Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Colombia
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UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
EN COLOMBIA
Grazia M. Fiore
Última actualización: Noviembre de 2010
Ha contribuido a la realización de este trabajo Ángela Carolina Aguilera Morales a través del Servicio de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org
Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Colombia
INDICE DE CONTENIDOS
Antecedentes Históricos de la educación en Colombia p. 3
El proceso de modernización de la educación superior p. 5
El Compromiso Social de las Universidades Colombianas en el Siglo XX p. 9
La Ley Nº 30 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” y la Ley Nº 115 “Ley
General de Educación” p. 12
La búsqueda de calidad en los Programas Académicos de Educación Superior p. 14
La Ley Nº 720 de 2001 “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los
ciudadanos colombianos” p. 17
El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL) p. 20
El Contrato de Aprendizaje p. 21
La Ley Nº 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud” p. 22
El Decreto Nº 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la
prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones" p. 23
El Programa de Servicio Social en la Educación Superior p. 24
La Política Educativa en Colombia p. 25
Enlaces y documentos de interés p. 28
Resumen p. 35
Nota:
El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo [email protected]
OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU
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Antecedentes Históricos de la educación superior en Colombia
Colombia se conforma como Estado en 1810 a partir del Virreinato de la Nueva Granada, colonia del
Imperio español fundada en 1550. En 1886 adquiere el nombre actual de República de Colombia.
En 1819 un ejército republicano comandado por Simón Bolívar llega a Santa Fe. El 19 de agosto, se
proclama la República de Colombia y en 1821 se promulga la Constitución de Cúcuta, con la que se
crea la Gran Colombia, un enorme Estado federal compuesto por los territorios de las actuales
Repúblicas de Colombia, Venezuela, Ecuador, Panamá, y porciones de terreno hoy pertenecientes a
Costa Rica, Perú, Brasil, Guyana y Nicaragua. La Gran Colombia deja de existir en 1830, con la
separación definitiva de Venezuela y Ecuador. Colombia también formaliza dicho acto de disolución
el 20 de octubre de 1831. La Guerra Civil que se desarrolla entre de 1860 y 1863 termina en favor de
los liberales, quienes convocan a la Constitución de Rionegro, proclamando el 3 de febrero de 1863
a los "Estados Unidos de Colombia". En 1876 se reforma la Constitución federalista.
En la época de la primera República (1822-1886), se perfilan las características básicas del modelo
liberal de la educación superior: enseñanza universitaria impartida por el Estado, formación de
profesionales para la conformación de la clase política, fundamentación de la enseñanza en las
nuevas conquistas filosóficas y científicas de la Europa renacentista y creación de una red
descentralizada de establecimientos de enseñanza media y superior1. Durante este periodo se crean
las universidades públicas de Antioquía (1822), Cartagena (1827) y Cauca (1827). En 1867 se funda
la Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia, como una Institución de Educación
Superior de carácter nacional, con relativa autonomía y total financiamiento por parte del Estado.
En ella se imparten estudios de derecho, medicina, ciencias naturales, ingeniería, filosofía,
literatura, artes y oficios.
A partir de 1870 y hasta 1930, en Colombia predomina la ideología del partido conservador que,
representada por la Iglesia Católica y los grandes terratenientes, da origen a una nueva concepción
de educación superior en la cual prevalecen los valores religiosos y el control privado del sistema
educativo. En razón de la nueva Constitución de la República Conservadora (1886) y del
Concordato (1887) celebrado con el Vaticano, se cede a la Iglesia Católica parte del control sobre la
educación superior. En la Constitución de 1886 el tema de la educación es ampliamente tratado. En
su totalidad, ésta debía organizarse de acuerdo con las normas de la religión católica, la cual se
impone, además, como asignatura obligatoria en todos los centros educativos. El Artículo 41 de la
nueva Constitución (Título III. De los derechos civiles y garantías sociales) establece: “La educación
pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica. La instrucción primaria
costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria”. Se concede entonces a la Iglesia el
1 María Isabel Piedrahíta Londoño, Diana Marcela Uribe López, Aportes De Mutis a los estudios superiores de la Nueva Granada,
Colección Asoprudea No. Cuatro, Primera edición marzo de 2009. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://asoprudea.udea.edu.co/coleccion/coleccion_4.pdf
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derecho de inspeccionar los textos y al arzobispo determinar cuáles pueden utilizarse. En 1888, La
Ley Nº 33 establece la obligatoriedad de la educación religiosa en todo el País.
Como universidades independientes y de carácter laico, durante este período se crean en Santafé
de Bogotá la Universidad Externado en 1886, la Universidad de Nariño en la ciudad de Pasto en
1904, y la Universidad Libre en 1923.
Comenzando el siglo XX, la Nación se encuentra en una profunda crisis, mientras que la decadencia
económica hace que muchos niños y niñas abandonen la escuela. Las reformas educativas en
Colombia se concretizan en la Ley Nº 56 de 1927, en la que el último gobierno conservador traza
disposiciones tendientes a propiciar una reforma de carácter nacional. Se unifican la educación rural
y urbana, se crean las Facultades de Educación y se aplican en la enseñanza primaria los métodos
pedagógicos de la Escuela Activa europea. En junio de 1923, se cambia el nombre de Ministerio de
Instrucción Pública por el de Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y, desde el 1º de enero
de 1928 se le identifica con el nombre de Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuso la
misma Ley Nº 562. Según la Ley, se condiciona la expedición de títulos a la aprobación oficial del
Ministerio de Educación Nacional, que tiene también un control directo sobre las instituciones
formadoras de docentes. La campaña de cultura aldeana lleva al sector rural los planteamientos del
Ministerio y se editan publicaciones en las que se imparte un punto de vista sobre los fenómenos
culturales y educativos. Dentro de estos mecanismos de consolidación, la inspección escolar es uno
de los instrumentos más importantes para garantizar la transmisión, la puesta en marcha y la
supervisión de las determinaciones oficiales, y constituye uno de los mayores intentos por controlar
la educación3.
2 Extracto de Ministerio de Educación Nacional de Colombia, Creación. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en:
http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-85243.html 3 Extracto de Martha Cecilia Herrera C., Historia de la Educación en Colombia, La Republica Liberal y la Modernización de la
Educación: 1930-1946. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://www.pedagogica.edu.co/storage/rce/articulos/rce26_06ensa.pdf
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El proceso de modernización de la educación superior
Entre 1930 y 1960 Colombia vive un intenso periodo de modernización caracterizado por el ímpetu
de la industrialización, la redefinición de su base productiva, la ampliación de la diversificación
social, la modificación de su imagen de País rural en urbano, la integración de la Nación al mercado
mundial y la redefinición del papel del Estado en el manejo de la economía nacional. Durante estos
años, aparece el concepto de Escuela Social, otorgándose, a través de reforma constitucional, la
posibilidad de extender la educación a la mayoría del pueblo colombiano, aunque con enormes
diferencias de calidad entre esta educación y la que ya se permitía en el sector privado.
