ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
C U R S O D E D E R E C H O D E L A P R O D U C C I Ó N
H U A C H O – P E R Ú 2 0 1 4
BARBOZA LEÓN, JOAO
GALINDO
CÁRDENAS, VÍCTOR
HIDALGO
GALIANO, JACQUELINE
2ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
A Dios, que día a día nos da fuerzas
para seguir adelante; a nuestros padres por
ser los pilares que nos mantienen de pie; y a
nuestro profesor por ser nuestra guía y por
brindarnos sus conocimientos que nos
ayudarán a continuar dentro de esta carrera
universitaria, la cual nos apasiona.
3ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN........................................................................................................................5
CAPÍTULO I
LA ACTIVIDAD PESQUERA.....................................................................................6
1.1.- Actividad Pesquera Artesanal.......................................................................10
1.2.- Actividad Pesquera Industrial.......................................................................11
1.3.- Actividad Pesquera Deportiva.......................................................................16
CAPÍTULO II
ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA...............................................................17
2.1.- Concesión…………………………………………………….……………19
2.1.1.- Extensión, plazo y transferencia…………………...........................21
2.1.2.- Informes técnicos para la determinación de áreas en concesión…..24
2.1.3.- Ocupación de área en concesión…………………………………...25
2.1.4.- Concesiones en áreas naturales protegidas…………...…………....26
2.1.5.- Separación entre concesiones………...……………………………27
4ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
2.1.6.- Pago de derecho de concesión……………………………….…….27
2.2.- Autorización……………………………………………………………….28
2.2.1.- Requisitos………………………………………………………….32
2.2.2.- Disposiciones especiales…………………………………………..32
2.2.3.- Transferencia………………………………………………………33
2.2.4.- Autorización de funcionamiento de acuarios comerciales………...34
2.3.- Permiso…………………………………………………………………….38
2.3.1.- Contenido del permiso de Pesca…………………………………..39
2.3.2.- Requisitos………………………………………………………….40
2.3.3.- Plazo de Vigencia………………………………………………….41
2.4.- Licencia……………………………………………………………………43
2.4.1.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero industrial…….44
2.4.2.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero artesanal……..45
CONCLUSIONES……………………………………………………………………...47
REFERENCIAS………………………………………………………………………..50
5ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
RESUMEN
Nuestro país, cuenta con el privilegio de estar ubicado en una zona rica de abundantes y
diversos recursos hidrobiológicos, es por ello que la actividad pesquera realizada ya sea
en los ríos, lagos y en el mar, es una fuente importante de divisas, ésta actividad abarca
no solo la extracción o cosecha de esos productos sino también a la industria que
corresponde a la transformación de ellos, es así que se genera un amplio bagaje de
formas de aprovechamiento de dichos recursos, por ende el Estado a fin de preservar
estos recursos hidrobiológicos mediante, la Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y la
Ley Nº 27460 modificada por la Ley Nº 28326 - Ley de Promoción y desarrollo de
acuicultura ha establecido los lineamientos, parámetros, requisitos y condiciones para el
acceso a la actividad pesquera, éstas formas son: las concesiones, las autorizaciones, los
permisos y las licencias, las mismas que son otorgadas por el Ministerio de la
Producción y por la DICAPI (Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Perú).
6ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
CAPÍTULO I
LA ACTIVIDAD PESQUERA
El Perú está vinculado con la actividad pesquera desde tiempos remotos, esto por
los restos encontrados, de los primeros grupos humanos con una antigüedad de 9 000
años, los cuales evidencian que estaban relacionados al mar. Asimismo la cerámica y
los telares de esa época demuestran con toda seguridad que las antiguas culturas
peruanas utilizaron y consideraron al mar como fuente de alimentación.
Nuestro país, es un país pesquero por excelencia, esto gracias a su ubicación
geográfica la cual es privilegiada ya que frente a sus costas convergen la Corriente de
Humboldt y la Corriente de El Niño, que crean un ambiente propicio para la generación
de diversos productos ictiológicos y por ende para su extracción, es decir para la pesca.
Como dice Porras Barrenechea, "el mar peruano es extraordinariamente rico; la
Corriente de Humboldt que baña nuestras costas, lo convierte en un medio de suma
complejidad en que abunda la vida en todas sus formas; una concatenación biológica
de peces, mamíferos y aves, plancton, algas y multitud de otros seres crea una unidad de
gran valor para nuestra patria. Este ambiente ecológico contiguo a nuestras costas nos
provee de pesca para la alimentación y diversas industrias, de guano y de cetáceos, cuya
caza pelágica es codiciada". Pero de otro lado, la corriente marina fría de Humboldt,
7ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
modifica el clima de la región de la costa peruana, que por su latitud debería ser
tropical, originando la falta de lluvias y aridez de la tierra ribereña.
En efecto, la corriente de Humboldt y la acción de los vientos originan que
microorganismos conformen el fitoplancton, alimento de animales pequeños que
constituyen el zooplancton, alimento de los peces, que son, a su vez,
alimento principal de los habitantes de las tierras áridas de la costa. La corriente de
Humboldt hace posible la extraordinaria riqueza del mar peruano y determina la
extraordinaria pobreza del litoral por falta de lluvias.
La riqueza hidrobiológica del mar peruano ha originado que el Perú se convierta en
uno de los primeros países pesqueros del mundo, ha posibilitado el desarrollo de una
importante industria pesquera y actividades secundarias que son fuente de riqueza y
mano de obra. Los minerales e hidrocarburos existentes en el suelo y subsuelo que
corresponden al mar peruano están por explotar.
