INTRODUCCIÒN
El Derecho Civil es aquella rama del derecho que comprende las normas
relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las
obligaciones, contratos y a la forma de transmisión de los bienes, regulando las
relaciones privadas de los individuos entre sí. De allí deriva su trascendental
importancia, toda vez que abarca diversos rangos de la vida personal.
Este Derecho, como todas y cada una de las ramas del Derecho tiene una
fuente u origen, cuyo conocimiento reviste especial importancia tanto para el
individuo como para la sociedad, pues ella permite que nos percatemos de que
hechos, sucesos, acontecimientos, leyes, etc., han influido, de manera directa o
circunstancia en la formación de nuestras leyes. La Ley, en sí misma, constituye
la primordial fuente del Derecho. De su comprensión deriva el conocimiento de
nuestros deberes y derechos y la forma de abordar los problemas que en algún
momento podamos confrontar, a objeto de que se cumplan los postulados que
rigen la institucionalidad, el orden y la legalidad de cualquier sociedad.
Empezaremos la tarea que nos ha sido encomendada en esta ocasión, por
definir que es el Derecho, de forma tal que podríamos decir que la palabra
derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen,
"lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas
definiciones de la palabra derecho son:
Derecho .- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo
para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
Derecho .- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de
manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la
seguridad y el bien común.
Derecho .- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y
externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su
interferencia ínter subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a
los hombres que viven dentro de una sociedad.
De todo ello, concluiríamos que el Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de
justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter.
Definido en qué consiste el Derecho, pasemos entonces a conocer en qué
consiste el Derecho Civil y su ubicación dentro de las ramas del Derecho, para con
posterioridad determinar en qué consisten las fuentes del Derecho y así poder
establecer cuáles son las fuentes formales del Derecho Civil Venezolano.
UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO
DERECHO OBJETIVO
DERECHO NATURAL
DERECHO PÙBLICO
DERECHO:
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO
CRIMINAL
PROCESAL
DERECHO:
CIVIL
MERCANTIL
TERRESTRE Y MARÌTIMO
TRABAJOY PREVISIÒN SOCIAL
mmmasass
DERECHO POSITIVO
DERECHO PRIVADO
Del Cuadro anterior podemos comprender, entonces, que el Derecho Civil es
Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo,
el cual conforma el Derecho Objetivo.
En sentido amplio, se dice que el Derecho Civil es sinónimo de Derecho
Privado; no obstante en sentido estricto (strictu sensu), el Derecho Civil constituye
la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al
estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones,
contratos y a la forma de transmisión de los bienes, regulando las relaciones
privadas de los individuos entre si. De forma tal que el Derecho Civil forma parte
del Derecho Objetivo, del Positivo y del Sustantivo.
Es imprescindible que definamos en que consiste cada uno de ellos, a objeto
de poder obtener un concepto claro de lo que es el Derecho Civil. Por
consiguiente, diremos que:
EL DERECHO OBJETIVO: es el conjunto de normas destinadas a reglar
la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el DERECHO
SUBJETIVO se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser
titular y hacer valer determinado derecho.
No obstante, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo,
ya que no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo
aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para
el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y
a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Esto es de
fácil comprensión si tomamos en cuenta que el Derecho constituye un conjunto de
normas que implican, por un lado, reglas bilaterales de conducta humana, y por
otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad
para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que
exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por
lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, no puede desprenderse
de éste esa facultad, poder o potestad de hacer valer ese determinado derecho y
comprende el derecho natural y el derecho positivo.
Éste último se divide en DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO.
EL DERECHO POSITIVO: es obra del Estado y un sistema de normas jurídicas o
la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento histórico. El Derecho Positivo puede estar
constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre.
EL DERECHO SUSTANTIVO: es el Derecho de fondo, que consiste en el
conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece
los derechos y obligaciones de las personas.
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y
jurídicas.
Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos
reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también
comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las
siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
EL DERECHO CIVIL comprende entonces:
Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las
personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como
también a la organización social de la familia.
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de
derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y
del aprovechamiento de los servicios.
Establecida la conceptualización de Derecho y esquematizada la concepción
del Derecho Civil, pasemos entonces a determinar que y cuales son las fuentes
del Derecho.
FUENTES DEL DERECHO:
CONCEPTO DE FUENTES.
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de
un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera
semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha
salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
Consecuencialmente, se entiende por Fuentes del Derecho todo tipo de
norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los
ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas
para la organización social, particular y las prescripciones para la resolución de
conflictos.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las “fuentes del Derecho”, así tenemos:
1.- Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de
arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a
las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes
positivas actuales que no han sido derogadas por otra ley o el reglamento que no
ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la
historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de
1945.
2.- Fuentes Materiales o Reales:
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y
que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la
riqueza petrolera a principios de este siglo fue la “fuente material o real “objeto de
las leyes de hidrocarburos, dictada en1910 (ya derogada).
