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  1. 1. DERECHO DE LA NAVEGACIN
  2. 2. SENTIDO DE LA DENOMINACIN DE LA MATERIA
  3. 3. ESCUELA DE LA UNIDAD ANTONIO SCIALOJA, Cdigo de la Navegacin italiano de 1942. Similitudes.
  4. 4. ESCUELA DE LA AUTONOMA ANTONIO AMBROSINI Diferencias: Medio, Vehculo, Capitn, comandante, tripulacin. Responsabilidad, contractual y extracontractual. Derechos del superficiario.
  5. 5. DERECHO MARTIMO Es la parte del derecho que comprende un conjunto de normas y de principios de derecho pblico y privado, de orden nacional e internacional que regula las instituciones y las relaciones, nacidas y modificadas por la navegacin por agua. Luis Romero Basalda
  6. 6. PARTICULARISMO: Notas distintivas
  7. 7. AMBIENTE:
  8. 8. VEHCULO Hipoteca; Privilegios; Embargos;
  9. 9. ARMADOR - EXPLOTADOR
  10. 10. CAPITN - COMANDANTE
  11. 11. CONTRATO DE AJUSTE
  12. 12. AGENTE MARTIMO
  13. 13. CONTRATOS DE UTILIZACIN
  14. 14. CONTRATOS DE TRANSPORTE
  15. 15. VENTAS MARTIMAS (A DISTANCIA)
  16. 16. RESPONSABILIDAD
  17. 17. ACCIDENTES
  18. 18. ASISTENCIA Y SALVAMENTO / BUSQUEDA ASISTENCIA Y SALVAMENTO
  19. 19. SEGUROS
  20. 20. CARACTERES Tradicionalismo, Consuetudinario, Dinamismo evolutivo, Reglamentarismo, Universalidad, Integralidad, Sistematismo, Politicidad.
  21. 21. PRINCIPIOS: Existe a bordo una comunidad de intereses y de peligro que se exterioriza frente a ste; El buque debe estar en constante movimiento y la expedicin debe cumplirse; El derecho de la navegacin se compone de normas de derecho pblico y de derecho privado; Es un derecho eminentemente internacional. La responsabilidad en este derecho es limitada
  22. 22. AUTONOMA
  23. 23. AUTONOMIA Cientfica; Didctica; Jurisdiccional; Legislativa;
  24. 24. CIENTIFICA Para Donatti las pautas son: La novedad orgnica de la materia (por su particularismo). Los principios propios tanto generales como especiales. La completividad de normas de derecho pblico y privado interconectadas.
  25. 25. JURISDICCIONAL: Artculo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacin, el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre de las causas de almirantazgo y jurisdiccin martima:
  26. 26. Art. 515 - Los tribunales federales son competentes para entender en las causas emergentes de la navegacin interjurisdiccional, o que puedan considerarse conexas a sta. En la Capital Federal, los tribunales federales tambin son competentes si se trata de causas emergentes de una navegacin no interjurisdiccional, aunque en razn de lo dispuesto en el art. 316 no sean de aplicacin de las normas de esta ley.
  27. 27. FUENTES HISTRICAS: Edad Antigua: primeras recopilaciones; Edad Media: ordenamientos del Mediterrneo y del norte de Europa; Edad Moderna: de la codificacin y la sistematizacin; Edad Contempornea: Cdigo de Comercio Francs; Argentina: Cdigo de Comercio, Proyecto Malvagni, Ley de Navegacin;
  28. 28. FUENTES ACTUALES: a- Materiales: o mediata que es la inspiracin de los legisladores que incluyen diferentes datos o informaciones como son la doctrina y la jurisprudencia. Directa. b- Formales: o inmediata son los modos en que el derecho se expresa. Se integra por la ley sentido amplio y los usos y costumbres. Indirecta.
  29. 29. Art. 1 - Todas las relaciones jurdicas originadas en la navegacin por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegacin, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analoga, se aplicar el derecho comn.
  30. 30. INTERNACIONALISMO DEL DERECHO MARTIMO: LA UNIFICACIN Y LOS MODOS DE LOGRARLA: 1. Usos internacionales. 2. Ley internacional: convenios. 3. Uniformidad legislativa.
  31. 31. CMI COMIT MARITIMO INTERNACIONAL Fundado en Blgica en 1879 con muchas filiales incluido nuestro pas. Su fin primordial es promover la unificacin de derecho martimo a travs de conferencias de carcter internacional donde se elaboran principios tendientes a ser aplicables en todos los pases que a ello se comprometan ratificando proyectos, adhirindose a ellos o incluir sus normas a la legislacin nacional. En 1972, modifico sus estatutos y pas a formar parte de Naciones Unidad como Organismo Consultor.
