DNJŀȊƛŀ aΦ CƛƻNJŜ π Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Costa Rica
1
UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
EN COSTA RICA
educaciondiferenciada.org
Grazia M. Fiore
Última actualización: Noviembre de 2010
Ha contribuido a la realización de este trabajo Laura Daniela Sánchez Pérez a través del Servicio de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org
DNJŀȊƛŀ aΦ CƛƻNJŜ π Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Costa Rica
INDICE DE CONTENIDOS
La Educación Superior en el siglo XIX p. 3
Las reformas educativas del siglo XX p. 5
Creación, expansión y consolidación de la Universidad de Costa Rica: la Universidad Nacional y el
Código de Educación de 1944
p. 7
La Constitución Política de Costa Rica de 1949 p. 9
La Ley fundamental de Educación de 1957 p. 10
La diversificación de la educación superior estatal y la expansión de las universidades privadas p. 11
El sistema Universitario Costarricense hacia el Siglo XXI p. 15
El Movimiento Nacional de Juventudes p. 17
El Consejo de la Persona Joven y el Voluntariado Juvenil p. 19
El Trabajo Comunal Universitario p. 21
Enlaces y documentos de interés p. 23
Resumen p. 28
Nota:
El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo [email protected]
OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU
2
3
La Educación Superior en el siglo XIX
Agustín de Iturbide
Costa Rica es un País con una población aproximada de unos cuatro
millones de habitantes y constituye una de las democracias más antiguas de
América Latina. En el año 1821, declara su independencia de España y, tras
unirse al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, se suma entre 1823 y
1839 a las Provincias Unidas de América Central, estableciendo como
capital San José. Esta histórica unión Federal de los pueblos se disuelve por
el año de 1856. Tiempo después de que la Federación Centroamericana
cesara sus funciones en la práctica (1838).
En San José se había fundado, el 24 de abril de 1814, la que deviene en 1824 la Casa de Enseñanza
de Santo Tomás en San José, por disposición del Primer Jefe de Estado de Costa Rica, Don Juan Mora
Fernández, mediante la Ley Nº 27 de fecha 14 de diciembre de 1824. Cuatro meses después de la
creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, bajo la Ley Nº 32, del 26 de abril de 1825, se
publica el Reglamento correspondiente.
La Casa de Enseñanza de Santo Tomás (www.ucr.ac.cr)
El Estado asume la protección de
la Casa, que se establece como
Universidad de Santo Tomás de
Costa Rica por Decreto Nº 11
publicado el 3 de mayo de 1843 y
funciona hasta el 20 de agosto de
1888, cuando la institución es
cerrada por Mauro Fernández
Acuña, quien fue Presidente del
Congreso, Ministro de Hacienda y
Comercio, Magistrado Fiscal de la Corte Suprema, profesor de filosofía, catedrático de Facultad de
Derecho, consejero de Estado y director del Banco de Costa Rica, entre otros cargos públicos,
arguyendo que la institución no respondía a las necesidades de la sociedad costarricense en ese
momento.
Entre 1888 y 1940, el País no cuenta con una Universidad. Durante el transcurso del siglo XIX se dan
una serie de reformas educativas: la de 1849 que se caracteriza por un énfasis en la centralización,
la de 1869 que pone su acento en la expansión educativa y la de l886 que se plantea un sistema
4
educativo integral1. En 1869, el Titulo IV de la Constitución es reformado para declarar que la
enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por el Estado. Los primeros
pasos de la reforma educativa fueron la emisión de la Ley sobre Juntas de Instrucción Pública
(1885), la Ley Fundamental de Instrucción Pública (1885) y la Ley General de Educación Común
(1886).
En el periodo sucesivo se fundan la Escuela Superior de Derecho y Notariado, la Escuela de Farmacia
(el 12 de Febrero de 1897), la Escuela de Bellas Artes (el 12 de marzo de 1897), la Escuela Normal de
Costa Rica (en 1914), y la Escuela Nacional de Agricultura (en 1926).
1 Gerardo Contreras, Medio Siglo de Educación Superior en Costa Rica, Originalmente publicado en Káñina, Revista de Artes y
Letras. Vol. XV (1-2). 1991. Consultado en: http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=102:medio-siglo-de-educacion-superior-en-costa-rica&catid=13:neoliberalismo&Itemid=2
5
Las reformas educativas del siglo XX
En el año 1908 empieza un proceso de transformación de las escuelas primarias, a fin de vincular el
aprendizaje escolar con la vivencia cotidiana y las necesidades del entorno.
Una importante reforma se establece el 10 de junio de 1908, cuando se firma el Decreto por medio
del cual entran en vigencia los nuevos programas basados en alcanzar los siguientes fines
educativos:
La formación de ciudadanos consientes de sus derechos y deberes.
Combatir la mediocridad física, intelectual y moral.
Hacer una enseñanza que descubra las potencialidades de la persona.
Formar generaciones con pensamiento crítico y libre, acostumbrando a los alumnos al
razonamiento lógico y al trabajo.
Eliminar al estudiante pasivo y hacerlo un colaborador activo, en la obra de su educación2.
En 1917 se establece otra importante reforma parcial como repuesta a la grave crisis económica
social y política que experimentaba el país. Esta reforma presenta tres objetivos fundamentales:
Ayudar a financiar el sistema escolar mediante la producción agrícola y artesanal en las escuelas
granja.
Elevar la producción del pequeño campesino, para atenuar la crisis de subsistencias a través de
los planes de asistencia técnica a la comunidad y,
Adecuarse al proyecto reformista esbozado por el presidente González.3
El 7 de mayo de 1926 se ponen a prueba nuevos programas de educación basados en los principios
de la Escuela Activa.
El 16 de Marzo de 1935 el Ministro Picado pide a una misión pedagógica chilena de realizar un
estudio sobre la educación costarricense que presentara recomendaciones a fin de renovar el
sistema. Esta tarea es encomendada a los profesores Luis Galdames, Oscar Bustos y Arturo Piga. El
libro de Galdames “La Universidad Autónoma” se convirtió en el diagnóstico y la prescripción para la
creación de la Universidad. La Misión Técnica Chilena, inspirada en sus principios por la Reforma
Universitaria de Córdoba de 1918, recomienda que la eventual Universidad cuente, entre otras
cosas, con autonomía académica, financiera y administrativa, libertad de cátedra, representación
2 Extracto de: Lic. Marvin Espinosa Selva, Reforma Liberal de la Educación de 1867 hasta la reforma educativa de 1908, en
http://www.uinteramericana.edu/lev2_page.php?p_menu=5_2&num_comunicado=417&opc_value=2 3 Ibídem
6
estudiantil ante el gobierno universitario y con los órganos de dirección universitaria que
garantizaran el cumplimiento fiel de los postulados enunciados4.