3.- Fuentes Formales:
Se definen por ser “aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye
una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las
fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación
pretendiendo aludir a dos aspectos:
a) A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
b) A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley.
Para algunos tratadistas solamente LA LEY es fuente formal del Derecho
(Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad
Católica Andrés Bello). Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley
y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no
obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina
y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda,
que es el producto del trabajo en los tribunales.
4.- Fuentes Directas e Indirectas:
a) Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley,
costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la
norma en si mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La
Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
b) Indirectas, cuando sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan
a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven
para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina,
principios generales del Derecho, analogía y equidad.
5.- Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares:
Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente
principal, será aquella que es más considerable que las demás. En Derecho se
debe usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal
aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución.
Será subsidiaria aquella que en un momento dado sirven para integrar las
lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales
se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por
ejemplo: Los principios generales del Derecho. Algunos especialistas dicen que
son fuentes subsidiarias “Aquellas que proveen cierto material” para la
comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la
jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares a aquella
fuente de ayuda o auxilio del jurista como, por ejemplo, el Derecho Comparado, la
sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicables al Derecho en
algunos aspectos.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO.
En sentido general el término fuente hace referencia directa al origen o
modo de producción del derecho, pero para algunos predecesores estudiosos de
este ámbito, afirman que con la expresión fuente formal del Derecho no se
pretende precisar la génesis socio-histórica de la norma; ni tampoco su forma de
concreción o expresión; sino su fuente de validez.
De allí que esta se encuadre en la voluntad del Estado, ya que a través de
su institucionalización y del papel regulador de la dinámica evolutiva de la nación
en los diferentes ámbitos en la que esta se desarrolla, la norma o ley adquiere el
carácter de derecho vigente, delineando los diferentes aspectos del orden
jurídico.
De acuerdo a esto se entiende que el origen formal del derecho obedece a
factores como:
a) El órgano de donde procede o que le da origen a la norma;
b) El proceso de elaboración de la norma; y,
c) El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración; es
decir, la norma.
Por lo antes descrito consideramos imperativo definir los aspectos generales
que delinean las caracterizaciones de los instrumentos legales, generadoras del
derecho formal civil venezolano.
LA LEY
Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad
publica aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el
encausamiento de la actividad social hacia el bien común. Es la fuente primera y
fundamental del derecho.
Son normas escritas que deben ser promulgadas, aprobadas y publicadas
de acuerdo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de
legalidad), a la luz de los principios de competencia de los órganos del poder
público respectivos que otorga nuestra carta magna. Tomando además en
consideración que en la tipología o conjunto de leyes de un estado deben
observarse el principio de jerarquía normativa, así una ley no puede oponerse a
lo que establece la constitución, entendida esta como ley suprema, ni un
reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener esta un rango
superior.
Características De La Ley
De carácter general, es decir para todas las personas
Es abstracta, esta hecha para aplicarse en un número indeterminado de
casos, para todos aquellos que están inmersos en los supuestos
establecidos por las normas.
Es Impersonal, ya que la ley esta creada para aplicarse a un número
indeterminado de personas y no a alguna en específico.
Es obligatoria, debe cumplirse aun en contra de la voluntad de las
personas.
Tipos De Leyes
Leyes Orgánicas: Su principal función es establecer la estructura y
funcionamiento de los diferentes poderes públicos y demás órganos
estatales, por ejemplo la Ley Orgánica De Administración Publica, Ley
Orgánica Del Trabajo, entre otras.
Leyes Ordinarias o Secundarias: están dadas para detallar los aspectos
específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que
la constitución establece.
Clasificación De Las Leyes
Por su estructura y la técnica de su aplicación
Rígidas: son aquellas cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla
comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible
claramente fijada en la ley.
Flexibles son elásticas se limitan a enunciar un concepto general, fluido. El juez al
aplicarla tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover
libremente.
Por su validez en relación a la voluntad de las personas.
Taxativas o Imperativas: integran el derecho necesario o impositivo (ius cogens),
son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas
sujetas a ellas.
Dispositivas: integran el derecho voluntario, facultativo o supletorio (ius
dispositivum), pueden ser de dos tipos:
o Interpretativas: son aquellas leyes en la cuales las partes de común
acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto, estas normas son frecuentes
en materia contractual.
o Supletorias son las dictadas por la ley para regir lo que los particulares no
han regulado, o sea, para suplir la voluntad de los particulares y que estos
no han expresado.
En el DERECHO CIVIL, la mayoría de las normas son de carácter dispositivo,
ya que en principio los particulares pueden libremente mediante su voluntad,
crear, modificar, reglar, transmitir y exigir sus relaciones jurídicas. Delineando así
el principio de la autonomía de la voluntad, los límites de esta autonomía están
delimitados por las normas taxativas en cuya observancia esta interesado el orden
publico y las buenas costumbres.
