1
Estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón mediante el uso de una
plataforma web.
Jorge Alirio Barrera Nossa
Universidad de Santander
Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables
Maestría en Gestión Pública y Gobierno
Bucaramanga
2017
2
Estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón mediante el uso de una
plataforma web.
Jorge Alirio Barrera Nossa
Código: 16811019
Proyecto de grado para optar al título de Magister en Gestión Pública y Gobierno
Directora:
Sonia del Pilar Ayala Rincón
Magister en Psicología Jurídica
Universidad de Santander
Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables
Maestría en Gestión Pública y Gobierno
Bucaramanga
2017
3
4
Contenido
Pág.
Introducción .................................................................................................................................. 12
1. Análisis de la situación problemática ....................................................................................... 16
1.1 Análisis de la situación ....................................................................................................... 16
1.2 Actores ................................................................................................................................ 20
1.2.1 identificación de los actores. ........................................................................................ 20
1.2.2. Clasificación de los involucrados. .............................................................................. 21
1.2.2.1. Relación de los actores con el proyecto. .............................................................. 22
1.3. Identificación del problema ............................................................................................... 23
1.3.1. Árbol de problemas ..................................................................................................... 23
1.3.2. Árbol de objetivos ....................................................................................................... 24
1.4. Justificación ....................................................................................................................... 25
1.5 Alcance ............................................................................................................................... 26
1.6 Visión .................................................................................................................................. 27
1.7. Presupuesto ........................................................................................................................ 27
1.8 Cronograma......................................................................................................................... 28
2. Marco Referencial ..................................................................................................................... 30
2.1. Estado del arte .................................................................................................................... 30
2.2. Marco Teórico .................................................................................................................... 34
2.2.1. La pena privativa de la libertad en Colombia, su definición y función. ..................... 34
2.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad ....................................... 38
2.2.2.1. Libertad condicional. ........................................................................................... 38
2.2.2.2. Suspensión de la ejecución de la pena. ............................................................... 40
2.2.2.3. Prisión domiciliaria. ............................................................................................. 41
2.2.3. Beneficios administrativos y judiciales. ..................................................................... 43
2.2.3.1. El permiso de salida hasta por setenta y dos horas. ............................................. 45
2.2.3.2. Libertad preparatoria ............................................................................................ 47
2.2.3.3. Permisos de salida hasta de quince días. .............................................................. 49
5
2.2.3.4 Permisos de salida por fines de semana ................................................................ 50
2.2.3.5. Beneficio administrativo de trabajo extramuros. ................................................. 51
2.2.3.6. Trabajo comunitario. ............................................................................................ 53
2.2.4. Hacinamiento carcelario. ............................................................................................ 53
2.2.4. Gestión pública ........................................................................................................... 55
2.2.5. Gobierno en línea ........................................................................................................ 56
2.3. Marco Metodológico .......................................................................................................... 58
2.3.1. Preguntas de investigación .......................................................................................... 58
2.3.2. Objetivo General ......................................................................................................... 58
2.3.2.1. Objetivos específicos ........................................................................................... 59
2.3.3. Marco teórico del Marco metodológico ...................................................................... 59
2.2.4. Diseño De La Investigación ........................................................................................ 61
2.2.4.1. Recolección de datos: .......................................................................................... 61
2.2.4.2. Proceso ................................................................................................................. 62
2.3. Marco Normativo ............................................................................................................... 63
2.3.1 Referentes normativos a nivel internacional ................................................................ 63
2.3.2. Referentes normativos a nivel nacional. ..................................................................... 64
3. Desarrollo de los objetivos específicos ..................................................................................... 67
3.1. Examinar las falencias y necesidades actuales que se presentan en el trámite de los
beneficios administrativos y judiciales entre los actores que participan en su otorgamiento
para la población carcelaria de la penitenciara de girón. .......................................................... 68
3.2. Investigar acerca del hacinamiento que se vive en la Penitenciaria de Girón-Santander
debido a la demora en el trámite y otorgamiento de los beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa. ............................................................................................ 81
3.3. Proponer lineamientos que contribuyan a agilizar de manera eficiente y eficaz los trámites
de beneficios administrativos y judiciales de los internos de la penitenciaria de Girón, que
contribuya a disminuir el hacinamiento que se vive al interior de esta. ................................... 83
4. Propuesta de estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de beneficios
administrativos y judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de girón mediante el
uso de una plataforma web. .......................................................................................................... 89
4.1. Introducción: ..................................................................................................................... 89
6
4.2. Situación problemática....................................................................................................... 90
4.3. Objetivo General: ............................................................................................................... 91
4.4. Objetivos específicos: ........................................................................................................ 91
4.5 Actores ................................................................................................................................ 91
4.5.1. Identificación de los actores........................................................................................ 91
4.6 Conformación de alianzas. .................................................................................................. 92
4.7 Desarrollo de los objetivos.................................................................................................. 93
4.7.1. Plan de acción ............................................................................................................. 93
4.8 Metodología de monitoreo y seguimiento ........................................................................ 105
4.9. Presupuesto ...................................................................................................................... 107
4.10. Cronograma del plan de acción ...................................................................................... 109
5. Conclusiones ........................................................................................................................... 110
6. Recomendaciones ................................................................................................................... 112
Referencias Bibliográficas .......................................................................................................... 113
Apéndices .................................................................................................................................... 116
7
Listas de Figuras
Pág.
Figura 1. Índice de hacinamiento por Regionales, enero 2016: ................................................... 19
Figura 2. Comportamiento población reclusa, 2006-2016. .......................................................... 20
Figura 3. Actores. ......................................................................................................................... 21
Figura 4. Árbol de problemas ....................................................................................................... 23
Figura 5. Árbol de objetivos ......................................................................................................... 24
Figura 6. Libertad condicional en Bogotá 2014. .......................................................................... 40
Figura 7: Causas de Hacinamiento Carcelario ............................................................................. 54
Figura 8: Proceso metodológico de recolección de datos. ........................................................... 67
Figura 9. Solicitudes de libertad condicional 2015-2017 ............................................................. 71
Figura 10. Solicitudes de prisión domiciliaria 2015-2016. .......................................................... 75
Figura 11. Solicitudes de permiso hasta por 72 horas 2015-2016 ............................................... 78
Figura 12. Entrevista internos sobre gestión de beneficios .......................................................... 80
Figura 13. Tabulación entrevista internos sobre gestión de beneficios........................................ 81
Figura 14. Resultados de las entrevistas sobre hacinamiento en el EPAMS Girón ..................... 83
Figura 15. Identificación de los actores ....................................................................................... 92
Figura 16: Alianza general de actores formales. .......................................................................... 93
Figura 17. Pantalla de inicio ......................................................................................................... 94
Figura 18. Ventana menú principal .............................................................................................. 95
Figura 19. Administración del sistema ........................................................................................ 96
Figura 20. Registro de beneficios ................................................................................................. 96
Figura 21. Tipo de beneficio: Libertad condicional ..................................................................... 97
Figura 22. Tipo de beneficio: Permiso de salida .......................................................................... 98
Figura 23. Libertad por pena cumplida ........................................................................................ 99
Figura 24. Tipo de beneficio: Prisión domiciliaria. ..................................................................... 99
Figura 25. Tipo de beneficio: Libertad Condicional .................................................................. 100
Figura 26. Perfil centros de servicios judiciales. ....................................................................... 101
8
Figura 27. Documentos recibidos............................................................................................... 102
Figura 28. Documentos enviados ............................................................................................... 102
Figura 29: Cadena de valores. .................................................................................................... 106
Figura 30: Componentes de la cadena de valores. ..................................................................... 107
9
Lista de Tablas
Pág.
Tabla 1. Índice de hacinamiento por Regionales, enero 2016. ................................................... 18
Tabla 2. Clasificación de los involucrados .................................................................................. 21
Tabla 3. Relación de los actores con el proyecto ......................................................................... 22
Tabla 4. Presupuesto .................................................................................................................... 28
Tabla 5. Cronograma ................................................................................................................... 28
Tabla 6. Ventajas del método mixto ............................................................................................. 60
Tabla 7. Número de solicitudes de libertad condicional. ........................................................... 69
Tabla 8. Número de solicitudes de libertad por pena cumplida. ................................................. 71
Tabla 9. Número de solicitudes de prisión domiciliaria. ............................................................ 73
Tabla 10. Número de solicitudes de beneficio de permiso hasta por 72 horas. ........................... 76
Tabla 11. Hacinamiento penitenciario en el EPAMS Girón en el 2015-2016 y 2017 ................. 82
Tabla 12. Desarrollo de los indicadores del objetivo No. 1: ...................................................... 102
Tabla 13. Desarrollo de los indicadores del objetivo No. 2 ....................................................... 104
Tabla 14. Presupuesto ................................................................................................................. 107
Tabla 15. Cronograma del plan de acción ................................................................................. 109
10
Listas de Apéndices
Pág.
Apéndice A. Formato consentimiento informado ....................................................................... 116
Apéndice B. Formato Entrevistas Internos ................................................................................. 117
Apéndice C. Formato Entrevistas Jueces y Funcionarios Administrativos ................................ 118
Apéndice D. Audios de entrevistas ............................................................................................. 119
11
Resumen
Título: Estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón mediante el uso de una plataforma
web.
Autor: Jorge Alirio Barrera Nossa
Palabras clave: Subrogados penales, Hacinamiento, Gobierno en línea, Población reclusa,
Plataforma Web.
Mediante el presente trabajo se pretende identificar la problemática actual que se evidencia en
la penitenciaria de Girón con el trámite demorado e ineficaz de subrogados penales y/o
beneficios administrativos y judiciales entre dicho panóptico y los jueces de ejecución de penas y
medidas de seguridad de Bucaramanga; y a su vez crear una estrategia que contribuya al trámite
eficiente y eficaz de dichos beneficios mediante el uso de una plataforma web.
Para el desarrollo de los objetivos planteados en el presente trabajo se llevó acabo el diseño
metodológico de investigación descriptiva mediante el método cualitativo y cuantitativo. Se
emplearon herramientas de recolección de datos como entrevistas a una muestra poblacional de
reclusos de la penitenciaria de Girón, donde se les indago acerca del hacinamiento y su
experiencia en el trámite de subrogados penales. Se recopilaron datos cuantitativos de números
de solicitudes de beneficios de los últimos tres años. Se entrevistaron dos jueces de penas de
Bucaramanga, dos funcionarios del área jurídica de la penitenciaria de Girón para conocer el
procedimiento actual del trámite de los beneficios en estudio. Se entrevistó un experto en
tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), para indagar acerca de la posibilidad de
crear una estrategia web para la gestión de trámites y beneficios.
Como resultado del presente trabajo se diseña e implementa una herramienta web para la
gestión eficiente y eficaz de los subrogados penales, aprovechando las ventajas de las TIC,
articulando el trámite entre la penitenciaria de Girón y los jueces de penas de Bucaramanga.
12
Abstract
Title: Strategy to improve the effectiveness of the administration of administrative and judicial
benefits of the inmate population of the Girón penitentiary through the use of a web platform.
Author: Jorge Alirio Barrera Nossa
Keywords: Criminal Subrogated, Overcrowding, Online Government, Prisoner Population, Web
Platform.
Through the present research work is intended to identify the current problem that is evident
in the penitentiary of Girón with the delayed and ineffective processing of criminal subrogations
and or administrative and judicial benefits between said panopticon and the judges of execution
of sentences and measures of Bucaramanga; and at the same time create a strategy that
contributes to the efficient and effective processing of said benefits through the use of a web
platform.
In order to develop the objectives set out in this paper, the methodological design of
descriptive research was carried out using the qualitative and quantitative method. Data
collection tools were used, such as interviews with a population sample of prisoners in the
Penitentiary of Girón, where they were asked about overcrowding and their experience in the
processing of criminal surrogates. Quantitative data was collected on the number of applications
for benefits from 2015 to the present year. Two judges of sentences of Bucaramanga, two
officials of the juridical area of the Penitentiary of Girón were interviewed to know the current
procedure of the proceeding of the benefits under study. An expert in information and
communication technologies (ICT) was interviewed to inquire about the possibility of creating a
web strategy for the management of procedures and benefits.
