GacetaParlamentaria
Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 27 de abril de 2017 Número 4768-RR5
Jueves 27 de abril
CONTENIDO
Reservas
Al dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto dedecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversa dispo-siciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifu-sión, en materia de derechos de las audiencias, presentadas por elGrupo Parlamentario de Morena
Anexo RR5
\¡,í;U)os
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2017
DIP. WIARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DElCONGRESO DE lA ÜNÍÓNLXii; LEGISLATURA
mFmMñChPP'^SÍD NCÍAI ;UM1ÍADMTIVA
H,Ü!vIA' .DESIPITADOS
2 7 ABR 2017
■ -<1
. . ÍfK ÁmjÉ'.DE SESIONES
Quien suscribe, Díp. Virgilio Caballero Pedraza, integrante del 6fu^ Paríar/erítariode MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 delReglamento de la Cámara oe Diputaaos, someto a consideración del Pleno de estereuiníü, ¡a reserva al Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión con Proyecto deDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Derechos de las Audiencias,do! artículo 15, para quedar como sigue:
Dictamen Propuesta de modificación
Artículo 15.... Artículo 15....
La LVIII. ... l.aLVIll. ...
LiX. Ejercer las facultades de
vigilancia en materia de derechos
de las audiencias para, en su caso,
imponer las sanciones a que se
refiere el artículo 311, incisos b) y c),
de la presente Ley.
LIX. Ejercer las facultades devigilancia y sanción en materia dederechos de las audiencias de
acuerdo con ¡o señalado por esta
Ley.
LX. ...1
LX....
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 67138
vírgíllo.cabaí[email protected]
, ̂ ^\DOS
CAMARA DE DIPUT.ADOS
LXIII LEGISLATURA
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
LX!. Se deroga. LX!. Ordenar la suspensión
precauioria de las transmisiones
exclusivamente en caso de que se
violen las normas previstas en esta
Ley en las materias a que se
refieren las fracciones LIX y LX de
este artículo, previo
apercibimiento; evitando la
censura previa.
LXII. a LXIII. ... LXII. a LXIII. ...
Atentamente
Diputa ante Cabaiíero Pedraza
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel l;Tel. Conm.; 5036-0000 ext. 67138
vírgilío.cabaIÍ[email protected]
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOSLXin LEGISLATURA Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2017
DIP. MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LACÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXlll LEGISLATURA
«IS, SEfRS'Mlíil TÉCNICAPF5ID'.NC¡A T; LAmADKíCm'A
RCÁMA- inEtiiPlTADOS
2 7 ABR 2017
- ík-í- '4^ kjí liSALÓN DE SESIONES
Quien suscribe, Dip. Virgilio Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentariode MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esterecinto, la reserva al Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión con Proyectode Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Derechos de lasAudiencias, del artículo 17, para quedar como sigue:
Dictamen Propuesta de modificación
Artículo 17.... Artículo 17....
1. a XIII. ... l.aXIil....
XIV. Se deroga. XIV. Constituir un Comité
conformado por tres comisionados
para ordenar la suspensiónprecautoria a la que se refiere lafracción LXI del artículo 15 de esta
Ley, y
XV.... XV....
AtentamíT
Diputado Virgíli eXaballero Pedraza
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 67138
vlrgílí[email protected]
^^IDOS
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CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
Palacio Legislativo de San Lázaro. 27 de abril de 2017
NCíAf;u MESA DIRECTIVA
DiP. MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRRi^SsaSf' "PRESiDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA 2 7 ABR 2017CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DE LA UNIÓNLXIl! LEGISLATURA
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iti'Á .^í. ykifSAUON OE^SiONES
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Quien suscribe, Dip. Virgilio Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentariode MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 delRtíyiarnento de ia Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esterecinto legislativo, la reserva al Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión conProyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Derechos de lasAudiencias, del artículo 216, para quedar como sigue:
Dictamen Propuesta de modificación
Artículo 216.... Artículo 216....
