Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 0
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS
SEMINARIO SOBRE APORTACIONES TEORICAS Y TECNICAS
RECIENTES
TITULO: REGISTRO DE ADOPTANTES
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
AUTOR: Fabio Javier LOPEZ
AÑO: 2.007.-
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 1
AGRADECIMIENTO
Para la realización de este trabajo, han sido fundamentales los
conocimientos adquiridos al cursar la materia Derecho Civil V, a cargo del
Dr. Julio Cesar Capparelli, como así también la tarea realizada por la
profesora que se desempeña como ayudante, Dra. Mabel Sacra, quien tuvo
a su cargo la importante tarea de supervisión del Seminario.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 2
REGISTRO DE ADOPTANTES DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
INTRODUCCIÓN
El tema sobre el que va a girar el presente Seminario está referido al
Instituto de la ADOPCION, y más concretamente al REGISTRO de
ADOPTANTES, en el entendimiento de que este tipo de registros viene a
satisfacer las necesidades tanto de aquellas familias, matrimonios y personas
que pretenden adoptar, como del niño que por diversas razones se encuentra
en situación de ser adoptado. No es una cuestión menor el funcionamiento
de estos Registros, pues la íntima vinculación que tienen con el tema de
adopción hace que deban cumplir una función muy importante, desde el
punto de vista jurídico, social y administrativo.
Luego de haber cursado la materia Derecho Civil V, Familia y Sucesiones,
sentí el deseo de abordar en el ―Seminario sobre Aportaciones Teóricas y
Técnicas Recientes‖, la temática de los Registros de Adoptantes con
especialísima referencia al que funciona en el ámbito de nuestra provincia.
La problemática de aquellos matrimonios y personas que no pueden
concebir y que desean fervientemente poder dar todo el amor que tienen a
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 3
un niño que también necesita sentir ese cariño y contención, como así
también la posibilidad de tener una familia asumiendo la parentalidad
adoptiva, entiendo, amerita el abordaje de este tema.
Del buen funcionamiento de los Registros, bien organizados, orientados a
cubrir las expectativas de aquellos que necesitan adoptar, mucho dependerá
que quienes aspiran a ser padres adoptivos, puedan efectivamente recibir en
guarda con fines de adopción a niños, que de otra manera, estarán en
situación de riesgo y quizá no tengan posibilidades de desarrollarse en un
ámbito familiar.
Resulta difícil imaginar lo que pasa por dentro de aquellas personas que no
pudiendo concebir, pretenden adoptar y se inscriben en un Registro, ven
pasar el tiempo y no son llamados o que cuando reciben noticias ya pasó
demasiado tiempo desde que se inscribieron y no están en condiciones de
recibir a un niño.
A menudo recibimos noticias de bebés que son abandonados por su madre,
de niños que van por la vida sin atención de sus padres y que crecen en total
desamparo, y en el otro extremo gente que no tiene la posibilidad biológica
de procrear, frente a ello el instituto de la adopción surge como una forma
de armonizar ambas necesidades. En tal sentido, la función de los Registros
diseñados para este instituto vienen a poner cierto orden desde lo jurídico.
Legislar adecuadamente; organizar de manera de ―desburocratizar‖ el
funcionamiento de los Registros; priorizar el ―interés superior del niño‖ y
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 4
armonizarlo con los intereses de los adoptantes constituyen temas mas que
importantes para intentar hacer un aporte, que aunque modesto, se hace con
responsabilidad y compromiso, intentando dar un panorama claro acerca de
la organización y funcionamiento del Registro Único Provincial de
Adoptantes, con especial referencia al que funciona en la Primera
Circunscripción Judicial, es decir el de la ciudad de Santa Rosa, capital de la
Provincia de La Pampa.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 5
CAPITULO I: CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS REGISTROS
DE ADOPTANTES.
NOCION DE REGISTRO. REGISTRO DE ADOPTANTES
Al abordar este tema surge imperiosamente la necesidad de aclarar a que
nos estamos refiriendo cuando hablamos de registro.
Manuel Ossorio da algunas definiciones de la palabra registro, a saber:
―examen minucioso‖, ―oficina donde se registran actos y contratos de los
particulares o de las autoridades‖, ―libro en que se anotan unos y otros‖,
―cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones de ellos‖1 El
mismo autor, ejemplifica con el Registro de Tutelas, al que define como
―dependencia judicial o administrativa encargada de anotar los nombres y
demás datos de interés concernientes a los que están sometidos a tutela y
al tutor u otro organismo tutelar complementario, a fin de facilitar la
acción inspectora y de eficacia que le incumba a la autoridad pública‖.2
Parecería incuestionable que registro es una manera de incorporar datos,
clasificarlos y luego ordenarlos para tener un mejor acceso a ellos cuando
los necesitemos.
Pero en el tema que nos ocupa esa recopilación de información, tiene una
connotación significativa en tanto se trata de datos personales, familiares,
1 OSORIO, Manuel: ―Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales‖. 24ª Edición,
.Editorial Heliasta S.R.L.,Buenos Aires, Año 1997, pag. 854 2 OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 24ª Edición,
.Editorial Heliasta S.R.L.,Buenos Aires, Año 1997, pag. 855
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 6
sociales, económicos, relativos a personas que han manifestado en forma
explícita su deseo de ser padres adoptivos.
Es así que del tratamiento que se dé a todos esos datos dependerá que
muchas personas que no pueden engendrar hijos, puedan acceder
mediante el mecanismo de registración, a la guarda preadoptiva.
Constituye así, el denominado registro de adoptantes, un verdadero
“registro” desde el punto de vista jurídico y semántico, ya que aún
tomándolo en una acepción restringida a la inscripción de postulantes a la
adopción, es ―…el continente material donde se consigna algo por
escrito, de sustancia y trascendencia jurídico-económica, con el interés
fundamental de perpetuarlo y usarlo en su día, aprovechamiento que
puede ser por los otorgantes o interesados originarios, o por terceros‖3
Tratándose de un tema que socialmente despierta gran susceptibilidad,
estos registros deben cumplir una importante función, lograr que la
sociedad los vea como un sistema de control fiable, incorruptible y no
burocrático.
Para lograr esa confianza en el sistema de registro, deben cumplimentarse
adecuadamente, sustentando ciertos principios registrales, a saber:
3 FUEYO LANERI, Fernando, Teoría General de los Registros , Editorial Astrea, Buenos
Aires, Año 1982, pag. 5.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 7
a) Publicidad: a pesar de ser un registro reservado, para consulta y
examen de un número reducido de personas, no impide que se
cumpla con este principio-condición del sistema registral.
b) Legalidad: en el sentido de examen, verificación o calificación
previa a la aceptación o al rechazo de la inscripción y la posibilidad
de revisar las decisiones producidas por la instancia jurisdiccional.
c) Fe pública: creencia notoria y manifiesta destinada a convencer,
presunción de verdad.
d) Control de la autoridad: intervención del Estado a fin de otorgar
protección a los intereses legítimos de los particulares, a la sociedad
y a él mismo, por esa vía.
e) Principio dinámico o del fin: estructura preparatoria de una serie de
acciones que potencialmente pueden concluir un acto registral
futuro: anotaciones marginales, correcciones o confección de una
nueva acta de nacimiento.
f) Principio de la corporalidad o corporeidad: creación de una
estructura visible, indeleble y sólida para conservar plenamente sus
contenidos.
Pero un registro de estas características, es de decir, de personas interesadas
en la adopción ¿debe contener solo datos de los aspirantes a adoptar o
también debe tener listados de niños/as a ser adoptados? Interrogante que
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 8
trataré de responder en el presente trabajo, ya que la inclusión de estos
últimos ha generado cierto debate.
Por lo expuesto precedentemente y tomando elementos de cada una de las
definiciones dadas en el presente trabajo, una noción conceptual de la
palabra registro podría ser: “Aquella dependencia judicial o administrativa
donde se inscriben nombres de personas y demás datos de interés
relacionados con quienes están dispuestos a adoptar, con el fin
primordial de control, inspección y eficacia propio de la autoridad
pública”
CONTENIDO DEL REGISTRO
En lo referente a este tópico no existe demasiada divergencia sobre lo
que se debe incluir en los registros.
A fin de posibilitar un desarrollo pleno y adecuado es menester que
contengan, básicamente, los datos relacionados con los adoptantes, los
niños/as que se encuentren en situación de adoptabilidad, con la salvedad
hecha sobre el debate en torno a la registración o no de estos últimos,
guardas otorgadas con la misma finalidad, y guardas otorgadas por la
justicia.
A) Adoptantes. Es menester que el contenido material de los registros, sea el
siguiente:
Un número de orden o de registro.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 9
Fecha en que se realiza la inscripción.
Apellido, nombre, estado civil (en caso de personas casadas se
deberá acreditar con la partida de matrimonio respectiva).
Datos referidos a su domicilio.
Documental específica, a saber: documento de identidad expedido
por autoridad competente; acta de nacimiento de los aspirantes a la
adopción; acta de nacimiento de otros hijos; documentación que
acredite la residencia en el país (art. 315, Cod. Civ.); certificado
otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal y Carcelaria que acredite los antecedentes de buena
conducta); constancia de realización de estudios jurídicos, médico,
psicológico y sociales.
Otras anotaciones en organismos judiciales o administrativos,
nacionales o provinciales, y en que condiciones.
Lugar de trabajo y antigüedad en el mismo.
Bienes que posean.
Número de niños que estarían en condiciones de adoptar y edades; si
aceptan hermanos; si aceptan menores con capacidades diferentes.
Consignar una calificación como postulantes a adoptar teniendo en
cuenta la capacidad objetiva y subjetiva, la que determinará si
cumplen con los requisitos para ser adoptantes.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 10
La doctrina está conteste en considerar que las inscripciones deben tener una
vigencia temporaria, debiendo renovarse a los efectos de mantener la
intención de adoptar. Relacionado con esto parece adecuado también en el
momento que se procede a ratificar la decisión de adoptar, realizar, en caso
de ser necesario, la actualización de datos que hubieren podido modificarse,
como el domicilio, cambios en la situación laboral y todo otro dato de
relevancia.
Relacionado con el requisito de cinco años de residencia exigido por el
articulo 315 del Código Civil, Marta N. STILERMAN y Silvia E.
