FEDERACIÓN DEPORTIVA
PERUANA DE FÚTBOL
COPA FEMENINA
2020
DIRECTORIO DE LA
FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE FÚTBOL
Presidente Ing. Agustín Lozano Saavedra
Vicepresidente Sr. Franklin Aly Chuquizuta Alvarado
Directores Lic. Cirila Haydee Paitán Suárez
Abog. Lucio Alva Ochoa
Ing. Juan Francisco Quispe Cáceres
Sr. Genaro Humberto Miñan Armanza
Sr. José Carlos Isla Montaño
COMISIÓN NACIONAL DE FÚTBOL FEMENINO
Presidente Sr. Roberto Ramos Ruiz
Directores Sr. Antonio Pantigoso Herrera
Sr. Francisco Vélez Vera
Sr. Faustino Sanjinez Salazar
Arancel Deportivo aplicable para la COPA FEMENINA 2020
I. Ligas Distritales:
1. Ficha Médica 1.00 2. Inscripción de Jugadores nuevos 5.00 3. Inscripción con transferencias (Pases Libres, Carta Pase,
Certificado de la Liga Departamental o FPF) 10.00
4. Certificaciones 10.00 5. Carta Pase Interna 10.00 6. Límite de edad 10.00 7. Desafiliación, desaparecidos, no participantes 10.00 8. Certificación para otras Ligas del Departamento 10.00 9. Certificación para otras Ligas del País 20.00 10. Derechos de participación 100.00 11. Constancia de jugador refuerzo 10.00
II. Ligas Provinciales:
1. Derecho de participación 150.00 2. Constancia de jugador refuerzo 10.00
III. Ligas Departamentales:
1. Carné de Jugador 10.00 2. Impresión de Ficha de Jugador 5.00 3. Visación de Carné 1.00 4. Juego de Cédulas 5.00 5. Transferencias Interligas 30.00 6. Visaciones Departamentales e Inter Departamentales 35.00 7. Certificado de Refuerzo 10.00 8. Certificado de Afiliación de Jugador 20.00 9. Cesión Temporal 30.00 10. Reconocimiento de clubes (nuevos) 150.00 11. Afiliación de Ligas 100.00 12. Certificado Negativo 1.00 13. Trámite de anulación y otros 50.00 14. Derecho de participación Etapa Departamental 250.00 15. Derecho de participación Etapa Regional 500.00
IV. Federación Peruana de Fútbol:
1. Transferencia Interdepartamentales 80.00 2. Cesión Temporal 80.00 3. Certificado Negativo 10.00 4. Formato Único de Tramite 3.00 5. Impresión de Ficha de Jugador 5.00 6. Constancia de Jugador Libre 50.00
7. Derecho de participación Etapa Nacional 1,000.00 Reclamos, Apelaciones: 500.00
BASES GENERALES LA COPA FEMENINA 2020
OBJETIVO GENERAL
Promover la participación de las mujeres en la práctica del fútbol a fin de lograr la masificación a través de un Sistema Nacional de Fútbol Femenino, empoderando a la mujer en la sociedad como un elemento activo en la práctica del fútbol, libre de prejuicios y lograr su participación en los eventos y selecciones nacionales.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente campeonato está sujeto a los lineamientos y normas que para el efecto dicte la Federación Peruana de Fútbol. Será ejecutado por las Ligas Distritales, Provinciales y Departamentales bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Fútbol Femenino de la Federación Peruana de Fútbol.
Artículo 2.- La Copa Femenina se desarrolla en las siguientes Etapas: Distrital, Provincial,
Departamental, Regional y Nacional. Artículo 3.- El campeonato está sujeto a las Bases Generales de la Copa Femenina. Tales Bases,
serán aplicadas y supervisadas en todo el país por las Ligas Departamentales en cada una de las Etapas.
Artículo 4.- El Campeón y Subcampeón de la Copa Femenina ascenderán a la Liga Femenina –
2021, siempre y cuando cumplan con los requisitos de participación de la competencia. Artículo 5.- De Conformidad con lo resuelto en la Circular Nº 002-FPF-2005, los clubes, Ligas
Distritales, Ligas Provinciales y Ligas Departamentales del país para intervenir en la
Copa Femenina, deberán constituirse legalmente como organizaciones de base del
deporte de afiliados, inscribiéndose en los Registros Deportivos correspondientes; así
como en las Oficinas de los Registros Públicos como una Asociación Civil Sin fines de
Lucro, y los que se encuentren inscritos deberán inscribir a sus Juntas Directivas. A
partir de la Etapa Regional los clubes deberán contar de manera obligatoria con
Registros Públicos debidamente inscritos y vigentes para asegurar su participación, el
Club que no cumpla con lo detallado en el presente párrafo no podrá continuar en
competencia y no podrá participar en la Etapa Regional.
TITULO II ETAPA DISTRITAL
Artículo 6.- La Etapa Distrital se jugará entre Marzo y Mayo. Será organizada y controlada por la
respectiva Liga Distrital con la Supervisión de la Liga Provincial, Liga Departamental correspondiente y Comisión de Fútbol Femenino.
Artículo 7.- El campeonato Distrital se disputará conforme a las Bases Generales aprobadas por
la Federación Peruana de Fútbol.
Artículo 8.- Para que una Etapa Distrital pueda ser oficializada en un Distrito deberá contar con un
mínimo seis (6) y un máximo de diez (10) equipos. Asimismo, cada uno de ellos deberá
disputar un mínimo de cinco (5) partidos. Los distritos que no alcancen la cantidad
mínima de equipos requeridos para ser oficializados podrán asociarse con hasta dos
(2) distritos limítrofes que pertenezcan a la misma Provincia y Departamento para
completar el mínimo de equipos requeridos. En caso un distrito exceda el máximo de
los 10 equipos permitidos, se autorizará a los clubes excedentes participar en una Liga
Distrital alterna dentro de la misma Provincia. En todos los casos, la Etapa Distrital
será organizada y controlada por la Liga Distrital, salvo la Liga Departamental lo asuma
o delegue a la Liga Provincial.
Artículo 9.- Los clubes deben pertenecer a la Liga del Distrito donde tienen fijado su domicilio
institucional, siendo esto verificado por la respectiva Liga Departamental
Artículo 10.- El Fixture, en cada caso, será elaborado por sorteo y deberá cumplirse sin
modificaciones.
Artículo 11.- En la Etapa Distrital, el Registro Oficial de Jugadoras se cerrará la víspera de la tercera
fecha.
Artículo 12.- Finalizada la Etapa Distrital, los dos primeros lugares clasificarán para jugar la Etapa
Provincial.
Artículo 13.- La Etapa Distrital se jugará de acuerdo con el fixture elaborado por la Liga Distrital,
sujetándose estrictamente a plazos fijados en la presente norma y deberá estar
debidamente aprobado por su respectiva Liga Departamental.
TITULO III
ETAPA PROVINCIAL
Artículo 14.- La Etapa Provincial se jugará entre Junio y Julio de acuerdo al presente Reglamento,
será organizada y controlada por la correspondiente Liga Provincial, con la supervisión
de la Liga Departamental y Comisión de Fútbol Femenino. Los escenarios deportivos
autorizados para el desarrollo de esta Etapa, deben reunir las condiciones mínimas de
seguridad y deberán ser presentados previo al inicio de la Etapa.
