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Ministerio de Desarrollo

e inclusión Socialfeocuraduría Pública

"Año del Buen Servicio al Ciudadano'

Lima, 2 4 ABR. 2017

OFICIO N° 725 -2017-MIDIS/PP

Señor

Jaime Erick Ríos Aquino

Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica Juntos

Av. Paseo de la República N° 4728, Miraflores

ISSSSS»TRAMITE OOCUMENTARIO

2 5 ABí. 2017

R/,E C I B I D o

Presente. -

Asunto : Solicitud de la Unidad de Comunicación e

Imagen sobre información actualizada de

Laudos Arbitrales y Actas de Conciliación.

Referencia ; Oficio N° 041-2017-MIDIS/PNADP-UAJ

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de saludarlo cordialmente y en atención al documento

de la referencia comunicarle que durante el período comprendido entre el 01 de diciembre

de 2016 y el 31 de marzo de 2017, se ha emitido el Laudo Arbitral en el proceso seguido

por NCG SERVICIOS GENERALES SAC contra el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO

DIRECTO A LOS MAS POBRES-JUNTOS, el cual adjuntamos a la presente, no habiéndose

emitido Acta de Conciliación alguna durante este período relacionada con algún proceso

arbitral que se haya iniciado o que deba iniciarse.

Sin otro particular, hago propicia ia oportunidad para expresarle los sentimientos de mi

consideración y estima personal.

Atentamente,

Adj:Copia del Laudo Arbib-al

l/R\^

JEOP/jaawLeg. 28-2014 Juntos/ Reg. 25823-2017

ENRIQUE OBANDO PORTILU

MIDIS ^ .Abonado R»" ^

MIDIS« of&knouD 14KU&ÚII MOAL

Av. Nicolás de Piéroía N"

826 Cercado de Lima

Teléfono 01-332-6121

Línea MIDIS: 0800-102222

www.mldis.gob.pe

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pSCEis PERU^a^anísmo Supervisor

Ministerio ' Jas Contratacionesde Economía y Finanzas ';del Estado

Expediente Arbitral N® A007-2015

Demandante ; NCG SERVICIOS GENERALES S.A.C.Demandado : PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES-

JUNTOS

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN W -2017

Destinatario PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO EINCLUSIÓN SOCIAL- PROGRAMA NACIONAL DE APOYODIRECTO A LOS MÁS POBRES-JUNTOS

Dirección

Atención

Av. Nicolás de Piérola N° 826, Cercado - Lima

Procurador Público del MIDIS

Por medio de la presente cumplimos con remitirle adjunto un (01) ejemplar original delLaudo Aibítra! (Resolución N"> 27 de fecha 27 de enero de 2017) emitido por el ArbitroUnico, Ricardo Gandolfo Cortez, y presentado ante la Dirección de Arbitraje en la fecha,para su conocimiento y los fines que estime pertinentes.

Lo que notificamos a Ud. conforme a Ley.

Jesús María. 27 de enero de 2017.

ia~Ghávezmar

Secretario Arbitral

Dirección de Arbitraje

AcIL

Un (01) ejemplar original del Laudo Arbitral (Resolución N" 27 de fecha 27 de enero de 2017)smMo por el Arbitro Único, Ricardo Gandolfo Coitez, con un total de treinta y nueve (391paginas. i ^ y /

I Ministerio tie üesaircrilo e

IncItrcMÓn SocialFE

7C>5022

REGISTRO H 00006602-2017

REGISTRAD-r R; tcubam

FECHA: 30rt:í'2017 13:03:35

."P

Folí.is : 40

Organismo Superiíisc^ de las Contrataciones del EstadoCenlralTfileiónica: 613-5555

Av. Gregorio EscobedoCdra. 7 s/nJesús María/Lima 11/Perú

i «S

www.osce.gob.pe

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Expediente N° A007-2015-OSCE

NCG Servicios Generales S.A.C. - PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A

LOS MAS POBRES

Resolución 27

Lima, 27 de enero de 2017.

I. NOMBRE DE LAS PARTES

Demandante: NCG Servicios Generales S.A.C. (en adelante NCG o

CONTRATISTA).

Demandado: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS

POBRES- JUNTOS (en adelante JUNTOS o ENTIDAD).

II. SEDE DEL PROCESO /.RBÍTRAL

Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado - OSCE.

III. TRIBUNAL ARBITRAL

Ricardo Gandoifo Cortés (Arbitro Único).

IV. ANTECEDENTES

4.1 El Convenio Arbitral. Está constituido por la cláusula décimo quinta del Contrato

de Consultoría de Obra para la prestación del servicio de inventario físico,

conciliación contable y patrimonial y valorización de bienes patrimoniales del

programa JUNTOS- Ejercicio 2013, de fecha 7 de enero de 2014 (en adelante

CONTRATO).

4.2 Instalación de Arbitro Único. De acuerdo con el Acta de fecha 29 de enero

2015, el Arbitro Único se instaló y dio inicio al presente proceso, en presencia

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los representantes de las partes involucradas y en presencia del representante de

la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE. En dicho acto se establecieron

las normas aplicables y las reglas del proceso.

4.3 Conforme a lo establecido en la cláusula décimo cuarta del CONTRATO, el

presente proceso arbitral se someterá a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la

Ley N® 29873 (en adelante LCE), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto

Supremo N® 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N® 138-2012-EF

® (en adelante Reglamento), y las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto,en ese orden de prelación. Supletoriamente, regirán las normas procesales

contenidas en la Ley de Arbitraje, promulgada mediante el Decreto Legislativo N°

1071 (en adelante LA o simplemente Ley de Arbitraje).

4.4 En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que

anteceden, el Arbitro Único queda facultado para resolverlas a su total discreción.

4.5 En caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el Arbitro Único queda

facultado en todo momento para establecer las reglas procesales adicionales que

9 sean necesarias con pleno respeto de la normatividad vigente y los principios dederecho.

4.6 Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2015, NCG cumplió con presentar su

demanda, siendo sus Pretensiones Principales las siguientes:

PRIMERA: Que se deje sin efecto la penalidad aplicada al CONTRATO derivado

de la Adjudicación Directa Selectiva N® 044-2013-PNADP y se ordene

devolución de la suma de S/ 17,300.00 (diecisiete mil trescientos y 00/100 sopiés)a favor del CONTRATISTA, el cual fue descontado como concepto de pena

por mora.

ida

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SEGUNDA: Que se pague a favor del CONTRATISTA, bajo el concepto de

enriquecimiento sin causa, la suma de S1 13,500.00 (trece mil quinientos y 00/100

soles), por el inventario de bienes adicionales ubicados en tres (3) locales de la

ENTIDAD, que no estaban comprendidos en los términos de referencia.

TERCERA: Que se declare que ha operado la aprobación automática de la

solicitud de ampliación de plazo por ocho (8) días, contenida en la Carta N° 005-

2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS, en aplicación del tercer párrafo del artículo 175

del Reglamento de la LCE.

CUARTA: Que, se ordene a JUNTOS, el pago de todas las costas y costos del

arbitraje, incluyendo ios honorarios del árbitro, gastos administrativos, tasas por

designación e instalación de Árbitro Único, honorarios incurridos en la defensa de

mi representada y todos los otros gastos previstos en la Ley de Arbitraje.

ANTECEDENTES

NCG expresa como antecedentes, lo siguiente;

4.6.1 Con fecha 7 enero de 2014, JUNTOS y NCG suscribieron el CONTRATO,

derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N" 044-2013-PNADP, por el

monto de S1 173,000.00 (ciento setenta y tres mil con 00/100 soles).

4.6.2 El CONTRATO tiene por objeto la prestación del servicio de inventarlo físico,

conciliación contable y patrimonial y valorización de bienes patrimoniales de

JUNTOS correspondiente al Ejercicio 2013, que comprende la presentación de

dos (2) informes: un informe de avance y un informe final, dentro de los pl

establecido en numera! 9.1,1.1 de los términos de referencia.

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4.6.3 Mediante Carta N° 013-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS recibida por JUNTOS

con fecha 10 de marzo de 2014, NCG presentó el informe final del servicio

requerido en ei CONTRATO.