I.
II. Ejercer las facultades devigilancia y sanción en materia dedefensa de las audiencias de
acuerdo con lo señalado por esta
ley.
I. ...
II. Ejercer las facultades devigilancia en materia de derechosde las audiencias para, en su caso,
imponer las sanciones a que se
refiere el artículo 311, incisos b) y c).
de ia presente Ley.
III.... 111. ...
(Í^.Se deroga. |VÍ. Ordenar la suspensiónprecautoria de las transmisiones
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;TeI. Conm.: 5036-0000 ext. 67138
vírgí[email protected]
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
exclusivamente en caso de que se
violen las normas previstas en esta
Ley en las materias a que se
refieren bs fracciones II y llt de este
artículo, previo apercibimiento;
evitando la censura previa, y
V.... V....
Atentamente
Diputado Vir ante Caballero Pedraza
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg.Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1 ;Tei. Conm.; 5036-0000 ext. 67138
vírgilí[email protected]
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
K&ÍÍ/\CA
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2017
1 SECRi'
PRESraCiA! ¡UMKíAOlííFmH-CAMAi vDEHipriADüS
DIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ^
PRE3ÍDENTA DE LA ¡VIESA DiRECTiVA DE LA?^ -ísCÁMARA DE DIPUTADOS DEL ' ̂ t ,,CONGRESO DE LA UNIÓN j .■í:\ p* p | Pf O '
2 7 ABR 2017 /-x
SA1.0N Oüor»
LXIII LEGISLATURA
Quien suscribe, Dip. Virgilio Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentariode MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esterecinto legislativo, la reserva al Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión conProyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey Federal de Telecomunicaciones y Rad iodifusión, en materia de Derechos de las
udiencias, del artículo 256, para quedar como sigue:A/-\u
Dictamen Propuesta de modificaciónArtículo 256. ...
I. ...
Artículo 256. ...
Derogado;
IV. Que los concesionarios seabstengan de transmitir publicidado propaganda presentada como
ÍM. No recibir opinionesInformación noticiosa;
como
IV. Que se aporten elementos paradistinguir entre la publicidad y elcontenido de un programa;
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel l;Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 67138
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
información periodística o
noticiosa. Se entenderá que se
transmite publicidad o propagandacomo información periodística o
noticiosa, cuando un concesionario
inserta dentro de su programacióninformativa un análisis o
comentario editorial cuyo tiempo
de transmisión ha sido contratado
por un anunciante, sin que talcircunstancia se haga del
conocimiento de la audiencia. En su
Código de Ética, los concesionariosseñalarán los elementos y prácticas
que observarán para prevenir yevitar incurrir en la prohibición a
que se refiere esta fracción;
V. a IX.
X....
XI. Los demás que se establezcan en
otras leyes, exclusivamente.
Los concesionarios de radiodifusión o
de televisión o audio restringidos
deberán contar con un Código de Ética,que, bajo un principio deautorregulación, tendrán por objetoinformar al público en general la forma
V. a IX.
X....
XI. Los demás que se establezcan en
otras leyes.
Los concesionarios de radiodifusión o
de televisión o audio restringidos
deberán expedir Códigos de Ética con elobjeto de proteger los derechos de lasaudiencias. Los Códigos de Ética sedeberán ajustar a los lineamientos que
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel l;Tel.Conm.: 5036-0000 ext. 67138
Virgilio Dante Cabaííero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
detallada como el propio concesionario
se compromete a respetar y promover
todos y cada de los derechos de las
audiencias enumerados en el presente
artículo. Los Códigos de Ética sedifundirán en el portal de Internet de
cada concesionario; serán presentados
al Instituto para su inscripción en el
Registro Público de Concesiones 15 díasdespués de su emisión por parte delconcesionario; regirán integralmente la
actuación del defensor de la audiencia,
e incluirán los principios rectores que se
compromete a respetar elconcesionario ante la audiencia.
