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Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.
(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro a
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I DEFINICIONES.
II DATOS GENERALES
1. Datos de la Sociedad de Inversión.
1.1. Denominación social.
1.2. Tipo de Sociedad de Inversión.
1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.
1.3. Constitución.
1.4. Fecha y número de autorización.
1.5. Domicilio Social.
2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.
2.1. Denominación social.
2.2. Constitución.
2.3. Fecha y número de autorización.
2.4. Domicilio Social.
2.5 Nexos patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora
que opere la Sociedad de Inversión.
2.6 Empresa Socialmente Responsable (ESR).
2.7 Conflictos de Interés.
3. Comité de Inversión.
4. Comité de Riesgos Financieros.
III.- POLÍTICAS DE INVERSIÓN
a) Objetivo de la inversión.
b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición,
selección y diversificación de valores.
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c) Inversión en Derivados.
d) Inversión en Divisas.
e) Inversión en Fondos Mutuos.
f) Inversión a través de Mandatarios.
IV. REGIMEN DE INVERSIÓN
a) Límites de Inversión
b) Límites de Riesgo
c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación de
Riesgo.
d) De la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión
e) Descripción Cualitativa Límites Prudenciales Definidos por el Comité de Riesgos
Financieros.
f) Límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros
g) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión.
b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión.
c) Política de permanencia del fondo.
d) Régimen de comisiones.
e) Mecánica de valuación.
f) Régimen de recompra.
VI. REGIMEN FISCAL
VII. INFORMACION PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES
a) Cartera de Valores.
VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES
a) Riesgos de inversión.
b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de
Inversión.
c) Inspección y vigilancia de la Comisión.
d) Custodia de los títulos.
e) Aceptación del Prospecto de información por el trabajador.
f) Calificación de la Sociedad de Inversión.
g) Consultas, quejas y reclamaciones.
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IX. ANEXOS
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Para efectos de este Prospecto se entenderá por:
I. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro, en este documento,
PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.
II. Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen
de la documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada
una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada
tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes,
así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados
presentes en la sesión correspondiente.
III. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto
de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones
por ésta.
IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de
Inversión.
V. Activos de Alta Calidad (AAC), a los activos siguientes:
a) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y a los emitidos por el
Banco de México.
b) Valores extranjeros de Deuda emitidos por gobiernos de Países Elegibles para Inversiones que
cuenten con una calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+ en escala global de
acuerdo con Standard & Poor´s Ratings o, en su caso, a las escalas equivalentes de las demás
calificadoras de valores reconocidas en las Disposiciones de carácter general que establecen el
régimen de inversión.
c) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión.
d) Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente sólo contabiliza para el
requerimiento de liquidez en pesos mexicanos, debido a las restricciones de la LSAR sobre este
tipo de operaciones).
e) Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMS) excedentes.
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f) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo, los depósitos
en efectivo con socios liquidadores o los instrumentos del tesoro que se encuentran
comprometidos (explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en
cualquier transacción.
VI. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de
Renta Variable, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, Reportos y Préstamos de
valores.
VII. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos,
políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear,
limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se
encuentran expuestas la Sociedad de Inversión.
VIII. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de
Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, así como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva
de Inversión de Largo Plazo, que se realicen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores,
en su conjunto.
IX. Alarma Temprana, a la medida orientada a dar aviso previamente a que los límites
establecidos en la regulación o los Límites Prudenciales de la Sociedad de Inversión sean
excedidos.
X. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los Trabajadores, por sí mismos, o, a
través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de
conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, 76 de la Ley del
ISSSTE, 74 fracción III, 74 bis fracción III, 74 ter y 79 de la Ley y 35 del Reglamento.
Las Aportaciones Voluntarias respecto de las cuales los Trabajadores emitan su
consentimiento para no realizar la deducción fiscal a que se refiere el artículo 151, fracción V
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones
Voluntarias de la Cuenta Individual.
XI. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones
Voluntarias a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
que se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de
Inversión de Largo Plazo.
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XII. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las
mismas operaciones que las Instituciones de Crédito.
XIII. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores
autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la
celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos
bancarios.
XIV. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que
representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de
personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso.
XV. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago
provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán
reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.
XVI. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
XVII. Clase de Activo, a los autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse la Sociedad
de Inversión, los cuales podrán atender a la desagregación que defina el Comité de Inversión.
XVIII. Coeficiente de Liquidez, al valor de la provisión por exposición a Derivados respecto de los
activos de alta calidad, prevista en las Disposiciones de carácter general en materia financiera
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para mitigar los requerimientos de liquidez
ocasionados por las posiciones en Derivados. El Anexo O del presente Prospecto, contiene la
metodología y las definiciones de las variables utilizadas para el cálculo del Coeficiente de
Liquidez.
XIX. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
XX. Comité de Análisis de Riesgos o CAR, al previsto en el artículo 45 de la Ley.
XXI. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley.
XXII. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley.
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XXIII. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley.
XXIV. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros
de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través
de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados.
XXV. Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley.
XXVI. Consejero No Independiente, expertos en materia financiera, económica, jurídica o de
seguridad social, que podrán tener nexo patrimonial con los accionistas o vínculo laboral con
accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dicha administradora.
XXVII. Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20, fracción III y 29 de la Ley.
XXVIII. Contralor Normativo, al Funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley con el que deben
contar las Administradoras y las instituciones públicas que realicen funciones similares.
XXIX. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede
celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las
Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios
de dinero a la vista.
XXX. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se
haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte.
XXXI. Correlación, a la forma numérica para medir la relación o dependencia que existe entre dos
variables. Ésta se encuentra entre los valores de -100% a 100%; donde: -100% indica que se
mueven en sentido contrario siempre, 0% indica que no tienen relación alguna y 100% que se
mueven siempre en el mismo sentido
XXXII. Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban:
a) Los Intermediarios Financieros, así como las cámaras de compensación y las Contrapartes,
directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en las
Bolsas de Derivados, y
b) Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas
por las Sociedades de Inversión, que estén vinculados a cada operación concertada.
XXXIII. Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se
genere con motivo de la asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier
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otro análogo, cualquiera que sea la denominación que le sea asignada, que cobren directa o
indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios
Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, los cargos, las
comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de
la Sociedad de Inversión de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, que no estén respaldados
por operaciones concertadas y que sean distintos de los Costos de Corretaje.
XXXIV. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor
Extranjero de Deuda.
XXXV. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las
instituciones autorizadas para los fines anteriores.
XXXVI. Derivados, a las Operaciones a Futuro, incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de
Intercambio (Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México.
XXXVII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional
de la cartera de la Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera
calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y II del Anexo L
del presente Prospecto.
XXXVIII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a la Sociedad de Inversión Especializada de
Fondos para el Retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de
reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central.
XXXIX. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los
Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine,
considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros
elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar.
XL. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para
emitir valores, así como a las Entidades Financieras.
XLa. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica,
operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de
la Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de
Electricidad;
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XLI. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas
Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y
Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que
emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos.
XLII. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de
Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación
y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de la Inversión Neutra.
XLIII. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para
actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, Instituciones de
fianzas, Instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple.
XLIV. Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de cada Sociedad
de Inversión que opere la Administradora, referentes a la compra o venta de Activos Objeto de
Inversión y a la composición agregada de la cartera de inversión, conforme al marco
prudencial en materia de administración de riesgos que defina y que apruebe el Comité de
Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con las Disposiciones de carácter
general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse la Sociedad
de Inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos.
XLV. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes
características:
a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible
para Inversiones;
b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los
siguientes dos componentes:
i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura
financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la
fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede
estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser
emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros.
ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de
Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de
precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable, FIBRAS
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o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso
podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados
autorizados.
c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un
vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste;
d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de
Inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión , y
e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto
de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de
garantías
XLVI. Factores de Riesgo, a las tasas de interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean
utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión.
XLVII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E.
XLVIII. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la
adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al
arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del
arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que
cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
XLIX. FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura
referidos en el artículo 1° de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de
valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
L. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas,
reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para
Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes
características:
a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los
mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países
Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;
b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a
la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;
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c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados
y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para
Inversiones;
d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de
inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y
e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública
y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en
las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al
que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión .
Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos
Extranjeros.El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir
estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las
Sociedades de Inversión.
LI. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de
Deuda, Inversiones Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable.
LII. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda,
Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable
LIII. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las
Administradora, en la Sociedad de Inversión o ambas, exceptuando a los Consejeros
Independientes y a otros miembros externos que participen en los comités y subcomités de
éstas,.
LIV. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de
Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las
calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente Prospecto.
LV. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
LVI. Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que
satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos.
LVII. Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que
satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos.
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LVIII. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que
satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos.
LIX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, FIBRAS e
Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o
Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados
de Participación, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos
de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos
bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito o en su caso los
componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales.
LX. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo
nacionales.
LXI. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes:
a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y
cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier
otro instrumento diferente a los antes mencionados o cualesquiera otros que no reúnan los
requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie
subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos,
al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley, y
b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales
LXII. Instrumentos de Deuda, a los siguientes:
a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos
representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o
extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y
los depósitos en el Banco de México.
b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los
Instrumentos de Renta Variable.
c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que
se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito.
d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:
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i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio
nacional.
ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan
aportaciones adicionales con cargo a los tenedores.
iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o
series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal,
aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente.
iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera
derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique
estructuras sujetas a financiamiento.
e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.
Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de
un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso
mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas
series, cualquiera que sea su denominación. En particular, no quedan contempladas en la
presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.
Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de
acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos
financieros.
f) Instrumentos de Deuda Híbridos.
Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar
las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las
calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de
valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las
disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes
del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos
recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago
provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados
como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.
LXIII. Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo
de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su
prospecto de emisión cumplan con las siguientes características:
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a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o
distribuciones de capital;
b) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la
fecha de pago de los cupones pueda ser diferible;
c) Que la fecha del pago de principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de
hacerla anticipada, diferible o indeterminada;
d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión;
e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito;
f) Que la fecha a vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y
g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de
valores de Países Elegibles para Inversiones
LXIV. Instrumento Genéricos, a la referencia de mercado que de conformidad con sus
características pueda ser usado para aproximar, la valuación, el rendimiento, la volatilidad o
algún Factor de Riesgo, de un Activo Objeto de Inversión.
LXV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:
a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países
Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores
autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores.
b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de
oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores autorizada para
organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, o en ésta en conjunto
con otras bolsas de valores.
c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de
Emisores Nacionales.
d) Los títulos opcionales adheridos a acciones representativas del capital social de una
Empresa Privada que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, que tengan como
subyacente acciones representativas del capital social de la misma Empresa Privada
LXVI. Intermediarios Financieros, a las Instituciones de Crédito, Entidades Financieras y demás
personas morales facultadas para emitir u operar Activos Objetos de Inversión, así como para
actuar como Contrapartes, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias
gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones.
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LXVII. Inversiones Obligatorias de la Administradora, a la reserva especial y a la porción de su
capital mínimo pagado que la Administradora deben invertir en acciones de la Sociedad de
Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la
Ley.
LXVIII. Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la
regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para
Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los
Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores
Nacionales.
LXIX. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
LXX. Límite Prudencial, a los límites definidos por el Comité de Riesgos Financieros o por el Comité
de Inversión complementarios a los regulatorios.
LXXI. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros
supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que
las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se
otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine
la Sociedad de Inversión contratante.
LXXII. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al
documento con las reglas que elabora la Administradora para documentar la Administración
de Riesgos Financieros.
LXXIII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de la
Sociedad de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así
como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro,
administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros que
la Administradora debe adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación.
LXXIV. Mercado secundario, aquel donde se efectúa la compra y venta de valores que ya han sido
emitidos en una primera oferta pública o privada, en la que se denomina mercado primario.
LXXV. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice
el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones
del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes
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fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional,
Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos
LXXVI. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y la Sociedad de Inversión que
opere con las personas físicas o morales siguientes:
a) Las que participen en su capital social.
b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo
Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate.
c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con
Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia
Administradora.
d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan
relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital
social de la Administradora de que se trate.
