3. ESCUELA DE LA UNIDAD ANTONIO SCIALOJA, Cdigo de la Navegacin
italiano de 1942. Similitudes.
4. ESCUELA DE LA AUTONOMA ANTONIO AMBROSINI Diferencias: Medio,
Vehculo, Capitn, comandante, tripulacin. Responsabilidad,
contractual y extracontractual. Derechos del superficiario.
5. DERECHO MARTIMO Es la parte del derecho que comprende un
conjunto de normas y de principios de derecho pblico y privado, de
orden nacional e internacional que regula las instituciones y las
relaciones, nacidas y modificadas por la navegacin por agua. Luis
Romero Basalda
6. PARTICULARISMO: Notas distintivas
7. AMBIENTE:
8. VEHCULO Hipoteca; Privilegios; Embargos;
9. ARMADOR - EXPLOTADOR
10. CAPITN - COMANDANTE
11. CONTRATO DE AJUSTE
12. AGENTE MARTIMO
13. CONTRATOS DE UTILIZACIN
14. CONTRATOS DE TRANSPORTE
15. VENTAS MARTIMAS (A DISTANCIA)
16. RESPONSABILIDAD
17. ACCIDENTES
18. ASISTENCIA Y SALVAMENTO / BUSQUEDA ASISTENCIA Y
SALVAMENTO
21. PRINCIPIOS: Existe a bordo una comunidad de intereses y de
peligro que se exterioriza frente a ste; El buque debe estar en
constante movimiento y la expedicin debe cumplirse; El derecho de
la navegacin se compone de normas de derecho pblico y de derecho
privado; Es un derecho eminentemente internacional. La
responsabilidad en este derecho es limitada
22. AUTONOMA
23. AUTONOMIA Cientfica; Didctica; Jurisdiccional;
Legislativa;
24. CIENTIFICA Para Donatti las pautas son: La novedad orgnica
de la materia (por su particularismo). Los principios propios tanto
generales como especiales. La completividad de normas de derecho
pblico y privado interconectadas.
25. JURISDICCIONAL: Artculo 116.- Corresponde a la Corte
Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacin, el conocimiento
y decisin de todas las causas que versen sobre de las causas de
almirantazgo y jurisdiccin martima:
26. Art. 515 - Los tribunales federales son competentes para
entender en las causas emergentes de la navegacin
interjurisdiccional, o que puedan considerarse conexas a sta. En la
Capital Federal, los tribunales federales tambin son competentes si
se trata de causas emergentes de una navegacin no
interjurisdiccional, aunque en razn de lo dispuesto en el art. 316
no sean de aplicacin de las normas de esta ley.
27. FUENTES HISTRICAS: Edad Antigua: primeras recopilaciones;
Edad Media: ordenamientos del Mediterrneo y del norte de Europa;
Edad Moderna: de la codificacin y la sistematizacin; Edad
Contempornea: Cdigo de Comercio Francs; Argentina: Cdigo de
Comercio, Proyecto Malvagni, Ley de Navegacin;
28. FUENTES ACTUALES: a- Materiales: o mediata que es la
inspiracin de los legisladores que incluyen diferentes datos o
informaciones como son la doctrina y la jurisprudencia. Directa. b-
Formales: o inmediata son los modos en que el derecho se expresa.
Se integra por la ley sentido amplio y los usos y costumbres.
Indirecta.
29. Art. 1 - Todas las relaciones jurdicas originadas en la
navegacin por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de
las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y
costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegacin, y
en cuanto no se pudiere recurrir a la analoga, se aplicar el
derecho comn.
30. INTERNACIONALISMO DEL DERECHO MARTIMO: LA UNIFICACIN Y LOS
MODOS DE LOGRARLA: 1. Usos internacionales. 2. Ley internacional:
convenios. 3. Uniformidad legislativa.