El Código de Ética será emitidolibremente por cada concesionario y no
estará sujeto a convalidación o a larevisión previa o posterior del Instituto
o de otra autoridad, ni a criterios,
directrices, lineamientos o cualquierregulación o acto similar del mismoInstituto u otra autoridad.
Los lineamientos que, en su caso, emita
el Instituto deberán garantizar que losconcesionarios de uso comercial,
público y social cuenten con plenalibertad de expresión, libertadprogramática, libertad editorial y se
emita el Instituto, los cuales deberán
asegurar el cumplimiento de los
derechos de información, de expresión
y de recepción de contenidos en
términos de lo dispuesto en los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Los lineamientos que emita el Instituto
deberán garantizar que los
concesionarios de uso comercial,
público y social cuenten con plena
libertad de expresión, libertad
programática, libertad editorial y se
evite cualquier tipo de censura previasobre sus contenidos.
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivei 1; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 67138
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Virgilio Dante Caballero PedrazaDIPUTADO FEDERAL
Gvite cualquier tipo de censura previa
sobre sus contenidos. El Instituto no
podrá regular los derechos de lasaudiencias más allá o en contravención
de lo previsto en el presente Capítulo.En ningún caso se regulará de manera
diferenciada en perjuicio de los
contenidos generados en México
respecto de los extranjeros.
Atentamente
Diputado Virgiji abalíero Pedraza
Av. Congreso de la Unión, 66; Coi. El Parque; Deleg.Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 67138
vírgí[email protected]
SECRET'IRíATÉCMCaPRr;SID.:NCíAP^LAMADIRECríVA
Ka
T 2 7 ABR 2017
.S -vt <r>N DEj^SHDNES. — rinrx S 7
Palacio Legislativo de San Lázaro. 27 de abril de 2017
DIP. MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIll LEGISLATURA
Quien suscribe, Dip. Angel Antonio Hernández de la Piedra, integrante del GrupoParlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Plenode este recinto legislativo, la reserva al artículo 259 Dictamen de la Comisión deRadio y Televisión con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, en materia de Derechos de las Audiencias, para quedar comosigue:
Dictamen Propuesta de modificación
Artículo 259....
La actuación del defensor de la
audiencia se sujetará, exclusivamente,
al Código de Ética del concesionario, yúnicamente rendirá cuentas a la
audiencia y a las instancias que, en su
caso, prevea el propio Código de Ética.
Artículo 259....
En los líneamíentos a que se refiere elúltimo párrafo del artículo 256, el
Instituto deberá expedir llneamientos
de carácter general que establezcan lasobligaciones mínimas que tendrán losdefensores de las audiencias para la
adecuada protección de sus derechos.
El nombramiento de los defensores de
las audiencias deberá inscribirse en el
Registro Público de Concesiones, dentro
de los 15 días siguientes a la fecha en
que ello se haya llevado a cabo porparte del concesionario.
Los defensores de las audiencias y loscódigos de ética deberán Inscribirse en
el Registro Público de Concesiones,
dentro de los 15 días siguientes a la
fecha del nombramiento del defensor yde la expedición del código, mismos
que estarán a disposición del público
en general.
Atentamente
Diputado Angel Antonio Hernández de la Piedra
OVM,\H.\ DI', DII'l.TAIXJS
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2017L j SECRmmTÉCNICA
, m la mesa directivaDIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA G^lfáREZ nmmwmm.PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA'DÉ LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL 2 7 ABR 2017CONGRESO DE LA UNIÓNLXlll LEGISLATURA üii
SJ ONESSALÓN D
——K '— —
Quien suscribe, Dip. Angel Antonio Hernández d^la Piedra, integrante del GrupoParlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno
de este recinto legislativo, la reserva al artículo 297 del Dictamen de la Comisión
de Radio y Televisión con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, en materia de Derechos de las Audiencias, para quedar como
sigue:
Dictamen Propuesta de modificación
Artículo 297....