El proyecto no se aprobó entonces ni en la siguiente Administración (de León Cortés) y tuvo que
esperar hasta Calderón Guardia. A pesar de esto, la influencia de aquella misión de académicos
chilenos perduró en el País por más de 20 años.
4 Gerardo Contreras, Medio Siglo de Educación Superior en Costa Rica, Káñina, Revista de Artes y Letras. Vol. XV (1-2). 1991:
http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=102:medio-siglo-de-educacion-superior-en-costa-rica&catid=13:neoliberalismo&Itemid=2
7
Creación, expansión y consolidación de la Universidad de Costa Rica: la
Universidad Nacional y el Código de Educación de 1944
Rafael Ángel Calderón Guardia
Sobre el legado de la Universidad de Santo Tomás, se
crea el 26 de agosto de 1940 la Universidad de Costa
Rica, cuando se aprueba finalmente un proyecto de Ley
para crear una Universidad nacional,. La Ley Nº 362 “Ley
Orgánica de la Universidad de Costa Rica” es aprobada
por el Congreso el 20 de agosto de 1940 y es firmado por
el Presidente de la República, Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia el 26 del mismo mes. El 7 de enero de 1941,
bajo la presidencia del Secretario de Educación se instala
el Consejo Universitario, y en la segunda sesión se
nombra como Rector al Lic. Alejandro Alvarado Quirós. En marzo de 1941, 716 alumnos asisten a las
primeras lecciones5.
En la Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica puede leerse: “integrarán desde ahora la
universidad las escuelas de Derecho, Farmacia, Agricultura, Pedagogía y Bellas Artes, y las de
Ingeniería, Ciencias, Letras, Cirugía Dental y Medicina, que se establecerán conforme lo permitan los
recursos de que se disponga”. El 28 de diciembre de 1943 se expide la Ley Nº 42, que autoriza al
Ejecutivo para que emita el Código de Educación, promulgado por Decreto Nº 7 de 26 de febrero de
1944. El Código es sucesivamente modificado por la Ley Nº 1362 de 8 de octubre de 1951 (Ley de
Creación del Consejo Superior de Educación Pública), la Ley Nº 2160 de 25 de septiembre de 1957
(Ley Fundamental de Educación) y la Ley Nº 3481 de 13 de enero de 1965 (Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública).
El Código dedica el Libro III a la enseñanza universitaria, estableciendo, en el Artículo 423 que “La
enseñanza superior estará a cargo de la Universidad de Costa Rica, que tendrá por misión cultivar las
ciencias, las letras y las bellas artes, difundir su conocimiento y preparar para el ejercicio de las
profesiones liberales”.
El Artículo 425 menciona la función social de la Universidad al afirmar que “Como institución de
cultura superior, la Universidad fomentará el estudio y la investigación de las ciencias puras y de los
problemas que atañen a la vida económica, política y social de la Nación, por medio de sus Institutos
o Seminarios y contribuirá al mejoramiento constante del nivel cultural del país, difundiendo el
5 Elio Arturo Burgos Gómez, El Crecimiento de la Educación Superior en Costa Rica, Revista Acta Académica, Universidad
Autónoma de Centro América. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://www.uaca.ac.cr/actas/1987feb/eburgos.htm
8
conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes por medio de los servicios de extensión
universitaria”.
El Capitulo V titula “Del Servicio de Extensión Universitario”. El Artículo 440 recita:
“Corresponde a la Universidad, además de su función docente, difundir el conocimiento de las
ciencias, las letras y las bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de mantener
elevado el nivel de cultura de la nación. Con ese objeto, establecerá un departamento especial a
cargo directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas generales por el Rector,
en colaboración con los delegados de los estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales
organizarán cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o artístico, cursos de
perfeccionamiento para graduados, conferencias, exposiciones, exhibiciones cinematográficas,
audiciones musicales, trasmisiones por radio, etcétera *…+”.
El Código establece además un sistema de becas para estudios en el exterior, bajo la dirección del
Patronato de Estudiantes Costarricenses. A este propósito, la Ley obliga los beneficiarios a “ejercer
en el país la profesión u oficio que adquieran, y a prestarle al Gobierno sus servicios profesionales en
la provincia de su nacimiento, hasta por cuatro años y con el sueldo de ley, siempre que el Gobierno
lo solicite, pero sin ninguna obligación por parte de éste aprovechar tales servicios cuando no los
solicitare” (Art. 455).
En 1946 se celebra el primer Congreso Universitario que sienta las bases de la Facultad de
Humanidades, cuyo plan de estudios se establece en 1957, en el marco de una importante reforma
académica.
9
La Constitución Política de Costa Rica de 1949
E 7 de noviembre de 1949, durante la Segunda República y tras los disturbios políticos ocurridos a lo
largo del 1948, se aprueba una nueva Constitución Política.
El Título VII de la Constitución de Costa Rica está dedicado a la educación y la cultura. Además de
consagrar la obligatoriedad de la enseñanza primaria, se declara que ésta, la preescolar y la
secundaria son gratuitas. Se garantiza la libertad de la enseñanza privada y se introducen diversas
disposiciones con respecto a la Universidad de Costa Rica y la libertad de cátedra en la enseñanza
superior. El Art. 84 de la Constitución establece la autonomía universitaria al indicar que “La
Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el
desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de
educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual
capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”.
Los Artículos 79 y 80 garantizan la libertad de enseñanza (“No obstante, todo centro docente privado
estará bajo la inspección del Estado”) al establecer que “La iniciativa privada en materia educacional
merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley” (Art. 80). Además, el Articulo 83
recita: “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el
analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición
intelectual, social y económica”.
Con el propósito de garantizar la no injerencia del mundo político partidista en la educación, se crea
un órgano técnico, a nivel constitucional, al que le corresponde dirigir la enseñanza oficial y que está
presidido por el Ministro del ramo (Consejo Superior de Educación, Artículo 81 de la Constitución
Política). En 1953, se publica el Estatuto de Servicio Civil, que incluye las disposiciones sobre la
Carrera Docente.
10
La Ley Fundamental de Educación de 1957
Rodrigo Facio Brenes
En el año 1951 se promulga la Ley Nº 1362, que crea el Consejo Superior de
Educación Pública. Dicha Ley es reglamentada mediante Decreto Ejecutivo
Nº 14 de 31 de agosto de 1953 (Reglamento del Consejo Superior de
Educación) y sus reformas. En 1957 se da la Reforma Académica, que tiene
como gran actor a Rodrigo Facio Brenes y cuyo eje principal lo constituyó la
creación de los Estudios Generales dentro de la Facultad de Ciencias y
Letras.