Artículo 15.- El Fixture, en cada caso, será elaborado por sorteo y deberá cumplirse sin
modificaciones. Será definido por la respectiva Liga Provincial de acuerdo a la cantidad
de equipos clasificados.
Artículo 16.- El Fixture de la Etapa Provincial se sujetará estrictamente a los plazos fijados en la
presente norma y deberá estar debidamente aprobado por la Liga Departamental
respectiva.
Artículo 17.- El equipo Campeón y Subcampeón Provincial clasificarán a la Etapa Departamental y
los no clasificados regresarán a su Liga de origen.
TITULO IV
ETAPA DEPARTAMENTAL
Artículo 18.- La Etapa Departamental se jugará entre Agosto y Setiembre, de acuerdo al presente
reglamento y será organizado por la Liga Departamental con la supervisión de la
Comisión de Fútbol Femenino. Los escenarios deportivos autorizados para el
desarrollo de esta Etapa, deberán reunir las condiciones mínimas de seguridad,
operación y comodidad.
Artículo 19.- La Etapa Departamental se jugará por grupos de acuerdo a la cantidad de equipos
clasificados, el Fixture será elaborado por sorteo por la Liga Departamental y se
deberá cumplir sin modificaciones. Se sujetará estrictamente a los plazos fijados en
la presente norma y deberá estar debidamente aprobado por la Comisión de Fútbol
Femenino. En los partidos donde se produzcan actos de violencia y/o transgredan lo
reglamentado, se actuará según lo determine la Comisión de Justicia.
Artículo 20.- Los campeones de grupo jugarán entre sí, para determinar al Campeón
Departamental. Los partidos se jugarán en un Estadio de la Provincia acordado por
las partes o designado por la Liga Departamental en caso de no haber acuerdo.
Artículo 21.- El equipo Campeón Departamental clasificará a la Etapa Regional y los no clasificados
regresarán a su Liga de origen.
TITULO V
ETAPA REGIONAL
Artículo 22.- La Etapa Regional se jugará entre Octubre a Noviembre, de acuerdo al presente
reglamento. La Comisión Nacional de Fútbol Femenino, mediante delegación de
funciones en forma rotativa, encargará a las Ligas Departamentales, la organización y
desarrollo de la Etapa Regional.
Cada Liga Departamental asumirá la responsabilidad de la organización deportiva,
cuando su representante juegue de local, tanto en lo económico, administrativo y
deportivo. Los escenarios deportivos autorizados para el desarrollo de esta Etapa
deben reunir las condiciones mínimas de seguridad, operación y comodidad.
Artículo 23: La Etapa Regional se jugará según Fixture previo acuerdo de las partes y con la debida
aprobación de la Comisión Nacional de Fútbol Femenino. Se deberá cumplir sin
modificaciones y se sujetará estrictamente a los plazos fijados en la presente norma.
Para tal efecto, los representantes departamentales clasificados a la Etapa Regional
quedan agrupados de la siguiente manera:
• Región I: Amazonas, Lambayeque, Piura, Tumbes
• Región II: Ancash, Cajamarca, La Libertad, San Martín
• Región III: Loreto, Ucayali
• Región IV: Callao, Lima
• Región V: Huánuco, Junín, Pasco
• Región VI: Ayacucho, Huancavelica, Ica
• Región VII: Arequipa, Moquegua, Tacna
• Región VIII: Apurímac, Cusco, Puno, Madre de Dios
Artículo 24: El Campeón de cada región (08 equipos en total), clasificará a la Etapa Nacional de la
Copa Femenina y los clubes no clasificados retornarán a jugar a su Liga de origen.
TITULO Vl
ETAPA NACIONAL
Artículo 25: La Etapa Nacional será organizada y ejecutada por la Federación Peruana de Fútbol
en una sola sede, pudiendo ser descentralizada. Se jugará en el mes de noviembre
de cada año.
Artículo 26: La Federación Peruana de Fútbol financiará los gastos de organización, alojamiento y
alimentación de los clubes clasificados a la Etapa Nacional.
Artículo 27: La Etapa Nacional se jugará con ocho (8) equipos según el sistema de competencia
que determine la Federación Peruana de Fútbol.
Artículo 28: El Campeón y Subcampeón de la Etapa Nacional ascenderán a la Liga Femenina –
2021, siempre y cuando cumpla con los requisitos de participación.
Artículo 29: Los clubes eliminados en esta etapa, retornarán a su Liga de origen.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las Ligas Distritales y Ligas Provinciales comunicarán a las respectivas Ligas
Departamentales, los resultados de sus Campeonatos, dentro de las siguientes
cuarenta y ocho (48) horas de finalizado los mismos.
SEGUNDA.- Las Ligas Distritales y Ligas Provinciales finalizado cada encuentro deportivo remitirán
a su respectiva Liga Departamental copia de la Planilla de Juego de cada uno de los
partidos programados, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de
finalizado los mismos, bajo responsabilidad.
TERCERA.- Las Ligas Departamentales finalizado cada encuentro deportivo registrarán en el
Sistema Informático COMET los resultados de cada una de las Planillas de Juego de
los partidos programados, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de
finalizado los mismos, bajo responsabilidad.
CUARTA.- En los escenarios deportivos de la Copa Femenina, donde se produzcan actos de
violencia, vandalismo, desorden, tumulto, agresión a los árbitros, equipo visitante y/o
dirigentes, serán vetados de oficio por la Liga Departamental o Federación Peruana
de Fútbol, según corresponda; sin perjuicio de denunciar a los responsables ante la
Comisión de Justicia correspondiente en mérito a los informes del árbitro, comisario
de campo y autoridad policial responsables de la seguridad. Aquellos que resulten
responsables recibirán una multa económica y se aplicará la Ley de Seguridad y
Tranquilidad Pública, el Código Penal y demás Leyes conexas inherentes a la falta
cometida. Los autores serán denunciados ante el Ministerio Público para los fines de
Ley. Mientras dure la sanción, la Liga Departamental o Federación Peruana de Fútbol
determinará el escenario alterno.
QUINTA.- Por excepción, en las diferentes Etapas de la Copa Femenina, donde se emplee el
sistema de eliminación entre dos equipos, se aplicará lo normado por la FIFA,
estableciéndose lo siguiente:
a) En caso de existir la misma diferencia de goles se ejecutará la serie de tiros desde
el punto penal hasta definir al ganador.
SEXTA.- Para los efectos del presente campeonato, la Federación Peruana de Fútbol y sus
organismos dependientes a nivel nacional, conservarán sus atribuciones de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley General del Deporte y Disposiciones Legales en vigencia.
SÉPTIMA.- Precisar que el cronograma deportivo anual será el siguiente:
▪ Primer periodo de Pases Libres: ENERO – 15 FEBRERO
▪ Etapa Distrital: MARZO - MAYO
▪ Segundo periodo de Pases Libres: 01 JUL al 31 JUL
▪ Etapa Provincial: JUNIO – JULIO
▪ Etapa Departamental: AGOSTO - SETIEMBRE
▪ Etapa Regional: OCTUBRE – NOVIEMBRE
▪ Etapa Nacional: NOVIEMBRE
OCTAVA.- A partir de la Etapa Nacional, los derechos de TV y Sponsor corresponden a la
Federación Peruana de Fútbol. Los clubes participantes de la Copa Femenina deberán
respetar la presente disposición y las condiciones contractuales que se suscriban para
poder continuar su participación.