  32. 32. OMI: QU ES? Debido al carcter internacional del transporte martimo, las medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones martimas sern ms eficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de la accin unilateral de cada pas. En 1948 se celebr una Conferencia de las Naciones Unidas que adopt el convenio por el que se constituy oficialmente la Organizacin Martima Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboracin de medidas relativas a la seguridad martima.
  33. 33. Entre la adopcin del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otros problemas relacionados con la seguridad tambin despertaron la atencin internacional, aun cuando requeran un enfoque relativamente diferente. Uno de los problemas ms importantes fue la amenaza de contaminacin del mar ocasionada por los buques, en particular los buques tanque. En 1954 se adopt un convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI asumi la responsabilidad de administrarlo y promoverlo. As es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad martima y la prevencin de la contaminacin del mar han constituido los objetivos primordiales de la OMI.
  34. 34. La OMI es el nico organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en el Reino Unido. Actualmente est integrada por 166 Estados Miembros y dos Miembros Asociados. El rgano rector de la OMI es la Asamblea, que se rene una vez cada dos aos. Entre los periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo, integrado por 40 Gobiernos Miembros elegidos por la Asamblea, ejerce las funciones de rgano rector. La OMI es una organizacin tcnica cuyo trabajo, en su mayor parte, lo realizan varios comits y subcomits. El Comit de Seguridad Martima (CSM) es el comit principal. El Comit de Proteccin del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de la Organizacin encaminadas a la prevencin y contencin de la contaminacin.
  35. 35. El Comit Jurdico fue constituido inicialmente para ocuparse de los problemas jurdicos resultantes del accidente sufrido por el Torrey Canyon en 1967, pero posteriormente adquiri carcter permanente; se encarga de examinar todas las cuestiones de orden jurdico que son competencia de la Organizacin.
  36. 36. QU HACE? La OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos, as como ms de 800 cdigos y recomendaciones sobre: Seguridad martima, Prevencin de la contaminacin; y otras cuestiones conexas.
  37. 37. DERECHO AERONUTICO
  38. 38. CONCEPTO Para V.E. es El conjunto de principios y normas de derecho publico y privado de orden nacional e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la circulacin area o modificada por ella Rodrguez Jurado sustituyo circulacin area por actividad aeronutica y nacional por interna.
  39. 39. CARACTERES INTERNACIONALIDAD POLITICIDAD DINAMISMO INTEGRALIDAD PLENITUD- COMPLETIVIDAD
  40. 40. EL PROBLEMA DE LA AUTONOMA SCIALOJA vs. AMBROSINI
  41. 41. PRINCIPIOS Los Estados tienen soberana exclusiva y absoluta sobre el espacio areo que cubre sus territorios; Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la actividad aeronutica; La aeronave no debe permanecer inactiva; El viaje areo debe realizarse; La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronutica es limitada;
  42. 42. HISTORIA: Los primeros en ocuparse del derecho aeronutico fueron los internacionalista generndose un gran movimiento doctrinario; En 1889 se realizo en Paris el primer congreso internacional de aeronutica y en 1909 se constituyo all tambin el Comit Jurdico Internacional de la Aviacin que antes de la primera guerra mundial celebro tres congresos.
  43. 43. La primera guerra mundial interrumpi los trabajos de elaboracin del derecho aeronutico y finalizada la contienda se firmo la Convencin de Paris de 1919, Convencin Para La Reglamentacin De La Navegacin Area Internacional ratificada por casi todos los Estados vigente hasta la convencin de Chicago de 1944 que es la Carta Magna de la Aviacin Civil Internacional donde de incluye Argentina. La C.I.N.A (Comisin Internacional de la Navegacin Area) creo el C.I.T.E.J.A (Comit Internacional Tcnico de Expertos Jurdicos Areos) disuelto en 1946.
  44. 44. En nuestro pas se dio en 1935 un proyecto de ley aeronutica civil que en la dcada de los 40 con la venida de Ambrossini se crea el Instituto de Derecho Aeronutico dentro del cual se dio una comisin para el dictado del Cdigo Aeronutico siendo el primero de la ley 14.307 que era el primer Cdigo estatista. El llamado nuevo Cdigo, en realidad fue una modificacin del anterior (Ley 17285) fue redactado por la comisin integrada por Videla Escalada, Errecart y Perucchi, y que esta dividido en 15 Ttulos siendo su mbito de aplicacin por el art. 1 Prr. primero: Este cdigo rige la aeronutica civil en el territorio de la Republica Argentina sus aguas jurisdiccionales y el espacio areo que los cubre con lo que se circunscribe al espacio atmosfrico excluyendo las actividades que puedan desarrollarse en el espacio ultraterrestre.
