INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ALAMO TEMAPACHE
PRIMER SEMESTRE
INGENIERIA INDUSTRIAL
GRUPO “F”
TALLER DE ETICA
ING. DIEGO ARMANDO ANDRADE PEREZ.
DERECHO Y OBLIGACIONES COMO CIUDADANOS.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION MEXICANA.
EJEMPLO DE COMPORTAMIENTO ETICO LABORAL.
BERNARDINO TELESFORO NUÑEZ.
1 DE SEPTIEMBRE DEL 2015.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
I. Gozar de las garantías que otorgan nuestra constitución política de los
Estado Unidos Mexicanos.
II. A no ser discriminados por motivos de su origen étnico o nacional, de
género, de edad, de las discapacidades, de la condición social, de la
condición de salud, de la religión, de las opiniones, de las preferencias,
del estado civil o cualquier otra condición que atente contra la dignidad
humana y tenga el objeto de anular los derecho y libertades de las
personas.
III. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, el estado, la
federación y Municipios, impartirán educación preescolar, primaria y
secundaria que conforman la educación básica obligatoria. dicha
educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa; Toda la educación que el Estado imparta
será gratuita.
IV. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
IV. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus
hijos.
V. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas
en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de nuestra Constitución.
VI. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar.
VIII. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo.
IX. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral.
X. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
XI. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez. XII. Toda persona tiene
derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que
presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo
de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a
cualquier manifestación cultural.
XIII. Toda persona sin necesidad de interés alguno acreditar o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de estos. Toda persona tiene derecho de
ejercer libremente su derecho de petición , siempre que se formule por
escrito, de manera pacífica y respetuosa y los funcionarios y empleados
públicos respetaran dicho ejercicio generando acuerdo escrito de la
autoridad a quien va dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo
conocer en breve del peticionario.
XIV. Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto
licito. XV. Libre tránsito. Toda persona tiene derecho para entrar en la
república o salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia,
sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. XVI. Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde o motive la cauce legal
del procedimiento.
XVII. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales,
el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a
manifestar su oposición, en los términos que establezca la ley.
XVIII. Toda persona tiene derecho a que se le administra justicia por
tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fije las leyes.
XIX. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
XX. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le
agrade y practicar las ceremonias, devociones o actos de culto
respectivo siempre que no constituya delito o falta penada por la ley.
SON PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado
para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que
establezca la ley;
II. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos del país;
III. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa
de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las
leyes; y
IV. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE
SUSPENDEN:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
obligaciones que impone el artículo 36 Constitucional. Esta suspensión
durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el
mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena
corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los
términos que prevengan las leyes;
V. V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se
suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitación.
SON OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS
1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o
privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y
reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
2. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en
que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga
aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo
de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
3. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica
respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el
honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el
orden interior.
4. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad
que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que
subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de
Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
5. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional
de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía
mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que
corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la
ley.
6. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
7. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los
Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
8. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las
funciones electorales y las de jurado.
9. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
ARTICULOS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. En los Estados Unidos mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -
federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la
secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia.
1. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa;
2. El criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos,
las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
1. Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo;
2. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de
nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura, y
3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los
elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio
para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos;
3. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de
estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda
la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de
los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de
los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos
que la ley señale.
4. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
5. Además de impartir la educación preescolar, primaria y
secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá
todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a
la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión
de nuestra cultura.
6. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y
retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en
planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares deberán:
1. Impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir
los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
2. Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa
del poder público, en los términos que establezca la ley;
7. Las universidades y las demás instituciones de educación superior
a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad
de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra
e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y
8. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no
cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos
aquellos que las infrinjan.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus
derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley
establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier
manifestación cultural.
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para
obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución
y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la
autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del
artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los
términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados,
así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular,
directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter
obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen
profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes
correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios
y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o
destierro o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer
determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador,
y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo
de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador,
sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en
ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
se regirán por los siguientes principios y bases:
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre
cualquiera materia.
Artículo 8. .- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la República.
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la
República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal,
y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer
una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se
profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho
a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso
exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de
ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes
sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En
la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser
explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que
sancione y al bien jurídico afectado.
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el
juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver
de la instancia.
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más
le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El
Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los
templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán
a la ley reglamentaria.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo
tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En
consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán
con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de
artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los
precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores,
industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier
manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y
obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo
que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna
clase social.
EJEMPLO DE COMPORTAMIENTO ETICO LABORAL.
Mi trabajo consiste en la reparación de aire acondicionado.
Si algún día tenemos un contrato con alguna empresa o con alguna persona y
nos llegasen a ofrecer boicotear dicho trabajo solo para satisfacer riñas
personales nuestro trabajo será solo cumplir con nuestro trabajo ya que por
ética profesional seria de mal gusto caer en dichas disputas aunque nos
ofrecieran cierta cantidad de dinero el trabajo que se le realiza al cliente
siempre es y será con la mayor eficacia y calidad.
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