NOVENA.- Cualquier omisión en las presentes bases, será resuelta por la Federación Peruana
de Fútbol a través de la Comisión Nacional de Fútbol Femenino, a cargo de quienes
además, corre la interpretación de sus artículos, así como el Reglamento y las Bases
Generales que ella emita.
DÉCIMA.- Las Ligas Departamentales, podrán adecuar el cronograma de sus campeonatos
Distrital, Provincial y Departamental, sin excederse de los plazos establecidos en la
séptima disposición.
DÉCIMA PRIMERA.- El Reglamento de Organización y Seguridad de la Federación Peruana de
Fútbol, será de estricto cumplimiento por parte de las Ligas Distritales, Ligas
Provinciales y Ligas Departamentales.
DECIMO SEGUNDA.- El Campeón y Subcampeón de la Copa Femenina obtendrán el derecho de
participar en la Liga Femenina – 2021, siempre y cuando cumpla con los requisitos de
participación.
BASES ESPECÍFICAS DE
TITULO I
DEL CAMPEONATO
Artículo 1.- Las Etapas de la Copa Femenina, serán organizadas y ejecutadas por las Ligas
Distritales, Ligas Provinciales, Ligas Departamentales, según corresponda, y
supervisadas por la Comisión Nacional de Fútbol Femenino de la Federación Peruana
de Fútbol conforme a las presentes Bases aprobadas.
Artículo 2.- Las diferentes Etapas se desarrollarán de acuerdo con el Fixture elaborado por sorteo
y el horario oficial programado, el que deberá cumplirse sin modificaciones y aplicando
las Reglas de Juego de la FIFA.
Artículo 3.- La Copa Femenina en sus diferentes Etapas aplicará a la categoría mayores libre.
Artículo 4.- Los partidos en todas las Etapas de la Copa Femenina serán de dos (2) tiempos de
cuarenta y cinco (45) minutos efectivos de juego cada uno, con un descanso
intermedio de quince (15) minutos
Artículo 5.- En caso de similitud, igualdad de colores en los uniformes de los equipos contendores
en las diferentes Etapas de la Copa Femenina, el equipo local conservará los suyos.
Artículo 6.- Los partidos se jugarán con balones reglamentarios, los que deberán permanecer bajo
custodia del Presidente de la Mesa de Control, durante el intermedio del partido.
Artículo 7.- El control de los partidos y las Planillas de Juego, estará a cargo de un Presidente de
la Mesa de Control, nombrado por la Liga Distrital, Liga Provincial, Liga Departamental
o Comisión de Fútbol Femenino, según corresponda.
Artículo 8.- El equipo que no se presente a jugar el partido al que está obligado, a la hora oficial
en que ha sido programado; salvo casos fortuitos o causas de fuerza mayor
reconocidas por el organismo respectivo, será declarado perdedor por W.O. y además
será sancionado con la resta de tres (3) puntos adicionales.
Artículo 9.- En la Etapa Distrital el equipo que por segunda vez no se presente a jugar el partido
al que está obligado, a la hora oficial en que ha sido programado, sean éstos continuos
o alternados, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor reconocidos por el organismo
respectivo, será declarado perdedor por W.O. y además será declarado en receso
para el siguiente año deportivo.
En los casos de W.O. que se produzcan a partir de la Etapa Provincial, el Club infractor
volverá a su Liga de origen previo pago de una justa valorización de los gastos
ocasionados que será fijado por la Comisión de Justicia.
Artículo 10.- El Club que está incurso en los alcances del Artículo 9, referido a la Etapa Distrital, no
será programado hasta después de un (1) año calendario; y será reemplazado por
igual número de clubes, respetando la antigüedad de la solicitud de afiliación. En caso
de no participar luego del año calendario, será desafiliado.
La Liga Distrital comunicará este hecho a la Liga Departamental, de su respectiva
jurisdicción.
Artículo 11.- En los casos señalados en los Artículos 8 y 9, el árbitro dejará constancia de este
hecho en la respectiva Planilla de Juego.
La Comisión de Justicia sancionará el W.O. determinando un resultado de tres (3)
goles a cero (0); y otorgando los tres (3) puntos al equipo rival, y restándole tres (3)
puntos al perdedor. Este trámite será de oficio y no genera recaudo alguno.
TITULO II
DE SU DESARROLLO
Artículo 12.- Las distintas Etapas se iniciarán y desarrollarán de acuerdo al cronograma deportivo
anual establecido en la Séptima Disposición Final de las Bases Generales de la Copa
Femenina.
Artículo 13.- Los partidos deberán jugarse en escenarios deportivos que reúnan los requisitos
indispensables de operación y seguridad.
Artículo 14.- La programación será por sorteo, señalando hora, fecha y campo. La hora oficial de la
iniciación de los partidos, será la señalada en la programación de las Ligas, según
corresponda, con una tolerancia de diez (10) minutos, solo para el primer partido.
Artículo 15.- La programación normalmente tomará en cuenta el procedimiento que a continuación
se indica:
a) Los equipos contendores que sumen el mayor puntaje, jugarán el partido estelar,
y así sucesivamente, para los demás partidos.
b) En caso de igualdad en el puntaje entre dos (2) o más partidos, tendrá prioridad el
que incluya el equipo mejor colocado en la Tabla de Posiciones.
Artículo 16.- La programación de los partidos de cada fecha del campeonato, se realizará
normalmente los días lunes de cada semana; y la entidad organizadora publicará un
boletín que también remitirá al organismo inmediato superior que corresponda, dando
cuenta del orden de los partidos, día, hora y campo.
Artículo 17.- Cualquier modificación del programa, debido a casos fortuitos o causas de fuerza
mayor, deberá ser comunicada a la Liga Distrital, Liga Provincial, Liga Departamental
o Comisión Nacional Femenina según corresponda; y a los clubes, antes de las
cuarenta y ocho (48) horas de los partidos.
TITULO III
DEL PUNTAJE
Artículo 18.- El puntaje del sistema acredita tres (3) puntos al ganador, uno (1) a cada equipo en
caso de empate y cero (0) al perdedor.
Artículo 19.- Para determinar la ubicación de los equipos en la Tabla de Posiciones durante el
desarrollo de la Etapa Distrital y Provincial, se tendrá en cuenta:
a) Diferencia de goles.
b) El Club que acredite más goles a favor.
c) El Club que acredite menos goles en contra.
d) En caso de existir la igualdad, el Club que acredite más números de partidos
ganados.
e) De subsistir la igualdad se efectuará un sorteo.
Para determinar la ubicación de los equipos en la Tabla de Posiciones al finalizar la
Etapa respectiva, el orden a definir el Primer y Segundo puesto de ser el caso, así
como cualquier clasificación a la siguiente Etapa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si la igualdad es entre dos (2) equipos, se realizará un partido definitorio en el
término de ocho (8) días como máximo, en campo designado de común acuerdo o por
la Liga Distrital, Liga Provincial, Liga Departamental o Federación Peruana de Fútbol,
si es que no hubiera acuerdo.
Si el partido finalizara con el score empatado, se definirá mediante la ejecución de tiros
desde el punto Penal, de acuerdo a la Reglamentación de la FIFA. Excepto en la Etapa
Nacional en la que se jugarán dos (2) tiempos suplementarios de quince (15) minutos
cada uno, con cambios de arco. De persistir el empate se ejecutará los tiros desde el
punto penal, de acuerdo con la Reglamentación de FIFA.