LXXVII. Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de
las partes se cumplirán en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir
de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales
y títulos bancarios señalados en la Circular 3/2012 que contiene las Disposiciones aplicables a
las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como sus respectivas modificaciones emitidas
por el Banco de México, así como a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de
su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a
cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. No se
considerarán dentro de esta definición las operaciones con plazo de liquidación de tres días
hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con los siguientes
Activos Objeto de Inversión: Acciones listadas y Vehículos listados en mercados organizados
de los Países Elegibles para Inversiones y las ofertas primarias de los Certificados Bursátiles
que así lo prevean en su Prospecto de colocación, colocados en el mercado local o en
mercados de los Países Elegibles para Inversiones. Quedan excluidas de esta definición
también las operaciones que el Banco de México señale en sus Reglas relativas a las
operaciones con Derivados.
LXXVIII. Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión de la Administradora que opere la
Sociedad de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de Inversión de las
Sociedades de Inversión.
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LXXIX. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de
mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del
Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con
plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano
(MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio
vigentes., y los demás países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el
desarrollo de los mercados, referidos cada uno en el Anexo Q del presente prospecto. El
Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de
los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario
analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para
Inversiones para efectos del presente Prospecto.
LXXX. Parámetro, a la representación de una variable o Factor de Riesgo empleados en algún
modelo de administración del riesgo operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de
valuación usado por la Administradora.
LXXXI. Pérdida esperada, al monto promedio que se estima perder en caso de un determinado
evento.
LXXXII. Plataforma de negociación, es un sistema electrónico de negociación que permite a los
intermediarios y clientes, de manera concurrente, operar Instrumentos Financieros a distancia
o de manera remota en un ambiente ágil, transparente, equitativo y seguro.
LXXXIII. Posición Pura en Divisas, a la posición en Divisas que no se derive de la inversión en algún
Activo Objeto de Inversión denominado en una Divisa distinta a la moneda nacional.
LXXXIV. Prestador de Servicio Independiente, a la entidad externa a la Administradora o a las
Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades.
LXXXV. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con
Activos Objeto de Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios
relacionados con los Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones,
administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y
supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones.
LXXXVI. Préstamo de valores, es una operación a través de la cual el titular de acciones o valores
(instrumentos), conocido como prestamista, transfiere la propiedad de los mismos al
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prestatario, quien se obliga a su vez, a restituir al primero los instrumentos objeto del
préstamo al vencimiento del plazo establecido, más el pago de un premio.
LXXXVII. Prospecto de Información, el que elabore la Sociedad de Inversión conforme a lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley, en el que revele la información de su objeto y las políticas de
operación e inversión que seguirá. El Prospecto de Información deberá ajustarse a las
disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión en la materia.
LXXXVIII. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, cuyo
objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo,
determinación y proveeduría o suministro de Precios Actualizados para Valuación de valores,
documentos e instrumentos financieros.
LXXXIX. Pruebas de cartera bajo escenarios de estrés, a las pruebas definidas por el Comité de Riesgos
Financieros aplicables a la cartera de inversión.
XC. Recomposición de cartera, cuando la Sociedad de Inversión no cubra, o exceda, los límites
previstos en el Régimen de Inversión Autorizado, o adquieran activos no permitidos por dicho
régimen con el Activo Total de la Sociedad de Inversión, se deberá realizar dicha
recomposición.
XCI. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión y en el
presente Prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en las Disposiciones
de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como
en los casos a que se refiere el artículo 178 de las Disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
XCII. Reglamento, al Reglamento de la Ley.
XCIII. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de las Administradoras que designe el
Comité de Inversión, que tenga a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de
Inversión de la Sociedad de Inversión.
XCIII bis. Responsable del Área de Riesgos, al Funcionario de las Administradoras que designe el Comité
de Riesgos Financieros, que reporte directamente al Director General de la Administradora y
asista al Comité de Riesgos
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XCIV. Riesgo Financiero, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de
inversión de la Sociedad de Inversión, ocasionadas por alguna de las siguientes causas, o bien
una combinación de ellas:
a) Riesgo de crédito, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la
falta de pago total o parcial de una Contraparte o del emisor, de los compromisos
establecidos en el Prospecto de emisión o contrato de inversión de un Activo Objeto de
Inversión;
b) Riesgo de liquidez, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la
venta anticipada o forzosa de un Activo Objeto de Inversión realizada a descuentos
inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no
pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el
establecimiento de una posición contraria equivalente, y;
c) Riesgo de mercado, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por
cambios en los Factores de Riesgo que inciden sobre la valuación de los Activos Objeto de
Inversión.
d) Riesgo Operativo, a la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de
información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las
operaciones de la Sociedad de Inversión.
XCV. Sociedad de Inversión o SIEFORE, a la Sociedad de Inversión Especializadas de Fondos para el
Retiro que se describe en el presente Prospecto.
XCVI. Sociedades de Inversión Adicionales, a la Sociedad de Inversión que tenga por objeto la
inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de
Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de
Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social.
XCVII. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o
grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de
una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la
administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma
persona.
XCVIII. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, y
a las sociedades operadoras limitadas de fondos de Inversión, autorizada por la Comisión
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Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de la
Sociedad de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes
autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados
internacionales.
XCIX. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los
artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley.
C. UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora especializada en
materia de riesgos financieros en la que se apoya el Comité de Riesgos Financieros y el Comité
de Inversión de las Sociedad de Inversión para llevar a cabo la Administración del Riesgo
Financiero, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las Reglas Prudenciales en materia de
administración de riesgos emitidas por la Comisión.
CI. Unidades de Inversión (UDI), a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México
en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995 y 20 ter del
Código Fiscal de la Federación.
CII. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos
Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las
operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión.
CIII. Valor en Riesgo o VaR, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por
la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado, de
conformidad con el Anexo L del presente Prospecto.
CIV. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo
Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo;
correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con
la sección II, numeral 1 del Anexo L del presente Prospecto.
CV. Valor Delta para las Posiciones en Derivados, al cambio en el valor a mercado de la posición
cuando cambie el valor del subyacente.
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CVI. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta
Variable, emitidos por Emisores Extranjeros, así como a los depósitos bancarios de dinero a la
vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los
Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable.
CVII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda
a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero,
adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados,
emitidos por Emisores Extranjeros.
CVIII. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún
mercado accionario previsto en el presente Prospecto, supervisado por una autoridad de los
Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores
Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos.
CIX. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a
los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o
indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión.
CX. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados
de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos
autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas
jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o
construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del
derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a
otorgar financiamiento para esos fines.
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1. Datos de la Sociedad de Inversión.
1.1 Denominación Social.
Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.
1.2 Tipo de Sociedad de Inversión.
Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro a corto plazo de los trabajadores.
1.2.1 Tipo de trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.
Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro en
PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.
1.3 Constitución.
La sociedad se constituyó como Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada
de Fondos para el Retiro, mediante Escritura Pública No. 48,753, de fecha 28 de septiembre de 2000,
otorgada ante la fe del Lic. Carlos Flavio Orozco Pérez, Notario Público No. 37 del Distrito Federal, cuyo
primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio
Mercantil No. 263786 con fecha 29 de noviembre del 2000.
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Fondo Profuturo CP, S. A. de C.V.
Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, de fecha 10 de octubre del 2007, se
aprobó el cambio denominación de la sociedad a Fondo Profuturo CP, S. A. de C.V., SIEFORE y la
reforma al Artículo Segundo de sus Estatutos Sociales; dicha reforma de Estatutos quedó
protocolizada mediante Escritura Pública No. 56,623 de fecha 12 de octubre de 2007, otorgada ante la
fe del Lic. Carlos Flavio Orozco Pérez, Notario Público No. 37 del Distrito Federal, cuyo primer
testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil
No. 263786 de fecha 30 de octubre del 2007.
1.4 Fecha y número de autorización.
Constitución: 09 de octubre de 2000, mediante Oficio número D00/1000/0644/2000, emitido por
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
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Reforma de Estatutos: 8 de octubre de 2007, mediante Oficio D00/420/1482/2007, emitido por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
1.5 Domicilio Social.
Se ubica en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2009, Colonia Los Alpes, Delegación Álvaro
Obregón, C.P. 01010, México Distrito Federal.
2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.
2.1 Denominación Social.
PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.
2.2 Constitución.
Dicha Sociedad mediante Escritura Pública No. 861, de fecha 20 de diciembre de 1996 , otorgada
ante la fe de la Licenciada Rosa María López Lugo, Notario Público No. 223 del Distrito Federal,
cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal,
bajo el Folio Mercantil No. 218618 con fecha 17 de febrero de 1997.
2.3 Fecha y número de autorización.
La autorización para la Administradora se dio el 27 de enero de 1997, mediante el oficio número
D00/1000/080/97 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
2.4 Domicilio Social.
Se ubica en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2009, Colonia Los Alpes, Delegación Álvaro
Obregón, C.P. 01010, México Distrito Federal.
2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera la
Sociedad de Inversión.
PROFUTURO Afore, SA. de C.V., no pertenece a ningún grupo financiero, sin embargo, forma parte
de Grupo Bal, que es un consorcio empresarial mexicano que participa en diversos sectores:
• Sector de Seguros y Fianzas: Grupo Nacional Provincial, S.A.B. y Crédito Afianzador,
S.A. Compañía Mexicana de Garantías.
• Sector de Administración de Pensiones: Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.
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• Sector Financiero: Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Valmex Soluciones
Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Operadora Valmex de Sociedades de
Inversión, S.A. de C.V.
• Sector Comercial: Grupo Palacio de Hierro, S.A.B. de C.V., y Tane, S.A. de C.V.
• Sector Industrial: Industrias Peñoles, S.A.B. de C.V. y Fresnillo, plc
2.6 Empresa Socialmente Responsable (ESR).
PROFUTURO Afore, S.A. de C.V., declara que cuenta con la certificación que la acredita como
Empresa Socialmente Responsable (ESR).
2.7 Conflictos de interés.
La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.
3. Comité de Inversión.
Objeto: La Sociedad de Inversión cuenta con un Comité de Inversión que tiene por objeto
determinar la política, definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión y la
composición de los activos de la Sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten la
política de inversión, dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que
hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión.
Para la ejecución de dicho objeto, el Comité define, aprueba y da seguimiento a la Estrategia de
Inversión de los Activos Objeto de Inversión, respetando los límites propuestos por el Comité de
Riesgos Financieros, aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión,
considerando los lineamientos autorizados por las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las
Disposiciones de carácter general en materia financiera que al efecto establezca la Comisión, por
lo tanto, dicho Comité deberá:
• Determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al
Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.
• Opinar sobre la designación que efectue la Administradora del responsable de Inversiones.
• Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Vehículos accionarios y de deuda para lo cual
deberán:
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o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión a través de Vehículos accionarios y de
deuda, dentro de los límites autorizados de conformidad con la normatividad y los
límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de
Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los
porcentajes de los Activos Totales de la Sociedad de Inversión;
o Analizar la estructura con la que opera el Vehículos accionarios y de deuda;
o Contar con un análisis sobre las características y riesgos inherentes, de
conformidad con la normatividad;
o Definir y dar seguimiento a las Clases de Activos que adquieran a través de los
Vehículos accionarios y de deuda, dentro de los límites autorizados de
conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos
Financieros, así como los porcentajes máximos o mínimos en cada una de ellas;
o Definir políticas de elegibilidad aplicables a los administradores de Vehículos
accionarios y de deuda, de conformidad con la normatividad;
o Definir, evaluar y dar seguimiento a la estructura, las características de liquidez y
de accesibilidad del Vehículo accionario y de deuda, así como los costos totales y
en su caso los costos de entrada y salida, considerando la información que se
encuentre disponible al público conforme a las disposiciones aplicables;
o Evaluar los costos y los rendimientos netos de los Vehículos accionarios y de
deuda, en que invierta la Sociedad de Inversión;
o Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones en
Vehículos accionarios y de deuda;
• Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual
deberán:
o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Componentes de Renta Variable de
conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos
Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales
deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años.
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o Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes
de los Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad
con lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de
riesgos emitidas por la Comisión.
o Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado
secundario;
o Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones
realizadas en Componentes de Renta Variable.