Ese año, se expide la Ley Fundamental De Educación Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, que
puede ser definida como la norma marco del sistema educativo, después de la Constitución Política.
En sus Artículos 2 y 3 concreta los fines de la educación costarricense y define la estructura del
sistema educativo.
El Artículo 2 enumera, entre los fines de la educación costarricense:
La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos
y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la
dignidad humana.
Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.
Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los
de la comunidad.
Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas.
Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del
hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
La Ley define, en el Art. 6 dos aspectos fundamentales del Sistema Educativo Nacional, la educación
escolar y la extensión cultural, mientras que el Artículo 22 establece que el sistema de educación
asegurará al educando: “un servicio de orientación educativa que facilite la exploración de sus
aptitudes e intereses, ayudándole en la elección de sus planes de estudios y permitiéndole un buen
desarrollo emocional y social; un servicio social que facilite el conocimiento de sus condiciones
familiares y sociales que permita la extensión de la labor de la escuela al hogar y a la comunidad; y
un servicio de atención a la salud”.
El Artículo 32 recita: “El Estado desarrollará programas de educación fundamental que capaciten a
sus habitantes para la responsabilidad social y cívica; para conseguir un buen estado de salud física y
11
mental; para explotar racionalmente los recursos naturales; y para elevar el nivel de vida y fomentar
la riqueza nacional”.
La Ley dedica un Capítulo, el IX, a la extensión cultural, afirmado en su Artículo 48 que
“Corresponderá al Ministerio de Educación:
a) Realizar programas adecuados para elevar el nivel cultural de las comunidades.
b) Proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la
Nación.
c) Estimular la creación y el funcionamiento de bibliotecas públicas.
d) Facilitar la prosecución de estudios mediante un sistema de becas y auxilios de conformidad con la
ley.
e) Apoyar la iniciativa privada y aprovechar la ayuda de las agencias internacionales para el
progreso científico y artístico”.
El 13 de enero de 1965 se expide Ley Nº 3481 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública” ,
que establece la estructura y organización de este Ministerio, que deben verse en complemento con
reglamentos posteriores que también definen aspectos de la organización actual de dicha entidad.
12
La diversificación de la educación superior estatal y la expansión de las
universidades privadas
En el Segundo Congreso Universitario, efectuado en agosto-setiembre de 1966, se manifiesta en
forma oficial el llamado a la construcción de Centros Regionales, aprobada en enero de 19686. En el
mismo año el Presidente José Joaquín Trejos Fernández y su Ministro de Educación, Lic. Malavassi
crean la Escuela Normal Superior, destinada a la formación de profesores de enseñanza media. En
1972 el Ministro de Educación de la administración de José Figueres Ferrer, Don Uladislao Gámez
Solano, envía a la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley enfocado a crear una nueva universidad
con base en las normales existentes en Heredia. A parte de la Universidad de Costa Rica, ninguna
fracción de la Asamblea se opone al proyecto de Ley y el 7 de febrero de 1973 se aprueba en tercer
debate por unanimidad la Ley Nº 5182 “Ley de Creación de la Universidad Nacional”. El acto oficial
de inauguración de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), se celebró el 14 de marzo de
1973, en el parque central de Heredia.
En la década de los sesenta, el Ministro de Educación Pública, Lic. Guillermo Malavassi Vargas
encarga a la Oficina de Planificación (OFIPLAN) la elaboración de un proyecto de Ley para crear el
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR). A mediados del mes de diciembre de 1969, OFIPLAN
entrega el proyecto, el cual es remitido a la Asamblea Legislativa en marzo de 1970. La creación del
ITCR es aprobada el 10 de junio de 1971 cuando se firma la Ley N° 4777 “Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica”. La nueva institución adquiere formalmente autonomía en 1975 cuando
se incluye tal condición en la Constitución Política del País con Reforma Constitucional Nº 5697 de 9
de junio de 1975. El Articulo 84 de la Reforma establece que: “La Universidad de Costa Rica es una
institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su
organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del
Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de
Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.
El Articulo 86 es reformado de la siguiente manera: " El Estado formará profesionales docentes por
medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de
educación superior universitaria". El Articulo 88 refuerza aun más la autonomía universitaria al
establecer que “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas
bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación
superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír
previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas".
6 Elio Arturo Burgos Gómez, El Crecimiento de la Educación Superior en Costa Rica, Revista Acta Académica, Universidad
Autónoma de Centro América. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://www.uaca.ac.cr/actas/1987feb/eburgos.htm
13
En fin, el Artículo 111 garantiza la independencia de la instrucción:
“Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo
o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de
un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales,
ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la
Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado".
En 1966 se celebra en la Universidad Nacional el segundo Congreso Universitario, tras el primero de
1946. En 1973, durante el Tercer Congreso Universitario, se sitúa claramente a la Universidad de
Costa Rica en la realidad de la sociedad que la alimenta y a la que sirve. De este Congreso emanan
los principios que inspiran el actual Estatuto Orgánico de la Institución.
En 1977, la Constitución sufre, con Ley Nº 6052 de 15 de junio, una nueva reforma, cuyo Articulo 85
recita: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a las demás instituciones públicas de
educación superior. El Estado les creará rentas propias además de las que ellas mismas originen y
contribuirá a su mantenimiento con las sumas que sean necesarias”.
El Decreto Ejecutivo N°5622-E del 23 de diciembre de 1975 es el arranque de la primera Universidad
privada del País, la Universidad Autónoma de Centro América (UACA). La autorización fue ratificada
posteriormente mediante el Transitorio II de la Ley Nº 6693 que “Crea Consejo Nacional Enseñanza
Superior Universitaria Privada CONESUP” y el acuerdo del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (Artículo I sesión Nº 14 de 27 de octubre de 1982).
La Universidad Estatal a Distancia (UNED) es, por otro lado, una iniciativa originada en el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), órgano creado en 1974, pero su recomendación es planeada y
ejecutada por el Poder Ejecutivo. Su principal impulsor fue el Ministro de Educación Pública Lic.
Fernando Volio Jiménez. Su creación es aprobada en el año de 1977 y en julio del año siguiente se
inician sus cursos.
En 1976 se crea el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET),
con la misión de ejercer el liderazgo permanente en los procesos de formación, capacitación y
actualización del recurso humano docente del Sistema de Educación Técnica y Formación
Profesional.
En el año 1975, a raíz del problema que afrontaban los egresado de los centros de enseñanza
secundaria de Cartago para matricularse en la Universidad de Costa Rica y otros centros de
14
enseñanza superior, un grupo de distinguidas personas se organiza para que los jóvenes
cartagineses no pierdan la oportunidad de continuar sus estudios superiores, en razón del principio
de igualdad y responsabilidad social que caracteriza el sistema democrático costarricense7.
