COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
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ÈTICA Y MORAL 1.1. Ética y moral 1.2. Verdad ética 1.3. Hechos morales 1.4. Conocimiento de la ética 1.5. El orden Moral 1.6. Teoría de los deberes o deontología
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1.1 ÉTICA Y MORAL
ÉTICA.- El vocablo ética proviene el
griego ethos, cuyo significado es modo
de ser o carácter del hombre, sus
costumbres, sus disposiciones ante la
vida.
La ética seria entonces en el sentido
etimológico, la teoría del carácter y las
costumbres del hombre, triplicando y a
algunos aspectos esenciales de la
naturaleza humana como: la
racionalidad, la vida virtuosa, el bien,
la rectitud, el carácter, pero quedando
todavía incierta la idea del deber
estrictamente éticos que dichas
costumbres encierran; pues, en toda
norma de conducta, ya sea religiosa,
jurídica o política, se contiene la idea de
un deber determinado y toda norma,
socialmente considerado, tienen su
origen en las costumbres.
Así pues la ética es el estudio de lo que
esta bien y lo que esta mal, de lo bueno
y lo malo en la conducta humana.
MORAL:
Es un conjunto particular de normas
cuyas obligaciones, fundados en
aquellos principios y valores que le son
propios, exigen de parte de la persona
que habrá de actualizarlos en la
conducta, un reconocimiento intimo y
adhesión voluntaria, con base en su
conciencia, libertad y relaciones
sociales contraídas.
La palabra moral viene e latín mos,
mori, que significa costumbre, la moral
seria pues, una ciencia de las
costumbres en la actualidad, ó sea,
tomo como sinónimo ética o se designan
el nivel en que de hechos se realizan los
valores de la ética.
Para no confundir la ética y la moral
podremos hacer la distinción de la
siguiente manera, la ética es teórica y
la moral practica.
Ahora bien si reflexionamos
advertiremos enseguida que la
distinción no puede ser tan tajante; lo
teórico no se encuentra completamente
de lo práctico, ni viceversa: por ello, en
la ética
También podemos percibir dichos que
indirectamente le sobrevienen debido a
la naturaleza del objeto de su estudio,
es decir, dado precisamente por el
carácter normativo de la moral.
1.2. VERDAD ÈTICA
El reconocimiento del carácter filosófico
de la ética, hay que partir ante todo en
la noción misma de la filosofía, y
después de lo que la materia de estudio
de la critica para ver si nuestra
disciplina emprende inquisitiva dentro
de los marcos de la investigación
filosófica.
Desde luego hay que tener presente que
la filosofía es una doctrina de la
cultura, una labor comprensiva y
explicativa de ese mundo creado por el
espíritu del hombre pero también
siendo la ética una doctrina de la moral
y este hecho amplio y complejo del
comportamiento humano consciente,
por lo que es lo mismo de las acciones
originarias del espíritu, es preciso
reconocer desde luego, como una forma
o común sector de la cultura y por lo
tanto la ética como una parte de la
filosofía como un estudio de la moral,
que se realiza dentro de los
lineamientos señalados y por el trabajo
filosófico, esto es considerado a la
realidad cultural de que se trata en su
dimensión esencial (abstracta) como
sentido totalizante (universal) y como
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rigor metódico o ( objetivo ).
Hasta aquí queda asegurada el carácter
de la ética, como ciencia y la verdad
como una ciencia eidética (el griego eidos
= inteligencia). Esto es racional ocupaba
en los hechos solamente aprendidos por
el pensamiento como en el caso del saber
filosófico.
1.3 HECHOS MORALES.
Lo primero que salta a la vista cuando
se trata de estudiar el valor es que
existe como un hecho innegable, un
conjuntos de realizaciones humanas
que están afectadas por el carácter
moral; son moral mente buenos o
malos. Así por ejemplo, existe un hecho
del fenómeno del arrepentimiento, el de
la conciencia de la obligación el del
sentimiento de responsabilidad, el de
obediencia o desacato a la ley, etc. todos
estos hechos o fenómenos constituyen
el presupuesto básico sobre el cual se
construye la ciencia ética.
Aun cuando no haya existido el hecho
moral, es decir el fenómeno humano en
donde se dan las cualidades necesarias
para formular un juicio de valoración
ética.
El hecho moral es un dato que nos
ofrece la historia sobre ello no cabe
discusión alguna. La sociología se
encarga de estudiarlo, describirlo y
catalogarlo a la ética por su parte le
corresponde la explicación filosófica de
ese hecho moral, es decir, el paso al
plano del derecho; ¿Es legítima la
obligación? ¿En que se puede
fundamentar? ¿En que se fundamenta
de un modo absoluto el valor moral?
¿Cuales son las condiciones de un
remordimiento con valor moral?
ACTOS HUMANOS Y ACTOS DEL
HOMBRE
Los actos humanos son originados en la
parte más típicamente humana del
hombre, es decir, en sus facultades
específicas como son la inteligencia y la
voluntad. Los actos del hombre solo
pertenecen al hombre porque el los ha
ejecutados, pero son propiamente
humanos, por que su origen no esta en
el hombre en cuanto hombre, sino en
cuanto animal, por ejemplo: leer
escribir, trabajar, comer etc. son
ordinariamente actos humanos por que
se ejecutan de un modo consciente y
voluntario. Por el contrario, los actos
ejecutados durante el sueño o
distraídamente, los actos mecánicos o
automáticos (como caminar, etc.) son
típicamente el hombre.
AMORALISMO
El sentido correcto de la palabra
amoral es el etimológico: sin moral,
independiente e la moral, es un nivel
oferente al de la ética. Ordinariamente
ejecutan actos amorales los niños, los
enfermos mentales y los distraídos.
Téngase en cuenta por el sentido de la
palabra amoral ha sido seriamente
tergiversado en estos tiempos. Basta
que una persona se declare autónoma
para que se aplique el calificativo de
amoral como si esto efectivamente
pudiera eludir toda su responsabilidad
y todas sus obligaciones morales.
En resumen el hecho moral es el
fenómeno que nos proporciona la
realidad humana como un dato muy
controvertidle: existe el fenómeno del
arrepentimiento de la obligación moral,
etc. sobre el investiga la ética las
condiciones y fundamentos del valor
moral, para la conducta del hombre se
ejecuta en dos niveles: hay actos
humanos y actos del hombre. Los
primeros son concientes y sobre los
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segundos no, estos últimos son
amorales es decir no quedan
impregnados de valor moral.
1.4 CONOCIMIENTO DE LA ÉTICA
El hecho que la moral tenga una
naturaleza tan compleja que reúna en
su realización hechos y circunstancias
tan diversas hace que la ética, como
una ciencia que estudia la esencia del
ser moral, mediante métodos estrictos,
reconozca y aun establezca relaciones
con las disciplinas que tiene que ver
con los hechos y con las circunstancias
que influyen en la realización de los
actos morales específicos.
Sin embargo no es preciso acudir a
reflexiones metódicas rigurosas, para el
carácter autónomo de la ética, a titulo
de disciplina que estudia la moral, en
calidad de una filosofía de la conducta.
Este conocimiento de las razones en
que se apoya el criterio de
independencia de la ética, respecto de
cualquier otra ciencia, constituye, su
autonomía misma que se refuerza con
los elementos en que descansa su
carácter dialéctico y son estos dos: un
sentido progresivo en el estudio de la
moral, que hace cada vez mas complejo
y perfecto, y tan renovada cualidades
que le dan carácter de constante
actividad
1.5 EL OREN MORAL
Existen valores superiores e interiores,
sin embargo a la hora de establecer su
ordenación jerárquica, no todas las
personas coinciden pues no todas
poseen idéntica mentalidad y por lo
tanto, tampoco son capaces de
descubrir en la realidad idénticos
valores. Así, para quienes poseen una
concepción geocéntrica el universo, los
valores absolutos y superiores serán los
religiosos entre los cuales principales
dios y su relación con dios coloraran su
autentico sentido y significado el resto
de los valores
1.6 TEORÍAS DE LOS DEBERES O
DEONTOLOGÍA.
Se han llegado a las siguientes
alternativas o no existe algo por el
estilo de una obligación moral, o si
existe. Si existe una de dos: o esta por
un legislador o no lo esta. Si no lo esta,
resulta de la naturaleza del hombre y
de un lugar en el universo, en cambio si
esta en impuestas, o no las imponemos
nosotros mismos o nos es impuesta
desde afuera.
En este último caso ha de provenir o de
dios o de nuestros semejantes, por que
nada de nosotros puede obligarnos.
Si proviene de nuestros semejantes ha
de estar organizada por el estado o en
la costumbre de su sociedad ha
desarrollado en estas alternativas
abarcan un amplio aspecto o espectro
en las teorías éticas.
La obligación moral no puede negarse,
se prescinde en ellas en puntos de
vistas éticos como el hedonismo y el
oportunismo pero su incapacidad de
explicar la obligación moral constituye
una diferencia que los hace
insostenibles.
La obligación moral no proviene de
nosotros mismos. No podemos tener
autoridad sobre nosotros mismos y
estar sujetos a nosotros mismos, esto
es, ser a la vez nuestros propios
superiores e inferiores legislador puede
abolir sus propias leyes.
Si el hombre hiciera la ley moral por si
mismo nunca podría violarla por si
mismo, por que no se puede querer
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observancia y su violación a la vez, y su
acto de violación constituiría un acto de
abolición semejante ley no podría
imponer obligación alguna.
La obligación moral no puede provenir
de nuestro semejante en cuanto a
personas, todos los hombres son iguales.
Ningún hombre o grupo e hombre posee
jurisdicción original sobre otro en
forma que fuera ligarlo bajo pena de
culpa o moral o de perder su valor
intrínseco como hombre. ¿Que
obligación tienen los hombres de
obedecer al estado? por si mismo, el
estado solo puede ejercer compulsión
física a la amenaza de la misma, a
menos que pueda apelar a la autoridad
que reciben de una fuente mas allá de
el mismo e imponen la obediencia al
estado como parte de la ley moral, esto
es, a menos que pueda apelar a las
conciencias de los hombres que
cumplan su deber como ciudadano los
grupos menores poseen inclusive menos
autoridad por consiguiente la
obligación moral no puede provenir de
nuestros semejante y a sea que los
consideremos individualmente o como
organizados en sociedad.
La obligación moral surge de la
naturaleza misma del hombre y del
lugar que ocupa en el universo.
Se considera el concepto abstracto del
bien ideal como una fuerza moralmente
obligatoria suficiente para constituir un
imperativo categórico que ordene de
modo absoluto la vida moral.
La obligación moral aunque
proveniente del modo próximo de la
naturaleza del individuo y de su valor
como persona encuentra su única
justificación en dios se necesita ver en
efecto, que es exactamente lo que hay
en el bien que constituye su fuerza
obligatoria abrumadora pero nos deja
al propio tiempo la libertad de escoger,
de moda que la obligación sea absoluta
y con todo moral.
NECESIDAD DE UNA
DEONTOLOGIA JURÍDICA.
La aplicación de las normas
deontológica es hoy día Indispensable
en el quehacer cotidiano del hombre.
Pero sobre todo en aquellas que
desarrolla el jurista, que si bien ejerce
una pretensión humanista con altos
valores éticos como la Justicia, la
equidad, la lealtad, la verdad y la
seguridad jurídica. Es común que de él
se escuchen. De entre la vox populi,
frases tan conocidas y lapidanas como:
"Entre abogados te veas", "Dios libre a
esta casa de abogados", "Ojala nunca
tenga que caer en manos de un
abogado". "Mi abogado se vendió a la
otra parte", "Abogángster", y muchas
otras similares. Es claro que las más de
las veces estas expresiones son
injustas, pues ciertos pseudo
profesionales del derecho, denominados
con bien ganado sarcasmo "leguleyos",
"picapleitos", "coyotes", "simuladores",
"tinterillos"', etc. Se ostenta como
abogados sin serlo y han desprestigiado
tan noble actividad.
Por las razones señaladas es
importante fomentar y poner en
práctica las normas deontológicas en
cualquier ámbito social o del
conocimiento en que nos
desenvolvamos, de manera especial
entre estudiantes y profesionales del
derecho, a fin de que las mismas dejen
de ser letra muerta y se conviertan en
una exigencia, tal como lo demandan
los tiempos y la sociedad actuales.
En resumen la obligación moral no
puede provenir de uno mismo porque
todo legislador puede revocar sus
propias leyes, ni de nuestros
semejantes, por que en cuanto a
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personas todos los hombres son iguales
y ninguno tiene jurisdicción natural
sobre otro, los deístas derivan la
obligación moral de dios quien dice de
la conexión necesaria entre la
observación de la ley moral y el fin
ultimo del hombre, y hace que la
consecución del fin ultimo sea
absolutamente obligatoria.
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ÈTICA PROFESIONAL
2.1. Conciencia Individual y el medio social
2.2. Deberes según la conciencia individual
2.3. Virtudes éticas
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2.1 CONCIENCIA INDIVIDUAL Y EL
MEDIO SOCIAL.
Varias veces hemos nombrado la
palabra conciencia. Es más, todo
mundo la usa diariamente ¿Que es la
conciencia? La conciencia, en sentido
general, es darse cuenta de un modo
especial Es darse cuenta de algo que se
vive. Yo siento, yo pienso, yo quiero,
etc.
Se puede tomar en sentido psicológico –
conciencia psicológica, Bewustein- y es
la capacidad de volver sobre los propios
actos; la capacidad de darse cuenta de
la propia actividad, es la presencia de sí
a sí mismo. En sentido moral –
conciencia moral Gewissen- es el juicio
acerca de la moralidad de la propia
acción.
La conciencia psicológica es un
conocimiento; la conciencia moral es un
juicio de valor. La conciencia
psicológica simplemente observa; la
conciencia moral aprecia. La conciencia
psicológica constata; la conciencia
moral obliga.
Naturaleza de la conciencia. Como es
obvio, aquí se tratará únicamente de la
conciencia moral.
La conciencia en sí, es decir, antes de la
división en psicológica y moral, tiene
tres funciones: testificar, obligar y
juzgar.
Testifica que soy responsable, causa de
tal acción Es la conciencia psicológica.
Obliga prescribiendo o prohibiendo
porque ha visto que tal acto debe
hacerse o evitarse, por la presencia o
ausencia del valor moral. Y juzga
aprobando o desaprobando el acto
realizado. Es la conciencia moral.
Como se ve, la conciencia más que
capacidad es un acto. Por eso la
conciencia moral es el juicio de valor
acerca de lo hecho por una persona. Es
el término de un proceso discursivo que
parte de una premisa universal y llega
a una conclusión singular: el mal se
debe evitar; el robo es un mal, luego el
robo se debe evitar. Aquí todavía no
interviene a conciencia porque la
conciencia es Impersonal. De la
conclusión anterior se pasa a: este acto
que pienso realizar es un robo, luego lo
debo evitar. Se ha llegado a una
conclusión personal. Ésta es la
conciencia moral.
Por su puesto las fases descritas se
realizan a veces sin advertirlo
explícitamente, pero siempre se trata
de una confrontación de la situación
personal con la ley moral. Por otra
parte, no basta el razonamiento. Se
necesita la intención profunda de la
que actúa. Se necesita sinceridad,
autenticidad, porque se entra en el
nivel de conciencia cuando el yo queda
envuelto en el proceso, cuando queda
comprometido. Por eso en el juicio de
conciencia intervienen la afectividad y
las circunstancias personales. Cuando
el yo se ve comprometido no puede
actuar desapasionadamente.
2.- clasificación de la conciencia moral.
Hay varios modos de conciencia:
a) Con relación al acto, la conciencia es
anterior, simultánea y posterior,
Anterior es la que antecede al acto y
manda o prohíbe; simultánea es la que
acompaña al acto mientras se realiza,
posterior es la que vuelve sobre el acto
para Juzgarlo.
b) Desde el punto de vista objetivo, la
conciencia es recta cuando está de
acuerdo con la verdad; es errónea si
prescribe como bueno lo que es malo, o
como malo lo bueno
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c) Desde el punto de vista subjetivo la
conciencia es cierta cuando juzga, sin
temor de equivocarse, la moralidad del
acto: es dudosa Si la mente no decide
porque no tiene motivos suficientes
para actuar.
2.2.- DEBERES SEGÚN LA
CONCIENCIA INDIVIDUAL
Es importante recordar que la
conciencia es algo vital muy ajeno a un
conjunto de elementos yuxtapuestos En
la conciencia va comprometida toda la
persona Entonces se pude decir que la
conciencia moral es la estructuración
total de la persona ante el quehacer
moral. De hecho cuando juzgamos d
bien o el mal de nuestros actos, lo
hacemos con todo nuestro ser:
inteligencia, voluntad, sentimientos,
inconsciente personal y colectivo,
cuerpo y circunstancias. No podemos
evadimos de nuestro pasado libremente
elegido e Impuesto - , tenemos que
adoptar en el presente, aquí y ahora
una determinada postura ante el valor
moral, ante los demás y ante el mundo
- y también ante DIOS que nos
interpela en lo mas profundo de
nuestro yo, Por eso nuestra tarea es
lograr el equilibro, la estructuración, de
todos los elementos que integran
nuestro JUICIO valoral, porque
ordinariamente nuestro yo aparece
desgarrado, en tensión, incapaz de
orientarse para dar sentido al todo.