As a result of this work, a web tool is designed and implemented for the efficient and
effective management of criminal subrogations, taking advantage of the advantages of ICT,
articulating the process between the Penitentiary of Girón and the penalty judges of
Bucaramanga.
13
Introducción
El derecho penal colombiano, se encuentra nutrido de normatividad y jurisprudencia que
irradian una vía hacia la efectividad de su aplicación, denotando en gran medida el poder
punitivo del Estado, de la mano con lineamientos tendientes a garantizar dentro de las
penitenciarías los derechos humanos y el cumplimiento de las finalidades y funciones de la pena,
entre las cuales se encuentra como primordial la reinserción social de las personas privadas de la
libertad.
Para este fin, el ordenamiento jurídico contempla un tratamiento penitenciario, en el cual se
otorgan a los sentenciados a pena privativa de la libertad, una serie de beneficios de tipo
administrativo y judicial. Estos estímulos “engloban una serie de mecanismos de política
criminal del Estado, que son inherentes a la ejecución individual de la condena. Suponen una
disminución de las cargas que deben soportar las personas que están cumpliendo una pena” (C-
312 de 2002), y, por ende, permiten reflejar el nivel de confianza alcanzado por cada condenado
y su propósito de resocialización.
Entre los subrogados penales y beneficios administrativos del sistema penitenciario se
encuentran: La suspensión de la ejecución de la pena, la libertad preparatoria, la reclusión
domiciliaria, el permiso de salida hasta de setenta y dos horas, el permiso de salida por fines de
semana y hasta de 15 días, trabajos extramuros, entre otros. Los funcionarios competentes para
tramitar estos beneficios, son los Directores de los Establecimientos de Reclusión del Orden
Nacional, y los Directores regionales, ante los Jueces de Ejecución de Penas (Director General
del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, 2012).
14
No obstante, el trámite de estos beneficios, es engorroso, y al día de hoy no existe una
optimización en términos de eficiencia y oportunidad que garantice la entrega de subrogados
penales y beneficios administrativos y judiciales, de manera inmediata con el cumplimiento de
los requisitos, haciendo lento el sistema penitenciario actual.
Con esta premisa, el presente proyecto analiza la situación problemática, las causas y
efectos, a fin de abordar una estrategia que permita superar estos trámites ambiguos y sustituirlos
por mecanismos innovadores, utilizando las bondades que ofrecen las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
Por supuesto, un postulado neurálgico en la edificación de la estrategia, es la necesidad de
adecuar la actuación estatal a las nuevas formas de gestión, teniendo en cuenta los avances
vertiginosos de la tecnología que han transformado los procesos y negocios del mismo Estado.
En esa medida, la estrategia de gobierno en línea nacional, consiste en que “La administración
pública colombiana no puede quedarse atrás de los avances tecnológicos, especialmente cuando
contribuyen a mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión estatal” (Ministerio de las TIC,
2012, p.4).
La estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón mediante el uso de una plataforma
web, comprende un cambio en la manera de operar la administración, con el fin de eliminar
límites de sus dependencias de tiempo, modo y lugar, intercambiando información electrónica
con otras entidades públicas, y participando en cadenas de trámites en línea. Así mismo, se
automatizan los procesos y los procedimientos internos; esto, entendiendo que la gobernabilidad
electrónica tiene un poderoso impacto en la capacidad de los gobiernos para mejorar su gestión
pública (ILPES, 2011).
El proyecto de proponer una estrategia con el uso de las TIC se nutre del componente
denominado “transformación”, propuesto por el Ministerio de la Tecnologías de la información y
de las Comunicaciones, que tiene como objeto incorporar como una medida el desarrollo
administrativo y modernización de los procesos y trámites, donde se dinamiza el cumplimiento
15
de metas y se efectiviza en este caso el estudio sobre entrega de subrogados penales y/o
beneficios administrativos judiciales a los internos que acreditan los requisitos para ello. En otras
palabras, se busca la “eliminación de las barreras de tiempo y espacio, facilidad en las
comunicaciones, acceso igualitario a la información, aumento del intercambio colaborativo entre
distintas reparticiones, aumento en la producción de bienes y servicios de valor agregado, en
suma, mayor la calidad de vida de los ciudadanos” (ILPES, 2011).
La tesis se encuentra dividida en cinco capítulos donde se abarca el tema de una manera
pormenorizada así: el capítulo I desarrolla la temática relativa a la situación problemática,
describiendo el trámite engorroso que precede el otorgamiento de subrogados penales, y su
entrega tardía. Así como los efectos que esto produce en el deficiente e inoportuno
funcionamiento de la entidad, así mismo, se describe en forma de un árbol de problemas, las
causas que generan la lentitud en los procesos operativos y los efectos que se producen. Un tema
neurálgico en la problemática general es el hacinamiento carcelario y la necesidad de
automatizar todo tipo de procesos que impliquen salida, así sea temporal del interno, con el fin
de generar cupos y reducir el índice de sobrepoblación.
En el capítulo II se aborda el estado del arte, donde se describen trabajos académicos y
gubernamentales desarrollados en cuanto a efectividad de subrogados penales y su potencial en
materia de hacinamiento; se describe el marco metodológico de la investigación, enfatizando en
la obtención de unos objetivos específicos y un objetivo general, así mismo, se desarrolla el
marco conceptual que contiene las definiciones sobre temas centrales involucrados con el
proyecto como, el tratamiento penitenciario, subrogados penales, gestión pública y gobierno
electrónico. Así mismo, contiene el marco legal. Por su parte el capítulo III desarrolla los
objetivos específicos y finalmente en el capítulo IV se propone la estrategia web para mejorar la
efectividad de la gestión de beneficios administrativos y judiciales de la población reclusa de la
penitenciaria de Girón, y se establece un sistema de monitoreo y seguimiento. Finalmente, en el
capítulo V se realizan unas conclusiones.
16
1. Análisis de la situación problemática
1.1 Análisis de la situación
El trámite interno de estos beneficios o subrogados penales, como el permiso de salida hasta
de setenta y dos horas, libertad condicional, la libertad preparatoria, el permiso de salida por
fines de semana y hasta de 15 días, trabajos extramuros, entre otros, y la libertad por pena
cumplida, que más que un beneficio es un derecho, implica, revisión de documentos y
recopilación de los soportes que exige la ley para acceder a ellos, por ejemplo, revisión de la
cartilla biográfica, expedición de constancias de buena conducta y certificados de cómputos,
entre otros preestablecidos por la ley. Estas constancias y certificaciones enunciadas, son
descargadas e impresas en más de un ejemplar desde una base de datos interna a nivel
institucional del INPEC denominada SISIPEC, para la firma de la autoridad competente;
seguidamente se envían en físico junto con los demás soportes al Juzgado de Ejecución de Penas.
Una vez surtido el trámite anterior, se examina si se aprueba o no la propuesta para la
concesión del beneficio. En caso positivo, nuevamente el Director o el Asesor Jurídico del
Establecimiento de Reclusión, debe enviar al Juez de Ejecución de Penas y al Juez de
conocimiento copia de la respectiva resolución donde se otorga el beneficio, acompañada de la
documentación que fundamentó la misma. (Director General del Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario, 2012). Así mismo, los beneficios judiciales, como la libertad condicional entre
otros, aplican una gestión similar.
De otro lado, para el trámite de libertad por pena cumplida, o en el caso de un Habeas
Corpus, los Juzgados encargados de tomar decisiones, no cuentan con un sistema de información
donde puedan verificar si el interno tiene requerimiento de otro Juzgado y en general la situación
jurídica y administrativa del mismo.
17
En esa medida, la tramitología actual es engorrosa, con aumento de necesidades de tipo
presupuestal, estructural y alta probabilidad de sobrepoblación carcelaria, pues, al no existir una
estrategia que permita agilizar las diligencias tendientes a otorgar libertad condicional, trabajos
extramuros, libertad por cumplimiento de la pena y otros al interior del derecho penitenciario,
que buscan dar salida temporal o definitiva a los internos, acelera el hacinamiento carcelario
cuyo mayor impacto es la vulneración de derechos humanos.
En el caso colombiano, estudiosos del tema han considerado que “la generación de nuevos
cupos no resolverá el problema de hacinamiento carcelario si se mantiene la política criminal
actual, que privilegia la detención preventiva como principal medida de aseguramiento, el
aumento de las penas y la prisión como forma casi exclusiva de castigo” (Grupo de Derecho de
Interés Público de la Universidad de los Andes, 2010).
Frente al factor económico, tenemos que se requiere presupuesto para la ejecución de
actividades como impresión, organización y fotocopiado de documentos, en ocasiones en varias
copias por interno, lo cual implica, incumplimiento de políticas acerca del uso racional del papel,
últimamente tan solicitado debido a las políticas ambientales, y por supuesto necesidad de rubro
para suministro de papelería en grandes cantidades. Según información ofrecida por el Director
General del INPEC, el presupuesto para papelería es de $992.000.000 para 138 cárceles y 6
Regionales, entre las cuales se encuentra la Regional del oriente a la cual pertenece el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón –EPAMS
GIRON- con un rubro asignado para papelería, útiles de escritorio y oficina de $8.677.658.
(Colombia. Resolución 000005 del 2 de enero de 2016).
Es sabido, que uno de los avances logrados con la implementación de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, es precisamente, fomentar las buenas prácticas en el uso
del papel, usando documentos electrónicos, y realizando en línea trámites y servicios, expedición
de constancias y certificados, entre otros, lo cual además impacta de manera positiva a nivel
ambiental. No obstante, y pese a que INPEC para el cumplimiento de las penas de los reclusos
trabaja de la mano con la Rama Judicial, no existe una plataforma web, o sistema web, que
integre sus operaciones, y suprima prácticas arcaicas para la tramitación de beneficios, prácticas
18
que, además, no son adecuadas para el tratamiento penitenciario, y generan incredibilidad frente
al mismo.
En cuanto al factor estructural, los Establecimientos de Reclusión a cargo del INPEC, y la
Rama Judicial dada la producción creciente de papel, requieren la adaptación de espacios de
almacenamiento para documentos físicos, pues los expedientes se engordan cada día y requieren
la adecuación de lugares libres de humedad o riesgos de deterioro temprano, lo cual contribuye
también al aumento de presupuesto y gestión administrativa.
Ahora bien, en lo cuanto al hacinamiento carcelario se refiere, los índices de sobrepoblación
en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, reportan, como consecuencia del
incremento en el número de reclusos, una población carcelaria que supera considerablemente la
capacidad de estos. Un estudio elaborado por el INPEC en el año 2016 al respecto reportó lo
siguiente: “Se observó que “al finalizar el mes de enero de 2016, los establecimientos
presentaron una población de 42.783 personas, que conlleva un índice de hacinamiento de
54,9%. Este indicador es mayor en cuatro (4) décimas al registrado en el mes de diciembre de
2015 (54.5%)” (INPEC, 2016). Es decir, pese a las políticas estatales encaminadas hacia la
dignidad humana de la población reclusa, sumado a que el Estado es responsable por los daños
ocasionados a los mismos, pues la pérdida de la libertad no implica la pérdida del derecho a la
vida en condiciones de dignidad, se continúan registrando casos de hacinamiento como el que se
observa a continuación:
Tabla 1.
Índice de hacinamiento por Regionales, enero 2016.
Fuente: INPEC, tomado de CEDIP-enero 2016
19
Figura 1. Índice de hacinamiento por Regionales, enero 2016:
Fuente INPEC tomado de CEDIP-enero 2016
Conforme a la ilustración anterior, existe hacinamiento en todas las regionales del país, con
índices de incremento en la mayoría de ellas. En el caso puntual del Establecimiento de Alta y
Mediana Seguridad de Girón –EPAMS Girón, perteneciente a la regional oriental del INPEC, se
observa en las gráficas que anteceden, un alto índice de hacinamiento a enero de 2016 de un
63,1, en toda la Regional. Es dable advertir, que, debido a la ubicación del Establecimiento de
reclusión, la tramitología que requiere diligencias de envío, demora considerablemente el trámite
de beneficios administrativos y judiciales, y por ende no responde a la necesidad de otorgarlos
como política contribuyente a deshacinarla.