El Instituto sancionará el
incumplimiento de los tiempos
máximos establecidos para la
transmisión de mensajes comerciales y
lo relativo a la materia de derechos de
las audiencias, únicamente conforme a
lo dispuesto en el Capítulo IV de este
Título.
Artículo 297....
El Instituto sancionará el
incumplimiento de los tiempos
máximos establecidos para la
transmisión de mensajes comerciales y
a las obligaciones en materia de
derechos de las audiencias, conforme a
lo dispuesto en el Capítulo IV de este
Título.
Atentamente
Diputado Angel Antonio Hernández de la Piedra
miui: t5ü'i*rAU)s
i.xinijansiA'ivKA
SEClET.iRttTÉCfflCAPRESID'NCiADEUMESADlECriVA
cM«»KarjT4i»:^tuíWWCL'ÍA
17 ABR 2017
■A
Palacio tggíslati</o de San Lázaro, 27 de abril de 2017
DIP. MARIA GUADALUPE MURGUÍA GUTIERREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LACÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA
Quien suscribe, Dip. Ángel Antonio Hernández de la Piedra , Integrante del GrupoParlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Plenode este recinto legislativo, la reserva mediante la cual se reforma e! artículo 311 delDictamen de la Comisión de Radio y Televisión con Proyecto de Decreto porel que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Derechos de lasAudiencias para quedar como sigue;
Dictamen Propuesta de modificaciónCAPITULO IV CAPITULO IV
Sanciones en materia de Transmisión Sanciones en materia de Transmisiónde Mensajes Comerciales y Derechos de Mensajes Comerciales y Derechos
de las Audiencias de las Audiencias
Artículo 311. ... Artículo 311. ...
a)... a)...
b)... b)...
c)... c)...
I.... 1. ...
II. Se deroga. II. No cumplir con los
lineamientos de carácter
general que emita el Instituto
sobre las obligaciones
mínimas para los defensores
...
de las audiencias.
Atentamente
Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra
Juan Romero Tenorio
DIPUTADO FEDERAL &GAMARj\ DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
. 0^. j SECRETAIÜATÉCNICAPalacio LegislativcM^!J¿ff|f|"®
2 7 ABR 2017
SALÓN DE SIONES
DIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en los
artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a la
consideración del Pleno al Artículo 15 del ARTÍCULO ÚNICO, del Dictamen conproyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversa
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, enMateria de Derechos de las Audiencias, que presenta la De la Comisión de Radio y
Televisión para quedar como sigue:
irTESi^^TéxtóTcíér Dictamen ^SS^^Propúestá'de modifícációnArtículo 15.... Artículo 15....
LaLVIll.... LaLVIll....
LIX. Ejercer las facultades de vigilancia enmateria de derechos de las audiencias para,en su caso, imponer las sanciones a que serefiere el artículo 311, incisos b) y c), de lapresente Ley.
LIX. Vigilar y sancionar las obligacionesen materia de defensa de las audiencias
de acuerdo con lo señalado por esta Ley;
LX. ... LX. ...
LXI. Se deroga.LXI. Ordenar las suspensión precautoriade las transmisiones que violen lasnormas previstas en esta Ley en lasmeterías a que se refieren las fraccionesLIX y LX de este artículo, previoapercibimiento.
LXII. aLXIIl. ...
LXII. a LXIII. ...
Dip. Juan Rocero Tenorio
/
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Del^g. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;Tel. Conm.: 5036-0000 exts. 564.54
CAMARA DE DIPUTADOS
LXUI LEGISLATURA
Juan Romero TenorioDIPUTADO FEDERAL
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 Abril de 2017.
DIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIll LEGISLATURA
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en losartículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solícita someter a laconsideración del Pleno al Artículo 17 del ARTÍCULO ÚNICO, , del Dictamen conproyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversa
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, enMateria de Derechos de las Audiencias, que presenta la De la Comisión de Radio y
Televisión para quedar como sigue:
Texto defpictameEi/ iüi. , Propuesta de modificacíón'S^^HArtículo 17.... Artículo 17....