4.6.4 Mediante Carta N" 001-2014-M1DIS/PNADP-UA-CI2013, recibida con fecha 1 de

abril de 2014, JUNTOS comunicó a NCG la existencia de inconsistencias en el

informe final del CONTRATO y la aplicación de penalidades.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

Primera Pretensión Principal referida a que se deje sin efecto la aplicación

de la penalidad

dj Sobre las condiciones contractuales NCG ha señalado:

El artículo 142 del Reglamento establece que el CONTRATO es obligatorio

para las partes.

En el numeral 9.11.2 de los términos de referencia se establece que el

informe final se presentará a los sesenta (60) días calendario siguientes de

haberse suscrito el CONTRATO. La cláusula quinta por su parte establece

que plazo de ejecución del servici.o se computa desde el día siguiente de su

suscripción.

La cláusula cuarta del CONTRATO establece que la ENTIDAD se obliga a

pagar la contraprestación a NCG en dos (02) armadas, según los términos

de referencia, cincuenta por ciento (50%) a la entrega del informe de avance

y el otro cincuenta por ciento (50%) a la entrega del informe final.

La cláusula décimo sétima establece que las notificaciones que se reali

durante la ejecución contractual se efectúen en los domicilios indicado

las partes en dicha cláusula.

en

pq

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Por tanto, NCG manifiesta que debió ser notificada en la Avenida Pedro de

la Gasea 1068, El Carmen, distrito de Comas, provincia y departamento de

Lima.

b) Se presentó el informe final en el plazo de los términos de referencia

De conformidad al numeral 9.1.1.2 de los términos de referencia y la

cláusula quinta del CONTRATO, NCG tenia un plazo de 60 días calendario

desde el día siguiente de su suscripción, para la presentación del informe

final, el cual, según manifiesta, venció el domingo 9 de marzo de 2014.

Al caer el vencimiento para la presentación del informe final en un día inhábil

correspondía que dicha presentación se efectúe el día hábil siguiente, de

conformidad al articulo 151 del Reglamento, concordado con los artículos

183 y 184 del Código Civil. En tal sentido, el plazo para la presentación del

Infcme final vencía el lunes 10 de marzo de 2014.

Portal motivo, mediante Carta M''13-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS, NCG

presentó su informe final el lunes 10 de marzo 2014, dentro del plazo

previsto en los términos de referencia y conforme al articulo 151 del

Reglamento.

c) Las observaciones formuladas por la ENTIDAD no fueron notificadas al

domicilio contractual

La ENTIDAD revisó el informe final y levantó el Acta 005 - Acuerdos de

Avances de la toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales del

PN4DP-JUNT0S -EJERCICIO 2013 de fecha 14 de marzo de 2014 (en

adelante Acta N° 005). NCG manifiesta que esta acta nunca le fue notificada

al domicilio que fijó en la cláusula décimo sétima del CONTRATO. Dich

acta refiere dos (2) observaciones sobre (i) la identificación de los bien

faltantes y sobrantes y (ii) la conciliación con la data SIGA-PATRIMONIO.

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Con fecha 21 de marzo de 2014, vía correo electrónico, JUNTOS remitió a

NCG el Acta N" 005. NCG manifestó que dicha notificación no es válida

pues contraviene el acuerdo recogido en la cláusula décima sétima del

CONTRATO. Ello, no obstante, y con la finalidad de culminar

adecuadamente el servicio, NCG subsanó, dentro del plazo, las

observaciones indicadas en el Acta N° 005, mediante carta N° 014-2014-

NCG/INV.PNADP-JUNTOS, presentada el 24 de marzo de 2014.

Mediante Carta 001-2014-MISDIS/PNADP-UA-CI2013, recibida el 1 de

abril de 2014, JUNTOS comunicó a NCG sobre la aplicación de penalidades

por mora y hace referencia a las Actas N° 005 y N° 006, sin adjuntarlas.

NCG coordinó con JUNTOS a fin de recabar las observaciones del Acta N"

006 referidas al etiquetado final de los bienes ubicados en el local de Surco

e inconsistencias en la descripción de los bienes del Inventarlo Final. NCG

manifiesta que dicha acta nunca le fue notificada y que JUNTOS no indicó

en ella el plazo de subsanación de las nuevas observaciones.

Con fecha 10 de abril de 2014, mediante carta N° 016-2014-NCG, NCG

subsanó las obseivaciones al informe final formuladas en el Acta N® 006.

d) Demoras atribuibles a JUNTOS

Con fecha 13 de enero de 2014, mediante carta H" 003-2014-

NCG/INV.PNADP-JUNTOS, NCG solicitó a JUNTOS información de la Base

de datos Contable-Patrimonial: (i) a' 31 de diciembre de 2013 y (it) de Bienes

No Depreciables al 31 de diciembre de 2013, ambas con los respectivos

saldos. En dicho documento NCG señaló que si no disponían aún de^

saldos 3 la fecha indicada, se los remitan a la fecha más actualizada p( e

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Con fecha 28 de febrero de 2014, la Oficina de Control Patrimonial de

JUNTOS remitió, mediante correo electrónico, el Inventario General de

Bienes de la data SIGA (correspondiente a la Base de Datos Contable

Patrimonial) al correo electrónico cr.magallanes@hotmall, perteneciente al

personal de NCG, el mismo que observó la referida base de datos en lo

relativo a la depreciación y otros aspectos tal como se aprecia en el correo

electrónico de fecha 1 de marzo de 2014. En virtud a dicha Base de Datos,

NCG realizó la conciliación contable con la información recogida en campo y

presentó el informe final el 10 de marzo de 2014, todo ello dentro del plazo

^ contractual.

Con fecha 11 de marzo de 2014, un día después de presentado el Informe

final; JUNTOS remitió a NCG, mediante correo electrónico, una segunda

versión de la base de datos de depreciación y con fecha 20 de marzo de

2014, remitió una tercera versión.

El Acta N° 005 hace referencia a dos (2) observaciones relativas a la

identificación de los bienes faltantes y sobrantes y a la conciliación con la

data SIGA-PATRIMONIO. A decir de NCG la ENTIDAD originó dichas

^ observaciones el proporcionarle lína Base de Datos Contable Patrimonialincompleta, sobre la cual elaboró el informe final.

Con fecha 21 de marzo de 2014, mediante correo electrónico, la ENTIDAD

remitió el Acta de Conciliación Contable 2013. Luego de cotejarla con la

base de datos de depreciación remitida por JUNTOS, NCG encontró

dife-enc-as que *ueron comunicadas a la Jefa de Control Patrimonial (Elvira

Siccha Macass!^ mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2014.

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Con fecha 24 de marzo de 2014, mediante carta N°014-2014-

NCG/INV.PNADP-JUNTOS, NCG subsanó, dentro del plazo, las

observaciones indicadas en el Acta N° 005.

Con fecha 26 de marzo de 2014, dos (2) días después de subsanadas las

observaciones del Acta N° 005, Control Patrimonial de JUNTOS (Sr. Mario

Alayo) remitió a NCG el documento denominado "Última Data Final de

Inventario 2013', siendo ésta la última versión de la base de datos y en

virtud a la cual se realizó nuevamente el cruce y la conciliación final del

inventario.

NCG manifiesta que JUNTOS retrasó la culminación del servicio al remitir

nuevas versiones de la base de datos de depreciación con posterioridad al

vencimiento del plazo de ejecución contractual.

e) La penafidad aplicada contraviene el artículo 165 del Reglamento

Mediante Memorándum N*^ -2014-MIDIS/PNAD-UA-CL. de fecha 06 de

mayo de 2014, JUNTOS le imputa a NCG un retraso de treinta y uno (31)

días calendario, determinando como monto total de la penalidad aplicable

S/22,345.83 (veintidós mil trescientos cuarenta y cinco y 83/100 soles).

Asimismo, indica que la penalidad máxima del diez por ciento (10%) del

monto del CONTRATO asciende a S1 17,300.00 (diecisiete mil trescientos y

00/100 soles), monto que ha sido descontado del último pago respecto del

informe final.

NCG manifiesta que el memorándum no indica las fechas consideradas para

el cómputo de los 31 días calendario de retraso que se le imputan. N

obstante, señala NCG que desde la fecha de presentación del informe

(10 de marzo de 2014) hasta la subsanación de las nuevas observación(11 de abril de 2014) transcurrieron 31 días calendario.

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A decir de NCG, JUNTOS habría considerado para el cómputo de la

penalidad el tiempo de revisión del informe final y las subsanaciones

contraviniendo lo establecido en, la Opinión N° 027-2010-DTN.