La actividad pesquera se desarrolla a través de la explotación de los recursos
hidrobiológicos es decir corresponde a la captura y aprovechamiento de estos recursos
que en el 98% se obtiene del mar peruano y el resto de lagos, ríos, cochas del interior
del territorio nacional, y cobra gran importancia para la economía de nuestro país.
En otras palabras esta actividad comprende tanto las actividades de extracción
(actividad primaria) y transformación (actividad secundaria) de recursos hidrobiológicos
como peces, moluscos, crustáceos y otras especies, tanto para el consumo humano
8ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
directo (enlatado, fresco o congelado) e industrial (principalmente a través de la harina
y aceite de pescado). Representa el 2,5% del PBI y da empleo a cerca de 90 mil
trabajadores.
Perú cuenta con un mar extraordinariamente rico por la mineralización de sus
aguas, producto de afloramiento, tanto en variedad como en cantidad, habiéndose
identificado más de 1000 especies económicamente rentables de los cuales solo se
explotan alrededor de 60.
Por volúmenes de extracción, la anchoveta destaca como la especie de mayor
captura, con un volumen anual de 6 millones de toneladas métricas brutas (TMB),
destinada en un 95% a la industria de harina y aceite de pescado. Las otras dos especies
de mayor captura son: la pota (también llamada calamar gigante) con 400 mil TM
anuales y que se destina tanto al mercado externo como al local; y el jurel, con 250 mil
TM anuales, principalmente para consumo humano.
La harina de pescado (generada a partir de la anchoveta) es la principal actividad
del sector, y destaca a nivel internacional con una participación de 35% en las
exportaciones mundiales (Chile se ubica en el segundo lugar con 15%). Los principales
demandantes de este producto, utilizado como alimento para animales, son China y
Japón, que representan 28% y 12% de las importaciones mundiales, respectivamente.
La elaboración de harina y aceite de pescado se realiza en cerca de 150 plantas de
producción, ubicadas a lo largo del litoral peruano, desde Piura hasta Moquegua. Cabe
9ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
señalar que, por cada tonelada de material procesado, se obtienen cerca de 230 Kg. de
harina de pescado, y 110 litros de aceite de pescado.
La actividad pesquera peruana está tradicionalmente sustentada en los recursos
pesqueros marinos pelágicos, principalmente en la anchoveta (Engraulis ringens) y en
otros recursos como el jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus). En
años recientes se ha incrementado la participación en la captura de otros recursos como
pota (Dosidicus gigas), dorado o perico (Coryphaena hippurus), entre otros.
Por otro lado, el sector pesquero se rige bajo la Ley General de Pesca – D.L. Nº
25977, reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. La finalidad de
dichas normas es la de lograr un desarrollo sostenido del sector. Además se plantea la
optimización de los recursos hidrobiológicos mediante una explotación racional y que
cuide el medio ambiente.
Este sector está a cargo del Ministerio de la Producción, específicamente del
viceministerio de Pesquería, quien es el ente que regula la actividad pesquera en nuestro
país.
Esta actividad en su vertiente extractiva se desarrolla a través de:
1.1.- Actividad Pesquera Artesanal
10ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Realizada en embarcaciones de reducidas dimensiones, teniendo como máximo
15 toneladas de capacidad de bodega, es decir si sobrepasa este volumen de
almacenaje dejaría de catalogarse como una embarcación artesanal; normalmente se
ejecuta dentro de las 12 millas territoriales.
El instrumental y aparejos de pesca (redes, anzuelos, etc.) es elemental, de allí
el peligro a que se exponen al alejarse de la línea costera respecto a maretazos (mar
agitado), vientos o averías. En especial utilizan como refugios y comercialización
las caletas (bahías o ensenadas marinas). La producción se destina al consumo
humano directo, en estado generalmente fresco, salado o curado.
La pesca artesanal en el Perú tiene tradición histórica, así los primeros
sedentarios pobladores pertenecen a la costa ya que en ella encontraron
un mar adyacente que les proveía de alimento, muy nutritivo por cierto.
Los célebres caballitos de totora una embarcación que todavía lo utilizan los
pescadores de la costa norte, los primeros anzuelos hechos con restos de conchas,
los medios van cambiando pero siempre se mantiene la pesca artesanal; ahora con
redes de nylon y chalanas brindan puestos de trabajo a los peruanos así como
provee de alimento nutritivo y balanceado a las clases más necesitadas.
11ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
1.2.- Actividad Pesquera Industrial
Se realiza con embarcaciones grandes, modernas y bien equipadas (bolichera,
barcos - factorías) y se extrae especies apropiadas para la fabricación de conservas
o congelado.
Prioriza ciertas especies por el tamaño de las embarcaciones así como por el
volumen producido, este tipo de pesca se practica en puertos, en los cuales también
se han instalado las fábricas que producen harina de pescado, aceite y conservas.
Los principales son: Palta (Piura), Talara (Piura), Pimentel (Lambayeque), Coishco
(Norte de Chimbote), Samanco (Sur de Chimbote).
Los productos marinos transformados, están orientados a la exportación, los
recursos de nuestro mar no beneficia a la población peruana ya que su
comercialización está a cargo de compañías pesqueras extranjeras, las cuales
12ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
exportan la mayor cantidad de la producción al mercado externo (EE.UU., China,
Europa, etc.). Tiene más apoyo del Estado: económica y en infraestructura.
La actividad pesquera como actividad de transformación o con fines
industriales está dirigida a la producción de:
A. La Conserva de Pescado
Siendo el pescado un alimento altamente nutritivo tiene la desventaja de su
conservación, pues es uno de los productos que está más expuesto a las
bacterias del medio ambiente. Pero gracias a las tecnologías modernas se
pueden hacer procesos que mantengan el pescado conservado por más tiempo.