1. aXIII. ... l.aXIlL ...
XIV. Se deroga.
XV. ...
XIV. Constituir un Comité conformado portres comisionados parta ordenar lassuspensión precautoria a la que se refierela fracción LXI del artículo 15 de esta Ley,
y
i SECRETARIATÉGn^PRESraaADKlAMES.V
H,CAMAPíDEBIPüTo3lllKaSl»IV!iA
kDOS
Dip. Juan Ftomero Tenorio
2 7 ABR 2017
Nombre;
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel l;Tel. Conm.: 5036-0000 exts. . 564-54
Juan Romero Tenorio
DIPUTADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
SECFSÍ'ARJATÉaCA
SWJ FR^WAP-iUMESAl
Palacio Legislativo de San Lázaro
OIR. MARÍA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en losartículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a laconsideración del Pleno al Artículo 228 del ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen conproyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversadisposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, enMateria de Derechos de las Audiencias, que presenta la De la Comisión de Radio yTelevisión para quedar como sigue:
Artículo 228.
Lo anterior será aplicable a los materialesgrabados en cualquier formato en el país oen el extranjero en cuyo caso se podráreconocer la clasificación del país de origen,siempre que sea equivalente a laclasificación aplicable a los contenidosnacionales de conformidad con los
lineamientos.
ípdéstá dé níd^Artículo 228....
Lo anterior será aplicable a los materialesgrabados en cualquier formato en el país oen el extranjero en cuyo caso se podráreconocer la clasificación del país de origen,siempre que sea equivalente a laclasificación aplicable a los contenidosnacionales, de conformidad con loslineamientos que al efecto emita elInstituto.
Dip. Juan Romero Tenorio
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; CP. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1; Tel. Conm.: 5036-0000 exts. 564-54
ij^aDOsJuan Romero Tenorio
DIPUTADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Palacio Legislativosecretarl^iécnica
DIP. MARÍA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIIÍ LEGISLATURA
CUMM Df DÍIVUSaíuanuoBun"ii> 'nEBIFíTÁDOS
7 ABR 2017 fXi
í SESION-ES
. Hora
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con funaamento en los
artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a la
consideración del Pleno al Artículo 259 del ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversa
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, en
Materia de Derechos de las Audiencias, que presenta la De la Comisión de Radio y
Televisión para quedar como sigue:
Héxtó-:déíi0í¿taméniArtículo 259
Cada concesionario que preste servicio deradiodifusión fijará el periodo de encargo deldefensor de la audiencia, el que podrá serprorrogabie por dos ocasiones. Losconcesionarios designarán libremente aldefensor de la audiencia, sin que el Instituto uotra autoridad tengan facultades para intervenir uopinar de manera previa o posterior a ello.
El nombramiento de los defensores de las
audiencias deberá inscribirse en el RegistroPúblico de Concesiones dentro de los 15 días
siguientes a la fecha en que ello se haya llevadoa cabo por parte del concesionario.
iPrópuesta de moclMcáción^Artículo 259....
SE ELIMINA
Cada concesionario que preste servicio deradiodifusión fijará el periodo de encargo deldefensor de la audiencia, el que podrá serprorrogabie por dos ocasiones. Losconcesionarios designarán libremente aldefensor de la audiencia, sin que el Instituto u otraautoridad tengan facultades para intervenir uopinar de manera previa o posterior a ello.
El nombramiento de los defensores de las
audiencias deberá inscribirse en el RegistroPúblico de Concesiones dentro de los 15 días
siguientes a la fecha en que ello se haya llevadoa cabo por parte de! concesionario.