NCG concluyó que: 1) JUNTOS no debió considerar para el cómputo de la

penalidad, los periodos de revisión y subsanación del informe final; 2)

JUNTOS originó fas observaciones por entregar en varias oportunidades la

base datos incompleta e inexacta; 3) No corresponde aplicar penalidad en

los plazos de subsanación de conformidad a la Opinión N° 027-2010-DTN; 4)

Corresponde que JUNTOS considere para el cómputo ios 8 días ampliados.

NCG manifiesta qiia no corresponde aplicar el artículo 165 del Reglamento,

todci vez que no se trató de un retraso injustificado.

Segunda Pretensión Principal referida a que se pague a NCG por

enriquecimiento sin causa por S1 13,500.00 (trece mil quinientos y 00/100

soles) por el mayor Inventario de bienes adicionales en tres locales no

comprendidos en Ion términos de referencia

Mediante carta N°017-2014-NCG/1NV.PNADP-JUNTOS presentada el 5 de junio

de 2014, NCG solicitó el pago de trabajos adicionales ejecutados, en razón que,

según afirma, prestó sen/icios de inventario en tres (3) locales (Unidad territorial

de Tarepoto - San Martin, Almacén de San Juan de Miraflores y la Oficina de

Transparencia en Surco) no comprendidos en los términos de referencia.

Mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2014, NCG comunicó a

JUNTOS que tomaron conocimiento de la existencia de la unidad territorial e;

Tarapoto - San Martin y solicitó que 'e confirme el inventario en dicha

Así, mediante correo electrónico del 11 de febrero de 2014, NCG comí

adun

co

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JUNTOS que se realizaría el inventario en dicho local, actividad que según

manifiesta duró seis (6) días.

Medíante correo electrónico de fecha 2 de abril de 2014, NCG comunicó a

JUNTOS que realizaría el re-etiquetado en el local de San Juan Miraflores,

actividad que duró aproximadamente cuatro (4) días.

NCG manifiesta que ha incurrido en gastos (traslado, hospedaje, viáticos y

otros) por la toma de inventario, re-etiquetado, conciliación y trabajo de gabinete

realizado en estos (3) locales. A decir de NCG, estos trabajos se acreditan con

las hojas de captura de la unidad territorial de San Martín y del Almacén de San

Juan de Miraflores presentadas con la Carta 16-2014/INV.PNADP-JUNTOS.

NCG estima, por tanto, haber efectuado una mayor prestación, lo cual ha

originado que utilice mayor tiempo y recursos en el servicio de inventario de

estos tres locales adicionales.

Tercera Pretensión Principal referida a que se declare la aprobación

automática de la ampliación de plazo por ocho (8) días calendario

Mediante carta H° 005-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS recibida por JUNTOS

e! 16 de enero de 20''4, NCG solicitó una ampliación de plazo de ocho (8) días

por retrsso en el inicio del inventario originados por (i) la demora en la entrega

de (a información requerida con Carta N" 003-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS

y (ii) la demora en el nombramiento de los integrantes del Comité de Inventario y

la aprobación del Plan de Trabajo.

Según NCG, JUNTOS debía notificar el pronunciamiento que resuelve la

solicitud de ampliación de plazo hasta el 30 de enero de 2014. Sin emb^

JUNTOS nunca emitió pronunciamiento expreso sobre la referida soíic

ampliación, por lo que, en opinión del CONTRATISTA, ha operado la apr on

10

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' ' . • »

automática de su solicitud de ampiiación de plazo de conformidad a lo

establecido en el artículo 175 del Reglamento.

Fundamentos de derecho

NCG establece los marcos legales correspondientes a cada una de sus

pretensiones principales, específicamente:

- El artículo 48 de ¡a LCE.

- Los artículos 142, 151, 165,175 del Reglamento.

- Los artículos 16.1 y 18.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General,

promulgada mediante Ley N° 27444.

- Opiniones 001-2010-DTN, 027-2010-DTN y 055-2011/DTN del OSCE.

Medios urobatorios

NCG ofrece los siguientes medios probatorios:

- Copia del Contrato N° 011-2014-PNADP.

- Copia de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva N° 044-2013-

PNADP, incluyendo los Términos de Referencia.

- Copia de la Carta 013-2014-NC3/'NV,PNADP-JiJNTOS.

- Copia de del correo electrónico de 21 de marzo de 2014 mediante el cual. la

Entidad remitió el Acta N" 005.

- Copia de la Carta N° 014-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS.

- Copia de la Carta H" 001-2014-1V11SDIS/PNADP-UA-C12013.

- El Acta N° 006. 'J

1

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* > %

- Copia de !a Carta N° 003-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS.

- Copia del Oficio N° 001-2014-PNADP-CI-2013.

- Copia del correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2014.

- Copia del correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2014.

- Cooic de! correo eiectrónico de recia 11 de marzo de 2014.

- Copia del correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2014.

- Copia de! correo electrónico del 26 de maizo de 2014.

- Cop=a de la Carta \r 16-2014/INV.^NADP-JUNTOS.

- Copia de la Carta 017-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS.

- Copia del correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2014.

- Cop:? del correo electrónico del 11 de febrero de 2014.

- Copia del correo eiectrónico del 02 de abnl de 2014.

- Copia del Memorándum N° -2014-MIDlS/PMAD-UA-CL de fecha 06 újfm^yojde 2014.

- Copia de la Carta N" 005-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS.

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* .

4.7 Con fecha 26 de febrero de 2015, NOG solicitó que se ordene a JUNTOS la

exhibición de:

- Informes emitidos y documentos donde se detalla el cómputo y la

determinación de la penalidad por mora en la ejecución del CONTRATO.

- Carta N° 16-2014/INV.PNADP-JUNTOS mediante la cual NCG presentó el

informe final.

- Hojas de captura de la unidad territorial de San Martín y del Almacén de San

Juan de Miraflores presentadas con carta 16-2014/INV.PNADP-JÜNTOS.

4.8 Con fecha 13 de marzo de 2015, se expide la Resolución N° 04 mediante la cual

se tiene por presentada la demanda y se le corre traslado a JUNTOS para que

cumpla con contestarla.

4.9 Con fecha 23 de abril de 2015, JUNTOS contesta la demanda arbitral señalando:

Respecto a la Primera Pretensión Principal

JUNTOS recibió el informe final el 10 de marzo de 2014 y formuló las

observaciones que constan en el Acta N° 005 por 247 faltantes correspondientes

mayormente a bienes adquiridos en el 2013 y 396 sobrantes de un total de 15,166

bienes inventariados, otorgándosele un plazo adicional al previsto en el

CONTRATO para que las levante.

Con fecha 24 de marzo de 2014 NCG levantó las observaciones consignadas en

el Acta N° 005. Sin embargo, mediante carta N°001-2014-MIDIS/PNADP-UA-

CI2013 de fecha 31 de marzo de 2014, JUNTOS informó a NCG que al no

haberse levantado las observaciones y habiéndose vencido los plazos se

aplicarán las penalidades correspondientes conforme al articulo 165 del

Reglamento.

En la misma fecha JUNTOS elaboró el Acta N° 007 en la que destaca hal

procedido a la aplicación de la penalidad correspondiente por el incump!imieíito/ae,

la prestación.

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Con fecha 09 de abril de 2014 se elaboró el Acta N° 008 con la cual se da por

culminada la toma de inventario fisico patrimonial. Sin embargo, NGG mediante

carta N" 016-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS de fecha 11 de abril de 2014 hace

entrega del informe final en forma tardía y fuera del plazo acordado.

a) Respecto al informe final

Para JUNTOS, que NGG haya presentado el informe final dentro del plazo (60

días calendario) no significa que la prestación haya sido satisfecha de acuerdo a

los términos de referencia, dado que las observaciones realizadas advierten que

hubo incumplimiento. A decir de JUNTOS, lo alegado por NGG en su demanda

(punto b de la primera pretensión) demuestra que entregó un informe final que no

fue satisfactorio dentro del plazo, para evitar la aplicación de penalidades sin

importarle las observaciones que presentaba.