Durante la llamada "República Liberal" (1930-1946) se promueve una reforma educativa de grandes
proporciones. Es importante destacar que en esta época los cambios ocurridos en el sector
educativo superior corren en forma paralela a las transformaciones sociales, políticas y económicas
de corte modernizador que experimenta el País. Se da un considerable apoyo al desarrollo de la
universidad pública y surgen diversas instituciones de educación superior, tales como la Universidad
del Tolima, la del Atlántico y la de Caldas. Con la Ley Nº 68 de 1935 “Ley Orgánica de la
Universidad Nacional de Colombia”, se intenta estrechar lazos entre la universidad y la sociedad,
auspiciando la formación de recursos humanos necesarios a la nueva economía industrial, y
fortaleciendo la libertad de cátedra y la autonomía universitaria. En esta fase, la reforma se centra
sobre todo en la Universidad Nacional, sin llegar a configurar un sistema universitario estatal. La
Universidad Nacional se constituye de hecho en paradigma de la educación superior y en motor de
los cambios en las universidades oficiales: adquisición de normatividad, integración en facultades e
institutos, diversificación de los planes de estudio, creación de nuevas formas de participación del
profesorado y del estudiantado en el gobierno de la universidad y control público sobre el
otorgamiento de títulos profesionales y en general de la enseñanza superior.
Entre 1934 y 1938 el País vive el periodo denominado “Revolución en Marcha”. Según el relato de
Benjamín Ardila Duarte, “Durante la época se crean dos nuevos impuestos: el de patrimonio y el de
exceso de utilidades. Había fondos para iniciar obras y prestar servicios. La Constitución Nacional,
hasta entonces suma de normas monárquicas y estáticas, se vuelve en 1936, carta magna de
gobiernos que pueden, sin salirse del principio de la legalidad, intervenir en la economía, progresar
los débiles, organizar el estado providencia, dar cobertura asistencial al pueblo. […] el (Presidente)
Alfonso López Pumarejo, al lado de las grandes reformas, replanteó dos cosas con éxito: el papel
protagónico del pueblo en las decisiones nacionales y la función primordial del Estado moderno
como motor del desarrollo”4.
4 Extracto de Benjamín Ardila Duarte, Alfonso López Pumarejo y la Revolución en Marcha. Consultado el 27 de Abril de 2010 en
http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/diciembre2005/revolucion.htm
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Durante este periodo, se pone de modo decidido la educación al servicio de la integración nacional.
A través de la reforma constitucional se busca, con el Acto Legislativo Nº 1 del 5 de agosto de 1936
dar curso a la reforma constitucional y precisar la injerencia estatal en el terreno educativo. El
Artículo 14 del Acto dispone:
“Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y
vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los
fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. La
enseñanza primaria será gratuita en las escuelas del Estado, y obligatoria en el grado que señale la
ley”.
Por un lado, a pesar de las pretensiones discursivas de extender la educación a la mayoría del
pueblo colombiano, la Reforma no declara la educación primaria gratuita ni obligatoria, sino “en el
grado que determinara la ley”. Por otra parte, no se redefinen las relaciones Estado-Iglesia con las
consecuentes modificaciones del Concordato. La reforma asigna al Estado la inspección y vigilancia
de la educación, al tiempo que declara la libertad de cultos y de conciencia, lo cual es un indicio de
la tendencia a delimitar las órbitas de lo civil y religioso en el terreno social y educativo.
Entre 1938 y 1942 se impulsa la edificación de instituciones educativas, se crea el Patronato Escolar
para dar impulso a la educación popular y se intenta nacionalizar la educación primaria. Se fundan
además la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (1933), el Instituto
Geográfico Militar (1934), la Contraloría General de la República (1935) y el Instituto de Psicología
Experimental (1937).
A partir de la década de los Cuarenta se conforman las principales tendencias que caracterizan
actualmente a la educación superior colombiana: expansión rápida de la matrícula, diversificación
de carreras y aparición de niveles intermedios de educación superior, aceleración del proceso de
devaluación de los grados universitarios, y proliferación de instituciones 5: se crean el Ateneo
Nacional de Altos Estudios (1940), el Instituto Caro y Cuervo (1942), el Instituto Etnológico
Nacional (1941) y el Instituto de Ciencias Económicas (1944). Además, se fortalecen las
universidades privadas con alto rango académico, tales como la Universidad Javeriana, la
Universidad de los Andes (1948) y la Universidad del Valle (1947), todas ellas con fuerte influencia
de las universidades norteamericanas. Por su parte, la Escuela Normal Superior (1936-1951),
proporciona formación universitaria para los profesores de educación media y superior. En su seno
se inicia el proceso de profesionalización de la docencia y la institucionalización de las ciencias
sociales.
Eduardo Santos
5 Jaime Mejia Montenegro, La Educación Superior en Colombia en Anuies.mx. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en
http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res092/art4.htm#2
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Durante, el mandato de Eduardo Santos (1938 - 1942), el Ministro de
Educación, Jorge Eliécer Gaitán, auspicia en uno de sus discursos la
"Igualdad de la educación”. En 1949, por Decreto Nº 2937 se organiza
el Consejo Superior Permanente de la Educación.
En 1957, la recién creada Oficina de Planeación del Ministerio de
Educación produce el primer Plan Quinquenal para el sector Educativo,
con el cual Colombia inaugura en el subcontinente la planificación
educativa.
En ese año, se crea la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), instancia que agrupa a
universidades públicas y privadas y a la cual el gobierno delega las funciones de inspección y
vigilancia de la educación superior. En el mismo año de 1957
aparece también el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, con
el fin de vincular la enseñanza a las demandas del sistema
productivo: en sus comienzos ofrece las carreras de Construcción,
Secretariado y Finanzas en las zonas urbanas y de Ciencias
Agrícolas en las zonas rurales.
En la década de los Cincuenta, Colombia recibe el choque de dos
fuerzas extranjeras opuestas. Por un lado, la ideología de la
revolución cubana (1958) y por el otro, la política de la alianza
para el progreso de John Kennedy (1961) que instaura reformas económicas, políticas y sociales. Los
gobiernos insertan al País en la transnacionalización del mercado y
lo convierten en un aliado de Estados Unidos durante la Guerra
Fría6, mientras Colombia vive las consecuencias de la llamada
"violencia" (1946-1953). Hacia 1958, con el establecimiento del
"Frente Nacional" (1958-1974), las élites políticas liberales y
conservadoras pactan alternarse el poder por periodos de cuatro
años. Bajo este equilibrio político, se consolida la clase dominante y
con ella se empieza a forjar un desarrollo económico sostenido.
Dentro de este contexto, la educación superior gira en torno al siguiente modelo: autonomía
restringida a las universidades públicas, dirección académica autoritaria e intervención de sectores
externos en su gobierno, preeminencia de la formación profesionalizante y pragmática, limitado
6Jaime Mejia Montenegro, La Educación Superior en Colombia, en Anuies.mx. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en:
http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res092/art4.htm#2
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fomento a la investigación, privatización progresiva del sistema universitario y elitización creciente
del posgrado7.
La reforma de la Universidad Nacional se inspira en el modelo de la universidad norteamericana e
incluye las siguientes estrategias de cambio: reorganización y racionalización académico-
administrativa, integración de facultades semiautónomas, diversificación y creación de nuevos
programas, fortalecimiento del departamento académico como unidad universitaria básica; énfasis
en la formación profesional con estudios generales, estandarización de los procedimientos de
admisión y acreditación, creación de un cuerpo de profesores de tiempo completo, apoyo a su
formación mediante el intercambio académico internacional, intensificación de actividades de
investigación y promoción de la relación producción-conocimiento con base en redes
internacionales de información8.
En 1968, tras una nueva reforma constitucional, se funda el Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior - ICFES, que centra el control y vigilancia de los establecimientos de
universitarios para el Estado.