Arropados por ese sentimiento de solidaridad en pro del bienestar de la juventud cartaginesa, el 29
de mayo de 1975 se convoca a una asamblea durante la cual se decide fundar la Asociación de
Desarrollo Específico Universitario de Cartago (ADEUCA), con la finalidad de plantear la creación de
un centro universitario en Cartago para dar cabida al gran número de jóvenes estudiantes que no
encontraban cupo en las universidades8. El 8 de noviembre de 1876, se funda el Colegio
Universitario de Cartago (CUC), el primer colegio universitario propiamente dicho, bajo el
patrocinio de una asociación privada.
Durante la década de los setenta, se da a conocer el Plan Nacional de Desarrollo Educativo,
enfocado a poner la educación al servicio de las necesidades reales del País. El Plan se divide en dos
etapas de 5 años (de 1970 a 1975 y de 1975 a 1980) y representa el documento base para la
realización de un una serie de leyes que permitieran su desarrollo.
7 Colegio Universitario de Cartago, Reseña Histórica. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en
http://www.cuc.ac.cr/Informacion/inf_resena_historica.htm 8 Ibídem
15
El sistema Universitario Costarricense hacia el Siglo XXI
En el año 1980 se promulga la Ley Nº 6541, la que regula todo lo referente a la creación y el
funcionamiento de las instituciones de educación superior para-universitaria y se crea el Colegio
Universitario de Puntarenas. Esta Ley cuenta con su propio Reglamento, el Nº 30431-MEP.
Mediante Ley Nº 6693 de 1981 (Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada
CONESUP), se crea un órgano especial, adscrito al Ministerio de Educación Pública, cuya misión es
autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas. Se trata del Consejo de
Educación Superior Privada (CONESUP), con la facultad de ejercer vigilancia e inspección y autorizar
el funcionamiento de universidades privadas.
En 1980 se realiza en la Universidad Nacional el Cuarto Congreso Universitario.
En 1988 la Administración Arias crea un mecanismo estable de ejecución de las disposiciones
constitucionales de financiamiento de las instituciones universitarias de educación superior
(Convenio de Financiamiento de la Educación Superior), base de la normativa sucesiva en materia
de financiación.
En 1990 se lleva a cabo el Quinto Congreso Universitario, mientras que el sexto se celebrará en el
2002.
En 1994, con Ley Nº 7403, se crea el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico
Seco. El 1 de julio del mismo año, se dicta el Decreto Nº 23489-MEP, el cual pretende modernizar el
Ministerio de Educación Pública, definiendo con claridad las áreas determinativas de asesoría y
ejecutiva dentro de la estructura de sus oficinas centrales asignadas siendo las funciones de cada
una de sus instancias, como marco de referencia para la Política Educativa hacia el siglo XXI. El
Decreto es sucesivamente derogado con Decreto Nº 34075 de 2007 “Organización administrativa de
las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”.
El 11 de julio de 1994, se dicta el Decreto Nº 23490-MEP, el cual promulga el Reglamento de la
Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales y Direcciones Regionales de Educación.
El 8 de noviembre de 1994, el Consejo Superior de Educación pública el documento “La Política
Educativa hacia el Siglo XXI”, en el cual se resumen los lineamentos sobre los cuales se basará la
educación costarricense: el desarrollo humano integral y la coherencia entre la teoría y la práctica.
El documento recita: “el cambio de paradigma en la transición hacia el siglo XXI se caracteriza por
una concepción de ‘transdisciplinariedad’, en donde las disciplinas de naturaleza científica
tradicional y las ciencias sociales y humanas se interconectan y se afectan mutuamente”.
16
El 29 de marzo de 1996 se promulga la Ley Nº 7600 de “Igualdad de Oportunidades para personas
con Discapacidad”, que pretende ofrecer una educación no discriminatoria en la instancia educativa
que mejor se acomode a las características y estilos de aprendizaje de las personas con
discapacidades.
El 27 de febrero de 1995 se firma el Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento Sobre Centros Docentes
Privados) el cual establece los procedimientos en cuya virtud se oficializan, equiparan, certifican y
acreditan los estudios realizados en los centros docentes privados. Además, norma el ejercicio de la
inspección que ordena el artículo 79 de la Constitución Política.
En 1998, con Dictamen Nº 094, el Consejo Superior de Educación aprueba la creación del Centro
Nacional de Evaluación para la Educación (CENE-EDU) como órgano desconcentrado del Consejo
Superior de Educación.
El 23 de julio de 1997 se promulga la Ley que reforma el artículo 78 de la Constitución Política, el
cual indica: "La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Éstas y la Educación
Diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la nación. En la Educación Estatal,
incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del Producto
Interior Bruto”.9
En 2001, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica declara a la Universidad de Costa
Rica, mediante Decreto N° 8098, como Institución Benemérita de la Educación y la Cultura del País.
9 Fuente: Estudio nacional realizado por La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(OEI), disponible en http://www.oei.org.co/quipu/costrica/index.html
17
El Movimiento Nacional de Juventudes
Costa Rica cuenta con dos Políticas Nacionales de Servicio Juvenil:
1. El Servicio Comunal Estudiantil, creado en 1997 y adscrito al Ministerio de Educación Pública,
que requiere que los estudiantes realicen servicio comunitario como un prerrequisito de
graduación
2. El Programa Nacional de Servicio Voluntario Juvenil (YNVSP), gestionado por la Oficina de
Movimiento Juvenil, constituida en Consejo de la Persona Joven con Ley Nº 8261 de 2002. El
Consejo, al cual es dedicado el apartado sucesivo de este estudio, proporciona oportunidades
para la participación juvenil en el desarrollo nacional e incluye oportunidades para personas
que entre 12 y 35 años se comprometan en proyectos de servicio nacionales y locales.
Considerémoslas singularmente:
1. El 11 de Diciembre de 1997 se expide el Código de la Niñez y la Adolescencia con Ley Nº 7739.
El Articulo 72, inciso e, del Código enumera, entre los deberes de los educandos: “Brindar, los
estudiantes de la educación diversificada, un servicio a su comunidad durante ocho horas por
mes, como mínimo, mediante programas que cada centro educativo desarrolle para tal efecto,
conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación Pública. Este servicio será
requisito para optar al título de bachiller en enseñanza media”.
Conformemente a este Código, y a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Fundamental de
Educación Nº 2160 de 1957, en 2002 se promulga el Reglamento del Servicio Comunal
Estudiantil Nº 30226, con el cual “Se establece el Servicio Comunal Estudiantil SCE como el
requisito para los estudiantes de colegios académicos o técnicos diurnos. Los estudiantes de
colegios académicos diurnos cumplirán con esta obligación en X año y en los colegios Técnicos lo
harán en undécimo año” (Art. 1).