JUNTOS manifiesta que NGG asintió la comunicación de observaciones vía

correo electrónico, en tanto que las subsanó mediante cartas N*'014-2014-

NGG/INV.PNADP-JÜNTOS y N°016-2014-NGG/INV.PNADP-JÜNTOS.

b) Respecto a las obser/aciones formuladas por la ENTIDAD

JUNTOS resalta que si bien NGG alega -en el numeral 16 del punto c) de su

demanda- que no fue notificada el Acta N® 006, subsanó las observaciones

mediante carta N°016-2014-NGG de fecha 11 de abril de 2014.

A propósito del plazo para la subsanación de observaciones alegada por NGG en

el numeral 18 del pu'~to c) de su demanda, JUNTOS señala que el Acta N° OOJ

fija como término del plazo el 21 de marzo de 2014 para presentar li

Patrimonial Final, de modo tal que sí se ha cumplido con determ)

observaciones así como establecer el plazo al que alude la parte demand:

ata

as

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c) Respecto a la demora atribuible a la entidad

JUNTOS manifiesta que NCG pretende atribuirle la demora de la entrega de la

información para sustraerse de la responsabilidad de haber presentado el informe

final con observaciones que debían ser levantadas. Por ello, a decir de JUNTOS,

se le envió por correo tos archivos pertinentes a efectos de que concille la base de

datos de acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia y no, como pretende

hacer creer NCG, que JUNTOS entregó la información luego de presentado el

informe.

JUNTOS manifiesta que en el supuesto negado que NCG hubiera realizado el

inventario conociendo que la Base de Datos Contable-Patrimonial estaba

incompleta y que no era la versión final, denotaría una actitud irresponsable. Por

cuanto, según afirma JUNTOS, NCG debió solicitar la ampliación de plazo hasta

la entreg.a completa de la información, a fin de poder ejecutar la prestación de

manera profesional y responsable, sin embargo no la solicitó.

d) Respecto a la peralided apiicsda

Mediante memorando 1066-2014-M'DIS/PNDAP-UA-CL de fecha 06 de mayo

de 2014, JUNTOS aplicó a NCG una penalidad ascendente a S/ 17,300.00

(diecisiete mil trescientos y 00/100 soles) por 35 días de retraso en la entrega del

informe final (con todas las observaciones levantadas).

Sobre la Opinión 27-2010-DTN aludida por NCG, JUNTOS manifiesta no tiene el

carácter de vinculante po' lo que no resulta aplicable al proceso.

JUNTOS manifiesta que si corresponde la aplicación de la penalidad en virtud a lo

siguiente: (i) NCG incurrió en retraso injustificado al no presentar el informe final

de acuerdo a los términos de referencia: (ii) las inconsistencias del informe

generaron observaciones -en más de una oportunidad- las cuales no

levantadas a satisfacción dentro del plazo otorgado; y (iii) existen pruebas

demuestran que el retraso es atribuible a NCG.

fuer

15

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Respecto a la Segunda Pretensión Principal

JUNTOS manifiesta que NCG no ha efectuado trabajos adicionales en otros tres

(3) locales porque: (i) el local de San Juan de Miraflores fue alquilado

provisionalmente al cierre del ejercicio 2013, para guardar mobiliario adquirido en

aquella fecha y se encuentra en la región Lima; y (li) el local de Surco se

encuentra comprendido en los términos de referencia.

A decir de JUNTOS, NCG solicita que la entidad cumpla con efectuar el pago por

concepto de enriquecimiento sin causa por el mayor inventario de bienes ubicados

en tres (3) locales que no estaban comprendidos en los términos de referencia, sin

que medie prueba alguna que determine lo manifestado por la CONTRATISTA.

JUNTOS hace refererci.a al carácter residual del enriquecimiento sin causa

consagrado en el articulo 1955 del Código Civil, en tanto la procedencia de la

acción se encuentra condicionada a !.? inexistencia de una vía alternativa para

resguardar el derecho.

Respecto de la tercera pretensión

JUNTOS manifiesta que NCG solicitó mediante carta N° 005-2014-

NCG/INV.PNADP-JUNTOS de fecha 16 de enero 2014, la ampliación de plazo por

ocho días en atencióri: a) A la derr.ora en la entrega de la documentación

requerida, b) Al nombramiento de los integrantes del comité de Inventario, c) A la

aprobación del plan de trabajo y la aprobación de formatos y etiquetas.

JUNTOS reconoce \z solicitud de! CONTRATISTA y agrega que en virtud al

articulo 175 del Reglamento, ai no existir pronunciamiento expreso, dicha

ampliación de plazo ha sido aprobada desde el día siguiente al vencimiento del

plazo que tuvo la entidad para dar respuesta. Mediante Actas N° 005 y 006 se le

ha ampliado el plazo a in de que levante las observaciones por lo que mal pj

pretender que le reconozca el plazo de 8 días posterior al concedido m

dichas actas.

la

nt

16

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El CONTRATISTA pretende que no se le aplique la penalidad, a pesar de su

incumplimiento, como consta en las cartas mediante las cuales levantó sus

observaciones en más de una oportunidad.

Fundamentos de derecho

JUNTOS sustenta su contestación en las siguientes normas:

- La LOE y su Reglamento.

- Texto Único Ordensdo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por Decreto Supremo N" Q12-2011-PCM fno aplicable, la

aplicable es la promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017).

- Reg'í?mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

por Decreto Supremo N° 013-2011-PCM (no aplicable, el aplicable es el

aprobado medíante Decreto Supremo N° 184-2008-EF).

- Contrato de N° 001-2014-PNADP.

- Ley de Arbitraje, aprobado mediante Decreto legislativo H° 1071.

- Código Civil.

Medios probatorios

JUNTOS ofrece los siguientes medios probatorios:

- Contrajo de N° 001-20'4-PNADP,

- Términos de referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos derivados de la

Adjudicación Directa Selectiva N° 044-2013-PNADP.

- Resolución de Dirección Ejecutiva N° 04-2014 de fecha 16 de enero de 2014.

- Acta de Inicio de Toma de Inventario Físico de fecha 16 de enero de 2014.

- Acta N" 005.

- Carta N" 014-2014-NCG/INV-PNADP-JUNTOS de fecha 24 de marzo de 2014.

- Acta N" 006.

- Acta fr 007.

- Carta N° 001-2014-MIDÍS/PNADP-UA-CI2013 de fecha 01 de abril de

- Acta r 008.

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- Carta 016-2014-NGG/PNADP-JUNTOS de fecha 11 de abril de 2014.

- Memorando N° 1066-2014-MIDIS/PNADP-UA-CL de fecha 06 de mayo de

2014.

- Carta N° 018-2014-NCG/PNADP-JUNTOS de fecha 05 de junio de 2014.

- Línea de Tiempo en la cual se aprecian los hechos.

4.10 Con fecha 23 de abril de 2015, JUNTOS formuló oposición a ia exhibición

solicitada por NCG de las hojas de capturas de la unidad territorial de San Martín

y de! Almacén de San Juan de Miraflores presentada con la carta 16-

2014/INV,PNADP-JÜNTOS, señalando que en tanto que la documentación ha

sido expedida por NCG, el original se encuentra en su poder, tanto más si

pretende demostrar la efectiva prestación del servicio de inventarlo en dicha

unidad teTitorial y almacén.

JUNTOS manifiesta que la oposición es una cuestión probatoria al igual que la

tacha, que permite a fa parte interesada oponerse a los medios probatorios

ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas

o, si lo son, evitar que sc: les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse

la controversia.

JUNTOS considera que para ordenar la exhibición de un documento que está en

poder de un tercero, el juzgador debe requerir: (i) que el peticionante adjunte al

escrito respectivo copia del documento a exhibirse; (ii) que se pruebe que el

documento está en pode del tercero o de la otra parte; y (iii) que el documento a

exhibirse cea pertinente o relevante para acreditar el hecho controvertido.

4.11 Con fecha 23 de abril de 2015, JUNTOS formuló tacha del medio probatorio 20

(anexo T) presentado por el demandante, correspondiente al memor

expedido por JUNTOS señalando que dicho medio probatorio no tiene signa un

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número de memorando y no está suscrito por ningún funcionario competente, lo

que lo hace inválido.

4.12 Con fecha 22 de junio de 2015, se expidió la Resolución N° 06 mediante la cual se

tiene por contestada la demanda.

4.13 Con fecha 07 de agosto de 2015. NCG presentó medios probatorios adicionales

referidos a la segunda pretensión principal.