2. Si la igualdad se produce entre tres (3) o más equipos, se procederá a jugar el
partido definitorio de acuerdo al inciso anterior, previo sorteo entre ellos por
eliminación simple, debiendo salir obligatoriamente un equipo ganador y el perdedor
quedará definitivamente eliminado.
TITULO IV
DE LAS RECAUDACIONES
Artículo 20.- Las Ligas Distritales, Provinciales y Departamentales no podrán cobrar aranceles
mayores a los que fije la Federación Peruana de Fútbol, quienes infrinjan serán
sancionados por la Comisión de Justicia según corresponda.
Las Ligas anualmente presentarán ante su instancia superior el correspondiente
balance económico, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 21.- En la Etapa Distrital, del producto bruto de cada espectáculo, la Liga Distrital deducirá
el 10% para cubrir sus gastos administrativos; y el saldo será distribuido en partes
iguales entre los clubes protagonistas de la fecha.
Artículo 22.- En la Etapa Provincial, del producto bruto de cada espectáculo, la Liga Provincial,
deducirá el 10% para cubrir sus gastos administrativos; y el saldo será para el equipo
Local, después de deducidos los gastos del encuentro. En caso de déficit el Club local
asumirá los gastos ocasionados.
Artículo 23.- En la Etapa Departamental, del producto bruto de cada espectáculo, la Liga
Departamental, deducirá el 10% para cubrir sus gastos administrativos; y el saldo será
para el Club local, después de deducidos los gastos del encuentro. En caso de déficit
el Club local asumirá los gastos ocasionados.
Artículo 24.- En la Etapa Regional, del producto bruto de cada espectáculo se deducirá el 10% para
la Liga Departamental Local, el 5% para la Liga Departamental Visitante, y el saldo
para el Club local, después de deducidos los gastos del encuentro. En caso de déficit
el Club local asumirá los gastos ocasionados.
Artículo 25.- A cada Club se le entregará copia de la liquidación efectuada, en la que constará
claramente indicada la cifra recaudada, las deducciones establecidas; y la suma
entregada a cada Club, con cargo debidamente firmado.
Artículo 26.- En las Etapas Departamental y Regional de la Copa Femenina, se cobrará sobreprecio
en las entradas, siempre que esté autorizado por los clubes participantes y será
destinado a la competencia de categoría de menores de cada Liga Departamental.
TITULO V
DE LOS ARBITROS
Artículo 27.- La Comisión de Árbitros del mayor nivel jerárquico superior, según el lugar que
corresponda, tendrá a su cargo la designación de los árbitros para la conducción de
los partidos, así como los Inspectores de Árbitros en forma obligatoria debiendo
deducirse sus gastos de la planilla de liquidación.
Artículo 28.- Los Árbitros no podrán iniciar ni continuar el juego, si considera que la presencia de
personas en las cercanías del campo de juego, dificulten su labor.
Los Árbitros son responsables de identificar a cada una de las deportistas con su carné
de jugadora y su respectivo DNI original, el certificado expedido por la RENIEC con la
debida imagen de la jugadora en original también tiene validez.
Artículo 29.- En caso de que el Árbitro suspendiera el desarrollo de un partido por causas de fuerza
mayor o hechos fortuitos, el tiempo pendiente se jugará dentro de las setenta y dos
(72) horas siguientes; debiendo mantener, los equipos, a las mismas jugadoras que
actuaban al momento de la suspensión, excepto las expulsadas si las hubiera.
Artículo 30.- Los Árbitros entregarán por escrito, al Presidente de Mesa de Control, su informe sobre
los incidentes del partido, las causas que motivaron su postergación o la suspensión
de su desarrollo, inmediatamente después de finalizado el mismo.
La Comisión de Árbitros de la FPF programará las ternas arbitrales para la Etapa
Nacional.
TITULO VI
DE LAS JUGADORAS
Artículo 31.- Solamente podrán participar en la Copa Femenina, las jugadoras debidamente
registradas en su Liga Departamental a través del Sistema Informático COMET,
conforme al Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadoras, para
que puedan actuar en el campeonato Oficial. Una vez que la jugadora se haya inscrito
en su Liga Distrital de origen, esta entidad alcanzará a su Liga Departamental toda la
documentación sustentatoria de la afiliación (Cédula Original de Inscripción y/o última
transferencia interna o externa debidamente firmada), con lo cual quedará apta para
la expedición de su carné del año deportivo. QUEDA TERMINANTEMENTE
PROHIBIDO LA REVALIDACIÓN DEL CARNÉ DE JUGADORA.
Para la Etapa Nacional, la Federación Peruana de Fútbol procederá a expedir los
Carné de Jugadora del Club campeón, siendo el máximo de veinte (20), incluida las
jugadoras refuerzo.
En la Etapa Distrital, Provincial, Departamental y Regional se podrán registrar hasta treinta (30) jugadoras por equipo. En la Etapa Nacional los clubes mediante relación inscribirán ante la Comisión Nacional de Fútbol Femenino de la Federación Peruana de Fútbol la lista de hasta sus veinte (20) jugadoras que intervendrán en la respectiva Etapa.
Artículo 32.- Una jugadora no podrá inscribirse y/o actuar por clubes distintos en campeonatos que
correspondan al mismo año, salvo las Jugadoras Refuerzos y Cesión Temporal. En el
caso de las inscripciones por cesión temporal, es importante precisar que las
jugadoras no deberán haber participado en el campeonato; caso contrario,
correspondería la inscripción como jugadora refuerzo. En caso de registrarse
indebidamente en dos (2) o más Ligas, o suplantara a otra jugadora; será sancionada
con pena no menor de cinco (5) años ni mayor a diez (10) años, no pudiendo acogerse
a ningún tipo de amnistía. El Club responsable perderá los puntos materia de reclamo,
y se adjudicará los tres puntos al Club reclamante. Aquellos Presidentes de las Ligas
Distritales que emitan la Certificación o Constancias a jugadoras para efectos de
Cesión Temporal, habiendo jugado en las etapas Distrital, Provincial y Departamental
del presente año, serán sancionados por la Comisión de Justicia respectiva.
Artículo 33.- En la Etapa Distrital, el registro de jugadoras hábiles se cerrará la víspera de la tercera
fecha . Para las etapas subsiguientes del sistema el registro de jugadoras se cerrará
a nivel nacional el 31 de Julio.
Artículo 34.- Ninguna jugadora, incluida la capitana del equipo, podrá reclamar al Árbitro durante el
juego, si éste no le autoriza a ello. Las que infrinjan esta norma, serán sancionadas.
Artículo 35.- Las jugadoras deberán presentarse correctamente equipadas y los números que las
identifiquen, deberán ser grandes que contrasten con el color de la camiseta, de tal
forma que se haga fácil su individualización.
Artículo 36.- La capitana del equipo deberá presentarse, obligatoriamente al campo de juego, con
distintivo en el brazo.
Artículo 37.- Cada Club presentará al Árbitro antes de cada partido, una lista por duplicado de hasta
dieciocho (18) jugadoras, de las cuales, las once (11) primeras son las titulares; y las
siete (7) restantes, las únicas autorizadas para las sustituciones.
Artículo 38.- Los equipos podrán efectuar durante el partido hasta cinco (5) sustituciones.