El proceso de conservación es el siguiente: primero se limpia y se les quita
las vísceras al pescado; seguidamente, se le somete a un proceso de pre cocido,
ya sea al vapor o aire caliente, en este proceso pierde agua y se reduce su
13ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
tamaño hasta en un 30%; a continuación, se le añade aceite o salsas y; por
último, pasa por un proceso de esterilización y almacenamiento.
B. Congelado
Bajo este sistema, el pescado es limpiado, vicesaro y fileteado. El proceso
se hace en altamar, sometiéndolo a temperaturas desde 5 grados bajo cero hasta
35 grados. Para conservar los nutrientes se le debe seguir manteniéndolo
congelado; y solo se debe descongelar cuando esté listo para el consumo.
El proceso de congelación aporta proteínas, ácidos grasos y vitaminas;
siendo una de sus ventajas la conservación del producto por un periodo largo
en provecho del consumidor. Las especies más comunes para este proceso son:
Caballa, jurel, anchoveta y pota.
14ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
C. Aceite de pescado
Se obtiene al final del tratamiento del líquido procedente de la prensa,
luego que ha sido sometido a un proceso de centrifugación, separación y
pasado por centrifugadora.
Es importante para alimentación de peces bajo el sistema de criaderos y
además sirve para elaborar cápsulas que contiene omega 3 que es saludable
para la salud humana. El aceite de pescado es un subproducto de la harina de
pescado, la cual es secada a temperaturas que oscilan entre 20 a 30 grados
centígrados, por corto periodo de tiempo. La harina de pescado permanece en
el tubo de secado durante 30 minutos y el aire caliente hace que la humedad se
reduzca de un 25% al 7%.
El producto siempre permanece a 75° centígrados y esto hace conservar
sus calidades proteicas.
15ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
D. Harina de pescado
Se le considera la mejor fuente de energía concentrada para la
alimentación de animales. El producto concentra entre un 70% a un 80%
proteínas y grasas digeribles y esto es indispensable para el rápido crecimiento
de los animales, tales como aves, ganado vacuno, porcino y peces. El Perú es
considerado como el principal productor de Harina de pescado, y China es uno
de los principales consumidores. La principal especie para elaborar harina de
pescado es la anchoveta.
16ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
1.3.- Actividad Pesquera Deportiva
El Perú ostenta entre sus logros el primer puesto del mundo en diversidad
ictiológica. Aquí, la multiplicación de los peces se reaviva a lo largo de la costa y
en las lagunas y ríos de la Cordillera de los Andes y de la Amazonía peruana.
No hay duda que el Perú es un país diverso y privilegiado, está localizado en la
costa oeste central de Sud América y es el tercer país más grande en esta parte del
continente con una superficie de 1'285 215.6 km2, aún más grande que Francia
España y Alemania juntos. El Perú es una tierra diversa en naturaleza y cultura que
puede sorprender hasta al más experimentado viajero. Playas, desiertos, montañas,
nevados y Amazonía así como vestigios de las eras Pre-Hispánicas y Coloniales son
solo uno de los muchos atractivos que pueden hacer de cada excursión a este país
una experiencia inolvidable y fascinante. El Perú es considerado un verdadero
destino de ensueño para los Pescadores Deportivos de agua dulce y agua salada.
17ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
CAPÍTULO II
ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
El acceso a la actividad pesquera en nuestro país está regulado por la Ley General
de Pesca y la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, éstas establecen las
formas y circunstancias en las que se debe desarrollar esta actividad. Ello por medio del
otorgamiento de las denominadas concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, que
son derechos específicos que el Ministerio de Producción otorga a plazo determinado y
en las condiciones que determina el Reglamento de las leyes antes mencionadas. Las
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los
correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados
mediante resolución ministerial.
Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios
del viceministerio de Pesquería. Sin embargo las personas naturales o jurídicas que
desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera
artesanal y de subsistencia quedan exceptuadas del pago de estos derechos.
Para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas
requerirán de lo siguiente:
18ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
A. Concesión:
Para la administración y usufructo de la infraestructura pesquera del
Estado, conforme a ley; y,
Para la acuicultura que se realice en terrenos de dominio público,
fondos o aguas marinas o continentales.
B. Autorización:
Para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada;
Para realizar actividades de investigación, poblamiento y
repoblamiento;
Para el incremento de flota; y,
Para la instalación de establecimientos industriales pesqueros.
C. Permiso de Pesca
Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y,
Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.
D. Licencia
Para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.
2.1.- Concesión
19ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de
tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra,
generalmente privada.
La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos;
mediante el uso, aprovechamiento, explotación; uso de las instalaciones, la
construcción de obras, de nuevas terminales de cualquier índole sea marítima,
terrestre o aérea de los bienes del dominio público. En este caso se otorga a una
persona natural o jurídica, para administrar y usufructuar la infraestructura
pesquera del Estado, y para el desarrollo de la acuicultura en terrenos públicos y
en fondos o en aguas marinas o continentales.
Frente al otorgamiento de una concesión respecto al desarrollo de la
acuicultura, debe realizarse con anterioridad los estudios técnicos
correspondientes, en este caso el Ministerio de la Producción debe realizar y
publicar el denominado Catastro Acuícola Nacional, y es así que pondrá a
disposición de los interesados, la información sobre las áreas consideradas
apropiadas para el desarrollo de la acuicultura.
Las concesiones solicitadas no sólo se limitan a las áreas consideradas en el
Catastro Acuícola Nacional, sino a todas aquellas que el interesado considere
apropiadas para el desarrollo de la acuicultura, previo informe favorable de la
Dirección encargada del viceministerio de Pesquería.
20ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Es así que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio
de Defensa, habilita mediante resoluciones a favor del viceministerio de
Pesquería, áreas de mar, ríos y lagos navegables. Dichas áreas acuáticas,
previamente habilitadas, son otorgadas en concesión para el desarrollo de la
acuicultura por el viceministerio de Pesquería y en concesión en uso de áreas
acuáticas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa.
Asimismo, el Ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros habilita a
favor del viceministerio de Pesquería áreas accesibles para la acuicultura en
represas y reservorios y sus canales adyacentes. En las áreas otorgadas en
concesión, con fines de acuicultura, que cuenten con disponibilidad del recurso
hídrico, la autoridad de aguas otorga automáticamente y con una tarifa
preferencial, los derechos de usos correspondientes.
Los términos de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en
zonas de dominio público serán fijados en el Convenio de Conservación,
Inversión y Producción Acuícola que deben suscribir el solicitante y el Ministerio
de la Producción o el Ministerio de Agricultura, según la actividad; mediante la
Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesquería
correspondientes, este convenio debe contener, entre otras disposiciones, la
indicación expresa del programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo
21ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
ambiental, las metas de producción y las inversiones correspondientes, así como
las causal es de caducidad. Asimismo, el Convenio de Conservación, Inversión y
Producción Acuícola podrá incluir la estabilidad jurídica de las normas de
ordenamiento acuícola, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se
establezcan en el reglamento, en otras palabras el mismo deberá contemplar los
términos de referencia relacionados con aspectos técnicos y financieros, así como
aspectos normativos, debiendo garantizarse el cumplimiento de las metas de
producción y asegurarse la ejecución de las inversiones correspondientes.
Para el otorgamiento de las concesiones, el Ministerio de Producción puede
convocar a concursos o licitaciones públicas, directamente o a través de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada.
Los titulares de las concesiones son propietarios de los recursos
hidrobiológicos que cultiven, en cualquiera de los estadios en que éstos se
encuentran, los que pueden ser materia de las garantías reales establecidas por ley.
2.1.1.- Extensión, Plazo y Transferencia
En principio la extensión de las concesiones depende de la magnitud del
proyecto que se pretende ejecutar, previa evaluación de la Memoria
Descriptiva del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de los
compromisos contenidos en el convenio de conservación, inversión y
producción acuícola. Con respecto al plazo las concesiones son otorgadas
22ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
hasta por 30 años, renovables por períodos iguales, y únicamente sobre las
áreas efectivamente trabajadas.
El plazo de vigencia de la concesión está en función al nivel de
producción señalado en el respectivo convenio suscrito con el Ministerio de
Producción y tiene la duración máxima que se establece a continuación:
a. Acuicultura comercial de mayor escala: hasta 30 años
b. Acuicultura comercial de menor escala: hasta 15 años
c. Acuicultura de subsistencia: hasta 10 años
d. Concesiones especiales: hasta 3 años
Asimismo las concesiones para el desarrollo de la acuicultura pueden
ser transferidas a terceros, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o
Addendum, previa autorización del Ministerio de Producción y la
verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio
de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. En caso de sucesión
hereditaria, la autorización previa no será necesaria, siempre que la
concesión o autorización se haya otorgado a favor de la persona natural.
Las concesiones en uso de área acuática otorgadas por la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa pueden ser
transferidas a terceros mediante la emisión de la resolución directoral
correspondiente.
23ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que realice el
Ministerio de Producción, las concesiones otorgadas para desarrollar la
actividad en zonas de dominio público son objeto de por lo menos una
evaluación anual, a fin de determinar la eficiencia y óptimo manejo de las
áreas autorizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones que se
establezcan en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción
Acuícola. En virtud de tales evaluaciones puede determinarse la existencia
de causales para reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente
aprovechadas para declarar la caducidad del derecho.
Es facultad del Ministerio de Producción la imposición de sanciones y
la determinación de las causales de caducidad de las concesiones y
autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la acuicultura. Los titulares de
concesiones y autorizaciones se sujetan al régimen de infracciones y
sanciones previsto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás
disposiciones conexas, modificatorias o complementarias sobre la materia.
Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura en
terrenos de dominio público y aguas continentales pagan anualmente al
Ministerio de la Producción el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el
Reglamento por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva
Tributaria, y no puede ser incrementado en un plazo de diez años para la
24ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
concesión otorgada. El pago deberá ser abonado en efectivo hasta el último
día hábil del mes de marzo de cada año.
Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura sobre
áreas acuáticas en mar, ríos y lagos navegables, pagan anualmente el
derecho que establece la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa.
2.1.2.- Informes Técnicos para la determinación de áreas en Concesión
Los informes técnicos para la determinación de áreas marinas con fines
acuícolas, son efectuados por el Ministerio de Producción, a base de los
resultados de la evaluación técnica y selección efectuada por instituciones
públicas o privadas debidamente seleccionadas para tal fin. Asimismo,
dichas áreas deben contar con la calificación sanitaria de la Dirección
General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y la
habilitación administrativa de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa.
Las Direcciones Regionales de Pesquería en el ámbito de su
jurisdicción, determinan las áreas continentales con fines acuícolas. La
evaluación técnica de áreas con fines acuícolas deben considerar, entre otros
parámetros, los aspectos limnológicos, oceanográficos, topográficos,
batimétricos, climatológicos, ambientales y físico-químicos de las áreas
25ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
preseleccionadas.
2.1.3.- Ocupación del área en Concesión
En este caso el Ministerio de la Producción comunica a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI o al Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, según sus competencias, respecto de las
concesiones otorgadas, a fin de que dicha notificación simplifique y agilice
la tramitación para la ocupación del área respectiva de acuerdo a la
normatividad vigente. En el caso de represas, reservorios y canales
adyacentes que sean parte de proyectos hidráulicos, la notificación se
efectúa a la autoridad competente.