Las varias reformas realizadas en los años 60 y 70 fomentan la constitución de más colegios y
universidades privadas que, representando sobretodo una opción para las clases medio-altas, se
enfocan especialmente a las carreras consideradas útiles al desarrollo nacional. En 1969, Carlos
Lleras Restrepo, mandatario nacional en 1970, promulga la creación con Decreto Nº1962 de los
Institutos de Educación Media y Diversificada - INEM - como una herramienta indispensable de la
educación formal. La Educación Superior privada se concentra sobre todo en algunas carreras como
Enfermería, Comunicación Social, Filosofía y Humanidades, entre otras, mientras que la Educación
Superior pública es la formadora de educadores y oficios.
La realización de las reformas modernizadoras encuentra pero la oposición de los universitarios que,
organizados en movimiento, toman fuerza durante los años Sesenta y principio de los Setenta.
Según Jaime Mejia Montenegro, tres tendencias emergen entre 1960 y 1980: una modernizadora,
en pro de una adaptación de la Universidad a las necesidades del libre mercado; una
democratizadora, que pide la abertura de la Universidad a las clases más desventajadas, una mayor
participación estudiantil, la autonomía y la conformación de gobiernos democráticos al interior de
las universidades; y una tendencia radical, que veía en la oposición a las reformas el primer paso de
un más amplio proceso revolucionario9.
7 Ibídem
8 Ibídem 9 Ibídem
9
El Compromiso Social de las Universidades Colombianas en el Siglo XX
El final del siglo XX marca por completo la educación en Colombia: se concretiza la educación para
adultos a través del programa CAMINA (Campaña de Instrucción Nacional), diseñado por el
Presidente de la República Belisario Betancourt y fortalecido por su homólogo siguiente, Virgilio
Barco Vargas.
En 1980, se expide el Decreto Nº 2743, cuyos Artículos 3, 4 y
9 establecen que el Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior (ICFES) puede interpretar las
políticas de desarrollo y mejoramiento de la educación
superior, elaborar y proponer proyectos de normas reglamentarias y proponer o aprobar políticas y
planes para la buena marcha del sistema de educación superior.
Las actividades de Extensión, que ya habían empezado a ser incorporadas a las políticas
universitarias desde comienzos del siglo, cobran reconocimiento jurídico con el Decreto Ley Nº
80/1980 (Por el cual se organiza el sistema de educación postsecundaria), mientras que la
promulgación de la Ley Nº 30 de 1992 (Ley General de la Educación Superior) y de la Ley Nº 115 de
1994 (Por la cual se expide la ley general de educación), otorgan mayor estatus a la Extensión en la
educación superior y la integra a la misión y objetivos de las instituciones educativas.
El Decreto Ley Nº 80/1980 titula el Capítulo II “De la extensión y de la educación permanente”. Su
Artículo 160 establece:
“Las instituciones de educación superior, especialmente las Universitarias y tecnológicas, tienen,
además de sus funciones estrictamente docentes e investigativas, la misión social de mantener
actividades de Extensión científica y cultural y de servicios a la comunidad.
Son actividades de Extensión científica y cultural aquellas destinadas a la difusión de los
conocimientos y a la elevación espiritual de la sociedad.
Son actividades de servicio aquellas que primordialmente buscan satisfacer necesidades específicas e
inmediatas de la sociedad”.
El Decreto es posteriormente derogado por la Ley Nº 30 de 1992 “Por medio de éste se organiza el
Servicio Público de la Educación Superior”.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 80 de 1980, en 1981 se promulga la
Ley Nº 50 de 1981 con la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional. En
forma general, la Ley Nº 50 establece el término de un año para este servicio y lo extiende a los
nacionales y extranjeros graduados en el exterior. El Artículo 1 recita: “Créase el Servicio Social
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Obligatorio, el cual deberá ser prestado dentro del territorio nacional por todas aquellas personas
con formación tecnológica o universitaria”, mientras que el Artículo 2 establece: “El Servicio Social
Obligatorio se prestará con posterioridad a la obtención del respectivo título y será requisito
indispensable y previo para obtener la refrendación de dicho título, para vincularse a cualquier
organismo del Estado y para ejercer la profesión dentro del territorio nacional”. El Articulo 4 crea el
Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio adscrito al ICFES que “organizará lo
indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley mediante el estudio de
recursos humanos y de empleo a nivel de Educación Superior”. Las personas que presten el Servicio
Social Obligatorio, podrán vincularse a entidades públicas o privadas, a las que se les haya aprobado
cupo. La vinculación tendrá una duración de hasta un año de acuerdo al tiempo por el cual fue
aprobado el cupo. En ningún caso podrán ser vinculadas a través de terceras personas jurídicas o
naturales.
El Decreto Nº 2396 de 1981 determina las profesiones que deben cumplir esta exigencia: Medicina,
Enfermería, Odontología y Bacteriología y también fija la duración del servicio a un año. En 1983,
mediante el Decreto Nº 1155, la obligatoriedad de este servicio se extiende a los egresados de los
programas de Biología, Trabajo Social, Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología, Nutrición
y Dietética, Química y Farmacia, Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, y
Psicología.
Siguiendo la misma tendencia de vincular estrechamente el sistema educativo con el desarrollo del
País, el 6 de julio de 1983 se promulga el Decreto Nº 1633 “Por el cual se establece el Plan Nacional
de Alfabetización Participativa, dentro del marco de la Campaña de Instrucción Nacional Camina”.
El 16 febrero de 1987, se promulga el Decreto Nº 0321 “Por el cual se reglamentan los Artículos 16,
26, 27, 28, 29, 32, 33, 45, 46, literal b) del Decreto Ley Nº 80 de 1980.
En noviembre de 2005, la Asociación Colombiana de Universidades y la Red Nacional de Extensión
Universitaria conformada en el marco de la primera, publican un “Documento de Trabajo sobre
Políticas de Extensión”. Entre los logros de la Red Nacional de Extensión Universitaria pueden
mencionarse la realización de siete encuentros nacionales de Vicerrectores, Directores y
Responsables de la Unidades de Extensión y Proyección Social; el diseño de la propuesta sobre
Políticas de Extensión Universitaria, que contribuirá al desarrollo y fortalecimiento sobre los
conceptos y la gestión de extensión; el desarrollo del programa de servicio social, el cual ha sido
liderado bajo el auspicio del Ministerio de Educación Superior y una propuesta sobre indicadores de
evaluación de la función de Proyección Social/Extensión Universitaria/Interacción en la Educación
Superior, como una estrategia de avanzar en la discusión sobre este aspecto.
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En el marco de la discusión y reflexión en torno a la extensión universitaria, el 9 de junio de 2006 se
promulga el Acuerdo Nº 1 de ASCUN “Por el cual se consagra el Régimen Orgánico de la Asociación
Colombiana de Universidades y se adoptan sus nuevos estatutos”.
El Artículo 1 del Acuerdo recita: “La Asociación Colombiana de Universidades, que utilizará como
sigla la palabra ASCUN, es una institución autónoma y de duración indefinida permanente, con
naturaleza jurídica de Asociación de personas jurídicas, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con
personería según Resolución No. 2762 del 28 de agosto de 1959, reconocida por el Ministerio de
Justicia y expedida por la División de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con
patrimonio propio y domicilio principal en la capital de la República de Colombia, Bogotá, Distrito
Capital. La Asociación opera en todo el territorio nacional y podrá representar a entidades
internacionales de similar naturaleza a la suya y asociarse con ellas”.
A nivel internacional, en 1996 la Universidad Nacional de Colombia, la Pontificia Universidad
Javeriana de Cali, la Universidad de Caldas, UNISUR y la Universidad de Antioquia, participan en el
primer Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria organizado en La Habana, Cuba.