31. CMI COMIT MARITIMO INTERNACIONAL Fundado en Blgica en 1879
con muchas filiales incluido nuestro pas. Su fin primordial es
promover la unificacin de derecho martimo a travs de conferencias
de carcter internacional donde se elaboran principios tendientes a
ser aplicables en todos los pases que a ello se comprometan
ratificando proyectos, adhirindose a ellos o incluir sus normas a
la legislacin nacional. En 1972, modifico sus estatutos y pas a
formar parte de Naciones Unidad como Organismo Consultor.
32. OMI: QU ES? Debido al carcter internacional del transporte
martimo, las medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las
operaciones martimas sern ms eficaces si se realizan en un marco
internacional en lugar de depender de la accin unilateral de cada
pas. En 1948 se celebr una Conferencia de las Naciones Unidas que
adopt el convenio por el que se constituy oficialmente la
Organizacin Martima Internacional (OMI), el primer organismo
internacional dedicado exclusivamente a la elaboracin de medidas
relativas a la seguridad martima.
33. Entre la adopcin del Convenio y su entrada en vigor en
1958, otros problemas relacionados con la seguridad tambin
despertaron la atencin internacional, aun cuando requeran un
enfoque relativamente diferente. Uno de los problemas ms
importantes fue la amenaza de contaminacin del mar ocasionada por
los buques, en particular los buques tanque. En 1954 se adopt un
convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI asumi
la responsabilidad de administrarlo y promoverlo. As es como, desde
los inicios, la mejora de la seguridad martima y la prevencin de la
contaminacin del mar han constituido los objetivos primordiales de
la OMI.
34. La OMI es el nico organismo especializado de las Naciones
Unidas con sede en el Reino Unido. Actualmente est integrada por
166 Estados Miembros y dos Miembros Asociados. El rgano rector de
la OMI es la Asamblea, que se rene una vez cada dos aos. Entre los
periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo, integrado por 40
Gobiernos Miembros elegidos por la Asamblea, ejerce las funciones
de rgano rector. La OMI es una organizacin tcnica cuyo trabajo, en
su mayor parte, lo realizan varios comits y subcomits. El Comit de
Seguridad Martima (CSM) es el comit principal. El Comit de
Proteccin del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la Asamblea
en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de
la Organizacin encaminadas a la prevencin y contencin de la
contaminacin.
35. El Comit Jurdico fue constituido inicialmente para ocuparse
de los problemas jurdicos resultantes del accidente sufrido por el
Torrey Canyon en 1967, pero posteriormente adquiri carcter
permanente; se encarga de examinar todas las cuestiones de orden
jurdico que son competencia de la Organizacin.
36. QU HACE? La OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos,
as como ms de 800 cdigos y recomendaciones sobre: Seguridad
martima, Prevencin de la contaminacin; y otras cuestiones
conexas.
37. DERECHO AERONUTICO
38. CONCEPTO Para V.E. es El conjunto de principios y normas de
derecho publico y privado de orden nacional e internacional que
rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la
circulacin area o modificada por ella Rodrguez Jurado sustituyo
circulacin area por actividad aeronutica y nacional por
interna.
40. EL PROBLEMA DE LA AUTONOMA SCIALOJA vs. AMBROSINI
41. PRINCIPIOS Los Estados tienen soberana exclusiva y absoluta
sobre el espacio areo que cubre sus territorios; Los derechos del
propietario del suelo deben ceder en beneficio de la actividad
aeronutica; La aeronave no debe permanecer inactiva; El viaje areo
debe realizarse; La responsabilidad contractual y extracontractual
derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad
aeronutica es limitada;
42. HISTORIA: Los primeros en ocuparse del derecho aeronutico
fueron los internacionalista generndose un gran movimiento
doctrinario; En 1889 se realizo en Paris el primer congreso
internacional de aeronutica y en 1909 se constituyo all tambin el
Comit Jurdico Internacional de la Aviacin que antes de la primera
guerra mundial celebro tres congresos.