• Definir, aprobar y dar seguimiento a la inversión en Divisas, para lo cual deberán:
o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Divisas, de conformidad con la
normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, y
considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar
cuando menos 1, 3 y 5 años.
o Contar de manera previa a la inversión con un análisis sobre las características y
riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de
conformidad con la normatividad.
o Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas.
• Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar
operaciones con Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el
empleo de Derivados, para lo cual:
o Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de
operaciones con Derivados, dentro del conjunto de operaciones para las que
cuente con la no objeción de la Comisión;
o Definirá los mercados, plataformas de negociación y las Contrapartes con quienes
podrá realizar operaciones con Derivados;
o Definirá el tipo y determinará el monto de las garantías, esto último respecto al
valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia
de las operaciones;
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o Dar seguimiento al límite de apalancamiento máximo definido por el Comité de
Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los
Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales serán monitoreados
por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos límites deberán
considerar el apalancamiento total para la cartera de inversión del Activo
Administrado por la Sociedad de Inversión;
o Deberá dar seguimiento a la exposición y al valor a mercado de las operaciones
que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G, H e I del presente
Prospecto, así como el Anexo N. Dichos cálculos se harán con la cartera de
inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;
o Definirá los criterios para la operación de compra, venta y confirmación en
mercados de Derivados;
o Deberá dar seguimiento a las calificaciones crediticias de las cámaras de
compensación y Contrapartes con las que operen las Sociedades de Inversión;
o Definir y dar seguimiento al uso de las líneas de crédito de cada Contraparte, y
o Deberá contar con un análisis que identifique las posiciones de operaciones con
Derivados que considere que puedan tener algún efecto que se exacerbe con el
ciclo de los Factores de Riesgo, conocidos en la práctica como “efectos pro-
cíclicos”, y la metodología para darles seguimiento, así como conocer los
resultados de las métricas de riesgos definidas por la Comisión aplicadas a la
cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que corresponda y, en su caso
ajustar las Estrategias de Inversión con Instrumentos Derivados.
• Definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la
Sociedad de Inversión, mismo que se detalla en el Capítulo III. Políticas de Inversión inciso b)
Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y
diversificación de valores, punto 4. Portafolio de Referencia del presente Prospecto, con el
que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que
describa los objetivos de inversión de corto plazo. Dicho portafolio de referencia deberá
cumplir con lo siguiente:
o Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de
inversión y composición por clase de activo para los portafolios de referencia más
adecuados para invertir la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;
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o Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3, 5 años.
o Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;
o Contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes;
o La Administradora a través de la UAIR elaborará el análisis de atribución de
rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión relativo al portafolio de
referencia.
o Analizar las desviaciones entre los ponderadores por clase de activo para los
portafolios de referencia o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo
Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo
Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el
portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la
Sociedad de Inversión.
o Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de
referencia y la cartera de inversión del Activo Total la Sociedad de Inversión.
o Las Sociedad de Inversión podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que
haya transcurrido al menos un año desde su definición, contado a partir de la no
objeción de la Comisión.
• Contar con políticas de forma agregada a la cartera de inversión de la calidad crediticia de
los Instrumentos de Deuda, de los Valores Extranjeros de Deuda y de Inversiones Neutras
que conforman la cartera de inversión.
• Contar con políticas de forma agregada a la cartera de inversión de la sensibilidad tolerada
de la cartera de inversión a la volatilidad de los Factores de Riesgo.
• Designar a los Custodios Nacionales e Internacionales, Prestadores de Servicios Financieros,
a los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro
contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de la
Sociedad de Inversión.
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• Aprobar los contratos que se celebren con Custodios Nacionales e Internacionales y
Prestadores de Servicios Financieros de conformidad con lo establecido en las Disposiciones
de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
• Emitir su visto bueno sobre las facilidades de liquidez previstas en los contratos con
Custodios.
• Aprobar los programas de recomposición de cartera cuando se presenten incumplimientos a
los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros.
• Definir y aprobar los mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de
funcionarios autorizados para efectuar operaciones con Derivados extrabursátiles.
• Definir y aprobar las políticas para dar seguimiento a los mercados, Contrapartes,
Intermediarios Financieros y plataformas de negociación con los cuales podrán realizar
operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible.
• Definir, aprobar y dar seguimiento a las políticas de concertación de operaciones con
Activos Objetos de Inversión en plataformas de negociación, considerando que dicho
Comité acreditará el apego a dichas políticas de concertación adoptadas por cualquier
medio magnético, electrónico o documental.
• Definir y aprobar políticas para evitar operaciones fuera de mercado.
• Definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos,
observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de
Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las
carteras de inversión de la Sociedad de Inverisón.
• Definir la periodicidad con la que el área de inversión de la Sociedad de Inversión deberá
presentar la información respecto del seguimiento y análisis de las obligaciones previstas en
los artículos 20 a 26 de las disposiciones de carácter general en materia financiera, misma
que no podrá ser mayor a un año.
• Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés, las
evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo, Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial
del Valor en Riesgo Condicional aprobados por el Comité de Riesgos Financieros.
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• Dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos
respecto de los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices
Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para
Inversiones, Vehículos y Custodios que la Comisión notifique a la Sociedad de Inversión.
• Deberán opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante
situaciones de contingencia.
• Definir políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión
negociadas a través de bolsas de valores, bolsas de derivados o corros electrónicos abiertos
simultáneamente a participantes financieros.
• El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las Actas
Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre
la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo
Patrimonial.
• El Comité de Inversión podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas,
evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a los previstos en los artículos 28,
fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, 38, y los
contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Lo anterior, deberá ser asentado en el
Acta Pormenorizada de la sesión en que sea aprobado por el Comité de Inversión y deberá
contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes del referido
Comité.
• Cuando algún Consejero Independiente del Comité de Inversión sea incorporado, dicho
Consejero en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la sesión en la que participe
por primera vez, deberá manifestar su opinión respecto de las políticas aprobadas por el
Comité de Inversión que sean vigentes sobre los asuntos previstos en los artículos 28,
fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, y 38, así como
los contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El listado de los acuerdos sobre los que
emita su opinión deberá asentarse en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda.
Integración: Este Comité de Inversión está integrado cuando menos por cinco miembros, dentro
de los cuales se contemplan, un Consejero Independiente, el Director General, y demás miembros
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o Funcionarios que designe el Consejo de Administración, entre ellos, un Consejero No
Independiente y el responsable de Inversiones; cada miembro tendrá derecho a un voto.
El Contralor Normativo y el responsable de la UAIR deberán asistir a las sesiones del Comité de
Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán
con voz, pero sin voto.
No podrán ser miembros del Comité de Inversión aquellas personas que sean miembros del
Comité de Riesgos Financieros de la sociedad con excepción del Director General, el cual deberá
participar en ambos Comités.
Los requisitos y funciones a cumplir por los miembros del Comité de Inversión son los señalados
en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
Operación: Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas
sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los
cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero
Independiente. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo
anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los
temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro. Los miembros del Comité deberán establecer el procedimiento interno para
la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.
Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de
la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación
que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información
y la transcripción correspondiente.
4. Comité de Riesgos Financieros.
Objeto: El Consejo de Administración constituye dicho Comité cuyo objeto es la administración de
los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la
realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la
Administración de Riesgos.
Para desarrollo de su objeto, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar
seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las
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Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión a
lo siguiente:
• El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los
recursos de los trabajadores. Para tales efectos deberá contar con un diagnóstico y deberá dar
seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de
la Sociedad de Inversión;
• Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en
Activos Objeto de Inversión. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada
Clase de Activo o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares
definidos por el Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites
adicionales a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las
Sociedades de Inversión o sub-límites de estos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir
los Límites Prudenciales a los que se refiere el presente punto con base en sus propias políticas
de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el
mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros
deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así
como las capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por la Administradora para
gestionar las carteras de inversión;
• Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor,
complementarios a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión
de las Sociedades de Inversión. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo, el
subyacente al que se adquiere exposición y la Clase de Activo. Se deberá considerar la calidad
crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros
especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del
emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la
que la Sociedad de Inversión financie o mantenga exposición con la entidad en su carácter de
emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque
simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición
con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. Dichos límites aplicarán para
operaciones directas y considerarán también las garantías recibidas por la Sociedad de
Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se
refiere el presente inciso con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en
las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado;
• Medidas para evaluar el apalancamiento máximo de la cartera de inversión, adicionales a las
previstas en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de
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Inversión. Asimismo, el Comité de Riesgos Financieros podrá definir medidas de
apalancamiento por Clase de Activo, por Factor de Riesgo y por subyacente;
• Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con
Derivados, reportos. Dichas políticas deberán considerar el tipo de emisor de la garantía y su
calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como
la estructura legal de la ejecución de garantías. Respecto a la garantía, las políticas deberán
tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez, el descuento a aplicar y los
mercados en que puede ser enajenada. Asimismo, las políticas deberán establecer lo
siguiente:
a) Límites Prudenciales, y las medidas a emplear, referentes a la exposición máxima que la
Sociedad de Inversión puede tener a través de cada una de las siguientes operaciones:
i. Derivados;
ii. Préstamo de valores, y
iii. Reporto;
b) Límites Prudenciales para la Sociedad de Inversión para cada tipo de subyacente
autorizado en operaciones con Derivados, los cuales podrán ser agrupados conforme lo
defina el Comité de Riesgos Financieros, y
c) Límite Prudencial agregado de exposición de la Sociedad de Inversión aplicable a cada
entidad emisora, incluyendo todos los Activos Objetos de Inversión que emita, así como
todas las operaciones en las que sea Contraparte;
• Medidas de rendimiento, de rendimiento ajustado por riesgo, de sensibilidad y de riesgo de
mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad
de Inversión y de forma agregada para cada uno de los tipos de inversión;
• Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión
del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, así como de la cartera de inversión del
Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto al portafolio de referencia. Definir políticas
para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de
desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de
Riesgos Financieros;
• Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de
referencia, incluyendo el margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión.
Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con
la desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de
Riesgos Financieros;
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• Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se
considerará la calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la
operación y la Divisa;
• Alarmas Tempranas para el Coeficiente de Liquidez, así como otros parámetros de liquidez
mínima por posiciones en Derivados;
• Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial de
Valor en Riesgo Condicional;
• Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación
crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores.
• Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la
Sociedad de Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor considerando para
este último la estructura de cada emisión, de forma enunciativa más no limitativa, el tipo de
prelación de pago, enaltecedores o los conocidos en la práctica y en el idioma inglés como
“covenants”, conforme a la evaluación crediticia adicional a que se refiere el punto anterior. A
efecto de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente:
a) Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites;
b) La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que
se refiere el punto anterior;
c) La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología
y los elementos de medición;
d) La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración.
Asimismo, se deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas
a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la
evaluación crediticia adicional elaborada por la UAIR;
e) La periodicidad con que la UAIR deberá presentar a este Comité, los resultados de la
evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y
Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los
criterios con los cuales se le presentará dicha información, y
f) La UAIR deberá presentar en cada sesión ordinaria de este Comité, los porcentajes de
uso de los límites de concentración.
La periodicidad de los incisos a), b), d) y e) deberá ser anual o bien con una menor periodicidad.
Para el caso del inciso c), la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia.
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• Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios emitidos y notificados por el
Comité de Análisis de Riesgos;
• Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en
Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos.
• Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de
riegos de liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión;
• Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas
Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso.
El Comité de Riesgos Financieros deberá conocer la situación actual sobre las medidas, políticas y
criterios previstos en los puntos anteriores, actualizadas por la UAIR, cuando menos una vez cada
tres meses.
La UAIR, la cual se constituye dentro de la estructura de la Administradora, apoyará al Comité de
Riesgos Financieros identificando, midiendo y monitoreando los Riesgos Financieros que enfrente
la Sociedad de Inversión. Adicionalmente informará sobre los mismos al Comité de Inversión, al
director general de la Administradora y al Contralor Normativo.
Integración: El Comité de Riesgos Financieros deberá integrarse cuando menos por el responsable
de la UAIR, un Consejero Independiente y uno no independiente, los cuales no deberán ser
miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión, y el Director General de la
Administradora que opera la Sociedad de Inversión.