Artículo 39.- Es requisito indispensable la presentación del Carné de la Jugadora expedido por la
respectiva Liga Departamental o Federación Peruana de Fútbol. Toda jugadora queda
obligada a identificarse además con el original de su DNI así haya caducado, a falta
de éste el Certificado Original expedido por la RENIEC con la debida imagen de la
jugadora, también tiene validez. Optativamente las Ligas podrán usar una planilla
dactilar. De no presentar estos requisitos no podrá jugar.
Artículo 40.- La jugadora sancionada por faltar a la moral y buenas costumbres, además de estar
implicada en algún escándalo, será separada del campeonato y su caso se remitirá a
la Comisión de Justicia.
TITULO VII
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA
Artículo 41.- La Comisión de Justicia de la Liga Distrital, Provincial, Departamental o Federación
Peruana de Fútbol, es un órgano auxiliar, que goza de plena autonomía en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 42.- Las Comisiones de Justicia de las Ligas Deportivas Distritales, Provinciales,
Departamentales y de la Federación Peruana de Fútbol; según corresponda, serán las
que administren justicia en la Copa Femenina.
Artículo 43.- Los objetivos de las Comisiones de Justicia son mantener incólume el principio de
autoridad, asegurando el normal desarrollo de los partidos en cada Etapa, establecer
orden y respeto en las relaciones deportivas de los integrantes de la Copa Femenina.
Artículo 44.- Las atribuciones de las Comisiones de Justicia, son administrar justicia deportiva,
sancionar las faltas cometidas por dirigentes, delegados, comando técnico, árbitros,
jugadoras, clubes y todos los que participen en el campeonato, ajustándose al
reglamento, las bases generales, las bases específicas y Reglamento Único de
Justicia.
Artículo 45.- Las obligaciones de las Comisiones de Justicia son: conocer y resolver sobre los
hechos sucedidos en los campos de juego, pronunciarse sobre los informes arbitrales,
expedir las resoluciones en los plazos previstos, tomando como elemento de juicio a
la Ley General del Deporte y su Reglamento, las Bases Generales de la Copa
Femenina, las Bases Específicas, las normas y disposiciones dictadas por la
Federación Peruana de Fútbol, los informes de los árbitros, asesores, incluyendo los
principios generales del derecho, analogía y jurisprudencia que sean de aplicación.
Artículo 46.- Las instancias para revisar y resolver sobre los recursos planteados por las partes y
por todos los que participen en el sistema, son:
- Etapa Distrital: Primera Instancia, la Comisión de Justicia Distrital y Apelación
Comisión de Justica Provincial.
- Etapa Provincial: Primera Instancia, la Comisión de Justicia Provincial y Apelación
Comisión de Justica Departamental.
- Etapa Departamental: Primera Instancia, la Comisión de Justicia Departamental y
Apelación, Comisión de Justica de la Federación Peruana de Fútbol.
- La Etapa Regional y Etapa Nacional: Primera Instancia, la Comisión de Justicia de
la Federación Peruana de Fútbol (Sala de Conocimiento) y Segunda Instancia, la
Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol (Sala de Apelación).
Artículo 47.- Los recursos que pueden interponer los participantes en la Copa Femenina son:
Recurso de Reclamo, Recurso de Reconsideración, Recurso de Apelación y Recurso
de Queja.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Etapas Distrital, Provincial, Departamental y Regional, serán planificadas,
organizadas y desarrolladas por las respectivas Ligas Distritales, Provinciales y
Departamentales bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Fútbol Femenino. La
Etapa Nacional estará a cargo de la Federación Peruana de Fútbol.
SEGUNDA.- En las Ligas Distritales que no se organicen los torneos, temporalmente, las Ligas
Departamentales asumirán esta responsabilidad o la delegarán a sus respectivas
Ligas Provinciales con la finalidad de determinar al Campeón Departamental,
representante para la Etapa Regional y Nacional, de ser el caso.
TERCERA.- De Conformidad con lo resuelto en la Circular Nº 002-FPF-2005 los clubes, Ligas
Distritales, Ligas Provinciales y Ligas Departamentales del país para intervenir en la
Copa Femenina, deberán constituirse legalmente como organizaciones de base del
deporte de afiliados, inscribiéndose en los Registros Deportivos correspondiente; así
como en las Oficinas de los Registros Públicos como una Asociación Civil Sin Fines
De Lucro, y los que se encuentren inscritos deberán inscribir a sus Juntas Directivas.
A partir de la Etapa Regional los clubes deberán contar de manera obligatoria con
Registros Públicos debidamente inscritos y vigentes para asegurar su participación, el
Club que no cumpla con lo detallado en el presente párrafo no podrá continuar en
competencia y no podrá participar en la Etapa Regional.
CUARTA.- Encárguese a las Ligas Departamentales bajo responsabilidad el cumplimiento de las
presentes bases.
QUINTA.- Los clubes pueden inscribir propaganda comercial en la vestimenta de sus jugadoras.
En ningún caso dicha propaganda, debe impedir la perfecta visibilidad del número de
la jugadora.
SEXTA.- Todos los clubes participantes deberán contar obligatoriamente con un equipo
paramédico y botiquín de primeros auxilios.
SÉPTIMA.- El delegado de un Club no podrá ser de otro Club durante el mismo campeonato, así
mismo ningún miembro del comando técnico podrá pertenecer a dos clubes a la vez.
REGLAMENTO NACIONAL
DE INSCRIPCIÓN
Y TRANSFERENCIA
DE JUGADORAS
DE LA COPA FEMENINA 2020
REGLAMENTO NACIONAL DE INSCRIPCIÓN
Y TRANSFERENCIA DE JUGADORAS
DE LA COPA FEMENINA 2020
CAPITULO I
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas a las cuales se sujetará la Inscripción y
Transferencia de jugadoras que participen en la Copa Femenina.
Artículo 2.- La Copa Femenina será netamente aficionado.
Artículo 3.- Para los efectos de la Inscripción o Transferencia de Jugadoras Aficionadas, se tendrá
en cuenta la edad máxima señalada a continuación:
CATEGORÍA MAYORES: Desde los catorce (14) años hasta los treinta y cinco (35)
años, cumplidos durante el año de su Inscripción o Transferencia.
La jugadora que durante el transcurso del año deportivo, cumple treinta y cinco (35)
años de edad, está autorizada para inscribirse o efectuar su Transferencia a otro Club.
La jugadora que cumple treinta y cinco (35) años de edad y no ha ejercido el derecho
que contiene el párrafo anterior; podrá seguir actuando solamente por el Club que la
tiene registrada, siempre que participe en el marco de la competencia de Copa
Femenina.
La jugadora que sobrepase la edad reglamentaria que establece el presente artículo
ya no podrá participar en la Copa Femenina, a excepción de los siguientes casos:
• Las jugadoras que ya se encuentran registradas antes de la aplicación del
presente reglamento.
• Las jugadoras cuyo Club haya descendido, se haya desafiliado, haya
desaparecido o haya dejado de participar.
Artículo 4.- La jugadora que se inscriba o actúe por un Club no podrá hacerlo por otro Club durante
el mismo año deportivo en la Etapa Distrital. Sí podrá hacerlo en otras Etapas de la
Copa Femenina en calidad de Jugadora Refuerzo.
Artículo 5.- La jugadora que se inscriba o actúe por un Club en la Copa Femenina podrá ser
transferida como refuerzo a otro Club, siempre y cuando el Club de origen haya sido
eliminado, con lo cual quedará apta para actuar en el Club que continúe en
competencia en la Copa Femenina el mismo año.