En 1997, representantes de la Universidad de Antioquia y la Universidad Javeriana de Cali, son entre
los ponentes del II Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria organizado en Mendoza,
Argentina.
Los años sucesivos, las universidades colombianas son nuevamente presentes al III Congreso
Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa Rica en 1998,
en el IV Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Caracas,
Venezuela en 1999, en el V Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria organizado en
Morelia, México en el año 2000, en el VI Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria,
organizado en Sao Paulo, Brasil en 2001, en el VII Congreso Iberoamericano de Extensión
Universitaria, desarrollado en Pinar del Río, Cuba, y en 2003 en el VIII Congreso Iberoamericano de
Extensión Universitaria de Río de Janeiro, Brasil en 2005.
En noviembre de 2007, ASCUN y la Red Nacional de Extensión Universitaria logran organizar el IX
Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria en Bogotá, con el tema “Gestión y Evaluación
de la Extensión Universitaria”.
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La Ley Nº 30 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” y la Ley Nº 115 “Ley General de Educación”
El 28 de Diciembre de 1992 se publica la Ley Nº 30 "Por la cual se organiza el servicio público de la
Educación Superior". Según esta norma, al sistema lo conforman tres tipos de instituciones: las
técnicas profesionales, las universidades o escuelas tecnológicas y las universidades. Además, el
sistema está constituido por el conjunto de programas educativos, que procuran el logro de los fines
de la enseñanza superior. Su dirección y control corresponde al gobierno nacional, quien delega al
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) la tarea de promover y
coordinar el desarrollo del sector.
En su Título VI, el Artículo120 define la Extensión de la siguiente forma:
“La Extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás
programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como
las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la
satisfacción de las necesidades de la sociedad”.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley menciona, entre los objetivos de la educación superior,
“profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de
la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de
servicio social que requiere el país”.
Como complemento a la normatividad planteada en la Ley Nº 30 de 1992, deben mencionarse los
Lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) referidos a los procesos
de autoevaluación con miras a la acreditación institucional.
César Gaviria Trujillo
El 8 de febrero de 1994, el Presidente de la República César Gaviria Trujillo y la
Ministra de Educación Maruja Pachón expiden la Ley Nº 115 “Ley General de
Educación". El Articulo 1 (Objeto de la Ley) precisa: “La educación es un
proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad,
de sus derechos y de sus deberes”.
La Ley establece el servicio social estudiantil en la educación media. Su Artículo 66 estipula: “Servicio
social en educación campesina. Los estudiantes de establecimientos de educación formal en
programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social
obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región. Las entidades
encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la
prestación de su servicio sea eficiente y productiva. Ver Artículo 97 presente Ley. Artículo 7 Decreto
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Nacional 1743 de 1994 Servicio Social Obligatorio; Artículo 39 Decreto Nacional 1860 de 1994
Servicio Social Estudiantil; (Resolución 4210 de 1996 Ministerio de Educación Nacional)”.
Ante la aprobación de la Ley General de Educación, que establece en el artículo 97 el servicio social
obligatorio para los estudiantes de educación media durante los dos grados de estudios, se
interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra dicho Artículo, sobre la base de que la Ley
afectaba el principio de igualdad al establecer un trato diferente entre los estudiantes de educación
media y los estudiantes y “profesionales” universitarios, quienes no están obligados a prestar un
servicio social obligatorio. La Sala Plena de la Corte Constitucional emite, en el año 2005, la
Sentencia C-114/05 sobre ésta solicitud de inconstitucionalidad. La Corte en este juicio considera
que “se desprende que el servicio social obligatorio es un instrumento útil para la satisfacción de
diversos principios y valores constitucionales, y que por lo tanto, en principio, tiene plena cabida
dentro del ordenamiento jurídico colombiano al ser una de las opciones que podía elegir el
Legislador para dar contenido material al carácter de función social de la educación consagrado en
el artículo 67 de la Carta”
Con la promulgación de la Ley General de Educación, aparece en Colombia el concepto de Escuela
Democrática, reforzado por el Decreto Nº 1860 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115
de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”, que implementa la figura de
Gobierno Escolar.
La Ley Nº 115 establece la Educación Ambiental como eje transversal de toda propuesta educativa
nacional. Sumado a lo anterior encontramos el Decreto Nº 1743 de1994 que institucionaliza la
Educación Ambiental en todo el País, reforzada por la Política Nacional de Educación Ambiental del
16 de julio de 2002 y finalmente por el Plan Decenal de Educación del 2006 -2016.
Estas acciones se complementan con diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre
educación superior, en los que se destaca la extensión como un elemento central en los procesos de
formación académica. Un ejemplo de ello es la Sentencia T - 441 de 1997 que recuerda:" las tareas
de la universidad no se reducen únicamente a la formación de profesionales. La academia se orienta
también al cumplimiento de otros fines, tales como el fomento a la cultura, la ciencia y la
investigación; la promoción de valores claros a una sociedad democrática, pluralista y multicultural;
el análisis de la sociedad en la que se inserta y la proposición de proyectos tendientes a solucionar
las dificultades que se observan; el fortalecimiento de la unidad nacional y de la autonomía
territorial; la incorporación del estudiante a la realidad del país y el impulso a la voluntad de servicio
de los jóvenes…”.
14
La búsqueda de calidad en los Programas Académicos de Educación Superior
El 10 de septiembre de 2003, se promulga el Decreto Nº 2566 "Por el cual se establecen las
condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas
académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones".
Las consideraciones a la norma aclaran que “la educación superior es un servicio público de carácter
cultural con una función social que le es inherente” y que “de acuerdo con el Artículo 67 de la
Constitución Política y el Artículo 3 de la Ley Nº 30 de 1992, le corresponde al Estado velar por su
calidad, por el cumplimiento de sus fines mediante el ejercicio de la inspección y vigilancia y
mantener la regulación y el control sobre ella”.
El Artículo 1 del Decreto enumera, entre las condiciones mínimas de calidad de las instituciones de
educación superior, la Formación investigativa, la Proyección social, la Autoevaluación, las Políticas y
estrategias de seguimiento a egresados y el Bienestar Universitario.
El Articulo 7 (Proyección social) explicita que “El programa deberá contemplar estrategias que
contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de un compromiso social. Para esto debe
hacer explícitos los proyectos y mecanismos que favorezcan la interacción con su entorno”.
El Consejo Nacional de Acreditación maneja el Sistema Nacional de Acreditación en Colombia. El
Sistema tiene el objeto fundamental de garantizar a la sociedad que las instituciones de educación
superior cumplan con los más altos requisitos de calidad y que realicen sus propósitos y objetivos.
Para iniciar el proceso de acreditación frente al CNA, se requiere de la voluntad expresa de la
institución. La evaluación conducente a la acreditación se realiza en tres etapas: la Autoevaluación
(llevada a cabo internamente por cada institución o programa académico); la Evaluación Externa o
Evaluación por Pares (realizada por pares académicos de reconocida trayectoria en el campo del
programa de formación, designados por el CNA); y la Evaluación Final (que se traslada al Ministro de
Educación Nacional para la expedición del acto de acreditación). Si el concepto no es favorable, se
procede, en un marco de confidencialidad, a comunicar a la institución las recomendaciones
pertinentes con miras a presentar de nuevo el programa en un plazo no inferior a dos años10.