4.14 Con fecha 19 de agosto de 2015 se expidió la Resolución H° 09 mediante la cual

el Arbitro Único declaró fundada la tacha interpuesta por JUNTOS al medio

probatorio 20 (anexo I) ofrecido por NCG en su escrito de demanda y en

consecuencia prescinde de su actuación en el proceso.

4.15 Con fecha 19 de agosto de 2015 se expidió la Resolución N° 10 mediante la cual

el Arbitro Único dejó c:nstancia que NCG no cumplió con absolver la oposición a

la exhibición interpuesta por JUNTOS.

4.16 Con fecha 27 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación

y Determinación de Puntos Controvertidos.

4.17 Con fecha 06 de julio de 2016, se expidió !a Resolución N° 22, mediante la cual se

tuvo por cumplida -por JUNTOS- la presentación de los documentos para la

exhibición solicitada por NCG.

4.18 Con fecha 06 de setien^bre de 2016 se expidió la Resolución N° 23, mediante la

cual se declaró cerrada la etapa probatoria, al no existir ningún medio probatoi>

pendiente de actuación, y se otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles

partes para que cumplan con presentar sus alegatos escritos.

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4.19 Con fecha 15 de setiembre de 2016, NCG presentó sus alegatos escritos.

4.20 Con fecha 16 de setiembre de 2016, JUNTOS presentó sus alegatos escritos.

4.21 Con fecha 29 de setiembre de 2016 se expidió la Resolución N° 24, mediante la

cual se citó a las partes a la Audiencia de Informes Orales para el 25 de octubre

de 2016 a las 11:00 honas.

4.22 Con fecha 12 de octubre de 2016 se expidió la Resolución N° 25, mediante la cual

se reprogramó la Audiencia de Informes Orales para el 04 de noviembre de 2016

a las 8:30 horas.

4.23 Con fecha 04 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Informes

Orales, contando con la presencia de ambas partes. En dicho acto el Arbitro Único

fijó el plazo para laudar en treinta (30) dias hábiles contados desde el día

siguiente de realizada la audiencia, el mismo que podrá ser prorrogado por treinta

(30) dias hábiles adicionales, de conformidad con lo establecido en los artículos

45 del Acta de Instalación.

4.24 Con fecha 19 de diciembre de 2016 se expidió la Resolución N" 26, mediante la

cual se prorrogó e! plazo para laudar en treinta (30) dias hábiles adicionales.

V. CUESÍTIONES MATER'A DE PRON'JNCIAWIENTO

5.1 Determinar si corresponde o no que se deje sin efecto la penalidad aplicada por la

Entidad y se disponga la devolución al Contratista la suma de S/ 17,300.00

(diecisiete mil trescientos y 00/100 soles).

5.2 Determinar si corresponde o no que la Entidad pague al Contratista la suma de

S113,500.00 (trece mil quinientos y 00/100 soles) por concepto del inventario

bienes aJicionales ubicados en los tres (3) locales de la Entidad

supuestamente no estaban comprendidos en los términos de referencia.

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5.3 Determinar si corresponde o no que el Arbitro Único declare que se ha aprobado

de forma automática la solicitud de ampliación de plazo por ocho (8) días

contenida en la carta N" 005-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS de conformidad al

tercer párrafo del artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado.

5.4 Determinar si corresponde o no que la Entidad pague al Contratista las costas y

costos del arbitraje, incluyendo los hcnoiarics del árbitro, gastos administrativos,

tasas por designación o instalación del Arbitro Único, honorarios incurridos en la

defensa y todos los gastos previstos en la Ley de Arbitraje.

VI. CONSIDERANDOS

6.1 CUESTIONES PRELIPfllMftRES

6.1.1 El Árbitro Cínico deja expresa constancia que ha revisado y evaluado todas y

cada una de las pruebas ofrecidas por las partes para el sustento de sus

posiciones, aun cuando aquellas no sean citadas de modo especifico, puesto

que la formación de convicción respecto del sentido de la decisión obedece al

análisis integral de todas las actuaciones arbitrales

6.1.2 Oposición a Medios Probatorios

JUNTOS formuló oposición a la exhibición solicitada por NCG de las hojas de

capturas de unidad territorial de San Martín y del Almacén de San Juan de

Mirafiores presentada con la carta N'' 16-2014/INV.PNADP-JUNTOS, en virtud

a que habiendo "sido expedida por la propia demandante, mal la entidad podría

presentar el documento original que se encuentra en posesión de la contratista,

mes aún S' sen e'los los que pretenden demostrar que se ha realizado el

sen/icio de inventario en dicha unidad territorial como en el almacén ante

citado".

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Cabe señalar que NCG nunca cumplió con absolver la oposición a la exhibición

Interpuesta por JUNTOS en este proceso.

Debe tenerse en consideración que la oposición es una cuestión probatoria que

permite que la parte interesada pueda objetar los medios probatorios ofrecidos

por la contraparte a efecto de que no sean actuadas o si lo son, no tengan

eficacia probatoria al momento de resolver la controversia,

Se pueden solicitar tas exhibiciones cuando se requiera el esclarecimiento

^ previo de una relación o situación jurídica, para lo cual se puede pedirdocumentos referentes al bien relacionado con e! futuro proceso. También

puede formularse oposición a la exhibición a un documento.

Ahora bien, al respecto es preciso tener en consideración el artículo 43 de la LA

que dispone:

"Artículo 43

El tribunal arbitra! tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la

admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en

^ cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estimenecesarios.

El tribunal arbitral esté facultado asimismo para prescindir motivadamente de

las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso".

Asi también se debe tener en cuenta que para que el juzgador ordene la

exhibición de un documento que está en poder de un tercero o de la otra parte,

se requiere entre otras cosas (i) que el peticionante adjunte al escrito respectivo

copia del documento a exhibirse;(ii)) que se pruebe que el documento está

poder del tercero o de la otra parte; y (iii) que el documento a exhibirse

pertinente o relevante para acreditar el hecho controvertido.

ea

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En el presente arbitraje NCG solicitó ia exhibición de las hojas de capturas de la

unidad territorial de San Martín y del Almacén de San Juan de Miraflores, por lo

que resulta evidente que la exhibición solicitada corresponde a los hechos

controvertidos.

Este Arbitro Único estima que la exhibición solicitada ha sido pertinente para

sustentar dichas pretensiones, ha cumplido con adjuntar la copia del documento

y se ha corroborado que el documento está en poder de JUNTOS en tanto que

ha insertado copia del cargo en su escrito de contestación de demanda.

En razón de lo expuesto, no resulta atendible la oposición formulada por

JUNTOS y en consecuencia este Árb!tro Único la declara INFUNDADA.

6.2 ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES

6.2.1 Deterrr.ínar si corrcsnonde o no que se deje sin efecto la penalidad

aplicada por la Entidad v se disponga la devolución al Contratista la suma

de S117,300.00 fdíeciniete mil trescientos v 00/100 soles)

NCG solicitó que se sin efecto pena'ldad y que como consecuencia de

ello se le devuelva e! importe retenido por dicho concepto, en virtud a que

presentó su informe final dentro del plazo establecido en los términos de

referencia, que las obssr>-'aciDnes formulada? por JUNTOS a su informe final no

fueron r otificadas en el domicilio contractual, las demoras resultan atribuibles a

JUNTOvS y porque cnntravienen lo dispuesto en el articulo 165 del Reglamento.

Por su parte, JUNTOS concuerda con NCG en que su informe final fue

entregado en la fecha establecida en los términos de referencia. Sin embargo,

manifiesha rué se fo''mularon obsen/acione? a dkho informe y que si bien el

levantamiento de obser\'iaciones se presentó dentro del nuevo plazo otorgado

este documento tamhi v adoleció de observaciones por lo que se le aplicar

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las penalidades correspondientes. En ese sentido, JUNTOS manifiesta que si

bien NCG presentó su informe final dentro del plazo, ello no Implica que la

prestación haya sido satisfecha.

Ahora bien, a propósito de la notificaciones es preciso tener en consideración la

quinta disposición complementaria final de la LCE que entre otras cosas dispone

"Adicionalmente a los métodos de notificación tradicionales, las Entidades

podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los

distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento".

Al respecto, mediante la Opinión N° 083-2015/DTN la Dirección Técnico

Normativa del OSCE ha dispuesto;

"... debe entenderse que la citada disposición otorga a las Entidades la

posibilidad de notificar los actos que realicen en el marco de la normativa de

contrataciones del Estado a través de ios métodos tradicionales que resulten

aplicables, pero, adicionalmente, les otorga la posibilidad de optar por medios

electrónicos de comunicación para realizar dicha notificación.