El beneficiario debe iniciar ante la autoridad competente, las acciones
necesarias para la ocupación del área acuática dentro de los 30 días
calendario de otorgada la concesión respectiva.
Las solicitudes de derecho de uso de aguas, así como las de concesión
en uso de área acuática y de transferencia de estos derechos, deben ser
resueltas por las autoridades competentes en un plazo máximo de 30 días
calendario, estando sujeto el procedimiento correspondiente al silencio
administrativo positivo.
2.1.4.- Concesiones en áreas naturales protegidas
26ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Las actividades acuícolas en Áreas Naturales Protegidas se desarrollan
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento, en compatibilidad con la categoría,
objetivos de creación, zonificación, Plan Director o Plan Maestro
correspondiente y la normatividad específica que para tal efecto se dicte.
En las áreas marinas calificadas como áreas naturales protegidas no
declaradas intangibles, se pueden otorgar concesiones especiales para el
desarrollo de actividades de maricultura que incluyan las fases de captación
de larvas planctónicas, pre-cría, engorde, cosecha, así como autorizaciones
para la investigación, poblamiento o repoblamiento.
Para el caso de áreas naturales protegidas no declaradas intangibles
ubicadas en el ámbito continental, el Ministerio de Pesquería puede otorgar
concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura a cargo de
comunidades indígenas o campesinas, así como para las organizaciones
sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por dicho
Ministerio.
2.1.5.- Separación entre concesiones
27ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
En el caso de concesiones a ser otorgadas en ambientes hídricos
continentales, la separación entre las áreas acuáticas se determina como
resultado de la evaluación técnica que se efectúe, teniendo en consideración
los aspectos batimétricos, corrientes y grado de eutroficación del ambiente
hídrico, a fin de evitar el deterioro del medio. Dicha separación no puede ser
menor de 100 metros entre concesiones.
2.1.6.- Pago por derecho de concesión
El Ministerio de Defensa, a través de DICAPI, fija la tarifa
correspondiente al pago por derecho de concesión en uso de área acuática,
que deben efectuar los titulares de concesiones en áreas de mar, ríos y lagos
navegables. Dicha tarifa no puede exceder el valor máximo establecido por
el Ministerio de Pesquería para el caso del pago fijado por el derecho de
Acuicultura.
2.2.- Autorización
28ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
De acuerdo a la Ley General de pesca y la Ley de Promoción y Desarrollo de
la Acuicultura, para el ejercicio de las actividades pesqueras, las personas
naturales y jurídicas requerirán de Autorización especialmente para la realización
de la acuicultura en predios de propiedad privada, para realizar actividades de
investigación; para el incremento de Flota y para la instalación de
establecimientos industriales pesqueros. El régimen de acceso a la actividad
pesquera extractiva básicamente está constituido por las autorizaciones de
incremento de flota y los permisos de pesca.
Así, la Ley establece que para la construcción y adquisición de
embarcaciones pesqueras se deberá contar con autorización previa de incremento
de flota otorgada por el sector de pesquería, en función de la disponibilidad,
preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En principio,
se estableció como regla general que las autorizaciones de incremento de flota
para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarían
siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota
existente.
Esta regla aun cuando amplía la capacidad de pesca de la flota (una
embarcación nueva tiene mayor poder de pesca que una antigua dada de baja)
encontró excepciones que fueron dadas mediante dos dispositivos legales:
29ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
La Ley Nº 26920 y el decreto de urgencia Nº 014-2001. Mediante la Ley Nº
26920, de fecha 31 de enero de 1998, se estableció que las embarcaciones
pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega mayor de hasta
110 m3, también llamada flota “vikinga”, se encontraban exceptuadas de la
autorización de incremento de flota y del requisito de sustitución de bodega a que
se refiere el artículo 24º de la Ley General de pesca.
El resultado de esta excepción es que los titulares de estas embarcaciones
podían solicitar directamente el permiso de pesca. por otro lado, se emitió el
decreto de urgencia Nº 014-2001, de fecha 31 de enero de 2001, por el cual,
durante el lapso de tiempo comprendido entre el 31 de enero del 2001 hasta el 31
de diciembre de ese mismo año, se permitió obtener autorizaciones de incremento
de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala y para embarcaciones de
menor escala que se dediquen a la extracción de especies plenamente explotadas,
respecto de los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se sustituya como
mínimo, igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente
con el correspondiente derecho de sustitución. Para el caso de embarcaciones
pesqueras para la extracción de los recursos sardina jurel y/o caballa, se requería
además, poseer sistemas de preservación o conservación a bordo, y artes y
aparejos de pesca adecuados.
Para la aplicación de estas disposiciones, estas mismas normas modificatorias
y complementarias a la Ley General de pesca, establecen:
30ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
a) Se entiende por flota existente, a las embarcaciones pesqueras
incorporadas en los listados publicados por PRODUCE, de
embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar
actividades extractivas, en el que se incluyen también a las
embarcaciones que cuenten con derecho a sustitución, y
b) Se permite sustituir de igual capacidad de bodega de embarcaciones
pesqueras no siniestradas, siempre que se acredite a PRODUCE la
destrucción, desguace o exportación de las embarcaciones no siniestradas
sustituidas.
Además de la regla general contenida en el artículo 24º antes mencionado, la
norma establece la posibilidad de otorgar nuevas autorizaciones de incremento de
flota a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación
a bordo, adecuados artes y aparejos, siempre que su operación se oriente a la
extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplorados. Se puede
otorgar también nuevas autorizaciones de incremento de flota en caso de
embarcaciones siniestradas con pérdida total, siempre que el armador lo solicite
dentro del año siguiente del siniestro, y la solicitud se refiera a los mismos
recursos hidrobiológicos.