En los últimos años, del 2006 al 2016, se observó un comportamiento ascendente de
sobrepoblación carcelaria, donde el año 2006 reporta el índice de hacinamiento más bajo del
periodo observado, alcanzando un tope en 2013 de 57.8%. Por su parte el año 2014 denota una
pequeña disminución, que en 2015 retoma el aumento, pasando del 45.9% al 54.5%. Finalmente,
en 2016 continua el incremento, que a corte de 31 de enero hogaño, es del 54.9%, encontrándose
a tan sólo 2,9 puntos de alcanzar el tope máximo reportado en el 2013. (INPEC, 2016). Lo
anterior se puede observar en la siguiente imagen.
20
Figura 2. Comportamiento población reclusa, 2006-2016.
Fuente: INPEC citando a CEDIP-enero 2016
1.2 Actores
1.2.1 identificación de los actores.
En el estudio para la propuesta de una estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de
beneficios administrativos y judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón, se
observan inmersos dos tipos de actores; unos formales, con fuerza o poder para materializar el
plan estratégico, y tres actores informales, pues pese a su interés directo en la realización de este
tipo de proyectos, no tienen la capacidad de materialización, como por ejemplo la población
privada de la libertad, pues si bien es cierto son beneficiarios, no pueden participar de manera
directa en la misma, dadas sus condiciones de reclusión y por tanto privación en el uso libre de
las herramientas web. A continuación, se enlistan los actores:
21
Figura 3. Actores.
Fuente: Elaborado por el autor
1.2.2. Clasificación de los involucrados.
Se observan tres tipos de actores involucrados, clasificados en entidades públicas,
organizaciones internacionales y población privada de la libertad, clasificados en actores
formales e informales así:
Tabla 2.
Clasificación de los involucrados
Formales Informales
Establecimiento Penitenciario de Alta y
Mediana Seguridad de Girón- EPAMS
GIRÓN
Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC
Rama Judicial- Juzgados de Ejecución de
Penas de Bucaramanga
Ministerio de las TIC
Organizaciones Internacionales de
Derechos humanos
Población privada de la libertad
Elaborado por el autor
22
1.2.2.1. Relación de los actores con el proyecto.
A continuación, de conformidad con la información existente acerca de la posición de los
involucrados previamente clasificados frente al proyecto, se evaluará de 0 a 5 siendo 0 un valor
negativo y 5 un valor positivo, su interés en la realización del mismo, y el grado de capacidad de
fuerza o poder frente a la implementación del proyecto.
Tabla 3.
Relación de los actores con el proyecto
Actores Interés Fuerza o poder
INPEC 5 5
EPAMS Girón
RAMA JUDICIAL 5 5
MINISTERIO DE LAS TIC 5 3
Organizaciones Internacionales 5 3
Población privada de la libertad 5 0
Elaborado por el autor
Como se observa en la tabla anterior, todos los actores se encuentran involucrados e
interesados en la estrategia web para el otorgamiento oportuno de subrogados y/o beneficios
administrativos y judiciales. No obstante, mientras los organismos internacionales y el ministerio
de las TIC solo dan lineamientos para fundamentar los cambios, los primeros interesados en
tratamiento penitenciario adecuado, y el segundo en involucrar los procesos de gestión de
gobierno con las TIC; el INPEC y la Rama Judicial como actores directos son quienes tienen el
poder de transformación, implementando la estrategia hacia un efecto positivo. Finalmente, la
población reclusa es un actor pasivo, o final, en el otorgamiento de tales beneficios.
23
1.3. Identificación del problema
1.3.1. Árbol de problemas
Inexistencia de una herramienta que permita al INPEC y a la Rama Judicial
tramitar en línea los beneficios administrativos y judiciales del sistema
penitenciario
Figura 4. Árbol de problemas
Fuente: Elaborado por el autor
24
1.3.2. Árbol de objetivos
Existe una herramienta que permita al INPEC y a la Rama Judicial
tramitar en línea los beneficios administrativos y judiciales del sistema
penitenciario
Figura 5. Árbol de objetivos
Fuente: Elaborado por el autor
25
1.4. Justificación
Es sabido que con el transcurrir del tiempo las necesidades de la sociedad varían, y con ellas
el derecho, ya que al ser un conjunto de normas que rigen el comportamiento humano, se
encuentra obligado a evolucionar, dando paso, a nuevos sistemas que contribuyan a adaptar su
modus operandi a la realidad actual, llenando las expectativas de modernidad social.
Sin lugar a dudas, las tecnologías de la información y de las comunicaciones, por sus siglas
TIC, constituyen un tema de actualidad, de impacto global, cuyos avances son realmente
significativos para la sociedad, en el sentido que, obtener información, comunicarse, o realizar
trámites que antes se tomaban días, hoy no implica de grandes esfuerzos y desplazamientos,
sino, activar un clic para acceder a una dirección web de interés, comunicarse u obtener
información y documentos en línea en tiempo record.
El Estado, ha venido involucrando en su funcionamiento la implementación de estrategias
tecnológicas que den solución a problemas de distintas índoles. En este caso, se hace imperiosa
la utilización de las TIC, para avanzar en un tema de gran preocupación como lo es el
Hacinamiento carcelario, que continuará en aumento si no se automatizan los procesos tendientes
a conceder subrogados penales, libertad condicional, libertad temporal por un fin de semana o de
15 días entre otros que la ley contempla. Es decir, “si el Estado está en incapacidad de encarcelar
a tantas personas –como las que actualmente hay privadas de libertad– con respeto de sus
derechos básicos, entonces, debe reducir dicha población a un mínimo” (Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2001, p.77).
En ese sentido, se hace necesaria la formulación de una estrategia que aprovechando las
probidades de las tecnologías de la información y de las comunicaciones logre articular las
funciones de las entidades involucradas, en este caso, Rama Judicial e INPEC, de cara a sustituir
trámites manuales, engorrosos y demorados, por una opción en línea que permita acceder, en
tiempo real a los documentos, trámites o información que se requiera para otorgar los beneficios
administrativos y judiciales, que la ley otorga a la población privada de la libertad.
26
Con estas premisas, el proyecto reviste importancia gubernamental y social, capaz de
impactar de manera positiva no sólo en el ámbito tecnológico, sino también en otras esferas
como la descongestión de las cárceles, temas medio ambientales, buenas prácticas del uso del
papel y ahorro presupuestal en gastos de papelería. En ese sentido, se trata de un proyecto
multidimensional, de gran interés.
Ahora bien, conforme a los lineamientos otorgados en el manual de Gobierno en Línea, la
tesis se enmarca dentro del componente denominado TIC para servicios, en el subcomponente
Trámites y servicios en línea, donde se encuentran lineamientos para la gestión completamente
en línea de certificaciones y constancias, y la gestión de trámites y servicios ofrecidos por las
entidades completamente, incluso permitiendo la integración con trámites y servicios de otras
entidades conforme los objetivos y lineamientos observados.
Finalmente, no hay que perder de vista que, dentro de un Estado Social y Constitucional de
derecho, no basta contar con un sistema penitenciario que regule el otorgamiento de unos
beneficios individuales, sino, principalmente, con mecanismos que permitan a los operadores
judiciales y administrativos, realizar trámites técnicamente diligentes y eficientes, de manera tal,
que no sólo la legislación contemple la garantía de los derechos y beneficios del recluso, sino
que se materialicen en la vida real de las personas; solo así, se logrará alcanzar el impacto
deseado frente a la estimulación para su reinserción social y el consecuente deshacinamiento de
las cárceles del país.
1.5 Alcance
Se abordarán los distintos subrogados penales y/o beneficios administrativos y judiciales
existentes dentro del tratamiento penitenciario, y los trámites actuales por medio de los cuales
estos son estudiados y finalmente concedidos a los internos que reúnen los requisitos para ello,
con miras a plantear una estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de beneficios
administrativos y judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón mediante el uso
de una plataforma web. Lo anterior, involucrando la gestión administrativa con el uso de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el marco del componente
27
denominado Tic para servicios, subcomponente, constancias y certificaciones en línea y trámites
y servicios en línea, de manera tal, que se logre articular la labor interadministrativa entre el
INPEC y la Rama Judicial para diligenciar de manera oportuna y eficaz beneficios
administrativos y judiciales de libertad temporal o definitiva a las personas privadas de la
libertad. Así mismo, se estudiarán los efectos positivos en la implementación de la estrategia, en
situaciones de interés como la disminución del hacinamiento carcelario, el uso racional del papel
y la optimización de las políticas penitenciarias.
1.6 Visión
Consolidar con eficiencia y efectividad, una plataforma web para el INPEC y la Rama
Judicial, donde se gestionen los trámites de tratamiento penitenciario, se acceda a constancias y
certificaciones electrónicas válidas completamente en línea, se realicen los requerimientos para
otorgar beneficios administrativos y judiciales que deban ser aprobados por los Jueces de
Ejecución de Penas, se acceda a información del recluso, como, existencia de requerimientos
judiciales, tiempos de estudio, trabajo o enseñanza, constancia de buena conducta, cartilla
biográfica, entre otros. De manera tal que se optimicen las diligencias que se requieren para
otorgar beneficios de libertad temporal o permanente en el caso de la pena cumplida, impactando
de manera significativa en la disminución de los índices de hacinamiento carcelario.
1.7. Presupuesto
Para el desarrollo de este proyecto investigativo, se requerirá recurso humano,
administrativo y financiero. Para la planificación financiera se diseña el siguiente cuadro
presupuestal:
28
Tabla 4.
Presupuesto
Actividades Rubro
Transporte EPAMS Girón $50.000
Transporte a Juzgados de Ejecución en
Bucaramanga
$80.000
Transporte a Bibliotecas de la ciudad $80.000
Contrato de un entrevistador $300.000
Papelería y tinta $200.000
Imprevistos $100.000
Total $810.000
Elaborado por el autor
1.8 Cronograma
Las actividades para la elaboración y sustentación de los capítulos del proyecto, se guía por
el siguiente mapa de fechas organizado por meses, dentro de los años 2016 y 2017, así:
Tabla 5.
Cronograma
ACTIVIDADES
CALENDARIO
2016-2017
oct nov Ene Feb Mar Abr May Jun Ago Sep Oct Nov
Presentar proyecto Integrador 1
Recopilación de datos cuantitativos
Entrevistas involucrados
Tabulación de información
Preparar proyecto integrador 2
presentar proyecto integrador 2
preparar proyecto integrador 3
29
ACTIVIDADES
CALENDARIO
2016-2017
oct nov Ene Feb Mar Abr May Jun Ago Sep Oct Nov
presentar proyecto integrador 3
preparar proyecto integrador 4
Sustentar proyecto integrador 4
Elaborado por el autor.
30
2. Marco Referencial
2.1. Estado del arte
En realidad, no existen referencias sobre políticas públicas tendientes a efectivizar el
otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos y judiciales a los reclusos del
país, que permitan descongestionar las cárceles colombianas, a través de una gestión diligente, en
tiempo real, y con el uso de las probidades de las TIC, que garantice la salida de todas las
personas que van adquiriendo los requisitos para ello.
Sin embargo, si existen estudios académicos mediante los cuales se ha indagado la
importancia de trabajar en la utilización de estos mecanismos denominados subrogados penales y
beneficios administrativos como una herramienta que contribuye a desahogar considerablemente
el ambiente carcelario. Por ejemplo, con la implementación de la Ley 1709 de 2014 “por medio
de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, la ley 559 de 2000, la ley 55 de
1985 y se dictan otras disposiciones”, dos abogados miembros del grupo de prisiones de la
Universidad de los Andes, realizaron un estudio bastante similar al que nos ocupa. En él, se
vislumbran los subrogados penales o medios sustitutivos de la pena privativa de la libertad como
mecanismos capaces de operar de manera positiva frente al hacinamiento carcelario; un
problema generalizado a nivel mundial, del cual hace parte Colombia.