Artículo 6.- La jugadora suspendida o inhabilitada por Resolución de la Comisión de Justicia, debe
cumplir la sanción impuesta en el nuevo Club que lo inscriba.
Artículo 7.- La Inscripción de Jugadoras y las Transferencias que el presente Reglamento permite
realizar en cualquier época del año, se efectuará de acuerdo a lo establecido en las
Bases Generales de la Copa Femenina.
CAPITULO II
INSCRIPCION DE JUGADORAS
Artículo 8.- Cualquier Club Deportivo de Fútbol Femenino podrá inscribir deportistas en la Liga
Distrital que le corresponda, debiendo cumplir los requisitos que a continuación se
indican:
a) DOCUMENTOS DE IDENTIDAD:
Copia del DNI o el Certificado de Inscripción Original expedido por la RENIEC con la
imagen de la jugadora también tiene validez.
b) CERTIFICADO NEGATIVO DE AFILIACIÓN:
Solicitado a la Liga Departamental o Federación Peruana de Fútbol según
corresponda.
c) FOTOGRAFIAS:
La jugadora deberá entregar dos (02) fotografías tamaño carné, en posición de frente,
con fondo blanco, la cabeza descubierta, obligatoriamente a colores. Las fotografías
deben ser actuales.
d) CERTIFICADO MÉDICO:
La jugadora deberá entregar a la Liga Distrital el Certificado Médico que la declare
apta para practicar el fútbol.
e) CÉDULA DE AFILIACIÓN:
1) La jugadora deberá firmar en presencia de la persona autorizada, la respectiva
Cédula de Afiliación por triplicado, la misma que debe ser firmada y sellada por el
Presidente o Delegado del Club, donde conste sus Generales de Ley y otras
informaciones de carácter deportivo.
2) La Cédula de Afiliación se entregará a la Liga Distrital que gestionará la firma del
Presidente de la Liga Distrital y Liga Departamental y/o Comisión de Fútbol
Femenino de la Liga, quedando un (1) ejemplar en la Liga Distrital, uno (1) en la
Liga Departamental y (1) en Comisión de Fútbol Femenino de la Liga.
3) Las Ligas Departamentales tienen la obligación de ingresar las Cédulas de
Afiliación en el Sistema COMET de la Federación Peruana de Fútbol bajo
responsabilidad.
4) La Cédula de Afiliación contiene un Código ID que es único y deberá ser respetado
a nivel nacional cuando la jugadora sea transferida a otro Club. La Liga Distrital
del Club destino procederá a realizar el trámite para inscribirla utilizando el mismo
Código ID (código de identificación a nivel nacional e internacional).
f) LIBRO DE INSCRIPIÓN:
Cada Liga y la Comisión de Fútbol Femenino de la Liga se encuentran obligadas a
llevar el control de las afiliaciones de sus jugadoras bajo un Libro de Inscripción de
Jugadoras donde constará el número de Registro de la Jugadora y los Generales de
Ley. La jugadora firmará dicho registro concluyendo así la afiliación.
Artículo 9.- La Inscripción de las menores de dieciocho (18) años de edad requerirá la autorización
notarial de uno de sus padres o del apoderado de la jugadora, acreditando
fehacientemente tal condición en la Liga Distrital o la Comisión de Fútbol Femenino
que la inscribe.
Artículo 10.- La Inscripción de Jugadoras Aficionadas estará sujeta a las disposiciones que a
continuación se indican: el Club que inscribe a una jugadora de la Categoría Mayores,
abonará la suma fijada por el Arancel Nacional y la Liga expedirá por Tesorería,
obligatoriamente, el correspondiente recibo debidamente numerado.
Artículo 11.- La Inscripción de Jugadoras nuevas, es decir que nunca han estado afiliadas a un
Club Deportivo inscrito en el Registro Deportivo, podrá realizarse de conformidad con
las limitaciones de Artículo 31° de las Bases Específicas de la Copa Femenina.
Aquellas jugadoras que provengan de otros departamentos deberán presentar la
Constancia expedida por la Liga Departamental respectiva, la misma que deberá ser
solicitada por conducto regular antes de inscribirla en la Liga Distrital.
CAPITULO III
PERIODOS DE AFILIACIÓN Y PASES LIBRES
Artículo 12.- La Inscripción de Jugadoras en el Fútbol Femenino es por dos (2) años. La jugadora
que se inscriba en un Club, cumplirá su primer año deportivo de afiliación el treinta y
uno (31) de Diciembre del mismo año. Una vez concluido los (2) años quedará como
jugadora libre.
Para el caso de las jugadoras menores de dieciocho (18) años de edad inscritas en la
Liga Distrital será necesario la Carta Pase o Cesión Temporal para ser transferida a
otro Club. Si cumple dieciocho (18) años de edad mientras está inscrita en el Club, se
sujetaría a lo indicado en el párrafo anterior.
Si la jugadora no ha participado en el último año en la Copa Femenina o no sumó
minutos en dicho campeonato quedará como jugadora libre previa certificación de su
liga de origen.
Artículo 13.- El Período Oficial de Afiliación y Pases Libres para jugadoras de Fútbol Aficionado,
será anualmente en dos momentos:
Primer periodo: 01 ENERO –15 FEBRERO
Segundo periodo: 01 JULIO - 31 JULIO
Los periodos de Afiliación y Pases Libres serán controlados por las Ligas Distritales
en el Libro de Pases y Transferencias donde la Jugadora firmará obligatoriamente su
registro. En caso no se utilice las certificaciones expedidas por las Ligas Distritales,
Ligas Provinciales y Ligas Departamentales perderán vigencia al día siguiente del
cierre de dichos períodos.
Las Ligas Departamentales no podrán inscribir jugadoras con posterioridad a la fecha
de cierre del Período Oficial de Afiliación y Pases Libres; excepto a través de Carta
Pase o Cesión Temporal, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
CAPITULO IV
CARTA PASE
Artículo 14.- El Período Oficial de Afiliación y Pases Libres a que se refiere el Artículo 13 del
presente Reglamento, no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de autorizar la Transferencia Internacional de una jugadora
aficionada.
Artículo 15.- En los casos a que se refieren los Incisos «a» del artículo precedente, para que la
Federación Peruana de Fútbol autorice la Transferencia con la expedición del
correspondiente Certificado, se requerirá que el Club de origen otorgue la Carta Pase
a su Jugadora, documento cuya expedición será procedente en cualquier época del
año.
Artículo 16.- La Carta Pase, para tener validez debe reunir los siguientes requisitos:
a) Estar expedida en papel membretado de la Institución y sin enmendaduras,
debiendo señalar el Club y Liga de Origen.
b) Estar autorizada por el Presidente y Secretario del Club, debiendo llevar los
respectivos sellos al lado de cada una de las firmas.
c) Las firmas del Presidente y Secretario del Club, deberán estar certificadas por la
respectiva Liga Distrital.
d) La Carta Pase con los requisitos anotados en los incisos precedentes, deberá ser
registrada por la jugadora en la respectiva Liga Departamental, en un plazo no
mayor de treinta (30) días de la fecha de su expedición a fin de mantener su validez
hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
e) La Liga Departamental deberá indicar expresamente si sobre la jugadora pesa
alguna sanción disciplinaria, así como la no actuación de la jugadora ese año en
la respectiva categoría.