Estas autorizaciones son intransferibles, sin embargo, el reglamento de la Ley
General de pesca, regula una excepción por la cual los titulares de autorizaciones
de incrementos de flota para la construcción de embarcaciones podrán efectuar
31ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de
por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado
por el certificado del 50% de avance de construcción emitido por la dirección
General de capitanías y Guardacostas del Ministerio de defensa; en este caso, la
transferencia de la autorización mantiene los mismos términos y condiciones en
que fue otorgada. Se ha continuado con la misma lógica de establecer regímenes
excepcionales; por dicho motivo, se ha producido una nueva modificación del
reglamento de pesca, argumentando que resulta necesario modificar e incluir una
serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia
sancionadora y pesquera, con la finalidad de coadyuvar en la generación de
estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el sub sector
pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y
aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Así, por ejemplo, se
ha ampliado el plazo de la autorización de incremento de flota para la
construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras de 18 a 24 meses.
Asimismo, se ha creado una regla especial para los armadores pesqueros, que
por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente
acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar
la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24)
meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo
original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la producción.
32ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
2.2.1.- Requisitos
De conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción y
Desarrollo de la Acuicultura modificada mediante Ley N. 28326 para el
otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura y
actividades de investigación en acuicultura, poblamiento o repoblamiento en
cuerpos de aguas, se requiere:
El documento oficial de identidad de la persona natural o jurídica.
La información relacionada con la actividad a ejecutar.
La información de la ubicación del predio donde se desarrollará la
actividad.
La acreditación de la propiedad y/o posesión del predio a utilizar.
2.2.2.- Disposiciones Especiales
Los titulares de las autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la
acuicultura, adquieren la propiedad de los recursos hidrobiológicos que
cultiven. Asimismo, éstos se encuentran sujetos a un pago del derecho de
acuicultura ante el Ministerio de la Producción y a un pago por derecho de
autorización en uso de área acuática ante la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, según corresponda.
Existen disposiciones legales específicas para el desarrollo de las
actividades acuícolas en las Áreas Naturales Protegidas y en el ámbito de la
Reserva Nacional de Paracas.
33ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción lleva a cabo acciones de seguimiento y control,
sobre las áreas autorizadas y otorgadas en concesión.
Los derechos derivados de una concesión o autorización concluyen por
renuncia del titular, por vencimiento del período de vigencia de la
autorización o concesión, o por declaración de caducidad de las mismas.
Los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el
desarrollo de la acuicultura se encuentran sujetos al régimen de infracciones
y sanciones.
2.2.3.- Transferencia de las Autorizaciones
Las autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser
transferidas a terceros, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o
Addendum, previa autorización del Ministerio de Pesquería y la verificación
del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de
Conservación, Inversión y Producción Acuícola. En caso de sucesión
hereditaria, la autorización previa no será necesaria, siempre que la
concesión o autorización se haya otorgado a favor de la persona natural.
34ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
2.2.4.- Autorización de funcionamiento de acuarios comerciales
La Resolución Ministerial Nº 219-2,001-PE, establece las condiciones y
requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el
mantenimiento de recursos pesqueros ornamentales, los mismos que se
detallan a continuación:
Área mínima de 120 m² y deberá contar con lo siguiente:
Instalaciones de electricidad, agua y desagüé.
Condiciones de eliminación, ventilación y temperatura apropiada.
Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que
asegure el mantenimiento de los peces en óptimas condiciones
sanitarias.
Peceras, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad
adecuados al volumen de operación.
Material y equipo para alimentación, profilaxis, cuarentena y
embarque de peces así como implementos y accesorios adecuados
para su manipuleo.
En caso de acuarios comerciales que establecen recursos con fines de
exportación, se requerirá además:
Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes:
Zona de recepción y embalaje
Zona de peceras
Zona de tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento
sanitario.
35ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Zona para tanques de tratamiento y almacenamiento de agua.
Almacén y servicios higiénicos.
El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo
del 40 % del volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo que el
acuario cuente con un pozo.
Por lo menos el 30 % de las peceras y pozas de estabulación deberán
estar provistas de un sistema de aireación.
Las peceras deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad
mínima de 30 litros, así como con un mínimo de 10 m³ de capacidad
total.
El interior de las pozas de cemento deberá ser cubierto por
mayólicas, cemento pulido o revestido con pintura epóxica.
El material y equipo para alimentación, profilaxis y cuarentena debe
incluir implementos de lavado y desinfección, balanza analítica,
vasos de medida y balanza analítica.
Balón de almacenamiento de oxígeno con un mínimo de 4 m³ de
capacidad.
Contar con personal profesional y/0 técnico con conocimiento en el
manejo de peces vivos, debidamente acreditado y capacitado.
La apertura de un acuario comercial requiere de una autorización
previa, cuyos requisitos han sido establecidos en el procedimiento Nº 17 de
Decreto Supremo Nº 035-2,003-PRODUCE que aprueba el Texto Único de
36ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Procedimientos Administrativos de PRODUCE, los que se detallan a
continuación:
Solicitud dirigida al Director Regional
Persona Natural: Copia de su DNI
Persona Jurídica: Copia de escritura de constitución inscrita en el
registro correspondiente.
Plano o croquis de ubicación, indicando la distribución de las
instalaciones y detalles de especificaciones técnicas.
Copia simple del documento que acredite el derecho de propiedad o
posesión legítima sobre el inmueble.