Para desarrollar los aspectos conceptuales y procedimentales del modelo de acreditación de
programas y del modelo de acreditación institucional, el Consejo ha elaborado guías con
orientaciones prácticas para las instituciones sobre cada una de las etapas del proceso de
acreditación voluntaria. Así mismo, ha preparado documentos de reflexión sobre distintos aspectos
10
Consejo Nacional de Acreditación, El sistema de educación superior de Colombia. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://www.cna.gov.co/1741/article-187279.html
15
relativos al proceso y publicado otros documentos académicos relacionados con áreas de su
competencia11. Este material se preparó desde el CNA como versiones preliminares, posteriormente
se sometió a consulta con la comunidad académica, hasta culminar con versiones definitivas de los
documentos, incluyendo la retroalimentación de las comunidades. Actualmente existen 14
manuales que explican en detalle el enfoque y metodología utilizados por el CNA, que se actualizan
periódicamente. Estos son consultables en línea en el Portal del CNA.
Los Lineamientos para la acreditación publicados por el CNA, que sintetizan la estructura del
modelo, incluyen un marco conceptual, unos criterios de calidad que dirigen las distintas etapas de
la evaluación, unos factores o áreas de desarrollo institucional, unas características u óptimos de
calidad. El modelo propone además variables e indicadores, establece la metodología y define los
instrumentos requeridos, tanto para la autoevaluación, como para la evaluación externa de
programas e instituciones (CNA, 1998). Atendiendo a la dinámica que genera el proceso, se tomó la
decisión de iniciar la acreditación por programas de pregrado antes que por instituciones. La
estrategia, que fue pensada teniendo como fundamento el efecto multiplicador que podría tener
esta primera unidad de evaluación de la calidad de la Educación Superior, se realiza mediante la
evaluación de pares académicos, quienes examinan la forma cómo los programas cumplen las
exigencias de calidad establecidas por las comunidades académicas de la respectiva profesión o
disciplina y su coherencia con la naturaleza y los fines de la institución en relación con unos óptimos
de calidad que define el modelo del CNA12.
Entre las fuentes normativas que rigen el Sistema Nacional de Acreditación, además de la Ley Nº 30
de 1992, se mencionan:
- El Acuerdo CESU Nº 06 de 1995 “Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y
se derogan las normas que sean contrarias”.
- El Acuerdo CESU Nº 02 de 2005 “Por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo
Nacional de Educación Superior –CESU-, y con el cual se expide el reglamento, se determina la
integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación”.
- La Resolución Nº 1440 de 2005 “Por la cual se fijan los valores de los servicios y viáticos de los
pares académicos que apoyan los diferentes procesos de evaluación y acreditación del CNA”.
- El Acuerdo CESU Nº 02 de 2006 “Por el cual se adoptan nuevas políticas para la acreditación de
programas de pregrado e instituciones”.
- La Resolución Nº 3010 de 2008 “Por la cual se reconoce el registro calificado a programas
acreditados de alta calidad”.
11
Ibídem 12 Fuente: Consejo Nacional de Acreditación de La Republica de Colombia: http://www.cna.gov.co/1741/article-186365.html
16
El 14 de octubre de 2009, se expide el Decreto Nº 3963 de 2009, que reglamenta el ECAES (Examen
de Estado de Calidad de la Educación Superior).
17
La Ley Nº 720 de 2001 “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la
acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”
El 24 de diciembre de 2001, se promulga la Ley Nº 720 “Por medio de la cual se reconoce, promueve
y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”. La Ley, publicada en el Diario Oficial
Nº 44.661 de 29 de diciembre de 2001, tiene por objeto “promover, reconocer y facilitar la Acción
Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la
corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o
privadas y regular sus relaciones” (Art. 1).
El Artículo 2 precisa que el ámbito de aplicación de la Ley se extiende a toda Acción Voluntaria,
formal o informal, que se desarrolle en Colombia y también a las organizaciones colombianas que
envíen voluntarios a otros países o de estos a Colombia.
El proyecto de Ley fue tramitado en pocos meses y parte de la consideración de que el bienestar de
una Nación no es responsabilidad exclusiva del Estado, sino que necesita de la participación de los
ciudadanos en la solución de los problemas que afectan a la sociedad.
El Artículo 3 define el Voluntariado como “el conjunto de acciones de interés general desarrolladas
por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de
una relación de carácter civil y voluntario”, mientras que Voluntario es “toda persona natural que
libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y
talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones
públicas o privadas o fuera de ellas”. Son Organizaciones de Voluntariado (ODV) “las que con
personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos
y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios”, y son Entidades con Acción
Voluntaria (ECAV) aquellas que “sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción
voluntaria”.
Es pertinente señalar que en Colombia se adopta un concepto diferente a la tendencia general de
las legislaciones de otros Países, al reconocer legalmente como voluntario a la persona que
desarrolla actividades solidarias de manera individual sin pertenecer a una organización pública o
privada.
El Artículo 5 enumera siete principios que rigen la Acción Voluntaria, a saber: libertad, participación,
solidaridad, compromiso social, autonomía, respeto a la libertad de conciencia y aplicabilidad de las
normas democráticas:
a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes
actuarán con espíritu de unidad y cooperación;
18
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos
en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que
articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;
c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y
grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia
organización;
d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus
actuaciones como contribución a los fines de interés social;
e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e
innovadora de la Acción Voluntaria;
f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas
de exclusión;
g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista,
participativa y solidaria.
Un aspecto novedoso de la Ley en estudio es que incorpora entre sus normas una descripción de los
fines que tendrán las acciones del voluntariado. De acuerdo con su artículo 6, los fines del
voluntariado son:
a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la
convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;
b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa
para articular y fortalecer el tejido social.
El Articulo 8 también presenta características innovadoras, al establecer que “Las Organizaciones de
Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las
medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado
desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y
ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin. […] El
Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un
indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país”. Este
mecanismo contribuirá a una mayor valoración no sólo social, sino económica, del significado y
aporte que tiene el voluntariado en el desarrollo social del Estado.
El siguiente Artículo establece que el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y
personas que realizan acciones de voluntariado constituyen el Sistema Nacional de Voluntariado
(SNV). “El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción
19
voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los
Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado” (Art. 10).
Con el fin de poner en marcha el modelo, se podrán constituir Consejos de Voluntariado a nivel
municipal, departamental y nacional. Estas instancias serán de carácter colegiado y autónomo, y se
considerarán organismos de naturaleza privada para todos los efectos. En cuanto a su composición,
se integrarán mayoritariamente por organizaciones de voluntariado y entidades con acción
voluntaria.
20
El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL)
El 25 de noviembre de 2005, se expide el Decreto Nº
4290 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 720 de 2001”.
El Decreto da cumplimento a lo establecido en 2001 y su
Articulo 1 estipula: “El Gobierno Nacional promocionará
el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del
Estado responsable de fomentar esta labor será el
Departamento Administrativo Nacional de la Economía
Solidaria, Dansocial”.
En marzo de 2005, el Dansocial celebra un Convenio de Cooperación No. 1100100-03-2005 con el
Distrito Capital de Bogotá y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV). En el texto
del Convenio leemos que, entre otras cosas, las partes acuerdan:
1. Trabajar conjuntamente en el desarrollo del programa del voluntariado del Distrito Capital
propuesto en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia un compromiso social
contra la pobreza y la exclusión", y en desarrollo del convenio denominado "Acuerdo de
voluntades Universidad, Bogotá - Región", suscrito entre el Distrito Capital y 41 Universidades,
el 6 de Agosto de 2004.