DIp. Juan lomero Tenorio
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Cj^eg.Venustlano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nível 1;Tel.Conm.: 5036-0000 exts., 56454
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Juan Romero TenorioDIPUTADO FEDERAL
2
SECRETARIATÉCI^CaPRESÍBENCiAD^UMESADIRECm
Á DE DíFlTADOS
2 7 ABR 2017
SALÓN SESIONES .— fe
Palacio Legislativo de San LázVo, 27 Abril de 2017.
DIP. MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en losartículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a laconsideración del Pleno al ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen con proyecto de decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversa disposiciones de la LeyFederal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, en Materia de Derechos de lasAudiencias, que presenta ta De la Comisión de Radio y Televisión para quedar comosigue:
Texto del DJctamen Propuesta de modificación
Artículo 256. El servicio público deradiodifusión de interés general deberápresentarse en condiciones de competenciay calidad, a efecto de satisfacer los derechosde las audiencias, para lo cual, a través desus transmisiones brindará los beneficios de
la cultura, preservando la pluralidad yveracidad de las información, además defomentar los valores de la identidad
nacional, con el propósito de contribuir a lasatisfacción de los fines establecidos en el
artículo 3® de la Constitución. Son derechos
de las audiencias:
I.
Artículo 256. El servicio público deradiodifusión de interés general deberápresentarse en condiciones de competenciay calidad, a efecto de satisfacer los derechosde las audiencias para lo cual, a través desus transmisiones brindará los beneficios dela cultura, preservando la pluralidad yveracidad de las información, además defomentar los valores de la identidad nacional,
con el propósito de contribuir a la satisfacciónde los fines establecidos en el artículo 3® de
la Constitución. Son derechos de las
audiencias:
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;Tei. Conm.: 5036-0000 exts. 56454
,VÍ^U505Juan Romero Tenorio
DIPUTADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
II. Recibir programación oportuna queincluya diferentes géneros que respondan ala expresión de la diversidad y pluralidad deideas y opiniones que fortalezcan la vidademocrática de la sociedad;
III. Se deroga.
IV. Que los concesionarios se
abstengan de transmitir publicidad opropaganda presentada como informaciónperiodística o noticiosa. Se entenderá quese transmite publicidad o propaganda comoinformación periodística o noticiosa, cuandoun concesionario inserta dentro de su
programación informativa un análisis ocomentario editorial cuyo tiempo detransmisión ha sido contratado por unanunciante, sin que tal circunstancia sehaga del conocirniento de la audiencia. Ensu Código de Ética, los concesionariosseñalarán los elementos y prácticas queobservarán para prevenir y evitar incurrir enla prohibición a que se refiere esta fracción;
V. a IX.
X. Los del artículo 258, para las audienciascon discapacidad.
XI. Los demás que establezcan en otrasleyes, exclusivamente.
Los concesionarios de radiodifusión o de
televisión o audio restringido deberán contarcon un Código de Ética, que, bajo unprincipio de autorregulación, tendrá porobjeto informar al público en general laforma detallada como el propio
II. Recibir programación que incluyadiferentes géneros que respondan a laexpresión de la diversidad y pluralidad deideas y opiniones que fortalezcan la vidademocrática de la sociedad;
III. Que diferencie con claridad la
información noticiosa de la opinión dequien la presenta;
IV. Que se aporten los elementos paradistinguir entre la publicidad y elcontenido de un programa;
V. a IX.
X. Los del artículo 258, para las audienciascon discapacidad.
XI. Los demás que establezcan en otrasleyes, exclusivamente.
Los concesionarios de radiodifusión o de
televisión o audio restringido deberánexpedir Códigos de Ética con el objeto deproteger los derechos de las audiencias.Los Códigos de Ética se deberán ajustara los lineamientos que emita el Instituto,
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio 8, Nivel l;Tel. Conm.: 5036-0000 exts. 564-54
Juan Romero Tenorio
DIPUTADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
concesionario se compromete a respetar ypromover todos y cada uno de los derechosde las audiencias enumerados ̂ en elpresente artículo. Los Códigos de Ética sedifundirán en el portal de Internet de cadaconcesionario; será presentados al Institutopara inscripción en le Registro Público deConcesiones 15 días después de su emisiónpor parte de concesionario; regiránintegralmente la actuación del defensor dela audiencia, e incluirán los principiorectores que se compromete a respetar elconcesionario ante la audiencia.