Pago por Derecho de Trámite equivalente al 15 % de la UIT vigente
Pago por servicio de inspección técnica equivalente al 5% de la UIT
vigente.
El numeral 4.11 de la Resolución Ministerial Nº 147-2,001-PE, que
aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Amazonía
Peruana, establece el listado de alevinos y juveniles de peces amazónicos
cuya extracción y comercialización se encuentra prohibida.
El artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 219-2,001-PE, establece
que la comercialización de peces ornamentales deberá estar amparada por el
Certificado de Procedencia.
37ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Para tal efecto el Procedimiento Nº 22 del TUPA-PRODUCE, establece
los requisitos para obtención del Certificado de Procedencia, lo que se
detalla:
Solicitud dirigida al Director Regional de la Producción.
Persona Natural: Copia de su DNI
Persona Jurídica: Copia de escritura de constitución inscrita en el
registro correspondiente.
Documento con información de procedencia indicando las especies,
cantidades, zonas de pesca y características del producto.
Pago por Derecho de Trámite equivalente al 2.5 % de la UIT vigente.
Pago por servicio de inspección técnica equivalente al 5% de la UIT
vigente.
Autorización para efectuar investigación mediante pesca explotatoria
y/o experimental.
38ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
2.3.- Permiso
Los permisos se otorgan para el funcionamiento o la operación de
embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y para las de bandera extranjera.
Asimismo este permiso es indesligable de la embarcación a la que corresponde,
siendo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones
pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva
la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se
otorgaron.
Los permisos se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos,
cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución
Ministerial. Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen
recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedando exceptuados del pago de
estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de
investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia.
En caso de actividades de acuicultura se aplicará la ley sobre la materia.
Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán
otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al
consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de
pesca adecuados.
2.3.1.- Contenido del permiso de pesca
39ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
El permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones
de bandera nacional, deberá contener el nombre del titular del permiso, el
nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, según sea el caso, o
capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, límite autorizado de
captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de
vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demás
especificaciones que el Ministerio de Pesquería considere necesarias.
El permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones
de bandera extranjera, deberá contener, en adición a las especificaciones
señaladas en el artículo precedente, la nacionalidad del armador y de la
embarcación, la representatividad legal con la que interviene el armador y su
domicilio legal en el país, así como la cuota de captura asignada por especie
y/o el esfuerzo pesquero, la forma o modalidad contractual autorizada por el
Sub Ministerio de Pesquería para operar en aguas jurisdiccionales peruanas.
Los permisos de pesca son otorgados para operar una embarcación
pesquera artesanal. La pesca de subsistencia está exceptuada de la obtención
de permisos de pesca.
2.3.2.- Requisitos
Los requisitos para obtener el permiso de pesca para operaciones de
embarcaciones pesqueras artesanales marítimas y de menos escala en el
40ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
ámbito continental y para embarcaciones artesanales marítimas, las cuales
son las siguientes:
Solicitud dirigida al Gerente Regional de la Producción
Personas Naturales: Copia simple de DNI vigente.
Personas Jurídicas: Copia simple de la partida registral y de
RUC.
Representante: Copia simple de carta poder y Copia simple de
DNI del representante.
Copia simple del certificado de Matricula con referencia vigente
(excepto las impulsadas a remo).
Para embarcaciones mayores de 6, 48 de arqueo bruto, copia simple
de certificado nacional de arqueo indicando bodega.
Características de la embarcación, de acuerdo a formato
proporcionado por la Gerencia.
Ser calificado por armador artesanal por la Gerencia Regional
Copia simple protocolo sanitario expedido por el ITP
Se debe tomar en cuenta que ese trámite esta exceptuado del pago de
un porcentaje de la UIT, por concepto de derecho de tramitación,
obtendrá la calificación de positivo. El plazo para resolverlo es de 15
días hábiles. Se inicia el procedimiento con el trámite documentario.
La autoridad competente es el Sub- Gerente de Pesquería, la
Reconsideración está a cargo del Sub- Gerente de Pesquería y la
41ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
apelación al Gerente Regional de la Producción.
2.3.3.- Plazo de Vigencia
El plazo de los permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras de
mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga
dicho derecho hasta que éste caduque.
Por otro lado, para mantener la vigencia del plazo y el contenido del
permiso, todas la embarcaciones deberán acreditar su condición de
operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio
previo y pagado los derechos de pesca que correspondan, en ese sentido
para acreditar dicha realización de actividad extractiva, solo será necesario
que los armadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de
Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año,
conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que
se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda,
copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la
autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación.
Para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el plazo se
determinará en cada caso en función al recurso autorizado y no será mayor
de un año.
42ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
2.4.- Licencia
La licencia es una autorización que otorga la autoridad competente, para el
desarrollo de las actividades económicas, a favor del titular de las mismas. En este
caso refiriéndonos al tema Licencias de planta de procesamiento que otorga el su
ministerio de producción en el sector pesca nos remitiremos a la licencia para la
operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.
Las licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo
monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial.
Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios
del Ministerio de Pesquería. Las licencias, serán otorgadas, a nivel nacional, por el
Ministerio de Pesquería.
43ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o
jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la
actividad pesquera artesanal y de subsistencia.
Corresponde al ministerio de la Producción, verificar que los derechos
administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especificaciones
previstas en el propio título otorgado así como de acuerdo con las condiciones y
disposiciones legales emitidas, a fin de asegurar que éstos sean utilizados
conforme al interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y
principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas
reglamentarias sobre la materia.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de la Producción, a través de
los órganos técnicos correspondientes, dicta la resolución administrativa de
caducidad del derecho otorgado que permita su reversión al Estado, previo inicio
del respectivo procedimiento administrativo, que asegure el respeto al derecho de
defensa de los administrados y con estricta sujeción al debido procedimiento.