Entre las iniciativas de apoyo al Servicio Comunal Estudiantil, se enmarca el Programa Costa
Rica Joven, una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la
Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED), con el apoyo de la Fundación AVINA y la
Fundación Mesoamérica. Se fundamenta en que los jóvenes son capaces de identificar y
analizar problemas de su comunidad y proponer acciones para contribuir con su solución o
mejoramiento.
En Costa Rica existen dos mecanismos de incentivo a las buenas prácticas: los “Encuentros de
Proyectos”, una actividad ferial anual en donde se presentan los proyectos trabajados; y el
“Fondo de Incentivos a la Responsabilidad y a la Solidaridad” de la Asociación Empresarial
para el Desarrollo (AED) y el Programa Costa Rica Joven, al que pueden acceder los proyectos
desarrollados en instituciones de educación primaria y secundaria mediante un concurso. El
18
Fondo sustituye el tradicional esquema de donación para canalizar recursos económicos hacia
las instituciones educativas.
2. En 1966, se crea el Movimiento Nacional de Juventudes (MNJ), una institución pública adscrita
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Fue creada por la Ley Nº 3674, del 26 de Abril
de 1966 “Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes”, derogada por el Artículo 33
de la Ley N° 8261, del 2 de mayo de 2002 “Ley General de la Persona Joven”. Su misión es
promover oportunidades y espacios reales de participación para el desarrollo integral de las
personas jóvenes. La naturaleza de su trabajo es formativa y se caracteriza por una metodología
educativa no formal, cuyos contenidos surgen de las propias necesidades de la juventud,
facilitando el ejercicio de valores y derechos, la labor de equipo y la participación voluntaria. Su
población meta son jóvenes entre los 12 y los 29 años. El trabajo de la Institución ha girado
alrededor de distintos modelos de atención a la población. En sus orígenes se orientó hacia el
fomento de la organización juvenil y su proyección activa en las comunidades. Hoy el enfoque
está basado en la participación, el ejercicio de derechos, el protagonismo juvenil y la inserción
activa en el desarrollo del País.
Entre los logros alcanzados por el Movimiento se mencionan:
- Se han incrementado las actividades de voluntariado en los Parques Nacionales;
- Se han creado Brigadas Juveniles contra Incendios Forestales, por lo que se realizaron 2 Cursos
Móviles de Capacitación con asesores de Israel y se ha atendido a la juventud marginada,
principalmente en las comunidades priorizadas por el Gobierno de la República;
- Se realizaron actividades que promueven el desarrollo cultural de la Juventud, como el
Certamen de Debates Juveniles y el Encuentro Juventud 95 en el día Nacional del Deporte;
- La realización de un diagnóstico con jóvenes de diferentes comunidades del país, para conocer
su problemática y expectativas, con el fin de incorporar sus recomendaciones en el programa
de trabajo;
- Como gran logro se reconoce la conclusión de la Primera Etapa de la Casa de la Juventud de
Paraíso de Cartago, como parte de una inmensa obra que se construye con la gran participación
de la Asociación Juvenil del mismo lugar.10
10
Fuente: Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional,
http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/youth/cont/c_rica/ofi_org/index.htm
19
El Consejo de la Persona Joven y el Voluntariado Juvenil
El Consejo de la Persona Joven es la institución rectora de las
políticas públicas de juventud en Costa Rica. Fue creada mediante
la Ley General de la Persona Joven, Nº 8261, publicada el 20 de
mayo de 2002. Es el organismo oficial de juventud que sucede al
Movimiento Nacional de Juventudes, el cual fungía desde 1966. El
Consejo de la Persona Joven es un órgano adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud y tiene entre sus finalidades elaborar y ejecutar la política pública de las
personas jóvenes e impulsar su atención integral e interinstitucional por parte de las entidades
públicas y privadas.
Los artículos 22 y 23 de la Ley General de la Persona Joven crean la Red Nacional Consultiva en la
cual se congregan los diferentes grupos de organizaciones juveniles o que trabajan con el sector
juvenil.
A partir de la aprobación de la Ley General de la Persona Joven. la Institución no sólo se propone
promover la creación de Comités Cantonales mediante la orientación y asesoría a las
municipalidades y sectores juveniles involucrados, sino también establecer los medios para su
funcionamiento y permanencia. Con este fin, la institución impulsa el voluntariado juvenil a través
de los campamentos de servicio de voluntario y según tres líneas de acción: Socio-ambiental,
Comunal y Formativo.
Los proyectos elaborados por los Comités cuentan con un presupuesto destinado por Ley y con el
apoyo y asesoría del CPJ. Se cuenta además con diversos materiales, charlas y módulos de
capacitación orientados a apoyar la capacitación y asistencia técnica necesarios para fortalecer los
proyectos en las fases de diseño, ejecución y evaluación.
El Consejo de la Persona Joven mantiene una programación periódica de las actividades y
campamentos.
El CPJ cuenta actualmente con grupo de Promotores Voluntarios capacitados en diferentes
temáticas como lo son: el manejo grupal, la solución de conflictos, la convivencia, el trabajo en
equipo, la organización de actividades, entre otras11.
11
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Ministerio de Cultura y Juventud, Voluntariado Juvenil. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://cpj.go.cr/voluntariado-juvenil.html
20
La Ley Nº 8261, en su Artículo 12, inciso e, establece entre las finalidades y objetivos del C.P.J.:
“Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes”, mientras que el
Artículo 19 crea la unidad de investigación. En cumplimiento a este mandato, se crea el
“Observatorio de la Persona Joven”, un centro especializado en la sistematización, análisis y
actualización de datos relevantes, para definir las estrategias de las políticas públicas hacia la
juventud y evaluar su impacto.12
12 Fuente: Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Ministerio de Cultura y Juventud: http://cpj.go.cr/
21
El Trabajo Comunal Universitario
El Trabajo Comunal Universitario requiere que los estudiantes le dediquen 150 horas y es requisito
de graduación para todos los estudiantes universitarios de Costa Rica.
El Trabajo Comunal Universitario fue inicialmente creado según resolución del Consejo Universitario
N° 2122, del 14 de marzo de 1975, como requisito de graduación para todos los estudiantes de la
Universidad de Costa Rica, en ese entonces la única, bajo la influencia de la Reforma Universitaria
de 1918 y del Mayo Francés y sobre todo después del Tercer Congreso Universitario de 1972. La
obligación a prestar el TCU fue formalizada en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica
de 1974, cuyo Artículo 204 recita: “Antes de conferirse el grado académico, el estudiante debe
cumplir con el Trabajo Comunal Universitario que el reglamento correspondiente determine”.