El referido documento, comienza haciendo un recuento de la crisis del sistema carcelario en
el país, indicando que pese al poder punitivo del Estado, que le permite restringir a las personas
el derecho a la libertad como consecuencia de la comisión de una conducta delictiva, esto no
presupone el consentimiento, o la aprobación de una problemática derivada de la pena de
prisión, como lo es el hacinamiento, que refleja claramente la crisis del sistema penitenciario y
carcelario, ya que da cuenta de tasas preocupantes de sobrepoblación y condiciones
31
infrahumanas, en la mayoría de cárceles del estado. Según Hernández y Archila (2015), destacan
que:
Desde el año 2007 se viene presentando un crecimiento exponencial en la tasa de
hacinamiento carcelario en nuestro país. En el año mencionado se evidenció un nivel de
hacinamiento del 17,2%, aumentando sustancialmente a 25,5% en el 2008. Para julio del
2009 la tasa de hacinamiento rondaba el 35,8% y para marzo de 2010 ascendía al 41,7%14.
(p. 202).
Seguidamente, realiza un estudio sobre los antecedentes y criterios actuales de aplicación de
los subrogados penales, tales como, la libertad condicional, la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, para concluir que estos constituyen una solución
del legislador para atender la crisis de hacinamiento carcelario.
Así mismo, a nivel internacional, la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito - UNODC, en unión con la Cruz Roja Internacional, fabricaron un Manual sobre
Estrategias para Reducir el Hacinamiento en las Prisiones. Este documento, contiene
información muy valiosa frente a las acciones que se pueden despegar por parte del Estado y las
autoridades penitenciarias para reducir la problemática de hacinamiento. Entre las estrategias
propone la aplicación de medidas sustitutivas del encarcelamiento, cuyo sustento es reemplazar
el encarcelamiento por medidas y sanciones que no impliquen privación de la libertad, concepto
este, que difiere un poco de los subrogados penales del derecho penal Colombiano, pero se
asemeja considerablemente, cuando el manual entre las alternativas menciona, las sentencias
suspendidas, refiriéndose por ejemplo a la suspensión condicional de la pena existente en
nuestros códigos de derecho penal (UNODC, 2010).
Así mismo recomienda la utilización de una figura a la que denominan - limitación de la
libertad, donde “se obliga al delincuente a vivir en cierto lugar (normalmente su lugar de
residencia) bajo la supervisión de un organismo especializado. El delincuente no puede cambiar
su lugar de residencia, trabajo o educación sin el permiso del organismo superior” (UNODC,
2010, 125). En la justicia colombiana, esta alternativa se denominada prisión domiciliaria, una
gran estrategia contra el hacinamiento carcelario. El documento, asegura que “en varias
32
jurisdicciones europeas, tales como los países escandinavos y Alemania, es evidente que el uso
frecuente de multas en vez de sentencias de prisión ha ayudado a reducir las tasas de
encarcelamiento. Lo mismo se aplica para otras alternativas tales como las sentencias
condicionales y suspendidas, el servicio comunitario, como así también el monitoreo electrónico
(especialmente en Suecia)” (ONODC, 2010, p.126). Así las cosas, el manual avala las
alternativas de libertad condicional o suspensión condicional de la pena, el trabajo comunitario, y
el monitoreo electrónico usado en Colombia como mecanismo para la supervisión constante del
cumplimiento extramuros de la pena impuesta.
Por otro lado, el documento en mención recomienda una mejora en los sistemas de gestión
de datos de los reclusos, a fin de contar con información precisa y confiable que permita mejorar
el acceso a la justicia. Sobre este punto, se proponen las siguientes estrategias para reducir el
hacinamiento en las cárceles a través de la correcta disposición de bases de información:
Las administraciones de las prisiones deben desarrollar sistemas de gestión de la
información y mantener los archivos actualizados de acuerdo con las buenas prácticas y los
estándares internacionales;
Se aconseja a las administraciones de prisiones y a los tribunales que establezcan canales
eficaces de intercambio de información, especialmente para los casos de prisión preventiva;
y las administraciones de las prisiones deben asegurar que se establezca un mecanismo para
el monitoreo periódico de dichos archivos para facilitar el traslado oportuno de los detenidos
al os tribunales o para alertar a los tribunales de su sobreestadía en las prisiones, así como
para asegurar que los presos sean liberados cuando hayan cumplido sus sentencias
(ONODC, 2010, p.80).
Con estas consideraciones, el manual de la UNODC y la Cruz Roja Internacional, admite la
ayuda de sistemas de gestión de datos, compartidas entre las autoridades encargadas de tomar
decisiones frente a casos de prisión, por ejemplo, entre los Jueces de ejecución de penas y las
autoridades del INPEC, que en el caso Colombiano, no cuentan con un sistema de intercambio
de información o de alertas sobre el cumplimiento de requisitos de los prisioneros para acceder a
33
la libertad, o a alguno de los otros subrogados penales y beneficios administrativos y judiciales
que ofrece nuestro derecho penitenciario y carcelario.
Un ejemplo de la gran viabilidad del uso de sistemas de gestión de información sobre los
presos de manera interinstitucional es la República Libanesa del continente asiático, donde se
implementó como un proyecto piloto arrojando resultados positivos frente a la disminución de la
cantidad total de reclusos. El recuento del suceso es el siguiente:
Dentro del marco del programa de asistencia técnica de la UNODC al Ministerio de Justicia
del Líbano, se ha implementado un proyecto piloto sobre sistemas de gestión de la
información de las prisiones en la prisión Roumieh de Beirut por medio del diseño de
software especializado para presos alineado con los estándares y normas internacionales. La
estructura del software está basada en archivos de presos individuales recientemente
adoptada que los trabajadores sociales completan cuando ingresa el preso, además de la
información recogida durante la detención, tal como la cantidad de visitas, programas de
rehabilitación, conducta del prisionero y demás.
Se considera que el sistema de gestión de datos es un instrumento de monitoreo importante
de los archivos individuales de los presos. También permite generar informes de detención-
rastreo que se consideran instrumentos vitales para la Comisión responsable de tomar
decisiones acerca de libertad anticipada en la prisión Roumieh.
Para preparar el terreno y facilitar la transferencia de la gestión de las prisiones desde el
Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, este sistema de gestión de datos ha sido
directamente enlazado con la administración central de prisiones del Ministerio de Justicia.
Este enlace permite que el Ministerio de Justicia siga el rastro de cada caso individual y trate
eficientemente con las demoras en el proceso judicial. El software también permite que se
tenga acceso a información detallada concerniente a casos individuales, incluyendo al
tribunal y al juez que estén a cargo, tipo de delito, duración de la detención preventiva, etc.
Por lo tanto, el Ministerio de Justicia puede hacer el seguimiento de caso por caso,
identificar los casos en los que no se aplica debidamente la legislación correspondiente y
expedir reglamentos/notas administrativas para evitar tales violaciones, por ejemplo, en
34
relación a la falta de cumplimiento de los períodos máximos de detención preventiva
permitidos por la ley.
Los informes presentados en Julio de 2011 señalaban una clara disminución de la cantidad
total de reclusos en la prisión Roumieh, de 3.757 reclusos en enero a 2.633 en julio de 2011.
Estos informes también reflejan un impacto pequeño pero alentador del sistema de gestión
de datos sobre la extensión del procedimiento judicial: en enero de 2011 43,77 % de los
presos fueron sentenciados y 56,23% estaban en detención preventiva; en julio, 57,54 % de
los presos fueron sentenciados y 42,38% estaban en detención preventiva. (ONODC, 2010,
p.80)
La cita que antecede, es un gran referente de colaboración interinstitucional a través de un
sistema de datos, tendiente a efectivizar la situación de los presos, que en el caso que nos
interesa, puede acondicionarse al trámite de mecanismos sustitutivos de la pena, subrogados
penales y beneficios administrativos en línea con los jueces de ejecución de penas y autoridades
encargadas.
2.2. Marco Teórico
2.2.1. La pena privativa de la libertad en Colombia, su definición y función.
Para Mappelli y Terradillos (1994) la pena privativa de la libertad es “la pérdida de libertad
ambulatoria de un penado, mediante su internamiento en un establecimiento penitenciario
durante un tiempo determinado previamente por una sentencia judicial y ejecutado conforme a la
legislación vigente de forma que favorezca la resocialización” (p.63). Esta definición, pese a
reunir los elementos propios del concepto de pena privativa de la libertad construido conforme a
la ley, no se ajusta a la realidad actual, donde la resocialización en razón de las condiciones
carcelarias, día a día se dificulta más. No obstante, vale la pena estudiar los elementos
conceptuales de esta definición que son (i) la pérdida de la libertad ambulatoria. Este elemento
establece que la pena privativa de la libertan se refiere sólo al reclutamiento del cuerpo físico,
más no a los atributos naturales de la persona (González, 2000). Esto significa que aquellos
35
derechos inscritos a la naturaleza humana, como la vida, la dignidad, la integridad personal, no
se separan del ser, ni siquiera en el cumplimiento de una pena de prisión.
En ese sentido, el sujeto encarcelado conserva sus derechos fundamentales más allá de una
sentencia condenatoria. No obstante, este concepto se reduce a la teoría, mientras la realidad da
cuenta de un sin número de situaciones que atraviesa la población recluida y que transgrede sus
derechos fundamentales, una de ellas y de gran impacto actual es el hacinamiento carcelario que
impide la vida en condiciones de dignidad, pues constituye en sí misma un maltrato constante, no
solo físico por la incomodad y la predisposición a epidemias masivas, sino también mental, por
el desasosiego y la sensación de encierro que producen los muros y barrotes, además de la
multitud.
El segundo elemento es (ii) el internamiento del penado en un establecimiento penitenciario.
Se refiere al sitio o lugar delimitado en el cual cumplirá la pena. No obstante, sistemas
penitenciarios como el colombiano, permiten en algunos casos la ejecución de la pena en lugares
tan distintos a la prisión, como el domicilio del delincuente. (iii) Otro elemento está constituido
por el tiempo de reclusión que es predeterminado por una sentencia judicial que se ajuste a la
legislación vigente. Este elemento indica que la sentencia judicial contiene la determinación de la
pena, dictada por un Juez con sujeción a la pena asignada previamente en la ley para la conducta
cometida. Esto es lo que se conoce como nullum crimen nulla poena sine lege, que significa que
nadie puede ser sancionado penalmente sin que exista una previa consagración legal que
tipifique la conducta y le asigne la magnitud de la sanción a aplicar. La esencia de este modo de
operar la justicia, responde a la evolución de la tiranía penal, hacia el legalismo penal, donde el
poder punitivo del Estado es reglado, y no admite penas aplicadas al arbitrio de los gobernantes.
(iv) Finalmente, la ley consagra el elemento de la resocialización, hoy mejor llamado reinserción
social. Su esencia, consiste en lograr que la pena surta un efecto en la persona, que le permita,
una vez cumplida la pena, adaptarse de nuevo a la sociedad y no volver a delinquir; sin embargo,
en la vida real esto es poco probable, pues las condiciones carcelarias no tienden a su
reincorporación social (González, 2000).
36
Conforme lo establece la ley colombiana, “la pena cumplirá las funciones de prevención
general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La
prevención especial y la reinserción social operan el momento de la ejecución de la prisión”
(Congreso de Colombia, Ley 599 de 2000). En estos términos, la pena en el sistema jurídico
tiene un fin preventivo que se materializa en el momento en el que el legislador establece una
sanción a la conducta, y un fin retributivo que se manifiesta con la imposición de la pena.
Este fin preventivo se divide en prevención especial y prevención general, la primera
encaminada a propender para el reo una vida sin delito, involucrando la necesidad de tratamiento
penitenciario del penado, mientras la general atiende a los intereses de la comunidad, castigando
de manera razonable los delitos, con penas más altas para los más graves; en esta última la pena
es preventiva porque actúa como un castigo ejemplar, a través del cual los demás puedan
observar las consecuencias de incurrir en ciertas conductas. La Corte Constitucional explica
estos conceptos así:
La prevención general negativa busca generar una impresión para que todos los ciudadanos
no cometan delitos mediante la disuasión de futuros autores. Sobre esta finalidad, la Corte ha
señalado que, en virtud de la misma, la pena “debe tener efectos disuasivos, ya que la ley
penal pretende “que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so
pena de incurrir en la imposición de sanciones”. En la ejecución de la pena, la prevención
general negativa implica la confirmación de la disuasión llevada a cabo en la fase legislativa,
sin la cual sería imposible el cumplimiento de sus objetivos, pues cuando una ley penal no se
aplica a los culpables se eliminan o al menos reducen sus efectos frente a la colectividad.
