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DERECHO DE LA NAVEGACIÓN

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SENTIDO DE LA DENOMINACIÓN DE LA MATERIA

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ESCUELA DE LA UNIDAD

• ANTONIO SCIALOJA,

• Código de la Navegación italiano de 1942.

• Similitudes.

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ESCUELA DE LA AUTONOMÍA

• ANTONIO AMBROSINI

• Diferencias:

Medio,

Vehículo,

Capitán, comandante, tripulación.

Responsabilidad, contractual y extracontractual.

Derechos del superficiario.

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DERECHO MARÍTIMO

• Es la parte del derecho que comprende un conjunto de normas y de principios de derecho

público y privado, de orden nacional e internacional que regula las instituciones y las

relaciones, nacidas y modificadas por la navegación por agua.

Luis Romero Basaldúa

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PARTICULARISMO:

Notas distintivas…

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AMBIENTE:

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VEHÍCULO

• Hipoteca;

• Privilegios;

• Embargos;

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ARMADOR - EXPLOTADOR

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CAPITÁN - COMANDANTE

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CONTRATO DE AJUSTE

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AGENTE MARÍTIMO

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CONTRATOS DE UTILIZACIÓN

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CONTRATOS DE TRANSPORTE

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VENTAS MARÍTIMAS (A DISTANCIA)

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RESPONSABILIDAD

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ACCIDENTES

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ASISTENCIA Y SALVAMENTO / BUSQUEDA – ASISTENCIA Y SALVAMENTO

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SEGUROS

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CARACTERES

• Tradicionalismo,

• Consuetudinario,

• Dinamismo evolutivo,

• Reglamentarismo,

• Universalidad,

• Integralidad,

• Sistematismo,

• Politicidad.

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PRINCIPIOS:

• Existe a bordo una comunidad de intereses y de peligro que se exterioriza frente a éste;

• El buque debe estar en constante movimiento y la expedición debe cumplirse;

• El derecho de la navegación se compone de normas de derecho público y de derecho privado;

• Es un derecho eminentemente internacional.

• La responsabilidad en este derecho es limitada…

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AUTONOMÍA

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AUTONOMIA

•Científica;

•Didáctica;

• Jurisdiccional;

•Legislativa;

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CIENTIFICA

Para Donatti las pautas son:

• La novedad orgánica de la materia (por su particularismo).

• Los principios propios tanto generales como especiales.

• La completividad de normas de derecho público y privado interconectadas.

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JURISDICCIONAL:

•Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre … de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: 

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•Art. 515 - Los tribunales federales son competentes para entender en las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional, o que puedan considerarse conexas a ésta.

En la Capital Federal, los tribunales federales también son competentes si se trata de causas emergentes de una navegación no interjurisdiccional, aunque en razón de lo dispuesto en el art. 316 no sean de aplicación de las normas de esta ley.

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FUENTES HISTÓRICAS:

• Edad Antigua: primeras recopilaciones;

• Edad Media: ordenamientos del Mediterráneo y del norte de Europa;

• Edad Moderna: de la codificación y la sistematización;

• Edad Contemporánea: Código de Comercio Francés;

• Argentina: Código de Comercio, Proyecto Malvagni, Ley de Navegación;

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FUENTES ACTUALES:

a- Materiales: o mediata que es la inspiración de los legisladores que incluyen diferentes datos o informaciones como son la doctrina y la jurisprudencia. Directa.

b- Formales: o inmediata son los modos en que el derecho se expresa. Se integra por la ley sentido amplio y los usos y costumbres. Indirecta.

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•Art. 1º - Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.

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INTERNACIONALISMO DEL DERECHO MARÍTIMO: LA UNIFICACIÓN Y LOS MODOS DE LOGRARLA:

1. Usos internacionales.

2. Ley internacional: convenios.

3. Uniformidad legislativa.

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CMI – COMITÉ MARITIMO INTERNACIONAL

• Fundado en Bélgica en 1879 con muchas filiales incluido nuestro país.

• Su fin primordial es promover la unificación de derecho marítimo a través de conferencias de carácter internacional donde se elaboran principios tendientes a ser aplicables en todos los países que a ello se comprometan ratificando proyectos, adhiriéndose a ellos o incluir sus normas a la legislación nacional.

• En 1972, modifico sus estatutos y pasó a formar parte de Naciones Unidad como Organismo Consultor.

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OMI: ¿QUÉ ES?

• Debido al carácter internacional del transporte marítimo, las medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas serán más eficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de la acción unilateral de cada país.

• En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítima Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima.

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• Entre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otros problemas relacionados con la seguridad también despertaron la atención internacional, aun cuando requerían un enfoque relativamente diferente.

• Uno de los problemas más importantes fue la amenaza de contaminación del mar ocasionada por los buques, en particular los buques tanque.

• En 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo. Así es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar han constituido los objetivos primordiales de la OMI.