  45. 45. FUENTES ACTUALES: Art. 2: Si una cuestin no estuviese prevista en este Cdigo se resolver por los principios generales del derecho aeronutico, y por los usos y costumbres de la actividad area, y si aun la solucin fuese dudosa, por las leyes anlogas o por los principios generales del derecho comn, teniendo en consideracin las circunstancias de caso. Las normas del libro primero del cdigo penal de aplicaran a las faltas y los delitos previstos en este cdigo, en cuanto sean compatibles.
  46. 46. Ley interna; Convenios Internacionales; Usos y costumbres; Jurisprudencia; Doctrina;
  47. 47. CHICAGO 1944 Convenio Para la Aviacin Civil Internacional
  48. 48. OACI Y SU COMIT JURDICO La OACI fue creada en 1946 por el convenio de Chicago de 1944 y su objetivo es desarrollar las principios y la tcnica de la navegacin area internacional y fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento del transporte areo internacional. Posee facultades: reglamentarias, normativas y jurisdiccionales. En la primera Asamblea de OACI se aprob la creacin de un comit jurdico cuya misin consiste en la preparacin de proyectos de convenios sobre cuestiones de derecho aeronutico internacional .
  49. 49. DERECHO ESPACIAL
  50. 50. CONCEPTO El derecho espacial es la rama de la ciencia jurdica que estudia los principios y normas de derecho publico y privado, nacionales e internacionales, relativas a la navegacin por el espacio superior y las relaciones consiguientes, as como el rgimen jurdico de dicho espacio superior y de los cuerpos celestes. (M.A.F.)
  51. 51. CARACTERES: PREVISIBILIDAD Necesidad jurdica de prever, para preparar un rgimen jurdico adecuado a las nuevas situaciones; Cuando el hombre sali al cosmos, ya no lo hizo solo: lo acompaaron, primero, los principios de una doctrina que ya tenia universales coincidencias, y una norma de derecho positivo. Por eso cuando el hombre llego a la luna ya tenia elaborado un estatuto propio. Por eso all no se plantearon problemas de reivindicacin de soberana, como habran sido naturales de no existir el TRATADO DEL ESPACIO del 27 de enero. Necesidad jurdica de prever los distintos problemas que se puedan presentar en los nuevos mundos que se han abierto a la conquista del hombre para evitar las situaciones confusas que se puedan ocurrir se no esta una ley establecida.
  52. 52. INTERNACIONALIDAD La elaboracin de la norma en derecho espacial se ha dado en el plano del derecho internacional principalmente. Son aun muy tmidas las tentativas que en el orden nacional se han hecho para regular las nuevas situaciones. El ideal seria una nica ley universal. No se impide que los estados puedan elaborar y elaboren, como de hecho van haciendo, normas de orden interno para regular una cantidad de instituciones, tales como el registro de los vehculos espaciales, los problemas de responsabilidad, etc.
  53. 53. UNIVERSALIDAD: DOS POSTURAS 1. La universalidad que se llega como consenso universal: como forma de obtener la elaboracin de los ppios y normas de nuestra materia, es una realidad que nadie puede desconocer. Pero la consecuencia mas clara de este consenso universal, en cuanto a la elaboracin de la norma, viene de la forma de trabajo adoptada por LA COMISION DEL ESPACIO de las Naciones Unidas sobre la utilizacin del espacio ultraterrestre con fines pacficos. All se trabaja en la elaboracin de la norma y en el adelanto de esas tareas se hace exclusivamente sobre la base del acuerdo total. Si no hay unanimidad no se da ningn paso adelante 2. Aplicacin compulsiva de las normas de derecho espacial en el orden internacional: El tratado del espacio, en la actualidad tiene 65 estados que lo han ratificado. Nos encontramos frente a una norma, que tiene una aceptacin casi universal. Y si en ella se estn fijando principios que regulen la conducta de los estados en la exploracin y utilizacin de los nuevos mundos, no parece legitimo que un estado, simplemente pro no haber firmado, pueda oponerse a estos principios y actuar contraria a los mismos.