La conciencia moral es dinámica
porque busca el bien, porque implica un
proyecto a realizar en la vida, porque
tiene que ser una respuesta decidida al
llamamiento del valor.
La conciencia puede equivocarse por la
sencilla razón de que es un juicio en el
que intervienen muchas circunstancias.
La imperfección del hombre propicia el
error de la conciencia Aun en estos
casos brilla en el fondo del abismo la
tenue luz de la naturaleza humana que
Impulsa al hombre a la superación y a
la búsqueda - fatigosa muchas veces -
de la luz del bien, en un afán de
sinceridad y de integridad -"Expresión
de un valor trascendente, en la
inmanencia de una persona incabada y
empeñada en un cuadro de hábitos
renovados incesantemente, la
conciencia exige, por una parte, un
ardor generoso y una sinceridad
exigente para conservar su dinamismo,
y, por otra parte, una inteligencia
perspicaz para conservar la claridad"
2.3. VIRTUDES ETICAS
Al conformar la conducta con una
teoría ética, se esta siguiendo un
conjunto de virtudes, actitudes
positivas frente a los problemas.
El término virtud se deriva del latín
virtus, equivalente a las cualidades del
varón cuya raíz es virviri que significa
hombre con principios morales. Estos
se dan desde las culturas antiguas a fin
de orientar la conducta humana hacia
formas de ser que van templando el
carácter; por ejemplo, frente a una
agresión del exterior se puede
reaccionar con el defecto de la violencia
o con la virtud de la templanza y
serenidad.
PRINCIPALES VALORES Y
VIRTUDES
Cuando se intenta conceptuar ideas
comúnmente manejadas y poco
sujetables, se puede opinar de una
manera subjetiva que no corresponde a
la esencial noción de lo que se Intenta
definir Pero para ello hay una serie de
reglas que pueden orientar a descubrir
estos conceptos básicos, en la aplicación
de las ideas éticas.
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LA VERACIDAD
Veracidad es la capacidad de expresar
con acierto y honradez, una, opinión o
un suceso, intentando acercarse a la
verdad. Explícitamente, veracidad es el
seguimiento de la verdad. Es
indispensable inculcar al menor de
edad el manifestar los hechos tal como
los observó, evitando la sobrecarga
emocional o su conveniencia. Con ello,
el adulto se está acercando al criterio
de la veracidad, como un valor
aplicable en la veracidad, como un
valor aplicable en la vida cotidiana.
La verdad es como el sol que ilumina
toda la faz de la tierra; la veracidad, en
cambio es desear mirar de cara al sol
para intentar acercarse a sus rayos a
su iluminación bondadosa
LA COMPRENSION
Para que un individuo pueda practicar
la virtud de la comprensión, necesita
colocarse en la circunstancia de la
persona cuyos problemas se desean
comprender.
Si un hombre quiere ver la vida de los
demás a través de sus propios
principios, se inclinara siempre a darse
la razón y con ello se estará aislado de
conocer lo que piensan y sienten los
otros.
Comprensión no es hacer cariño o mimo
a otra persona u otorgarle la razón,
sino adentrarse a ella y reflejarse en su
circunstancia para ir entendiendo su
vivencia.
LA BONDAD
La bondad es uno de los valores de
mayor jerarquía en las clasificaciones
de distintos filósofos.
Buda, el gran iniciado hindú, expresaba
"no basta hacer el bien, hay que ser
bueno". Así se adelantaba muchos
siglos a los criterios valorativos
actuales. Esa afirmación significa que
no se trata de aparentar una calidad
moral, sino que intrínsecamente es
indispensable desarrollarla y
manifestarla.
EL RESPETO (Art. 16 Constitucional)
Es indispensable aprender que la
libertad está limitada por la vida y las
acciones de los demás Hoy es necesario
reconocer –y Considerar los derechos,
opiniones y criterios de los demás, para
con un Mínimo de armonía y
comprensión. Prácticamente todos los
conflictos y las agresiones suceden por
violar el valor de respeto mutuo. Los
seres humanos suelen querer abarcar
más de lo que les corresponde e
intervienen en el campo de acción de
los demás, creando una tensión que
deriva en una falta de comprensión y
polémicas, expresadas con agresividad.
LA TOLERANCIA
La tolerancia es la capacidad para
explicarse al semejante y permitirle, a
la vez, manifestarse como es y no
pretender que su conducta sea como
otro la espere.
Es una virtud muy difícil de practicar,
todos los hombres son intransigentes,
desean que el otro termine rápido de
hablar para intervenir ellos sin haber
oído nada de lo que ha dicho. La
tolerancia comienza al saber oír a los
demás, escuchar su lenguaje y sus
expectativas como si fuese algo nuevo,
aún cuando los repitan muchas veces.
LA VALENTIA
Comúnmente se confunden la valentía
con el arrogo, quien desconoce este
valor piensa que ser valiente es
emprender actos cuyos resultados
éticos no son claros. Esta connotación
es errónea, pues en muchas ocasiones
la valentía se presenta al obtenerse de
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realizar determinados actos, con
frecuencia es más valiente quien se
contiene ante la inminencia de una
riña, que quien se lanza sin medir las
consecuencias.
LA TEMPLANZA
Se relaciona directamente con la
valentía. En la templanza hay
madurez, además, en ella se aplica la
idea de la filosofía estoica de que mas
vale ser a victima que el victimario. De
esta manera, en los momentos difíciles
o periodos de pruebas. Llamadas así
por las escuelas estoicas, es necesario
conservar una gran calma y una
dignidad que expresen una plenitud
espiritual.
LA JUSTICIA (Art. 13,14, 15 y 16
Constitucional). )
La última de las cualidades a definir es
la justicia. La definición tradicional del
valor de la justicia es la establecida por
Ulpiano, el jurisconsulto latino
“Justicia es la constante y perpetua de
dar a cada quien lo suyo”.
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ÈTICA Y SOCIAL
3.1. Las éticas de las comunidades: Matrimonio, familia,
comunidad vecinal, comunidad educativas y otras.
3.2. Aspectos éticos de las asociaciones de intereses:
Sindicatos, partidos políticos, colegios, ejidos,
cooperativas, etc.
3.3. Colegios profesionales: Conflictos entre sus fines
altruistas y egoístas.
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3.1. LAS ETICAS DE LAS
COMUNIDADES MATRIMONIO,
FAMILIA, COMUNIDAD VECINAL,
COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS Artículos Constitucionales 4º, 9º, 40, 41, 49, 50,
80, 94, 115, 116, 122, 124. Constitucionales
Estatales. Código Civil, Ley de Sociedades
Mercantiles, Ley General del Poder Judicial de la
Federación). El matrimonio no es, como se pensó por
mucho tiempo, la institución al servicio
de la procreación, es decir no hay
esposos para que pueda haber hijos, sino
que el matrimonio es una comunidad de
amor cuyo fruto natural son los hijos, los
esposos procrean por que se aman, por
que los hijos manifiestan, encarnan el
prodigio de la entrega total de hombre y
mujer por amor. Aquí está una de las
maravillas del amor.
“El matrimonio es un reflejo de la
trinidad con la totalidad de su “yo por ti
para ti” y en la indosubilidad de su
unidad. Cuando su amor se enfunde
para producir el fruto de los hijos, el
amor divino y el humano la efusión
trinitaria y la conyugal, influyen en ese
misterio creador.
ETICA SOCIAL
Las éticas de las comunidades:
matrimonio, familia, comunidad vecinal,
comunidad educativa y otras
Matrimonio.
Puede ser monogámico o poligámico si
bien las religiones le otorgan un carácter
sagrado y sacramental la mayoría de los
estados modernos lo contemplan como a
una unión contractual En estos casos, el
matrimonio civil, único válido, es
independiente del religioso
Entre los efectos del matrimonio se
encuentran la obligación de vida en
común de los cónyuges que deben
ayudarse, respetarse y guardarse
felicidad el establecimiento de un
régimen patrimonial. Para contraer
matrimonio se establecen requisitos de
capacidad, libre consentimiento y
ausencia de impedimentos legales Las
constituciones avanzadas establecen la
plena igualdad jurídica del hombre y la
mujer para contraer matrimonio se
contempla también la posibilidad de
separación, anulación y divorcio.
La familia (Art. 4º Constitucional,
Código Civil, Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia)
La familia es el núcleo social primario,
cuyos miembros se relacionan por
intereses comunes y que generalmente
descienden de una rama o de una
genealogía, aunque sino también el
civil - creado por la adopción y el de
afinidad, llamado comúnmente
parentesco político.
Dentro de la familia, la moral es una
conducta proba que puede manifestarse
de manera permanente y
cotidianamente. Si el padre y la madre
no la infunden, es inútil tratar de
aconsejar a los hijos porque estos, como
se dice en el lenguaje popular, son los
jueces más severos y estrictos de las
acciones de los adultos.
Si la familia no es sostenida por ideas y
ejemplos, va a dejar de funcionar como
lo había hecho hasta ahora.
La familia es el eslabón más sólido
entre el presente, el pasado y el
porvenir Sino somos aventureros no
podemos ignorarlos o menospreciarlos.
Todo ser humano en el seno de una
familia que no puede elegir y que
difícilmente puede alterar por la
sencilla razón de que un efecto poco o
nada influye sobre su causa, por mas
inteligente y sensible que sea. Como
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dicen los filósofos, la familia se puede
considerar "in fieri" (en proyecto), y en
"facto esse" (de hecho ya existente)
La vida conyugal no tiene sentido sino
tiene poesía; y la poesía es la esposa,
Que un patán ignore o la profane
comprensible, aunque sea lamentable.
En problemas de educación se dicen
muchos disparates En primer lugar,
porque inconscientemente se pretende
poder descubrir la fórmula mágica de
educar sin compromisos ni sacrificios
En segundo lugar, porque no se
comprende la enorme diferencia que
existe entre la educación escolar y la
educación familiar.
Le educación paterna: La naturaleza ha
dotado al hombre con facultades
especiales para crear y gobernar, y el
profesionista es en el mundo quien
eminentemente crea y gobierna.
Esas facultades son:
a) Inteligencia analítica con
perspectivas de conjunto
b) Voluntad ejecutiva, hasta el capricho
y más duro egoísmo, no fácilmente
flexible por motivos sentimentales
Estos elementos son imprescindibles en
el buen gobierno de la familia y en el
orden conyugal el hombre es la
seguridad y la estabilidad, en el orden
paternal el hombre da envergadura y
profundidad al trabajo permanente de
la ternura de la madre
Comunidad vecinal.
El campo es generoso en determinados
tiempos y en ciertas condiciones. Para
comprender y soportar sus complicadas
leyes es menester el amor que se
necesita para comprender y suponer
cualquier cosa y creemos que nada es
capaz de manifestar tan visiblemente
la inteligencia y el amor desarrollados
por el hombre como la nobleza de un
parque o una pradera bien cultivada.
El hombre de la ciudad difícilmente
comprende que el campesino esta
vinculado a la tierra por un amor cuasi
– nupcial. Corren siempre la misma
suerte y comparten riquezas y pobreza.
El campo individual es el medio vital
para la humanidad. De aquí que se
justifiquen las preocupaciones
gubernamentales y las planeaciones a
escala nacional e internacional que
animan la iniciativa en todas las
naciones.
En otras palabras cualquier política
agraria es inoperante sino le responde
un vigoroso espíritu ruralista.
Así como existe un espíritu provinciano
o localista que se enorgullece del
progreso de la propia ciudad y presume
de su embellecimiento, así también
existe y mucho más vigoroso, un
espíritu ruralista celoso del progreso
del campo, tanto mas, cuanto que el
campesino se siente el realizador y
creador de bienes que se llaman
cosechas y animales, bosques y
jardines, plantaciones y
acondicionamiento de los terrenos al
mismo tiempo que se siente poseedor
de una parcela en que también se
disfruta de otros bienes espirituales
desconocidos en la ciudad
Sólo el campesino sabe los esfuerzos y
sacrificios que se han acumulado en su
trabajo; y hay que ser mas ingenuo
para pensar que la pingüe retribución
económica. Es suficiente, por si sola,
para mantener ese trabajo y estimular
esos sacrificios.
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26
"Los Sindicatos": Es la Agrupación
que sirve, funciona y orienta la defensa
de intereses profesionales comunes,
agrupa todos los elementos de un
determinado servicio, o ramo de la
producción.
"Partidos Políticos": Son los estatutos
con los cuentan dichas instituciones,
sea de diferente partido político
"Ejido": Terreno inculto, en las afueras
de una población, prestada a usos
comunes diversos, como lugar de recreo
para establecer las áreas Terreno
concedido por el gobierno a un grupo de
campesinos para su explotación
"Cooperativa": Asociación de
compradores, comerciantes o
productores que participan la
cooperación. Establecimiento comercial
donde se venden los artículos
suministrados por una asociación de
este tipo.
Colegios profesionales.
Gustavo Gibuannoni. Director de la
Real Escuela Superior de Arquitectura
de Roma, escribe en la enciclopedia
"Treccani". "Arquitectura es el arte- y
la técnica de construir edificios".
Tanto en las definiciones escolásticas
como en las representaciones
simbólicas, tan pronto la descubrimos
junto a las artes ornamentales y
figurativas que le están naturalmente
subordinadas, como la veremos
destacando el carácter técnico y
constructivo que la asimila a una pura
ingeniería Ejemplo.
Vitrubio y San Agustín penen el ponen
el énfasis en lo cultural y lo estético.
León Bautista Albertí, uno de los
líderes del periodo más fecundo en su
arquitectura, no menciona en su
definición nada más que lo técnico
"movimientos de pesos, juntar y
mezclar cuerpos y disponerlos para uso
del hombre".
Schelling: "La Arquitectura es la forma
artística inorgánica de la música
plástica".
Para no enredamos en teorías estéticas
que suelen ser campo vedado para los
estudiantes y aun académicos de
Arquitectura, diremos simplemente
sinónimo de Creación. Sólo que la
cracián comporta dos etapas: una
subjetiva (in fieri) relacionada con el
proyecto, su elaboración y concepción, y
otra objetiva (in ipso esse) que expresa
gráficamente la palabra obra (lo hecho)
con que suelen designarse las
construcciones arquitectónicas.
La primera etapa es de inspiración
La segunda, ejecutiva, es disposición de
los elementos
En la inspiración que concibe y elabora
el proyecto, aunque presida la
inteligencia compulsando los elementos
y datos técnicos, no puede estar
ausente el sentimiento o sentido
estético, por que de otra manera es
imposible traducir en arte el
plasticismo las intimas experiencias del
espíritu El arte no tiene subrogado,
como lo sugieren los "intelectuales", o
sea personas inteligentes que carecen
de sensibilidad para la expresión
formal del arte, El "cálculo” jamás
podrá sustituir la inspiración.
En otras palabras la técnica dice
relación directa con la "estática” de la
obra con los medios concretos físicos y
mecánicos que permiten su actuación,
pero la física y la mecánica tienen leyes
de intransigente inmutabilidad y
consistencia.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
27
El plástico consiste en agrupación de
masas, cuya relación con el ambiente
por sus elementos geométricos y
decorativos, ha sido impuesta por
sentimientos e impresiones de orden
estético Por eso sobre la terca
intransigencia de los elementos
técnicos se agita constantemente el
énfasis y la variedad del plasticismo,
hasta que no se descubren nuevos
elementos técnicos. Así, en la técnica de
la construcción griega, el ático fue la
culminación estética del equilibrio
entre el dórico y el jónico; pero el
corintio con sus exuberancias, si podría
ser un principio de decadencia, era la
prueba de la existencia de un impulso
espiritual en constante inquietud
constructiva.
La técnica descubre la ojiva; y el gótico
comienza a tejer en Francia sus
filigranas de piedra hasta llegar al
frenesí constructivo del gótico
flameante que convierte la decoración
en llamas y los pilares en ondulaciones.
Y cuando el intelectualismo del
"Cinquecento" quiso fosilizar a los
artistas encadenándolos a la imitación
"dei sommi maestri", una verdadera
erupción del plasticismo y fantasía
comenzó a retorcer las columnas, a
multiplicar curvas y frontones a
despedazar tímpanos para alumbrar el
barroco que nació con despreocupada
fantasía y con exuberante e
incontenible vitalidad y libertad.
Nuestro siglo inventó el cemento
armado Podrá haber profesionistas que
se indigesten con él pero la
arquitectura despertara nuevas
vocaciones de autenticaos creadores
que renovarán el milagro del arte en un
esplendor proporcionado, no tanto a ese
maravilloso recurso técnico, sino a la
cultura e inspiración de los arquitectos.
La vocación del arquitecto.