43. La primera guerra mundial interrumpi los trabajos de
elaboracin del derecho aeronutico y finalizada la contienda se
firmo la Convencin de Paris de 1919, Convencin Para La
Reglamentacin De La Navegacin Area Internacional ratificada por
casi todos los Estados vigente hasta la convencin de Chicago de
1944 que es la Carta Magna de la Aviacin Civil Internacional donde
de incluye Argentina. La C.I.N.A (Comisin Internacional de la
Navegacin Area) creo el C.I.T.E.J.A (Comit Internacional Tcnico de
Expertos Jurdicos Areos) disuelto en 1946.
44. En nuestro pas se dio en 1935 un proyecto de ley aeronutica
civil que en la dcada de los 40 con la venida de Ambrossini se crea
el Instituto de Derecho Aeronutico dentro del cual se dio una
comisin para el dictado del Cdigo Aeronutico siendo el primero de
la ley 14.307 que era el primer Cdigo estatista. El llamado nuevo
Cdigo, en realidad fue una modificacin del anterior (Ley 17285) fue
redactado por la comisin integrada por Videla Escalada, Errecart y
Perucchi, y que esta dividido en 15 Ttulos siendo su mbito de
aplicacin por el art. 1 Prr. primero: Este cdigo rige la aeronutica
civil en el territorio de la Republica Argentina sus aguas
jurisdiccionales y el espacio areo que los cubre con lo que se
circunscribe al espacio atmosfrico excluyendo las actividades que
puedan desarrollarse en el espacio ultraterrestre.
45. FUENTES ACTUALES: Art. 2: Si una cuestin no estuviese
prevista en este Cdigo se resolver por los principios generales del
derecho aeronutico, y por los usos y costumbres de la actividad
area, y si aun la solucin fuese dudosa, por las leyes anlogas o por
los principios generales del derecho comn, teniendo en consideracin
las circunstancias de caso. Las normas del libro primero del cdigo
penal de aplicaran a las faltas y los delitos previstos en este
cdigo, en cuanto sean compatibles.
46. Ley interna; Convenios Internacionales; Usos y costumbres;
Jurisprudencia; Doctrina;
47. CHICAGO 1944 Convenio Para la Aviacin Civil
Internacional
48. OACI Y SU COMIT JURDICO La OACI fue creada en 1946 por el
convenio de Chicago de 1944 y su objetivo es desarrollar las
principios y la tcnica de la navegacin area internacional y
fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento del transporte
areo internacional. Posee facultades: reglamentarias, normativas y
jurisdiccionales. En la primera Asamblea de OACI se aprob la
creacin de un comit jurdico cuya misin consiste en la preparacin de
proyectos de convenios sobre cuestiones de derecho aeronutico
internacional .
49. DERECHO ESPACIAL
50. CONCEPTO El derecho espacial es la rama de la ciencia
jurdica que estudia los principios y normas de derecho publico y
privado, nacionales e internacionales, relativas a la navegacin por
el espacio superior y las relaciones consiguientes, as como el
rgimen jurdico de dicho espacio superior y de los cuerpos celestes.
(M.A.F.)
51. CARACTERES: PREVISIBILIDAD Necesidad jurdica de prever,
para preparar un rgimen jurdico adecuado a las nuevas situaciones;
Cuando el hombre sali al cosmos, ya no lo hizo solo: lo acompaaron,
primero, los principios de una doctrina que ya tenia universales
coincidencias, y una norma de derecho positivo. Por eso cuando el
hombre llego a la luna ya tenia elaborado un estatuto propio. Por
eso all no se plantearon problemas de reivindicacin de soberana,
como habran sido naturales de no existir el TRATADO DEL ESPACIO del
27 de enero. Necesidad jurdica de prever los distintos problemas
que se puedan presentar en los nuevos mundos que se han abierto a
la conquista del hombre para evitar las situaciones confusas que se
puedan ocurrir se no esta una ley establecida.