La prevención especial negativa señala que la pena puede tener también como misión
impedir que el delincuente cometa nuevos crímenes contra la sociedad. En la ejecución de la
pena esta finalidad tiene como objetivo esencial impedir que el individuo siga cometiendo
delitos, bien sea mediante la privación de su libertad o a través de las penas privativas de
otros derechos como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la
inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, la privación del
derecho a conducir vehículos, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, la
37
privación del derecho a residir en determinados lugares o la prohibición de aproximarse o
comunicarse con la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar, las cuales eliminan el
riesgo de reincidencia y son menos gravosas que el internamiento carcelario. (Corte
Constitucional, T-267 de 2015)
Conforme a las definiciones que anteceden, en un Estado Social y Constitucional de
Derecho, la pena, más allá de fungir como una sanción gravosa que despoja de la libertad
individual a una persona, tiene fines eminentemente preventivos en pro de la paz y la igualdad
social. No obstante, a su lado se encuentra una finalidad mayor, cuya función trasciende los
conceptos transcritos, la resocialización o reinserción social, también llamada prevención
especial positiva. Esta finalidad, reafirma el pacto social, en el cual, no es dable expulsar a un
individuo en razón de su actitud delictiva, sino que lucha por su reinserción en el mismo.
No obstante, un Establecimiento carcelario no es un lugar que contribuya a la reinserción
social, de hecho, la vida intramuros incita al remordimiento, a la estigmatización y censura de la
población, tiene un efecto de aislamiento familiar, con sometimiento del núcleo a la pobreza o
incluso a la miseria, lo que causa además rechazo al sistema, por ello, la importancia de delimitar
la pena de acuerdo a las conductas y a la certeza de la culpabilidad (Corte Constitucional, T-267
de 2015).
En este contexto, surge la función retributiva. “La retribución es criterio orientador de la
imposición judicial de sanciones, pues debe haber una cierta proporcionalidad entre la pena, el
delito y el grado de culpabilidad” (Corte Constitucional, T-267 de 2015). Es decir, la retribución
constituye una limitación para la modalidad y medida de la pena, de manera tal que no sobrepase
en su duración la medida de la culpabilidad, garantizando que la persona cumpla únicamente la
pena que determina la ley. En ese orden, el criterio de retribución no sólo aplica en cuanto a la
cantidad de días de pena privativa de la libertad, sino también, a la materialización de los
beneficios que el Juez otorgue, los cuales deben surtir efectos inmediatos, so pena de transgredir
derechos fundamentales del individuo, como el debido proceso. En palabras de la corte la
retribución opera en los siguientes términos:
38
El entendimiento de la retribución como un límite a la privación de la libertad derivado del
principio de culpabilidad, no constituye un mero criterio abstracto sino que implica un
derecho de la persona a cumplir solamente la pena que determina la ley, lo cual no
solamente se aplica respecto del número de días efectivos de privación de la libertad, sino
que también implica que cuando el juez ha concedido un beneficio como la prisión
domiciliaria, la vigilancia electrónica o la libertad condicional, éste debe aplicarse de manera
inmediata pues de lo contrario, su no aplicación constituye una clara dilación injustificada
que implica una violación del derecho al debido proceso y a la administración de justicia.
(Corte Constitucional, T-267 de 2015)
2.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
Una expresión de la humanización del derecho penal, es la consagración legal de
mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o subrogados penales, que permiten
mutar la pena de prisión, por alternativas tales como: La libertad condicional, la suspensión de la
ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
2.2.2.1. Libertad condicional.
Como su nombre bien lo indica, la libertad del individuo está condicionada a mantener un
comportamiento que contribuya con el orden al interior de los establecimientos penitenciarios;
luego, la aparición de la libertad condicional refleja en gran medida una especie de motivación
para los penados de comportarse de manera adecuada, a fin de acortar su estadía en el
establecimiento. Conforme a la legislación vigente, la libertad condicional opera de la siguiente
manera:
El juez, previa valoración de la conducta punible, otorgará la libertad condicional a la
persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes
requisitos: 1. Haber cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Evidenciar un adecuado
desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión que
permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3.
39
Comprobar el arraigo familiar y social. Evidenciados estos requisitos, el Juez competente para
ello, deberá establecer si existe o no arraigo, en todo caso, el otorgamiento de la libertad
condicional estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la
indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, la excepción es que
el beneficiado compruebe que se encuentra en estado de insolvencia económica. “El tiempo que
falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior
a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”
(Congreso de Colombia, Ley 1709 de 2014).
En otras palabras, “La libertad condicional es un instituto a través del cual la autoridad
judicial, previa solicitud del interesado y luego de verificar el cumplimiento de determinadas
exigencias legales, dispone la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, a
cambio de que el condenado acepte someterse a ciertas condiciones durante un periodo de
prueba. (Alderete, 2007, p.2)
Este subrogado cumple dos enfoques fundamentales, de un lado un componente moral,
porque evidencia la capacidad del condenado de readaptación y uno social, ya que estimula a los
demás sentenciados a comportarse igual que su compañero que se fue premiado por el sistema.
Pero un logro mayor de la libertad condicional es su contribución al deshacinamiento carcelario.
Sobre este particular, Alderate (citado por Archila y Hernández) señala que “la libertad
condicional es considerada como una herramienta idónea para atacar el hacinamiento en las
cárceles, el cual es un problema que le hace frente a todo el mundo. Así, la libertad condicional
disminuye considerablemente la pena que el condenado tiene que cumplir intramuros para
acceder anticipadamente a la libertad” (p. 206)
Ahora bien, legislativamente hablando, la ley 1709 de 2014, modifica para bien la libertad
condicional, pues en primer lugar unifica los criterios del quantum para acceder a este beneficio,
que ahora para todos es del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena. Así, por ejemplo, anterior
a la entrada en vigencia de esta normatividad, existían dos regímenes, uno para los procesos
regidos por la ley 906 de 2004, donde se exigía haber cumplido las 2/3 partes de la pena, y otro
para los procesos de ley 600 de 2000 donde el quantum era de las 3/5 partes. Otro acierto de la
40
Ley 1709 es que el otorgamiento de la libertad condicionada ya no está supeditado al pago de la
multa.
La cifra de los internos de la cárcel modelo que en 2014 accedieron a la libertad condicional
es la siguiente:
Figura 6. Libertad condicional en Bogotá 2014.
Fuente: tomado de: Dialnet-SubrogadosYHacinamientoCarcelario-5645581.pdf
2.2.2.2. Suspensión de la ejecución de la pena.
“Se entiende por ésta, la acción del operador jurídico que le permite poner en suspenso el
cumplimiento de la pena impuesta a un individuo, quien cometió un delito leve pero que
adicionalmente las condiciones personales del mismo autorizan a presumir que la
efectividad de la pena carece de objeto práctico” (Archila y Hernández, 2015, p. 209).
La suspensión condicional de la pena, al igual que los demás subrogados penales, permite
hacer realidad el carácter preventivo especial, como una de las funciones de la pena. La
regulación de este subrogado se encuentra consagrado en los siguientes términos:
41
La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o
única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a
petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos
contenidos el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento
concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de
este artículo.
3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco
(5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales,
sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de
ejecución de la pena. (Congreso de Colombia, Ley 1709 de 2014)
2.2.2.3. Prisión domiciliaria.
La prisión domiciliaria guarda una gran diferencia en relación con la prisión intramuros. No
es lo mismo cumplir una pena en la comodidad de la residencia, que en el encierro infrahumano
que ofrecen la mayoría de cárceles del país. En esa medida, aunque ambas imponen un límite al
derecho de libertad y de locomoción de los penados, la prisión tiene una connotación de mayor
impacto por la intromisión en el fuero personal de las autoridades carcelarias, ya que, el sujeto
condenado es obligado a cumplir las normas del centro de reclusión, que incluyen horarios
restringidos de visitas, cero comunicaciones, obligaciones de trabajar o estudiar, reglas de
comportamiento interno, entre otras. Por su parte el cumplimiento de la pena en el domicilio
tiene controles mucho más laxos, existe un grado de libertad dentro del circuito de la casa, y un
grado de autonomía personal y familiar permanente. (Hernández y Archila, 2015).
Las condiciones para acceder a la prisión domiciliaria están dadas en la legislación
colombiana en los siguientes términos legales:
42
Artículo 38. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La prisión domiciliaria
como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de
residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.
El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre
con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido
voluntariamente la acción de la justicia.
Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de
residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se
aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.
Artículo 23. Adiciónese un artículo 38B a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:
Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. Son requisitos para conceder
la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley
sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley
599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con
todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del
arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;
b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el
delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real,
bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;
c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la
pena cuando fuere requerido para ello;
43
d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la
vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de
seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del
INPEC para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. (Congreso de la República, Ley 1709
de 2014)
Como se observa, al igual que en los demás mecanismos sustitutivos de la pena, existen
unos parámetros y requisitos para que una persona condenada a prisión pueda optar por esta
alternativa, que permite cumplir la ejecución de la condena en la comodidad de la morada, o en
el lugar que el Juez determine, en lugar de hacerlo en un establecimiento penitenciario y
carcelario que le ofrecerá condiciones distintísimas.
Es de anotar, que en cuanto a requisitos se refiere la Ley 1709 de 2014 cambia
considerablemente el requisito objetivo para acceder a la prisión domiciliaria, pues
anteriormente, se necesitaba una pena mínima de cinco años de prisión, ahora se amplía el
campo de aplicación a ocho años o menos, siempre y cuando el sentenciado no tenga
antecedentes penales. Es oportuno aclarar, que estos ocho años no son los efectivamente
impuestos en la sentencia, sino, el quantum máximo que designe la norma para la conducta
delictiva. Entonces, a manera de ejemplo, una persona que incurre en el tipo penal de lavado de
activos, cuya pena máxima es de 10 años, no podrá acceder al subrogado penal, aunque en la
sentencia solo se le hayan impuesto cinco años de prisión, pues la pena mínima en abstracto
supera los ocho años que pide la norma.
2.2.3. Beneficios administrativos y judiciales.
Ahora bien, de otro lado, existen una serie de beneficios administrativos que también
contribuyen considerablemente al deshacinamiento carcelario, ya que permiten la libertad,
aunque sea temporal, o por pequeños lapsos de tiempo a los reclusos. Estas medidas en términos
de la humanización del derecho penal son una gran ventaja para el sistema, pues de un lado
desocupan un poco las cárceles, y de otro, contribuyen a la reinserción social del individuo, pues
44
se convierten en una oportunidad de demostrar su capacidad de reinserción a sí mismos y a la
sociedad. Entre ellos tenemos, el permiso de salida hasta por setenta y dos horas, la libertad
preparatoria, la franquicia preparatoria, el permiso de salida hasta de quince días, el permiso de
salida por fines de semana, el trabajo extramuros y el trabajo comunitario.
Los beneficios administrativos hacen parte integral del tratamiento penitenciario, que a su
vez obedece a un seguimiento del interno por parte de las autoridades carcelarias, mediante la
aplicación de un sistema progresivo aplicado por fases en el siguiente orden: Observación
diagnóstico y clasificación del interno. Fase de alta seguridad, que hace alusión a un periodo
cerrado, es decir, existe mayor rigidez en cuanto a la limitación del derecho a la libertad.
Mediana seguridad, en la cual comienza a flexibilizarse esa limitación a favor del interno.
Mínima seguridad, también denominado periodo abierto, en el cual se permite al interno ciertos
privilegios como el aumento de números de visitas y se les permite realizar el trámite de
beneficios administrativos tales como el de salida hasta por setenta y dos horas (Corte
Constitucional, T 895 de 2013).