Tal vez ninguna otra profesión requiere
tanto el "complejo vocacional" para su
desarrollo y ejercicio. Es una vocación
que supone.
a) Sentido Estético en alto grado. La
inspiración no es producto de la
bohemia o de las drogas, que solo
embrutecen el espíritu despojándolo de
sus cualidades y privándolo de sus
energías. Pero para que la sensibilidad
por la expresión artística no se
convierta en disfraz de charlatán, es
menester que los dores naturales estén
seriamente disciplinadas por la cultura
y la virtud.
b) Sentido científico. Ya que el lenguaje
artístico y el mensaje de la belleza
deben materializarse en estructuras y
técnicas complicadas, que es menester
disimular bajo el decoro de la unidad.
c) Sentido social. Como simple
constructor o como urbanista se sirve al
hombre, guardando una absoluta
fidelidad a la categoría de su
naturaleza, sin renunciar jamás a la
prerrogativa de educarle y orientarle
permanentemente, porque la
urbanización y la casa educan mucho
más de lo que imaginamos
d) Sentido religioso. No solamente para
ponerse a la altura de esa dimensión
humana, sino que el arquitecto es
verdadero intermediario, a quien una
comunidad encomienda la mejor
manera de expresar a Dios sus
sentimientos y necesidades, y a quien
Dios confía la manera mas sencilla y
veraz de dar a la comunidad las
respuestas naturales y eternas de su
Amor y su Misericordia, de su
Paternidad y de su Redención
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
28
LA FUNCIÒN DEL ARQUITECTO
La función estrictamente profesional la
resume Vitrubio en Utilitas, Firmitas,
Vetustas (utilidad, estabilidad y
Belleza).
a) Utilidad. Por ella, el arquitecto
tiene cuenta de la finalidad, del género
de vida, lugar, clima, etc. creemos que
si la arquitectura moderna es mas
compleja, también responde mejor al
desarrollo urbanístico e industrial, a la
civilización científica y mecánica, a la
higiene, comodidad, rapidez, etc. por su
finalidad, la arquitectura puede ser
religiosa, doméstica, monumental,
militar, funeraria, escolástica,
industrial, deportiva, naval, etc.
b) Estabilidad. Es la solidez de los
materiales y la firmeza orgánica de
toda la construcción. Es el objeto de la
técnica que requiere altos niveles
científicos en la función profesional del
arquitecto. Pero si una lógica
cuantitativa impulso el progreso de la
madera al ladrillo y a la piedra
especialmente en la construcción
monumental, la intuición desarrolló
otra lógica cualitativa que defendió a la
madera en los espacios más íntimos;
porque la consistencia, color, fragancia,
temperatura y adaptabilidad de la
madera la hace casi humana. y lo más
próximo a las cunas, los muebles y los
árboles, que son los fantasmas afectivos
imprescindibles de la vida humana.
c) Belleza. Es la función artística de la
profesión Ella impone deberes para los
cuales no basta la conciencia moral,
pero de los cuales jamás puede
desentenderse la conciencia moral.
El abrumador primado de lo económico
sobre la eficacia y la belleza de la
construcción han podido sobornar a
algunos profesionistas; pero es evidente
que la arquitectura, desentendida de la
mínima dignidad estética y sometida a
las brutales exigencias del dinero,
contribuye a la deshumanización de la
vida. Perturbándola, agriándola, y
poniendo en ella una parte
suplementaria de infelicidad, de
erosión psíquica, de fatiga e irritación
que constituyen el ensombrecimiento
inconfortable de la vida cotidiana.
Altruismo: Se dice que es el bien
desinteresado del bien ajeno aun a
costa del propio y fundado en una
moral puramente natural, es la
actividad con la que se realiza un
beneficio sin obtener algo a cambio.
Se origina en la naturaleza (los
animales de muchas especies también
dan muestra de el. en el sentido de un
sentimiento instintivo que los une
protege) y tiene como finalidad
exclusiva el bien positivo de la
sociedad, mientras que la claridad se
funda en el amor de Dios y tiene un fin
sobrenatural.
Su discípulo H. Spencer lo aceptó,
convencido de que el conflicto entre el
egoísmo y el altruismo se resolvería a
favor de éste último con la evolución
moral de la sociedad, permitiendo que
las satisfacciones del individuo
coincidieran cada vez más con el
bienestar y la felicidad de los demás.
El altruismo es el producto del amor al
prójimo, unido simultáneamente a la
abnegación del yo individual. Es el
amor desinteresado que puede
desprenderse del egoísmo, de la
envidia, del placer por la desgracia
ajena.
Sus mas abiertos contrincantes fueron
los filósofos individuales y utilitaristas
del siglo XVII el altruismo no debe, sin
embargo, subestimar el valor propio de
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
29
nuestra individualidad, al extremo de
olvidar su importancia y abstraerla de
su dimensión real de la sociedad Somos
individuos y como tales debemos
afirmarnos en el ámbito desde la
perspectiva de un mutuo respeto que
propicie la eficaz ayuda que podamos
proporcionarnos.
Egoísmo: Es la realidad que existe
entre ambas instituciones, se dice que
egoísmo la teoría que tiene de común el
poner y relacionar nuestra obligación
moral midiendo según las
consecuencias de nuestra acción, es
decir, con el beneficio o provecho que se
puede aportar, tomando en cuenta ante
todo el bien propio tendremos la leona
de la obligación moral del egoísmo
ético.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
30
ÈTICA EN LA POLÌTICA Y EN LA ECONOMÌA
4.1. Conducta política y económica valiosa
4.2. Fines de la política y de la economía
4.3. Conflictos entre la normas políticas econòmicas y
morales
4.4. Fines éticos del Estado.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
31
4.1. CONDUCTA POLITICA Y
CONDUCTA ECONOMICA VALIOSA
Conducta Política:
La política puede ser entendida de dos
maneras; como ARTE: EI gobernante
tiene la facultad de admitir leyes e
impartir justicias y demás aspectos que
configuren el ejercicio del poder, hay
ciertos lideres que por naturaleza
tienen o traen la capacidad creativa de
ser Político; considerando este su acción
a actuar como principio y fin de la vida
colectiva (Organizaciones Políticas) y
que deben estar al servicio de los más
altos fines que la vida social
necesariamente entraña.
Aclaremos, no todos adscriben a la
política, como ARTE; Muchos con
actitud escéptica, hacen mofa de ella,
sobre todo los hombres de estado. La
política no es asunto propio de filósofos
ni de moralistas, la política es el arte de
sacar de una situación determinada el
mejor partido posible.
La política toma en cuenta las
situaciones reales para ver el
mejoramiento de la vida social de
acuerdo a un patrón de conducta de
quien se hace crítica, por ello la
existencia de las instituciones políticas.
Como CIENCIA; Por que la política se
hace para beneficio de los gobernados,
quienes están íntimamente ligadas a la
sociología; esto, por que es el estudio de
todo círculo social, que tiene por
necesidad formar a los individuos en
una conducta moral.
En términos generales la interrelación
entre la ética y la política, es crear
normas que rijan el comportamiento
justo, honesto, respetuoso, cuyo
desarrollo alcance los más altos ideales
hacia nosotros como sociedad.
Conducta Económica Valiosa:
Es la ciencia que se encarga de estudiar
las leyes que rigen la producción,
distribución, circulación y consumo de
los bienes y servicios que produce una
sociedad, que también trata de
describir y explicar los hechos y
procesos económicos para descubrir las
tendencias más o menos regulares de la
actividad que tiene por fin satisfacer
las necesidades y humanas, y conservar
e incrementar la vida, pues la
organización especifica que se adopte la
estructura política y social que se
constituya para-organizar todos esos
factores de la producción, habrá de
repercutir indudablemente, y en muy
alto grado en el futuro de las
sociedades.
4.2. FINES DE LA POLÍTICA Y DE LA
ECONOMIA
Fines políticos:
Dentro de las finalidades de esta
conducta, encontramos que la política
surge como un beneficio colectivo, pero
desafortunadamente emerge un
individualismo benéfico propio, todo
esto circulado en un ideal de soluciones
a la sociedad a la que pertenecemos y
vivimos; del cual estos grupos sociales
impulsan a la creación de instituciones
que modifican el comportamiento ético
de los políticos y de los hombres dentro
del estado.
La relación que entre los seres
humanos debe haber es con armonía de
la cual no se deba limitar de una forma
que tengamos que vincular al estado y
que posiblemente no deberían existir el
estado pero desdichadamente sin
armonía debe haber estado; es esta una
manera de ver la realidad que en estos
momentos vivimos; las actitudes de los
hombres de estado recaen en un
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
32
sentido de culpabilidad y de
insatisfacción de la forma que fue
nuestra conducta en relación con la
sociedad y que se ven reflejada en la
respuesta de los grupos sociales, es de
retomar que la política es una situación
de resolver los problemas éticos de una
sociedad y que no debe estar sola si no
ir de la mano nos las normas que
establecerán las actitudes de resolver
una situación por muy desdichada que
sea y limitara las sanciones.
Fines de la Economía:
Las actitudes de una economía plural;
honesta, responsable, etc., nos finaliza
con una conducta ética, criticada por
los hombres de estado y quienes están
fuera del estado, quién al igual que la
política nos enseña una doctrina; nos
dice que debemos mejorar la capacidad
de responsabilidad de los valores, y no
olvidando que también a favorecido ese
tipo de personalidad enajenada de
seres humanos codificados de su
trabajo; y nos deja como tarea mejorar
el economismo ético.
La economía nos enseña una forma de
valorar los conceptos de una conducta
muy determinada con respecto a los
intereses que deposita el estado en
nuestra responsabilidad, la cual nos
presenta una manera de dar un criterio
de valor especifico a los bienes, que, por
que así establecidos somos propietarios;
El estado limita el poder de valorizar
cada una de los territorios y de las
instituciones que nos representan,
como una forma de ver la realidad y
realizar tareas y actividades que están
apegadas a nuestra forma de situación
de vida para el que nos damos cuenta
que debemos de valorar por lo poco o
mucho de bienes que tengamos.
4.3. CONFLICTOS ENTRE LAS
NORMAS POLÍTICAS, ECONOMICAS
Y MORLES.
NORMA:
Regla de conducta dictada por el
hombre en su sociedad para establecer
vinculo entre sí. Podrá ser Heteronimia
o Autónoma, Interior o Exterior,
Bilaterales o Unilaterales y Corregible
o Incorregible.
HETERONOMIA Y AUTÓNOMA:
Heteronomía
Heteros – otro Nomos—Ley
Otra ley
AUTONOMÌA
El creador de la norma es el mismo al
que va dirigida por lo que puede
derogarla si le conviene.
EXTERIORIDAD E INTERIOR:
Exterioridad
Para cumplirla es necesario adecuar la
conducta a sus dictados. No importa si
el individuo obligado este convencido de
su validez.
Interioridad
Para que su cumplimiento sea valido se
requiere no solo aplicar la conducta
externa sino también en
convencimiento interior (el deber, por el
deber).
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
33
BILATERALES Y UNILATERALES
BILATERALES
Situación en la que a un sujeto
obligado, al mismo tiempo existe otro
individuo facultado para exigir el
cumplimiento de dicha obligación.
UNILATERALES
Solo crean deberes, no existe un órgano
o individuo que pueda exigir su
cumplimiento, va unida a la
interioridad pues se cumple solo por
convicción del obligado.
COERCIBILIDAD E
INCOERCIBILIDAD
COERCIBILIDAD
La posibilidad de que esta norma se
haga cumplir legalmente por medio de
la fuerza si es necesario. Esta
característica es propia de las normas,
que imponen el estado. Es el único que
cuenta con los órganos e instituciones
necesarios para obligar respecto de sus
leyes.
NORMAS SOCIALES:
Etiqueta-Urbanidad.- estas comparten
las características de heteronomía,
exterioridad, bilateralidad e
incoercibilidad.
NORMAS JURÍDICAS:
Son de observancia general y
obligatoria, creadas por el Estado que
sancionan a aquellas que las violan.
Son exteriores; requieren de la atención
de la conducta exterior (pagos raciales).
Bilaterales; responsabilidad y derecho,
ejemplo; compra y venta.
Coercibilidad; El derecho es un sistema
normativo coactivo.
Heteronomía; creada por organismos
ajenos a la voluntad del individuo que
deben cumplirla.
NORMAS MORALES
Son de carácter interior e incoercibles,
unilateral.
NORMAS ECONÒMICAS:
Estudio de las leyes de la precaución,
circulación distribución y consumo de
los bienes fisiocracia (dejar hacer, dejar
pasar).
4.4. FINES ÈTICOS DEL ESTADO
"El estado es la corporación territorial
dotada de un poder de mando
originario."
El Estado maneja las relaciones
publicas de los ciudadanos, mediante
de él se evitan los desordenes, sin
embargo han planeado los Anarquistas
teóricos, destruir lo establecido y
pensar en la construcción de una nueva
sociedad, tal cual lo proponía Jean
Jacques Rousseau, o bien intentar el
comunismo en el que de acuerdo con
Karls Marx, primero desaparece el
estado como forma de control, debido a
la fraternidad entre los seres humanos.
Ó es el caso que en el siglo XX, los
totalitarismos (nazismos) en Alemania,
o el fascismo en Italia, que
pretendieron controlar los criterios y
las formas de pensamiento de los
hombres. Mediante el egoísmo, la
absorción de bienes, la especulación, la
agresividad, la destrucción y la guerra,
a lo cual nos preguntamos, ¿Sería ideal
una sociedad sin Estado?
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
34
De cualquier manera, cabe mencionar
que aunque el estado es una
organización con un territorio, una
población y un tipo de gobierno
determinado y esta facultado para
hacer cumplir las normas, como formas
de conductas legales, establecidas por
la sociedad, es decir, el estado puede y
debe aplicar a derecho, pero no puede
penetrar en la conciencia de los
ciudadanos y muchos menos cambiar
de su moralidad y actitudes.
Por lo tanto los funcionarios, al cumplir
con sus obligaciones, expresan una
forma de conducta y forma una ley
autentica y así no violar las garantías
individuales de la sociedad.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
35
ABOGADO Y PROCESO
5.1. Fines éticos del proceso
5.2. El abogado
5.3. Función ética del abogado
5.4. La oportunidad ética del litigio y la amigable
composición.
5.5. Sentido ético de la demanda de justicia
5.6. Deberes éticos comunes a las partes.
5.7. Deber de puntualidad y de conciencia
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
36
5.1. FINES ÈTICOS DEL PROCESO
Lógica, moral y norma, constituyen un
trinomio, términos, indiscutiblemente,
se unen entre si, pero conservando sus
perfiles propios.
Estos tres vocablos, con la idea que
cada uno encierra en la doctrina, son
indispensables para la suprema
exigencia de la crítica en un sistema de
legalidad.
Necesarios son para el respeto de la
autonomía del hombre y para acatar el
contenido moral del mandato justo en
toda su dimensión axiológica e
histórica.
Comprende la circunstancia concreta
de espacio y de tiempo, tanto en su
construcción teórica, como en su
realidad social.
Ahora bien, la compleja realidad social
necesita, como criterio salvador de
orientación, interpretación y
valoración, de la filosofía política, de la
filosofía ética y de la filosofía del
derecho.
Es decir, es inevitable la justificación
ética, el alcance y consecuencias de la
responsabilidad jurídica y las
exigencias políticas como aportaciones
validas, vistas con una nitidez que la
cercanía proporciona por la explicita
acogida que su esencia vinculativa
proporciona.
La ética no es contraria, opuesta o
antinómica de la política, forastera de
la ética, ni ambas antitéticas de la
política, ni la política forastera de la
ética, ni ambas antitéticas de lo
jurídico, sino síntesis de legitimidad
para satisfacer los propósitos de la
justicia.
La libertad necesita de la legitimidad
jurídica y de la justificación ética,
misma que dan dinamismo a la política
en franco e inacabable proceso
histórico, pero fecundo como enseñanza
progresiva para la decisión publica y la
participación también política.
5.2. EL ABOGADO
La historia, nos hace tomar conciencia
que durante mucho tiempo los
humanistas salían de las filas de los
abogados que los estudios de derecho
permitían y ayudaban a que una
persona se desarrollara como político,
financiero, negociante, escritor,
economista, funcionario publico y, en
todo caso compaginar cualquiera de
estas actividades con la de abogado.
Esta estirpe de abogados que le
hicieron de todo, desde la política hasta
la geografía, tiende a desaparecer,
Hace unas cuatro décadas economistas,
políticos, educadores, sociólogos debían
tener, aunque fuera guardado en algún
lejano cajón, su titulo de abogado. Una
vez obtenido este, empezaban sus
estudios o la práctica de Carreras tan
disímiles como historiador, economista
o funcionario publico.
Estas subdivisiones del ejercicio
profesional pudieran hacer pensar que
los deberes éticos o deontología del
litigante, es distinta de la del juez o
ministerio público o a la del notario. No
es así un punto de vista objetivo, debe
apreciar tres argumentos que
apuntalan firmemente la idea de que
solo hay un código de conducta para
todos ellos, pertenezcan estos a la
judicatura, al ministerio público, sean
notarios, litigantes o funcionarios
públicos, sea que trate de derecho civil,
internacional o penal de abogados que
son políticos, historiadores o psicólogos.