SEPLIARSKY en su libro ADOPCIÓN. INTEGRACIÓN FAMILIAR
brevemente se refieren a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil,
Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, Sala I, el 01/03/1996, en
autos ―Defensor Gral. s/ guarda art. 4 ley 1.565‖(―E.D.‖, 149-650), que
revocó el decisorio de primera instancia que había denegado la guarda con
fines de adopción a los peticionantes, que residían en el exterior con el
argumento de que “…el matrimonio…reúne… las condiciones morales,
personales y económicas adecuadas para aspirar a la guarda como forma
de acceder a la posterior adopción de la niña…” y “…la objeción que
provocara el rechazo de su pretensión… está basada en el hecho de que el
matrimonio… reside en Canadá, considerando … que se estaría ante una
adopción internacional, vedada en razón de la reserva que la República
Argentina hiciera de los incisos b, c y d del artículo 21 de la Convención
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 11
sobre los Derechos del Niño … ante esta situación lo primero que nos
preguntamos es … si debe calificarse de internacional la guarda con fines
de adopción…” peticionada “…por ciudadanos argentinos residentes en el
exterior…”, lo que “importaría establecer una desigualdad entre los
ciudadanos que contraría los artículos 16 y 19 de la Constitución
Nacional…” y “…perteneciendo adoptantes y adoptado a la misma
nacionalidad, y tramitada la adopción en el país de origen estamos
preservando el aspecto estático de la identidad…” y teniendo en
consideración “… la relación afectiva que el matrimonio ha establecido…”
con la menor “… durante los muy pocos días que la tuvieron a su cargo …
que los ha impulsado a seguir … pese a los problemas … nutrido de
sentimientos y emociones es el que en definitiva dará satisfacción a los
intereses superiores de la niña … que lamentablemente … se ve impedida
de crecer y desarrollar en el seno de su familia natural…”.4
B) Adoptables. Es un tema más complejo, de difícil tratamiento,
sistematización y resolución.
En nuestro país no se admite la guarda administrativa de menores, ni
tampoco las guardas otorgadas por escritura pública por parte de sus
padres (art. 318, Cod. Civ.); el discernimiento de la guarda es facultad
exclusiva y excluyente de los jueces con competencia en la materia y por
razón del domicilio del menor o donde ―judicialmente‖ se hubiese
4 STILERMAN, Marta N. y SEPLIARSKY, Silvia E., Adopción. Integración familiar.
Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999, pag.81.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 12
comprobado el abandono del mismo (art. 316, Cod. Civ.); sumado a esto
encontramos que la competencia para otorgar la adopción le corresponde
al juez del lugar donde se otorgó la guarda o al del domicilio del
adoptante, lo que nos marca que el juez que otorga y controla la guarda
preadoptiva puede no ser el mismo que interviene en la conclusión legal
de la adopción.
Nos encontramos entonces con un gran inconveniente para integrar el
Registro de los menores que están en condiciones de ser adoptados.
Parecería necesario un complejo y coordinado mecanismo social que
posibilite el intercambio de información entre las jurisdicciones
administrativa y judicial; sería necesario también un sistema de control y
de acceso a la información que incluya a todos los Poderes del Estado y
demás Instituciones relacionadas con la problemática.
Graciela Medina en su trabajo La Adopción5 considera a lo expuesto
anteriormente sobre el registro de los menores en condiciones de ser
adoptados, como uno de los temas más difíciles desde el punto de vista
legal, a la vez que manifiesta…. “por una parte, se pretende la creación
de un Registro que, en primera instancia debería contar con una
marcada presencia de la Administración y, por la otra, se acentúa el
5MEDINA, Graciela, La Adopción, Tomo II, Capítulo V, Edit. Rubinzal Culzoni. Santa
Fe, 1998, pag. 273.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 13
rigorismo de la decisión judicial como fuente de la adopción y de los
estadios jurídicos que la preceden”
La autora mencionada precedentemente sostiene que la limitación que se
a impuesto a la actuación de los organismos administrativos
(establecimientos sanitarios, de protección de menores, educacionales y
otros encargados de detectar el estado de desamparo de un menor), solo
podrá dejarse de lado en aras de un buen funcionamiento del Registro,
siempre y cuando el sistema a organizarse resulte ágil, dinámico, fluido,
evitando lo mas posible la situación gravosa de los niños/as en
condiciones de adoptabilidad.
C) Guardas con miras a adopción y los adoptados. Si bien el Registro no
participa en la decisión judicial de otorgar la guarda o la adopción, es
importante que se sistematicen estos datos pues harán a un mejor
funcionamiento del registro. Esta información es necesaria pues brinda
un conocimiento de cuestiones que si bien son ajenas al Registro, son
muy importantes desde el punto de vista de la actualización de datos, sus
altas y bajas.
Esta información que debe integrar los Registros no va en contra de la
intimidad de los niños ni el derecho que tienen a ella, tal cual lo marca el
art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño que al prescribir
que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 14
ilegales a su honra y a su reputación” y que “el niño tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o ataques”, pues las mismas
normas que protegen la privacidad de los adoptantes abarcan también a
los adoptados, dado el carácter reservado del Registro.
Otro dato importante a tener en cuenta es la comunicación que se debe
hacer al Registro de las revocaciones de las guardas preadoptivas, pues
esto hace a la veracidad, calidad e integralidad de sus constancias.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 15
CAPITULOII: NORMATIVA DETERMINANTE DE LA
EXISTENCIA DE LOS REGISTROS.
La legislación actual contiene normas que a priori configuran la
constitución del Registro como una institución, lo que hace nos hace
pensar que la adopción se encuentra dentro de una política pública
direccionada claramente a la protección de los derechos del niño.
En este sentido, en oportunidad de tratarse la Ley 24.779 en el Congreso,
la discusión parlamentaria consideró que la causa determinante y la
justificación intrínseca de la misma, la encontramos en la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño (O.N.U., New York, 1989),
ratificada por ley 23.849 y otorgándole jerarquía constitucional , tal como
lo consagra el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO.
Esta Convención efectúa una gran diversidad de recomendaciones, dentro
de las cuales encontramos en primer lugar la establecida en el artículo 3.l
que prescribe “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño”; esta recomendación debe relacionarse con el artículo 7 que dice
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 16
―El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a
ser cuidado por ellos”, sosteniendo a si mismo, en su articulo 8 que ―los
Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”,
continuando en el artículo 20 “…los niños temporal o permanentemente
privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no
permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y
asistencia especiales del Estado”.
El contenido del mencionado artículo se encuentra muy relacionado con
lo que establece el artículo 21, ―Los Estados Partes que reconocen o
permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del
niño sea la consideración primordial y:
a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las
autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las
leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la
información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible
en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres,
parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las
personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 17
consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento
que pueda ser necesario;…‖
LEGISLACION NACIONAL: Ley 24.799
La ley 24.779 a través de su artículo 1º, incluyó en el Código Civil una serie
de artículos que bajo la denominación De la Adopción, conformó el Título
IV, de la Sección Segunda, del Libro Primero.
El artículo 2º de la mencionada ley, consagra la creación y organización de
un Registro Único de Aspirantes a la Adopción el que literalmente dispone:
“A los fines de esta ley, las autoridades de aplicación organizarán en el
orden nacional y provincial un Registro Único de Aspirantes a la
Adopción, cuyo funcionamiento se coordinará mediante convenios.”
Como se puede observar hay una exigencia, casi recurrente, en toda esta
normativa citada de contar con información destinada a proteger al niño en
condiciones de adoptabilidad y que dan pautas de dos objetivos primordiales
que deberán perseguir los Registros: la formación y la información.
Información que deberá estar direccionada a los adoptantes, a los órganos
que intervengan y a los adoptados, en su momento.
Formación, esencialmente para los adoptantes y los adoptados.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 18
LEGISLACION DE PROVINCIAS
Conteste con la legislación nacional (ley 24.779), las legislaturas
provinciales fueron paulatinamente sancionando leyes que organizan el
Registro único en sus respectivas provincias y en otras se crea por una
acordada del Superior tribunal de Justicia.
A manera de graficar la importancia de los registros, he de explicitar la
normativa vigente en alguna de las provincias, sin perjuicio de retomar el
tema más adelante para explicitar el nivel de adhesiones a la nueva
normativa nacional (Ley 25854).
Provincia de Buenos Aires.
Por medio de la acordada 2269/88, se creo el ―Registro Central de
Adopción‖, que luego fuera modificado por el acuerdo 2707/96.
Este Registro va a ser manejado dentro del ámbito del Poder Judicial
(Subsecretaría del Patronato de Menores de la Suprema Corte de
Justicia y Secretaría de la Procuración General)
Básicamente este Registro deberá contener:
Lista de postulantes inscriptos en los Juzgados de Menores de
la provincia;
Nómina de los menores tutelados en situación de
adoptabilidad;
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 19
Nómina de menores que ya se han entregado en adopción a
los efectos de posibilitarles ejercer su derecho a conocer su
identidad de origen, cuando lo crean oportuno.
Se complementan estos contenidos con otro tipo de disposiciones
referidas al sistema de acopio de información que deberá utilizarse,
obligación de llevar libros por parte de los Juzgados de Menores, pero
circunscriptos a los adoptantes, contenido de los legajos que conforman
el Libro del Juzgado, mecanismo de coordinación del Registro con los
Juzgados.
Provincia de Mendoza
Por medio de acordada 6404/00 según art. 2 Ley 24779 y art. 73 de la
ley 6.354 se crea el ―Registro de Pretensos Adoptantes‖.
La organización del Registro está prevista en los artículos 73 a 75 y
sigue la tendencia del registro nacional en cuanto a que se debe
organizar en el ámbito judicial. No se indica organismo específico, por
lo que puede concluirse que dependerá directamente de la Corte
Suprema de Justicia de Mendoza.
Los datos que integran el Registro serán confeccionados únicamente por
los juzgados intervinientes en materia de adopción; en este sentido es de
destacar que estos juzgados también confeccionan los informes socio
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 20
ambientales, psicológicos, psiquiátricos y médico-sanitarios de los
adoptantes.
Provincia de Córdoba
Esta provincia por medio de la Ley Nº 8.922 creó el Registro Único de
Adopciones ―cuya formación, mantenimiento y actualización, dependerá
del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia‖
Esta ley fue sancionada el 3 de Mayo de 2.001 determinando que el
Registro tendrá su asiento en la ciudad de Córdoba, otorgándole
competencia en toda la provincia, como así también que tendrá
delegaciones en cada una de las circunscripciones judiciales.
Cada una de estas delegaciones deberá coordinar sus actividades con las
instituciones y órganos relacionados a las áreas de minoridad, con los
juzgados competentes y equipos técnicos, con la finalidad de recabar la
información susceptible de registración.
El Reglamento del Registro Único de Adopción dispone que el Cuerpo
Técnico de Asistencia Judicial de la Dirección de Servicios Judiciales
sea quien conduzca el Registro Único de Adopciones, realizando la
recepción y trámite de las inscripciones efectuadas en el mismo.
El sistema vigente en esta provincia tiene algunas particularidades que
se deben destacar en lo referido a las funciones del Registro.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 21
Así es que prescribe que debe formar, gestionar y mantener actualizada la
información sobre:
la nómina de menores de edad que se encuentren en estado de
adoptabilidad, bajo guarda y alojados en dependencias del
órgano administrativo de protección, o cuya guarda haya sido
delegada a organizaciones no gubernamentales de protección
a la niñez, y que se encuentre en la situación prevista por el
artículo 317, parr. 2º del Código Civil;
la lista única de pretensos adoptantes;
la nómina de los menores de edad respecto de los cuales se
ha discernido la guarda con fines de adopción ante los
juzgados con competencia en la materia.