Hoy en día, el Trabajo Comunal Universitario (TCU), es un componente de cualquier formación
universitaria en Costa Rica, pública o privada (Ley Nº 6693 de CONESUP). Tiene como objetivo la
búsqueda de una formación integral, que permita la autovaloración del estudiante, en su calidad de
miembro de la sociedad costarricense, por medio de la inserción en las implicaciones sociales de la
actividad profesional de la carrera que el estudiante cursa.
El Reglamento del Trabajo Comunal Universitario de la UCR (aprobado en la sesión Nº 2855-08, el
13 de diciembre de 1981 y publicado en la Gaceta Universitaria 96, Año VI, 06-04-82) define el
Trabajo Comunal Universitario como “la actividad interdisciplinaria realizada por la Universidad de
Costa Rica por medio de sus estudiantes y profesores, en íntima relación con las comunidades y que
signifique una interacción dinámica y crítica que contribuya a atender y resolver problemas
concretos de esas comunidades y de la sociedad costarricense en general” (Art. 2).
El TCU ha de ser realizado por todos los estudiantes universitarios como requisito para su
graduación y “este trabajo no sustituye las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudios
de las carreras universitarias” (Art.15).
El Artículo 4 del Reglamento especifica que “La actividad del Trabajo Comunal Universitario se
organiza en proyectos, cada uno de los cuales con una duración no menor de tres años y con
asignaciones de personal y de presupuesto preferiblemente anuales. Sin embargo, la Vicerrectoría de
Acción Social por conveniencia institucional o por razones especiales puede clausurar un proyecto
antes o después de los tres años”.
El Artículo 24 precisa: “El estudiante debe realizar un Trabajo Comunal Universitario que represente,
en el plan de estudios de Bachillerato, o alternativamente de la Licenciatura, un tiempo total de 300
horas, y en el plan de estudios del Diplomado, un total de 150 horas”.
22
Con la Ley Nº 6693 de CONESUP, la obligación de prestar el TCU se extiende también a los
estudiantes de instituciones de educación superior privadas.
El Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº
29631 de 1996, y el Reglamento del año 2001 refuerzan tal obligación. El artículo 14 del
Reglamento establece en su inciso que la lista de carreras y sus correspondientes planes de estudio
deberán contener: “Programas de trabajo comunal o de servicio social obligatorios establecidos por
la carrera, los que no serán en ningún caso menores de 150 horas de duración y cuya naturaleza
debe demostrar una estrecha relación con la carrera para los fines del artículo 9 de la Ley. Los
proyectos de TCU deberán ser notificados a CONESUP cada dos años”.
23
ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS
Enlaces:
Agustín De Iturbide, 1783-1824, en Mexico 2010: http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=66 Biografía de Mauro Fernández Acuña en Nueva Alejandría: http://www.nuevaalejandria.com/secciones/maestros-americanos/bios/acuna.php Código de Educación de 1944: http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/normativa/C%C3%B3digo%20de%20Educaci%C3%B3n.htm#tope Colegio Universitario de Cartago (CUC) http://www.cuc.ac.cr/ Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP): http://www.mep.go.cr/CONESUP/index.aspx Consejo de la Persona Joven: http://cpj.go.cr/ Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Ministerio de Cultura y Juventud, Voluntariado Juvenil: http://cpj.go.cr/voluntariado-juvenil.html Consejo Nacional de Rectores (CONARE): http://www.conare.ac.cr/ Consejo Superior de Educación Pública de Costa Rica: http://www.cse.go.cr/ Constitución Política de 1869: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1541/16.pdf Constitución Política de 1949: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Documentos%20compartidos/Constitución%20Política%20de%20Costa%20Rica.pdf Decreto Ejecutivo Nº 14 de 31 de agosto de 1953, Reglamento del Consejo Superior de Educación: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=53662&nVersion=58591&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Decreto Nº 34075 de 2007, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública: http://www.mep.go.cr/downloads/RecursosHumanos/Decreto%20Ejecutivo%2034075%20MEP.pdf Decreto Nº 23490-MEP de 1994, que promulga el Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales y Direcciones Regionales de Educación: http://www.mep.go.cr/CentroDeInformacion/DOC/14%20Decreto%20Ejecutivo%2023490%20%20Organizaci%C3%B3n%20Direcciones%20Provinc-303200985318.pdf Decreto Nº 24017-MEP de 1995, Reglamento Sobre Centros Docentes Privados: http://www.acep.or.cr/index.php?option=com_content&task=view&id=42&Itemid=32 Dictamen Nº 094 de 1998 del Consejo Superior de Educación, Creación del Centro Nacional de Evaluación para la Educación (CENE-EDU): http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=7575&strTipM=T
24
Fernando Volio Jiménez en Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Sala_Audiovisual/Presidentes%20de%20la%20Asamblea%20Legislativa/Forms/DispForm.aspx?ID=123 FONDO "Incentivos a la Responsabilidad y la Solidaridad 2008" en Taking IT Global: http://events.tigweb.org/21719 Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR): http://www.tec.ac.cr/Paginas/Tecnol%C3%B3gico%20de%20Costa%20Rica.aspx José Figueres Ferrer, 1906-1990, en El Espíritu del 48: http://www.elespiritudel48.org/bio/bio12.htm José Joaquín Trejos Fernández en Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Sala_Audiovisual/Expresindentes%20de%20Costa%20Rica/Forms/DispForm.aspx?ID=37 La Reforma Universitaria de 1918 en Universidad Nacional de Córdoba: http://www.unc.edu.ar/institucional/historia/reforma La Universidad de Santo Tomás (1843-1888) en Archivo de la Universidad de Costa Rica: http://archivo.ucr.ac.cr/ustot.html Ley Nº 362 de 1940, Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica: http://cu.ucr.ac.cr/normativ/ley_de_creacion_ucr.pdf Ley Nº 1362 de 8 de octubre de 1951, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=38076&nVersion=40144&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 2160 de 25 de septiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación: http://www.oei.es/quipu/costarica/Ley_2160.pdf Ley Nº 3481 de 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública: http://www.oei.es/quipu/costarica/Ley_3481.pdf Ley Nº 3674, del 26 de Abril de 1966, Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes: http://www.pgr.go.cr/SCIJ/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=1319&nVersion=1417&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley N° 4777 del 10 de junio de 1971, Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=6766&nVersion=7204&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 5182 del 7 de febrero de 1973, Ley de Creación de la Universidad Nacional: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=8315&nVersion=8926&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 6052 de 15 de junio de 1977, Reforma Constitucional: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=36893&nVersion=38896&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 6541 de 1980 que regula instituciones de educación superior para-universitaria: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=31756&nVersion=72619&nTamano