El primer argumento es incuestionable,
esto es, un mismo espíritu de amor al
conocimiento del derecho y a su deseo
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
37
por impartir justicia. Así, todos han
recibido una misma formación y
educación universitarias.
En segundo lugar, es muy probable que
un abogado pase el campo penal al
civil, mientras que otro pasa al derecho
fiscal al internacional publico, y otro
mas abandona el económico para
adentrarse en el derecho militar.
Constantemente hay cambios en la
especialización y también en las
funciones. Así por ejemplo, un
ministerio publico que se convierte en
juez, un juez en litigante, un litigante
en notario. Incluso para ser notario, se
requiere como condición legal, haber
ejercido la abogacía por tres años y
tener experiencia al respecto.
El argumento fuerte, sin embargo,
consiste en que el derecho es uno y
único en todas partes. El derecho como
ordenamiento, como orden jurídico, es
decir, como un sistema de canales y
cauces que guían y dirigen a buen
termino las acciones y relaciones de los
individuos y autoridades de una
sociedad; el derecho como sistema
lógico de armonizar los intereses de
todo, y que evita la violencia, la guerra
o el provecho exclusivo de una sola
parte mas que no solamente eviten el
caos, si no que despejan los obstáculos
para que cada cual realice sus
propósitos personales, siempre y
cuando no interfieran en los demás, el
derecho concebido como palabra que
divide para acomodar mejor, que
distingue define para iluminar, trazar
caminos y señalar limites; el derecho
como palabra y fuerza acomodadora y
coordinadora de las partes de una
sociedad; el derecho como dinamismo
capaz de encaminar a la sociedad al
logro del bien común, y a los
particulares al bien de su propia
elección.
5.3. FUNCIÒN ÈTICA DEL
ABOGADO
La característica esencial de todo
abogado la define su función como
servidor del derecho. A este respecto
miguel villorrio tomazo señala:
El abogado no es, por tanto, una pieza
aislada e independiente del aparato
institucional de la aplicación del
derecho por el estado, sino que se
integra en el. Pero esto no quiere decir
que el abogado sea un mero servidor
del estado. Mas bien, estado (o mas
exactamente, los funcionarios del
estado y todavía mas concretamente los
jueces) y abogados son servidores del
derecho. Por eso, el articulo primero del
código de ética profesional de la barra
mexicana, colegios de abogados
comienza: "El abogado ha de tener
presente que es un servidor del derecho
y un coadyuvante de la justicia".
Ninguna sociedad humana puede
funcionar como tal sin derecho. El
derecho son las imprescindibles reglas
del juego social, por las que se
reemplaza la violencia por la razón la
incertidumbre y la inseguridad por el
criterio imparcial de la ley, abierto a
todos y respaldo con la fuerza
controlada del Estado.
Así, los valores que siempre debe
perseguir el pretendiente a ejercer la
ciencia del derecho son la justicia, la
seguridad jurídica, y el bien común, la
verdad y en algunos casos, la
imparcialidad.
JUSTICIA. De acuerdo con Ulpiano, la
justicia se define como "La constante y
perpetua voluntad de dar a cada quien
lo suyo", el termino constituye entonces
uno de los valores fundamentales del
derecho, lo cual significa que a través
de su aplicación se considera a una
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
38
persona como alguien a quien se le
reconoce el valor intrínseco que como
ser humano representa y, por tanto, se
respeta "lo que es suyo". "Y, que nos
manda dar, atribuir o reconocer a todo
ser humano lo que se debe de acuerdo
con su naturaleza, por que no es un
criterio convencional sino objetivo; pues
se funda en los datos constitutivos de la
dignidad personal, que son esenciales
al ser humano, y que por esto mismo
excluye racionalmente toda
discriminación en el trato a nuestros
semejantes, sin razón objetiva
suficiente".
SEGURIDAD JURÍDICA. La palabra
seguro (a) proviene del termino latino
securus, que significa "libre y exento de
todo peligro, daño o riesgo. Cierto,
indubitable y en cierta manera
infalible. Firme, constante, y que no
esta en peligro de faltar o caerse ajeno
de sospecha. Seguridad, certeza,
confianza." Al respecto Recansens
Siches dice. "Si nos preguntamos ¿Por
qué y para cha los hombres establecen
el derecho? Y si, para ello" tratamos de
descubrir el sentido germinal del
surgimiento del Derecho, a fin de
percatamos de su esencia, caeremos en
la cuenta que la motivación radical ha
determinado el otro del Derecho no
deriva de las altas regiones de los
valores éticos superiores, sino de un
valor de rango inferior, a saber: de la
seguridad en la vida social". Ahora
bien, una de las finalidades del estado s
proporcionar seguridad jurídica de los
ciudadanos, esto es, la certeza y
convicción de que sus derechos no serán
violados ni física ni jurídicamente la
cual otorga por medio de la fe publica
que se encuentran a cargo de los
abogados.
Asimismo, entre los objetivos
primordiales que busca alcanzar todo
jurista se encuentra la seguridad
jurídica, valor que se obtiene cuando el
cliente confía plenamente en su
abogado por que sabe que lo que le dice
es cierto, ósea que no hay engaño de su
parte, que le es leal, lo que significa que
no lo abandonan ni se corromperá, que
es una persona eficaz y preparada, que
le cobrara sus honorarios en forma
adecuada y le sabrá guardar los
secretos revelados.
En este sentido cuando un abogado es
una persona leal, honesta y preparada,
produce efectos mágicos frente a su
cliente, quien se siente seguro
psicológicamente y jurid1camente, pues
tiene la certeza de que sus derechos no
serán infringidos, sino que por el
contrario estos le serán siempre
respetados.
BIEN COMÚN. Es la realización de
todos los participantes dentro de una
sociedad. En el bien común se
combinan los beneficios sociales con los
individuales y dentro de los
individuales, el desarrollo de su
destino: cumplir su naturaleza,
perfeccionar su ser, etc.
Para la realización de este valor el
abogado, en la persecución de un
asunto en la defensa de su cliente, debe
equilibrar los valores de la sociedad y
los del individuo y de este ultimo,
analizándolo y defendiéndolo en su
conjunto y no es sus partes
individuales, es decir su aspecto
económico, familiar, social, religioso.
Un ejemplo contrario al bien común es
cuando por el llamado " razón de
Estado”, se sacrifica a los individuos
justificando cualquier acción para
preservar la autoridad o el poder.
También va en contra de la sociedad el
abogado que de forma injustificada
defiende a los narcotraficantes.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
39
VERDAD. El valor verdad para la
impartición de la justicia es
fundamental. ¿Qué busca el juez sino la
verdad para la aplicación del derecho?
Asimismo el cliente busca que su
abogado le hable con sinceridad.
La verdad es la realidad de las cosas
"moralmente, es la conformidad de la
palabra con la idea de la que habla, o
sea, la expresión sincera de lo que uno
siente en su interior".
Lo contrario a la verdad es la mentira,
la hipocresía, la jactancia o la
simulación, actitudes que impiden el
libre intercambio de "ideas entre lo que
es el pensamiento y la expresión. Esta
situación produce que las personas no
se puedan entender entre si.
Ahora bien, la indiscreción a la verdad,
es decir cuando no se guarda el secreto
profesional, provoca el escándalo o la
difamación.
IMPARCIALIDAD. Ente valor se
deriva de la justicia. Es propia de los
jueces, notarios y otros servidores
públicos. Se define como "falta de
designio anticipado o de prevención a
favor o en contra de personas o cosas,
de que resulta poderse juzgar o
proceder con rectitud". Lo contrario a la
imparcialidad es la corrupción y si esta
se da por dinero se denomina soborno.
Desde siempre, jueces, notarios y otros
servidores públicos, han sufrido
presiones del Estado o de los grandes
consorcios, lo que es su fuerza política o
económica tratan de doblegar la
imparcialidad para lograr las ventajas
y los beneficios que no les corresponde.
Los integrantes del poder judicial, sean
ministros, Magistrados o jueces deben
ser libres e independientes, de tal
manera' que las sentencias y
resoluciones por ellos dictadas, no se
inclinen a favor del rico, poderoso,
amigo, político o del pariente.
De igual forma debe decirse de los
notarios, corredores o servidores
públicos. De este ultimo por ejemplo, en
la adjudicación de una obra publica.
5.4. LA OPORTUNIDAD ÈTICA DEL
LITIGIO Y LA AMIGABLE
COMPOSICIÓN.
Un Abogado litigante tiene que ser un
individuo de muchos recursos,
iniciativa e imaginación. No debe
dejarse dominar por los
convencionalismos.
El peor enemigo es la persona que dice:
"Vamos a hacer las cosas de esta
manera, porque siempre las hemos
hecho así." Cuando los escritores y las
figuras públicas se desesperan por las
actitudes burocráticas, en realidad se
quejan de cierto tipo de mentalidad.
Si este fuera el principio que rige toda
la vida, ecos sella los cambios que
ocurrirían alguna vez.
Una persona de recursos es el individuo
que piensa que tiene la solución mejor
para un problema que las que utilizan
actualmente y el que tiene el empuje
para probarla. No todos los métodos o
ideas nuevas van a ser útiles, pero si no
se tiene iniciativa, esto nunca se sabrá.
Ser innovativo e imaginativo puede
llevar a una salida en falso y producir
errores pero, históricamente, las
personas que tienen estas
características constituyen los mejores
abogados litigantes. De acuerdo con mi
propia experiencia, puedo recordar dos
ejemplos que ayudan a ilustrar este
punto, cierto peligro real de ahogarse,
probablemente encontrara una manera
de salvarse, aunque jamás haya
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
40
aprendido a nadar.
Una persona que posee el don de gentes
es alguien que se siente cómodo con
otras personas, que se lleva bien con
ella y que las acepta tal y como son, sin
arrepentirse de las cosas, como son las
computadoras, instrumentos de
laboratorio, o un vehículo, o bien
ocuparse de una artesanía, por ejemplo
la ebanistería. Otros prefieren vivir en
un mundo en el cual la imaginación les
sirve como un escudo para aislarse del
lado amargo de la realidad. Algunos
artistas, aunque de ninguna manera
todos ellos, pertenecerían a esta
categoría.
Un abogado litigante trabaja todo el dic
con pegonas: clientes, testigos, otros
abogados, jueces y el personal de los
tribunales, gente de todo. Es de
utilidad aprender pronto que las
personas varían considerablemente,
dentro de los limites de los que se
define como una conducta humana
"normal" y que se necesita tener
bastante flexibilidad para llevarse bien
con ellos o casi todos.
Sobre todo, un abogado litigante tiene
que ser muy hábil para tratar con los
jurados, por que ellos tienen en sus
manos la suerte de el y la de su cliente.
Los jurados, en su mayoría, son
personas comunes y, si bien cada uno
es un individuo, ellos tienen que actuar
colectivamente para cumplir con sus
funciones. (La mayor parte de los
veredictos tiene que ser unánimes o
sea, todos los jurados tienen que estar
de acuerdo; de lo contrario habrá un
juicio en desacuerdo o juicio nulo,
aunque este requisito se esta haciendo
menos rígido en muchos estados).
Los jurados son, en parte, el producto
de sus comunidades y un buen abogado
litigante debe ser capaz de apreciar el
impacto que pueden tener en su caso
los valores de una comunidad dada.
5.5 SENTIDO ÈTICO DE LA
DEMANDA DE JUSTICIA
La exigencia ética y la exigencia
jurídica, tiene como fundamento
concreto e inmediato al hombre. Son
inmutables y necesarias, como
necesaria e inmutable es la esencia de
la naturaleza humana, idéntica en todo
hombre.
La naturaleza y circunstancias de la
demanda ética y de la petición jurídica,
constituyen el requisito necesario para
el " lacere" y la perfección.
Este clamor ético y esta reclamación
jurídica, están latentes en un silencio
interior que es laboratorio de la verdad,
y es psicología y axiología, es decir,
pensamiento, ser y valor.
El silencio es el carácter de la fortaleza
que la ética necesita, y 1a riqueza y
fecundidad que la justicia anhela. Esto
lo proporciona el hombre que es
documentación viviente que nutre,
completa y perfecciona, fuente de toda
producción del espíritu y de toda
verdadera vida intelectual y
concentración que es ofrenda, que es
servicio, humildad y reconocimiento.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
41
ABOGADO Y SU CONTRAPARTE
6.1. Diferentes roles del abogado en el proceso.
6.2. Deberes del abogado para con el colega, el juez y demás
partes del proceso.
6.3. La reserva y el secreto profesional frente a la parte
contraria.
6.4. Deberes éticos del abogado cuando intervengan
múltiples intereses.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
42
6.1. DIFERENTES ROLES DEL
ABOGADO EN EL PROCESO.
Esto dependerá de la materia de la cual
se trata ó del tipo de asunto, si está
frente a un asunto de tipo penal este
jugara, dos diferentes roles; si
representa al agraviado, el abogado
puede hacer las denuncias por escrito y
vigilar la integración de la averiguación
previa, esto quiere decir que actuara
como coadyuvante del ministerio
público, sin tener una intervención
directa en la averiguación previa; en otro
papel será como defensor del presunto
responsable (delincuente), en el cual
tendrá intervención directa ofreciendo
pruebas, interrogando a las partes
(agraviado, presunto responsable,
testigo de cargo y testigo de descargo.
En materia mercantil podrá ser
endosatario en pro curación, en
propiedad, esto quiere decir que
representará al acreedor y en otros
casos representando al deudor.
En materia laboral puede representar
al trabajador o al patrón.
En materia (quq) representando a
quien reclama un derecho que cree
tener sobre cosa determinada (derecho
a pensión alimenticia, derecho en un
intestado, etc.)
En un proceso administrativo, gestiona
situaciones meramente administrativas
ante diferentes autoridades (presidente
municipal, gobierno del estado,
secretaria de transporte del estado,
etc.).
En juicios de amparo podrá oír y recibir
notificaciones con respecto a la solicitud
de este ante los juzgados de distrito, y
otros diferentes roles dependiendo de
las materias.
6.2. DEBERES DEL ABOGADO
PARA CON EL COLEGA, EL JUEZ
Y LAS DEMAS PARTES DEL
PROCESO
Esto dependerá de las diferentes
materias que se cuestionen, si
analizamos un proceso penal,
dependerá en gran parte también del
delito que se cuestione, por lo que
habrá una relación de solución al
problema con la otra parte (el otro
abogado), esto para solucionar de la
manera más pronta el asunto en
estudio, ya que muchas veces es
desgástante para las partes un proceso
largo. Con el Juez, deberá de
proporcionar todos los medios que
lleven a la solución del problema
planteado, así como los elementos
suficientes para demostrar el objetivo
que se persigue. Con el Ministerio
Público también se deberá aportar
todos los elementos necesarios que nos
lleven a la solución del problema
planteado.
6.3 LA RESERVA Y EL SECRETO
PROFESIONAL FRENTE A LA
PARTE CONTRARIA
Es una verdad conocida por una o pocas
personas, pero que debe mantenerse
oculta para las demás.
Según las causas se distinguen:
a) El secreto natural, que obliga por su
propia naturaleza, es una verdad cuya
revelación acarrea necesariamente
daño o disgusto al prójimo.
b) El secreto promiso, obliga
precisamente en virtud de la promesa
formulada, aunque el interesado lo
haya confiado independientemente de
esa promesa.
c) El secreto pactado (conmiso), que
obliga en virtud de la voluntad expresa
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
43
de quien lo confía y de un pacto o
contrato con que se compromete a no
revelarlo el que lo recibe. Cuando el
pacto o contrato (explícito ó implícito)
procede del ejercicio de una profesión,
tenemos el Secreto Profesional.
Esto dependerá en gran parte de la
ética profesional del profesionista, ya
que desde el momento en que nos
estamos formando en una institución
educativa, tendremos un criterio
definido ante diferentes
planteamientos, por lo que cuando se
nos plantea un problema por nuestro
cliente, deberemos demostrar nuestro
amplio criterio con respecto al
problema que se nos plantea, pero
además que se nos confía, por lo que la
misma ley nos otorga un margen de
tolerancia en el secreto profesional y la
protección que tenemos de ella (de la
ley) de guardar este secreto profesional.
La mayoría de las personas considera
que todos los profesionistas entre ellos
el abogado son depositarios de
confianza y discreción, ya que por el
tipo de disciplina que se ejerce, recibe
información confidencial relacionada
con delitos o problemas muy
particulares o delicados de sus clientes.
Antes de que el abogado ofrezca una
asesoría o redacte una demanda,
necesita escuchar paso por paso sin
omitir un solo detalle del caso
correspondiente, de esta manera el
cliente deposita su confianza en el
abogado y este no tiene que dar ningún
pormenor del conocimiento del caso a
personas ajenas, ya que se podría
dañar la honra, reputación patrimonio
de su cliente. El abogado tiene que
tener conciencia de esto durante y aun
terminada su intervención en el caso,
además de que su socio, pasante,
colaboradores y empleados de su
despacho deben guardar una conducta
similar.