También manda confeccionar un archivo con las copias de las
resoluciones de adopción que cada juzgado realice, a los fines de
posibilitar el cumplimiento de lo prescripto por el artículo 328 del
Código Civil, derecho del adoptado a conocer su realidad biológica y de
poder acceder al expediente de adopción a partir de la edad de dieciocho
años.
Por medio del Acuerdo Reglamentario B-4/2.002 el Tribunal Superior de
Justicia dispone la creación de Sub registros, en los que se volcará
información de los menores y que se deberá estructurar por edades,
identidades culturales especiales, niños con capacidades especiales, en
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 22
condiciones especiales de salud, contemplando también si son niños con
grupo de hermanos.
Provincia de Jujuy
El registro es creado mediante acordada Nº 150/98 del Superior Tribunal
de Justicia y está a cargo de una Fiscal Adjunta en el ámbito del Poder
Judicial. El registro lleva dos tipos de libros: uno para los postulantes
locales y otro para los de otras provincias. Esto último nos marca
claramente que es un registro de carácter abierto. Cuenta con equipo
integrado por Asistente Social y Psicóloga.
Se mantiene un contacto permanente con los postulantes, tanto de Jujuy
como de otras provincias, para un correcto y adecuado acompañamiento.
Los Legajos se actualizan anualmente con la presentación de una carta
personal en la que los postulantes ratifican su deseo de permanecer
inscriptos acompañada de certificados de domicilio y de trabajo
actualizado.
Toda otra documentación que pueda ser incluida es recibida.
Trimestralmente se remite un listado actualizado de los postulantes
inscriptos, a cada uno de los Jueces, Defensorías de Menores y Fiscalía,
consignándose altas y bajas que se hayan producido durante ese período.
Una vez seleccionados los postulantes se procede a un período de
aproximación entre los postulantes y el niño hasta que se le otorga la
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 23
guarda con miras a la adopción. Durante ese período que es variable, se
procede a la evaluación de la instauración del vínculo, informándose al
Juez acerca de su desarrollo.
Provincia de San Luís
El registro tiene carácter administrativo, fue creado por Ley 5320/02 y
actúa bajo la órbita judicial, concretamente dependiendo de la
Procuración General. Es un Registro Cerrado.
Provincia de Chaco
El Registro fue creado por Ley 4926/01, funciona en el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas provincial, encargado de su
funcionamiento y organización pero es el Superior Tribunal el que se
expide sobre el ingreso o no de los postulantes.
Este registro funciona en coordinación con los Tribunales de familia.
Provincia de Tucumán
Es creado por Acordada de la Corte Suprema de Justicia en el año 1997.
La referida acordada, lleva el Nº 313 y determina que la sede del Registro
es la Cámara Civil. Solo admite postulantes provinciales.
Provincia de Río Negro
El registro es creado por la ley provincial Nº 3268/98 y entró en vigencia
en enero del año siguiente.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 24
Se trata de un registro de carácter cerrado que funciona en la órbita del
poder judicial.
Provincia de Neuquén
El Registro creado por Acordada del superior tribunal tiene la
particularidad de ser cerrado.
El máximo tribunal mantuvo cerrado el registro por más de diez años y
en el 2005 elevó un proyecto de Ley a la legislatura que no fue tratado.
En el mismo año un diputado del MID presentó un proyecto que resulta
aprobado en octubre de 2007 pero que comenzará a funcionar recién en
marzo de 2008.
Provincia de Chubut
La ley Nº 4347 del año 1997 establece el Sistema de Protección integral
y en su art. 132 dispone: ―Créase el Registro de Pretensos Adoptantes en
el ámbito del Poder Judicial, organizado por Circunscripciones Judiciales
y dependiente de las Asesorías Civiles de Familia e Incapaces‖.
En esos organismos se realiza la inscripción y evaluación de los
postulantes a través de los equipos interdisciplinarios.
Actualmente y por Ley 5641/07 Chubut crea un Registro en el ámbito
del Poder Ejecutivo, concretamente una oficia de Adopciones con sede
en Rawson con el fin de generar, gestionar, mantener, actualizar,
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 25
recopilar, procesar, coordinar y archivar la información sobre el Registro
Único Provincial, derogando la normativa anterior.
Provincia de Formosa
Creado por ley provincial 1449/04. Funciona en la Secretaría de Recursos
dependiente del Superior Tribunal de Justicia.
Es un Registro de pretensos adoptantes y también tiene actualizado el
listado de niños en condiciones de ser adoptados.
Es abierto, admite inscripciones de otras provincias e incluso acepta las
resoluciones de admisión de otras provincias que organizan los registros
en forma similar (caso Chaco y Mendoza).
Provincia de Santiago del Estero
El registro creado por ley provincial ha sido cerrado para matrimonios no
residentes en la provincia mediante una acordada del año 2006 del
Superior Tribunal.
Esa acordada se encuentra publicada en la página oficial del Poder
Judicial provincial, donde se fundamenta el cierre para interesados de
otras provincias en la imposibilidad de poder dar respuestas a la
demanda.
Se mantiene para los interesados residentes en la provincia.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 26
Se debe señalar en relación a esta medida, que esta provincia ha sido
señalada públicamente como propensa al tráfico de niños y en el presente
año tomó estado público el caso de una adopción ilegal que se frustra por
la rápida acción policial y judicial 6
Provincia de Misiones
El Registro originario fue creado por una Acordada del Superior Tribunal
de Justicia en el año 1977, estipulando que era para residentes en la
provincia. Al año siguiente, la legislatura provincial sanciona la ley Nº
3495 que crea el Registro Único que funciona en la Secretaría
Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática
dependiente del Superior tribunal de Justicia. Una acordada del cuerpo, la
Nº 78/00 reglamenta su funcionamiento. La ley elimina el carácter
cerrado del registro y lo proyecta hacia otras provincias.
La ubicación geográfica y las particularidades socio económicas de la
provincia hacen que al igual que la anteriormente referenciada, el tema
de las adopciones ilegales haya sido de trascendencia pública. En el año
2006 el Programa televisivo ―Telenoche investiga‖ aportó importante
información en relación a ello, material que fue cedido a la justicia para
la pertinente investigación. El periódico de noticias ―MisionesOnLine‖
hacía referencia en junio de 2006, que durante el año anterior se habían
6 Diario CLARIN. ―Siguen las adopciones ilegales en Santiago del Estero: frustran la
entrega de una beba‖ 18-01-07
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 27
otorgado 139 adopciones en la provincia, resultando ser la mayoría de los
adoptantes de Provincia de Buenos Aires.
Jueces federales de Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina coincidieron
en que el MERCOSUR es la zona donde más casos de tráfico de menores
se registran. “Por año, alrededor de 120 mil niños del territorio nacional
no pueden permanecer con su familia biológica por motivos diferentes
(indigencia, menores nacidos producto de violaciones o incestos, etc.). y
deben ser dados en adopción. En su mayoría, los casos se registran en la
frontera tripartita de Paraguay, Brasil y Argentina. Los adoptantes son
matrimonios jóvenes que no pueden tener hijos o mujeres mayores que
están solas…El tráfico de niños se origina en una zona intermedia entre
la necesidad afectiva y la económica"7
Tal como puede apreciarse en esta síntesis, la cuestión referida al tema
registro de adoptantes en nuestro país, presenta marcadas diferencias según
la región . Si bien la ley 24.779 es de carácter nacional, las metodologías de
trabajo son diferentes en cada lugar. Se advierte que no hay una ideología
consensuada a nivel organizacional y cada provincia ha adoptado su propio
sistema, pero la mayoría mantiene el registro en el ámbito del poder
Judicial.
7 ALVAREZ, Atilio. www.misionesonline.net Edición 2307. Justicia. 3-l0-05
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 28
Pero el objetivo de este trabajo tiene una prioridad, que es describir cómo
nuestra provincia de La Pampa ha trabajado el tema de adopción y de qué
forma organiza el Registro, conteste con la Ley Nacional 24.779.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 29
CAPITULO III: REGISTRO DE ADOPTANTES EN LA PROVINCIA
DE LA PAMPA.
CREACION DEL FUERO DE LA FAMILIA Y DEL MENOR
La ley provincial 1270/90 a través de su artículo 1º estatuye la Protección a
la Minoridad, crea el Fuero de la Familia y del Menor y regula su
funcionamiento. El Art. 11º de la norma establecía que el Registro Único de
Adoptantes tendría su asiento en el Juzgado de Familia y del Menor de
Santa Rosa, es decir en la Primera Circunscripción Judicial.
Antes de la mencionada ley el Registro de Adoptantes funcionaba en el
ámbito del Poder Ejecutivo dentro de la órbita del Ministerio de Bienestar
Social, mas puntualmente dentro de lo que se llamó en ese momento
Dirección de Familia (actualmente ese organismo se denomina Dirección de
Niñez y Adolescencia).
Los Juzgados de Familia y del Menor creados por la Ley, son dos: uno con
localización en la Primera Circunscripción Judicial y más concretamente en
la ciudad de Santa Rosa y otro en la Segunda Circunscripción, en la ciudad
de General Pico.
El primero comienza su etapa organizativa a fines de 1993 e inicia su
actividad después de la feria judicial del año siguiente. El de la ciudad de
General Pico lo hace a mediados de 1995.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 30
Debe señalarse que a mérito de esta normativa, comienza un paulatino
desplazamiento de los legajos obrantes en el ámbito del Ministerio de
Bienestar Social de la Provincia hacia el Juzgado de Familia y del Menor de
Santa Rosa, tarea que culmina en los primeros meses de 1994 que es cuando
el Registro se instala en el Juzgado.
Otra norma a tener en cuenta en el análisis provincial de la cuestión y que es
determinante de obligaciones para funcionarios públicos en general es la ley
1.565 que fuera publicada en el Boletín Oficial el 07 de Octubre de 1.994.
Esta ley estableció en su momento ―la obligación de los escribanos que
formalizaban actas de guarda con fines de adopción, de comunicarlo dentro
de las 48 horas al defensor general”; igual obligación correspondía a “los
directores de hospitales, jefes de servicio, asistentes sociales, enfermeros y
demás empleados de la salud, así como a funcionarios públicos,
profesionales y empleados de áreas vinculadas a la atención de la
minoridad, a funcionarios públicos en general, al tomar conocimiento del
abandono de un menor o de la entrega en guarda con fines de adopción”.
La mencionada obligación de los escribanos quedó derogada al incorporarse
por el artículo 1º de la ley 24.779 el nuevo régimen de adopción,
actualmente vigente. Es así que, el artículo 318 del Código Civil prohíbe la
entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto
administrativo.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 31
Por otra parte la Ley Provincial Nº 1849 –a la que específicamente me
referiré más adelante- deroga el referido Art. 1º y 8º de la citada ley
provincial 1565, manteniendo el resto del articulado su plena vigencia hasta
la actualidad.
