LF / LE
Pasible de presentar DJ por transcurso de plazo (Art. 3).
EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO NEGATIVO
Transcurrido el plazo previsto sin pronunciamiento, se entiende denegada la solicitud
Aplica para casos excepcionales de afectación de interés público: salud, medio ambiente, seguridad, inscripción registral, procedimientos trilaterales (1ª DTCF Ley 29060)
PROCEDIMIENTOS: CALIFICACIÓN
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ONEROSIDAD DE LOS TRÁMITES
• Todos suponen gastos para la entidad?
• Limitaciones para su establecimiento: Ley o pronunciamientos
COSTO DEL SERVICIOGastos de mano de obra, materiales, etc.; en el que incurre una entidad en la prestación de un servicio o la tramitación de un procedimientoInicio: ingreso TD / Fin: Notificación A.
DERECHO DE TRÁMITEEs determinado en función al costo del servicio. No puede exceder a éste.Regla: Entidad determina monto
COSTO DEL SERVICIO Y DERECHO DE TRÁMITE
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NORMA APROBATORIA
CONSOLIDADO DE TRÁMITES
NORMA APROBATORIA
CONSOLIDADO DE TRÁMITEST U P A
Obligación de publicación / aprobación cada 2 años? Ley 27444 vs Ley 29091
TUPA: PUBLICACIÓN