Pero también la ética del abogado se da
excepciones, por ejemplo cuando un
cliente comunica a su abogado la
intención de cometer un delito, tal
confidencia no quedara amparada por
el secreto profesional y el abogado
deberá hacer revelaciones necesarias
para prevenir un acto delictuoso o
proteger a personas en peligro.
Todas las profesiones, especialmente
las liberales o universitarias están
gravemente sometidas al sigilo y a la
discreción, por que comprometerían
seriamente la estabilidad social y el
bien común con revelaciones
imprudentes. La educación
universitaria lo exige de cualquiera de
sus profesionistas no solamente como
"criterio de conveniencia" ó "postulado
de honor", sino, como "obligación
jurídica" y "Deber moral".
ASPECTO MORAL DEL SECRETO
PROFESIONAL
Quien ejerce una profesión se pone en
contacto con personas, familias e
instituciones. La razón de este contacto
es la existencia de un problema o
necesidad, y la confianza depositada en
el profesionista que se consulta.
Esta confianza permite al profesionista,
aún sin requerirlo el carácter de su
profesión y sin pretenderlo de ninguna
manera, penetrar en la intimidad de los
hogares.
La obligación general de guardar la
discreción y el secreto resulta, en parte,
de esta confianza. Y la confianza, por
otro lado, nace en el cliente en relación
directa con la personalidad y la
conciencia del profesionista. ¡Por algo
Luís Portes Definía la consulta médica
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
44
como "una confianza que se dirige
libremente a una conciencia"!
ASPECTO JURIDICO
La legislación común permite (y aun
promueve y presiona) la organización
profesional para la tutela y defensa del
honor, la dignidad, y la independencia
de los profesionistas.
Al refrendar los títulos universitarios el
Poder Público avala al profesionista,
certificando oficialmente su
competencia. De ahí que la severidad
penal al declarar el reato de quien viola
el secreto profesional, esta llena de
precauciones y limitaciones, que lo
reducen al "estricto y preciso ejercicio
de la profesión" para la configuración
del reato se suele exigir que la
revelación del secreto sea "sin justa
causa", con "provecho propio o ajeno", y
"siempre quede ese hecho se derive
algún daño o perjuicio para el cliente".
GRAVEDAD DEL SECRETO
Como la ética no puede ser producto del
cálculo ni de la conveniencia sino que
surge resplandeciente en la integridad
de la conciencia: es natural que sus
obligaciones tengan un carácter
apodíctico y absoluto.
La moral que simplifica las distinciones
y las reduce al mínimo es la más
sencilla y más digna. Pero no por ello
resulta más fácil y practicable.
La ética del secreto profesional tiene
más ventajas para todos en la medida
en que el profesionista desecha la
preocupación jurídica y acepta la
responsabilidad moral en toda su
amplitud, como una prerrogativa
universitaria y profesional.
En primer lugar no restringe el secreto
profesional a la actuación oficial del
profesionista en funciones que tiene
derecho a que se le entregue el secreto
como condición indispensable del
servicio. (Se conoce por razón del
ejercicio de la profesión).
Es evidente para 1a conciencia seria
que con ocasión de sus servicios
(especialmente si los utiliza en forma
permanente) se tiene oportunidad de
conocer secretos naturales mucho más
Importantes y más celosamente
custodiados que los que se confían a
titulo de consulta o actuación
profesional
La organización moderna de algunas
instituciones contiene frecuentemente
revelaciones confidenciales exigidas u
obtenidas hábilmente de la ingenuidad
de personas humanas. En la medida
que se recaban esas informaciones
arbitrariamente y sin justo motivo
tanto mas grave es la obligación del
sigilo profesional: no solo en lo que
atañe a su discreción personal sino
también en todo lo relacionado con la
conservación y custodia de tales
informes.
Cualquier secreto difundido por un
profesionista que goza de la amistad o
confianza el cliente se trueca en la
materia mas apta para la publicidad y
él escándalo. Automáticamente
gravitan en contra del cliente la
discreción conocimientos y veracidad
que se supone informan la conciencia
del profesional.
Siendo la revelación una aportación
indebida de conocimientos secretos,
todos los profesionistas que [ungen
como "inspectores" ó "peritos" deben
mantener el secreto mas riguroso para
con todo él público.
Jamás debe olvidarse que
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
45
especialmente es objeto de secreto
profesional todo lo relacionado con las
personas de los clientes y respectivos
familiares. Aunque se trate de personas
ya fallecidas que nunca deben
mencionarse.
Nunca será violación del secreto él
manifestarlo a un colega o persona
prudente para pedir consejo: en el
entendido que la persona consultada
queda ligada con la misma obligación
de guardar el secreto que el consultante
(por lo menos).
Aunque la autorización del interesado
permita la divulgación del secreto será
norma invariable de todo profesionista
"callar discreta y sistemáticamente"
siguiendo la regla de ética profesional
que es más severa que el derecho.
RESUMIENDO: como norma práctica
de conducta ética: es preferible una
regla no escrita de secreto absoluto que
un Orden Legal escrito, pero que se
presta a violaciones.
SECRETO TECNICO Y CIENTIFICO
Secreto Técnico.- Así suele llamarse el
que defiende a un empresario de
vulneraciones más ó menos graves de
sus bienes y derechos. "Derecho Social
Laborar del Estado Español en el
Código de Trabajo de 20 de enero de
1944. Dispone que están obligados
(técnicos, empleados, v obreros). A
mantener los secretos relativos a la
explotación v negocios de sus
empresarios. Durante el contrato)
después de su extinción.
En el Secreto Técnico hay que
distinguir el procedimiento:
1. El procedimiento consistente en
maquinaria, organización, materias
primas, fórmulas. etc. Que pertenecen
al establecimiento y al empresario.
2. Y el procedimiento que consiste
únicamente en una habilidad adquirida
e Incorporada a la capacidad
profesional. En este caso, salvo los
compromisos estipulados, el
profesionista es libre de ejercer la
habilidad adquirida.
Secreto científico.- es un secreto
demasiado relativo para ser tomado en
cuenta por si solo en la Ética
Profesional.
Dos aspectos muy importantes e
irreversibles del secreto
profesional.
La necesidad del cliente
manifestar a su abogado ciertas
confidencias no por el hecho de querer
desahogarse, si no porque es
imprescindible que aparte de dichos
datos cuente con la información para
poder emitir un diagnostico apropiado.
La certeza de que el profesional
del derecho no revelara esas
confidencias excepto en los casos
aludidos.
Para terminar con este capitulo
mencionaremos algunas de las
preguntas que los hicimos al abordar
este capitulo y que nosotros
consideramos que fueron la base para
dirigir nuestra investigación.
¿Cuál será en este sentido la
actitud del profesional del
derecho?
¿Denunciarlo o buscar la manera
de encubrirlo?
¿Cuándo entonces no existe la
obligación de guardar estos
secretos?
¿Cuál es él articulo que todo
profesionista esta obligado a
impartir?
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
46
Ahora citaremos los artículos que nos
mencionan la obligación que tienen
todo profesional de guardar el secreto
profesional, así como sus castigos, y
sanciones para los profesionista que no
cumplan con este deber ético.
Art. 36. - Todo profesionista estará
obligado a guardar estrictamente el
secreto de los asuntos que le confíen
sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes
respectivas.
DE OTRO MODO
Art. 210. - Se impondrán de treinta a
doscientos jornadas de trabajo a favor
de la comunidad, al que sin justa causa,
con perjuicio de alguien y sin
consentimiento del que pueda resultar
perjudicado, revele algún secreto o
comunicación reservada que conoce o
ha recibido con motivo de su empleo o
puesto.
Art. 211. - La sanción será de uno a
cinco años, multa de cincuenta a
quinientos pesos y suspensión de
profesión, en su caso, de dos mese a un
año, cuando la revelación punible sea
hecha por persona que preste servicios
profesionales o técnicos o por
funcionario o empleado publico, o
cuando el secreto revelado o publicado
sea de carácter industrial.
6.4. DEBERES ÈTICOS DEL
ABOGADO CUANDO
INTERVENGAN MULTIPLES
INTERESES
El honor y la dignidad del abogado
están íntimamente ligados con su
independencia frente al cliente frente
al magistrado o funcionario; frente a
amenazas o coacciones. Por eso, el
abogado ejerce su ministerio en la
libertad y es defensor de la libertad. Su
independencia es señal de una
conciencia recta y puede resumirse
diciendo que es el sentimiento del
deber.
El abogado debe luchar por la justicia;
es un deber luchar por el derecho y
pugnar por la justicia y la moral.
Se os impone también, como deber,
mantener el honor y la dignidad
profesionales y combatir por todos los
medios lícitos la conducta reprobable de
los jueces, funcionarios públicos y
compañeros de profesión.
El abogado debe saber que cuando se
vulnera el derecho de uno solo se
agravia y se pone en peligro el derecho
de todos.
El abogado debe obrar prolijidad y
buena fe, El que abusa de su
impunidad, inventa o desnaturaliza los
hechos trunca falsifica documentos,
invoca mistificando la doctrina o el
derecho es solo según la frase de
Mirabeau un mercader de palabras de
mentiras y de injurias.
El abogado debe saber derecho;
pero principalmente debe ser un
hombre recto.
La rectitud de la conciencia es mil
veces más importante que el tesoro de
los conocimientos. Primero, es ser
bueno, segundo ser firme, tercero
ser prudente, el cuarto la
ilustración, y él ultimo la pericia.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
47
ABOGADO Y CLIENTE
7.1. Relación entre abogado y cliente.
7.2. Determinación de los honorarios y su forma de pago.
7.3. Relaciones efectivas entre el abogado y su cliente.
7.4. El secreto profesional y el deber de reserva sobre el
caso.
7.5. Libertad y obligación ética en la aceptación del caso y
la renuncia del mandato.
7.6. Problemas éticos en el cobro de honorarios
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
48
7.1. RELACIÒN ENTRE ABOGADO Y
CLIENTE
Art. 26° Atención personal del abogado a
su cliente
Las relaciones del abogado con su cliente
deben ser personales y su
responsabilidad, directa, por lo que sus
servicios profesionales no quedarán de
un agente que intervengan entre cliente
y abogado.
Art.27° Límite de la ayuda del abogado a
su cliente
Es deber del abogado para con su
cliente servirlo con eficacia y empeño
para que haga valer sus derechos, sin
temor a la animadversión de las
autoridades, ni a la impopularidad y no
debe supeditar su libertad ni su
conciencia a su cliente, ni exculparse de
un acto lícito atribuyendo a
instrucciones del mismo.
Art.28° Aseveraciones sobre el buen
éxito del negocio
Nunca debe el abogado asegurar a su
cliente que su asunto tendrá buen
éxito, ya que influyen en la decisión de
un caso numerosas circunstancias
imprevisibles, sino sólo opinar, según
su criterio, sobre el derecho que lo
asiste. Debe siempre favorecer una
justa transacción.
Art.29° Responsabilidad del abogado
El abogado debe reconocer
espontáneamente la responsabilidad
que le resultare por su negligencia,
error inexcusable o dolo, allanándose a
indemnizar por los daños y prejuicios
ocasionados al cliente.
Art.30º Conflicto de intereses
Tan pronto como un cliente solicite
para cierto asunto los servicios de un
abogado, si éste tuviera interés en él o
algunas relaciones con las partes, o se
encontrara sujeto a influencias
adversas a los intereses de dicho
cliente, lo deberá revelar a éste, para
que, si insiste en su solicitud de
servicios, lo haga con pleno
conocimiento de esas circunstancias.
Es gravemente indebido patrocinar o
servir profesionalmente en cualquier
forma a quienes tengan intereses
encontrados, excepto cuando las partes
lo autoricen en forma expresa, después
de conocer plena y ampliamente las
circunstancias del caso. Esta regla será
aplicable tanto cuando el abogado
preste servicios simultáneamente a los
contendientes, como cuando intervenga
a favor de uno después de haberlo
hecho en pro del otro, aunque esto
tenga lugar después de haberse
separado del negocio por causa
justificada o de haber sido relevado
justa o injustamente por el cliente.
Art. 31º Renuncia el patrocinio
Una vez aceptado el patrocinio de un
asunto, el abogado no podrá
renunciarlo sino por causa justificada
superveniente, especialmente si afecta
su honor o su dignidad profesionales, o
porque el patrocinio vaya contra su
conciencia. A pesar de lo anterior, al
renunciar no debe dejar indefenso a su
cliente
Art.32° Conducta incorrecta de un
cliente
El abogado ha de velar porque su
cliente guarde respeto tanto a los
jueces y otros funcionarios, cuanto a la
contraparte, a sus abogados y a los
terceros que intervengan en el asunto,
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
49
y porque no ejecute actos indebidos. Si
el cliente persiste en su actitud
reprobable, el abogado debe renunciar
al patrocinio.
Art. 33° Descubrimiento de impostura o
equivocación durante el juicio. Cuando
el abogado descubra en el juicio una
equivocación que beneficie
injustamente a su cliente o una
impostura, deberá comunicárselo para
que rectifique y renuncie al provecho de
que ellas pudieran obtener. En caso de
que el cliente no esté conforme, debe el
abogado renunciar al patrocinio
7.2. DETERMINACIÓN DE LOS
HONORARIOS Y SU FORMA DE
PAGO
Art. 34º Honorarios
Al estimar sus honorarios, el abogado
debe recordar que su profesión lo
obliga, ante todo, a colaborar en la
aplicación del derecho y a favorecer el
triunfo de la justicia, y que la
retribución por sus servicios no debe
constituir el fin principal del ejercicio
de aquélla; tal retribución no ha de
pecar por exceso ni por defecto,
contrarios ambos a la dignidad
profesional.
Art. 35º Bases para la estimación de
honorarios
Para la estimación del monto de los
honorarios, el abogado debe atender a
lo siguiente:
I. La importancia de los servicios;
II. La cuantía del asunto;
III. El éxito obtenido y su
trascendencia;
IV. La novedad o dificultad de las
cuestiones jurídicas debatidas;
V. La experiencia, la reputación y la
especialidad del abogado;
VI. La capacidad económica del cliente;
su pobreza obliga a cobrar menos y aún
a no cobrar nada
VII. La costumbre del foro del lugar;
VIII. Si los servicios profesionales son
aislados, fijos o constantes;
IX. La responsabilidad que se derive
para el abogado de la atención al
asunto.
X. El tiempo empleado en el patrocinio;
XI. El grado de participación del
abogado en el estudio, plenamente y
desarrollo del asunto;
XII. Si el abogado solamente patrocinó
al cliente, o si también lo sirvió como
mandatario;
XIII. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
Art. 36° Pacto de cuotalitis
Solamente es admisible el pacto de
cuotalitis celebrado sobre bases
equitativas, teniendo en cuenta la
posibilidad de no percibir los
honorarios con sujeción a las siguientes
reglas:
1. La participación del abogado nunca
ha de ser mayor que la del cliente.
II. El abogado se reservará la facultad
de separarse del patrocinio o mandato,
y del mismo modo se establecerá la
facultad para el cliente de retirar el
asunto al abogado y confiarlo a otro; en
estos casos, si el negocio se gana, el
abogado tendrá derecho a cobrar una
cantidad proporcional a sus servicios y
a la participación convenida; si el
negocio se pierde, el abogado podrá
cobrar los honorarios comunes que se
estimen devengados cuando el cliente le
haya retirado el asunto sin causa
justificada.
III. Si el asunto se perdiere, el abogado
no cobrará, excepto cuando se hubiere
estipulado a su favor una suma
razonable para cubrir los gastos
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
50
7.3. RELACIONES EFECTIVAS
ENTRE ABOGADO Y CLIENTE
Es obvio que quien contrata los
servicios de un abogado necesita sentir
que éste le será fiel desde el principio
que no lo va abandonar o traicionar, y
que utilizará toda su imaginación
creatividad e inteligencia para
contrarrestar los argumentos del
litigante opositor.
El abogado que se venda a la otra parte
o abandone el caso se le pondrá una
sanción a sus conductas impropia y se
halla en el arto 232 del Código Penal.
Se podrá imponer de tres meses a tres
años de prisión por patrocinar o ayudar
a diversos contendientes o partes con
intereses opuestos, en un mismo
negocio o en nexos cuando se acepte el
patrocinio de alguno y se admita
después el de la parte contraria.
El abogado debe lealtad hacia el
cliente, también implica la sinceridad,
el abogado debe buscar el beneficio de
su cliente y no así el propio, esa actitud
es de lealtad. Para llevarla a cabo debe
entusiasmar o asustar al cliente, sino
explicarle en forma veraz cuál es su
situación y la posibilidad del éxito una
de las expresiones denigrantes con la
que se llega a calificar a los abogados es
la de picapleitos pues en ocasiones
estos profesionales al contrario de
buscar la concordia o el entendimiento
mantienen siempre la agresión, así
provocan que se alarguen el caso y así
cobrar más honorarios.
7.4. EL SECRETO PROFESIONAL
Y EL DEBER DE RESERVA SOBRE
EL CASO.