Por lo expuesto, hay que tener en claro, que al tomar conocimiento de la
situación de abandono de un menor por su madre o que su madre manifiesta
la decisión de entregar a su hijo, todo funcionario público, empleado y
profesionales vinculados a todo lo referente a la minoridad en el ámbito de
nuestra provincia tienen la obligación de comunicarlo al defensor general
en el plazo de 48 horas por lo establecido en la referida normativa.
En caso de no cumplir con la mencionada obligación estarían incurriendo en
el delito de Abuso de autoridad y Violación de los deberes de los
funcionarios públicos que se encuentra tipificado en el Código Penal, mas
precisamente en el artículo 248 en cuanto prescribe que: “Será reprimido
con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que…no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere”; y artículo 249 que dispone: “Será reprimido
con multa… e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario
público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de
su oficio”.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 32
REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A LA ADOPCIÓN. LEY 1849
La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la ley
1.849/99 por medio de la cual crea el ―Registro Único de Aspirantes a la
Adopción y Normas Complementarias‖, el que se aplicará en todo el ámbito
de la provincia. De esta manera viene a cumplir con el mandato del artículo
2º de la ley nacional 24.779.
La ley provincial establece que el funcionamiento del Registro operará en la
Primera y Segunda Circunscripción Judicial, dentro de la órbita del Juzgado
de la Familia y el Menor. En la Tercera Circunscripción, funcionará en el
ámbito del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería.
Respecto de la Cuarta Circunscripción Judicial, las inscripciones y estudios
técnicos se deberán canalizar por ante el Juzgado de la Familia y el Menor
de la Primera Circunscripción Judicial.
El Registro Único de Aspirantes a la Adopción de La Pampa es un Registro
Cerrado. Esta afirmación tan categórica deviene por imperio del artículo 3º
de la ley provincial. En él se dispone que solo podrán solicitar la inscripción
en el Registro las personas que estén domiciliadas en la provincia; y, a
manera casi redundante en el mismo artículo 3º in fine, manda “….Las
personas que no se encuentren domiciliadas en la Provincia no podrán
solicitar la inscripción, quedando regida su situación por lo que se acuerde
por vía de convenio con los Registros de otras provincias”.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 33
Es de destacar en tal sentido, que la Provincia no ha celebrado ningún
acuerdo con sus pares al respecto y de la indagación realizada no hay
antecedentes de proyecto alguno en la legislatura provincial.
Cumpliendo el requisito sine qua non del domicilio en la provincia, los
interesados en adoptar deberán presentar la solicitud de inscripción en el
Registro, en el Juzgado de la Familia y el Menor de la Circunscripción que
resulte competente o en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería
si el domicilio de los pretensos adoptantes perteneciere a la Tercera
Circunscripción. En caso de no poder presentar la solicitud donde
correspondiere, los interesados en adoptar deberán hacerlo en las
Defensorías Generales o Juzgados de Paz más próximos, acreditando
fehacientemente tal imposibilidad.
Una vez cumplimentada la presentación de la solicitud, los interesados
deberán presentar toda la información requerida, que según la ley provincial
por imperio de su artículo 4º deberá ser la siguiente:
―Nombre y apellido del interesado, de los ascendientes y
descendientes, hermanos o medio hermanos.
Nombre y apellido del cónyuge, de los ascendientes y descendientes,
hermanos o medio hermanos.
Estado civil. En caso de ser casado, fecha de celebración del
matrimonio.
Edad.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 34
Adopciones anteriores. En caso afirmativo, tipo de adopción.
Guardas con fines de adopción y asistenciales que posean al
momento de la solicitud. Estas últimas no generarán derecho para ser
consideradas con fines adoptivos.
Imposibilidad de tener hijos, en caso de cónyuges que estén en la
situación descripta por el artículo 315, inc. a) in fine del Código
Civil.
Excepción que se alega, en los casos previstos en el artículo 320 del
Código Civil.
Fecha en que haya comenzado a tener residencia permanente en el
país.
En todos los casos la información deberá ser acreditada de manera
fehaciente e indubitable, bajo pena de tener por no presentada la solicitud.”
La ley es clara en cuanto a la acreditación de los requisitos formales, por lo
que los interesados deberán siempre, adjuntar a su petición, partidas, copias
de sentencias, actas de guardas etc. acreditando el estado que invocan.
Siguiendo con el análisis de la ley 1.849 en su artículo 5º dispone que una
vez cumplimentada toda la información que requiere el artículo 4º, los
interesados van a ser citados por el Juzgado de la Familia y el Menor que
resulten competentes, con la finalidad de que se realicen todos los estudios
que efectuarán los equipos técnicos habilitados. Estos equipos deberán
expedirse sobre las condiciones personales y aptitudes de los interesados.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 35
El juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Tercera Circunscripción,
deberá requerir la colaboración de los equipos técnicos de los Juzgados de la
Familia y el Menor para poder llevar a cabo la mencionada tarea técnica.
Por último y relacionado con el tema que nos compete, la ley deroga los
artículos 11 de Ley Provincial 1.270, 1º y 8º de la Ley Provincial 1.565 y 60
de la Ley Provincial 1.675.
Debe señalarse aquí, que la Tercera Circunscripción Judicial al no contar
con el fuero especial de Familia y del Menor, toma como asiento del
Registro el del único Juzgado Civil allí existente, por lo que el Juez titular
del mismo, frente a una solicitud de Inscripción Registral, requiere mediante
oficio la colaboración del equipo interdisciplinario del Juzgado de la
Familia y del Menor de la Primera Circunscripción Judicial para
cumplimentar los estudios previstos en la normativa. Esta situación no sólo
plantea inconvenientes para los interesados radicados en la zona donde
aquel juez es competente y algo similar acontece con los interesados de la
Cuarta Circunscripción Judicial, sino que además trae aparejado la
consecuente ―recarga de trabajo‖ para los profesionales que integran el
Equipo Técnico del Juzgado de la Familia y del Menor con asiento en Santa
Rosa (Primera Circunscripción Judicial).
Si bien la ley incluye la posibilidad de gestionar esa inscripción a través de
las Defensorías Generales o los Jueces de Paz ―más próximos a su
domicilio‖, previo a acreditar imposibilidad de hacerlo en los fueros
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 36
indicados por la normativa, debe señalarse que no es el mecanismo habitual,
porque si bien pueden los interesados por ese medio acercar la
documentación al Juzgado competente, quedará aún una etapa pendiente
que es la de evaluación de su idoneidad como pretensos adoptantes, etapa
que no los exime de su presentación frente a los profesionales integrantes
del Cuerpo Interdisciplinario, más allá del lugar donde residan los
interesados.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 37
CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO
PROVINCIAL EN LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
TAREA INTERDISCIPLINARIA.
CONSIDERACIONES GENERALES
Como se señalara precedentemente el Registro Único de Adoptantes que
hasta el año 1993 funcionara en la órbita del Poder Ejecutivo, tiene un
desplazamiento al crearse el Primer Juzgado de la Familia y del Menor (Ley
1270) hacia ese ámbito jurisdiccional, receptando dicho Juzgado todos los
legajos existentes en el Ministerio de Bienestar Social atento lo normado por
el Art. 11º de la Ley 1270.
No se cuenta con mucha información en relación al funcionamiento del
Registro antes de esa fecha y con posterioridad hay alguna referencia en un
trabajo académico8 donde se señala ―La Ley 1270, le otorgaba al Juzgado
de Familia y menor con asiento en la ciudad de Santa Rosa una facultad
exclusiva: la Del Registro Único Provincial de personas interesadas en
Adopción de menores. (Art.11)
Este tema, hasta el año 1993 había estado bajo la órbita del Poder
Ejecutivo: concretamente dependía de la Dirección de Familia y Menor,
organismo dependiente del Ministerio de Bienestar Social. A partir de la
creación del fuero, todos los legajos allí obrantes, pasaron al ámbito del
8 SACRA, Mabel ―Los Tribunales de Familia en la Provincia de La Pampa: estructura y
funcionamiento del Fuero‖ Dcto. 1610/93 UNLPam. Año 995
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 38
Juzgado para integrar el Único Registro Provincial y las nuevas
presentaciones, se canalizan a través de ese Juzgado.
En relación a la compleja tarea de reorganizar el registro en el nuevo
ámbito, señala la autora “No puedo prescindir aquí, de señalar que esta
tarea organizativa fue dirigida por el Juez y contó con el auxilio de los
profesionales integrantes del Equipo Técnico quienes no sólo se ocuparon
de la realización de los estudios específicos, emitiendo los pertinentes
dictámenes de admisión o no admisión, sino que además, se ocuparon de la
organización y mantenimiento de dicho Registro” ,agregando en relación al
proceso de selección que “…por entonces la selección de postulantes a la
adopción de menores atravesaba por un proceso de cuatro entrevistas: La
de admisión: a cargo del Juez que evaluaba requisitos formales de
presentación conforme a la Ley de Adopción; la de evaluación con los
profesionales del Equipo Técnico (incluía entrevista personal con cada uno
de ellos y una entrevista grupal con otros interesados bajo supervisión del
equipo técnico), etapa conducente al dictamen profesional por áreas y el de
conclusión del cuerpo; la entrevista final por parte del Juez, quien en base
a lo dictaminado y su apreciación personal respecto de los interesados
resolvía la inclusión o no en el Registro” señalando finalmente que “Al
presente, este proceso ha sido reducido a la entrevista de evaluación de los
profesionales y a una posterior Resolución del Juez en base a lo
dictaminado”.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 39
Resulta evidente que aquel desplazamiento registral, requirió en su
momento una etapa de reorganización y actualización y que el modo de
funcionamiento del Registro ha ido variando en función de nuevas
normativas y aquel modo de funcionamiento originario, donde todo se
canalizaba a través del Juzgado de la Familia y del Menor de la ciudad de
Santa Rosa, sufre modificaciones sustanciales a partir de la Ley 1849,
comentada en el capítulo anterior.
FUNCIONAMIENTO ACTUAL. ETAPAS
En la actualidad, quien desee inscribirse como postulante a la adopción debe
estar a dicha normativa y según sea su lugar de residencia deberá acudir al
fuero específico de familia y del menor o al fuero civil.
En lo que respecta al funcionamiento del Registro que tiene sede en el Fuero
de Familia y del Menor de la ciudad de Santa Rosa, los interesados deben
presentarse en la calle 9 de Julio Nº 382, de lunes a viernes en el horario de
funcionamiento del tribunal. Al plantear su interés, son directamente
derivados al Equipo Técnico allí actuante, donde reciben la información
necesaria y se los provee de un folleto explicativo para que posteriormente
inicien el proceso. (Ver anexo A.).