Operación: Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas
sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los
cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero
Independiente. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo
anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los
temas previstos en las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro. Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la
estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación
que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora, deberán
ser convocados a todas las sesiones, en las cuales participarán como invitados con voz, pero sin
voto.
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5. Análisis de Riesgo de Crédito: Respecto a las Políticas y procedimientos para la
Administración del Riesgo de Crédito, el Comité de Riesgos Financieros se sujeta a lo descrito
en el Capítulo III Políticas de Inversión, inciso b) Políticas de inversión, administración integral
de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores punto 3. Criterios en
materia de Administración de Riesgos, del presente Prospecto.
a) Objetivo de la Inversión
Mediante la estrategia de inversión y el régimen de inversión, la Sociedad de Inversión tiene como
objetivo principal otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores;
dicha estrategia se ejecutará en un horizonte de inversión de conformidad con las características
definidas en el régimen de inversión autorizado, mediante la adquisición de activos objeto de
inversión y sujeta a los límites de riesgo establecidos en las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro y a las Disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La estrategia de inversión atenderá lo definido
en el portafolio de referencia.
La política de inversión y los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de
Inversión se encuentran detallados en el inciso siguiente, numerales 1. Clases de Activos y 3.
Criterios en materia de Administración de Riesgos del presente Prospecto, respectivamente.
b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y
diversificación de valores.
Se tienen establecidos criterios generales sobre la política de administración de riesgos e
inversiones que seguirá la Sociedad de Inversión, los cuales se detallan a continuación:
1. Clases de activos
A continuación, se muestran las clases de activos en los cuales puede invertir, conforme lo
determine el Comité de Inversión, respetando en todo momento los límites que se establecen en
el Régimen de Inversión que la regula:
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CLASES DE ACTIVOS PREVISTOS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN
CLASES DE ACTIVOS EN LOS QUE
TIENE PREVISTOS INVERTIR LA
SOCIEDAD DE INVERSIÓN
Derivados (de conformidad con el cuadro de Certificación para operar
Derivados del inciso (c) Inversión en Derivados de las Políticas de
Inversión del presente prospecto de información)
Instrumentos de Deuda
a) Deuda común en divisas con calificación extranjera de hasta
BB
b) Deuda común en moneda nacional con calificación local de
hasta mxBBB
c) Deuda extranjera con calificación extranjera de hasta A+
d) Deuda híbrida
e) Deuda subordinada en divisas con calificación local de hasta
B+
f) Deuda subordinada en moneda nacional con calificación local
de hasta BB+
Divisas
Estructuras vinculadas a subyacentes
FIBRAS
a) FIBRAS Genéricas
b) FIBRAS-E
Fondos Mutuos
Instrumentos Bursatilizados
a) Al inciso (a) fracción LXI del capítulo I. Definiciones del
prospecto de información del Fondo Profuturo CP, S.A. de CV.
b) Certificados bursátiles vinculados a proyectos reales
Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la Afore
Instrumentos de entidades relacionadas entre sí
Instrumentos Estructurados
Instrumentos Udizados (con Protección Inflacionaria)
Mandatarios
Renta Variable
Valores extranjeros
Vehículos de inversión inmobiliaria
Se prevé inversión
No se prevé inversión
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Nota: Las Clases de Activos: Deuda Híbrida, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS, Fondos Mutuos, Mandatarios y Vehículos de
Inversión Inmobiliaria se encuentran definidas en las fracciones L, XXXIV, XXXV, XXXVIII, LVI y LXXX de las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro.
Las operaciones de reporto y préstamo de valores, se ejecutarán en Fondo PROFUTURO CP, S.A.
de C.V.
2. Medidas de sensibilidad de la cartera de inversión
Como parte de los criterios con los cuales opera la Sociedad de Inversión CP, se determina que el
Plazo Promedio Ponderado de las inversiones es de 6 meses a 5 años, es importante considerar
que dicho rango es de carácter informativo y no vinculatorio.
Los límites de VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión son:
LIMITE LEGAL (VaR
HISTORICO A 1 DIA)
LIMITE
DIFERENCIAL VaR
CONDICIONAL
2.10% 0.25%
La forma de calcular el VaR y el Diferencial de VaR Condicional se establece en la metodología
descrita en el Anexo L del presente Prospecto.
3. Criterios en materia de Administración de Riesgos
El enfoque de la Administración de Riesgos se concentra en maximizar el valor esperado de la
pensión y en minimizar la probabilidad de pérdidas potenciales de los afiliados en Profuturo. Los
riesgos a los que está expuesta el Fondo Profuturo CP son riesgos operativos y financieros. Dentro
de los riesgos financieros, está expuesta a riesgo de mercado, crédito y liquidez mismos que se
encuentran definidos en el Capítulo I Definiciones fracción XCIV del presente Prospecto.
Para la Administración del Riesgo Financiero y Operativo se adoptarán prácticas en las áreas
relacionadas con el proceso de inversión, tales como:
i. Programas de revisión del cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la
celebración de operaciones, así como de los límites de exposición al riesgo,
semestralmente, o bien, con una mayor frecuencia cuando por las condiciones del
mercado se justifique.
ii. Sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información que permitan el
desarrollo de una Administración del Riesgo Financiero.
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iii. Difusión y, en su caso, implementación, de los planes de acción descritos en el Manual de
Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, para casos de
contingencia por caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de los
límites de exposición al riesgo establecidos.
iv. Programas de capacitación para el personal de la UAIR y para todo aquel involucrado en
las operaciones que impliquen riesgo para la Sociedad de Inversión que opere la
Administradora.
La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Mercado se sujetará, entre otras, a las siguientes
prácticas:
i. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a Riesgo de Mercado utilizando al
menos, para tal efecto, modelos de valor en riesgo que tengan la capacidad de medir la
pérdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de precios, tasas de
interés o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y sobre un periodo
específico.
ii. Estimar el valor en riesgo en condiciones extremas contemplando escenarios extremos
que rompan los supuestos básicos del modelo y darlo a conocer diariamente al director
general, al Contralor Normativo y al responsable del área de inversiones de la
Administradora. Igualmente, deberán dar a conocer esta información periódicamente a los
miembros del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de
Inversión.
iii. Para la elaboración y uso de modelos de Valor en Riesgo, estos deberán cumplir con
estándares globales y deberán estar basados en literatura utilizada y aceptada en el
ámbito internacional de la Administración de Riesgos Financieros.
iv. Evaluar la diversificación del Riesgo de Mercado de sus posiciones.
v. Comparar sus exposiciones estimadas de Riesgo de Mercado con los resultados
efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados
difieran significativamente, se deberán analizar los supuestos y modelos utilizados para
realizar las proyecciones y, en su caso, modificar dichos supuestos o modelos.
vi. Allegarse de información histórica de los factores de riesgo que afecten sus posiciones, a
fin de calcular el Riesgo de Mercado.
La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Crédito se sujetará, entre otras, a las siguientes
prácticas:
i. Análisis cualitativo, se analiza la situación económica, financiera, fiscal, y nivel de
cumplimiento a las normas vigentes para inversión, de la contraparte tanto de la empresa
como del instrumento ofrecido. Asimismo, se lleva un seguimiento a los reportes y noticias
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de fuentes relevantes, además de considerar los resultados en los estados financieros
públicos de cada una de las empresas privadas.
ii. Análisis cuantitativo, una vez definidas las contrapartes aceptables de forma cualitativa,
dadas la posición y las probabilidades, se estima la esperanza de la pérdida en pesos en
caso de incumplimiento y distintas métricas para identificar las posibles desviaciones de la
pérdida esperada, tales como la desviación estándar o el VaR de crédito.
La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Liquidez se sujetará, entre otras, a las siguientes
prácticas:
i. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiros de recursos considerando, para tal
efecto, todos los activos de la Sociedad de Inversión y los flujos que ingresen en el futuro,
derivados de las aportaciones.
ii. Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a
descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de manera oportuna, así como
por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o
cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
iii. Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de
liquidez.
Tomando en cuenta el perfil de la SIEFORE y para mitigar los riesgos antes mencionados se ha
establecido de manera general, que:
i. Los riesgos se toman sobre la base de juicios analíticos rigurosos y cumplen estrictamente
con las limitaciones indicadas en la legislación mexicana, relativa a las reglas prudenciales
en materia de administración integral de riesgos a las que se sujeta la Afore con respecto a
la Sociedad de Inversión.
ii. Los riesgos en los que se incurre debido al proceso de inversión son objeto de supervisión
continua y se informan oportunamente a través de la UAIR a las autoridades competentes,
al Consejo de Administración, al Comité de Riesgos Financieros y a las áreas involucradas.
Para conocer con mayor detalle de las características sobre la administración integral de riesgos, y
la gestión de la cartera de la Sociedad de Inversión se puede consultar la página:
www.profuturo.mx.
4. Portafolio de Referencia
El portafolio de referencia, definido por el Comité de Inversión, es una cartera conformada por
Activos Objeto de Inversión, la cual se sujeta a lo establecido en las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión y a las Disposiciones de carácter general en
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materia financiera, el cual sirve de referencia comparativa para la cartera de inversión de la
Sociedad de Inversión.
La determinación del portafolio de referencia así como los límites que se adopten, se harán de
acuerdo a la naturaleza de la sociedad de inversión, considerando las proyecciones y
características del pasivo; con base a ese análisis se seleccionan los activos más adecuados para
invertir la cartera.
La Sociedad de Inversión podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que haya
transcurrido al menos un año desde su definición., contado a partir de la no objeción de la
Comisión
La vigilancia y el seguimiento se harán de manera independiente y sistemática por el Comité de
Inversión.
Para conocer con mayor detalle la composición del Portafolio de Referencia de la Sociedad de
Inversión, se puede consultar la página: www.profuturo.mx.
5. Política de adquisición, selección y diversificación de valores
Dicha política se sujetará a lo establecido en el Capítulo IV. Régimen de Inversión incisos: a) Límites
de Inversión y c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación
de Riesgo del presente Prospecto.
c) Inversión en Derivados.
• Estrategia de Inversión:
La estrategia en el uso de derivados es utilizarlos como una herramienta o mecanismo para
incrementar o disminuir las exposiciones en diferentes activos del portafolio, así como amortiguar
impactos en el portafolio ante situaciones adversas mediante futuros y forwards. Para esto, se
buscará en primera instancia, utilizar los mercados estandarizados. En caso de que no se
encuentre el volumen de operación deseado en los mercados estandarizados, se buscará el
volumen de operación en los mercados no estandarizados.
A través de futuros y forwards se podrán realizar coberturas sobre divisas, valores de renta
variable, tasas y valores de deuda. Esto con el objetivo de cubrir de forma directa tanto posiciones
largas como cortas en mercados reconocidos y en mercados extrabursátiles al adquirir una
exposición sobre el subyacente de que se trate.
• Tipos de Derivados que se operan
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A continuación, se describen los tipos de Instrumentos Derivados con los que se cuenta con
autorización por parte de la Comisión para operar:
• Mercados en que se opera.
Los Mercados Estandarizados en los cuales se operará son, entre otros:
o MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V.
o Chicago Mercantile Exchange.
o Chicago Board of Trade.
o New York Board of Trade.
o Eurex Frankfurt AG.
o London International Financial Futures Exchange (LIFFE).
o Tokio Stock Exchange Co. Ltd.
o Hong Kong Futures Exchange Ltd.
o Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija y MEFF Renta
Variable.
En el caso de operaciones derivadas en mercados extrabursátiles, estas se deberán de realizar
únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas
operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior que se encuentren
TASAS
Aquellas en las que el subyacente cumpla con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión.
INSTRUMENTOS DE DEUDA
-Los Valores Extranjeros de Deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión.
-Instrumentos de deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.
SWAPS
Los futuros de “Swap” que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.
Así como las operaciones derivadas del vencimiento del futuro.
RENTA VARIABLE
Todos los índices y Vehículos Autorizados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión.
DIVISAS
-Aquellas autorizadas en los tres grupos en el CAR
-Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación.
TASAS
Aquellas en las que el subyacente cumpla con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión.