Con estas premisas, existe una definición dada por el máximo órgano de lo Constitucional,
que vale la pena traer a presente:
Como parte integrante del tratamiento penitenciario se encuentran los beneficios
administrativos. Se trata de una denominación genérica dentro de la cual se engloban una
serie de mecanismos de política criminal del Estado, que son inherentes a la ejecución
individual de la condena. Suponen una disminución de las cargas que deben soportar las
personas que están cumpliendo una pena y que, en algunos casos, pueden implicar la
reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia
condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena (Corte
Constitucional, T-1093 de 2005).
No obstante, lo anterior, los beneficios administrativos no son un derecho del recluso, sino,
un componente del tratamiento penitenciario, que permite a las autoridades carcelarias valorar el
resultado del mismo de manera individual. Al respecto, el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario-INPEC (2012), mediante directiva General hizo claridad sobre lo siguiente:
45
Los beneficios administrativos no constituyen un derecho de la población reclusa ya que su
otorgamiento es discrecional de las autoridades judiciales.
Los beneficios administrativos son parte integral y a la vez consecuencia del tratamiento
penitenciario.
Estos beneficios constituyen un mecanismo para incentivar al condenado y valorar su
progreso en la capacidad de reintegrarse a la sociedad.
El otorgamiento de los beneficios administrativos implica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa vigente, en forma objetiva y verificable. (p.3)
2.2.3.1. El permiso de salida hasta por setenta y dos horas.
Se trata de un beneficio de tipo administrativo que procede a petición del interno, quien
realiza la solicitud por escrito ante la Oficina de Asesoría Jurídica del respectivo Establecimiento
penitenciario, quien a su vez tiene la obligación de estudiar la cartilla bibliográfica, recopilar la
documentación necesaria conforme a los requisitos de Ley y finalmente tramitar el requerimiento
conjuntamente con los soportes ante el Juez de Ejecución de penas, quien debe producir la
decisión final sobre la concesión del beneficio.
El beneficio de permiso de salida hasta por setenta y dos horas, fue creado por el Código
Penitenciario y Carcelario que preceptúa:
ARTICULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del
Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se
establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin
vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
46
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de
la sentencia condenatoria.
5. Modificado por el art. 29, Ley 504 de 1999. No estar condenado por delitos de
competencia de jueces regionales.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta,
certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al
establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta
por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía,
se le cancelarán definitivamente los permisos de este género. (Ley 65 de 1993)
El proceso detallado que se sigue a nivel interno en los Establecimientos penitenciarios para
controlar que el permiso se otorgue conforme a la normatividad transcrita es el siguiente:
1. El interno presenta solicitud formal con información completa de sus nombres y apellidos,
el número de tarjeta decadactilar, la dirección, barrio y ciudad de residencia de su núcleo
familiar, o lugar donde tomará el permiso, el teléfono de contacto, y la firma y huella
decadactilar.
2. Una vez entregada la solicitud ante la Oficina Jurídica del establecimiento, esta procede a
estudiar la cartilla bibliográfica del interno donde se corrobora información relevante como, la
fecha de captura, el delito, la pena impuesta, la fecha de ejecutoria de la sentencia, los datos del
proceso judicial, la existencia o no de otros requerimientos judiciales o sentencias condenatorias
pendientes por ejecutar, la copia de la sentencia y copia de la redención de pena, en caso que se
haya reconocido, existencia o no de constancia de tentativa de fuga y certificación de libertad
provisional en caso de haberla disfrutado.
3. Seguidamente, debe verificarse que el peticionario se encuentre en la fase de mediana
seguridad, que comprende, haber cumplido la tercera parte de la pena y haber observado una
47
buena conducta, según concepto que rinda el Consejo de Evaluación y Tratamiento
Penitenciario. El buen comportamiento tiene en cuenta la adaptabilidad del recluso al tratamiento
penitenciario, el propósito de cambio y el acatamiento de las normas internas.
4. Como lo indica la norma precedente, se verifica el certificado de estudio o trabajo, que no
existan sanciones disciplinarias internas contra el penado, y se revisa si este ha participado en
fuga o intentos de fuga.
5. Para la verificación del lugar donde gozará del permiso, existe una oficina de trabajo
social encargada de dirigirse a la residencia indicada por el interno y conceptuar si el entorno es
adecuado para el proceso de reinserción.
6. Revisada toda la información anterior, sin que se observen razones para vedar el
otorgamiento del beneficio, se presenta el requerimiento ante el Juez de Ejecución de Penas, para
la aprobación de la propuesta.
7. Una vez aprobada la propuesta por el Juez de ejecución de penas lo que sigue es que la
autoridad administrativa lo ejecute mediante acto administrativo.
8. Finalmente, se remite copia de la resolución que ejecuta el permiso al juez de Ejecución
de penas para informar el cumplimiento del mismo.
2.2.3.2. Libertad preparatoria
Es un beneficio administrativo que se le otorga al condenado para trabajar, continuar
estudios profesionales fuera del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, siempre y cuando no
goce de la libertad condicional. Esta libertad opera de lunes a viernes con la obligación de
pernoctar en el establecimiento. Los requisitos son los siguientes:
1. El interno debe presentar una solicitud con los mismos datos exigidos para el permiso de
setenta y dos horas.
48
2. Haber descontado las 4/5 parte de la pena efectiva, siempre y cuando no sea inferior a las
2/3 partes de la pena, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1542 de 1997.
3. Acreditar la existencia de contrato de trabajo con una empresa reconocida.
4. Si se trata de estudios profesionales, se debe acreditar que se realizan en universidades
oficialmente reconocidas, allegando el certificado de acreditación de la universidad y de la
facultad correspondiente.
5. En cuanto a la verificación del lugar donde se gozará de beneficio, la oficina de trabajo
Social del Comando de Vigilancia del Establecimiento de reclusión realizará una visita a la
empresa o universidad, a fin de verificar que todo esté en regla.
6. Adicionalmente, el Consejo de Disciplina estudiará la conducta del condenado,
verificando su buena conducta durante los 12 meses anteriores, así como, su consagración al
trabajo o al estudio. Así mismo, se valora el mejoramiento en el proceso de readaptación social.
A partir de estos análisis el Consejo debe expedir resolución motivada que se enviará al Director
regional para verificación y trámite ante el Juez encargado de la Ejecución de la pena.
7. El Juez de Ejecución de penas decide sobre la aprobación del beneficio en caso de
concederse, la autoridad penitenciaria debe proferir acto administrativo donde se señala el
horario de entrada y salida, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, entre otras, así como la
advertencia sobre las consecuencias de faltar a alguna de las recomendaciones dadas.
8. Finalmente, se informa al Juez de Ejecución de Penas el cumplimiento del beneficio
emitiendo copia de la resolución junto con la documentación que le sirve de fundamento.
2.3.3. Franquicia preparatoria. Se trata de un beneficio administrativo regulado en el artículo
149 de la ley 65 de 1993, y se concede al interno que ha superado el beneficio de libertad
preparatoria.
49
Para efectos de su concesión, el Director regional la tramita y el Juez de Ejecución de penas
la concede para estudiar, trabajar, o enseñar fuera del establecimiento carcelario, siempre y
cuando cumpla con los compromisos que implican observar una buena conducta, y presentarse
periódicamente ante el Director del establecimiento donde se encontraba privado de la libertad.
El incumplimiento de los compromisos da lugar a la revocatoria del beneficio. En términos
legales, la franquicia preparatoria se consagra así:
Superada la libertad preparatoria, el Consejo de Disciplina mediante resolución y aprobación
del director regional, el interno entrará a disfrutar de la franquicia preparatoria, la cual
consiste en que el condenado trabaje o estudie o enseñe fuera del establecimiento, teniendo
la obligación de presentarse periódicamente ante el director del establecimiento respectivo.
El director regional mantendrá informada a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario sobre estas novedades (Congreso de la República, Ley 65 de 1993).
2.2.3.3. Permisos de salida hasta de quince días.
Este beneficio sólo procede en caso de haberse negado la libertad condicional. Su trámite se
sujeta a la ley 65 de 1993 que preceptúa:
ARTICULO 147A. Adicionado por el art. 30, Ley 415 de 1997. El Director Regional del
INPEC podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos
y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de
libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos:
1. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación
que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.
2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.
3. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o
disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de
órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de
haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha
obtenido su respuesta.
50
4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la
sentencia.
5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente
disposición o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, no
podrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis (6) meses siguientes, o
definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía (Congreso de la
República, Ley 65 de 1993).
Como se observa, una vez más la buena conducta es un requisito ineludible para que el
beneficio sea concedido. La autoridad administrativa previa verificación del cumplimiento de
los requisitos, debe presentar la propuesta ante el Juez de Ejecución de penas, junto con los
soportes que acrediten la buena conducta y demás requerimientos para su estudio de
conformidad con la ley 906 de 2004 numeral 5. En esa medida, aunque se trata de un beneficio
de tipo administrativo, la aprobación del Juez de ejecución de penas es ineludible, de allí la
importancia de comunicación interinstitucional, que permita avanzar en la efectividad para
otorgar estos beneficios con un mínimo de demora.
2.2.3.4 Permisos de salida por fines de semana
Esta modalidad incluye los lunes festivos, y se concede al condenado que se le haya negado
el beneficio de libertad condicional siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de ley a
saber:
ARTICULO 147B. Adicionado por el art. 4, Ley 415 de 1997. Con el fin de afianzar la
unidad familiar y procurar la readaptación social, el Director Regional del INPEC podrá
conceder permisos de salida por los fines de semana, incluyendo lunes festivos, al
condenado que le fuere negado el beneficio de la libertad condicional y haya cumplido las
cuatro quintas partes (4/5) de la condena, siempre que se reúnan los requisitos señalados en
el artículo anterior.
51
Estos permisos se otorgarán cada dos (2) semanas y por el período que reste de la condena.
(Ley 65 de 1993)
En esa medida, tal como se observa de la redacción legal, este beneficio administrativo tiene
una finalidad de reinserción social, que busca afianzar la unidad familiar, mediante la garantía al
condenado de compartir los fines de semana fuera de los muros penitenciarios. Igualmente, la
facultad de aprobación reside en el Juez de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, para lo
cual la autoridad penitenciaria debe enviar toda la documentación necesaria para el estadio,
operando una vez más la discrecionalidad del Juez.
2.2.3.5. Beneficio administrativo de trabajo extramuros.
Esta modalidad de beneficios administrativos se concede a solicitud del interno interesado,
donde se debe manifestar el interés de trabajar, aportando la carta de intención suscrita por el
Gerente de la empresa en la cual se desempeñará. Seguidamente, es importante que se establezca
la seguridad permanente de manera tal que se custodie a los internos que salen a disfrutar este
beneficio. Las labores que pueden desempeñar son de tipo agrícola, industrial, o labores en obras
públicas conforme el código penitenciario y carcelario que preceptúa:
ARTICULO 86. REMUNERACION DEL TRABAJO, AMBIENTE ADECUADO Y
ORGANIZACION EN GRUPOS. El trabajo de los reclusos se remunerará de una manera
equitativa. Se llevará a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de
seguridad industrial.
Los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, podrán
trabajar organizados en grupos de labores agrícolas o industriales con empresas o personas
de reconocida honorabilidad, siempre que colaboren con la seguridad de los internos y con
el espíritu de su resocialización.
La protección laboral y social de los reclusos se precisará en el reglamento general e interno
de cada centro de reclusión.
52
En caso de accidente de trabajo los internos tendrán derecho a las indemnizaciones de Ley.
Los detenidos podrán trabajar individualmente o en grupos de labores públicas, agrícolas o
industriales en las mismas condiciones que los condenados, siempre que el director del
respectivo establecimiento penal conceda esta gracia, según las consideraciones de conducta
del interno, calificación del delito y de seguridad. Los trabajadores sindicados o condenados,
solo podrán ser contratados con el establecimiento respectivo y serán estrictamente
controlados en su comportamiento y seguridad (Congreso de la República, Ley 65 de 1993).