En cuanto a las instancias formales de este proceso, se pueden sintetizar de
la siguiente manera:
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 40
En una primera etapa los interesados en ingresar al Registro presentarán
una nota manuscrita dirigida al Juez, donde se hacen conocer y plantean su
interés por la adopción, adjuntando a la nota toda la documental exigida por
la ley, documental que es verificada en el momento de la recepción. Con
todo ello se los tiene por formalmente presentados por el Juez y se conforma
un Legajo que permanece en la órbita del Equipo Técnico del Tribunal.
En una segunda etapa los interesados son citados a entrevista con los
profesionales integrantes de dicho cuerpo, las que generalmente se realizan
en el mismo día a fin de darle celeridad al trámite y considerando la
particular situación de las personas y/o matrimonios de otras localidades.
Realizadas las entrevistas con los profesionales, Asistente Social, Psicóloga
y Médico, éstos se reúnen en cuerpo y dictaminan sobre la conveniencia o
inconveniencia de su inclusión en el Registro.
Puestos los informes y el dictamen de cuerpo a consideración del Juez, éste
resuelve el ingreso o no al Registro mediante una Resolución fundada,
cumpliéndose con ello la tercera etapa del proceso, entregando a los
interesados copia certificada del resolutivo. Cabe destacar que los
dictámenes del cuerpo técnico no resultan vinculantes para el Juez, son
meramente orientativos y puede el magistrado, apartarse de lo sugerido.
Del esquema delineado surge que los interesados en postularse como futuros
adoptantes inician y finalizan el proceso por ante el equipo técnico, cuerpo
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 41
que cuenta con un auxiliar que se encarga de todos los trámites
administrativos y de notificaciones.
Como puede apreciarse, la intervención del cuerpo interdisciplinario no se
limita a una función eminentemente técnica, como lo es el organizar las
entrevistas, llevarlas a cabo, dictaminar sobre idoneidad de los postulantes
etc. sino que además asume tareas complementarias (información,
organización, actualización etc.), lo que resulta atendible considerando que
este cuerpo interdisciplinario es auxiliar del Juez, aportando la información
necesaria desde cada saber específico y como cuerpo interdisciplinario a fin
de complementar la perspectiva jurídica que aquél tiene sobre el tema de
adopción.
En cuanto a la tarea eminentemente técnica, los estudios realizados por los
profesionales se circunscriben a tres áreas concretas respecto de los
postulantes: el estudio socio familiar, la evaluación psicológica y el estudio
médico, los cuales se concretan con entrevistas con cada uno de los
profesionales.
La necesidad de evaluar deviene imperiosa por cuanto se trata de
garantizarle al niño un ambiente familiar óptimo para su desarrollo integral,
por lo tanto hay que seleccionar familias o personas que no agregarán
riesgos a los riesgos propios del abandono a que ha sido sometido quien se
encuentra en vías de ser adoptado. De allí que la tarea de evaluar deviene
compleja cuando se trata de la adopción de un niño: la meta debe ser –por
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 42
mandato constitucional- priorizar el interés del niño, interés que está por
encima de los intereses de quienes tienen aspiraciones de asumir la
parentalidad adoptiva.
Lo esencial es que la selección se realice en un marco de respeto hacia los
postulantes, pues la circunstancia de que se trabaje a favor del niño, no
autoriza a los profesionales (evaluadores) a introducirse en forma violenta
en la intimidad o vida de una pareja o persona que por distintas vicisitudes
no han podido procrear.
Se ha señalado que lo ideal es el trabajo de auto evaluación, mediante
talleres, cuya dinámica permite a los interesados darse cuenta si están
preparados o no para asumir un hijo adoptivo, pero este ideal se frustra
frente a la realidad organizativa del Juzgado de la Familia y del Menor
donde funciona el Registro de Adoptantes.
LA TAREA DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO
Los aspectos a evaluar son en primer lugar, el cumplimiento de los
requisitos legales (edad, domicilio, estado civil, años de matrimonio si son
casados etc.) , luego ciertas variables sociales, psicológicas y médicas que
se consideran esenciales para una buena selección, tales como conformación
actual de la familia, si hay hijos biológicos o adoptivos, niños en guarda;
relación con otros integrantes de la familia ampliada; proyección social,
redes sociales; situación económica; estabilidad laboral; estilo de vida;
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 43
niveles de organización interna etc. Desde lo psicológico ha de
profundizarse la estabilidad de la pareja, calidad de la relación, motivación
frente a la adopción, temores, expectativas; decisión conjunta de adoptar;
preferencias por el hijo etc. A nivel individual esta evaluación se proyecta a
la estabilidad y madurez emocional, elaboración de duelos, descarte de
patologías (esquizofrenia, psicosis etc.). El área médica evaluará las
cuestiones atinentes a la salud descartando enfermedades que a corto plazo
podrían significar nuevas pérdidas (cáncer terminal por ej.), la imposibilidad
de procrear, etc.
En estas evaluaciones pueden detectarse impedimentos que no son
definitivos, tales como una mala relación de pareja, motivaciones
inadecuadas, falta de elaboración del duelo de la infertilidad, por lo que en
estos casos se recomienda tratar esa problemática en forma individual o en
pareja en espacios y con profesionales idóneos, y una vez acreditado que el
problema ha sido tratado y superado, retomar el proceso.
El registro local no cuenta con datos estadísticos que posibiliten tener un
panorama real sobre la cantidad de adopciones que se han materializado
desde sus comienzos a la fecha y mucho menos la cantidad de personas o
matrimonios inscriptos en razón de las vicisitudes que ha tenido el Registro
en estos años: primero se unifica en Santa Rosa y a partir de 1999 se
descentraliza conforme lo establece la ley. Debe señalarse asimismo, que
desde 1993 a la fecha, el Juzgado ha funcionado con el Juez titular
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 44
originario, quien renuncia al cargo en 2004, luego estuvo a cargo de jueces
sustitutos y recién en Agosto de 2006 cuenta con nueva Juez titular; se debe
tener en cuenta también que se ha ampliado su competencia a través de
leyes especiales (Ley 1918) y por acordada del Superior Tribunal de Justicia
(competencia en insanías) situación que también ha influido en el
funcionamiento del Registro en tanto no ha tenido continuidad el modelo de
trabajo diseñado al comienzo: ―…El pasaje de un proceso abarcativo e
integrador como el señalado a uno más breve de evaluación-resolución, se
fue dando paulatinamente con abandono del principio de inmediación, que
celosamente respetaba aquel procedimiento inicial diseñado por Juez y
profesionales. Y esto tiene que ver con una realidad: la amplitud de la
competencia asignada a un Juez Unipersonal y la integración numérica del
cuerpo interdisciplinario (sólo tres profesionales) para atender la demanda
de cada secretaria y la del Registro. 9
A ello debe sumarse la circunstancia de que si bien el Registro Provincial es
cerrado, no acontece lo mismo con los que funcionan en otras provincias,
por lo que muchos matrimonios inscriptos en este Registro lograron acceder
a la guarda preadoptiva de un niño en otras provincias: muchos lo han
comunicado al registro y desistieron de continuar en el mismo; otros han
expresado su voluntad de continuar inscriptos en espera de un segundo hijo
adoptivo.
9 SACRA, Mabel. Ob.cit.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 45
Tampoco se cuenta con una actualización registral, por lo que muchas veces
ha ocurrido que los profesionales del Equipo Técnico y el Juez toman
conocimiento de que un matrimonio de los inscriptos ya tiene un niño
cuando solicitan la guarda preadoptiva del mismo.
Los datos aproximativos aportados por el profesional consultado nos
informan que desde el año 1.999, en que el Registro se diversifica por
imperio de la ley 1.849, hasta agoto de 2.006, se han contabilizado 38
solicitudes de inscripción en la sede de Santa Rosa, siendo la mayoría
matrimonios sin hijos y sin actuaciones civiles (divorcios o guardas), tres
casos, son uniones de hecho y tres, personas solteras. Es decir, en Santa
Rosa durante 8 años, se han presentado casi 40 solicitudes.
La entrega del último niño mediante este mecanismo registral data del año
2006 a un matrimonio que se encontraba inscripto desde el año 1995.
Otra particularidad del Registro Único Provincial es que no ha adherido al
Registro Nacional creado por ley 25.854 Reglamentado por Decreto
383/05.
En cuanto a la explicación obtenida respecto al tiempo de espera de los
matrimonios que aspiran a la adopción, se ha señalado que no se puede
hablar de una causal específica, sino de múltiples factores. Un primer factor
a considerar es que la provincia a través del Ministerio de Bienestar Social,
cuenta con diversos sistemas alternativos que permiten abordar la
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 46
problemática de la niñez en riesgo sin que se llegue a la necesidad de tener
que separar al niño de su familia en forma definitiva y que, si bien es cierto
que hay menores ―institucionalizados‖ y por ende judicializados, sus
especiales situaciones son trabajadas pensando en el reintegro familiar. Son
pocos los casos en que se declara el estado de adoptabilidad. Otro factor a
considerar es que no siempre los interesados en adoptar aceptan el
procedimiento legal, esto es exponerse a una larga espera para acceder a una
guarda preadoptiva como lo estipula la ley, ocurre que muchos se inscriben
para lograr una resolución que les permite acceder a otros registros
provinciales que por su carácter de abiertos, los receptan y tornan más
viable el acceso a un niño. Otras veces, los matrimonios realizan tratativas
directas con madres en conflicto con su maternidad y logran acceder a un
niño, obviando el mecanismo institucionalizado, son los casos que los
profesionales identifican como los que vienen ―con el niño puesto‖ y que
directamente gestionan la guarda preadoptiva a sabiendas que la progenitora
prestará su consentimiento en sede judicial, dificultando con ello los
procesos transparentes y tales mecanismos, obstaculizan las posibilidades de
quienes están inscriptos. Relacionado con este tema hay quienes sostienen
que “… lo cierto es que la práctica instalada en la Argentina actual, en
materia de adopción, es la "entrega directa". Esta modalidad consiste en
acuerdos de palabra entre mujeres embarazadas que no pueden mantener a
sus hijos y parejas infértiles que prefieren evitar el tiempo de espera del
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 47
procedimiento legal…En pleno auge de la entrega directa, cada vez son
menos las adopciones que tienen lugar según el mandato de la ley…. muy
pocos chiquitos en condiciones de ser adoptados son entregados por mí
directamente. La cantidad de niños disponibles para ser adjudicados es muy
pequeña, en comparación con la cantidad de aspirantes, especialmente en
la ciudad de Buenos Aires.