Independientemente de que cualquier
persona que haya obtenido un título
universitario tenga la obligación de
guardar el secreto profesional (art. 36
de la Ley de Profesiones) La mayoría de
la gente considera que los abogados son
depositarios de confianza y discreción
ya que por las características propias
de la disciplina que ejerce, casi siempre
reciben información confidencial
relacionada con problemas muy
particulares o delicados de sus clientes.
Ahora bien, para que un abogado se
encuentre en condiciones de ofrecer una
adecuada asesoría o bien de redactar
una demanda, antes que nada necesita
escuchar a su cliente, quien le confía
hasta el mismo detalle respecto del
caso correspondiente por menores cuyo
conocimiento por parte de personas
ajenas al mismo podría dañar la honra
de aquél, su reputación su patrimonio,
o la de quienes estuviesen involucradas
en el problema. El abogado, por su lado,
estará consciente de ello antes, durante
y aún terminada su intervención,
además de que tanto socios, pasantes,
colaboradores y empleados de su
despacho deben guardar una conducta
similar.
A este respecto el artículo 12 del Código
de ética profesional de la barra de
abogados textualmente estipula:
Extinción de la obligación de guardar el
secreto. El abogado objeta de un ataque
grave e injustificado de su cliente,
estará dispensado de la obligación de
guardar el secreto profesional y podrá
revelar lo indispensable para su
defensa. Cuando un cliente comunicare
a su abogado la intención de cometer
un delito, tal confidencia no quedará
amparada por el secreto profesional y el
abogado deberá hacer las revelaciones
necesarias para prevenir un acto
delictuoso o proteger a personas en
peligro.
Así, el secreto profesional contempla
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
51
dos aspectos que no es posible separar,
por un lado la necesidad del cliente, y
por otro la certeza de que el profesional
del derecho no revelará esas
confidencias excepto en los casos
aludidos. Así lo señala claramente
también la ley de profesiones.
Art. 36.- Todo profesionista estará
obligado a guardar estrictamente el
secreto de los asuntos que se le confié
por sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes
respectivas.
Secreto profesional Guardar el secreto
profesional constituye un deber y un
derecho del abogado. Es hacia los
clientes un deber que perdura en lo
absoluto aún después de que les haya
dejado de prestar sus servicios, y es un
derecho ante los jueces y demás
autoridades, llamado a declarar como
testigo, debe el letrado concurrir a la
citación y, con toda independencia de
criterio, negarse a contestar las
preguntas que lo lleven a violar el
secreto profesional o lo exponga a ello.
Alcance de la obligación de guardar el
secreto. La obligación de guardar el
secreto profesional abarca las
confidencias hechas por terceros al
abogado en razón de su ministerio y las
que sean consecuencias de pláticas
para realizar una trascendencia que
fracaso.
7.5. LIBERTAD Y OBLIGACIÓN
ÉTICA Y EL DEBER DE
ACEPTACIÓN DEL CASO Y LA
RENUNCIA DEL MANDATO
Aceptación y rechazamiento de asuntos.
El abogado tiene libertad para aceptar
o rechazar los asuntos en que se solicite
su patrocinio, sin necesidad de expresar
los motivos e su resolución, salvo el
caso de nombramiento de oficio en que
la declinación debe ser justificada. Al
resolver, debe prescindir de su interés
personal y cuidar que no incluya en su
ánimo el monto pecuniario del negocio,
ni el poder o la fortuna del adversario.
No aceptará un asunto en que haya de
sostener tesis contrarias a sus
convicciones, inclusive las políticas o
religiosas, y cuando no esté de acuerdo
con el cliente en la forma de plantearlo
o desenvolverlo, o en caso de pudiera
ver menoscabada su independencia por
motivos de amistad, parentesco u otros.
En suma, no deberá hacerse cargo de
un asunto sino cuando tenga libertad
moral para dirigirlo.
Los abogados que reciban una iguala,
que presenten servicios a virtud de un
contrato de servicios exclusivos o que
ejerzan la profesión como funcionarios
públicos, estarán obligados en principio
a aceptar todos los asuntos que se les
encomiende, de la clase comprendida
en el contrato que hayan celebrado o en
el cargo o empleo que desempeña, pero
deberán excusarse de atender un
asunto concreto cuando se encuentre en
los casos de prohibición del párrafo
anterior. Si el cliente, patrón o superior
jerárquico no admitiere la excusa y el
abogado confirmare, después de un
sereno examen, que es fundada, deberá
sostener enérgicamente la
independencia que constituye un rasgo
distintivo de la abogacía,
7.6. PROBLEMAS ÉTICOS EN EL
COBRO DE HONORARIOS
Art. 37º Controversia con los clientes
acerca de honorarios
El abogado debe evitar toda
controversia con el cliente acerca de sus
honorarios, hasta donde esto sea
compatible con su dignidad profesional
y con su derecho a una adecuada
retribución por sus servicios. En caso
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
52
de surgir la controversia, procurará que
se someta al arbitraje de su colegio de
Abogados. Si se viere obligado a
demandar al cliente, es preferible que
se haga representar por un colega.
Art. 38º Gastos del juicio
No es correcto que el abogado convenga
con el cliente en expensar los gastos del
juicio; sin embargo puede anticiparlos
sujetos a reembolso.
Art. 39º Adquisición de intereses en el
litigio
Fuera del caso de cuotalitis, el abogado
no debe adquirir interés pecuniario de
ninguna clase relativo al asunto que
patrocina o haya patrocinado. Tampoco
debe adquirir directa ni indirectamente
bienes relacionados con el litigio en los
remates judiciales que sobrevengan.
Art.40º Manejo de propiedad ajena
El abogado dará aviso inmediato a su
diente de los bienes y dinero que reciba
para él; y se los entregará tan pronto
como aquel lo solicite.
Falta gravemente a la ética profesional
el abogado que dispone de fondos de su
cliente.
Deberes y derechos del abogado
respecto a sus clientes.
Art. 31.- El abogado esta obligado a
servir a su cliente con decisión y
empeño, sin temor de provocar
animadversiones o represalias de
autoridades o particulares. Ninguna
circunstancia deberá coactar su
libertad y su conciencia y no podrá
exculparse de un acto ilícito
atribuyéndolo a instrucciones del
cliente.
Art. 32.- Antes de iniciar un proceso o
durante el mismo y en el momento en
que lo considere oportuno, el abogado
procurará resolver el conflicto
propiciando una equitativa conciliación.
Art. 33.- El abogado esta en el deber de
informar al cliente de los riesgos,
incertidumbres y demás circunstancias
que puedan comprometer el buen
resultado del proceso.
Art. 34.- Las relaciones del abogado con
sus clientes deben ser personales o por
intermedio de personas autorizadas,
estando impedido de aceptar el
patrocinio por otros medios, excepto
cuando intervengan instituciones que
tutelen o asistan a los pobres.
Art. 35.- El convenio para patrocinar a
una persona jurídica no obliga al
abogado a prestar sus servicios en los
asuntos particulares de las personas
naturales que la integran o representen
Art. 36.- El abogado debe informar
inmediatamente a quien solicite sus
servicios, de las relaciones que pueda
tener con la otra parte y de cualquier
interés que tuviere en el asunto y, en
general, de las circunstancias en que se
encuentra y que puedan considerarse
adversas a quien demanda su
patrocinio.
Art. 37.-: Una vez aceptado el
patrocinio de un asunto, el abogado no
puede renunciarlo ni abandonarlo sino
por causa justificada que haya
sobrevenido o que sea conocida con
posterioridad a la aceptación. El
abogado, al renunciar, debe cuidar de
no dejar indefenso a su cliente.
Art. 38.- el abogado puede ser
sustituido por su cliente en cualquier
tiempo, haciéndole conocer su decisión
y abonándole de inmediato sus
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
53
honorarios pendientes.
Art. 39.- El abogado no debe aconsejar
la realización de ningún acto
fraudulento ni instruir a su cliente o
testigos para que tergiversen o eludan
sus respuestas en sus declaraciones.
Tampoco debe ofrecer testigos falsos, ni
tratar de sobornar a los auxiliares de
justicia para que incumplan sus
deberes de función.
Art. 40.- El abogado no puede
intervenir en defensa de una parte en
una causa en la que le ha dado consejo
a la otra parte, ni a alguna de ellas
después de haber patrocinado a ambas
mientras formaban una "litisconsorcio"
que posteriormente sea disuelta.
Tampoco podrá patrocinar, simultanea
ni sucesivamente a una parte cuando
patrocinaba o ha patrocinado, directa o
indirectamente a la otra, dentro del
mismo proceso.
Art. 41.- Cuando al solicitarse los
servicios de un abogado exista alguna
circunstancia que pueda restar
independencia a su labor o hacer
dudosa su imparcialidad o cuando se
presenta durante el desempeño del
patrocinio, el abogado deberá ponerlo
en conocimiento del cliente, para que
decida si continua con sus servicios.
Art. 42.-. Desde el momento en que el
abogado es consultado sobre un asunto
legal, inclusive aún cuando no haya
absuelto la consulta, esta impedido de
aceptar el patrocinio de la otra parte.
Art. 43.- el abogado debe procurar que
su cliente mantenga la debida
compostura y guarde respeto a los
magistrados y funcionarios, y a la
contraparte, sus abogados y a los
terceros que intervengan. El abogado
debe renunciar al patrocinio si el
cliente fuera rebelde en el
cumplimiento de esta norma.
Art. 44.- Cuando el abogado descubre
en el juicio una equivocación en el juez
o impostura de cualquier índole que
beneficien injustamente a su cliente,
deberá comunicársela para que solicite
la rectificación y renuncie al provecho
que se pudiera obtener. Si el cliente
rechaza esta indicación, podrá el
abogado renunciar al patrocinio.
Art. 45.- Falta gravemente al honor y a
la ética profesional el abogado que
directa o indirectamente trate de
sobornar o corromper a una persona o
haga valer su influencia o amistad a su
favor, contra la ley o el merito de lo
actuado.
Art. 46.- Antes de iniciar su gestión
profesional el abogado debe concertar
con el cliente el monto y forma de pago
de sus honorarios.
Art. 47.- Al estimar sus honorarios el
abogado debe tener presente que el
objeto esencial de la profesión es servir
a la justicia y colaborar en su
administración, sin hacer comercio de
ella. Debe cuidar, por lo tanto, que su
retribución no sea excesiva ni
diminuta, pues ambos modos son
contrarios a la dignidad profesional.
Art. 48.- Para la estimación del monto
de sus honorarios, el abogado debe
fundamentalmente atender a lo
siguiente:
1) La importancia de los servicios;
2) La cuantía del asunto;
3) El éxito obtenido-y su trascendencia;
4) La novedad o dificultad de las
cuestiones jurídicas debatidas;
5) La experiencia, reputación y
especialidad del abogado;
6) La capacidad económica del cliente,
considerando que su pobreza obliga a
cobrar menos y aún a no cobrar
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
54
retribución, si esta debidamente
establecida;
7) La posibilidad de resultar el abogado
impedido de intervenir en otros asuntos
o de desavenirse con los clientes o con
terceros;
8) Si los servicios profesionales son
eventuales, fijos o constantes;
9) La responsabilidad que se derive
para el abogado de la atención del
asunto;
10) El tiempo empleado en el
patrocinio;
11) El grado de participación del
abogado en el estudio, plenamente y
desarrollo del asunto;
12) Si el abogado solamente patrocinio
al cliente o si también lo sirvió como
mandatario.;
13) El lugar de la prestación de los
servicios, fuera o no del domicilio del
abogado;
14) Los honorarios acostumbrados a similares servicios, pero sin que las tarifas deban considerarse como la única guía para hacer la estip1ación.
Art. 49.- El pacto de cuota litis no es
reprobable, salvo en asuntos para los
que la ley los prohíbe o para los juicios
de alimentos, en cuanto a las pensiones
por devengarse. El pacto deberá
celebrarse sobre bases justas y solo
cuando el cliente no pueda pagar los
honorarios en otras forma, debiendo
hacerse contar por escrito antes de
iniciarse el patrocinio, con observancia
de las siguientes reglas:
1) La participación del abogado nunca
ha de ser mayor que la del cliente;
2) El abogado, en las situaciones
previstas en los arto 43 Y 44 tendrá la
facultad de separarse del patrocinio o
del mandato y del mismo modo el
cliente quedará facultado para retirar
el asunto y confiarlo a otro abogado. En
ambos casos el abogado le asiste el
derecho de cobrar una cantidad
proporcional a sus servicios y a la
participación convenida, siempre que
resulten beneficios a consecuencia de
su actividad profesional;
3) Cuando las pretensiones en el litigio
resulten anuladas por transacciones, el
abogado podrá exigir el pago de
honorarios comunes por los servicios
prestados, o al proporción del pacto de
cuotalitis, si fuera más alta.
4) Si el asunto no tuviera solución
favorable, el abogado no cobrará
honorarios, pero si podrá solicitar el
reintegro de los gastos directos en que
hubiese incurrido.
Art. 50.- En principio el abogado no
debe costear los gastos del asunto que
se le ha encomendado, salvo cuando
haya pacto de cuotalitis. Sin embargo,
cuando el cliente carezca de recursos,
podrá el abogado convenir en anticipar
tales gastos, pero con cargo de
reembolso, no debiéndose estipular el
pago de una suma elevada para gastos,
ni confundir estos con los honorarios.
Art. 51.- Fuera del pago de cuotalitis, el
abogado no debe tener interés
pecuniario de ninguna clase sobre la
materia del juicio que patrocina.
Art. 52.- el abogado debe evitar toda
controversia con el cliente acerca de sus
honorarios, hasta donde sea compatible
con su dignidad profesional y con su
derecho a una adecuada retribución por
sus servicios. En caso de surgir
controversia, el abogado debe proponer
el arbitraje del Colegio. Si se viera
obligado a demandar al cliente, será
preferible que se haga representar por
un colega.
Art. 53.- El abogado dará aviso
inmediato al cliente acerca de lo bienes
y dinero que recibe para este, y se los
entregara tan pronto le sean
solicitados. La simple retención de
dichas sumas o valores constituye a la
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
55
ética profesional.
Art. 54.- el abogado sujeto a sueldo no
está impedido de negar su patrocinio en
causa de su empleador que no
considere justa y su negativa no
constituye incumplimiento de su
contrato de trabajo, pues es inherente a
su libertad de conciencia.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
56
JUEZ
8.1. Función del Juez en el proceso
8.1.1. Independencia y autonomía.
8.2. El deber de conocer a fondo y resolver personalmente.
8.3. El deber del secreto profesional, reserva sobre el caso y
de abstención de comentarios públicos.
8.4. El deber de un buen trato para con los abogados y demás
parte del proceso.
8.5. Deber de hacer respetar su fuero.
8.6. El comportamiento privado y la función Judicial
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
57
La función del juez es de merecida
importancia dentro de un proceso
Jurídico, que en su rol representa las
obligaciones de su cargo, encontrar al
individuo perfecto con todas las
virtudes, realmente es imposible, pero
si abogados que éticamente
manifiestan su persona tal como es,
virtudes y defectos, esta persona puede
ser un Juez, al que tendrán que
entregarle toda su confianza, secretos,
respeto y aceptación del veredicto dado.
Bien cabe hacer mención frase celebre
“Que bajo el puente de nuestra profesión
pasan las miserias del mundo”.
El licenciado en derecho se mueve en
un mundo de relaciones y
significaciones morales. Habitualmente
todo asunto en que interviene, implica
una determinación moral, trata con la
prepotencia, la ambición, las pasiones,
los instintos y las debilidades de la
naturaleza humana, el jurista como
abogado que defiende una causa, como
un juez que dicta una sentencia tiene
como tarea la de determinar la
justicia o la injusticia de la causa que
se trata. Lo primero que se pregunta
el conocer un asunto es si la causa es
justa y si a nuestro juicio es a si,
trataremos , después de encontrar los
fundamentos de derecho, ciertamente
el razonamiento jurídico es un silogismo;
pero serán la conciencia moral y
nuestro sentido de la justicia, los que
pongan las premisas de ese silogismo.
Si queremos definir las características
del abogado, quizás estaríamos
describiendo el perfil del hombre
perfecto, prudente, con sentido humano,
veraz, firme, dinámico, tenaz, culto, con
capacidad de raciocinio lógico,
persuasivo, desinteresado, idealista,
diligente, ordenado, lleno de sentido de
su dignidad y su decoro. Esta
caracteristicas, sin embargo, no es igual
para todas formas del ejercicio de
profesión. El abogado propiamente
dicho, la vive como una lucha, como
litigio, como la defensa del interés del
otro. El juez la vive, en cambio, como
resolución imparcial, tranquila y
ecuánime, como ejercicio de la sabiduría
y la prudencia, con toda la dignidad de
su función le confiere. Según Cicerón la
“Ley habla”, Aristóteles, “La ley
animada” y Calimandrei decía “El juez
era el derecho, hecho hombre”
8.1 FUNCIÓN DEL JUEZ EN EL
PROCESO
8.1.1 INDEPENDENCIA Y
AUTONOMÍA.
De acuerdo a una entrevista realizada
por alumnos de la licenciatura en
derecho del primer semestre de la
generación 2000 – 2004 de esta
máxima casa de estudio, contestado por
un Juez, el resultado fue el siguientes
preguntas:
¿Cual es la función del juez en el
proceso? Presidir las diligencias de
prueba.