2. Apoyar la construcción y consolidación de la Red Distrital de Voluntariado Universitario en el
marco del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la
pobreza y la exclusión" para el fortalecimiento de las Metas del Milenio en la ciudad de Bogotá.
3. Apoyar conjuntamente la ejecución del Proyecto "Consolidación del voluntariado universitario
para el fortalecimiento de las Metas del Milenio en la ciudad de Bogotá" suscrito por el
Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV) representado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Departamento Administrativo Nacional de la
Economía Solidaria (DANSOCIAL).
21
El Contrato de Aprendizaje
En Colombia se estilan hoy en día tres modalidades de vinculación de practicantes en las empresas,
cada una con sus propias características:
- El Convenio de Práctica, fundamentado en el Decreto Nº 1333 de 1986 “Por el cual se expide el
Código de Régimen Municipal”. Bajo esta modalidad, el estudiante realiza sus labores bajo una
regulación de carácter académico. Para el desarrollo del objeto del Convenio, la empresa o
entidad podrá otorgar a los estudiantes ayudas en dinero o en especie como el reconocimiento
de gastos de transporte y alimentación, sin que dichas sumas constituyan en forma alguna el
pago de salarios o prestaciones sociales;
- El Contrato Laboral, donde el estudiante realiza sus labores bajo la regulación propia de un
contrato laboral, pero no se genera ningún tipo de relación con la Universidad;
- El Contrato de Aprendizaje, que es un contrato de carácter no laboral que la empresa celebra
con el estudiante para la realización de las labores específicas previamente establecidas y en
cumplimiento de la Ley Nº 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y
ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”.
El Artículo 30 de la Ley Nº 789 especifica que “El contrato de aprendizaje es una forma especial
dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica
práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione
los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación […] por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por
esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, que será, como mínimo en la fase lectiva, el
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente, el cual en ningún caso
constituye salario”.
Y el Artículo 32 añade: “Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas
privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de
actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no
inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u
ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la
actividad económica que desempeñan”.
22
La Ley Nº 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del
Talento Humano en Salud”
Actualmente existe un nuevo concepto sobre Servicio Social Obligatorio en el País, contenido en la
Ley Nº 1164 del 3 de octubre de 2007, que dicta disposiciones en materia de talento humano en
salud. Esta Ley, que se funda en las disposiciones de la Ley Nº 100 de 1993, establece en su Artículo
33 (Del Servicio Social) “Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de
educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas
urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la
prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El
Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de
Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes,
acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de
egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.
El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en
el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales”.
El Parágrafo 1º del mismo Artículo precisa que “El diseño, dirección, coordinación, organización y
evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley, corresponde al Ministerio de la
Protección Social”.
Y el Parágrafo 5º establece que “El Servicio Social creado en la presente ley sustituye para todos los
efectos del personal de la salud, al Servicio Social Obligatorio creado mediante la Ley 50 de 1981. No
obstante, mientras se reglamenta la presente ley continuarán vigentes las normas que rigen el
Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud”.
23
El Decreto Nº 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y
funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el
desarrollo humano y se dictan otras disposiciones"
El 16 de diciembre de 2009 se promulga el Decreto Nº 4904 “Por el cual se reglamenta la
organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el
desarrollo humano y se dictan otras disposiciones".
El Capitulo I de la norma precisa: “1.2. Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La
educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y
responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece
con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o
laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una
concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo
institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados
propios de la educación formal”.
El Capitulo II especifica lo que se entiende por Programa de Formación: “Las instituciones de
educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y
de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas especificas
de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las
áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una
actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o
dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600)
horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a
formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y
habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las
humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas,
culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación
formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de
participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e
institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento
sesenta (160) horas”.
24
El Programa de Servicio Social en la Educación Superior
Con el fin de impulsar la cultura de la responsabilidad social universitaria, y así fomentar la
conciencia sobre el rol social de la educación superior en el análisis, tratamiento y solución de
problemáticas estructurales en el País, el Ministerio de Educación Nacional efectúa, desde el 2009,
convocatorias a las Instituciones de Educación Superior, para realizar proyectos dentro del
Programa de Servicio Social en la Educación Superior.
En la convocatoria de 2009, 85 IES presentaron 152 propuestas de las que fueron elegidas 23. Cada
una recibió 20 millones de pesos como apoyo del Gobierno Nacional para su desarrollo.
Las convocatorias son de carácter público y abierto y están lideradas por el Viceministerio de
Educación Superior con el apoyo de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). El
Programa de Servicio Social en Educación Superior está dirigido a promover en los estudiantes,
experiencias de trabajo con objetivos sociales, que potencien la formación y el compromiso social,
de tal manera que se contribuya en el tratamiento de problemáticas del País y las regiones. El
programa mejora la vinculación de las instituciones de educación superior (IES) con la comunidad.
Los proyectos de servicio social pueden ser presentados por instituciones que tengan registro en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en alianza con entidades
gubernamentales del orden nacional, departamental, municipal o entidades territoriales con
jurisdicción especial (indígenas y afrocolombianas), entidades no gubernamentales, sectores
productivo, gremial o empresarial.13
13 Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-217093.html
25
La Política Educativa en Colombia
De acuerdo con las Políticas y estrategias del Concejo Nacional de Rectores para la educación
superior de Colombia, 2006-2010, uno de los objetivos de la universidad colombiana al 2010
consiste en “Fortalecer la Responsabilidad Social Universitaria a través de esfuerzos para que sea
cada vez más pertinente, articulada e innovadora en sus actividades de formación, investigación y
extensión, vinculadas con los grandes problemas nacionales y regionales”.
La Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, identifica como funciones básicas de la
Universidad: generar conocimiento, formar y servir a la sociedad. La Responsabilidad Social se
enmarca en este tercer aspecto, bajo el supuesto de que si una institución se debe a la sociedad,
también debe ponerse al servicio de ella. Esta función se materializa, en programas como el del
Servicio Social Universitario, el cual, a su vez, se proyecta en las instituciones desde el ámbito de la
extensión14.
El documento “Plan sectorial de Educación 2006-2010: Revolución Educativa” resume las políticas
educativas actuales en Colombia. El documento plantea: "El énfasis en la educación como un
vehículo para lograr una sociedad más equitativa se tradujo en resultados en términos de
ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad. Sin embargo, el país requiere, además de
más y mejor educación, que ésta sea más pertinente frente a las demandas de los sectores
productivos en una economía globalizada. Por ello, en esta oportunidad, el énfasis se hará en la
educación como una herramienta para construir un país más competitivo, que permita brindar una
mejor calidad de vida a sus habitantes. Trabajar en esa línea fue uno de los compromisos a los que
llegó el país entero en el proceso de construcción del Plan Nacional Decenal de Educación 2006 –
2015, el cual es la carta de navegación educativa durante los próximos diez años. Este plan decenal
representa un pacto social construido por más de 20 mil colombianos, de todas las regiones, que
voluntariamente se dieron a la tarea de reflexionar, soñar y construir colectivamente un gran
acuerdo en torno a las necesidades y anhelos del país en materia educativa. Es así como el Plan
Sectorial 2006 – 2010 se constituye en el compromiso del Gobierno de cara a los desafíos plasmados
en el Plan Decenal. El Plan Sectorial se desarrolla alrededor de 4 políticas fundamentales: cobertura,
calidad, pertinencia y eficiencia; y para cada una de estas políticas se propone una serie de metas y
estrategias que se constituyen en el derrotero que orientará la acción del sector educativo durante
este cuatrienio, con el fin de avanzar hacia el logro de los macro-objetivos que se propuso la
sociedad y el país en la Asamblea Nacional por la Educación".