Quienes sí acceden a los despachos son las parejas que quieren aclarar su
situación tras una entrega directa. Entre tres y seis meses después de haber
adquirido un niño ilegalmente, se presentan ante el juez para dar validez a
esa adopción de hecho. La única guarda válida es la que se entrega
judicialmente. Lo que debería hacerse en estos casos es separar al niño de
sus "padres" y elegir a los guardadores, evaluando a los de mejores
condiciones en los registros oficiales. Pero el juez se ve obligado a otorgar
la guarda porque el chico ha desarrollado un vínculo durante esos meses, y
se debe priorizar el interés del menor, tal como dicta la Convención
Internacional del Niño”10
A todo ello, debe sumarse las vicisitudes por las que ha atravesado el
registro y la falta de coordinación que existe entre las distintas
jurisdicciones. Todas estas realidades hacen que, quienes se encuentran
inscriptos queden sometidos a largas esperas, pero son los que han optado
por la seguridad jurídica. Así, se capta también la importancia de que el
10
AON, Lucas Cayetano. Nota publicada en www.diariolaprensa.com.ar 11-05-05
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 48
registro sea cerrado a interesados de otras provincias, pues en el caso de
abrirse, se limitan las posibilidades de los residentes.
Si bien la realidad socio económica de la provincia la diferencia de otras
realidades provinciales que históricamente se reconocen como ―dadoras de
niños”, es evidente que aquí también el mecanismo de las “entregas
directas” funciona paralelo al del Registro.
Resultaría necesario para profundizar la incidencia de esa realidad en el
funcionamiento del Registro Provincial, un trabajo de campo a fin de poder
comparar la cantidad de inscriptos que acceden a guardas preadoptivas con
el numero de personas que gestionan en el tribunal guardas con los mismos
fines, procurando datos de todas las circunscripciones judiciales en que se
diversifica el Registro. De ese confronte se podría hacer un análisis mas
profundo para responder adecuadamente sobre el tema. Sin embargo, ello
supera las expectativas de estas aportaciones, que como he señalado se
centran en el Registro de la Primera Circunscripción Judicial.
No obstante ello, deviene necesario brindar un panorama genérico y a
manera de complementar el tema seleccionado, sobre el Registro Único
Nacional creado por la Ley 25.854.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 49
CAPITULO V: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ASPIRANTES A
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
ANALISIS DE LA LEY 25.854
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos fue creado
por medio de la Ley 25.854, cuya sanción se produjo el 04 de Diciembre de
2.003.
La norma señala que el presente Registro tendrá su asiento en el Ministerio
de Justicia de la Nación quien hará las veces de coordinador de sus
actividades, a los efectos del contralor y procesamiento del material.
El objeto principal del Registro será formalizar una lista de aspirantes a
guardas con fines de adopción, que llevará por nombre “Nomina de
Aspirantes”
A su vez se determina que las provincias, previa firma y convenios con el
Ministerio de Justicia, podrán disponer de una terminal de enlace
informático con el Registro, a los efectos de poder acceder a la información
volcada en el mismo.
Solo podrán acceder a la información contenida en este Registro las
personas que acrediten debidamente, ante la autoridad competente, un
interés legítimo.
Respecto de la Nómina de Aspirantes a la que hace referencia la Ley de
Creación del Registro, estará integrada por las listas de aspirantes inscriptos
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 50
en todas las provincias que adhieran al presente Registro y también por la
lista obrante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las inscripciones las harán los peticionantes en un “Libro de
Aspirantes” ante los profesionales idóneos del organismo designado por
cada jurisdicción correspondiente a su domicilio, con la apertura de un
legajo, donde básicamente constarán todos los datos relacionados con la
inscripción, los adoptantes y su grupo familiar, numero de menores que
estarían dispuestos a adoptar, sus edades, estudios médicos y psicológicos,
como así también las evaluaciones jurídicas y socio-ambientales de los
adoptantes y su núcleo familiar mas íntimo.
A todos los inscriptos se les entregará una constancia de inscripción en la
que constará un número de legajo, fecha de inscripción, organismo
interviniente y transcripción del artículo 14 de la ley.
Una vez concluida las evaluaciones el órgano de aplicación podrá aceptar o
rechazar la inscripción. El rechazo estará fundado en incumplimiento de los
requisitos de la Ley 24.779 o que las evaluaciones realizadas determinaron
que los pretensos adoptantes no reúnen la aptitud adoptiva mínima. En este
último caso se instruirá a los aspirantes sobre las medidas terapéuticas
necesarias a realizarse para superar los impedimentos que obstaculizaron su
ingreso al registro, pudiendo fijar plazo para su cumplimiento.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 51
Se garantiza a los aspirantes en caso de rechazo, un recurso de
reconsideración ante el órgano superior competente de cada jurisdicción.
El Legajo mencionado mas arriba será secreto, al que solo podrán acceder
los aspirantes, sus abogados, funcionarios judiciales y organismos técnicos
intervinientes.
La ley otorga preferencia a las solicitudes presentadas por aspirantes a
adoptar niños/as de más de cuatro años, grupos de hermanos o menores que
padezcan discapacidades, patologías psíquicas o físicas.
En los casos de efectivización de guardas, la resolución se deberá comunicar
en forma inmediata al Registro Central Único, así como toda otra
consecuencia que cause la exclusión de los aspirantes del Registro.
Las inscripciones de admisión de aspirantes al registro tendrán una vigencia
de una año calendario, al termino del cual deberán ratificarse; de no hacerlo
operará en forma automática la exclusión de los mismos. Las inscripciones
de rechazo caducarán a los dos años.
Prescribe también la ley la obligación del Registro Único de comunicar
trimestralmente las nóminas a fin de mantenerlos actualizados respecto de
los movimientos realizados en las mismas.
Es requisito esencial de los peticionantes, hallarse admitidos en el
correspondiente registro, previo al otorgamiento de la guarda con fines
adoptivos.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 52
Por último, esta ley deroga el artículo 2º de la ley 24.779 e invita a las
provincias a adherir a ella.
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE
ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (D.N.R.U.A.)
Esta Dirección es un organismo de la Subsecretaría de Asuntos Registrales,
Secretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
Fue creada por el Dec. Nº 383/05 que reglamentó la Ley Nº 25.854 y
únicamente tiene base de datos de aspirantes a adoptar.
La DNRUA es un Registro de Segundo Grado que no recibe inscripciones
de aspirantes, solo se limita a recepcionar toda la información proveniente
de los registros provinciales adheridos para ponerla a disposición de los
jueces a través de Internet.
Por lo tanto, se debe tener en claro que las inscripciones se hacen en los
registros provinciales, no evalúa aspirantes ni podría hacerlo pues carece de
cuerpos técnicos de asistentes sociales, psicólogos, médicos, etc.. Esta tarea
la realizan los registros locales de cada jurisdicción.
Esta Dirección sólo va a centralizar la información que se produce en las
Provincias, en una base de datos unificada, para que le sea mas fácil la tarea
al Juez al momento de seleccionar.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 53
La información obrante en la DNRUA no es toda la disponible en los
registros provinciales, sino una síntesis, por lo que podemos considerar a
esta dependencia administrativa como un registro por inscripción y no por
transcripción.
Como se podrá observar, para que este Registro de segundo grado funcione,
se necesita de la interacción con los registros provinciales que deberán
comunicar sus nóminas de aspirantes. En caso de que una provincia no
tenga registro podrá crearlo o, en caso de no tenerlo, asignarle a algún
organismo ya existente, la competencia respectiva para realizar la función.
Esto nos lleva en forma obligada a la cuestión de la adhesión por parte de
las provincias al sistema de Registro Único o no.
Se debe dejar claro que para adherir al sistema del DNRUA cada provincia
debe cumplir dos actos normativos: en primer lugar, sancionar por medio de
una ley provincial su adhesión a la ley 25.854, y en segundo lugar, que el
Poder Ejecutivo Provincial firme un convenio técnico de transmisión de
datos.
ADHESIÓN AL REGISTRO UNICO DE ADOPTANTES:
RESISTENCIA. ACUERDOS.
En oportunidad de realizarse una reunión protocolar del Ministro de Justicia
Alberto Iribarne con la Junta Federal de Cortes (JuFeJus), los representantes
de las Cortes Supremas provinciales, cuestionaron el decreto reglamentario
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 54
383/05 del Poder Ejecutivo, que al otorgarle el carácter de único al registro
y al darle privilegio sobre las nominas de cada jurisdicción, atentan contra
las autonomías provinciales en la materia.
El Ministro de Justicia se manifestó a favor de la cesión de las respectivas
nominas de aspirantes en poder los gobiernos provinciales, a los efectos de
centralizar toda la información. Esta postura del Ministro cosechó fuertes
resistencias de los jueces quienes se apoyaron en lo resuelto en un encuentro
realizado en Mendoza para analizar el decreto reglamentario del Poder
Ejecutivo.
Alberto Baladini, titular de la Junta Federal de Cortes, manifestó que “El
gobierno proyectó la ley y luego el Congreso la sancionó sin consultar a las
provincias, por eso ahora aparecen problemas para ponerla en vigencia y
nos consultan cuando ya está dictada”.
Emilse Álvarez, secretaria de la Sala Civil del Tribunal de Justicia de Río
Negro y capacitadora de la Junta Federal de Cortes, manifestó a modo
explicativo que “La mayoría de las provincias tienen sus propios registros
que funcionan desde hace tiempo con resultados altamente satisfactorios.
Por eso, las objeciones tienen que ver con la exigencia de respeto a las
autonomías provinciales. La nación no les puede imponer un registro único
que pase por encima de los ya existentes”.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 55
Ante la andanada de críticas recibidas el propio Ministro manifestó la
predisposición a que el Registro Nacional sea considerado como un registro
de segundo grado, para mantener el carácter primario a los registros
provinciales.
También se solicitó la fijación de límites en el acceso a la información
contenida en los registros, con el argumento de que allí se vuelca
información no solo referida a los aspirantes a adoptar sino también de sus
familias, sumándose a esto la alta vulnerabilidad por tratarse de un sistema
informático. Como consecuencia inmediata de esto se exigió que el acceso
al registro se restringiera a muy pocas personas.
Al presente, no todas las provincias han adherido a la ley 25.854. Solo lo
han hecho la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley 1417/04
habiendo firmado ya el pertinente convenio y también la provincia.
San Juan adhiere mediante la Ley 7602/05, Santa Cruz lo hace mediante
Ley 2786/05. Estas provincias han celebrado recientemente (octubre de
2007) el pertinente convenio. Tierra del Fuego adhiere por ley de mayo de
2006 al Registro Nacional, a la par que organiza el Registro provincial en el
ámbito del Poder Ejecutivo. El registro –señala la ley- tendrá su asiento en
la ciudad de Ushuaia, con competencia en todo el ámbito de la Provincia.
Estará a cargo de la Dirección de Minoridad y Familia, y contará con una
delegación en la ciudad de Río Grande. Otras provincias que adhieren son
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 56
La Rioja, Catamarca y Entre Ríos, las que están próximas a firmar el
convenio.