52. INTERNACIONALIDAD La elaboracin de la norma en derecho
espacial se ha dado en el plano del derecho internacional
principalmente. Son aun muy tmidas las tentativas que en el orden
nacional se han hecho para regular las nuevas situaciones. El ideal
seria una nica ley universal. No se impide que los estados puedan
elaborar y elaboren, como de hecho van haciendo, normas de orden
interno para regular una cantidad de instituciones, tales como el
registro de los vehculos espaciales, los problemas de
responsabilidad, etc.
53. UNIVERSALIDAD: DOS POSTURAS 1. La universalidad que se
llega como consenso universal: como forma de obtener la elaboracin
de los ppios y normas de nuestra materia, es una realidad que nadie
puede desconocer. Pero la consecuencia mas clara de este consenso
universal, en cuanto a la elaboracin de la norma, viene de la forma
de trabajo adoptada por LA COMISION DEL ESPACIO de las Naciones
Unidas sobre la utilizacin del espacio ultraterrestre con fines
pacficos. All se trabaja en la elaboracin de la norma y en el
adelanto de esas tareas se hace exclusivamente sobre la base del
acuerdo total. Si no hay unanimidad no se da ningn paso adelante 2.
Aplicacin compulsiva de las normas de derecho espacial en el orden
internacional: El tratado del espacio, en la actualidad tiene 65
estados que lo han ratificado. Nos encontramos frente a una norma,
que tiene una aceptacin casi universal. Y si en ella se estn
fijando principios que regulen la conducta de los estados en la
exploracin y utilizacin de los nuevos mundos, no parece legitimo
que un estado, simplemente pro no haber firmado, pueda oponerse a
estos principios y actuar contraria a los mismos.
54. INTEGRALIDAD Abarca normas del derecho publico y privado,
interno e internacional, por el tratamiento de materias complejas,
en cuanto hace a los Estados actuando como sujetos del derecho
publico y privado, a la actividad de los particulares y tambin a la
actividad de las organizaciones internacionales. Pero la
integralidad va comenzando tambin a perfilarse la intima vinculacin
y relacin que tiene con el derecho comercial. Pero no termina con
las ciencias jurdicas la integracin del Derecho Espacial; ello se
ve por la intima vinculacin con las ciencias exactas en general
como la fsica, matemticas, astronoma etc. la relacin con ellas es
constante y permanente, y de las modalidades en que aquellas se van
perfeccionando, este derecho debe seguir a la par, previendo y
luego acompaando.
55. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS: Artculo VII : Todo Estado
Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un
objeto al espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio
o cuyas instalaciones se lance un objeto, ser responsable
internacionalmente de los daos causados a otro Estado Parte en el
Tratado o a sus personas naturales o jurdicas por dicho objeto o
sus partes componentes en la Tierra, en el espacio areo o en el
espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
(Tratado del Espacio)
56. CARCTER NO INDIVIDUALISTA La actividad espacial siempre es
en beneficio comn;
58. PRINCIPIOS: 1) No apropiacin nacional por reivindicacin de
soberana (art. II Tratado del Espacio) 2) Libertad de trnsito (art.
I Tratado del Espacio) 3) Responsabilidad internacional de los
Estados por los daos causados por objetos espaciales (art. VI
Tratado del Espacio) 4) Responsabilidad integral: restitutio in
integrum 5) Actividad pacfica (art. IV Tratado del Espacio) 6)
Cosmonauta como enviado de la humanidad (art. V Tratado del
Espacio) 7) Obligatoriedad de la cooperacin internacional (art. IX
Tratado del Espacio) 8) Actividad de beneficio para la humanidad 9)
Patrimonio Comn de la Humanidad
59. NO APROPIACIN POR REIVINDICACIN DE SOBERANA Artculo II: El
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
no podr ser objeto de apropiacin nacional por reivindicacin de
soberana, uso u ocupacin, ni de ninguna otra manera.
