Nota de prensa
En el Día Internacional de los DDHH
Familiares de víctimas de graves delitos contra los derechos humanos envían carta al
Presidente de la República solicitando el cumplimiento de sentencias en sus casos
históricos
Caracas, 10 de diciembre de 2012. Familiares de víctimas de los casos Caracazo, Retén de
Catia, desapariciones forzadas de Vargas, Familia Barrios y Néstor Uzcátegui y otros,
representados por el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo
de 1989 (COFAVIC) enviaron una comunicación al Presidente de la República para
solicitar, según su competencia, el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con estos casos, en el marco del Día
Internacional de los Derechos Humanos, el cual se conmemora el 10 de diciembre de cada
año.
Las sentencias de los casos Caracazo, Retén de Catia y desapariciones forzadas de Vargas
tienen más de 13, 6 y 7 años de emitidas por un Tribunal Internacional de Derechos
Humanos y las mismas no han sido cumplidas, situación que los familiares de víctimas de
estos casos solicitan que no se repita con las recientes sentencias sobre la Familia Barrios y
Néstor Uzcátegui.
Para los familiares de estos casos, como indicaron en la comunicación enviada, desconocer
estas sentencias, invisibiliza a todas las víctimas, pues es intentar negar su existencia y
omitir la verdad y perpetuar estos crímenes, porque sus responsables pueden sentir que el
Estado Venezolano con su omisión los apoya y les protege.
Las víctimas reconocen que el Sr. Presidente de la República, en varias ocasiones, ha
hecho mención expresa de estos casos como una deuda histórica, rechazando la conducta
omisiva del pasado y ese es un aspecto que valoran positivamente. Sin embargo este
reconocimiento de su parte no se ha materializado en el cumplimiento de las sentencias y
siguen las víctimas olvidadas, postergadas y sufriendo, sin que ningún ente oficial les
haya dado una respuesta digna y satisfactoria. El silencio de los organismos públicos
encargados de salvaguardar los derechos humanos, nos ha colocado en un estado de
indefensión e impunidad.
También recordaron que por ser casos de violaciones de Derechos Humanos, la
responsabilidad del Estado venezolano subsiste, inclusive luego de 23 años del caso del
Caracazo, 20 años de haber ocurrido la masacre del Retén de Catia, 13 años de las
desapariciones forzadas de Vargas; 14 años desde la primera de las siete ejecuciones
extrajudiciales de las que ha sido víctima la Familia Barrios y 11 años de la ejecución
extrajudicial de Néstor Uzcátegui.
Los familiares de las víctimas afirman que siguen pasando numerosas penurias
económicas, porque su salud se ha debilitado y en algunos casos al perder a un ser
querido, también perdieron a la persona que era el mayor proveedor económico del
núcleo familiar. Por ejemplo, algunas de las víctimas de los deslaves de Vargas, aún viven
en las casas deterioradas por los deslaves de 1999, que han sufrido daños estructurales
irreparables y en la actualidad, no tienen un hogar en condiciones mínimas de
habitabilidad. En el caso de la familia Barrios, hay varios integrantes que requieren
asistencia médica inmediata y siguen a la espera por falta de recursos para dar
satisfacción a esta necesidad urgente y en el caso de la familia Uzcátegui hay un niño con
necesidades especiales que no puede ser atendido adecuadamente por una ausencia
material de recursos.
En tres de estos casos (el Caracazo, la masacre del Retén de Catia y las desapariciones
forzadas de Vargas) el Estado venezolano se allanó en el trámite ante la Corte
Interamericana, y esta figura trae como resultado una serie de consecuencias jurídicas y
una responsabilidad ética ineludible de dar cumplimiento a estas decisiones. El Estado
está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo el
honor y la dignidad de las víctimas.
En este sentido, los familiares solicitaron al Ejecutivo Nacional que ordene a los diferentes
organismos públicos nacionales el cumplimiento de los puntos resolutivos de su
competencia, establecidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y que la Asamblea Nacional inste al resto de los Poderes Públicos a avocarse al
cumplimiento de estas sentencias de casos históricos de delitos contra los derechos
humanos y se apruebe, también, el presupuesto del erario público necesario para el pago
de las indemnizaciones pendientes.
En todos estos casos, el establecimiento de la verdad y la justicia también deben estar
acompañados de las garantías de no repetición de estos hechos, a través del
reconocimiento de lo ocurrido, con la publicación de las sentencias en diarios nacionales,
la adecuación de planes de control de orden público de acuerdo con estándares
internacionales, ejecución de programas de formación de funcionarios policiales en
Derechos Humanos, ajustados a instrumentos internacionales; así como con la
implementación de medidas de reparación integrales, entre otros puntos que contienen las
sentencias de estos casos, los cuales constituyen una hoja de ruta de aplicación en otros
casos de violaciones de Derechos Humanos en Venezuela.