Download - Etapas de Procedimiento Policia Judicial

Transcript

ETAPAS DE PROCEDIMIENTOArtculo 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario sedesarrolla en las siguientes etapas:1. Instruccin2. Evaluacin y preparatoria de juicio3. JuicioInstruccinArtculo 590.- Finalidad.- La etapa de instruccin tienepor finalidad determinar elementos de conviccin, de cargoy descargo, que permita formular o no una acusacin encontra de la persona procesada.Etapa de evaluacin y preparatoria de juicioArtculo 601.- Finalidad.- Tiene como finalidad conocery resolver sobre cuestiones de procedibilidad,prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecerla validez procesal, valorar y evaluar los elementos deconviccin en que se sustenta la acusacin fiscal, excluirlos elementos de conviccin que son ilegales, delimitar lostemas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebasque sern practicadas en la audiencia de juicio y aprobarlos acuerdos probatorios a que llegan las partes.Etapa de juicioPARGRAFO PRIMEROInstalacinArtculo 609.- Necesidad de la acusacin.- El juicio es laetapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de laacusacin fiscal.Artculo 610.- Principios.- En el juicio regirn,especialmente los principios de oralidad, publicidad,inmediacin y contradiccin en la actuacin probatoria.Asimismo, en su desarrollo se observarn los principios decontinuidad del juzgamiento, concentracin de los actosdel juicio, identidad fsica de la o el juzgador y presenciaobligatoria de la persona procesada y de la o el defensorpblico o privado, con las salvedades del juzgamiento enausencia previstas en la Constitucin.Artculo 611.- Notificaciones.- La o el juzgador notificara los testigos o peritos para su comparecencia a laaudiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesalesel llevar a dichos peritos o testigos a la misma.De igual forma oficiar las certificaciones solicitadas aefectos de que la parte solicitante pueda obtener lapresencia de los testigos y peritos, as como la informacinrequerida o solicitada documentalmente.Artculo 612.- Instalacin y suspensin.- La o eljuzgador declarar instalada la audiencia de juicio en el day hora sealados, con la presencia de la o el fiscal, la o eldefensor pblico o privado y la persona procesada, salvo elcaso previsto en este Cdigo referente a las audienciastelemticas y a los casos previstos en la Constitucin.