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Obtencin (si es que no las tienen ya)de partidas de defuncin, matrimonio y nacimiento, que sean necesarias para acreditar los vnculos de los herederos con el fallecido

Obtencin (si es que no las tienen ya)de partidas de defuncin, matrimonio y nacimiento, que sean necesarias para acreditar los vnculos de los herederos con el fallecido. Las partidas tienen que ser aranceladas, las gratuitas no sirven. Estas solo se usan para tramites provisionales (ej.tramite de pensin). Se pueden tramitar personalmente en un CGP (lo cual sale mas econmico) o encargarlas a un gestor.

Publicacin de edictos: si lo que se transmite es una sola propiedad, se publican edictos solo en el boletn Oficial, que es econmico. Si hay mas bienes, se publican edictos en dos diarios: el boletn Oficial y otro privado que suele ser un poco ms oneroso.Tasa de Justicia: si la sucesin se tramita en Capital Federal, 1,5% de la valuacin fiscal de los inmuebles o del valor real de los rodados si los hubiera. Respecto a los bienes muebles, se les otorga por ley un valor del 10% de la valuacin fiscal de la propiedad y sobre ese valor se paga la tasa.

Sobre tasa de justicia: es un porcentaje minimo sobre el valor de la tasa, cuyo destino es la caja de abogados.Certificado de dominio de cada propiedad y certificado de inhibiciones de la persona fallecida.

Cesion de derechos hereditarios: no se utiliza en todos los casos, pero en caso de ser necesario, la misma se otorga ante Escribano Publico.

Si hay casas en provincia (no deptos) se requiere un certificado de catastro que debe hacer un agrimensor.Si las partidas fueran extranjeras (por ej. Italianas) se requiere hacerlas traducir por un traductor publico nacional y certificar la firma de este en el colegio de traductores.Poder judicial a favor del abogado que tramitara la sucesin. Para evitar tener que ir a firmar escritos todas las semanas y agilizar el trmite. En sucesiones sencillas por ej. de un solo bien, se puede obviar la firma del poder, que se hace ante escribano publico.

Desde la decada del 70 no existe mas el impuesto a la herencia.

Aportes provisionales sobre los honorarios regulados.

Por ultimo resta incluir los honorarios del abogado, que sera un porcentaje del valor real de los bienes (no fiscal), el cual se consensua con el cliente de acuerdo a la importancia del valor del acervo hereditario. Pactarlos previamente le posibilitara al cliente establecer un porcentaje menor al que las leyes de aranceles preven. Lo habitual es entre un 7% y un 10 % del valor de los bienes. La ley de aranceles permite cobrar mucho mas, de ahi la importancia de pactarlos previamente. Los honorarios se pueden pactar en cuotas durante la tramitacin del juicio, o pagar a medida que se vayan inscribiendo los bienes. Tambien, en casos que la propiedad vaya a ser vendida al termino del sucesorio, el abogado puede aceptar cobrar al momento que se produzca la venta.

La duracion del sucesorio dependera no solo de la dedicacion que el abogado tenga hacia el juicio, sino tambien la complejidad del trmite o el buen o mal funcionamiento del juzgado donde quede radicado. Tambien de que existan diferencias entre el nombre del fallecido o los herederos en los distintos documentos o escrituras, algo bastante frecuente con algunos apellidos, y que requiere tramitar un auto de identidad de la persona.