Comentario especial amerita la Ley Nº 2786/05 de la legislatura de Santa
Cruz sobre adhesión a la Ley Nacional 25854 que crea el Registro Único de
Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos. La citada ley que consta de
cinco artículos fue vetada por el Poder Ejecutivo, concretamente el Art. 3º
que establecía “A los efectos previstos en el Artículo 9 de la Ley Nacional
25.854, será Órgano de reconsideración la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Santa Cruz”. El Decreto 1925/05 del Ejecutivo provincial
promulga parcialmente la ley sancionada y en su art. 2º señala “Vétase el
Artículo 3 de la norma sancionada atento lo expuesto en los considerandos,
ofreciéndose como texto alternativo el siguiente: Artículo 3º.- A los efectos
previstos en el Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 25854, actuará como
órgano de Reconsideración el Juzgado Provincial de Primera Instancia
competente en la materia.” El decreto del Gobernador tiene fecha 17 de
Julio de 2005 y en sus considerandos señala que “no resulta conveniente
que la Fiscalía de Estado se convierta, en los términos de la Ley Nº 25854,
en órgano superior a los fines de resolver conflictos suscitados por rechazo
de inscripciones, atribuyéndose de este modo facultades propias del Poder
Judicial, particularmente en el caso de nuestra Provincia, donde se ha
optado por sustraer a los registros del ámbito judicial; Que bien puede
admitirse que la recepción de la documentación y la primera entrevista con
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 57
los interesados sea efectuada por un órgano administrativo, esa
intervención no resulta suficiente cuando existe conflicto, momento a partir
del cual corresponde la intervención de un órgano judicial, especialmente
cuando está en juego, como se ha expuesto, la aplicación de una Ley de
fondo; Que refiriéndose a las cuestiones que deberán ser objeto de
reglamentación de la legislación a la que se adhiere, la doctrina se ha
expedido manifestando que: .Ha de suponerse que los convenios que se
refieren en la ley encararán estas cuestiones, especialmente... cuál será el
órgano competente en cada jurisdicción para expedirse sobre la
reconsideración de la negativa (Artículo 9º), evaluación y suerte de
apelación que deberían ser judiciales porque exceden los aspectos formales
de la solicitud de inscripción.... (MéndezCosta, María J. Registro Único de
Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Ley 25854." publicado en L.L.
2004 . B, pág. 1210). Lo trascripto, pone claramente de manifiesto el
acierto de la postura sustentada, en cuanto a que la revisión a que alude la
ley excede los aspectos formales de la solicitud de inscripción,
circunstancia por la cual deberá encuadrarse en el ámbito judicial; Que
por lo expuesto y conforme las facultades conferidas por los Artículos 106 y
119 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del
Artículo 3 de la norma sancionada, ofreciendo texto alternativo y
promulgando los dispositivos restantes”11
11
Ley 2786/05 publicada en www.foropatagonico.gov.ar./santacruz/
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 58
Como se ha señalado, la provincia de Santa Cruz ha firmado ya, el
pertinente convenio.
El Doctor Luis Leiva Fernández es el responsable del organismo creado a
nivel nacional (DNRUA) y señala que “Fuimos creados para consolidar y
concentrar, a nivel nacional, la información provista por las provincias. La
DNRUA es un registro “único”, pero de segundo grado, porque el primero
está en cada distrito. Por lo tanto, no inscribimos aspirantes, ya que éstos
deben hacerlo en su lugar de residencia. También allí son evaluados como
padres adoptivos…. es una base de datos unificada, actualizada y
disponible desde hace dos años por Internet. Los jueces de cualquier
provincia pueden consultarla para obtener las referencias de los candidatos
a la guarda de un niño. Pueden saber su edad, estado civil, sexo; el perfil
psicológico y económico, el del menor que desean adoptar, etcétera. A
partir de ahí, pueden cruzarlos con los datos de los chicos disponibles en su
jurisdicción.”
En cuanto al sistema de adhesión previsto en la ley, el funcionario señala
que “El Estado argentino es esencialmente federal, y varias provincias no
han adherido a la ley 25.854. Córdoba por ejemplo, que es incluso anterior
al nacional, porque fue creado en 2001…. tampoco lo han hecho Misiones y
Santiago del Estero, dos provincias que salen con frecuencia en los diarios
por irregularidades en la entrega o tenencia, e incluso por supuesta
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 59
sustracción de niños. Neuquén adhirió hace menos de 15 días”12
Sobre las ventajas y desventajas del sistema se han expedido los
especialistas y se continúa debatiendo en las provincias sobre su adhesión.
Así, se ha señalado que “El Registro Único de Adoptantes es una forma de
lograr transparencia e igualar las oportunidades de todos los aspirantes a
guardas con fines adoptivos y un medio para luchar contra el comercio de
menores.
Para evitar el problema del tráfico de menores el arma por excelencia es la
transparencia y la publicidad, y éstas sólo se obtienen si el Estado cuenta
con la información, la centraliza en un registro único y la pone a
disposición de todos los jueces del país para que entre quienes se
encuentren en condiciones de adoptar se elija al más idóneo al interés del
menor. Este y no otro ha sido el fin que inspira la creación del Registro
Único de Aspirantes a la Guarda con Fines Adoptivos. Nuestro país es
extenso, descentralizado, con diferencia de procesos judiciales y en materia
de adopción carece hasta el presente de un sistema centralizado que
otorgue igualdad de oportunidades a todas aquellas personas que
pretendan adoptar.13
Entre otros señalamientos se ha dicho que “la adhesión parece que tiene
como efecto el uso de una terminal de enlace informático con el Registro
12
LEIVA FERNANDEZ ,Luis. Entrevista del 28-10-07. www.lavoz.com.ar. Córdoba. 13
MEDINA, Graciela. Jueza de la Cámara Civil y Comercial Federal de Apelaciones.
Autora del libro La adopción y de la Ley de Uniones de Hecho para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.www.paginadoce.com.ar/diario/sociedad /28-6-05)
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 60
Único Central, a los efectos de acceder a la información almacenada en el
mismo, con obligación de la Provincia adherente de remitir a dicho
Registro Central la nómina de aspirantes que elabora en el orden local, en
cuya confección tendrían que acatarse las pautas del art. 7° de la ley a que
se adhiere. Pero esto significa que la falta de homogeneidad que se da
entre las distintas provincias y la Ciudad Autónoma, en función de quienes
tienen y quienes no, organizado actualmente su Registro. Así, habría
Provincias adherentes en forma lisa y llana, Provincias adherentes que no
se desprenderían de las peculiaridades de sus registros locales, Provincias
adherentes solamente para la integración de las listas en el Registro Único
y disfrute de sus servicios, provincias no adherentes. La discriminación
entre los inscriptos en los distintos territorios resultará inevitable” 14
.
“El nuevo registro no aumentará la cantidad de niños disponibles, porque
no podrá superar a la entrega directa”15
Finalmente debo agregar que las XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil
realizadas en Lomas de Zamora los días 26, 27 y 28 de Septiembre de 2007
abordaron el tema de la adhesión o no al sistema único de aspirantes a
guarda con fines adoptivos de la ley 25.854.
La Comisión nº 5 presidida por Gustavo A. Bossert, Adriana Waigmaister y
Graciela Medina concluyó lo siguiente: “Recomendar a las autoridades
provinciales la adhesión al sistema del registro único de aspirantes a
14
GALERA, Elsa Lidia.” III JORNADAS REGIONALES INTERDISCIPLINARIAS DE
ADOPCION - Ponencias - 8 / 9-09-2005 www.jus.mendoza.gov.ar 15
AON, Lucas Cayetano. . Nota publicada en www.diariolaprensa.com.ar 11-05-05
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 61
guarda con fines adoptivos de la ley 25.854 y decreto 383/05 como
elemento formal útil para otorgar legalidad, orden y transparencia al
sistema de selección de aspirantes a guarda y consiguiente beneficio directo
de los menores a adoptar. Para ello resulta imperativo la urgente sanción
de las respectivas leyes provinciales de adopción y la inmediata suscripción
con el Gobierno Nacional de los respectivos convenios.”
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 62
CONCLUSIONES
A modo de epílogo del presente trabajo, considero adecuado tratar de
puntualizar algunas ideas sobre el tema estudiado.
En primer lugar, debo poner de manifiesto el inconveniente que he debido
sortear al encontrarme con escasa bibliografía especializada en Adopción
que trate el tema de Registro de Adoptantes. A la bibliografía especializada
que ya ha sido mencionada en el trabajo y que ha sido de vital importancia
para concluir este trabajo, debo agregar el libro de Daniel H. D’Antonio
REGIMEN LEGAL DE LA ADOPCIÓN. LEY 24.77916
, del año 1997, que
solo transcribe y comenta el artículo 2º de la mencionada ley, haciendo una
breve referencia a la registración de adoptantes en la provincia de Buenos
Aires, como también consideraciones de tipo general sobre el ámbito de
funcionamiento de los Registros, expresando que generalmente se confían a
los organismos judiciales, no acordando con esto ya que estima que los
órganos administrativos se encuentran mejor preparados para cumplir con la
tarea. También del año 1997 es el libro de Catalina Elsa Arias de
Ronchietto, LA ADOPCIÓN17
, que directamente no aborda el tema de
Registro de Adoptantes. Por otra parte, Jorge Oscar Perrino, en su libro
16
D’ANTONIO, Daniel H.. Régimen Legal de la Adopción. Ley 24.779. Rubinzal-Culzoni
Editores, Buenos Aires, Año 1997, pag. 248. 17
ARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa. La Adopción. Abeledo Perrot. Año 1997.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 63
DERECHO DE FAMILIA18
, Tomo II, del año 2.006, si bien se refiere a la
Ley 25.854, nada dice sobre Registro de Adoptantes de Provincias
Considero que la Institución del Registro es de suma importancia, ya que es
un complemento necesario para optimizar el funcionamiento de un
mecanismo muy complejo que debiera culminar con la entrega de un niño
que, en situación de abandono, pueda acceder a una familia bien
constituida, y aquellas personas que por distintas razones no pueden
concebir tengan la posibilidad de ver satisfechos sus deseos de conformar
una familia.
Considero que el sistema de Registros es importante, porque bien
instrumentado, con participación de distintos organismos, esencialmente
judiciales y administrativos, actuando coordinadamente, con controles que
tiendan a la transparencia, eficiencia y celeridad del proceso de adopción,
seguramente redundará en la protección del “interés primordial del niño
que se encuentra desprotegido y en situación de riesgo” como lo exige
nuestra Constitución Nacional ( art. 75. inc. 22).
Considero conveniente la adhesión al Registro Único de Adoptantes
Nacional, en el sentido de brindar información de contenidos mínimos a los
efectos de permitir el conocimiento de autoridades de otras provincias de la
existencia de familias y personas que están dispuestas a adoptar y que sus
18
PERRINO, Jorge Oscar. Derecho de Familia. Editorial Lexis Nexis. Tomo II, Año 2006,
pag. 1522.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 64
requisitos van acordes a un niño que está esperando para ser dado en
adopción. Con esto quiero decir, que la adhesión a la D.N.R.U.A., lo sea
brindando información a modo de síntesis, para que la mencionada
Dirección funcione a modo de registro por inscripción y no por
transcripción, preservando las autonomías provinciales. Este Registro Único
Nacional debiera realizar una actividad subsidiaria.