14
Educación Superior, Estudiantes Que Construyan País, Boletín Informativo N°9, Abril/Junio 2007: http://menweb.mineducacion.gov.co/educacion_superior/numero_09/09_estudiant_construy.html
26
Los órganos de coordinación responsables o vinculados a la educación superior y sistemas de
información son:
- Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). Conformado por representantes del sector
educativo (docentes, estudiantes, instituciones, investigadores), sector productivo y Gobierno.
- Ministerio de Educación Nacional. Viceministerio de Educación Superior. Tiene entre otras
responsabilidades, las de apoyar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes,
programas y proyectos, relacionados con la educación superior; coordinar las relaciones
intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia
y control de la educación superior; proponer al Ministro las políticas de fomento y desarrollo de
la educación superior, particularmente las de aseguramiento y evaluación de la calidad de
programas académicos e instituciones, el ejercicio de la inspección y vigilancia, los lineamientos
para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa; apoyar al
Ministro en la regulación y reglamentación del servicio público especial de la educación
superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las
instituciones y de los programas académicos de educación superior; promover los mecanismos
de participación de las instituciones de educación superior, las entidades territoriales y otras
instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la política educativa en este
nivel; dirigir y coordinar estudios sectoriales para el mejoramiento de la calidad, cobertura y
pertinencia de la educación superior. En la estructura organizacional del Viceministerio de
Educación Superior, la Dirección de Calidad y la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior se encargan de la evaluación de las condiciones mínimas para el
funcionamiento de instituciones y programas académicos y de otorgamiento de las
autorizaciones respectivas.
- Comisión Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).
Evalúa requisitos mínimos para la creación de IES y de programas académicos. Asesora al
Gobierno en la definición de políticas de aseguramiento de la calidad.
- Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Es integrado por académicos, designados por el CESU.
Tiene la responsabilidad de emitir concepto sobre la Acreditación de Alta Calidad de
instituciones y programas, a la que acceden las instituciones por voluntad propia.
- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES). Evalúa el sistema
educativo colombiano, a través de pruebas a estudiantes antes de su ingreso a la educación
superior y al finalizar el programa académico. Evalúa los resultados como apoyo al
mejoramiento del sistema de educación superior.
- Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (Colciencias). Promueve y
orienta políticas que fortalezcan la investigación en ciencia y tecnología como instrumentos
para el desarrollo del país.
27
- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
Promueve el ingreso y la permanencia en la educación superior, a través del crédito educativo
para financiar las matrículas y el sostenimiento de los estudiantes, en especial de aquellos que
carecen de recursos económicos.
- Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Ofrece datos confiables
sobre las instituciones de educación superior de Colombia y los programas que éstas ofertan.
Facilitan la construcción de estadísticas consolidadas e indicadores.
- Observatorio Laboral para la Educación (OLE). Realiza un seguimiento permanente de los
graduados de la educación superior en Colombia. Reúne variedad de datos para interpretar las
relaciones entre el mundo de la educación superior y el mundo laboral.
- Sistema de Información para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(SACES). Brinda información para el proceso de Registro Calificado de programas académicos.
- Sistema de Prevención y Análisis de la Deserción en las Instituciones de Educación Superior
(SPADIES). Permite el seguimiento a cada estudiante para calcular el riesgo de la deserción y
prevenirlo15.
15
Fuente: Ministerio de Educación:
http://menweb.mineducacion.gov.co/educacion_superior/numero_09/09_estudiant_construy.html
28
ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS
Enlaces:
Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: http://www.accefyn.org.co/ Acto Legislativo Nº 1 del 5 de agosto de 1936, Reformatorio de la Constitución: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12726101947818273098435/p0000001.htm#I_47_ Acuerdo CESU Nº 06 de 1995, Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_acuerdo_cesu_0695.pdf Acuerdo Nº 119 de 2004, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13607 Acuerdo CESU Nº 02 de 2005, Por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_acuerdo_cesu_0205.pdf Acuerdo CESU Nº 02 de 2006, Por el cual se adoptan nuevas políticas para la acreditación de programas de pregrado e instituciones: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_acuerdo_cesu_0206.pdf Anales de la Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia (1868-1875) en Universidad Nacional de Colombia: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/analesun Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN): http://www.ascun.org.co/ Asociación Colombiana de Universidades Acuerdo Nº 01 de 2006, Por el cual se consagra el Régimen Orgánico de la Asociación Colombiana de Universidades y se adoptan sus Nuevos Estatutos: http://www.ascun.org.co/index.php?idcategoria=1311 Belisario Betancur Cuartas, 1982-1986,e n Presidencia de la República de Colombia: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/historia/20.htm Carlos Lleras Restrepo, 1966-1970, en Presidencia de la República de Colombia: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/historia/16.htm César Augusto Gaviria Trujillo, 1990-1994, en Presidencia de la República de Colombia: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/historia/22.htm Comisión Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) en udenar.edu.co: http://www.udenar.edu.co/viceacademica/acre_files/MARCO%20PARA%20EL%20DESARROLLO%20DE%20LA%20EDUCACION%20SUPERIOR/CONACES.doc Consejo Nacional de Acreditación – CNA: http://www.cna.gov.co/1741/article-186382.html Consejo Nacional de Acreditación – CNA, Guías e Indicadores: http://www.cna.gov.co/1741/article-186376.html Consejo Nacional de Acreditación – CNA, Lineamientos de Acreditación: http://www.cna.gov.co/1741/article-186359.html
29
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COLOMBIA
Referencias Históricas
En noviembre de 2005, la Asociación Colombiana de Universidades y la Red Nacional de Extensión Universitaria conformada en el marco de la primera, publican un “Documento de Trabajo sobre Políticas de Extensión”. El 9 de junio de 2006 se promulga el Acuerdo Nº 1 de ASCUN “Por el cual se consagra el Régimen Orgánico de la Asociación Colombiana de Universidades y se adoptan sus nuevos estatutos”. El Artículo 1 del Acuerdo recita: “La Asociación Colombiana de Universidades, que utilizará como sigla la palabra ASCUN, es una institución autónoma y de duración indefinida permanente, con naturaleza jurídica de Asociación de personas jurídicas, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con personería según Resolución No. 2762 del 28 de agosto de 1959, reconocida por el Ministerio de Justicia y expedida por la División de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con patrimonio propio y domicilio principal en la capital de la República de Colombia, Bogotá, Distrito Capital. La Asociación opera en todo el territorio nacional y podrá representar a entidades internacionales de similar naturaleza a la suya y asociarse con ellas”. En noviembre de 2007, ASCUN y la Red Nacional de Extensión Universitaria organizan el IX Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria en Bogotá, con el tema “Gestión y Evaluación de la Extensión Universitaria”.
Antecedentes Legales del CSU
El Decreto Ley Nº 80/1980 “Por el que se organiza el Sistema de Educación Post-Secundaria” titula el Capítulo II “De la extensión y de la educación permanente”. El Artículo 160 del Decreto Ley establece: “Las instituciones de educación superior, especialmente las Universitarias y tecnológicas, tienen, además de sus funciones estrictamente docentes e investigativas, la misión social de mantener actividades de Extensión científica y cultural y de servicios a la comunidad. Son actividades de Extensión científica y cultural aquellas destinadas a la difusión de los conocimientos y a la elevación espiritual de la sociedad. Son actividades de servicio aquellas que primordialmente buscan satisfacer necesidades específicas e inmediatas de la sociedad”.