25
Letra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 6693 de 1981 que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=10481&nVersion=11226&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 7403 de 1994, crea el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=18249&nVersion=72618&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 7600 de 1996, Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad: http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/legislacion/7600.PDF Ley Nº 7739 de 1997, Código de la Niñez y la Adolescencia: http://www.protegiendoles.org/documentacion/articulo23.pdf Ley Nº 8261 de 2002, Ley General de la Persona Joven: http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley_8261_de_20-5-2002_Juventud_-_Costa_Rica.pdf Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: http://www.mcj.go.cr/ Ministerio de Educación Pública de Costa Rica: http://www.mep.go.cr/ Programa Costa Rica Joven http://www.costaricajoven.com/ Rafael A Calderón Guardia en Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Sala_Audiovisual/Expresindentes%20de%20Costa%20Rica/Forms/DispForm.aspx?ID=31 Reforma Constitucional Nº 5697 de 9 de junio de 1975: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=38595&nVersion=40692&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria Nº 30431-MEP de 1981: http://www.mep.go.cr/CentroDeInformacion/DOC/reglamentoeducacionsuperior-2852008101741.pdf Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil Nº 30226-MEP de 2002: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=48155&nVersion=51256&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Reglamento del Trabajo Comunal Universitario de la UCR, aprobado en la sesión Nº 2855-08, el 13 de diciembre de 1981 y publicado en la Gaceta Universitaria 96, Año VI, 06-04-82: http://ori.ucr.ac.cr/web_grad/reglam_tcu.pdf Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631 de 1996: http://www.unire.or.cr/leyes-reglamentos/reglamento-conesup.htm Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada No. 29631-MEP de 2001: http://www.unire.or.cr/leyes-reglamentos/ley-conesup.htm Reseña Biográfica de Uladislao Gámez Solano, 1909-2005, en El Espíritu del 48: http://www.elespiritudel48.org/docu/h073.htm Rodrigo Facio Brenes, 1917-1961, en El Espíritu del 48: http://www.elespiritudel48.org/bio/bio04.htm
26
Universidad Autónoma de Centro América: http://www.uaca.ac.cr/ Universidad de Costa Rica: http://www.ucr.ac.cr/ Universidad Estatal a Distancia (UNED): http://www.uned.ac.cr/ Universidad Nacional de Costa Rica: http://www.una.ac.cr/
27
Documentos de Interés:
Arturo Ferrer Schlager, Evolución del régimen jurídico de la educación superior universitaria en Costa Rica, IES/2003/ED/PI/68, 2003: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140474s.pdf Consejo Superior de Educación, La Política Educativa hacia el Siglo XXI, 8 de noviembre de 1994, San José, Costa Rica: http://www.mep.go.cr/CentroDeInformacion/DOC/politicaeducativasigloXXI-226200914446.pdf Elio Arturo Burgos Gómez, El Crecimiento de la Educación Superior en Costa Rica, Revista Acta Académica, Universidad Autónoma de Centro América: http://www.uaca.ac.cr/actas/1987feb/eburgos.htm Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica de 1974: http://cu.ucr.ac.cr/normativ/estatuto_organico.pdf Gerardo Contreras, Medio Siglo de Educación Superior en Costa Rica, Káñina, Revista de Artes y Letras. Vol. XV (1-2). 1991: http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=102:medio-siglo-de-educacion-superior-en-costa-rica&catid=13:neoliberalismo&Itemid=2
La Reforma de Facio y las matemáticas en la UCR, año 1998, Semanario Universidad, San José. Costa Rica: http://www.cimm.ucr.ac.cr/aruiz/ArticulosPrensa/La%20reforma%20de%20Facio%20y%20las%20matematicas%20en%20la%20UCR.pdf Marvin Espinosa Selva, Reforma Liberal de la Educación de 1867 hasta la reforma educativa de 1908, en Universidad Latina: http://www.uinteramericana.edu/lev2_page.php?p_menu=5_2&num_comunicado=417&opc_value=2
28
COSTA RICA
Referencias Históricas
El 7 de mayo de 1926 se ponen a prueba nuevos programas de educación basados en los principios de la Escuela Activa, que proponían la formación de un nuevo tipo humano, representado por el hombre libre y solidario capaz de realizar un trabajo útil y de entender e interpretar el mundo en que vivía. El 16 de Marzo de 1935 el ministro Picado pide a una misión pedagógica chilena de realizar un estudio de la educación costarricense para que hicieran recomendaciones a fin de renovar el sistema. El libro de “La Universidad Autónoma” se convierte en el diagnóstico y la prescripción para la creación de la Universidad. La Misión Técnica Chilena recomienda que la eventual universidad cuente, entre otras cosas, con autonomía académica, financiera y administrativa, libertad de cátedra, representación estudiantil ante el gobierno universitario y los órganos de dirección universitaria que garantizaran el cumplimiento fiel de los postulados enunciados. El proyecto no se aprueba entonces ni en la siguiente Administración (de León Cortés) y tiene que esperar hasta Calderón Guardia. A pesar de esto, la influencia de aquella misión de académicos chilenos perdura en el País por más de 20 años.
Antecedentes Legales del CSU
El 28 de diciembre de 1943 se expide la Ley Nº 42, que autoriza al Ejecutivo para que emita el Código de Educación. El Código es sucesivamente modificado por la Ley Nº 1362 de 8 de octubre de 1951 (Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública), la Ley Nº 2160 de 25 de setiembre de 1957 (Ley Fundamental de Educación) y la Ley Nº 3481 de 13 de enero de 1965 (Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública). El Artículo 425 del Código menciona la función social de la Universidad al afirmar que “Como institución de cultura superior, la Universidad fomentará el estudio y la investigación de las ciencias puras y de los problemas que atañen a la vida económica, política y social de la Nación, por medio de sus Institutos o Seminarios y contribuirá al mejoramiento constante del nivel cultural del país, difundiendo el conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes por medio de los servicios de extensión universitaria”. El Capitulo V titula Del Servicio de Extensión Universitario. El Artículo 440 recita: “Corresponde a la Universidad, además de su función docente, difundir el conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de mantener elevado el nivel de cultura de la nación. Con ese objeto, establecerá un departamento especial a cargo directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas generales por el Rector, en colaboración con los delegados de los estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales organizarán cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o artístico, cursos de perfeccionamiento para graduados, conferencias, exposiciones, exhibiciones cinematográficas, audiciones musicales, trasmisiones por radio, etcétera (…)”.