60. LIBERTAD DE TRANSITO: Artculo I: La exploracin y utilizacin
del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, debern hacerse en provecho y en inters de todos los
pases, sea cual fuere su grado de desarrollo econmico y cientfico,
e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes, estar abierto para su exploracin
y utilizacin a todos los Estados sin discriminacin alguna en
condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho
internacional, y habr libertad de acceso a todas las regiones de
los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes, estarn abiertos a la investigacin
cientfica, y los Estados facilitarn y fomentarn la cooperacin
internacional en dichas investigaciones.
61. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS POR LOS DAOS
CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES Los Estados Partes en el Tratado
sern responsables internacionalmente de las actividades nacionales
que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no
gubernamentales, y debern asegurar que dichas actividades se
efecten en conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, debern
ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente
Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que
realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, una organizacin internacional, la responsable en
cuanto al presente Tratado corresponder a esa organizacin
internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a
ella.
62. RESPONSABILIDAD INTEGRAL
63. ACTIVIDAD PACIFICA Artculo IV: Los Estados Partes en el
Tratado se comprometen a no colocar en rbita alrededor de la Tierra
ningn objeto portador de armas nucleares ni de ningn otro tipo de
armas de destruccin en masa, a no emplazar tales armas en los
cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio
ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los dems cuerpos
celestes se utilizarn exclusivamente con fines pacficos por todos
los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los
cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares,
efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras
militares. No se prohbe la utilizacin de personal militar para
investigaciones cientficas ni para cualquier otro objetivo pacfico.
Tampoco se prohbe la utilizacin de cualquier equipo o medios
necesarios para la exploracin de la Luna y de otros cuerpos
celestes con fines pacficos.
64. COSMONAUTA: ENVIADO DE LA HUMANIDAD (CMO?) Artculo 5. Los
Estados Partes en el Tratado considerarn a todos los astronautas
como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les
prestarn toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o
aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta
mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje sern devueltos con
seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehculo
espacial. Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, as
como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en
el Tratado debern prestar toda la ayuda posible a los astronautas
de los dems Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el
Tratado tendrn que informar inmediatamente a los dems Estados
Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas
sobre los fenmenos por ellos observados en el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que
podran constituir un peligro para la vida o la salud de los
astronautas.
65. OBLIGATORIEDAD DE LA COOPERACIN INTERNACIONAL: Artculo IX.
En la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado
debern guiarse por el principio de la cooperacin y la asistencia
mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre,
incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, debern tener
debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los dems
Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harn
los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes y procedern a su exploracin de tal
forma que no se produzca una contaminacin nociva ni cambios
desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia
de la introduccin en l de materias extraterrestres, y cuando sea
necesario adoptarn las medidas pertinentes a tal efecto. Si un
Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una
actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por l o por sus
nacionales, crearan un obstculo capaz de perjudicar las actividades
de otros Estados Partes en el Tratado en la exploracin y utilizacin
del espacio ultraterrestre con fines pacficos, incluso la luna y
otros cuerpos celestes, deber celebrar las consultas
internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese
experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para
creer que una actividad o un experimento en el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, creara un obstculo
capaz de perjudicar las actividades de exploracin y utilizacin del
espacio ultraterrestre con fines pacficos, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, podr pedir que se celebren consultas sobre dicha
actividad o experimento.
66. ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD: No esta
expresamente establecido como tal, sino que surge de todo el
contexto del tratado.
67. PATRIMONIO COMN DE LA HUMANIDAD
68. TRATADOS QUE RIGEN TEMAS VINCULADOS: Tratado del Espacio
(1967) Ley 17.998 Acuerdo sobre salvamento y devolucin de
astronautas y la restitucin de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre (1968) Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daos causados por objetos espaciales (1972)
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre (1975) Acuerdo que debe regir las actividades de los
Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)