Marco Legal del CSU
El 28 de Diciembre de 1992 se publica la Ley Nº 30 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior". En su Título VI el Artículo120 define la Extensión de la siguiente forma: “La Extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad”. La Ley deroga el Decreto Ley Nº 80/1980. La Ley Nº 50 de 1981 “crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional”, estableciendo el término de un año para este servicio y extendiéndolo a los nacionales y extranjeros graduados en el exterior. El Artículo 1 recita: “Créase el Servicio Social Obligatorio, el cual deberá ser prestado dentro del territorio nacional por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria”, mientras que el Artículo 2
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establece: “El Servicio Social Obligatorio se prestará con posterioridad a la obtención del respectivo título y será requisito indispensable y previo para obtener la refrendación de dicho título, para vincularse a cualquier organismo del Estado y para ejercer la profesión dentro del territorio nacional”. El Articulo 4 crea el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio adscrito al ICFES que “organizará lo indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley mediante el estudio de recursos humanos y de empleo a nivel de Educación Superior”. Las personas que presten el Servicio Social Obligatorio, podrán vincularse a entidades públicas o privadas, a las que se les haya aprobado cupo. La vinculación tendrá una duración de hasta un año de acuerdo al tiempo por el cual fue aprobado el cupo. En ningún caso podrán ser vinculadas a través de terceras personas jurídicas o naturales. El Decreto Nº 2396 de 1981 determina las profesiones que deben cumplir esta exigencia: Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología y también fija la duración del servicio a un año. En 1983, mediante el Decreto Nº 1155, la obligatoriedad de este servicio se extiende a los egresados de los programas de Biología, Trabajo Social, Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología, Nutrición y Dietética, Química y Farmacia, Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, y Psicología.
En la década de los 90 ocurren diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre educación superior, en los que se destaca la extensión como un elemento central en los procesos de formación académica. Un ejemplo de ello es la Sentencia T - 441 de 1997 que recuerda:"(...) las tareas de la universidad no se reducen únicamente a la formación de profesionales. La academia se orienta también al cumplimiento de otros fines, tales como el fomento a la cultura, la ciencia y la investigación; la promoción de valores claros a una sociedad democrática, pluralista y multicultural; el análisis de la sociedad en la que se inserta y la proposición de proyectos tendientes a solucionar las dificultades que se observan; el fortalecimiento de la unidad nacional y de la autonomía territorial; la incorporación del estudiante a la realidad del país y el impulso a la voluntad de servicio de los jóvenes…”.
El 10 de septiembre de 2003, se promulga el Decreto Nº 2566 "Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones". El Articulo 7 (Proyección social) explicita que “El programa deberá contemplar estrategias que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de un compromiso social. Para esto debe hacer explícitos los proyectos y mecanismos que favorezcan la interacción con su entorno”. En Colombia se estilan hoy en día tres modalidades de vinculación de practicantes en las empresas, cada una con sus propias características: 1) El Convenio de Práctica, fundamentado en el Decreto Nº 1333 de 1986 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”. Bajo esta
modalidad, el estudiante realiza sus labores bajo una regulación de carácter académico. Para el desarrollo del objeto del Convenio, la empresa o entidad podrá otorgar a los estudiantes ayudas en dinero o en especie como el reconocimiento de gastos de transporte y alimentación, sin que dichas sumas constituyan en forma alguna el pago de salarios o prestaciones sociales;
2) El Contrato Laboral, donde el estudiante realiza sus labores bajo la regulación propia de un contrato laboral, pero no se genera ningún tipo de relación con la Universidad;
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3) El Contrato de Aprendizaje, que es un contrato de carácter no laboral que la empresa celebra con el estudiante para la realización de las labores específicas previamente establecidas y en cumplimiento de la Ley Nº 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”. El Artículo 30 de la Ley Nº 789 especifica que “El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación (…) por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”. Y el Artículo 32 añade: “Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.
Actualmente existe un nuevo concepto sobre Servicio Social Obligatorio en el País, contenido en la Ley Nº 1164 del 3 de octubre de 2007, que dicta disposiciones en materia de talento humano en salud. Esta Ley, que se funda en las disposiciones de la Ley Nº 100 de 1993, establece en su Artículo 33 (Del Servicio Social) “Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año. El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales”. El 16 de diciembre de 2009 se promulga el Decreto Nº 4904 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones".
Políticas Publicas
En 1957, se crea el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, con el fin de vincular la enseñanza a las demandas del sistema productivo: en sus comienzos ofrece las carreras de Construcción, Secretariado y Finanzas en las zonas urbanas y de Ciencias Agrícolas en las zonas rurales. El Ministerio de Educación Nacional ha efectuado, desde el 2009, convocatorias a las Instituciones de Educación Superior, para realizar proyectos dentro del Programa de Servicio Social. Las convocatorias son de carácter público y abierto y están lideradas por el Viceministerio de Educación Superior con el apoyo de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). El Programa de Servicio Social en Educación
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Superior está dirigido a promover en los estudiantes, experiencias de trabajo con objetivos sociales, que potencien la formación y el compromiso social, de tal manera que se contribuya en el tratamiento de problemáticas del país y las regiones. De acuerdo con las Políticas y estrategias del Concejo Nacional de Rectores para la educación superior de Colombia, 2006-2010, uno de los objetivos de la universidad colombiana al 2010 consiste en “Fortalecer la Responsabilidad Social Universitaria a través de esfuerzos para que sea cada vez más pertinente, articulada e innovadora en sus actividades de formación, investigación y extensión, vinculadas con los grandes problemas nacionales y regionales”.
Marco Legal del Voluntariado y políticas públicas pertinentes
El 24 de diciembre de 2001, se promulga la Ley Nº 720 “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”. La Ley, publicada en el Diario Oficial Nº 44.661 de 29 de diciembre de 2001, tiene por objeto “promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones” (Art. 1). El Artículo 2 precisa que el ámbito de aplicación de la Ley se extiende a toda Acción Voluntaria, formal o informal, que se desarrolle en Colombia y también a las organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos a Colombia. El Artículo 10 establece que el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado constituyen el Sistema Nacional de Voluntariado (SNV). “El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado”. El 25 de noviembre de 2005, se expide el Decreto Nº 4290 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 720 de 2001”. El Decreto da cumplimento a lo establecido en 2001 y su Articulo 1 estipula: “El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial”. En marzo de 2005, el Dansocial celebra un Convenio de Cooperación No. 1100100-03-2005 con el Distrito Capital de Bogotá y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV). En el texto del Convenio leemos que, entre otras cosas, las partes acuerdan:
1. Trabajar conjuntamente en el desarrollo del programa del voluntariado del Distrito Capital propuesto en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", y en desarrollo del convenio denominado "Acuerdo de voluntades Universidad, Bogotá - Región", suscrito entre el Distrito Capital y 41 Universidades, el 6 de Agosto de 2004.
2. Apoyar la construcción y consolidación de la Red Distrital de Voluntariado Universitario en el marco del Plan de Desarrollo Distrital
"Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" para el fortalecimiento de las Metas del Milenio en la
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ciudad de Bogotá.
3. Apoyar conjuntamente la ejecución del Proyecto "Consolidación del voluntariado universitario para el fortalecimiento de las Metas del Milenio en la ciudad de Bogotá" suscrito por el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV) representado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL).
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