En esta medida, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la

Ley, la Entidad puede decidir emplear métodos tradicionales o emplear

únicamente medios electrónicos de comunicación para la notificación de los

actos a su cargo previstos en la normativa de contrataciones del Estado, sin que

esto afecte la validez del acto notificado, y siempre que haya sido previsto en las

bases de proceso de selección.

No obstante, cabe señalar que esta disposición es una regia general, por lo que

no afecta a las formalidades específicas de notificación que pueda prevep

normativa de contrataciones de! Estado para determinados actos, como

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caso de la resolución del contrato, que debe ser efectuada mediante carta

notarial".

En ese sentido, la propia LCE les otorga a las entidades la posibilidad de

notificar a través de medios electrónicos de comunicación y precisa que dicha

forma de notificación debe estar consentida en las bases del concurso.

De la revisión de los medios probatorios no se identifican las bases del concurso

de dicho proceso de selección, por lo que no se ha podido verificar si esta

modalidad de notificación ha sido consentida.

Sin perjuicio de ello, este Arbitro Único considera que esta Opinión debe leerse

concordadamente con el articulo 27.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo

General, que a la letra dice: "También se tendrá por bien notificado al

administrado a partir de ¡a realización de actuaciones procedimentales del

interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento

oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier

recurso que proceda"

Por consiguiente, independientemente de la forma de notificación pactada por

las partes, ha quedado acreditado que NCG tomó conocimiento del contenido de

dicha notificación y que convalidó dicha forma de notificación toda vez que

elaboró el levantamiento de las observaciones formuladas, el mismo que

presentó dentro del plazo establecido en el Acta N° 005.

En virtud de lo expuesto, este Arbitro Único considera que NCG ha con

la notificación que JUNTOS efectuó respecto de! Acta N*' 005 y en coq

se le tiene por bien notificado.

ec

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A propósito de las rondas y plazos de observaciones correspondientes al

informe final, es preciso verificar el artículo 176 Reglamento que sobre

recepción y conformidad dispone " ...La conformidad requiere del informe del

funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo

de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de la

condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran

necesarias... De existir observaciones se consignarán en al acta respectiva,

indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo

prudencial para su subsanación, en función de la complejidad del bien o

servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) dias

calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad

con ¡a subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar

las penalidades que correspondan...

Conforme se aprecia en autos, con fecha 21 de marzo de 2014, vía correo

electrónico se notificó a NCG el Acta N° 005 que contenia dos (2)

observaciones. En dicha acta se estableció que el plazo para subsanación de

las observaciones era hasta el 24 de marzo de 2014. Es asi que con fecha 24

de marzo de 2014, dentro del plazo, NCG cumplió con presentar el

levantamiento de observaciones respectivo. Asi también se debe resaltar que el

plazo que se le otorgó a NCG para el levantamiento de observaciones cumplió

con lo establecido en el articulo 176 del Reglamento, en tanto que tuvo tres (3)

dias para efectuar la referida subsanación, superando el mínimo establecido por

la norma.

Adicionalmente, de la revisión de dicho articulo se aprecia que a propósito de la

conformidad del servicio la norma prevé una sola ronda de observaciones. Por

consiguiente, si luego de presentado el levantamiento de observaciones, la

ENTIDAD continúa advirtiendo la existencia de observaciones, el articulo

del Reglamento faculta a la entidad a aplicar las penalidades que correspon

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De lo anterior se infiere que, los plazos adicionales (segunda ronda de

observaciones) que la entidad le otorgue al contratista a efectos de levantar las

observaciones de la subsanación ya presentada, no se encuentran exentos de

penalidad.

Respecto de la demora atribuibíe a JUNTOS, sobre este extremo NCG

manifiesta que JUNTOS no le remitió la información necesaria, actualizada y

completa en forma oportuna para la prestación del servicio. Sin perjuicio de eilo,

y con la información que le iban alcanzando es que NCG elaboró su Informe

final y posteriormente levantó las observaciones que le formularon.

De esto se desprende que si bien NCG presentó ei informe final dentro del

plazo, éste fue elaborado sin ia información que se requería para el

cumplimiento dei objeto dei contrato situación que se repitió para ia subsanación

de las observaciones Esto se desprende de ia carta N® 003-2014-

NCG/iNV.PNADP-J'JNTOS. que NCG remitió a JUNTOS, a propósito de la

información que seria utilizada para ei desarrollo del servicio. En dicha carta

NCG señala respecto de la base de datos contable-patrimonial al 31 de

diciembre de 2013 y respecto de la base de datos contable-patrimonial de

bienes no depreciab'es al 31 de diciembre de 2013 lo siguiente: "y se le indicó

que si no disponían a:'in de los saldos al 31 de diciembre, podrían remitir los

saldos a la fecha más cCtualizada posible".

De lo anterior, se evidencia que NCG no contaba con la información necesaria ni

actualizada para la prestación del servicio. Esto también se aprecia en los

correos referidos en su escrito de demanda, en los cuales señaló que la entidad

le continuó remitiendo información para la elaboración del informe final e inc

según manifiesta, luegc- de presentado dicho informe.

so,

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Estas afirmaciones demuestran que NCG a pesar de no contar con la

información idónea para la prestación del servicio y con pleno conocimiento de

ello, presentó su Informe final, pudiendo prever que dicho Informe seria materia

de observación.

Este Arbitro Único considera pertinente señalar que la LCE y su Reglamento

prevén mecanismos de protección para los contratistas a efectos de que no

Incurran en penalidad -en supuestos como el que es materia de análisis- como

el contenido en el articulo 175 del Reglamento sobre ampliación de plazo,

siempre y cuando se verifiquen los requisitos para su procedencia.

Sobre este particular, la Opinión N° 011-2014/DTN del OSCE ha señalado que

"... la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la aplicación de la

penalidad por mora al contratista que, injustificadamente, se retrase en la

ejecución de las prestaciones objeto del contrato".

Cabe precisar que, de conformidad con la Opinión N° 064-2012/DTN, el retraso

en la ejecución de las prestaciones será injustificado cuando no se haya

aprobado la ampliación del plazo contractual a! no verificarse ninguna de las

causales previstas en el articulo 115 del Reglamento.

Por tanto, el retraso o incumplimiento del contratista en la ejecución de sus

obligaciones confracfi/a/es seré justificado cuando la Entidad decida ampliar el

plazo del mismo por alguna de las causales antes indicadas. En este supuesto,

no correspondería h aplicación de penalidad por mora"!

Opinión N° 011-2014/DTN de fecha 30.05.2012.

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« '

Considerando que NCG no solicitó ampliación de plazo alguna y que el informe

final presentado no cumplió con la calidad y condiciones previstas en el

CONTRATO, este Arbitro Único declara INFUNDADA esta pretensión.

6.2.2 Determinar si corresponde o no que la Entidad pague al Contratista la

suma de S1 13.500.00 (trece mil quinientos v 00/100 soles) por concepto

del inventario de bienes adicionales ubicados en los tres (3) locales de la

Entidad que supuestamente no estaban comprendidos en los términos de

referencia

NCG solicitó bajo el concepto de enriquecimiento sin causa, el pago de trabajos

adicionales ejecutados en razón de que realizó el inventario en tres (3) locales

que no estaban comprendidos en los términos de referencia y por los cuales ha

incurrido en gastos. .Al respecto, NCG manifiesta que comunicó a JUNTOS,

mediante correos electrónicos, que habia tomado conocimiento de estos locales

y le informó respecto del equipo que iba a realizar dichos Inventarios.

JUNTOS ha manifesíado que no es correcto lo señalado por NCG dado que el

local de San Juan de Miraflores fue un local provisional alquilado al cierre del

ejercicio 2013 para guardar mobiliario. Respecto del local de Surco ha

manifestado que se encuentra comprendido en la relación de locales contenida

en los té-minos de referencia.

NCG también señala qi.'e el inventario realizado en los tres locales se acredita

con las hojas de captura de la unidad territorial de San Martin y del Almacén de

San Juan de Miraflores presentada mediante carta N® 16-2014/INV.PNADP-

JUNTOS,

De la revisión de los medios probatorios se advierte que el local en Su^ /referido por NCG, sí se encuentra en la relación de locales a Invent^lar 1/

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contenida en el numeral 6 de ios términos de referencia, por lo que no

corresponde lo solicitado por NCG en este extremo.