En 1949 la Asamblea Nacional Constituyente establece en el Art. 84 de la Constitución la autonomía universitaria al indicar que “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás
29
instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”. Los Artículos 79 y 80 garantizan la libertad de enseñanza (“No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”) al establecer que “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley” (Art. 80). Además, el Articulo 83 recita: “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica”. En 1957, se expide la Ley Fundamental De Educación Nº 2160, que puede ser definida como la ley marco del sistema educativo, después de la Constitución Política. La Ley dedica un Capítulo, el IX, a la extensión cultural, afirmado en su Artículo 48 que “Corresponderá al Ministerio de Educación: a) Realizar programas adecuados para elevar el nivel cultural de las comunidades. b) Proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación. c) Estimular la creación y el funcionamiento de bibliotecas públicas. d) Facilitar la prosecución de estudios mediante un sistema de becas y auxilios de conformidad con la ley. e) Apoyar la iniciativa privada y aprovechar la ayuda de las agencias internacionales para el progreso científico y artístico”. Según resolución del Consejo Universitario N° 2122, del 14 de marzo de 1975, se crea el Trabajo Comunal Universitario como requisito de graduación para todos los estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en ese entonces la única. La obligación a prestar el TCU es formalizada en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica de 1974, cuyo Artículo 204 recita: “Antes de conferirse el grado académico, el estudiante debe cumplir con el Trabajo Comunal Universitario que el reglamento correspondiente determine”. En 1994, con Ley Nº 7403, se crea el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco.
Marco Legal del CSU
Costa Rica cuenta con dos Políticas Nacionales de Servicio Juvenil: El Servicio Comunal Estudiantil, creado en 1997 y adscrito al Ministerio de Educación Pública y que requiere que los estudiantes realicen servicio comunitario como un prerrequisito de graduación. En 2002 se promulga el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil Nº 30226, con el cual “Se establece el Servicio Comunal Estudiantil SCE como el requisito para los estudiantes de colegios académicos o técnicos diurnos. Los estudiantes de colegios académicos diurnos cumplirán con esta obligación en X año y en los colegios Técnicos lo harán en undécimo año” (Art. 1); y El Programa Nacional de Servicio Voluntario Juvenil (YNVSP), gestionado por la Oficina de Movimiento Juvenil, constituida en Consejo de la Persona Joven con Ley Nº 8261 de 2002. El Consejo, al cual es dicado el apartado sucesivo de este estudio, proporciona oportunidades para la participación juvenil en el desarrollo nacional e incluye oportunidades para personas que entre 12 y 35 años se comprometan en proyectos
30
de servicio nacionales y locales. El Trabajo Comunal Universitario (TCU), es un componente de cualquier formación universitaria en Costa Rica, pública o privada (Ley Nº 6693 de CONESUP). Tiene como objetivo la búsqueda de una formación integral, que permita la autovaloración del estudiante, en su calidad de miembro de la sociedad costarricense, por medio de la inserción en las implicaciones sociales de la actividad profesional de la carrera, que el estudiante cursa. Para ello, la proyección social del estudiante y por lo tanto de la Universidad, es una necesidad. El Reglamento del Trabajo Comunal Universitario de la UCR (aprobado en la sesión Nº 2855-08, el 13 de diciembre de 1981 y publicado en la Gaceta Universitaria 96, Año VI, 06-04-82) define el Trabajo Comunal Universitario como “la actividad interdisciplinaria realizada por la Universidad de Costa Rica por medio de sus estudiantes y profesores, en íntima relación con las comunidades y que signifique una interacción dinámica y crítica que contribuya a atender y resolver problemas concretos de esas comunidades y de la sociedad costarricense en general” (Art. 2). El TCU ha de ser realizado por todos los estudiantes universitarios como requisito para su graduación y “este trabajo no sustituye las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudios de las carreras universitarias” (Art.15). El Artículo 4 del reglamento especifica que “La actividad del Trabajo Comunal Universitario se organiza en proyectos, cada uno de los cuales con una duración no menor de tres años y con asignaciones de personal y de presupuesto preferiblemente anuales. Sin embargo, la Vicerrectoría de Acción Social por conveniencia institucional o por razones especiales puede clausurar un proyecto antes o después de los tres años”. El Artículo 24 precisa que “El estudiante debe realizar un Trabajo Comunal Universitario que represente, en el plan de estudios de Bachillerato, o alternativamente de la Licenciatura, un tiempo total de 300 horas, y en el plan de estudios del Diplomado, un total de 150 horas”. Con la Ley Nº 6693 de CONESUP de 1981, la obligación de prestar el TCU se extiende también a los estudiantes de instituciones de educación superior privadas. El Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631 de 1996, y el Reglamento del año 2001 refuerzan tal obligación. El artículo 14 del Reglamento establece en su inciso h): “Programas de trabajo comunal o de servicio social obligatorios establecidos por la carrera, los que no serán en ningún caso menores de 150 horas de duración y cuya naturaleza debe demostrar una estrecha relación con la carrera para los fines del artículo 9 de la Ley. Los proyectos de TCU deberán ser notificados a CONESUP cada dos años”.
Políticas Publicas
El 8 de noviembre de 1994, el Consejo Superior de Educación pública el documento “La Política Educativa hacia el Siglo XXI”, en el cual se resumen los lineamentos sobre los cuales se basará la educación costarricense, el desarrollo humano integral y la coherencia entre la teoría y la práctica. El documento recita: “el cambio de paradigma en la transición hacia el siglo XXI se caracteriza por una concepción de
31
"transdisciplinariedad", en donde las disciplinas de naturaleza científica tradicional y las ciencias sociales y humanas se interconectan y se afectan mutuamente”. Entre las iniciativas de apoyo al Servicio Comunal Estudiantil, se enmarca el Programa Costa Rica Joven, una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED), con el apoyo de la Fundación AVINA y la Fundación Mesoamérica. Se fundamenta en que los jóvenes son capaces de identificar y analizar problemas de su comunidad y proponer acciones para contribuir con su solución o mejoramiento. En Costa Rica existen dos mecanismos de incentivo a las buenas prácticas: los “Encuentros de Proyectos”, una actividad ferial anual en donde se presentan los proyectos trabajados; y el “Fondo de Incentivos a la Responsabilidad y a la Solidaridad” de la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED) y el Programa Costa Rica Joven, al que pueden acceder los proyectos desarrollados en instituciones de educación primaria y secundaria mediante un concurso. El Fondo sustituye el tradicional esquema de donación para canalizar recursos económicos hacia las instituciones educativas. En 1966, se crea el Movimiento Nacional de Juventudes (MNJ), una institución pública adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Fue creada por la Ley Nº 3674, del 26 de Abril de 1966 “Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes”, derogada por el Artículo 33 de la Ley N° 8261, del 2 de mayo de 2002 “Ley General de la Persona Joven”. Su misión es promover oportunidades y espacios reales de participación para el desarrollo integral de las personas jóvenes.
Marco Legal del Voluntariado y políticas públicas pertinentes
No se dispone de información específica al respecto.
Top Related