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• La OMI es el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en el Reino Unido. Actualmente está integrada por 166 Estados Miembros y dos Miembros Asociados. El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que se reúne una vez cada dos años. Entre los periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo, integrado por 40 Gobiernos Miembros elegidos por la Asamblea, ejerce las funciones de órgano rector.

• La OMI es una organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, lo realizan varios comités y subcomités.

• El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal.

• El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de la Organización encaminadas a la prevención y contención de la contaminación.

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• El Comité Jurídico fue constituido inicialmente para ocuparse de los problemas jurídicos resultantes del

accidente sufrido por el Torrey Canyon en 1967, pero posteriormente adquirió carácter permanente; se

encarga de examinar todas las cuestiones de orden jurídico que son competencia de la Organización.

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¿QUÉ HACE?

• La OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos, así como más de 800 códigos y recomendaciones sobre:

• Seguridad marítima,

• Prevención de la contaminación;

• y otras cuestiones conexas.

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DERECHO AERONÁUTICO

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CONCEPTO

• Para V.E. es “ El conjunto de principios y normas de derecho publico y privado de orden nacional e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea o modificada por ella”

• Rodríguez Jurado sustituyo “ circulación aérea” por “ actividad aeronáutica” y “nacional “ por “interna”.

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CARACTERES

• INTERNACIONALIDAD

• POLITICIDAD

• DINAMISMO

• INTEGRALIDAD –PLENITUD- COMPLETIVIDAD

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EL PROBLEMA DE LA AUTONOMÍA

SCIALOJA vs. AMBROSINI

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PRINCIPIOS

• Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre sus territorios;

• Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la actividad aeronáutica;

• La aeronave no debe permanecer inactiva;

• El viaje aéreo debe realizarse;

• La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada;

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HISTORIA:

• Los primeros en ocuparse del derecho aeronáutico fueron los internacionalista generándose un gran movimiento doctrinario;

• En 1889 se realizo en Paris el primer congreso internacional de aeronáutica y en 1909 se constituyo allí también el Comité Jurídico Internacional de la Aviación que antes de la primera guerra mundial celebro tres congresos.

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• La primera guerra mundial interrumpió los trabajos de elaboración del derecho aeronáutico y finalizada la contienda se firmo la Convención de Paris de 1919, “Convención Para La Reglamentación De La Navegación Aérea Internacional” ratificada por casi todos los Estados vigente hasta la convención de Chicago de 1944 que es la Carta Magna de la Aviación Civil Internacional donde de incluye Argentina.

• La C.I.N.A (Comisión Internacional de la Navegación Aérea) creo el C.I.T.E.J.A (Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos) disuelto en 1946.

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• En nuestro país se dio en 1935 un proyecto de ley aeronáutica civil que en la década de los ´40 con la venida de Ambrossini se crea el Instituto de Derecho Aeronáutico dentro del cual se dio una comisión para el dictado del Código Aeronáutico siendo el primero de la ley 14.307 que era el primer Código estatista.

• El llamado nuevo Código, en realidad fue una modificación del anterior (Ley 17285) fue redactado por la comisión integrada por Videla Escalada, Errecart y Perucchi, y que esta dividido en 15 Títulos siendo su ámbito de aplicación por el art. 1 Párr. primero: “ Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la Republica Argentina sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre” con lo que se circunscribe al espacio atmosférico excluyendo las actividades que puedan desarrollarse en el espacio ultraterrestre.

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FUENTES ACTUALES:

Art. 2: “ Si una cuestión no estuviese prevista en este Código se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico, y por los usos y costumbres de la actividad aérea, y si aun la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias de caso.

Las normas del libro primero del código penal de aplicaran a las faltas y los delitos previstos en este código, en cuanto sean compatibles“.

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•Ley interna;

•Convenios Internacionales;

•Usos y costumbres;

• Jurisprudencia;

•Doctrina;

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CHICAGO 1944

Convenio Para la Aviación Civil Internacional

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OACI Y SU COMITÉ JURÍDICO

• La OACI fue creada en 1946 por el convenio de Chicago de 1944 y su objetivo es desarrollar las principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.

• Posee facultades: reglamentarias, normativas y jurisdiccionales.

• En la primera Asamblea de OACI se aprobó la creación de un comité jurídico cuya misión consiste en la preparación de proyectos de convenios sobre cuestiones de derecho aeronáutico internacional .

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DERECHO ESPACIAL

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CONCEPTO

• “El derecho espacial es la rama de la ciencia jurídica que estudia los principios y normas de derecho publico y privado, nacionales e internacionales, relativas a la navegación por el espacio superior y las relaciones consiguientes, así como el régimen jurídico de dicho espacio superior y de los cuerpos celestes.” (M.A.F.)

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CARACTERES:

PREVISIBILIDAD

• Necesidad jurídica de prever, para preparar un régimen jurídico adecuado a las nuevas situaciones;

• Cuando el hombre salió al cosmos, ya no lo hizo solo: lo acompañaron, primero, los principios de una doctrina que ya tenia universales coincidencias, y una norma de derecho positivo.