INSTRUMENTOS DE DEUDA
-Los Valores Extranjeros de Deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión.
-Instrumentos de deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.
RENTA VARIABLE
Todos los índices y Vehículos Autorizados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión.
DIVISAS
-Aquellas autorizadas en los tres grupos en el CAR
-Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación.
SUBYACENTES
FUTUROS
FORWARDS
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establecidas en los Países Elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones que
establecen el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión, mismas que deberán estar
autorizadas para fungir como entidades financieras por las autoridades de sus respectivos países.
Dichas entidades e intermediarios financieros deberán contar con las calificaciones mínimas
previstas desde al Anexo A al Anexo K del presente Prospecto.
• Certificación para operar Derivados.
A continuación se presenta un comparativo del tipo de operaciones que se tienen certificadas
contra las que se pueden certificar:
No se han obtenido autorizaciones adicionales en los últimos 12 meses para la operación de
derivados. Asimismo, tampoco se han retirado autorizaciones en ese mismo periodo.
e) Inversión en Divisas.
Relevancia de la inversión
La relevancia de la inversión en este tipo de instrumentos, radica en proporcionar diversificación y
fungir como cobertura, impulsando la materialización de la Estrategia de Inversión, autorizada por
el Comité de Inversión.
• Tipos de divisas y mercados en que se operan
Los principales tipos de divisas que se operarán de forma directa son, entre otros:
- Dólar americano (USD), Estados Unidos.
- Yen japonés (JPY), Japón.
- Euro (EUR), Unión Europea.
- Libra esterlina (GBP), Inglaterra.
- Franco Suizo (CHF), Suiza.
- Dólar australiano (AUD), Australia.
Futuro Forward
Listados OTC Listados OTC Listados OTC
Tasas a a x x x x
Divisas a a x x x x
Renta Variable a a x x x x
Mercancías x x x x x x
a Cuenta con Certificación x Sin Certificación
Swaps OpcionesProfuturo
DERIVADOS
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- Dólar canadiense (CAD), Canadá.
Adicionalmente se podrá adquirir exposición a otro tipo de divisas mediante Vehículos siempre
que éstos sean previamente autorizados por el Comité de Inversión.
Con respecto a los mercados en los que se operarán dichas Divisas se tiene que, en el caso de
operaciones derivadas en mercados listados, se podrán celebrar operaciones siempre y cuando se
cuente con la certificación necesaria. Adicionalmente, se podrán celebrar operaciones de divisas
en directo y Derivados OTC en mercados nacionales y extranjeros en los que se cuente con
contrapartes autorizadas
• Porcentaje de la cartera y horizonte de inversión
El porcentaje de la cartera que se tiene autorizado por el Comité de Inversión para mantener
invertido es de hasta el 30% del activo total de la Sociedad de Inversión. Asimismo, el horizonte
que se encuentra autorizado es de largo plazo, sin dejar de mencionar que éste puede ser
modificado derivado de los cambios en las variables económicas.
• Riesgo y diversificación de la inversión
En cuanto a los riesgos a los que se enfrentan este tipo de inversiones, se deben contemplar
los regímenes cambiarios, la liquidez y riesgos inherentes.
i. Los regímenes cambiarios que siguen las divisas operadas [euro, yen, dólar americano] se
muestran en el siguiente diagrama. Adicionalmente, se agregan ejemplos de los distintos
regímenes existentes y algunos países que lo siguen:
RÉGIMEN PAÍSES
Dolarización Ecuador, Panamá
Unión monetaria EMU: Países integrantes de la eurozona
Paridad fija Venezuela, Vietnam, Rusia, Croacia,
Dinamarca
Bandas horizontales Siria, Eslovaquia
Paridad móvil Bolivia, China, Irak, Irán
Paridad fija/bandas
móviles Costa Rica
Flotación manejada Liberia, Egipto, Colombia, India, Tailandia
Flotación independiente Chile, México, Reino Unido, Japón, Estados
Unidos, Polonia, Sudáfrica, Corea
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ii. En cuanto a la liquidez, algunas divisas como euro, yenes, dólares americanos y pesos
mexicanos, se pueden operar durante las 24 horas del día, contrario a otras monedas que
tienen horarios de negociación más limitados como es el caso del real brasileño.
iii. Algunos de los riesgos inherentes que se consideran para las Inversiones en Divisas son:
• USD: Deterioro en los datos de empleo e inflación en Estados Unidos genere un
entorno que detone estímulos monetarios por parte del banco Central de Estados
Unidos.
• EUR: Un deterioro en los datos de crecimiento en los países con problemas de
apalancamiento genera un entorno que afecta la confianza del inversionista y del
ahorrador, y por consecuencia los niveles de financiamiento de los mismos países.
Adicionalmente, el riesgo de incumplimiento de pago y la ruptura de crédito
afectan negativamente el valor de la moneda con respecto a otras monedas
consideradas de resguardo.
• JPY: El entorno deflacionario en el país de origen genera una tendencia de
apreciación permanente de la moneda, adicionalmente un entorno de aversión al
riesgo fortalece el movimiento de apreciación de la divisa. Comercialmente afecta
la competitividad de los precios de los productos del país de origen propiciando
intervenciones del Banco Central de Japón en el mercado cambiario sin previo
aviso.
• MXN: El país de origen tiene una estrecha y concentrada relación comercial con
Estados Unidos, representando el 80% de las exportaciones. Una afectación en
ciclo económico en su principal socio comercial afecta la balanza comercial del
país y por lo mismo el valor de la divisa. Por otro lado, al ser la moneda emergente
con la mejor liquidez y operatividad a nivel mundial, la convierte en un activo de
cobertura de otras divisas emergentes en escenarios de aversión al riesgo, es decir
genera distorsiones en el precio del activo.
f) Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.
No se contempla invertir en esta clase de activos.
g) Inversión en Mercancías.
No se contempla invertir en esta clase de activos.
h) Inversión en Fondos Mutuos.
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No se contempla invertir en esta clase de activos.
i) Inversión a través de Mandatarios.
No se contempla celebrar contratos de prestación de servicios en los que se otorguen mandatos
de inversión.
El Régimen de Inversión previsto en este Prospecto, deberá ser vigilado diariamente por la
Sociedad de Inversión a través de la UAIR, teniendo en cuenta que la operación del Régimen se
apegue a las Mejores Prácticas.
Es importante aclarar que los trabajadores que podrán invertir sus recursos en esta Sociedad de
Inversión se encuentran definidos en el Capítulo II Datos Generales punto 1.2.1 Tipo de Trabajador
que podrá invertir en la Sociedad de Inversión del presente Prospecto.
a) Límites de Inversión.
Comité de Análisis de Riesgos.
El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos, los Índices
Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para
Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de
inversión por parte de las Sociedades de Inversión, velando en todo momento por la protección de
los intereses de los Trabajadores.
Las Administradoras podrán dar evidencia del cumplimiento de los requisitos referidos en el
párrafo anterior contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste
satisfaga los requisitos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera
emitidas por la Comisión. Asimismo, las Administradoras, y en su caso a quien éstas autoricen
deberán reportar a la Comisión con la frecuencia establecida en las disposiciones de carácter
general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas generales a las
que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las
empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, la información de los dictámenes, índices y Vehículos referidos
en el presente apartado.
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La Comisión, y en su caso a quien las Administradoras autoricen, podrán dar a conocer la relación
de índices y Vehículos conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de
acuerdo con lo previsto en este apartado.
Operaciones permitidas y prohibidas.
De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de las Disposiciones de Carácter
General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la Sociedad de Inversión Profuturo CP, podrá
invertir:
a) Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en:
i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en
Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se
refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos,
avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en
éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal.
ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a
I del presente Prospecto.
b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos.
c) En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las
Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, la Sociedad
de Inversión que realice las operaciones referidas en el presente inciso deberán acreditar
previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al
efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en
el Anexo K del presente Prospecto. Para efectos de lo establecido en los incisos b) y c)
anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la
disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General que establecen el
Régimen de Inversión y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones
de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
d) Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros. Las
inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener
Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente Prospecto.
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Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las disposiciones
de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
emitidas por la Comisión.
e) En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado
de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 40% del Activo
Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados para la
Sociedad de Inversión Profuturo CP. Lo anterior se sujetará a lo establecido en el Anexo N
del presente Prospecto.
f) En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el
Anexo K del presente Prospecto. La Sociedad de Inversión que invierta en los Valores
Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente inciso deberá acreditar previamente
ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las
disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
g) Hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Bursatilizados
que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debiendo observar los
criterios de diversificación previstos en las fracciones I, III y IV de la disposición Vigésima
Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.
La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere los incisos
a) a g) anteriores, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad
con el régimen de inversión.
Para efectos de los incisos a) a f) anteriores, la Comisión, oyendo la opinión del CAR, podrá
prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos
excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los
Trabajadores.
Dentro de los límites a que se refieren los incisos a) a f) anteriores, se deberá computar la suma de
los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre
en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre
que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dichos Valores
Compensados.
La Sociedad de Inversión tendrá prohibido:
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i. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades
Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o
gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema
financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera
perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones.
ii. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de
Inversión Inmobiliaria emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de
bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales.
iii. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que
se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en fracción LXII incisos
c), d) y e), del Capítulo I) Definiciones del presente Prospecto.
iv. Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda,
convertibles en acciones, salvo que se trate, de las acciones u obligaciones convertibles en
acciones a que se hace referencia en las fracciones LXII, inciso b) y LXV, incisos a), b) y c)
del Capítulo I) Definiciones del presente Prospecto.
v. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o
rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto
de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no
seencuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión
que corresponda.
vi. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y
Derivados con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos
Patrimoniales.
vii. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta
Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el
penúltimo párrafo de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general
que establece el Régimen de Inversión.
viii. Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o Certificados Bursátiles Vinculados a
Proyectos Reales en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del
patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones
financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales.
b) Límites de Riesgo.
La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo sobre el total de
sus Activos Netos y obedecer el límite de hasta el 2.10% del Activo Neto.
Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología
prevista en las secciones I y II del Anexo L del presente Prospecto. Estimaciones de distintas
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medidas de mercado: Valor en Riesgo histórico, Valor en Riesgo paramétrico, Valor en Riesgo
Montecarlo, Valor en Riesgo condicional; definidos por el Comité de Riesgos Financieros en el
Manual Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero de la Sociedad de
Inversión.
La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo
Condicional sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión que será determinado por
el Comité de Análisis de Riesgo con base al siguiente parámetro: hasta el 0.25% del Activo
Administrado por la Sociedad de Inversión para la Sociedad de Inversión Básica CP.
Para tales efectos el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien
cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para la Sociedad de Inversión
referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional y lo informará a la Administradora, así
como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano.
Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá
sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L del presente Prospecto.
La Sociedad de Inversión, en su operación, determinarán los límites del Diferencial del Valor en
Riesgo Condicional, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales no
excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de
lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el porcentaje del valor de los Activos Administrados
por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que las opere, o en
su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios.
Al efecto, utilizarán como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I
del citado Anexo L del presente Prospecto, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a
su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y
posteriormente calcularán el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.
Se utilizarán los plazos, lineamientos y límites de los parámetros de liquidez mínima que apruebe
el CAR conforme se encuentra documentado en el Anexo O “Plazos, lineamientos y límites de los
parámetros de liquidez mínima”. Se mantiene un límite aplicable al diferencial del VAR Condicional
(CVaR) de hasta el 0.25% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.
c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación de
Riesgo.
De acuerdo a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que
deberá sujetarse esta Sociedad de Inversión, se muestran los criterios de diversificación a los que
deberá ajustarse:
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i. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos,
avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total
de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los
Anexos A, B, C, D, F, G, H, J o K del presente Prospecto, según corresponda con la
nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. La inversión en Instrumentos
de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor de los referidos en la
fracción XLa no podrá exceder del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y
deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G o H del
presente Prospecto, según corresponda.
La inversión en Instrumentos de Deuda a que se refieren los incisos c), d) y e) de la
fracción LXII del Capítulo I) Definiciones del presente Prospecto, emitidos, avalados o
aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 1% del Activo Total de la
Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o
I del presente Prospecto, según corresponda.