CAPITULO V
TRANSFERENCIA INTERCLUBES
Artículo 17.- Toda jugadora se inscribirá y podrá cambiar de Club, una sola vez al año, cualquiera
haya sido su modalidad de afiliación o transferencia, salvo las jugadoras refuerzo y/o
aquellas que hayan sido cedidas temporalmente siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente norma. Toda transferencia requiere la
presentación actualizada de una fotografía de la jugadora.
Artículo 18.- Toda jugadora podrá cambiar de Club durante el Período Oficial de Afiliación y Pases
Libres, si es que cumple con algunas de las condiciones siguientes:
a) Haber cumplido dos (02) años de afiliada al treinta y uno (31) de Diciembre del año
deportivo que acaba de finalizar, conforme a lo establecido en los Artículos Doce
(12) y Veintiuno (21) del presente Reglamento, con excepción de aquellas
jugadoras menores de 18 años de edad.
b) No haber actuado durante el año deportivo que acaba de finalizar, en ningún
partido oficial por el Club que lo tiene afiliado, previa Certificación expedida por la
respectiva Liga Distrital.
Artículo 19.- Las jugadoras de clubes desafiliados, desaparecidos y los que dejen de participar
quedarán automáticamente libres previa constancia de la Liga Distrital y podrán
inscribirse en otra Institución en cualquier época del año si cumplen con lo establecido
en los Artículo tres (3) y siete (7) del presente reglamento. Por excepción aquellas
deportistas de la Copa Femenina que sobrepasen la edad límite podrán inscribirse en
otro Club, previa Constancia de su Liga Distrital.
Artículo 20.- La jugadora aficionada que habiendo cumplido dos (2) años en el Club que la tiene
registrada y no cambie de Institución en el Período Oficial de Afiliación y Pases Libres,
quedará automáticamente re-afiliada por un (1) año más; y así sucesivamente.
Artículo 21- Toda Transferencia de jugadora aficionada requerirá la Constancia de la Liga Distrital
donde está afiliada, que acredite que se encuentra apta para cambiar de Club, de
acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 22.- La jugadora que cambie de Club dentro de la misma Liga, deberá firmar en el reverso
de la Cédula de Afiliación, en los espacios que ésta contiene, anotándose el nombre
del Club que la registra y la fecha de la Transferencia. De igual forma la jugadora como
el dirigente que la registra deberá firmar en el Libro de Pases y Transferencias. Copia
del documento que sustente este movimiento será registrado en la Liga Departamental
y ésta a su vez procederá a inscribir en la Base de Datos del Sistema Nacional de
Registro de Jugadoras de la Federación Peruana de Fútbol.
Artículo 23.- Toda Transferencia de jugadora aficionada requerirá la presentación y entrega
actualizada del Certificado Médico, conforme al Inciso «D» del Artículo Ocho (8) del
presente Reglamento.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIAS INTERLIGAS
Artículo 24.- Toda jugadora registrada en una Liga Distrital, que desee transferirse a un Club de
otra Liga Distrital del mismo Departamento, deberá tramitar su Transferencia ante la
respectiva Liga Departamental presentando la Constancia de la Liga Distrital de origen
que acredite el cumplimiento de lo señalado en los Artículos diecisiete (17) y dieciocho
(18) del presente Reglamento.
La Liga Departamental expedirá el Certificado de Transferencia, con el cual la Liga
Distrital de destino recién podrá efectuar la inscripción, firmando la jugadora la Cédula
de Afiliación en la parte pertinente y el Libro de Inscripción.
Es requisito para la expedición de una Transferencia Inter Ligas, adjuntar: solicitud del
Club interesado, Carta de Compromiso de la Jugadora, Carta Pase Certificada por la
Liga de origen y/o Certificación de Liga Departamental, según corresponda, copia del
documento de identidad, una fotografía actualizada, Certificado Médico y el respectivo
recibo de pago de Tesorería.
La copia del Certificado de Transferencia será enviada a la Liga de origen y la Liga
Departamental mantendrá una copia registrando al reverso de la Cédula de Afiliación
en el espacio correspondiente la Transferencia efectuada.
Artículo 25.- Toda jugadora registrada en una Liga Distrital que desee Transferirse a un Club de
otra Liga Distrital de distinto Departamento, deberá tramitar su Transferencia ante la
Federación Peruana de Fútbol, presentando la constancia de la Liga Distrital de origen,
con la visación de la Liga Departamental respectiva, que acredite el cumplimiento de
lo señalado en los Artículos Diecisiete (17) o Dieciocho (18) del presente Reglamento,
según sea el caso.
La Federación Peruana de Fútbol expedirá el Certificado de Transferencia; y se
procederá de manera similar a lo señalado en el Artículo anterior.
Artículo 26.- Los Certificados de Transferencia expedidos de conformidad con los artículos
precedentes, surtirán efecto a partir de la fecha en que fueron emitidos por la Liga
Departamental o Federación Peruana de Fútbol, según corresponda. Las Ligas
Distritales, al recibir dichos Certificados efectuarán la Inscripción o Transferencia de la
Jugadora, con las fechas consignadas en los mismos.
Artículo 27.- Toda Transferencia Inter Ligas de jugadora aficionada, requerirá la presentación y
entrega actualizada del Certificado Médico conforme al Inciso «D» del Artículo Ocho
(8) del presente Reglamento, documento que quedará en el archivo de la Liga
Departamental o Federación Peruana de Fútbol, según sea el caso; y la Liga Distrital
de destino ya no solicitará el Certificado Médico.
CAPITULO VII
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
Artículo 28.- La Transferencia Internacional de una jugadora aficionada, requerirá la autorización
de la Federación Peruana de Fútbol, previa presentación de la Carta Pase otorgada
por el respectivo Club y refrendada por la Liga Departamental que corresponda. En
estos casos la Federación Peruana de Fútbol autorizará la Transferencia en cualquier
época del año de acuerdo al TMS - FIFA.
CAPITULO VIII
CESION TEMPORAL
Artículo 29.- La Cesión Temporal de una jugadora de un Club a otro Club deberá ser registrada en
la Liga Departamental o Federación Peruana de Fútbol, según sea el caso. A través
de una Carta se deberán registrar todas las condiciones de la Cesión Temporal,
debidamente suscrita por las partes (Club de origen, Club de destino, jugadora y la
respectiva Certificación de la Liga de Origen).
Toda Transferencia de Cesión Temporal tiene vigencia desde la fecha de su
expedición hasta el 31 de Diciembre del año deportivo en que se realiza la inscripción,
el 01 de enero la jugadora regresará a su Club de origen automáticamente.
La edad máxima para las jugadoras transferidas mediante Cesión Temporal será de
treinta y cinco (35) años.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 30.- Una vez que la jugadora ha firmado la Cédula de Afiliación, bien sea su Inscripción o
su Transferencia, no podrá retirar por ningún motivo su firma, quedando inscrita o
transferida.
Artículo 31.- Una vez que la Federación Peruana de Fútbol o la Liga Departamental respectiva,
según corresponda, ha expedido el Certificado de Transferencia Inter Ligas; la
jugadora está obligada, bajo pena de inhabilitación no menor de dos (2) años, a firmar
la Cédula de Afiliación por el Club de destino.