El Código de Ética será emitido librementepor cada concesionario y no estará sujeto aconvalidación o a la revisión previa oposterior del Instituto o de otra autoridad nia criterios directrices, lineamientos ocualquier otra regulación o acto similar delmismo Instituto u otra autoridad.
Los lineamientos que, en su caso, emita elInstitutito deberán garantizar que iosconcesionarios de uso comercial, público ysocial cuenten con plena libertad deexpresión, libertad programática, libertadeditorial y se evite cualquier tipo de censuraprevia sobre sus contenidos. El Instituto nopodrá regular los derechos de lasaudiencias más allá o en contravención de
los previsto en el presente Capitulo. Enningún caso se regulará de maneradiferenciada en perjuicio de los contenidosgenerados en México respecto de losextranjeros.
los cuales deberán asegurar elcumplimiento de los derechos deInformación, de expresión y de recepciónde contenidos en términos de lo
dispuesto en los artículos 6^ y 7"* de laConstitución.
Los lineamientos que, en su caso, emita elInstitutito deberán garantizar que losconcesionarios de uso comercial, público ysocial cuenten con plena libertad deexpresión, libertad programática, libertadeditorial y se evite cualquier tipo de censuraprevia sobre sus contenidos. El Instituto nopodrá regular los derechos de las audienciasmás allá o en contravención de los previstoen el presente Capitulo. En ningún caso seregulará de manera diferenciada en perjuiciode los contenidos generados en Méxicorespecto de los extranjeros.
Dip. Juan R ero Tenorio
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;Tel. Conm.: 5036-0000 exts.. ,56454
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CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
Juan Romero Tenorio
DIPUTADO FEDERAL
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 Abril de 2017.
DÍP. MARIA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en los
artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a laconsideración del Pleno al Artículo 311 del ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversa
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, enMateria de Derechos de las Audiencias, que presenta la De la Comisión de Radio y
Televisión para quedar como sigue:
Texto del Dictamen
Artículo 311.
a) ...b) ...c) ...
I.
Se deroga.
Propuesta de modificaciónArtículo 311....
a) ...b) ...c) ...
No cumplir con loslineamientos de carácter
general que emite el Institutosobre las obligacionesmínimas para los defensoresde las audiencias.
Dip. Juan Ro ero Tenorio
• SECRET.^-KiATÉrmPRESraCIAI'IUMESA DIRECTIVA
H.CMA!..DEDí?UTAÍ)OS
2 7 ABR 2017
SALÓN OE SNombre:
Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;Tel. Conm.; 5036-0000 exts. ' . 564-54
NORMA XOCHITL HERNANDEZ COLIN
DIPUTADA FEDERALCAMARA íil'.niPlHADOS
LMII IJCHISLATURA
DIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DELHONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, LXIII LEGISLATURAPRESENTE
La que suscribe, Diputada Federa!, NORMA XÓCHITL HERNÁNDEZ COLÍN, integrante del GrupoParlamentario de MORENA a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congresode la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, 110, 111 y 112, del Reglamento dela Cámara de Diputados, por este medio, someto a la consideración de ésta soberanía, la RESERVAPARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR, del artículo 256 fracción III y últimopárrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, contenido en el Dictamen de iaComisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Lo anterior, para quedar como sigue;
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIDIFUSIÓN
TEXTO DEL DICTAMEN PROPUESTA
Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interésgeneral deberá prestarse en condiciones de competencia ycalidad, a efecto de satisfacer ios derechos de las audiencias,para lo cual, a través de sus transmisiones brindará iosbeneficios de la cultura, preservando ia pluralidad y veracidadde ia información, además de fomentar ios valores deidentidad nacional, con el propósito de contribuir a iasatisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de iaConstitución. Son derechos de las audiencias:
1.