Asi también se verifica que NCG ha remitido documentación acreditando la

prestación de sus servicios respecto de dos (2) locales, el de Tarapoto-San

Martin y el de San Juan de Miraflores, los cuales no se encuentran en la

relación contenida en los términos de referencia.

Entre los documentos adjuntos al escrito s/n presentado por JUNTOS con fecha

24 de mayo de 2016, específicamente en el folio 279, se encuentra la

conformidad al servicio de inventario físico y conciliación contable y patrimonial

y valorización de bienes patrimoniales, prestado por NCG en virtud al

CONTRATO. En ete mismo escrito también se encuentran adjuntas las hojas

de captura de la unidad territorial de San Martín que acreditan que el servicio de

inventario fue efectivamente prestado (foliosi al 195). Entre dichas hojas de

captura se encuentran !as hojas de verificación de bienes patrimoniales en las

cuales constan las firmas del inventariador y del usuario responsable de

JUNTOS.

Medianfe correo electrónico de fecha 02 de abril de 2016, NCG no sólo acredita

que comunicó a JUNTOS los nombres del equipo de personas que realizarían

el inventario en el Almacén de San Juan de Miraflores, en la cadena de correos

también se aprecia que JUNTOS informa a la empresa de transporte y

almacenaje Panamundo respecto de la relación de personal NCG que se

acercaría a sus instalaciones a efectos de efectuar el re-etiquetado de sillas.

Median';e .Anexo E del Escrito N*" 3, NCG presenta las liquidaciones de servicios

suscritas con el persona! que efectuó el inventario en San Juan de Miraflores.

Por consiguiente, reiteramos, NCG ha acreditado la prestación de dos (2) de/lo;

tres (3) locales materia de esta preteíisión.

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A propósito del enriquecimiento sin causa se debe señalar que para la

procedencia de esta acción resulta necesaria la concurrencia de determinados

requisitos. A continuación se describe cada uno de ellos y se explica los

argumentos por ios cuales se considera que se configura un enriquecimiento en

desmedro de NCG:

- Enriquecimiento ds! demandado: Se presenta como toda diferencia ventajosa

"entre el estado actual del patrimonio y el que presentaría si no hubiese

ocurrido el injustificado desplazamiento de valores"^.

En el presente caso, NCG ha acreditado la prestación efectiva de dos locales

no comprendidos en los términos de referencia, no obstante no ha recibido por

parte de JUNTOS a! reconocimiento económico respectivo. La ventaja

económica obtenida por JUNTOS radica en el servicio de inventario físico,

conciliación contable y patrimonial y valorización de bienes patrimoniales, sin

pagar la debida prestación.

Por consiguiente, se aprecia que JUNTOS ha incurrido en un ahorro no

justificado.

- Empobrecimiento del demandante: Está referido al "menoscabo de orden

patrimonial que él padece, sea un daño emergente o lucro cesante"^.

NCG ha incurrido en un menoscabo patrimonial, producto de un daño

emergente, por cuanto ha utilizado recursos propios para la prestación de sus

servicios reduciendo así su patrimonio. Sin embargo hasta la fecha no ha

recibido el reconocimiento económico por la respectiva prestación.

^ LLAMBÍAS, Jorge, RAFFO, Patricio y SASSOT, Rafael. "Manual de Derecho Civil. Obligacionj^JÍEditorial Lexis Nexis. Edición N® 14. Buenos Aires. 2005. p.756.^ Ibid.

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Este requisito se configura en la medida que no se le ha pagado a NCG por los

servicios efectivamente prestados en dos locales no contemplados en el

numeral 6 de los términos de referencia.

- Nexo causal entre la ventaia patrimonial v el detrimento patrimonial: Es

evidente que el ahorro de JUNTOS generado por no pagar los servicios

adicionales de inventario, encuentra su sustento en el empobrecimiento de

NCG por la prestación del servicio de inventario de los dos lugares no

contemplados en el numeral 6 de los términos de referencia.

- Ausencia de causa iustificante del enriquecimiento patrimonial: Para que un

desplazamiento patrimonial pueda considerarse licito requiere de una causa

que lo justifique. A decir de Pizarro y Vallespinos "cuando una atribución de

carácter patrimonial ce opera sin estar fundada en una justa causa, quien se

enriquece debe restituir ai empobrecido el valor de dicho enriquecimiento"^.

Al respecto, en el caso materia de anáfisis no existe una causa justa que

respalde el ahorro del JUNTOS, luego de haber quedado acreditada la

prestación efectiva del servicio por paie de NCG en dos (2) locales distintos a

los contemplados en el numeral 6 de tos términos de referencia.

- Carencia de otra acción útil para remediar el periuíclo: La acción de

enriquecimiento indebido es de carácter residual y no puede emplearse

cuando el alegado perjudicado pudo obtener reconocimiento de su derecho

mediante otra acción o por otros medios. Al respecto, al haber concluido la

prestación de sus servicios, NCG no cuenta con otro mecanismo procesal para

reclamar su pretensión.

PIZARRO, Rauión Daniel y VALLESPINOS, Cailos Gustavo. "Instituciones de Derecho Priy^o.Obligaciones". Tomo 1. Buenos Aires. 1999. p.l67.

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A propósito del reconocimiento económico solicitado por NCG, se debe señalar

que al haber acreditado la prestación de sus servicios en dos (2) de los tres (3)

locales, no corresponde que se otorgue el íntegro del importe solicitado, sino

únicamente la parte correspondiente a los servicios cuya prestación se

acreditó.

Por consiguiente este Arbitro Único ha procedido a efectuar el cálculo del

reconocimiento económico correspondiente por la mayor prestación de

servicios de inventario en los locales que no estaban comprendidos en el

numeral 6 de los términos de referencia, en virtud a ios medios probatorios que

se encuentran contenidos en el escrito N° 3 de NCG. En este escrito el

CONTRATISTA ha proporcionado su estructura de costos y documentación

mediante la cual ha acreditado los costos directos en los que ha incurrido para

la prestación de sus servicios en los locales de Tarapoto-San Martín y de San

Juan de Miraflores.

El detalle de las ope'-aciones de cálculo realizadas se encuentra en el siguiente

cuadre;

ESTRUCTURA DE Cr?S"OS

Del Proyecto

en S/

Local de

Tarapoto-

San Martín

en 5/

Local de San

Juan de

Miraflores

en S/

Costo Directo 87,750.00 480.00 1,920.00

GG 35,000.00 960.00

Utilidad 23,860.17 130.52 522.07

Sub totai 146,610.17 1,570.52 2,442.07

IGV 26,389.83 282.69 439.57

TOTAL 173,000.00 1,853.21 2,881.^TOTAL LOCALES NUEVOS 4,734/^5

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Conforme se aprecia del cuadro, este Arbitro Único, ha procedido a consignar

el costo directo de cada local por los porcentajes equivalentes según la

estructura de costo del proyecto para obtener la utilidad. En cuanto a los

gastos generales sólo se ha considerado eLimpoile que ha acreditado NCG

para el local de Tarapoto- San Martin mediante declaración jurada.

En ese sentido, en tanto que NCG ha acreditado la prestación de sus servicios

en dos (2) de los tres (3) lugares reclamados y luego de verificado que se

cumplen los requisitos necesarios para que se configure el supuesto de

enriquecimiento indebido, este Arbitro Único declara FUNDADA en PARTE la

segunda pretensión principal. En consecuencia, ordena a JUNTOS que

efectúe el pago ascendente a SI 4,734.85 (cuatro mil setecientos treinta y

cuatro y 85/100 soles), incluido IGV.

6.2.3 Determinar si corresponde o no qus el Arbitro Único declare que se ha

aprobado de forma automática la solicitud de amniiación de plazo por

ocho (8) días contenida en la c;ma N° 005-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS

de conformidad al tercer párrafo del articulo 175 del Reglamento de la Lev

de Contrataciones del Estado

Conforme se desprende de la solicitud de ampliación de plazo presentada por

NCG que obra en nu^ns, la causal ¡m'ocada -reiteramos- es e! retraso en la

desigmciór del Corrité de Inventare y en la entrega de la documentación para

la realización del seTici-», tal comr se ha reseñado anteriormente.