El juez es una parte importante que
ocupa el primer puesto en un tribunal, y
tener el cuidado de hacer bien las cosas,
como verificar correctamente las
pruebas obtenidas para resolver el caso.
¿Que es su independencia y su
autonomía?
Tener facultades y resolver la
controversia, conforme a la ley dentro de
su ámbito condicional y competencial. ?
Como su trabajo es tomar decisiones
correctamente, ya que personas
dependen de su veredicto no tiene que
depender de otras decisiones.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
58
8.2 EL DEBE DE CONOCER A FONDO
Y RESOLVER PERSONALMENTE.
¿Como se da cuenta del caso para poder
resolverlo? Conociendo los hechos, y
valorar todos los medios de prueba y
resolver un litigio con savia critica,
equidad y justicia.
El juez no da solución al proceso judicial
hasta estar seguro de que esto sea justo,
con conocimiento de causa.
8.3 EL DEBER DEL SECRETO
PROFESIONAL, RESERVA SOBRE EL
CASO Y DE ABSTENCIÓN DE
COMENTARIOS PÚBLICOS.
Para la esencia misma de nuestra
profesión que no es sólo un oficio sino
un ministerio. Los abogados estamos
obligados a guardar los secretos que
conozcamos como consecuencia de
nuestra actividad profesional.
El juez no informa a nadie nada más al
abogado defensor o al abogado
agraviado.
8.4 EL DEBER DE UN BUEN TRATO
PARA CON LOS ABOGADOS Y
DEMÁS PARTES EN EL PROCESO.
Finalmente los Códigos de Ética
contienen deberes de respeto, lealtad,
con fraternidad y decoro en las
relaciones con funcionarios, la
contraparte y con otros abogados.
Es la obligación del juez para con los
abogados y no tan solo con los abogados
sino con todo el público en general.
8.5 DEBER DE HACER RESPETAR
SU FUERO.
En que una solución resolutiva debe ser
acatada por ser dictada por la
autoridad competente que el juez y
quien lo designa por el estado.
8.6 COMPORTAMIENTO PRIVADO Y
FUNCIÓN JUDICIAL
El juez debe ser honesto y con buenas
costumbres.
De acuerdo a todo esto que
opinión tiene usted como alumno
emita su comentario.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
59
ABOGADO COMO AGENTE DEL MINISTERIO
PÙBLICO.
9.1. Función del Ministerio Público
9.1.1. Independencia y autonomía.
9.2. El deber de un buen trato para con los particulares.
9.3. El deber de colaboración para con sus colegas y abogados
postulantes.
9.4. El comportamiento privado y la función del agente del
ministerio público.
9.5. El deber de vigilancia sobre los comportamientos de los
integrantes de los sistemas de seguridad pública.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
60
9.1. FUNCIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO
9.1.1. INDEPENDENCIA Y
AUTONOMÍA.
En la abogacía hay funciones distintas,
que escinden del ejercicio profesional en
cuatro, cinco subgrupos. Por una parte
hay abogados que son Ministros,
Magistrados, Jueces, Secretarios y
Actuarios de Juzgados, es decir que
pertenecen a la judicatura. Por otra
parte los Agentes del Ministerio en otras
los abogados defensores de oficio los
postulantes, litigante, procuradores que
representan a las personas en los juicios
y procedimientos.
El Ministerio Público es la fiscalía u
órgano acusador del estado, el ministerio
publico, como representante sociedad,
monopoliza el ejercicio de la acción
penal, en nombre del estado.
Nuestra Constitución Política establece,
como unas de las garantías
individuales (artículo 16º), que ninguna
persona puede ser molestada, ni su
familia, ni su casa, ni sus bienes, si
no es por medio de una orden escrita
elaborada por una autoridad
competente (un Juez Penal o Civil); esta
orden debe contener claramente la Ley
y el artículo en los que se basa, así
como los motivos que lleven a
considerar que la persona cometió un
delito. Esta orden no tiene validez si
no se funda en una denuncia,
acusación o querella presentada ante
el Ministerio Público, que es la
Institución encargada de representar
los intereses Jurídicos de la Sociedad
de esto se puede decir entonces que el
Ministerio Público proviene del "Latín
Ministerium, servicio, oficio, órgano
Público encargado de cooperar en la
administración de Justicia, velando
por el interés del Estado1".
Tiene como atribuciones la persecución
de los delitos, tanto en la averiguación
previa, como durante el proceso; la
representación judicial de la federación;
la vigilancia de la legalidad; la
promoción de una sana administración
de la justicia y la denuncia inmediata de
las leyes contrarias a la constitución,
entre una rica gama de actividades que
se desparrama entre los ministerios
públicos de competencia común y federal.
Dentro de este orden de cosas, alguna
corriente de opinión sostiene que el
ofendido por el delito carece de la calidad
de parte, inclusive de manera
subsidiaria, admitiéndose
excepcionalmente su participación
directa, en tratándose de reparación del
daño o responsabilidad civil que proviene
del delito.
Dentro de las reformas de 31 de
diciembre de 1994, el ministerio público
se vio afectado en sus funciones de
abogado del estado, al privarse al
procurador general de la república del
carácter de consejero jurídico del
gobierno, confirmándole el de
representante en los juicios en que la
federación sea parte. No ha de pasarse
por alto que, pese a su denominación
formal de policía judicial, este cuerpo
depende y actúa con sujeción a las
órdenes del Ministerio Público.
Con intervención definitiva en el proceso
penal, la actuación del Ministerio Público
también es muy necesaria en el
enjuiciamiento civil. Por ello puede
afirmarse que además de su función
esencialmente penal, el Ministerio
Público tiene tares importantes en los
procesos restantes y principalmente en el
1 GÒMEZ, Larouses Valentin, El Peque Laurouses, Diccionario enciclopédico , 1ª. Edición, Dinamarca , número 81, México D.F. Ed. Laurosses, S.A. de C.V. 1996.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
61
civil, el mercantil y el de amparo, cuando
llega a controvertirse normas de orden
publico o intereses de personas ausentes,
menores o incapaces.
9.2. EL DEBER DE UN BUEN
TRATO PARA CON LOS
PARTICULARES.
9.3. EL DEBER DE
COLABORACIÓN PARA CON SUS
COLEGAS Y ABOGADOS
POSTULANTES.
9.4. EL COMPORTAMIENTO
PRIVADO Y LA FUNCIÓN DEL
AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
9.5. EL DEBER DE VIGILANCIA
SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS DE
LOS INTEGRANTES DE LOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Esta gama de funciones obliga a
imaginar que por su actividad, los
diversos tipos de abogados se enfrentan
entre sí. Sus puntos de vista e intereses
profesionales son distintos y opuestos.
Su forma de vivir es distinta, mientras
unas dependen económicamente del
éxito que tengan con su clientela; por su
conocimiento, eficiencia y habilidad,
otros reciben rutinariamente un salario
de administración pública.
Mientras unos tienen un horario de
trabajo más o menos constante, regular
y acoplado a la administración, otros
aunque tengan un despacho que se abre
y cierra con regularidad, trabajan y
descansan, cuando se presenta la
ocasión; mientras unos van de juzgado
en juzgado, otros no se mueven ellos o de
su oficina.
El administrador debe saber desde
luego derecho, sociología,
administración, Psicología, Estadística,
Historia, Política etc. y tener un
profundo sentido de lo humano y una
cultura que le permita utilizar todos
sus conocimientos de la mejor manera
para cumplir una de las más difíciles
tareas: Manejar intereses ajenos.
Es común escuchar la expresión
Administración Pública, refiriéndose a
una función estatal, al Poder Ejecutivo
ó a cierto Órgano del poder Público.
La palabra administración se integra
del prefijo ad que significa hacia y
administrativo que es la actividad del
dependiente. Así la expresión
administración tiene el sentido
etimológico de dirigir a los
dependientes o a quienes guardan ese
estado.
La administración puede ser privada y
pública: será privada cuando obedezca
a intereses de los particulares y pública
cuando tenga como propósito cumplir
actividades del Estado. Ambas están
sometidas a regímenes jurídicos
diversos y en consecuencia se realizan
de manera distinta.
La administración Privada: Está
sometida al principio de que la
voluntad es la ley suprema de los
contratos y de las decisiones (siempre
que no sea contraria a la ley).
La administración Pública: Se ajusta al
principio de legalidad, según el cual la
actividad de los funcionarios públicos,
está sometida a lo que la ley disponga,
sin que sea permisible a los mismos
violar esa medida ni por exceso ni por
deficiencia.
La Administración Pública como
función: De acuerdo con lo anterior
como función estará integrada por el
conjunto de actividades estatales que
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
62
tienen por objeto la selección, mando
coordinación, control y vigilancia de los
recursos humanos del Estado.
La administración Pública como
órgano: la organización, control,
vigilancia y disposición de los
económicos de la misma entidad, con el
propósito de cumplirla función de
gobernar.
La Administración Pública; Es ejercida
formalmente por el poder ejecutivo.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
63
ABOGADO Y FUNCIÒN PÙBLICA
10.1. Obligación de servicio, la función pública y los deberes de conciencia.
10.2. El deber de probidad en la función pública. 10.3. Conflictos entre el deber de conciencia y el ideal de
justicia. 10.4. Conflictos entre el deber de seguridad del estado y los
deberes individuales fundamentales.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
64
10.1. OBLIGACIÓN DE SERVICIO, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS DEBERES DE CONCIENCIA.
10.2. UNIDAD X.- EL DEBER DE
PROBIDAD EN LA FUNCION
PÚBLICA
Si el estilo es el hombre, decía Molierac,
la probidad es el abogado. El Diccionario
de la Lengua Española define la
probidad como "bondad, rectitud de
ánimo, hombría de bien, integridad y
honradez en el obrar". Por el deber de
probidad, el abogado está obligado a ser
un hombre bueno, íntegro, honrado y
recto en su conciencia. Sin probidad, el
abogado no tendría autoridad moral
para defender y luchar por la justicia ni
merecería la con fianza de quienes le
encargan su defensa o están sujetos a la
resolución que dicte como juez.
"La abogacía, nos dice Ángel Ossorio,
no se cimienta en la lucidez del ingenio,
sino en la rectitud de la conciencia, la
rectitud de la conciencia es mil veces
más importante que el tesoro de los
conocimientos". "Primero es ser bueno,
luego, ser firme; después ser prudente,
la ilustración viene en cuarto lugar y la
pericia en el último". El abogado,
pienso yo, debe saber Derecho pero
fundamentalmente debe ser un hombre
recto.
En el Código de ética de la Barra se
dice que el abogado debe obrar con
probidad y buena fe. De hecho, la
buena fe está implícita en la probidad
y, como veremos más tarde, lo están
también la lealtad y otros de los
deberes consignados en las reglas de
ética profesional.
La prevaricación que es uno de los más
graves delitos en que se puede incurrir
dentro del ejercicio profesional es, sin
duda, una falta de probidad tan grave
que, en las Partidas, según nos informa
Brice, se dice que el abogado que
incurra en esa falta "debe morir como
alevoso" y "de sus bienes resarcir a
quien cause el daño".
El propio Osorio y Gallardo dice que si
la profesión consintiera en defender con
igual desenfado el pro y el contra o en
hacer ver lo blanco, negro, no habría
menester que "pudiese igualársele en
vileza y la prostitución resultaría
sublimada "pues al cabo la mujer que
vende su cuerpo puede ampararse en la
protesta de su alma, mientras que el
abogado vendería el alma para nutrir el
cuerpo".
El cohecho en cualquiera de sus formas
y el tráfico de in fluencia son, también,
faltas graves en contra del deber de
probidad y convierten a quienes las
cometen no sólo en delincuentes sino en
traficantes de los valores más altos de
nuestra profesión.
10.3 CONFLICTOS ENTRE EL
DEBER DE CONCIENCIA Y EL
IDEAL DE JUSTICIA.
En el juramento que formulamos al
recibir nuestro título prometimos
tornar como norma suprema de nuestra
conducta, no sólo la ley sino también la
moral y la justicia. Así lo dicen también
la generalidad de los Códigos de ética
Profesional. Pero ¿Cuáles serán las
reglas morales y los criterios de justicia
que nos rigen u como aplicar los al caso
concreto? ¿Cuándo debe aceptarse o
rechazarse un asunto? ¿Cuándo es
lícito revelar un secreto que hemos
recibido como consecuencia de nuestro
ejercicio profesional? ¿Qué criterios
deben seguirse en el cobro de
honorarios? ¿Cómo deben normarse
nuestras relaciones con clientes,
funcionarios y colegas? ¿Cómo proceder
ante la ley injusta? ¿Qué hacer frente
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
65
al cliente que viene a confiarnos sus
tropiezos, sus actos de vileza o de
ruindad, su incumplimiento al derecho
y la moral y que, sin embargo, reclama
nuestra ayuda?
No hay ningún código de ética
profesional, ningún conjunto de reglas
abstractas que sea capaz de darnos
respuesta a todas las cuestiones que la
realidad nos va a plantear. Quienes
hemos vivido o viviremos nuestra
profesión, hemos experimentado o
habremos de experimentar, igual corno
litigantes que como jueces, la angustia
de tener que decidir en el caso concreto
dónde están la justicia y la moral.
Tendremos que examinar si hay alguna
regla aplicable y, si son varias, cuál
debemos elegir; tendremos que estudiar
la realidad y las circunstancias del caso
y, finalmente, será en nuestra
conciencia, en un diálogo muchas veces
dramático con nosotros mismos, donde
el abogado debe encontrar la solución.
Proceder conforme a la conciencia
aunque sea errónea, es la norma
fundamental de una conducta moral
valiosa. Pero, al lado de la moral
subjetiva, hay reglas objetivas de moral
que van a iluminarnos para la solución
de los casos concretos y a contribuir a
la formación de una sociedad recta.
Esta es precisamente la justificación y
la importancia de un curso de ética
profesional en que se estudian los
principios generales que deben regir la
actividad profesional del abogado desde
el punto de vista moral
10.4. CONFLICTO ENTRE EL
DEBER DE SEGURIDAD DEL
ESTADO Y LOS DEBERES
INDIVIDUALES FUNDAMENTALES.
SEGURIDAD JURIDICA.- La
palabra seguro (a) proviene del termino
latino securus que significa “libre y
extenso de todo peligro daño o riesgo”.
Una de las finalidades del estado es
proporcionar seguridad jurídica a los
ciudadanos, esto es la certeza y
convicción de que sus derechos no serán
violados ni física ni jurídicamente, la
cual otorga por medio de la fe publica
que confiere al registro civil, al registro
publico de la propiedad, al ministerio
publico, al secretario judicial y,
fundamentalmente a los notarios,
instituciones todas ellas que se
encuentren a cargo de los abogados.
Uno de los objetivos primordiales que
busca alcanzar todo jurista, se
encuentra la seguridad jurídica, valor
que se tiene cuando el cliente confía
plenamente en su abogado por que sabe
que lo que dice es cierto, o sea que no
hay engaño de su parte, que les es leal
lo que significa que no lo abandonara;
es una persona eficaz y preparada, que
le cobrara su honorarios en forma
adecuada, y le sabrá guardar los
secretos revelados.
Bien común.- es la realización de
todos los participantes dentro de una
sociedad se combinan los beneficios
sociales con los individuales y dentro de
los individuales, el desarrollo de su
destino: cumplir su naturaleza,
perfeccionar su ser, etc.
Para la realización de este valor el
abogado, en la prosecución de un
asunto o en la defensa de su cliente,
debe equilibrar los valores de la
sociedad y los del individuo y este
ultimo, analizándolo defendiéndolo en
su conjunto y no en sus partes
individuales, es decir sus aspectos
económico como familiar, social,
religioso un ejemplo contrario al bien
común, también va en contra de la
sociedad el abogado que deforma
injustificada defiende a los
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narcotraficante
Verdad.- el valor verdad para la
impartición de la justicia es
fundamental. ¿Que busca el juez si no
la verdad para verdad para la
impartición del derecho? así mismo el
cliente busca que su abogado le hable
con sinceridad.
La verdad es la realidad de las cosas.
LOS DERECHOS INDIVIDUALES
FUNDAMENTALES
Los derechos civiles o individuales
corresponden al ser humano
Como persona y le están garantizados
por el estado, sin distinción de sexo,
edad, estado o nacionalidad. Cabe aquí:
DERECHO A LA VIDA
A la integridad personal
A la legítima defensa
A la propiedad (Art. 27 Constitucional)
A la libertad de conciencia
A la libertad de asociación (Art. 9º
Constitucional)
A la libertad de trabajo (Art. 5º
Constitucional)
A la libertad de transito (Art. 11
Constitucional).
A la libertad de comunicación (Art. 7º
Constitucional)
A la seguridad personal (Art. 1º
Constitucional).
A la inviolabilidad del domicilio (Art.
16 Constitucional).
LOS DERECHOS POLÍTICOS
A la obtención de cargos públicos (Art.
