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Requisitos: Tipos de Asamblea.

FusiónCompromiso previo de fusión

Debe ser suscripto por los representantes de las sociedades que se fusionarán.El compromiso de fusión: presupone la existencia de un acuerdo anterior entre las Sociedades fusionantes.

El compromiso previo es firmado por los representantes sociales. Dicho compromiso y los balances especiales: deben ser aprobados por las asambleas o reuniones de socios, según el tipo de sociedad

Por ello, 15 días antes de la reunión de la asamblea social: Deben ponerse a disposición de los socios en las Respectivas Sedes Sociales, copias de ese compromiso previo que contiene los respectivos balances y también las copias de los informes de los síndicos, en su caso.

Las Asambleas: deben aprobar el Compromiso Previo, con los requisitos de quorum y mayorías que determinen sus respectivos contratos sociales para las modificaciones a los mismos.

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Publicación del acuerdo y balance de la sociedad.

Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

… se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Fusión

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Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

Fusión

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Tipos de Fusión.

Fusión por absorción

Dos o mas sociedades acuerdan disolverse transmitir la totalidad de sus patrimonios a una sociedad ya existente.

La sociedad A absorbe a la sociedad B y la que subsiste es la sociedad A, misma que conserva su patrimonio propio más el que le transmite la sociedad B.

Fusión por integración o por combinación

Las sociedades que deciden fusionarse transmiten su patrimonio a una nueva sociedad, distinta de ellas.

Las sociedades fusionadas se extinguen, existiendo jurídicamente una disolución, pero subsiste el patrimonio formado por bienes, derechos y deudas y por lo tanto no existe liquidación.

Fusión

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Efectos de la Fusión.

Fusión

En cuanto a las sociedades participantes

a) Modificación de los contratos.

b) Unificación patrimonial.

Respecto de los socios

a) Derecho de participar en la nueva sociedad o en la incorporante.

b) Derecho de separarse de la sociedad.

Respecto de los acreedores

Se les acuerda el derecho a exigir que se les abonen los importes de sus acreencias, aunque los plazos estuvieren pendientes o, en su defecto, se les garantice el pago de la obligación, quedando en este último caso sometidas a la decisión judicial las discrepancias que se produzcan acerca de la garantía.

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Fecha en que surte efectos la fusión.

Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el art. 223.

Fusión

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Plazo para oponerse a la resolución de fusión.Quienes pueden oponerse a la fusión.

Durante este plazo de 3 meses, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Fusión

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Fusión con efectos inmediatos: requisitos.

Fusión

Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al articulo 223.

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La transformación de sociedades.

Concepto

La Transformación de sociedades es el fenómeno jurídico del cambio de forma de una sociedad mercantil; es decir, la sociedad deja la forma que tiene y adquiere cualquiera de las otras formas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Variación de la forma social de una compañía mercantil, que abandona la inicial para adquirir una distinta, sin que ello suponga en ningún caso una alteración de la personalidad jurídica originaria.

-Adopta cualquier otro tipo legal de sociedad.-Cambios en la estructura o las características de la sociedad.-Lo más común es que una sociedad anónima se transforme a una sociedad de capital variable.

Transformación

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Efectos de la transformación: subsistencia del sujeto jurídico con cambio de su envoltura jurídica y patrimonio.

Transformación

No se alteran los derechos y obligaciones, significa que subsiste la misma persona jurídica con otro tipo social, como consecuencia del mantenimiento de la personalidad, expresa que la sociedad no se disuelve.

Sobre la sociedad

Puede implicar ciertas modificaciones o adaptaciones importantes en sus estatutos sociales.

Sobre los socios-Hay identidad de socios en la sociedad bajo una y otra formas sociales.

-Las deudas sociales se afectan dependiendo del tipo social original y el que se adopte.

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Derechos de terceros con interés jurídico.

Transformación

A los terceros acreedores la transformación les otorga el derecho a conservar la responsabilidad anterior de los socios como garantía del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, claro esta que pueden renunciar a este derecho de modo expreso o de manera presunta si no se oponen en el plazo legal posterior a la notificación, si contrata con la sociedad luego de transformarse.

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Plazo para oponerse a la transformación.

Transformación

Durante este plazo de 3 meses, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

En la transformación de las sociedades mercantiles se aplicarán los preceptos contenidos en artículos anteriores de éste capítulo (IX De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades).

Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

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Transformación con efectos inmediatos; requisitos.

Transformación

En la transformación de las sociedades mercantiles se aplicarán los preceptos contenidos en artículos anteriores de éste capítulo (IX De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades).

Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al articulo 223.

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La escisión

Concepto

Fenómeno por el cual una sociedad o bien divide la totalidad de su patrimonio en dos o más partes transmitiéndolas en bloque a otras sociedades nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o más partes que traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación.

En el primer caso, la sociedad se extingue y sus socios reciben el número de acciones de las sociedades a que se traspasa el patrimonio en proporción de sus respectivos porcentajes en la sociedad extinguida. En el segundo supuesto, la sociedad subsiste y recibe a cambio de las partes de patrimonio que traspasa acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión.

Escisión

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Efectos de la escisión.

Los efectos son la desaparición de la misma cuando son escisiones totales, donde la escindiente transmite el 100% de sus bienes y deudas, quedando subsistente el objeto social de la ya desaparecida escindiente a través de la nueva empresa llamada escindida.

Respecto de la sociedad

El efecto más importante es el derecho a retiro o separación de la sociedad si no estuviera de acuerdo con la escición.

Respecto de los socios de la empresa que escinde

Escisión

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Requisitos de la documentación contable de la escisión.

Escisión

De la misma manera que la fusión, constituye una modificación de los estatutos, por lo que debe darse cumplimiento a los requisitos que requiere toda modificación. Las acciones o partes sociales que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

Artículo 228 bis. Fracs. I y II de la Ley General de Sociedades Mercantiles

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Publicidad de la resolución y documentos contables.

Escisión

Debe publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de la resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV, del art. 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la indicación de que el texto completo se encuentra a disposición de los socios y acreedores de la sociedad en el domicilio social durante un plazo de 45 días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y las publicaciones.

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Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Escisión

Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

Artículo 228 bis. Frac. IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles

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La participación de los socios en sociedades escindidas.

Escisión

A los socios de la sociedad escindente les corresponderá, en el capital de las escindidas, una participación proporcional a la que tenían en la primera (art. 228 bis frac. III).

Los socios que hayan votado en contra de la escisión tendrán el derecho de retiro en los términos que el artículo 206 lo que concede a los socios de la anónima (art. 228-bis, frac. VIII).

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Responsabilidad de las escindidas por las deudas sociales.

Escisión

Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones escindidas responderán solidariamente, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas, ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso.

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Derecho de oposición a la resolución de escisión: de los socios; de terceros.

Escisión

Artículo 228 bis. de la Ley General de Sociedades Mercantiles

VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el art. 206 de esta Ley.

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Plazo para el ejercicio del derecho de oposición.

Durante un plazo de 45 días naturales contando a partir de que se hubieren efectuado inscripción y publicaciones, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio.

Artículo 228 bis. de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Escisión

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Gracias por su atención

Bibliografía

Ley General de Sociedades Mercantiles

Derecho Mercantil: R. Mantilla Molina

Derecho Mercantil: J. Rodríguez Rodríguez

Diccionario Jurídico Espasa

Apuntes varios de derecho mercantil