FUNCIONARIO Y EMPLEADOPÚBLICO
Bolilla XIV
Concepto de Funcionario o Empleado Públicos
Amplio
Punto de vista
Restringido
Notas esenciales:
por medio de la cual realizan o contribuyen a que se realice la función administrativa (material u objetivo)
Actividad
encuadrada dentro del régimen común aplicable a la función o empleo público, o en norma preexistente.
Notas Irrelevantes de la Relación de Empleo Público
No basta tener calidad de cocontratante
Índole de la designación o modo de ingreso
Carácter voluntario de la actividad de la persona
Duración
Gratuidad u Onerosidad
Dedicación exclusiva
Exclusión del régimen común de la Administración Pública
Duración
Designación:
• Permanente: carece de término de duración - Principio
• Temporaria: por un lapso determinado • Texto expreso excepción al ppio.• Índole actividad (intervención)
• Accidental: circunstancial
Gratuidad u onerosidad
No es un requisito esencial
a) personal ad-honorem ; b) los que están simplemente a "prueba” c) los capitanes de buques y los comandantes de
aeronaves cuando, ejercen funciones de oficial del Registro Civil o de policía de seguridad
d) los particulares cuando detienen a delincuentes sorprendidos "in fraganti" en la comisión de un delito
Caracteres de la Relación de Función o Empleo Público
1) ejercicio "personal" del cargo
2) la relación se forma en "vida" del funcionario o empleado ¿designación "post-mortem?
3) vigencia para el futuro
4) índole "física" o "jurídica" de la persona del funcionario o del empleado públicos.
5) Lo atinente a la índole de la designación o modo de ingreso, al carácter "voluntario" o no de tal ingreso, a la "duración" del ejercicio del cargo, a la "retribución" de tal ejercicio, la dedicación exclusiva, y la Exclusión del régimen común de la Administración Pública (no son relevantes)
Formas de Ingreso
Voluntaria (c/ consentimiento). Según el ingreso se produzca o no de acuerdo al ordenamiento jurídico, se clasifica en:
• Regular funcionario o empleado de “jure”
• Irregular funcionario o empleado de “facto”
Forzosa (s/ consentimiento)
Formas de Ingreso Regular
Nombramiento
Contrato ad hoc
Accesión (ingreso al cargo)
Elección (gobernantes)
¿Concurso?
"Nombramiento en comisión” (art 99 inc. 19)
“Nombramiento para cumplir una comisión"
“Poner o declarar en comisión"
Nombramientos Anómalos
Anticipados
Por cargos no vacantes
Retroactivos
Derecho al Empleo y Derechos del Empleo
Der. al empleo: derecho a ser designado en un cargo público
Der. del empleo: conjunto de prerrogativas y derechos de las personas que han ingresado a la función o empleo público.
Exclusión del Agente
Causa Lícita Exclusión Regular
Reingreso:No da derecho a indemnizaciónNo es computado a los fines jubilatorios
Causa Ilícita Exclusión Irregular
Reincorporación:Sí da derecho a IndemnizaciónSí es computado a los efectos jubilatorios
Tipos de Responsabilidad de los Agentes Públicos
Política
Penal
Civil
Administrativa
Responsabilidad Administrativa o Disciplinaria
Se hace efectiva a través del Poder Disciplinario cuando el agente comete una Falta de Servicio
Razón de ser correcto funcionamiento de los servicios, mejorar los mismos.
Funcionarios comprendidos dentro de la responsabilidad administrativa: TODOS (incluidos Presidente, Vice y Ministro)Excluidos Sanciones Disciplinarias: Presidente y Ministros
Fundamento de sanciones disciplinarias: Jurídico: “Potestad Disciplinaria” Positivo: Ley marco de regulación del E y F Pub. (25.154)
Tipos de Sanciones
Correctivas:Tienden a la enmienda por parte del responsable
• llamado de atención• Apercibimiento• Traslado• Suspensión• Postergación en el ascenso• Retrogradación en el escalafón• Multa• Arresto.
Expulsivas o Exonerativas:Tienden al alejamiento o exclusión del responsable.
Cesantía exoneración destitución
Sanciones Previstas en el Ordenamiento
Ley 25154
Apercibimiento
Suspensión
Cesantía
Exoneración
Ley 5473
= + Retrogradación de hasta 3 categorías
Proceso Penal Sustantivo y Procedimiento Administrativo Disciplinario
Diferencias Proced. Adm. Disciplinario
Proceso penal Sustantivo
LugarSe desenvuelve en sede administrativa (salvo rec. ante la Justicia)
Se desenvuelve en sede judicial (s/ perjuicio de ciertos efectos en sede adm.: inhabilitación)
Ppio. Nullun crimen, nullum poena sine
legeMenor rigidez Mayor rigidez
Leyes Código penal y leyes especiales
Normas o principios genéricos
Acto Final Acto Jurisdiccional Acto Administrativo? o Jurisdiccional?
Sanciones Disciplinarias y Penas
Relaciones – Principios
Ambas sanciones son independiente entre sí.
Absolución penal: torna improcedente la sanción administrativa si se invocan los mismos hechos y circunstancias
Condena Penal: por delito que no tiene relación sobre la función del agente, la sanción se aplica por la influencia de la conducta moral del agente.
Condena Penal: que imponga una inhabilitación es obligatoria para la Administración, en los otros casos es dicrecional de la Administración.
Principios Fundamentales del Procedimiento Disciplinario
Respeto al Debido proceso legal: Derecho a ser oído (haya o no sumario) – Art 18 CN La sanción debe estar “motivada” Derecho a ofrecer y producir pruebas Órgano Juzgador “imparcial” y “jurídicamente válido” Respeto a la regla “Non Bis in Idem” , no se puede
ser juzgado 2 veces por el mismo hecho, pero no impide que en cada jurisdicción se imponga una.
Nadie puede ser penado sino en virtud de ley anterior al hecho – (parte de la doctrina esta a favor –Bielsa y Bullrich- y parte en contra –Fiorinni-)
Derecho a tener acceso a las actuaciones La formación de sumario no es indipensable En Tuc.
SÍ: art:40 inc 8 de la Const. Tuc.
FIN
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