  54. 54. INTEGRALIDAD Abarca normas del derecho publico y privado, interno e internacional, por el tratamiento de materias complejas, en cuanto hace a los Estados actuando como sujetos del derecho publico y privado, a la actividad de los particulares y tambin a la actividad de las organizaciones internacionales. Pero la integralidad va comenzando tambin a perfilarse la intima vinculacin y relacin que tiene con el derecho comercial. Pero no termina con las ciencias jurdicas la integracin del Derecho Espacial; ello se ve por la intima vinculacin con las ciencias exactas en general como la fsica, matemticas, astronoma etc. la relacin con ellas es constante y permanente, y de las modalidades en que aquellas se van perfeccionando, este derecho debe seguir a la par, previendo y luego acompaando.
  55. 55. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS: Artculo VII : Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, ser responsable internacionalmente de los daos causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurdicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio areo o en el espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. (Tratado del Espacio)
  56. 56. CARCTER NO INDIVIDUALISTA La actividad espacial siempre es en beneficio comn;
  57. 57. AUTONOMA: Novedad orgnica; Principios Jurdicos Propios; Completividad;
  58. 58. PRINCIPIOS: 1) No apropiacin nacional por reivindicacin de soberana (art. II Tratado del Espacio) 2) Libertad de trnsito (art. I Tratado del Espacio) 3) Responsabilidad internacional de los Estados por los daos causados por objetos espaciales (art. VI Tratado del Espacio) 4) Responsabilidad integral: restitutio in integrum 5) Actividad pacfica (art. IV Tratado del Espacio) 6) Cosmonauta como enviado de la humanidad (art. V Tratado del Espacio) 7) Obligatoriedad de la cooperacin internacional (art. IX Tratado del Espacio) 8) Actividad de beneficio para la humanidad 9) Patrimonio Comn de la Humanidad
  59. 59. NO APROPIACIN POR REIVINDICACIN DE SOBERANA Artculo II: El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr ser objeto de apropiacin nacional por reivindicacin de soberana, uso u ocupacin, ni de ninguna otra manera.
  60. 60. LIBERTAD DE TRANSITO: Artculo I: La exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, debern hacerse en provecho y en inters de todos los pases, sea cual fuere su grado de desarrollo econmico y cientfico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estar abierto para su exploracin y utilizacin a todos los Estados sin discriminacin alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habr libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarn abiertos a la investigacin cientfica, y los Estados facilitarn y fomentarn la cooperacin internacional en dichas investigaciones.
  61. 61. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS POR LOS DAOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES Los Estados Partes en el Tratado sern responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y debern asegurar que dichas actividades se efecten en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, debern ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organizacin internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponder a esa organizacin internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.
  62. 62. RESPONSABILIDAD INTEGRAL
  63. 63. ACTIVIDAD PACIFICA Artculo IV: Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en rbita alrededor de la Tierra ningn objeto portador de armas nucleares ni de ningn otro tipo de armas de destruccin en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los dems cuerpos celestes se utilizarn exclusivamente con fines pacficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohbe la utilizacin de personal militar para investigaciones cientficas ni para cualquier otro objetivo pacfico. Tampoco se prohbe la utilizacin de cualquier equipo o medios necesarios para la exploracin de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacficos.
  64. 64. COSMONAUTA: ENVIADO DE LA HUMANIDAD (CMO?) Artculo 5. Los Estados Partes en el Tratado considerarn a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarn toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje sern devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehculo espacial. Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, as como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado debern prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los dems Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado tendrn que informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenmenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podran constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas.
  65. 65. OBLIGATORIEDAD DE LA COOPERACIN INTERNACIONAL: Artculo IX. En la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado debern guiarse por el principio de la cooperacin y la asistencia mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, debern tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los dems Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harn los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y procedern a su exploracin de tal forma que no se produzca una contaminacin nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introduccin en l de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarn las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por l o por sus nacionales, crearan un obstculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre con fines pacficos, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deber celebrar las consultas internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, creara un obstculo capaz de perjudicar las actividades de exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre con fines pacficos, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, podr pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento.
  66. 66. ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD: No esta expresamente establecido como tal, sino que surge de todo el contexto del tratado.
  67. 67. PATRIMONIO COMN DE LA HUMANIDAD
  68. 68. TRATADOS QUE RIGEN TEMAS VINCULADOS: Tratado del Espacio (1967) Ley 17.998 Acuerdo sobre salvamento y devolucin de astronautas y la restitucin de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968) Convenio sobre la responsabilidad internacional por daos causados por objetos espaciales (1972) Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1975) Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)
  69. 69. MUCHAS GRACIAS