36 Constitucional)
A votar por representantes públicos
(Art. 35 Constitucional)
A obtener impuestos justos (Art. 28
Constitucional).
LOS DERECHOS MIXTOS SON:
A petición (Art. 8º Constitucional)
A reunión (Art. 9º Constitucional)
A libre asociación
A emisión y publicación de
pensamiento (Art. 7º Constitucional)
Los derechos individuales deben ser
obligados a representarse mediante la
organización de la clase dominada,
para que esta pueda observar que se
cumpla la ley.
La organización de las clases
dominadas lleva a presionar a los
tribunales y a los aparatos legales para
hacer valer estas leyes
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RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO
11.1. Colegiación en defensa de los intereses y la dignidad
profesional.
11.2. Deber de prestación de servicios gratuitos.
11.3. Deber de defensa de los derechos humanos.
11.4. Deber de denuncia de violación a los derechos
humanos.
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11.1. LA COLEGIACIÓN EN DEFENSA
DE LOS INTERESES Y LA DIGNIDAD
PROFESIONAL
Colegiación: centro de formación
complementaria de los estudiantes
universitarios.
La colegiación nace bajo la tutela
universitaria, de hecho son parte de
ella, por cuanto al personal académico,
con su experiencia y conocimiento
aconseja a sus respectivas instituciones
acerca del tipo y contenido de las
materias que en su seno deben
compartirse.
Deber de colegiación.
Respecto al punto de colegiación de los
profesionales han existido tres
posiciones:
1.- que la colegiación sea obligatoria,
situación que se menciono con
anterioridad, se exigió que un colegio
de abogados sea una obligación que
ahora subsiste.
2.- posición en el estado que por medio
de sus leyes permite la colegiación pero
no la obliga, o sea es opcional, así lo
establece la ley reglamentaria del
artículo 5º constitucional relativa al
ejercicio de las profesiones del distrito
federal, conocida como la “ley de las
profesiones”.
3.- se puede mencionar como aquellos
en países donde existe una laguna
legislativa, pues sus leyes u
ordenamientos jurídicos no prevé la
colegiación.
Ahora bien, en cuanto a la colegiación
obligatoria, en la mayoría de los países
esta es requisito indispensable para el
ejercicio de cualquier profesión.
Se considera que para fortalecer y
asegurar la permanencia y superación
de los colegios profesionales, a sus
agremiados habría que exigirle los
siguientes deberes:
En las asambleas hacer uso del
voto, aportar opiniones y puntos de
vista.
Así como también realización de
eventos culturales, científicos y
sociales.
Formar parte de las comisiones
de trabajo.
Por otra parte es deber de los colegios y
las asociaciones:
servir de arbitro y conciliador en los
conflictos que sus agremiados tengan
entre si o con sus clientes.
defender cuando sean objetos de
ataques injustos.
llamar la atención cuando no cumplan
con sus deberes.
buscar la superación personal por
medio de cursos, conferencias, mesas
redondas, etc.
mantenerlos informados y
actualizados en todas clases de cambios
relacionados con la profesión.
Colegiación obligatoria
Con base en las garantías
constitucionales de libertad de trabajo
y asociación consagrándose en los
artículos 5º y 9º se ha discutido si la
colegiación puede ser obligatoria.
Colegios de profesionales
La mencionada ley de profesiones
dispone que los profesionales de una
misma rama puedan constituir colegios
en los siguientes términos:
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Art. 44.- todos los profesionistas de una
misma rama podrán constituir en el
D.F. uno o varios colegios, sin que se
exceda de 5 por cada rama profesional,
gobernado por un consejo compuesto
por un presidente, un vicepresidente,
dos secretarios de propietarios y dos
suplentes, un tesorero que durara dos
años en el ejercicio de su cargo.
Estos colegios son asociaciones civiles
con personalidad jurídica que pueden
adquirir bienes inmuebles y tiene los
siguientes propósitos.
vigilancia del ejercicio profesional con
objeto de que este se realice dentro del
más alto plan legal y moral.
promover la expedición de leyes,
reglamentos y sus reformas, relativo al
ejercicio profesional.
auxiliar la administración publica con
capacidad para promover a lo
conducente de la moralización de la
misma.
demandar a la secretaria de educación
pública o las autoridades penales, las
violaciones a la presente ley.
proponer los aranceles profesionales.
servir de árbitros en los conflictos
entre los profesionales o entre estos y
sus clientes, cuando acuerden
someterse a dichos arbitrajes.
fomentar la cultura y las relaciones
con los colegios similares del país o
extranjeros.
prestar la más amplia colaboración al
poder público como cuerpos consultores.
representar a sus miembros o
asociados ante la dirección general de
profesiones.
depositar los estatutos del colegio
depositando un ejemplar en la propia
dirección general de profesiones.
colaborar en los planes de estudios
profesionales.
hacerse representar en los congresos
relativos al ejercicio profesional.
formar lista de sus miembros por
especialidades para llevar el turno
conforme al cual deberá presentarse el
servicio social.
anotar anualmente los trabajos
desempeñados por los profesionales en
el servicio social.
formar lista de peritos profesionales,
por especialidades, que serán las únicas
que sirvan oficialmente
velar por los puestos públicos en que
se requieran conocimientos propios de
determinada profesión.
establecer y aplicar sanciones contra
los profesionistas que faltaran al
cumplimiento de sus deberes
profesionales.
gestionar el registro de los títulos de
sus componentes
Por desgracia se ha podido observar
frecuentemente la formación de
colegios profesionales que se crean
como medios de apoyos “trampolines”
políticos para el acceso a cargos
públicos de sus dirigentes.
Existe un estudio muy interesante que
publico el colegio de México
denominado “las profesiones y el
estado, el caso de México”.
De acuerdo al segundo párrafo del
articulo 5º constitucional. La ley
determina en cada estado, cuales son
las profesiones que necesitan títulos
para su ejercicio, las condiciones que
deben llenarse para obtenerlos y las
autoridades que han de expedirlos, en
relación al ordenamiento cada vez que
se expide un titulo debe establecerse un
conditio luris para ejercer una
profesión, el interesado debe
incorporarse al colegio que le
corresponda.
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Dignidad profesional
Debe sentirse portador de la dignidad
de su profesión, mediante la cuidadosa
aplicación de una conducta ejemplar de
ella guiado por una conciencia recta y
responsable.
11.2 DEBER DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS GRATUITOS
Cuando un abogado celebra un contrato
de prestación de servicios, por lo
regular es el quien establece la
cantidad de sus honorarios, en otros
casos se aplica el arancel de costo
regulado en la ley orgánica del tribunal
superior de justicia del distrito federal
(art. 126 a 131), tarifa que en ciertos
renglones se considera elevada y en
otras bajas.
es menester que considere además del
trabajo realizado y la responsabilidad
que el mismo implica, factores diversos
como los siguientes: la cuantía e
importancia del asunto; la novedad o
dificultad del contenido jurídico que se
ha debatido; la capacidad económica del
cliente, la experiencia, reputación y
especialidad del abogado; la costumbre
del lugar, si los servicios que presta
dicho profesional son aislados o
constantes, el tiempo empleado en el
patrocinio; el grado de participación en
el estudio, planteamiento y desarrollo
del asunto, así como es del éxito
alcanzado y su trascendencia; si
únicamente patrocino al cliente o si
también lo sirvió como mandatario; y la
posibilidad de resultar, impedir o
intervenir en otros casos o desavenirse
con otros clientes o con terceros (art. 35
del Código de ética profesional de la
barra de abogados).
Por ultimo toda vez que la abogacía es
y ha significado siempre un servicio
que pretende fundamentalmente el
beneficio de la comunidad, considero
que un profesional de la materia tiene
la obligación de ayudar y defender a los
más necesitados cobrándoles tarifas
simbólicas, o bien en ocasiones trabajar
para ellos sin recibir retribución
alguna.
11.3 DEBER DE DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Derechos humanos o garantías
constitucionales. Mucho se ha discutido
entre los estadistas de la materia, sobre
la diferencia entre los derechos
humanos y las garantías
constitucionales, e inclusive se nos ha
señalado como un equivoco el nombre
que hemos dado a esta pequeña obra
manual (derechos humanos),
argumentando que incurrimos en el
error de confundir, las garantías
individuales (rubro, con el que nuestra
constitución federal señala los derechos
fundamentales del hombre por ella
consagrados), y al que hacemos
sinónimo en cuanto a su uso
terminológico con el de “derechos
humanos”.
A estos derechos humanos en sentido
genérico, con validez universal y
propia, ajena y aun sobre el estado es a
lo que nosotros, para efectos de
comprensión, simplificación y
explicación, llamamos “filosofía” de los
derechos humanos.
De los derechos humanos en sentido
genérico (como filosofía), se desprenden
dos grandes ramas:
1.- los derechos humanos
internacionales. Entre los cuales
agrupamos los tratados, pactos,
convenciones, etc. internacionales que
consagran derechos humanos (filosofía),
reconocidos por organismos
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internacionales como lo son la ONU,
OEA, organismos europeos, etc.
2.- los derechos humanos nacionales.
dentro de este rubro o titulo,
agrupamos a todos los derechos
humanos (filosofías), reconocidos y
consolidados dentro de un orden
jurídico positivo de un estado en
particular, independientemente del
nombre que el estado, particularmente
les quiera dar así, por ejemplo, podrá
llamarlo derecho del hombre; derechos
fundamentales; libertades publicas;
derechos humanos; garantías, etc.
La Convención Americana sobre los
derechos Humanos, auspiciada por la
Organización de Estados Americanos,
aprobada en la conferencia de San José
Costa Rica el 7 de abril de 1970,
ratificada por nuestro país e
incorporada a nuestro derecho interno,
al ser aprobada por el senado de la
República en junio de 1981.
Clasificación de las Garantías
Constitucionales o Derechos Humanos
Entre los diversos autores de la
materia encontramos una gran
variedad de calcificaciones, nosotros
hacemos referencia a dos de ellas, la
primera que llamaremos doctrinaria y
la segunda la denominaremos práctica.
Las Garantías desde el punto de vista
doctrinal, podemos enfocarlas desde dos
ángulos diferentes: 1.- por su forma y
2.- por su contenido
1.- En relación con la forma, se
clasifican de acuerdo a la manera en
que las autoridades actúan, en relación
a los gobernados para conceder esos
derechos, desde este punto de vista la
actuación de la autoridad puede ser
positiva o negativa.
a) Positiva, cuando las autoridades
estatales para otorgar el goce o
disfrute del derecho o garantía
constitucional al gobernado,
realiza prestaciones de dar o no
hacer. De esta manera la
actuación formal es un derecho
positivo que nos da como
resultado garantías de
seguridad jurídica.
b) Desde el punto de vista
negativo, las autoridades
estatales, para otorgar el
derecho publico subjetivo a los
gobernados, asumen una actitud
de no dar, de no hacer o de no
prohibir. Esto nos da como
resultado, que materialmente es
una actitud pasiva. Esto nos da
como consecuencias específicas
Garantías de libertad. Ejemplo
el artículo 24 Constitucional nos
concede la libertad religiosa.
Aquí el estado no hace nada, asume
una actitud pasiva y nos deja en
libertad para ejercer y creer en la
religión que más nos agrade.
2.-En relación a su contenido, los
derechos públicos subjetivos se
clasifican conforme al material que
cada uno de ellos contiene o posee.
Comisión de los Derechos Humanos
Con fecha de 6 de junio de 1990 en el
Diario Oficial de la Federación, el
decreto en el que el Presidente de la
República, Carlos Salinas de Gortari,
crea la comisión Nacional de los
Derechos Humanos, organismo que
tiene competencia en todo el territorio
nacional, sin embargo, ya con fecha
anterior algunas entidades federativas,
como Aguascalientes, habían creado un
organismo llamado “Protección
Ciudadana”, con función similar a la
Comisión Nacional, para la promoción y
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
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defensa de los Derechos Humanos, pero
el nivel nacional sobre el nombre de
Comisión de Derechos Humanos tomo
arraigo.
Organismo para la defensa y protección
de los Derechos Humanos
El martes 28 de enero de 1992, se
adiciono el artículo 102 de la
Constitución Federal de la República
con el inciso B, en el cual se crea a nivel
constitucional, las bases para la
creación de organismo en toda la
República, para la “Protección de los
Derechos Humanos, que otorga el orden
jurídico mexicano”.
Art. 102 Constitucional inciso “B”.- El
Congreso de la Unión y las legislaturas
de los Estados en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán
organismos de protección de los
Derechos Humanos que otorga el orden
jurídico mexicano, los que conocerán de
quejas en contra de actos u omisiones
de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o
servidor publico, con excepción de los
del poder Judicial de la federación, que
violen estos derechos. Formularán
recomendaciones públicas autónomas,
no vinculatorias y denuncias y quejas
ante las autoridades respectivas. Estos
organismos no serán competentes
tratándose de asuntos electorales,
laborales y jurisdiccionales. El
organismo que establezca el Congreso
de la Unión conocerá de las
inconformidades que se presenten en
relación con las recomendaciones,
acuerdos u omisiones de los organismos
equivalente de los estados.
COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
73
BIBLIOGRAFÌA BÀSICA
PÉREZ, Fernández del Castillo Bernardo, Deontología Jurídica, Editorial Porrùa,
México D.F., 1994.
PÉREZ, Fernández del Castillo Bernardo, Deontología Jurídica (Ética del Abogado), 3ª
Edición, Editorial Porrùa, México D.F., 1998.
BIBLIOGRAFÌA COMPLEMENTARIA
CAMPILLO Sainz Juan Introducción a la Ética Profesional del Abogado, editorial
Pòrrua, Cuarta Edición, México, 2000
MARTÌNEZ, Pineda Ángel, Ética y Axiología Jurídica, 1rª edición, México 1998.
MENENDEZ, Aquiles, Ética Profesional, Herreros Editores, Décima 3ª edición, México
Mayo 2000.
MOLIERAC, J, Iniciación en la Abogacía, Editorial Porrùa, México 1994.
RODRÍGUEZ Mejía, Gregorio, El Derecho y la Ley I, Editorial Limusa, México 1982.
VARGAS, Montoya Samuel, Ética o Filosofía Moral, Editorial Porrùa, México 1994.
* Constitución Política de los Estados Unidos de México.
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COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN
Licenciatura en Derecho
Autoevaluaciòn de la Primera Unidad
Nombre del alumno:_______________________________________________________________
INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no
olvidando leer por anticipado tu antología.
1.- ¿Cuál es el significado de ética?
2.- ¿Qué es moral?
3.- ¿Cuál es el significado etimológico de Moral?
4.- ¿Cuál es el carácter de la ética?
5.- ¿Qué es el hecho moral?
6.- ¿Qué son los actos humanos y actos del hombre?
7.- ¿Qué es el amoralismo?
8.- ¿Cuáles son las teorías de los deberes o deontología y explique cada una de ella?
Autoevaluaciòn de la Segunda Unidad
9.- ¿Qué es la deontología Jurídica?
10.- ¿Qué es la conciencia?
11.- ¿Cuál es la naturaleza de la Conciencia?
12.- ¿Cuál es la clasificación de la conciencia Moral?
13.- ¿Cuáles son los deberes según la conciencia individual?
14.- ¿Qué son las virtudes èticas?
15.- ¿Cuáles son los principales valor éticos y virtudes y explícalos?
Autoevaluaciòn de la Tercera Unidad
16.- ¿Qué es la ética social?
17.- ¿Cuáles son las èticas de las comunidades y explícalas?
Autoevaluaciòn de la Cuarta Unidad
18.- ¿Cómo puede ser entendida la conducta Política y explícala?
19.- ¿Qué es la conducta económica valiosa?
20.- ¿Cuáles son los fines políticos?
21.- ¿Cuáles son los fines de la economía?
22.- ¿Qué es norma?
23.- ¿Qué es autonomía?
24.- ¿En qué consiste la exterioridad y interioridad?
25.- Explique la Bilateralidad y Unilateralidad
26.- ¿De qué nos habla cuando embocamos el vocablo coercible e incoercible?
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Autoevaluaciòn de la Quinta Unidad
27.- ¿Cuáles son los fines del estado?
28.- ¿Cuáles son las funciones éticas del abogado?
29.- Es el término de Justicia
30.- ¿Qué es la seguridad Jurídica?
31.- ¿De qué nos habla la oportunidad ética del litigio y la amigable composición?
32.- ¿Qué es el silencio ético?
Autoevaluaciòn de la Sexta Unidad
33.- ¿Qué es secreto?
34.- ¿Cuáles son las causas que distingue al secreto profesional?
35.- ¿Cuáles son los aspectos del secreto profesional y explica cada uno de ellos?
36.- ¿Cuál es el procedimiento de distinción del secreto técnico?
37.- Explique cada unos de los diferentes roles del abogado durante el proceso
Jurídico.
38.- Explique los deberes del abogado para con el colega, el Juez y las demás parte
del proceso.
39.- ¿En qué consiste los 2 aspectos irreversibles del secreto profesional?
40.- ¿Cuáles son los deberes éticos del abogado cuando intervengan múltiples
intereses?.