Los interesados en acceder a este beneficio administrativo, deben encontrarse en fase de
mediana seguridad dentro del sistema progresivo, haber descontado una tercera parte de la pena,
no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial, ni registrar fuga o intentos de fuga y haber
observado buena conducta, haber laborado, estudiado o enseñado durante el tiempo de reclusión.
(INPEC, 2012).
Adicional a esto, es necesaria la verificación del lugar donde se realizarán las labores por
parte de la Oficina de Trabajo social y el comando de vigilancia del Establecimiento, así como el
concepto de trascendencia del delito, impacto social y conducta del interno, emitido por el
Consejo de Seguridad del Establecimiento y el Concepto de la Junta de Trabajo y evaluación que
indica si la labor es válida para la redención de conformidad con el artículo 86 precitado.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, y acreditado el contrato con una empresa seria
y reconocida en los términos de los artículos 82, 84 y 86 del Código Penitenciario y Carcelario,
se realizará la solicitud de aprobación ante el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad,
o el juez de conocimiento con los soportes documentales requeridos para ello. En caso de
concederse el beneficio se debe realizar un control mediante vigilancia permanente conforme el
literal e del artículo 44 del Código Penitenciario y Carcelario que habla sobre los deberes de los
guardianes entre los cuales se encuentra “custodiar a los condenados o detenidos que vayan a
trabajar fuera del establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir
53
violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños, exceptuando los
casos previstos en el Código de Procedimiento Penal” (Ley 65 de 1993).
2.2.3.6. Trabajo comunitario.
Se encuentra contemplado en el artículo 2 de la ley 415 de 1997, para condenados a un
tiempo no mayor de cuatro años, el beneficio se otorga para trabajos de aseo, obras públicas,
ornato o reforestación en el perímetro urbano o rural de la ciudad o del municipio donde se
encuentra ubicado el establecimiento de reclusión.
El beneficio es otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario,
quien previamente debe realizar un convenio interadministrativo con el respectivo Acalde, donde
se indiquen las condiciones de la prestación del servicio, la vigilancia y de redención de pena en
los términos del artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario que preceptúa:
ARTICULO 82. REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a
pena privativa de libertad.
A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de
trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el
trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión
de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo (Ley 65 de 1993).
2.2.4. Hacinamiento carcelario.
“El hacinamiento constituye una de las principales fuentes de las violaciones a la dignidad y
a los derechos humanos en las cárceles colombianas. Él origina condiciones inhumanas para
54
vivir, corrupción y violencia por la consecución de un espacio mínimo en donde pernoctar,
factores que a su vez entorpecen el cumplimiento del tratamiento penitenciario para la
reinserción social del interno” (Defensoría del Pueblo).
El hacinamiento carcelario, se convierte en una pena más para el interno, que resulta aún
más gravosa que la pena privativa de la libertad. El hacinamiento carcelario, es un tipo de
tortura, por las condiciones infrahumanas, donde no hay espacio para ser, pensar, hacer
actividades cotidianas cómodamente. Las principales causas de hacinamiento carcelario según el
análisis de hacinamiento realizado por la defensoría del pueblo se ilustran a continuación:
CAUSAS
DE
HACINAMIETNO
CARCELARIO
Figura 7: Causas de Hacinamiento Carcelario
Fuente: Elaborado por el autor con base en informe de la Defensoría del Pueblo. Recuperado de:
file:///Users/diana/Downloads/An%C3%A1lisis%20sobre%20el%20actual%20hacinamiento%20
carcelario%20y%20penitenciario%20en%20Colombia%20(2).pdf
Dicho lo anterior, es claro que las políticas públicas actuales, no han sido las más adecuadas
para combatir el hacinamiento carcelario, pues tal como se observa, precisamente las causas
obedecen a decisiones propias del sistema penal, donde, por ejemplo, en el caso de los
mecanismos sustitutivos de la pena, existe la política pública contenida en la ley de tratamiento
1. Aumento de tipos penales con pena
privativa de la libertad.
2. Abuso de la prisión privativa de la
libertad como medida de aseguramiento.
3. Gestión inadecuada de mecanismos
sustitutivos de la pena, subrogados
penales y/o beneficios administrativos y
judiciales.
55
penitenciario y carcelario. Sin embargo, no es efectiva, ya que estos mecanismos son poco
utilizados, las autoridades no velan por incrementar su uso y no existe una política pública que
optimice y dinamice estos subrogados penales.
Por ejemplo, “como puede observarse, la aplicación de una política criminal coherente
atraviesa la necesidad de implementar los métodos de Vigilancia Electrónica como mecanismos
alternativos, dado que contribuye a reducir el nivel de hacinamiento en el país, y sobre todo
realiza los estándares de vida digna de los recluidos” (Ministerio de Justicia y del Derecho 2014).
2.2.4. Gestión pública
“Se entiende por administración pública a todas las instituciones y organismos públicos y
privados que prestan servicios públicos, tanto del Gobierno central, los Gobiernos regionales o
los Gobiernos locales” (García, 2015). Por su parte, el concepto de gestión pública, se refiere al
carácter bifocal del Estado, que funge como gobernador y administrador a la vez, y cumple unas
finalidades a través de procedimientos y funciones puesto en marcha por parte de sus
funcionarios. La gestión pública ha evolucionado a la par de los avances sociales, tecnológicos,
económicos y demás, pues, para el logro de los fines estatales el estado debe generar gestión
adecuada y acorde con la realidad. Una innovación en la gestión pública es el concepto del valor
de lo público.
El concepto del valor de lo público fue incluido Mark Moore, en 1995, con el objetivo de
estructurar el razonamiento práctico a fin de que funcione como una guía en la gestión púbica y
así mismo, pasar de una gestión tradicional burocrática, a una basaba en eficacia y eficiencia de
resultados. Esta nueva perspectiva se basó en una filosofía proactiva y un innovador enfoque
empresarial en el cual los recursos públicos deben ser utilizados para incrementar el valor de lo
público, tal como se hace en el sector privado. Cabe considerar que el valor público va más allá́
de un asunto económico, dirigido más que nada a los beneficios sociales y ciudadanos (García,
2015).
56
En el gobierno electrónico, también se ha adoptado el concepto del valor de lo público que
busca satisfacción social en la entrega de productos, servicios y ejecución de proyectos. El valor
de lo público, se crea cuando se genera gestión de acuerdo con las necesidades actuales. “La
experiencia internacional releva la importancia de orientar las decisiones de política pública, en
particular, lo relativo a la creación del Gobierno Electrónico de acuerdo con la creación de valor
público, esto es, el valor creado por el gobierno a través de la provisión de servicios, el
establecimiento de normas y regulaciones y otras acciones. La noción de valor público está
enraizada en las preferencias de la gente” (ILPES, 2011).
2.2.5. Gobierno en línea
El mundo ha producido un sin número de transformaciones constantes, en temas de
economía, sociedad, gestión pública y privada, necesidades ciudadanas, entre otras, que conlleva
a exigir que los estados adecúen sus formas de operar, de manera tal que respondan
adecuadamente a la nueva sociedad y a los retos de la modernidad. En cuanto a cambios y
avances, la industria de la tecnología, representa el desarrollo de aplicaciones y servicios
transformadores, donde se garantiza la comunicación e interacción con la ciudadanía, o inter
administrativa, permitiendo potenciar los procesos y negocios del estado mismo. “La gran
necesidad de los gobiernos de la región por agilizar, optimizar, flexibilizar, transparentar y
abaratar procesos y/o actividades del sistema público, ha motivado a utilizar en forma acelerada
y sustancial las tecnologías de información y comunicación” (ILPES, 2011, p.5).
En este contexto surgen los siguientes interrogantes: ¿Cómo innovar ante las metas
institucionales?, y ¿Cómo efectivizar la gestión pública?, en la respuesta a estos interrogantes en
el año 2000 surgió la estrategia de gobierno en línea en Colombia, con la directiva presidencial
No. 02 del 2000 y continuó con la expedición del Decreto 1151 que añadió los lineamientos
generales. Esta estrategia ha evolucionado permanentemente en el territorio nacional, en su
alcance hacia un mayor número de entidades, y así mismo en su implementación, ya que las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se han convertido en una herramienta que
por excelencia optimizan la gestión de lo público (Ministerio de las Tic, 2012).
57
En esa medida, “el Gobierno Electrónico (en adelante GE) es la transformación de todo el
gobierno como un cambio de paradigma en la gestión gubernamental, es un concepto de gestión
que fusiona la utilización intensiva de las TIC, con modalidades de gestión, planificación y
administración, como una nueva forma de gobierno” (ILPES, 2011, p.5). Es importante resaltar
que la estrategia de gobierno en línea, ha sido identificada como un excelente eje del buen
gobierno, que procura hacer del estado uno más eficiente, transparente, participativo y adecuado
a la modernidad tecnológica. A través de esta estrategia, se han generado efectos positivos frente
a la calidad de la información de las entidades públicas en sus sitios web, la generación de
trámites y servicios electrónicos, y la apertura de espacios de participación. Así mismo, es un
mecanismo que acerca el contacto directo entre estado- ciudadanía o entre distintas entidades,
según sea el caso. En otras palabras, es un tipo de gobierno electrónico que “basa y fundamenta
su aplicación en la Administración Pública, teniendo como objetivo contribuir al uso de las TIC
para mejorar los servicios e información ofrecida a los ciudadanos y organizaciones, mejorar y
simplificar los procesos de soporte institucional y facilitar la creación de canales que permitan
aumentar la transparencia y la participación ciudadana” (ILPES, 2011).
La estrategia de gobierno en línea, está liderada por el Ministerio de las Tecnologías y de la
Información y las Comunicaciones- Ministerio de las TIC, en coordinación con el Departamento
Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y Alta
Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa. Esta estrategia, también está en
constante avance, pues cada vez se exige a las entidades mayores esfuerzos que permitan mejorar
la calidad de la gestión de la información y los datos e involucrar el cumplimiento de objetivos
de gobierno dependiendo de la misión y función de cada entidad estatal.
Los componentes de la estrategia de gobierno en línea, provienen del desarrollo de las fases
de Gobierno en línea que se encuentran preestablecidas en el Decreto 1151 de 2008, entre ellos
se menciona uno que se acopla a la estrategia para efectivizar el trámite de subrogados penales y
beneficios administrativos en la penitenciaria de Girón, que es el tema que interesa a este
proyecto, como lo es la transformación, que comprende las actividades que realizan las entidades
para eliminar límites entre sus dependencias, y entre entidades, de manera que se logra el
intercambio de información por medios electrónicos. La transformación, permite el uso de un
58
lenguaje común de intercambio de información, para trámites en línea. De otro lado se incorpora
la política de 0 papel, mediante la automatización de procesos internos. En conclusión, las
actividades se clasifican así: 1. Actividades de implementación de medios electrónicos en
procesos y procedimientos internos, y 2. Actividades de intercambio de información entre
entidades públicas (Ministerio de las TIC, 2012).
En este marco de avanzada del gobierno, de la mano de las probidades de las tecnologías de
la información y de las comunicaciones, se establece, que todas las políticas públicas
desarrolladas en el cumplimiento de esta estrategia, deben estar sometidas al constante
seguimiento, monitoreo y evaluación, de manera tal, que se conozcan los resultados, definidos
como efectos o impactos en los usuarios en línea y en los ciudadanos.
2.3. Marco Metodológico
2.3.1. Preguntas de investigación
Pregunta general: ¿Qué acciones se pueden emprender, mediante la implementación de las
Tecnologías de la información y las Comunicaciones, para disminuir el Hacinamiento en el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón- EPAMS
Girón?
Pregunta No. 1: ¿Cuál es la contribución de los beneficios administrativos y judiciales
otorgados a las personas privadas de la libertad, frente al problema de hacinamiento carcelario?
Pregunta No. 2: ¿Existe hacinamiento carcelario en la penitenciaria de Girón EPAMS-
Girón?
Pregunta No. 3. ¿Pueden las entidades automatizar y prestar en línea trámites y servicios
permitiendo la integración con otras entidades?