LA COSTUMBRE JURÍDICA
Son reglas de derecho fundadas en la tradición, la práctica y el uso,
implantadas por la colectividad y consideradas por esta, de acatamiento
obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente
Elementos De La Costumbre
1.- Interata consuetudo (objetivo)
o Actos uniformales : que se repitan con las mismas características
o Consecutivos : que se suceden de forma ininterrumpida.
o De cierta duración : no pueden ser actos efímeros.
o Pacíficos : no son producto de la violencia. Impuestos por otro
2.- Opinio iuris necesitatis (subjetivo)
Es la convicción de la obligatoriedad jurídica de la actuación, su aceptación en la
comunidad.
Clases De Costumbres.
Se clasifican según su posición frente a la ley:
o Secumdum legin (interpretativa): describe el establecimiento del
comportamiento de acuerdo con la ley y derivada de la vivencia del derecho
que de allí nace.
o Praeter legin (introductoria): que regula situaciones o asuntos no
contemplados por la ley, que en determinados supuestos remite de forma
expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.
o Contra legin (derogativa): se refiere a la consideración y evaluación de
conductas que se apartan de la conducta normal adoptada por la
comunidad.
LA JURISPRUDENCIA
Son las reiteradas interpretaciones que de forma firme y uniforme respecto
de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, las
cuales van evolucionando de acuerdo a las necesidades y la realidad de la
sociedad, a la luz de los sistemas normativos que la regulan en un ámbito
determinado.
Sin embargo debemos tomar en cuenta que estos instrumentos no tienen fuerza
obligatoria para los jueces, es decir que por mas que sea reiterada y uniforme, los
jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y su
conciencia (valoración subjetiva ).
La existencia de distintos tribunales e instancias dentro de la misma jurisdicción
lleva implícita la posibilidad de que la misma ley sea interpretada por ellos en
diferentes sentidos, razón por la cual la solución de los circunstancias en
controversia dependerá de la instancia que decida en definitiva el caso, lo que da
lugar a la incertidumbre y la inseguridad en el goce de los derechos.
LA DOCTRINA
La doctrina jurídica esta constituida por las exposiciones científicas, hecha por los
jurisconsultos, la sistematización de las normas y la interpretación de la misma.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son los principios mas generales de ética social, derecho natural o
axiología jurídica, descubierto por la razón humana fundados en la naturaleza
racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema
jurídico, es decir son luces de razón que expresan un juicio acerca de la conducta
humana a seguir en cierta situación, delineando así las relaciones de intercambio
del hombre con sus semejantes.
Estos principios, de acuerdo a la ideología jurídica que adoptan las
sociedades pueden o no ser parte integral del derecho positivo que les regula, de
allí que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales por
lo que no existen principios jurídicos de carácter universal.
Tomando en consideración que el Derecho Civil es el estudio sistemático
de normas que abarcan principios e instituciones, que en última instancia provee
de la doctrina y la jurisprudencia en esta materia, considerando además que el
Código Civil Venezolano es la agrupación y ordenación de las normas jurídicas
vigentes en el país en referencia a la materia civil, es imperioso concluir que los
Códigos y las Leyes deben estar integradas a objeto a objeto de superar las
lagunas que pudieren presentar. En consecuencia, puede decirse que el Código
Civil Venezolano forma parte integral del Derecho Civil que rige en el país.
Por ello creemos necesario dar a conocer la estructura formal del Código
Civil Venezolano.
Estructura Del Código Civil Venezolano Vigente.
Como todo documento codificado está dividido en secciones y libros, de la
siguiente manera:
Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo
que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil.
Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental
dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de
personas.
A partir del artículo 525 se inicia el Libro Segundo que se denomina De
Los Bienes De La Propiedad Y Sus Modificaciones, la doctrina lo llama
de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el Tercer Libro, el titular se denomina De
Las Materias De Adquirir Y Trasmitir La Propiedad Y Demás Derechos,
allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho
Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y
concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las
Disposiciones Transitorias que fueron previstas por el legislador
Venezolano en el orden del modo operandi.
Por ultimo encontramos dos Disposiciones Finales en los artículos 1994 y
1945; las cuales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código
actual.
CONCLUSIONES
Las relaciones entre individuos deben ser reguladas para efectos sociales y
jurídicos y es aquí donde cobra trascendental importancia el Código Civil, pues
este es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho
privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles
de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso
siempre que actúen como particulares, y que engloba diferentes ramas tales
como Derecho de las personas, Derecho de las cosas, bienes o derechos reales,
Derechos de las obligaciones, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, etc.
En consecuencia, los Códigos Civiles son el fundamento legal para
cualquier sociedad. En la legislación Venezolana han existido una serie de
distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; toda
vez que en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios
relacionados con la familia, personas, costumbre, etc, y al momento de ocurrir
estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder
adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.
Nuestro Código Civil de 1942, que es el que nos rige parcialmente en la
actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, tales como: se
estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a
la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos
patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de
obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores
abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado
parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este
es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas
modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es
decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie
de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
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