Asimismo, NCG seña'a que el referido retraso no le resulta imputable y que ha

generado una modificación al cronograma contractual.

Por síj parte, JUNTOS señala " el plazo sclicitado parla parte demandante h

operado de acuerdo ? lo establecido er el reglamento, mal se podría preteif/erreconocer tal ampliación cuando ya ha operado por reglamento.

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Se advierte de las Actas 005 y 006 que se le ha otorgado a la contratista la

ampliación de plazo en más de una oportunidad a fin de que proceda a levantar

las observaciones realizadas por la entidad, por lo que mal podría pretender

que le reconozcan el plazo de 8 dias posterior al concedido mediante acta N°

005 y posteriormente mediante N° 006...".

El artículo 175 del Regiamente dispone que "Procede la ampliación del plazo en

los siguientes casos:

1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este

caso, e! contratista ampliará el plazo de ¡as garantías que hubiere otorgado.

2. Por atrasos o paralizaciones no imoutables al contratista.

3. Por atrasos o oaralizaciones en el cumplimiento de la prestación del

contratista por culpa dv 'a Entidad; y,

4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

El contratista deberé solicitar la ampliación dentro de los siete (7) dias hábiles

siguientes a la notñcación de la aprobación del adicional o de finalizado el

hecho generador del atraso o paralización.

La Entidad debe reso'ver sobre dicha solicitud v notificar su decisión al

contradsta en el p'éio de diez días hábiles, computado desde el día

siQuiert9 de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá

por aprobada la soUsiWd del contratista, baio responsabilidad del Titular de la

Entidad.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los

contratos directame^^fe vinculados al contrato principal.

Las ampliaciones c'c olazo en contratos de bienes o para la prestación de

servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.

En el caso de la consultoria de obras, debe pagarse a! contrista, además del

gasto general variable, el costo directo.

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte

Entidad podrá ser scmedda a conciliación y/o arbitraje dentro de los quincl

a

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días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión". (Subrayado

agregado)

El Arbitro Único determinará si corresponde o no la ampliación de plazo

considerando los fundamentos de hecho y derecho de ambas partes y sí éstos

se encuentran acorde con los lineamientos de la norma aplicable para proceder

con el otorgamiento o no de la referida ampliación.

Respecto a la oportunidad en la que NCG debió iniciar tos trabajos, es preciso

señalar que si bien la cláusula quinta del CONTRATO establecía que "ei piazo

de ejecución del presente contrato es de 60 días calendario, ei mismo que se

computa desde el día siguiente de suscrito", esta cláusula debe leerse en

concordancia con el numeral 5.2 de los Términos de Referencia que dispone "El

día de inicio del servicio, el contratista tendrá una reunión de coordinación con

la comisión del Inventario de Bienes Patrimoniaies dei Programa Nacional de

Apoyo a los más Pobres- Juntos-Ejercicio 2013, en donde: Presentará por

escrito el pian de Trabajo ...el formato de ceda uno de los reportes...".

Sobre el particular se advierte qi:e con carta 005-2014-NCG/INV.PNADP-

JUNTOS de fecha 16 de enero de 2014, NCG solicitó a JUNTOS una

ampliación de plazo por ocho (8) días.

Siendo que NCG presentó su solicitud de Ampliación de Plazo con fecha 16 de

enero de 2014, JUNTOS disponía de un plazo de 10 días hábiles a efectos de

pronunciarse respecto de dicha solicitud, el mismo que concluía el 30 de enero

de 201^^ Sn embargo, JUNTOS nunca emitió su pronunciamiento al respecto,

produciéndose de esta manera la aprobación automática referida expresamente

por la norma. En consecuencia, el inicio de los servicios de NCG se trasladó

16 de enero de 2014.

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Cabe señalar que el traslado de la fecha de inicio de los servicios de NCG no

implica una disminución de la aplicación de la penalidad Impuesta por la

ENTIDAD, toda vez que incluso restando los ocho (8) dias que se otorgan como

consecuencia de esta ampliación de plazo, el monto total de la penalidad

sobrepasa el límite máximo del 10% del monto del CONTRATO, conforme se

aprecia del siguiente cuadro:

3

Penalidad Diaria Días de AtrasoMonto de la

penalidad

720.83 35 25,229.17

720.83 27 19,462.50

De esta manera tenemos:

- Monto Total de la Penalidad: S/25,229.17

- Nuevo Monto Tolai de la Penalidad: S119,462.50

- Monto Equivalente al 10% del Monto Contractual: S117,300.00

Por consiguiente, teniendo en consideración que la penalidad no puede superar

el 10% del importe total de CONTRATO, se mantiene la penalidad aplicada por

la ENTIDAD mediante Memorándum N" 1066-2014-MiDIS/PNADP-UA-CL de

fecha 05.05,2014.

Por todas las consideraciones expuestas, corresponde otorgar a NCG la

ampliación de plazo solicitada por ocho (8) días calendario.

6.2.4 Determinar si ccrrer ponde o no que la Entidad pague al Contratista las

costas V costos del arbítrale, incluyendo los honorarios del árbitro, gastos

administrativos, tasas por designación e instalación del Arbitro Único,

honorarios incurridoM- en la defensa y todos los gastos previstos en la L

de Arbítrale

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Que, en cuanto a costas y costos se refiere, los artículos 69, 70 y 73 de la LA N°

1071, que resulta aplicable, disponen que los arbitros se pronunciarán en el

Laudo sobre los costos del arbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lo

pactado en el convenio, y que si el convenio no contiene pacto alguno, los

arbitros se pronunciarán en el Laudo sobre su condena o exoneración, teniendo

en cuenta el resultado o sentido del mismo.

Que los costos incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones del Arbitro Ünico

y de los abogados de las partes; y, de corresponder, la retribución a la

institución arbitral. Además, el articulo 73 en su inciso primero establece que en

el laudo los árbitros se pronunciarán por su condena o exoneración, teniendo en

cuenta el resultado o sentido del mismo. Si no hubiera condena, cada parte

cubrirá sus gastos y los que sean comunes en iguales proporciones.

Que, en este sentido, si Arbitro Único ha apreciado durante la prosecución del

proceso que ambas partes han actuado, finalmente, basadas en la existencia de

razones para litigar q je a su criterio resultan atendibles, y que por ello, han

litigado honestamente y convencidas de sus posiciones ante la controversia.

Por consiguiente, considera que no corresponde condenar a ninguna de ellas al

pago e)xJuf;Ívo de los gastos de! proceso arbitral, es decir, cada parte debe

asumir el 50% de todas las costas y costos del presente proceso.

POR LO QUE ESTE ÁRBITRO ÚNICO LAUDA DE CONFORMIDAD A LO

DETERMINADO EN LOS CO^ÍSIDERANDOS PRECEDENTES, EN DERECHO:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la oposición al medio probatorio formulada

JUNTOS a propósito de las exhibiciones requeridas por NCG.

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4 •

SEGUNDO.- Declarar INFUNDADA la primera pretensión principal de la demanda

referida a que se deje sin efecto la penalidad aplicada por JUNTOS y se ordene que le

devuelva a NCG la suma de 8/ 17,300.00 (diecisiete mil trescientos y 00/100 soles).

TERCERO.- Declarar FUNDADA en PARTE la segunda pretensión principal y en

consecuencia ordenar a JUNTOS que pague a favor de NCG la suma de 8/ 4,734.85

(cuatro mil setecientos treirV;.? y cuatro y 85/100 soles) incluido IGV por concepto del

inventario de bienes adicionales realizado en dos (2) locales de JUNTOS que no

estaban comprendidos en los íéi minos de referencia.

CUARTO.- Declarar FUNDA.CA la tercera pretensión referida a ordenar que se declare

la aprobación autcmática de la solicitud de ampliación de plazo por ocho (8) días

contenida en la carta N° Ü05-2014-NCG/INV.P.NADP-JUNTOS de conformidad al tercer

párrafo del articulo 175 del PoQ'amento de la Ley de Contrataciones del Estado.

QUINTO.- Declarar FUNDADA en PARTE la cuarta pretensión principal de la demanda

y en consecuencia ORDEN.'M? que cada parís asuma las costas y costos del presente

proceso en igual proporción, en atención a lo expuesto en la parte considerativa.

Notifíquese a las partes.

íicardo Gandolfo Cortés

Arbitro Único

39