El principal inconveniente que observo del sistema de registro de adoptantes
está relacionado con el manejo de la información. En los tiempos que corren
las bases de datos no son invulnerables, pudiendo ocurrir que tengan acceso
a la información almacenada personas que no están legitimadas para ello,
con la consecuente violación a la intimidad de las personas que figuran en
los registros.
Para un correcto funcionamiento de los registros y, en especial, el de nuestra
provincia es necesario la actuación en forma coordinada de los organismos
que se desempeñan en cada circunscripción judicial, asignando los recursos
necesarios, humanos y económicos, para que la actividad desarrollada llegue
sin dificultades a todos los pampeanos; pero a la vez con una centralización
del producto final, que sería la información que deberá plasmarse y constar
en un Registro Central, al que puedan acudir los magistrados competentes
de todas las circunscripciones de la provincia al momento de decidir la
adopción de un menor.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 65
Para acercar una solución a los inconvenientes mencionados en el párrafo
anterior, considero que, en primer lugar, se debe tomar la decisión política y
proceder a realizar las reformas administrativas necesarias y asignar las
correspondientes partidas presupuestarias para que la visión tecnócrata que
prima en los tiempos que nos toca vivir, no obstaculice las acciones
adecuadas tendientes a desburocratizar, transparentar y hacer más eficiente
el procedimiento.
En segundo lugar, estimo que se debería legislar para instrumentar un
Registro Provincial Central, que cumpla la función de una base de datos a la
que puedan acceder todos los magistrados relacionados con la problemática
en cuestión, de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia de La
Pampa, para que sea posible en la práctica que un niño de la Segunda
Circunscripción con asiento en General Pico, sea adoptado por una familia
que solicitó su inscripción en la Primera Circunscripción, con asiento en la
ciudad de Santa Rosa. A su vez considero que el mencionado Registro
Provincial Central, debería depender del Superior Tribunal de Justicia,
desarrollando su actividad administrativa específica en el ámbito de una
Secretaria, creada al efecto.
En cuanto a la tarea legislativa, resulta necesario que el legislador pampeano
se interiorice del actual funcionamiento del Registro a nivel provincial y
nacional a fin de que tome una correcta posición respecto a la posibilidad de
adherir al sistema implementado en Nación.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 66
Por todo lo expuesto, creo que dentro del marco de la Ley, con un trabajo
integral que abarque a todos los que participan (Juez, profesionales,
operadores jurídicos) con un accionar interdisciplinario y con un Registro
administrativo claro, se garantiza la transparencia indispensable para
cumplir con el objetivo de generar un proceso de adopción saludable.
FABIO J. LOPEZ
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 67
BIBLIOGRAFIA
ARIAS de RONCHIETTO: La Adopción. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires.1997.
D’ANTONIO , Miguel H.. Régimen Legal de la Adopción. Ley 24.779.
Edit. Rubinzal Culzoni. Buenos Aires.1997.
LEVY, Lea M.: "Régimen de Adopción. Ley 24.779" Editorial Astrea,
Buenos Aires-
LLOVERAS, Nora: "Nuevo Régimen de Adopción Ley 24.779‖.Editorial
Depalma. Buenos Aires.
MEDINA, Graciela, ―La Adopción‖, Tomo II, Capítulo V, Edit. Rubinzal
Culzoni. Santa Fe, 1998.
OSORIO, Manuel: ―Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales‖. 24ª Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Año 1997.-
PERRINO, Jorge Oscar. Derecho de Familia. Tomo II. Editorial Lexis
Nexis. 2006.
STILERMAN, Marta N. – SEPLIARSKY, Silvia E.. Adopción.
Integración Familiar. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1999-
ZANNONI, Eduardo. ―Derecho de Familia‖ Tomo II. Cap. XXI. Editorial
Astrea. Buenos Aires. 1998.
ARTICULOS
MOLINA, Alejandro C.: ―La guarda para adopción. El dolor de los niños
sin familia y las deficiencias de los servicios del Estado. Algunas pautas
para mejorar las cosas‖, ED, 192-171.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 68
BURUNDARENA, Ángeles, CARRANZA, Carlos y HERRERA,
Marisa: "La elección por la madre biológica de los futuros padres adoptivos
a la luz del interés superior del niño" LL viernes 19 de Octubre de 2001.
CARRANZA CASARES, Carlos: "Participación de los niños en los
procesos de familia", La Ley, 11 Junio 1997.-
SOLARI, Néstor: "Adopción. Una esperada reforma", primera parte, La
Ley, 17/07/97, Nº 135, pág.3 y segunda parte en La ley 29/8/98.-
MENDEZ COSTA, María J.: ―Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos. Ley 25854." publicado en L.L. 2004 . B, Pág. 1210.-
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 69
ANEXOS
Folleto Informativo s/ Registro de Santa Rosa
Ley Provincial Nº 1849
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 70
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 71
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 72
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 73
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 74
LEY PROVINCIAL 1849: CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE
ASPIRANTES A LA ADOPCIÓN. LA PAMPA.
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de La Pampa el ―Registro
Único de Aspirantes a la Adopción‖, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nacional nº 24.779.-
Artículo 2º.- El funcionamiento del Registro estará a cargo de los Juzgados
de la Familia y del Menor de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial
de la Provincia y del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la
Tercera Circunscripción.
En lo que concierne a la Cuarta Circunscripción Judicial, las inscripciones y
estudios técnicos se canalizarán por ante el Juzgado de la Familia y el
Menor de la Primera Circunscripción.
Artículo 3º.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro las personas
domiciliadas en Provincia de La Pampa.
En los casos en que la ley permita la adopción por más de una persona, las
solicitudes de inscripción podrán presentarse conjuntamente.
Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el Juzgado de la Familia y
del Menor de la Circunscripción que resulte competente. Ante la
imposibilidad debidamente justificada podrán presentarse ante las
Defensorías Generales y Juzgados de Paz más próximos.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 75
Las personas que no se encuentren domiciliadas en la Provincia no podrán
solicitar la inscripción, quedando regida su situación por lo que se acuerde
por vía de convenio con los Registros de otras Provincias.
Artículo 4º.- Presentada la solicitud, los interesados deberán brindar
información sobre las siguientes circunstancias:
- Nombre y apellido del interesado, de los ascendientes y
descendientes, hermanos o medio hermanos.
- Nombre y apellido del cónyuge, de los ascendientes y
descendientes, hermanos o medio hermanos.
- Estado Civil. En caso de ser casado, fecha de celebración del
matrimonio.
- Edad.
- Adopciones anteriores. En caso afirmativo, tipo de adopción.
- Guardas con fines de adopción y asistenciales que posean al
momento de la solicitud. Estas últimas no generarán derecho
para ser consideradas con fines adoptivos.
- Imposibilidad de tener hijos, en caso de cónyuges que estén
en la situación descripta por el artículo 315 inc. a) in fine del
Código Civil.
- Excepción que se alega, en los casos previstos en el artículo
320 del Código Civil.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 76
- Fecha en que haya comenzado a tener residencia permanente
en el país.
En todos los casos la información deberá ser acreditada de manera
fehaciente e indubitable, bajo pena de tener por no presentada la solicitud.
Articulo 5º.- Presentada la solicitud, con los datos exigidos por el artículo
4º, los interesados serán citados por el Juzgado de la Familia y el Menor que
resulte competente, a fin de que se sometan a los estudios del equipo técnico
del mismo. Dicho equipo se expedirá sobre las condiciones personales y
aptitudes de los interesados. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de
la Tercera Circunscripción Judicial, deberá requerir la colaboración de los
equipos técnicos de los Juzgados de la Familia y del Menor para la
realización de los estudios respectivos.
Artículo 6º.- Las personas que figuren como aspirantes a la adopción en
virtud del sistema vigente hasta la fecha de sanción de la presente, serán
incluidos en el Registro creado por la misma, en tanto y en cuanto los datos
respectivos que se posean, cumplan con lo establecido en el artículo 4º.
Salvo causales excepcionales, debidamente fundadas a criterio del Juez, no
podrán concederse guardas en los casos en que a la fecha de su
otorgamiento no se hubiere completado el trámite que regula la presente
Ley.
Articulo 7º.- Deróganse los artículos 11 de la Ley Provincial nº 1.270, 1º y
8º de la Ley Provincial nº 1.565 y 60 de la Ley Provincial nº 1.675.
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 77
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y nueve.
Dip. Telmo Gandino, Vice-Presidente 1º a/c de la Presidencia de la
Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.—Dr. Mariano A.
Fernández, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 78
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN …….………………………………………….. 2
CAPITULO I.: CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS
REGISTROS DE ADOPTANTES. ……………………………… 5
Noción de Registro. Registro de Adoptantes ………… 5
Contenido del Registro ………………………………. 8
CAPITULO II: NORMATIVA DETERMINANTE DE LA
EXISTENCIA DE LOS REGISTROS .......................................... 15
La convención Internacional de los Derechos del Niño…15
Legislación Nacional: Ley 24.799 ………………….. 17
Legislación de Provincias …………………………... 18
Buenos Aires ………………………………………... 18
Mendoza …………………………………………….. 19
Córdoba ……………………………………………… 20
Jujuy …………………………………………………. 22
San Luís, Chaco, Tucumán y Río Negro ……………. 23
Neuquén, Chubut ……………………………………. 24
Formosa, Santiago del Estero ……………………….. 25
Misiones ……………………………………………... 26
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 79
CAPITULO III: REGISTRO DE ADOPTANTES EN LA PRO-
VINCIA DE LA PAMPA, ……………………………………….. 29
Creación del Fuero de la Familia y el Menor ……………. 29
Registro Único de Aspirantes a la Adopción. Ley 1849 …. 32
CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO
PROVINCIAL EN LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI-
CIAL. TAREA INTERDISCIPLINARIA ………………………. 37
Consideraciones Generales …………………………….. 37
Funcionamiento Actual. Etapas. ……………………….. 39
La Tarea del Equipo Técnico Interdisciplinario ……….. 42
CAPITULO V: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ASPI-
RANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS ………….. 49
Análisis de la Ley 25.854 ……………………………… 49
Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) …………… 52
Adhesión al Registro Único de Adoptantes: Resistencia.
Acuerdos……………………………………………….. 53
CONCLUSIONES ……………………………………………. 62
BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………… 67
ARTÍCULOS ………………………………………………….. 67
ANEXOS ………………………………………………………. 69
Folleto Informativo s/ Registro de Santa Rosa ………… 70
Fabio Javier LOPEZ AÑO 2007 80
Ley Provincial 1849: Creación del Registro Único de
Aspirantes a la Adopción. La Pampa …………………. 74
INDICE GENERAL. ………………………………………... 78
AUTOR: Fabio Javier LÓPEZ
FECHA DE CULMINACIÓN DEL SEMINARIO: 17/11/2007.-
Top Related