Dentro de la inversión a que se refiere esta fracción, no se considerará la inversión
indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión, a
través de notas u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de
conformidad con el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión.
Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores
Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor no podrán exceder el porcentaje
del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en la presente fracción,
debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido.
Dentro del límite a que se refiere esta fracción deberá computarse el Valor
Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte,
siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dicho
Valor Compensado.
Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de
Deuda o Valor Extranjero de Deuda se considerarán para efectos del presente límite,
debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en las
Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión. Asimismo,
deberán computarse dentro del límite a que se refiere esta fracción las operaciones de
reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban. Los
Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y
préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión, formarán parte de las
garantías a que se refiere el presente párrafo. En el caso de depósitos bancarios se
tendrá un límite del 33.33%.
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Versión febrero 2019 53
Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el
límite a que se refiere esta fracción se calculará considerando como emisor al
fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al
emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el
Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de
bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en
fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias
personas morales, el límite a que se refiere esta fracción se calcularán en la misma
proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los
Instrumentos Bursatilizados.
Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado
es colocado por un emisor independiente, cuando dichos instrumentos cumplan con
los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada Instrumento
quedará sujeto al límite a que se refiere la presente fracción. En todo caso, la suma de
todos los Instrumentos Bursatilizados, que cumplan con lo establecido anteriormente,
estará sujeta al límite establecido en la disposición Décimo Octava de las disposiciones
de carácter general que establecen el régimen de inversión.
La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y
límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las
disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada
Contraparte o emisor de acuerdo con la presente fracción, se estará a lo establecido
en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.
La Sociedad de Inversión observará los siguientes criterios de diversificación hasta en
tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y
elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la provista por las
instituciones calificadoras de valores de conformidad con las disposiciones de carácter
general en materia financiera que emita la Comisión:
a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en
los Anexos A, F y J del presente Prospecto.
b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente
Prospecto.
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c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente
Prospecto.
d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo D del presente
Prospecto.
ii. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de
Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción LXV del Capítulo I)
Definiciones del presente Prospecto; que pertenezcan a los índices nacionales
previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de
Inversión; podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la fracción I
inciso e) de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general que
establecen el Régimen de Inversión, que será equivalente a la suma del valor del
ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice
más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de
Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que
determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores
Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC
CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir
hasta el 4% del límite a que se refiere la fracción I inciso e) de la disposición Décima
Sexta de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión.
iii. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por
Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la
Sociedad de Inversión.
iv. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos
Bursatilizados pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total
del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás
Sociedades de Inversión que opere la Administradora; la Sociedad de Inversión deberá
sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de
la Sociedad de Inversión, expedidas por la Comisión.
Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo
anterior.
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Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los
Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea
mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo
anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer
criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles
considerando las condiciones del mercado.
Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e
Instrumentos Bursatilizados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan
características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal
independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos
Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados
se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.
Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los
Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados
que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados.
En el caso de los Vehículos señalados en la disposición Novena de las Disposiciones de carácter
general que establecen el Régimen de Inversión; cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de
Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en las Disposiciones de carácter
general que establecen el Régimen de Inversión serán aplicables únicamente a los emisores de
dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en la
fracción IV anterior.
La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del
Activo Total de la Sociedad de Inversión.
Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los
Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean
Divisas, así como el valor a mercado de los derivados, reportos y préstamo de valores
denominados en Divisas.
Para efectos de verificar el cumplimiento de la inversión denominada en Divisas se estará a lo
dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro emitidas por la Comisión.
La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que
requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión.
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El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados
correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con
Divisas.
d) De la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión.
En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante, o, en
su caso, la cesionaria, podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales contado a partir de la
fecha en que surta efectos la fusión o cesión, los límites previstos en las disposiciones Vigésima
Segunda, Vigésima Tercera y la fracción IV de la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones
de carácter general que establecen el Régimen de Inversión, siempre y cuando el exceso sea
consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión, no deberá adquirir
más Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda de la emisión en la que tenga el
exceso durante el plazo antes mencionado.
e) Descripción Cualitativa Límites Prudenciales Definidos por el Comité de Riesgos
Financieros.
Se consideran alertas tempranas, a aquellos límites en los cuales se evalúan las exposiciones del
portafolio previos al consumo máximo de los límites regulatorios establecidos por el regulador. Así
mismo, se consideran límites prudenciales, a aquellos establecidos como límites máximos por el
Comité de Riesgos Financieros en aquellos criterios que se consideran relevantes para
salvaguardar los intereses de los trabajadores.
Las alertas tempranas definidas en el párrafo anterior, se ubican entre el 90 y 100% del consumo
máximo de los límites cuyo cálculo está basado en la metodología marcado en la regulación.
Con el fin de cuidar los recursos de los trabajadores se considera lo siguiente en el establecimiento
de límites prudenciales:
• El Comité de Riesgos Financieros analiza los límites establecidos en las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, emitidas por la CONSAR.
• El Comité de Riesgos Financieros analiza los límites propuestos por la UAIR.
• Los integrantes del Comité de Riesgos Financieros discuten y aprueban los límites de
acuerdo con el apetito de Riesgo que desean tomar a nivel global y por tipo de riesgo para
cada Siefore.
• El Comité de Riesgos Financieros analiza las condiciones del mercado y los factores de
riesgo.
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• El Comité de Riesgos Financieros propone y aprueba, en su caso, límites más restrictivos
que la regulación vigente, cuando considere que existe un factor de riesgo que pudiera
disminuir a través de dicho límite.
Los límites por concentración (Operador, Sectores y Regiones) tienen como objetivo agregar un
grado de diversificación cualitativa en la cartera de inversión a fin de evitar pérdidas asociadas a
eventos sistemáticos de un sector, región o agrupación en particular.
El indicador de apalancamiento tiene como objetivo lograr un manejo adecuado de la
sobreexposición a los diferentes factores de riesgo relacionados al uso de instrumentos Derivados.
Este indicador también evita requerimientos de liquidez inesperados que lleguen a desestabilizar
la estructura de la cartera total.
El manejo de la liquidez es fundamental para la Sociedad de Inversión. Permite un flujo óptimo de
efectivo para el cumplimiento de obligaciones. Los límites mínimos de liquidez, márgenes de
operación, y otras métricas establecidas, tienen la finalidad de garantizar la operación de efectivo
de la cartera de inversiones y evitar pérdidas por la liquidación inesperada de activos en
momentos críticos de estrés.
f) Límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros.
A continuación, se listarán aquellos límites que fueron definidos y autorizados por el Comité de
Riesgos Financieros, se dividen entre alertas tempranas y aquellos que se establecen de forma
prudencial para la Administración Integral de Riesgos Financieros:
a) Límites cuyo cálculo está basado en la metodología marcada en la regulación :
• VaR.
• Diferencial VaR
Condicional.
• Renta Variable.
• Valores Extranjeros.
• Divisas.
• Bursatilizados.
• Udizados.
• AAA.
• AA.
• A.
• BBB.
• <=BBB-.
• Emisoras relacionadas.
• Mismo emisor o
contraparte.
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• Sobre una misma
emisión.
• Límite por acción.
• Coeficiente de liquidez.
Dichas alertas se encuentran definidas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la
Administración del Riesgo Financiero de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.
b) Límites Prudenciales:
i. Límites de diversificación sectorial para instrumentos de deuda privada: Con el
fin de diversificar el portafolio, se tienen definidos los sectores: Alimentos, Banca
de Desarrollo, Bancario, Bancario Internacional, Bebidas, Energético,
Infraestructura, Telecom y Vivienda. El Comité de Riesgos es el encargado de
definir un límite en cada uno de estos sectores.
ii. Límites de liquidez: Para garantizar hacer frente a las obligaciones del fondo, se
han establecido métricas tales como:
- Margen de liquidez: Toma en cuenta los posibles requerimientos de
llamadas de margen por el uso de derivados.
- Liquidez mínima en chequera: Considera un monto mínimo operativo y las
obligaciones del fondo hasta 192 horas posteriores.
- Indicador de liquidez de corto plazo: Es un margen preventivo para hace
frente a las obligaciones.
- Liquidez mínima para llamadas de capital: Evita venta forzosa de activos
para hacer frente a las llamadas de capital de los Cecades.
- Porcentaje mínimo en valores gubernamentales: Determinada con el fin de
contar con activos líquidos.
Estas medidas son monitoreadas diariamente por la UAIR e informadas al Comité
de Riesgos. El Comité de Riesgos es el órgano encargado de establecer los límites
a cada métrica y de hacer revisiones periódicas. La metodología de cálculo se
encuentra documentada en el Manual de Políticas y Procedimientos para la
Administración del Riesgo Financiero de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.
iii. Límites prudenciales en materia de crédito: Con el fin de llevar a cabo una
adecuada administración del riesgo crediticio, se han establecido medidas
prudenciales a nivel emisor y portafolio. El Comité de Riesgos es el encargado de
aprobar la metodología de cálculo y el límite máximo aplicable, los cuales se
encuentran documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos para la
Administración del Riesgo Financiero de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. Las
medidas prudenciales son:
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Límite mismo emisor/contraparte: Consiste en analizar la situación crediticia
del emisor/contraparte y establecer un monto máximo susceptible a invertir
en activos respaldados por el mismo.
Esperanza de pérdida: Consiste en un límite agregado de la posición sujeta a
riesgo crediticio.
c) Límites de préstamo de valores y reporto.
i. Los límites autorizados para las operaciones de préstamo de valores y reportos
son:
Límite CP
Préstamo de Valores
100.00%
Reporto 30.00%
Los límites de préstamo de valores y reportos aplican sobre valores
gubernamentales que tiene el Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V.
d) Límites de concentración por emisor y por contraparte
El límite establecido por la UAIR para operar con contrapartes es de hasta un 5%. La inversión en
Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un
mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de
este límite, se podrá invertir lo siguiente:
a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores
Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente
prospecto
b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que
ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente prospecto, y
c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que
ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente prospecto.
d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que
ostenten las calificaciones previstas en el Anexo D del presente prospecto.
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g) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales.
Tratándose de mercados internacionales, el Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente
deberá ser operado con Intermediarios Financieros, o en su caso, a través de Vehículos o
Vehículos de Inversión Inmobiliaria.
La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros
que gocen de solvencia moral y reconocido prestigio en los mercados financieros.
Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de
Servicios Financieros, deberán suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se requieran
para que los Prestadores de Servicios Financieros actúen por cuenta y orden de la Sociedad de
Inversión.
La Sociedad de Inversión podrá operar con los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por
el Régimen de Inversión Autorizado, y con apego a las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión, las
Disposiciones de carácter general en materia financiera y lo aprobado por el Comité de Análisis de
Riesgos, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria, deberán
cerciorarse que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos
por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión
deberá apegarse a las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de la
información.
Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.
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a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión:
La Sociedad de Inversión tiene como obligación considerar los recursos de los trabajadores para
invertirlos y con ello buscar que el retiro de los afiliados sea garantizado con los mejores
rendimientos.
En el presente Prospecto se hace mención de los trabajadores que podrán invertir sus recursos en
esta Sociedad de Inversión, los cuales se encuentran definidos en el Capítulo II Datos Generales
punto 1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión del presente
Prospecto.
Adicional a lo anterior es importante mencionar que se deberán invertirán los recursos
provenientes de:
i. Las aportaciones Voluntarias y las Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo
Plazo.
ii. Las inversiones obligatorias de las Administradora
iii. Otros recursos que se deben invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con
las Leyes de Seguridad Social.
b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión:
Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de
Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter
general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las
que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones de carácter general
en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre
que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8 a 14 horas, tiempo de la Ciudad de
México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán
al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la Sociedad del día en que
se realice la venta de las acciones.
c) Política de permanencia del fondo:
Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la
Sociedad de Inversión cuando menos dos meses, salvo en los siguientes casos:
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a. Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora,
considerando el cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus
recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su
cuenta individual como consecuencia, de las políticas de inversión contenidas en este
Prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los
términos del artículo 76 de la Ley.
b. Cuando al trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de
Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se
encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva
Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos
flujos de cuotas y aportaciones;
c. Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra
Administradora teniendo el carácter de fusionada, y
d. Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la
contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por
haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o
totalmente sus recursos en una sola exhibición.