El Certificado de Transferencia tiene validez hasta el treinta y uno (31) de Diciembre
del año de su expedición. Pasada esta fecha el Certificado de Transferencias pierde
su valor, y la jugadora vuelve a su Club de origen sin perjuicio de la aplicación de lo
señalado en el párrafo anterior.
Artículo 32.- Una jugadora no podrá firmar la Cédula de Afiliación o Transferencia, si antes no ha
cumplido con las normas o disposiciones contenidas en este Reglamento. Quedan
terminantemente prohibidas, bajo responsabilidad mancomunada del Club y de la Liga
Distrital, las Inscripciones o Transferencias de jugadoras efectuadas con cargo o
condición de ser regularizadas o completadas posteriormente.
Artículo 33.- Las Inscripciones o Transferencias de jugadoras realizadas sin darse cumplimiento a
los requisitos fijados en el presente Reglamento, responsabilizan en forma
mancomunada a la Liga Distrital, al Club Deportivo y la jugadora. Las sanciones que
corresponda aplicarse a estos casos, será determinada por la respectiva Comisión de
Justicia.
Artículo 34.- La jugadora que para acogerse a los alcances del Artículo Once (11) del presente
Reglamento, oculte u omita declarar su inscripción anterior en otro Club, ocasionará
para el Club que la ha inscrito como nueva jugadora, la pérdida de los puntos
reclamados; y la jugadora trasgresora será inhabilitada con sanción no menor de cinco
(5) años ni mayor de diez (10) años, no pudiendo acogerse a ningún tipo de amnistía.
Artículo 35.- Toda jugadora menor de 18 años, solo podrá ser transferida a otra Institución, si cuenta
con su correspondiente Carta Pase o Cesión Temporal. En caso cumpla los diez y
ocho (18) años se sujetará a los lineamientos de Inscripción y Transferencia que
aplican para las jugadoras mayores de edad, sin excepción.
Artículo 36.- Los clubes clasificados a las distintas Etapas de la Copa Femenina podrán reforzarse
hasta con diez (10) jugadoras que hayan participado en el campeonato según el
siguiente detalle:
• Etapa Provincial: Podrá reforzarse con jugadoras de los clubes de su mismo
Distrito que fueron eliminados.
• Etapa Departamental: Podrá reforzarse con jugadoras de los clubes de su misma
Provincia que fueron eliminados.
• Etapa Regional: Podrá reforzarse con jugadoras de los clubes de su mismo Departamento que fueron eliminados.
• Etapa Nacional: Podrá reforzarse con jugadoras de los clubes participantes en su
misma Etapa Regional, pudiendo ser de su mismo departamento o no.
Los clubes clasificados tramitarán la Transferencia de sus Jugadoras Refuerzo ante la
respectiva Liga Departamental o Federación Peruana de Fútbol, según corresponda.
Al finalizar la competencia de ese año las Jugadoras Refuerzo automáticamente
retornarán a su Club de origen. La Edad límite para estas jugadoras queda fijada en
treinta y cinco (35) años de edad al 31 de Diciembre del año deportivo.
1. Para la expedición de un Certificado de Refuerzo se requiere presentar lo siguiente:
a) Certificación de la Liga Distrital, Provincial o Departamental, según
corresponda.
b) Carta de compromiso de la jugadora donde se consigna estar de acuerdo para
jugar como refuerzo.
c) Copia del DNI de la Jugadora.
d) Una fotografía de frente a color.
2. Cumplido los requisitos del punto precedente, las Ligas Departamentales, según
corresponda, expedirán el correspondiente Certificado de Jugadora Refuerzo,
conjuntamente con el Carné de Jugadora.
3. Queda autorizado que una Jugadora Refuerzo de un Club eliminado, puede volver
a ser Jugadora Refuerzo en otra Institución, en las etapas siguientes.
4. Toda jugadora natural de un Club que no ha sido considerada dentro de la relación
de las treinta (30) jugadoras de los clubes participantes y/o clasificados, podrá
reforzar libremente a otro Club, previa certificación de la Liga correspondiente,
quien autoriza dicha afiliación con la expedición del carné respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Federación Peruana de Fútbol y/o Ligas Departamentales de acuerdo a sus
facultades procederá a efectuar la depuración de las dualidades de afiliaciones, previa
coordinación con la interesada a fin de permitir un solo registro por jugadora. En caso
de detectarse a una jugadora depurada en un segundo proceso, ésta será sancionada
de oficio por intermedio de la Comisión de Justicia de las Ligas Departamentales y/o
Federación Peruana de Fútbol con inhabilitación no menor de cinco (5) años ni mayor
de diez (10) años, no pudiéndose acoger a ningún tipo de amnistía.
SEGUNDA.- La Federación Peruana de Fútbol podrá subsanar cualquier deficiencia, siempre y
cuando se demuestre la correcta afiliación de la jugadora. La participación de una
jugadora con doble afiliación es de absoluta responsabilidad de la jugadora y de la
entidad que la haga participar.
TERCERA.- Los clubes y Ligas Distritales, Provinciales y Departamentales se encuentran
obligados a actualizar el registro de sus principales Dirigentes en el Sistema
Informático COMET a través de la Liga Departamental o Federación Peruana de
Fútbol, de igual forma el registro de firmas de su Presidente y Secretario.
CUARTA.- Toda inscripción de jugadoras que se efectúe a mérito del presente campeonato
deberá realizarse ante el Registro Nacional del Sistema Informático COMET de la
Federación Peruana de Fútbol. Las Ligas Departamentales expedirán los carné de
jugadora y las Cédulas de Inscripción de Jugadoras de acuerdo al modelo emitido por
la Federación Peruana de Fútbol utilizando el Sistema Informático COMET.
QUINTA.- En las distintas Etapas de la Copa Femenina, los clubes obligatoriamente deberán
hacer participar en cancha durante los dos tiempos reglamentarios, a un mínimo de
dos (02) jugadoras nacidas en el año 2002 o menores. El Club que ha realizado sus
cinco (5) cambios y una o las dos jugadoras nacidas en el año 2002 o menores sufre
lesión durante el encuentro, puede terminar el partido sin este requisito, de manera
excepcional. Caso contrario, realizarán los cambios necesarios a fin de dar
cumplimiento al mínimo de jugadoras nacidas en el año 2002 o menores. En el caso
que una o dos jugadoras nacidas en el año 2002 o menores sean expulsadas, el Club
podrá actuar sin este requisito, así tenga cambios por realizar.
El Club que incumpla la presente disposición será declarado perdedor por el score de
3 a 0, adjudicándole los tres puntos al equipo contendor, previo informe del encargado
de Técnica Deportiva de la Liga organizadora y/o Presidente de Mesa, bajo
responsabilidad, sin perjuicio de existir reclamo alguno.
SEXTA.- Solo podrán dirigir este torneo Directores Técnicos de nacionalidad peruana. Los Directores Técnicos deberán contar con sus respectivas licencias según el siguiente detalle:
o Etapa Distrital y Provincial: Licencia C Nacional o alguna Licencia Superior Nacional o CONMEBOL
o Etapa Departamental, Regional y Nacional: Licencia B Nacional o alguna Licencia Superior Nacional o CONMEBOL
Queda expresamente prohibido que un entrenador dirija o integre el Comando Técnico
de dos clubes a partir de la Etapa Departamental. Aquellos profesionales que
incumplan con la presente disposición serán sancionados por la Comisión de Justicia
según sea el caso.
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