EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
SOLUTIO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
La solutio implica el cumplimiento de la obligación.
Las formas antiguas en las cuales se constituía vínculo había que liberarlo--- Acceptilatio (cancelación verbal de la deuda) o también solutio per aes et libram por remancipación.
Finalmente se habla de solutio referido al cumplimiento o pago de la prestación.
Puede pagar el deudor o un 3º al acreedor o a un coestipulante.
Momento del pago: el convenido, día referido y sino se incurre en mora.
Lugar : el convenido, domicilio del deudor o donde se encuentre la cosa.
Objeto: con la cosa misma.
Imputación de pagos: 1. Según el criterio del deudor. 2 en su defecto se entiende imputado a )a la que produce mas intereses, b)la mas onerosa y en último lugar c) la más antigua.
DIVERSOS MODOS DE EXTINCIÓN
1.-DE DERECHO CIVIL OPERAN IPSO IURE:
1.-ACCEPTILATIO2-SOLUTIO PER AES
ET LIBRAM3-NOVACIÓN4-LITIS
CONTESTATIO5-MUERTE DEL
DEUDOR6-IMPOSIBILIDAD
SOBREVENIDA7-CONTRARIUS
CONSENSUS8-CONCURSO DE
CAUSAS9-CONFUSIÓN
2. EXTINCIÓN VIA EXCEPTIO PROCESAL:
1. COMPENSACIÓN
2.PRESCRIPCIÓN3. PACTO DE NO
PEDIR.
• 1.-DE DERECHO CIVIL OPERAN IPSO IURE (Por el mismo derecho.)
• Una de las más importantes aplicaciones del acto mancipatorio es lo que se llama el testamento per aes et libram, que constituye la forma ordinaria de hacer.
• Mancipatio• © OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias
jurídicas y políticas• • En Roma clásica, la mancipatio era la venta
ficticia (imaginaria venditio), realizada per aes et libram, entre el enajenante y el adquiriente, ante cinco testigos y el libripens. Todos debían ser púberes y disfrutar del comercium.
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• Salvo que el objeto de la venta fuese un bien inmueble, la cosa objeto de transferencia tenía que estar presente y sobre ella ponía la mano el comprador declarando ser su propietario y golpeando la balanza con una pieza de cobre, que entregaba al vendedor como símbolo de haber pagado el precio.
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• Por la emancipación se adquiría la propiedad, pero no la posesión, que sólo tenia lugar mediante la entrega, para forzar a la cual el adquiriente podía ejercitar la acción reivindicatoria.
• • La mancipatio sólo podía recaer sobre la res
mancipi y sobre la res non mancipi .•
• Se utilizó también este procedimiento para someter a la manus y al mancipium a una persona libre.
• • Asimismo constituyó una forma de testar per
aes et libram.• En la época posclásica, la mancipatio perdió
toda importancia a ser sustituida por la traditio.•
• (celebración de una mancipatio).
• Libripens• © OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias
jurídicas y políticas• • Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así
el funcionario que tenia a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal que en determinados actos jurídicos, como la mancipatio y el nexum, entregaba una de la partes a la otra en concepto de pago.
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• Tuvo gran importancia en la época primitiva con relación a los actos per aes et libram.
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• Nexum• © OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias
jurídicas y políticas• • Tecnicismo romano. Nexo o vínculo. En cuanto a su
significado específico, aunque existan dudas y discrepancias, predomina la caracterización como acto per aes et libram diferente de la macipatio, que establecía la sujeción personal del deudorp el supuesto de no devolver lo recibido en prétamo.
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• Para Niebuhr, por el nexum, el deudor y su familia se constituían en prenda o garantía de pago de la deuda o del cumplimiento de la obligación de otra índole. Era ejecución real y personal, a la vez.
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• Algunos autores opinan que, utilizando el nexum, el acreedor contaba con la facultad de proceder por sí contra el deudor insolvente o moroso, sin acudir al formalismo de la manus iniectio.
• Manus iniectio • © OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias
jurídicas y políticas• • Locución latina: Toma de posesión, acción de
echar mano.• • Era la facultad que tenía el acreedor de
aprehender a su deudor, confeso o juzgado.•
• En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio—en la evolución procesal ulterior—, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.
• • Durante 60 días el obligado disponía de plazo
para pagar por sí o por un tercero, el vindex. De no efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor podía dar muerte al deudor o venderlo como esclavo.
1.-ACCEPTILATIO
• La obligación estipulatoria nace verbis, es decir, de la misma forma solemne de la estipulación, y por ello se extingue también por un acto verbal de cancelación, independientemente de un cumplimiento real. Esta forma de remisión estipulatoria se llamaba acceptilatio y la fórmula era: Quod ego tibi promisi, habesne acceptum? A lo que contestaba el acreedor: habeo. Sólo las obligaciones estipulatorias podían extinguirse por acceptilatio; por eso, cuando las partes deseaban extinguir por acceptilatio obligaciones de otro tipo (delictuales, crediticias o contractuales), debían transformar primero éstas por novación estipulatoria (s. Aquiliana) en una obligación estipulatoria y, consiguientemente, extinguible por acceptilatio.
2-SOLUTIO PER AES ET LIBRAM
• Testamentum per aes et libram o mancipatorio. Quien sentía que la muerte se aproximaba y no había hecho testamento, acudía a un amigo a quien le vendía ficticiamente sus bienes, rogándole que dispusiera de ellos como él dictaba.
• El adquirente (familiae emptor) adquiría los bienes en propiedad a través de la mancipatio; de esta práctica, se desarrolló el testamentum per aes et libram, o mancipatorio, que se hacía ante cinco testigos.
3-NOVACIÓN
• Es la traslación de una deuda anterior en una nueva obligación. Si bien a través de la novación se crea otra obligación, se extingue la primitiva. Hay cierta similitud entre la novación (si lo que cambia es el objeto) y la dación en pago, en ésta la extinción es definitiva, mientras que en la novación nace del derecho a exigir un nuevo crédito.
4-LITIS CONTESTATIO
• Contestación a la demanda.
• 5-MUERTE DEL DEUDOR
• 6-IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA
7-CONTRARIUS CONSENSUS
• Consentimiento o acuerdo entre. las partes que dieron vida a una relación jurídica o contrato. para disolver los efectos jurídicos que habían de derivarse de su anterior consentimiento. Forma de extinción de las obligaciones, basada en el muto disenso
• 8-CONCURSO DE CAUSAS
• 9-CONFUSIÓN
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