El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada 2 meses
posteriores a la primer aportación o al último retiro.”
Las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión de los recursos a que se refieren
los artículos 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley, señalarán en el Prospecto de información, los
supuestos en los que dichos recursos podrán retirarse o traspasarse, así como los derechos y
obligaciones de sus titulares.
d) Régimen de Comisiones:
PROFUTURO Afore, S.A. de C.V., conforme a la operación que realice la Sociedad de Inversión CP,
para la administración de los fondos de la cuenta individual de los trabajadores, cobrará una
comisión de:
Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los
trabajadores registrados, sin que se discriminen entre éstos.
CONCEPTO COMISIÓN
Comisión sobre saldo 1.25% anual sobre el saldo administrado
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Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente
invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la
contabilidad de la Sociedad de Inversión.
Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó
el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de
la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet
www.profuturo.mx
Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta
individual a otra Administradora.
e) Mecánica de valuación:
Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión,
se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las Disposiciones
de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las
Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación
de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la
Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la
identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el
mismo día en que se celebre la operación.
En los casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes
Contables retroactivos que tengan impacto en la valuación del precio de las acciones
representativas de su capital, PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. deberá realizar la actualización del
mismo en la Bolsa Mexicana de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles cuando se
realice la corrección y en el mismo plazo deberá proporcionar evidencia a la Comisión. Así mismo
PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. deberá resarcir a los trabajadores afectados por las variaciones en
el precio de acción proporcionando a la Comisión evidencia detallada.
Anteponiendo el interés de los Trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de
realizar los Ajustes Contables retroactivos y en consecuencia PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. que
opera la Sociedad de Inversión dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de
capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos
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sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por
acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando la siguiente expresión:
El margen de tolerancia mencionado en el párrafo anterior fue aprobado por el Consejo de
Administración de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. y cuenta con el voto favorable de los Consejeros
Independientes.
Esta Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes Contables retroactivos y en
consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital cuando no
haya realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en el cual
el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección. Esto dejará de ser
aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen Ajustes Contables.
En caso de resarcimiento a los trabajadores, la Sociedad de Inversión deberá cubrirlo
considerando lo previsto en el Anexo P del presente Prospecto.
f) Régimen de Recompra:
Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de inversión, a través de PROFUTURO Afore,
S.A. de C.V. que la ópera, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia
accionaria en los siguientes casos:
i. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos
de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios
Sociales De Los Trabajadores Del Estado, que les otorgue el derecho a disponer de los
recursos de su cuenta individual.
ii. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este
Prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo
37 de la Ley.
Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la
recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO
, donde:
Variación porcentual absoluta en el precio
Variación absoluta en el precio
Es el precio susceptible de corrección de la acción de la Sociedad de Inversión que se trate
Es el precio correcto de la acción de la Sociedad de Inversión que se trate
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Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las
correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como
una modificación a las estructuras vigentes que establezca las comisiones de la Sociedad de
Inversión distintas a la nueva sociedad por lo que no se actualizará el supuesto requerido para
solicitar la recompra de su tenencia accionaria.
El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión la
Administradora haya modificado el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión, o bien,
cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales
debe sujetarse el régimen de inversión de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la
Ley. Adicional no tendrá derecho cuando:
i. Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de Fondo para
el Retiro en términos del Artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a
otra Administradora.
ii. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que las Comisión
establezca.
iii. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada.
iv. Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra
Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta
individual en los términos que establece la Comisión.
v. Cuando el trabajador tenga entre 37 y 45 años, en cuyo caso sus recursos serán
transferidos gradualmente a la Sociedad de Inversión 3, de conformidad con las Reglas
Generales que al efecto establezca la Comisión.
La Sociedad de Inversión en cuanto a su operación deberá considerar y cumplir con las
Disposiciones fiscales que le son aplicables, de los cuales los aspectos más relevantes son los
siguientes:
a) Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de
la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del
sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no
serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según
corresponda.
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Se consideran exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta:
i. La entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.
ii. Los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el
momento de su separación, con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o a la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por el equivalente a
noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada
año de contribución (de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por la
autoridad fiscal). El excedente tendrá un tratamiento fiscal determinado en términos del
Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
iii. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces
el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. El excedente tendrá un
tratamiento fiscal determinado en términos del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
iv. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por
concepto de ayuda de gastos de matrimonio a que se refiere el artículo 165 de la Ley del
Seguro Social y por desempleo.
b) Los rendimientos de las aportaciones voluntarias y las aportaciones complementarias
depositadas en su subcuenta correspondiente, son considerados intereses para los efectos de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El interés real acumulable se obtendrá disminuyendo del
ingreso obtenido por el retiro efectuado, el monto actualizado de la aportación.
c) Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta
individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno
Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro
para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos
acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
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a) Cartera de valores.
La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos estará disponible en las
oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al
último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes
referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet
www.profuturo.mx. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros 10 días
hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.
Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión
estarán disponibles en la página de Internet: www.profuturo.mx. Ambos indicadores referidos en
el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real:
“Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen
únicamente con fines informativos.”.
Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes.
a) Riesgos de Inversión.
La Sociedad de Inversión se encuentra expuesta a distintos riesgos, los cuales son:
• Riesgo Financiero
Se refiere a la posible pérdida o minusvalía en la cartera de inversión de la Siefore, ocasionada por
alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas:
• Riesgo de Mercado
Perdida potencial ocasionada por movimientos adversos en los factores de riesgos tales como
tasas de interés, tipos de cambio, índices accionarios, materias primas, entre otros.
• Riesgo de Crédito
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Pérdida potencial ocasionada como consecuencia del incumplimiento parcial o total de las
obligaciones contractuales de las contrapartes con las que se relaciona; de igual forma, se produce
como consecuencia de la degradación de calidad crediticia de dicha contraparte.
• Riesgo de Liquidez
Pérdida potencial ocasionada por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales
para hacer frente a las obligaciones o, por el hecho de que una posición no pueda ser
oportunamente enajenada.
• Riesgo Operativo
Se refiere a la pérdida potencial directa o indirecta ocasionada por fallas o deficiencias en los
procesos internos, sistemas de informáticos, en los controles internos, errores humanos, así como
de eventos externos que afecten negativamente en utilidades, multas, y otros aspectos tangibles o
intangibles de la AFORE.
Para una mayor claridad, se encuentran definidos en el Capítulo I Definiciones fracción XCIV y
detallados en el Capítulo III Políticas de Inversión, en lo conducente al inciso b) Políticas de
Inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de
valores, en el punto 3. Criterios en materia de Administración de Riesgos del presente Prospecto.
La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de
conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión
Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.
Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de
Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones
iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de
dichos valores respecto a los términos previstos en los Prospectos correspondientes.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no
implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada
emisor.
b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de
Inversión.
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten
minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha
previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro
para el retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedad de Inversión, en las cuales se
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describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a
cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que
ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.
c) Inspección y Vigilancia de la Comisión.
La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de
la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.
d) Custodia de los títulos.
Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de la Sociedad
de Inversión, además de los Activos Objeto de Inversión operados en este fondo, se encuentran
depositados con el Custodio: Instituto para el Depósito de Valores S.D. Indeval, S.A. de C.V.
Los Activos Objeto de Inversión para su guarda se encuentran depositados de la siguiente manera:
- Para Activos Objeto de Inversión en custodia nacional: S.D. Indeval, Institución para el
Depósito de Valores S.A. de C.V.
- Para Activos Objeto de Inversión en custodia internacional: State Street.Bank and Trust.
e) Aceptación del Prospecto de información por el trabajador.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la
Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o
bien a través de la página de Internet www.profuturo.mx el presente Prospecto de información, a
disposición de los trabajadores registrados.
f) Calificación de la Sociedad de Inversión.
Actualmente la Sociedad de Inversión no cuenta con una calificación.
g) Consultas, quejas y reclamaciones.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno
desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades
en la operación y prestación de los servicios de la Administradora, en el teléfono: 53-40-09-99 o
01-800-999-8080.
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1 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita
opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización
para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
2 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita
opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización
para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
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3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita
opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización
para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
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4 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita
opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización
para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
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5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita
opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización
para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
6 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LXII incisos c), d) y e) del capítulo I Definiciones del presente Prospecto.
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7 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a
este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su
autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
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8 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a
este respecto sobre Activos Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su
autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
9 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a
este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su
autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
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10 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a
este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su
autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
11 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LXII incisos c), d) y e) del capítulo I Definiciones del presente Prospecto.
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12 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a
este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su
autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
13 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a
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este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su
autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.
ANEXO L
I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.
Para calcular el VaR de la Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por
la Sociedad de Inversión en cuestión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la
Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le
proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos
Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de
conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la
Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos.
Información proporcionada por el Proveedor de Precios:
Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de
valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán
referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de
éstos.
Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el
valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará
Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la
información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de
los precios.
El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación
de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores que involucra k factores de riesgo como pueden ser
inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos
Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de
estos factores como la fórmula f de valuación:
Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la
Sociedad Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora
utilizarán la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1,
2,...,1000) que les envíe el Proveedor de Precios. La Administradora deberá estipular en los
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contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para calcular esta matriz, el Proveedor
de Precios siga los siguientes pasos:
1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que
influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días
hábiles.
2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de
riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del
factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:
3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen
observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación
correspondiente.
4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es
el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente:
La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir
con los criterios establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora
correspondiente):
La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz
de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el
número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera
de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor
(plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,
Para el caso de la Sociedad de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por
la Sociedad de Inversión en cuestión al día h, , obteniendo así los rendimientos con
respecto al portafolio actual. En símbolos
Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene
una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el
Valor en Riesgo Condicional sobre los activos determinados conforme el párrafo anterior.
La Comisión deberá notificar a la Administradora sobre las adiciones o modificaciones a los
escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un
mes de anticipación a la fecha de su aplicación.
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II. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a las Sociedades de
Inversión
Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para la Sociedad de Inversión
considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo
siguiente:
1. Se calcula el CVaR de la Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los
rendimientos ordenada de menor a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la
sección I del presente Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones,
expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26
incluyendo este escenario.
2. Se calcula el CVaR de la Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento
señalado en el numeral anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en
instrumentos Derivados.
3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos
el CVaR determinado en el numeral 2 anterior; para tales efectos, el Comité de Análisis de
Riesgos determinará los escenarios con los que se computarán los valores del CVaR,
mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un
nuevo conjunto de escenarios. El Comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso
definirá cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los
cómputos descritos en el presente párrafo.
Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en
un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la
seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que
dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la
Comisión hará del conocimiento de la Administradora los escenarios aplicables en un plazo
no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor.
En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales
truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en
términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados.
Los escenarios extremos que se considerarán inicialmente como parte de los 1,000
escenarios fijos dentro la estimación del diferencial del Valor en Riesgo Condicional serán:
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Escenarios
22/10/2008
23/10/2008
24/10/2008
20/02/2009
23/02/2009
Los escenarios restantes que deban usarse para completar los 1,000 escenarios previstos en
la regulación provendrán del periodo que termina en 31 de diciembre de 2013, incluyendo ese
día y las fechas previas que correspondan.
Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que
deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, Anexo L; publicadas en el DOF el 05 de Enero de 2018.
ANEXO M
“Índices Accionarios e Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones.”
Los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países
Elegibles para Inversiones o Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones adquiridos
directamente, a través de Vehículos o Derivados por la Sociedad de Inversión en mercados de
capitales elegibles, sólo podrán referirse a los índices dictaminados por el experto independiente a
que se refiere la disposición Novena de las disposiciones de carácter general que establecen el
régimen de inversión que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente. Para tales efectos, la
Comisión solicitará a las Administradoras la información relativa a la dictaminación realizada por el
experto independiente de los índices de conformidad con lo que se establezca en las disposiciones
de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas
generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el
retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras
y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
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Será responsabilidad de la Administradora verificar que los activos incluidos en el índice de
referencia del Valor Extranjero de Renta Variable, del Valor Extranjero de Deuda, de los
Instrumentos de Renta Variable, de los Instrumentos de Deuda, o los Vehículos que las
representan cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el experto independiente a
que se refiere la disposición Novena de las disposiciones de carácter que establecen el régimen de
inversión.
i. Criterios de replicación de índices y otros
Los Valores Extranjeros de Renta Variable, los Valores Extranjeros de Deuda adquiridos
directamente por la Sociedad de Inversión en mercados de capitales internacionales, deberán
referirse a las acciones, los Valores Extranjeros de Deuda que conforman los índices y los
subíndices, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras, de los Valores
Extranjeros de Deuda que conforman los citados índices y subíndices. En este caso, considerando
los índices accionarios, de deuda que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el
experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión, los ponderadores oficiales podrán ser modificados
por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de +/- 6.5 puntos porcentuales, evitando
que el ponderador de cada emisora, Valor Extranjero de Deuda sea negativo.