• Por eso cuando el hombre llego a la luna ya tenia elaborado un estatuto propio. Por eso allí no se plantearon problemas de reivindicación de soberanía, como habrían sido naturales de no existir el TRATADO DEL ESPACIO del 27 de enero.

• Necesidad jurídica de prever los distintos problemas que se puedan presentar en los nuevos mundos que se han abierto a la conquista del hombre para evitar las situaciones confusas que se puedan ocurrir se no esta una ley establecida.

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INTERNACIONALIDAD

• La elaboración de la norma en derecho espacial se ha dado en el plano del derecho internacional principalmente. Son aun muy tímidas las tentativas que en el orden nacional se han hecho para regular las nuevas situaciones.

• El ideal seria una única ley universal.

• No se impide que los estados puedan elaborar y elaboren, como de hecho van haciendo, normas de orden interno para regular una cantidad de instituciones, tales como el registro de los vehículos espaciales, los problemas de responsabilidad, etc.

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UNIVERSALIDAD: DOS POSTURAS

1. La universalidad que se llega como consenso universal: como forma de obtener la elaboración de los ppios y normas de nuestra materia, es una realidad que nadie puede desconocer. Pero la consecuencia mas clara de este consenso universal, en cuanto a la elaboración de la norma, viene de la forma de trabajo adoptada por LA COMISION DEL ESPACIO de “las Naciones Unidas” sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Allí se trabaja en la elaboración de la norma y en el adelanto de esas tareas se hace exclusivamente sobre la base del acuerdo total. Si no hay unanimidad no se da ningún paso adelante

2. Aplicación compulsiva de las normas de derecho espacial en el orden internacional: El tratado del espacio, en la actualidad tiene 65 estados que lo han ratificado. Nos encontramos frente a una norma, que tiene una aceptación casi universal. Y si en ella se están fijando principios que regulen la conducta de los estados en la exploración y utilización de los nuevos mundos, no parece legitimo que un estado, simplemente pro no haber firmado, pueda oponerse a estos principios y actuar contraria a los mismos.

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INTEGRALIDAD

• Abarca normas del derecho publico y privado, interno e internacional, por el tratamiento de materias complejas, en cuanto hace a los Estados actuando como sujetos del derecho publico y privado, a la actividad de los particulares y también a la actividad de las organizaciones internacionales.

• Pero la integralidad va comenzando también a perfilarse la intima vinculación y relación que tiene con el derecho comercial. Pero no termina con las ciencias jurídicas la integración del Derecho Espacial; ello se ve por la intima vinculación con las ciencias exactas en general como la física, matemáticas, astronomía etc. la relación con ellas es constante y permanente, y de las modalidades en que aquellas se van perfeccionando, este derecho debe seguir a la par, previendo y luego acompañando.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS:

• Artículo VII : Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. (Tratado del Espacio)

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CARÁCTER NO INDIVIDUALISTA

• La actividad espacial siempre es en beneficio común;

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AUTONOMÍA:

•Novedad orgánica;

•Principios Jurídicos Propios;

•Completividad;

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PRINCIPIOS:

1) No apropiación nacional por reivindicación de soberanía (art. II Tratado del Espacio)

2) Libertad de tránsito (art. I Tratado del Espacio)

3) Responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados por objetos espaciales (art. VI Tratado del Espacio)

4) Responsabilidad integral: restitutio in integrum

5) Actividad pacífica (art. IV Tratado del Espacio)

6) Cosmonauta como enviado de la humanidad (art. V Tratado del Espacio)

7) Obligatoriedad de la cooperación internacional (art. IX Tratado del Espacio)

8) Actividad de beneficio para la humanidad

9) Patrimonio Común de la Humanidad

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NO APROPIACIÓN POR REIVINDICACIÓN DE SOBERANÍA

• Artículo II: El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de

apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

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LIBERTAD DE TRANSITO:

Artículo I: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR

OBJETOS ESPACIALES

• Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.

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RESPONSABILIDAD INTEGRAL

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ACTIVIDAD PACIFICA

Artículo IV: Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.

La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.

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COSMONAUTA: ENVIADO DE LA HUMANIDAD (CÓMO?)

Artículo 5. Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como en viados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posi ble en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.

Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.

Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los de más Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas so bre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas.

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OBLIGATORIEDAD DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

• Artículo IX. En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigacio nes del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y procede rán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearían un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tra tado en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultas internaciona les oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las activida des de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, in cluso la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento.

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ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD:

•No esta expresamente establecido como tal, sino que surge de todo el contexto del tratado.

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PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD

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TRATADOS QUE RIGEN TEMAS VINCULADOS:

• Tratado del Espacio (1967) Ley 17.998

• Acuerdo sobre salvamento y devolución de

astronautas y la restitución de objetos

lanzados al espacio ultraterrestre (1968)

• Convenio sobre la responsabilidad internacional

por daños causados por objetos espaciales (1972)

• Convenio sobre el registro de objetos lanzados

al espacio ultraterrestre (1975)

• Acuerdo que debe regir las actividades de los

• Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)

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MUCHAS GRACIAS