Quedan exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas
que desarrollan actividades de investigación y las dedicadas a la actividad
pesquera artesanal y de subsistencia. En caso de actividades de acuicultura se
aplicará la ley sobre la materia.
44ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Cabe resaltar que solo la Región Lima Metropolitana, otorga licencias para la
operación de planta de procesamiento pesquero industrial, mientras que las demás
regiones solo emiten licencias de planta de procesamiento pesquero artesanal. Por
ello consideramos oportuno realizar una comparación entre ambas regiones para
tener más claro el panorama.
2.4.1.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero industrial
Solicitud dirigida al Director Regional de la Producción o
funcionario del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional
correspondiente adjuntando:
Para Personas Naturales: Copia simple del Documento
Nacional de Identidad vigente.
Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida
de la persona jurídica solicitante.
Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente
del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso.
Indicar en la solicitud N° RUC del solicitante
Número y fecha de Constancia de Verificación Ambiental expedida
por el Gobierno Regional correspondiente.
Copia simple del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad
competente (ITP).
Pago del derecho de tramitación, de corresponder. Además: Para el
caso de renovación de la Licencia de Operación.
45ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Pago por servicio de inspección técnica correspondiente
Costo del trámite en UIT: 3.00%
Costo del trámite en soles: S/. 108.00
Plazo para resolver:30 días
2.4.2.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero artesanal
Solicitud dirigida al Gerente Regional de la Producción, según
formato
Personas Naturales: Copia simple del DNI vigente.
Personas Jurídicas: Copia simple de la partida Registral y
RUC
Representante: Copia simple de Carta Poder Copia simple DNI
del representante.
Copia simple de la constancia de Verificación Ambiental
Pago por servicio de inspección técnica correspondiente
Costo del trámite: Gratuito
Plazo para resolver: 15 días
46ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
CONCLUSIONES
La actividad pesquera se desarrolla a través de la explotación de los recursos
hidrobiológicos y abarca tanto la actividad extractiva como industrial, la primera
corresponde a la captura de estos recursos obtenidos del mar y el resto de
lagos, ríos y cochas del interior del territorio nacional, y la segunda se refiere a
la transformación y aprovechamiento de estas especies; asimismo es de cuenta
que esta actividad cobra gran importancia para la economía de nuestro país.
Como parte de la actividad extractiva a la que hemos hecho referencia, destacan
la Pesca Artesanal e Industrial; la pesca artesanal es realizada en pequeñas
47ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
embarcaciones, con un máximo de 15 toneladas de capacidad de bodega, no
cuenta con tecnología moderna y su producción se destina al consumo humano
directo; en tanto que la pesca industrial se hace con embarcaciones grandes,
modernas y bien equipadas y se extrae especies apropiadas para la fabricación de
conservas o congelado, que están orientados a la exportación.
El acceso a la actividad pesquera en nuestro país está regulado por la Ley
General de Pesca, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y se da
por medio del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos y
licencias, las cuales son concedidas por el Ministerio de Producción, que es el
ente encargado de determinar las zonas materia de explotación.
Las concesiones se otorgan para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en
terrenos públicos, en los fondos o en las aguas marinas o continentales; y, las
autorizaciones, cuando la acuicultura se realiza en predios de propiedad privada.
Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de
tiempo determinado sobre áreas debidamente habilitada, con fines de desarrollo
de actividades de acuicultura. Para el otorgamiento de las concesiones, el
Ministerio de Pesquería puede convocar a concursos o licitaciones públicas,
directamente o a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada.
Una vez otorgado un espacio de mar, lago o río en concesión los titulares de
ellas, adquieren la propiedad de los recursos hidrobiológicos que cultiven.
48ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
Los permisos se otorgan para el funcionamiento o la operación de
embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y para las de bandera extranjera.
Estos son indesligables de la embarcación a la que corresponde, es por ello que
la transferencia de la propiedad de las embarcaciones pesqueras durante la
vigencia del permiso conlleva también a la transferencia de dicho permiso
pesquero.
La licencia es una especie de autorización que otorga la autoridad competente en
este caso el Ministerio de la Producción, para que entre en operación plantas de
procesamiento de productos pesqueros, a favor del solicitante.
Por último es oportuno destacar que, si bien es cierto es viable el otorgamiento
de estos derechos que permiten el acceso a la actividad pesquera, hoy en día
existen restricciones respecto a las autorizaciones y permisos; puesto que ya no
se permite la construcción de nuevas embarcaciones, ni el incremento de flota, ni
la modificación y ampliación de capacidad de bodega de dichas embarcaciones,
ello con la finalidad de preservar los recursos hidrobiológicos.
49ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
REFERENCIAS
http://www.buenastareas.com/ensayos/Sector-Pesquero/40339642.html
http://cienciageografica.carpetapedagogica.com/2011/09/la-pesca-en-el-peru.html
http://www.latinburkenroad.com/docs/BRLA%20Fishing%20Industry
%20(200911%20Spanish).pdf
50ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
http://www.monografias.com/trabajos69/derecho-pesca-peruana/derecho-pesca-
peruana2.shtml.
http://www.produce.gob.pe/index.php/estadistica/acuicultura/autorizaciones-y-
concesiones
http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/preClaTraInstitucion.asp?
ent_nom=Ministerio%20de%20la
http://es.wikipedia.org/wiki/Sector_extractivo_del_Per%C3%BA
Ley de Promoción y desarrollo de la acuicultura. Ley 27460 modificada por la ley Nº
28326
Ley General de Pesca Ley Nº 25977
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