II. Recibir programación oportuna que incluya diferentesgéneros que respondan a la expresión de ia diversidad ypluralidad de idea de opiniones que fortalezcan la vidademocrática de la sociedad.
III. Se deroga.
IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitirpubiicidad o propaganda presentada como informaciónperiodística o noticiosa. Se entenderá que se transmitepublicidad o propaganda como informaciónperiodística o noticiosa, cuando un concesionarioinserta dentro de su programación informativa unanáiisis o comentario editorial cuyo tiempo detransmisión ha sido contratado por un anunciante, sinque tal circunstancia se haga del conocimiento de laaudiencia. En su Código de Ética, los concesionariosseñalarán los elementos y prácticas que observaránpara prevenir y evitar incurrir en la prohibición a quese refiere esta fracción;
V. ai IX.
Artículo 256.
I..
II.
III. Que se diferencie con claridad la informaciónnoticiosa de la opinión de quien la presenta.
IV.
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2 7 ABR 2017
V. al IX.
X. Los del artículo 258, para las audiencias con | X.
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SALON r> sesione;
NORMA XOCHITL HERNANDEZ COLIN
DIPUTADA FEDERAL{;AMAR,\l)i;nil'l!TAOOS
LXIII LEGISLATURA
discapacidad;
XI. Los demás que se establezcan en otras leyes,exclusivamente.
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio
restringidos deberán contar con un Código de Ética, que, bajoun principio de autorregulación, tendrán por objeto informar alpúblico en general la forma detallada como el propioconcesionario se compromete a respetar y promover todos ycada uno de los derechos de las audiencias enumerados en el
presente artículo. Los Códigos de Ética se difundirán en elportal de Internet de cada concesionario; serán prestados a!Instituto para su inscripción en el Registro Público deConcesiones 15 días después de su emisión por parte delconcesionario, regirán integralmente la actuación de! defensorde la audiencia, e incluirán los principios rectores que secompromete a respetar el concesionario ante la audiencia.
El Código de Ética será emitido libremente por cadaconcesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisiónprevia o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni acriterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o actosimilar del Instituto u otra autoridad.
Los lineamientos que, en su caso, emita el Instituto deberángarantizar que los concesionarios de uso comercial, público ysocial cuenten con plena libertad de expresión, libertadprogramática, libertad editorial y se evite cualquier tipo decensura previa sobre sus contenidos. El Instituto no podráregular los derechos de las audiencias más allá o encontravención de lo previsto en el presente Capítulo. Enningún caso se regulará de manera diferenciada en perjuiciode los contenidos generados en México respecto de losextranjeros.
XI.
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión oaudio restringidos deberán expedir Códigos de Éticacon el objeto de proteger los derechos de lasaudiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar alos lineamientos que emita el Instituto, los cualesdeberán asegurar el cumplimiento de los derechos deinformación, de expresión y de recepción decontenidos en términos de lo dispuesto en los artículos6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos queemita el Instituto deberán garantizar que losconcesionarios de uso comercial, público y socialcuenten con plena libertad de expresión, libertadprogramática, libertad editorial y se evite cualquiertipo de censura previa sobre sus contenidos.
Se elimina.
En la aplicación de lo dispuesto en el presenteCapítulo, el Instituto deberá garantizar que losconcesionarios de uso comercial, público y socialcuenten con plena libertad de expresión, libertadprogramática, libertad editorial y se evite cualquiertipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerápara que se adopten medidas que no regulen demanera diferenciada en perjuicio de los contenidosgenerados en México respecto de los generados en elextranjero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017
ATENTAMENTE
DIP. NORMA XOCHPL HERNANDEZ COLIN
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Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de abril de 2017
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta; vicepresidentes, Ed-mundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Junta de Coordinación Política
Diputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.
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