El Comité de Análisis de Riesgos podrá modificar el rango descrito en el párrafo anterior si
derivado de la correcta operación de los Valores Extranjeros de Renta Variable, de los Valores
Extranjeros de Deuda se fomenta la diversificación de la cartera de la Sociedad de Inversión.
La Sociedad de Inversión, cuando invierta en índices en directo, o en su caso, a través de
Derivados, deberán observar que dichos índices estén conformados con al menos el 97.5% de
empresas supervisadas por alguna autoridad de los Países Elegibles para Inversiones.
En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices
enunciados en el presente Anexo, o bien por su conveniencia se pretenda modificar o incluir
nuevos índices o subíndices en la relación de índices que cuenten con un dictamen aprobatorio
emitido por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las disposiciones
de carácter general que establecen el régimen de inversión, este último deberá evaluar
nuevamente los índices o subíndices si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará
los cambios que deban efectuarse en dicha relación.
Se informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices al Comité Consultivo y de
Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen
con posterioridad a la actualización realizada por el experto independiente a que se refiere la
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Versión febrero 2019 84
disposición Novena de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión.
Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Anexo M; publicadas en el DOF el 19 de diciembre de
2016.
ANEXO N
“Metodología para calcular la exposición de las inversiones a través del Componente de Renta
Variable.”
Sección I. Cálculo de la exposición de las inversiones a través de Componentes de Renta
Variable.
Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas o
estructuradas, así como de los Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento
descrito en esta sección.
Para efectos de la presente sección, las Notas se refieren a los Instrumentos de Deuda o
Valores Extranjeros de Deuda cuyos retornos están vinculados a Componentes de Renta
Variable.
Para el cómputo de la exposición a que se refiere la presente sección no se considerará el
componente de deuda de las Notas.
I. Exposición de las inversiones a través de Notas o Componente de Renta Variable:
Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, en su caso, de los
portafolios de los Mandatarios que ésta hubiere contratado, al invertir en Notas o
Componentes de Renta Variable, se utilizarán las ‘Deltas’ de los Instrumentos de Renta
Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable o Derivados, referidos a los Componentes de
Renta Variable directamente o través de los Vehículos que los contengan.
La ‘Delta’ será:
a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los Componentes de Renta Variable,
acciones que los repliquen, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.
El monto expuesto a cada acción que forme parte del portafolio de inversión a través de
Notas o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:
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Donde:
Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j o Componente de
Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión.
Es la Delta del Vehículo, acción o Derivado debido a la Nota j o el Componente de
Renta Variable j, que contienen la acción i ésima.
Es el número de títulos que será:
a) En el caso de Vehículos: se utilizará el número de títulos de los Vehículos que contengan la
acción i-ésima y que conformen la Nota j o el Componente de Renta Variable j.
b) En el caso de Derivados: se utilizará el número de contratos de la Nota j o Componente de
Renta Variable j que contengan la acción i-ésima, multiplicado por el tamaño de los contratos
correspondientes.
c) En el caso de acciones: Se utilizará el número de acciones i-ésimas adquiridas en la Nota j o
Componente de Renta Variable j.
Para posiciones cortas a través de Derivados, el número de contratos se expresa con signo
negativo.
Es el Valor a Mercado, que será:
a) En el caso de Vehículos: es el Valor a Mercado de los Vehículos que contienen la acción i-
ésima y que conforman la Nota j o Componente de Renta Variable j, multiplicado por el
ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción dentro de cada vehículo.
b) En el caso de acciones: es el Valor a Mercado de la acción i-ésima que conforma la Nota j o
Componente de Renta Variable j.
c) En el caso de Derivados: son los puntos de cierre del índice subyacente del Derivado,
multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-esima acción.
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Es el número de Vehículos, acciones, y/o Derivados diferentes de la Nota j o
Componente de Renta Variable j referidos a la acción i-esima.
En el caso de que el monto de exposición ( ) se encuentre denominado en Divisas,
éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar
operaciones con divisas.
II. Exposición a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión:
La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas o
Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:
a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la acción i-ésima en el portafolio
sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas o Componentes de Renta
Variable que estén referenciadas a la misma acción i-ésima y obteniendo el valor absoluto
de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre la misma
acción considerando independientemente por un lado las inversiones directamente
gestionadas por la Sociedad de Inversión.
Donde:
𝑀𝐸𝑥𝑝𝑖 Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima en el portafolio de la
Sociedad de Inversión o en su caso en el portafolio del mandatario de que se trate.
𝑀𝐸𝑥𝑝𝑁𝐸𝑗𝑖 Es el monto expuesto en la acción i-ésima, debido a la Nota j, Componente de
Renta Variable j, que conformen el portafolio de inversión de la Sociedad de
Inversión o en su caso en el portafolio del mandatario de que se trate.
b) La exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, o en su caso de cada Mandatario
contratado por la Sociedad de Inversión a Componentes de Renta Variable se calcula
sumando los montos expuestos de cada una de las acciones que conforman el portafolio
de la Sociedad de Inversión.
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Donde:
𝐸𝑥𝑝𝑃𝑜𝑟𝑡𝑁𝐸 Es la exposición a Componentes de Renta Variable del portafolio
gestionado directamente por la Sociedad de Inversión.
𝑀𝐸𝑥𝑝𝑖 Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima.
S Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado
directamente por la Sociedad de Inversión en cuestión o bien del portafolio del
Mandatario que corresponda.
Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión
La exposición total del portafolio de renta variable debido a la adquisición de Notas,
Componentes de Renta Variable, se calculará, conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
𝐸𝑥𝑝𝑇𝑜𝑡𝑃𝑜𝑟𝑡 Es la exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de
Inversión.
𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión.
𝑆𝐾 Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio del K-ésimo
Mandatario contratado por la sociedad de Inversión en cuestión gestionado
directamente por la Sociedad de Inversión
𝑆0 Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado
directamente por la Sociedad de Inversión.
M Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión
La exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la
adquisición de Notas y Componentes de Renta Variable de la Sociedad de Inversión, como
porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o
igual a los límites previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen
de Inversión.
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Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Anexo N; publicadas en el
DOF el 05 de Enero de 2018.
ANEXO O
“Plazos, lineamientos y límites de los parámetros de liquidez mínima”
El Comité de Análisis de Riesgos, con fundamento en los artículos 43, párrafo cuarto y 45 de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, aprueba los plazos, lineamientos y limites
referentes a los parámetros de liquidez mínima que deberán observar la cartera de inversión
de la Sociedad de Inversión, en los siguientes términos:
La SIEFORE deberá cumplir diariamente con el siguiente nivel de Coeficiente de liquidez:
𝐶𝐿 =𝑃𝐼𝐷
𝐴𝐴𝐶< 80%
Respecto al numerador del Coeficiente de Liquidez, “PID”, este corresponde al valor de la
Provisión por exposición en Instrumentos Derivados y el denominador “AAC” corresponde al
valor de los Activos de Alta Calidad. En particular, el numerador de CL se define como sigue y
todos los sumando deben encontrarse en la misma divisa:
Donde:
MTMOTCnm representa el valor de mercado de la n-ésima operación de derivados OTC, que
carece de un acuerdo de manejo de colaterales también conocido como Credit Support Annex
(CSA), y que es permitido dentro del m-ésimo contrato ISDA o su equivalente (en adelante
“contrato”) para operación de derivados OTC (el caso ideal es que cada contraparte mantenga
un solo contrato de derivados OTC con la SIEFORE en cuestión, pero en la práctica puede tener
más de uno y por eso solo se consideran los contratos y no las contrapartes). Cabe señalar que
esta suma permite netear los saldos entre dichos contratos.
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MTMCSAnm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado OTC con CSA, para el m-ésimo
contrato de derivados OTC con CSA.
GRCSAm representa el valor de las garantías entregadas al amparo del e-mésimo contrato de
derivados con CSA.
Cabe señalar que en la segunda suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones
acreedoras y las garantías entregadas por la SIEFORE, resultantes de operaciones de derivados
OTC con CSA previstas en un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es
no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos contratos.
MTMLISnm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado listado, para el m-ésimo socio
liquidador en el respectivo mercado listado.
GRLISm representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de
derivados listados (socio liquidador de dicho mercado).
Cabe señalar que en la tercera suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones
acreedoras y las garantías entregadas por la SIEFORE, resultantes de operaciones de derivados
listados en un mismo mercado realizadas con un mismo socio liquidador. El saldo neto de un
contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos
contratos.
CVaRm representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las
disposiciones emitidas por la Comisión) de todas las operaciones realizadas con la m-ésima
contraparte, cuando en dichas operaciones se permite netear las llamadas de margen son
importar el subyacente u otra característica de los derivados.
CVaRnm representa el Valor en Riesgo condicional (calculado de conformidad con las
disposiciones emitidas por la COMISIÓN) del n-ésimo derivado con la m-ésima contraparte,
cuando en dichas operaciones no se permite netear las llamadas de margen.
Respecto al denominador del CL se tiene:
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Donde:
AACi, j, k representa a los Activos de Alta Calidad denominados en la divisa i, para el plazo j y
emitido por el país k, donde los valores para cada subíndice serán las siguientes:
De esta forma, a manera de ejemplo, ACCIII,LP,PE representa a los Activos de Alta Calidad
denominados en divisas pertenecientes al Grupo 3 definido por el CAR, con plazo a
vencimiento mayor a 1 año y emitidos por el gobierno de alguno de los Países Elegibles para
Inversiones con calificación cuando menos equivalente a AA+.
Fuente: Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, Anexo
Metodológico.
ANEXO P
“Determinación del Resarcimiento”
Para el cálculo del resarcimiento a los trabajadores afectados por las variaciones en el precio de la
acción conforme a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general sobre el registro de la
contabilidad, elaboración y presentación de Estados Financieros la Administradora que opere a la
Sociedad de Inversión, deberá computar dicho monto considerando lo siguiente: Si el precio de la
acción corregido fue menor y la Sociedad de Inversión realizó la venta de acciones representativas
de capital, la Administradora deberá resarcir a los trabajadores afectados con el equivalente de
acciones que le correspondan con la corrección del precio de la acción. La fórmula siguiente
muestra algebraicamente la mecánica anterior:
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ANEXO Q
Relación de Países Elegibles para Inversiones
De conformidad con la fracción LX de la disposición Segunda de las Disposiciones, de carácter
general que establecen el régimen de inversiónal que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro se presenta la relación de Países Elegibles para
Inversiones:
I. Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI)
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Alemania India
Australia Inglaterra
Bélgica Italia
Brasil Japón
Canadá Luxemburgo
China México
Corea del Sur Países Bajos
Estados Unidos Singapur
España Suecia
Francia Suiza
Hong Kong
II. Miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores
pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)
Colombia Perú
III. Unión Europea
Alemania Hungría
Austria Irlanda
Bélgica Italia
Bulgaria Letonia
Chipre Lituania
Croacia Luxemburgo
Dinamarca Malta
Eslovaquia Países Bajos
Eslovenia Polonia
España Portugal
Estonia Reino Unido
Finlandia República Checa
Francia Rumanía
Grecia Suecia
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IV. Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con
los que México tenga tratados de libre comercio vigentes
Chile Israel
Islandia Noruega
V. Países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los
mercados
Malasia Sudáfrica
Nueva Zelanda Tailandia
Taiwán
Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse
las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Anexo P; publicadas en el DOF el 05 de
Enero de 2018.
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