2.3.2. Objetivo General
59
Crear una estrategia que contribuya al trámite eficiente y eficaz de los beneficios
administrativos y judiciales de la población reclusa de Girón mediante el uso de una plataforma
web.
2.3.2.1. Objetivos específicos
1. Examinar las falencias y necesidades actuales que se presentan en el trámite de los
beneficios administrativos y judiciales entre los actores que participan en su otorgamiento para la
población carcelaria de la penitenciara de Girón.
2. Investigar acerca del hacinamiento que se vive en la Penitenciaria de Girón-Santander
debido a la demora en el trámite y otorgamiento de los beneficios administrativos y judiciales de
la población reclusa.
3. Proponer lineamientos que contribuyan a agilizar de manera eficiente y eficaz los trámites
de beneficios administrativos y judiciales de los internos de la penitenciaria de Girón, que
contribuya a disminuir el hacinamiento que se vive al interior de esta.
4. Implementar una plataforma web que permita gestionar en línea los trámites de beneficios
administrativos y judiciales de los internos de la penitenciaria de Girón entre los actores
judiciales y penitenciarios responsables de su otorgamiento, optimizando de manera eficiente y
eficaz la función penitenciaria y judicial sobre el tema, redundado en la disminución del
hacinamiento carcelario.
2.3.3. Marco teórico del Marco metodológico
En términos generales el objeto de estudio es el hacinamiento carcelario en el EPAMS
Girón, y el impacto que puede generar el trámite efectivo de subrogados penales y beneficios
administrativos para efectos de desocupar o despoblar considerablemente la infraestructura
carcelaria. Para ello se escogió una metodología mixta de investigación, que tiene como
60
propósito combinar técnicas, métodos, aproximaciones del tipo cualitativo y cuantitativo, de
manera tal, que se puedan obtener resultados completos y de mejor nivel.
La utilización de una metodología mixta dentro de un mismo estudio es de gran
favorabilidad, pues facilita la comprensión de conceptos, así como la magnitud y amplitud de la
problemática, ya que desaparecen los riesgos de utilizar un solo método, que puede llevar a
resultados con carencia de información de otro tipo.
La importancia de utilizar un método mixto, radica en que todos los fenómenos y problemas
que se encuentren en las ciencias, son tan complejos y diversos que utilizar un solo método para
investigar puede resultar insuficiente. Además, la investigación hoy en día requiere un trabajo
multidisciplinario, que enriquezca las aproximaciones a los por menores del tema. El enfoque
mixto ofrece las siguientes bondades:
Tabla 6.
Ventajas del método mixto
1. Lograr una perspectiva más amplia y profunda del fenómeno.
2. Formular el planteamiento del problema con mayor claridad, así como las maneras
más apropiadas para estudiar y teorizar los problemas de investigación (Brannen,
1992)
3. Producir datos más ricos y variados mediante la multiplicidad de observaciones, ya
que se consideran distintas fuentes y tipos de datos.
4. Potenciar la creatividad teórica por medio de suficientes procedimientos críticos de
valoración (Clarke, 2004). Este autor señala que, sin alguno de estos elementos en la
investigación, un estudio puede encontrar debilidades, tal como una fábrica que
necesita de diseñadores, inventores y control de calidad.
5. Efectuar indagaciones más dinámicas.
6. Apoyar con mayor solidez las inferencias científicas, que si se emplean aisladamente
(Feuer, Towne y Shavelson, 2002).
7. Permitir una mejor “exploración y explotación” de los datos (Todd, Nerlich y
Mckeown, 2004).
61
8. Posibilidad de tener mayor éxito al presentar resultado a una audiencia hostil (Todd,
Nerlich y McKeown, 2004).
9. Oportunidad para desarrollar nuevas destrezas o competencias en materia de
investigación, o bien, reforzarlas (Brannen, 2008).
10. Además de las ventajas anteriores, Collins, Onwuegbuzie y Sutton (2006)
identificaron cuatro razonamientos para utilizar los métodos mixtos:
a) Enriquecimiento de la muestra al mezclar enfoques se mejora.
b) Mayor fidelidad del instrumento
c) Integridad del tratamiento o intervención asegurando su confiabilidad.
d) Optimizar significados.
Fuente: Sampieri, Hernández y Baptista (2010), p. 550.
2.2.4. Diseño De La Investigación
Muestreo. El muestreo que se utilizará es el básico para métodos mixtos, que consiste en
determinar una muestra estratificada guiada por propósitos, en este caso, la muestra son los
reclusos del Centro penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón- EPAMS
GIRON, y se selecciona un subgrupo que son las personas que hayan accedido a beneficios
administrativos o subrogados penales, de los cuales se simplifica un pequeño número de 14
casos.
De otro lado, se seleccionan dos funcionarios del área jurídica del EPAMS Girón, a fin de
indagar sobre el trámite de subrogados penales y beneficios administrativos. Así mismo se
selecciona la Rama judicial, y un subgrupo que son los Juzgados de Ejecución de Penas, entre los
cuales se escoge una pequeña muestra de 3 funcionarios, donde se indagará acerca de los
pormenores en el trámite de subrogados penales y beneficios administrativos.
2.2.4.1. Recolección de datos:
Entrevista: Un instrumento que permite recolectar datos que se pueden analizar de manera
cualitativa y cuantitativa es una entrevista estructurada, a la población previamente descrita, esto
62
es a mínimo 10 internos y máximo 14, que hayan disfrutado de beneficios administrativos o
subrogados penales a fin de conocer su experiencia. Así mismo se entrevistará a dos funcionarios
que laboren en el área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Girón encargados del trámite
de los beneficios en estudio. De otro lado, se entrevistará un experto en páginas web y TIC a fin
de formular la propuesta estratégica para la gestión de beneficios.
Observación: Se hará una visita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y
Mediana Seguridad de Girón EPAMS Girón, con el fin de observar la situación problemática de
hacinamiento y capacidad de infraestructura.
Análisis de contenido informativo: Se recopilará información relacionada con el tema de
hacinamiento carcelario, tratamiento penitenciario, las TIC y sus posibilidades de solución
problemática. Así mismo, se revisará en la literatura contenidos estadísticos donde aparezcan
mediciones sobre índices de hacinamiento y capacidad poblacional carcelaria, los niveles de
hacinamiento y la cantidad de subrogados y beneficios otorgados en los últimos años, se hará un
análisis cuantitativo que permita determinar cuántos días se demora el beneficio en ser tramitado
desde la presentación de la solicitud.
2.2.4.2. Proceso
Primera etapa: Recolección de la información mediante las herramientas descritas.
Incluye aplicación de las entrevistas, cuestionarios, observación de la situación, búsqueda de
material estadístico e investigativo sobre el tema.
Segunda etapa: Tabulación e interpretación de la información. Se realiza una exploración
exhaustiva del discurso de cada uno de los participantes frente a las preguntas formuladas en la
entrevista y el cuestionario, con el fin de develar la información, clasificarla, ordenarla y
reducirla a través del método inductivo y deductivo.
Tercera Etapa: Triangulación de los datos: Teniendo en cuenta las distintas fuentes de
información se compilan para complementar la información.
63
Cuarta Etapa: Conclusiones. Se obtienen a partir de los resultados obtenidos.
2.3. Marco Normativo
2.3.1 Referentes normativos a nivel internacional
A nivel internacional existe normativa de gran relevancia como por ejemplo la Declaración
universal de derechos humanos de 1948, que contempla los derechos fundamentales proclamados
por las Naciones Unidas, donde se reconoce la dignidad humana de cada persona, la libertad, la
justicia y la paz, entre otros como la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Así mismo, se prohíbe la detención arbitraria. En términos generales, la Declaración
universal ofrece una orientación inspirada en derechos intrínsecos de la naturaleza humana a los
funcionarios de las prisiones (Naciones Unidas, 1948).
También se encuentra el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que entró en vigencia en 1976, y cuenta con 147 estados partes. En su artículo 11
afirma el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que incluye la provisión de
alimento, vestido y una mejora continua de las condiciones de existencia. Este pacto es aplicable
a las personas privadas de la libertad, en el sentido que, es necesario que los Estados recapaciten
sobre la dignidad humana de estos sujetos, y su derecho a vivir en condiciones adecuadas, que en
la mayoría de los casos se ve vulnerado por las condiciones de sobrepoblación carcelaria. ()
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este pacto entró en vigor en 1976, y en
él se prohíbe la tortura, la prisión arbitraria, se reconocen derechos de los prisioneros a recurrir
ante un tribunal, a tener un juicio imparcial y a solicitar su libertad cuando consideren oportuno.
Este documento también constituye una gran herramienta para las autoridades penitenciarias.
Otro referente normativo importante son las Reglas de Tokio. Se trata de unas reglas
mínimas de las Naciones Unidas donde se promueve la aplicación de medidas no privativas de la
64
libertad, y salvaguardias para las personas a quienes se les aplican medidas sustitutivas a la
prisión; adoptada en diciembre de 1990 por la Asamblea General de la ONU. Entre las medidas
que se recomienda a los estados aplicar en vez de la prisión son, la libertad condicional, el
arresto domiciliario, el trabajo a favor de la comunidad, entre otras. A continuación, se
transcriben algunas normas posteriores a la sentencia
9. Medidas posteriores a la sentencia
9.1 Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas
sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los
delincuentes para su pronta reinserción social.
9.2 Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transición;
b) Liberación con fines laborales o educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
9.3 La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el caso del
indulto, será sometida a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e
independiente, si lo solicita el delincuente.
9.4 Se considerarán cuanto antes las posibilidades de poner en libertad al recluso de un
establecimiento y asignarlo a un programa no privativo de la libertad (Reglas de Tokio,
1990).
2.3.2. Referentes normativos a nivel nacional.
Un primer referente que guía el ejercicio de las autoridades penitenciarias y carcelarias, así
como el deber del Estado de velar por unas mejores condiciones para las personas privadas de la
libertad en Colombia, es la Constitución política de 1991, que en su artículo primero proclama el
estado como uno social de derecho fundado en el respeto de dignidad humana, la cual, se ve
vulnerada en las cárceles del país, en razón del hacinamiento que padecen los reclusos. Así
mismo el artículo 12 contempla “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a
65
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Es
una realidad, que el hacinamiento es una forma de tortura física y mental, así mismo convierte en
cruel la privación de la libertad, pues, no solo restringe ese derecho, sino otros como la salud, la
dignidad, la tranquilidad, entre otros.
Otros referentes del derecho penitenciario son la ley 65 de 1993 mediante la cual se expide
el código penitenciario y carcelario, donde se hayan los requisitos para los subrogados penales y
beneficios administrativos, modificada en algunos artículos por la ley 1709 de 2014, donde se
abordan reglas sobre prisión domiciliaria, vigilancia electrónica, suspensión de la ejecución de la
pena, libertad condicional, se dictan las razones de exclusión de beneficios y subrogados penales,
entre otras.
La prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la prisión se encuentra regulada en el
artículo 38 del Código Penal, Ley 599 de 2000, donde se señala:
Artículo 38. Modificado por la Ley 1709 de 2014, artículo 22. La prisión domiciliaria como
sustitutiva de la prisión. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en
la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que
el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de
que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya
evadido voluntariamente la acción de la justicia.
Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de
residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se
aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión
La libertad condicional se encuentra estipulada en el artículo 64 del Código Penal, Ley 599
de 2000, el cual fue modificado recientemente por la Ley 1709 de 2014, en su artículo 30:
Artículo 64. Modificado por la Ley 1709 de 2014, artículo 30. Libertad condicional. El juez,
previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona
66
condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes
requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su
adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de
reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución
de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Ahora bien, otro referente del tema es la jurisprudencia constitucional, entre la cual vale la
pena citar la T- 153 del 98 y la T-388 de 2013, mediante las cuales se declara un estado de cosas
inconstitucionales en el sistema penitenciario y carcelario del país, por cuenta del hacinamiento
que incrementa la inseguridad y la criminalidad. El pronunciamiento de la Corte es el siguiente:
La violencia al interior de las prisiones es un asunto que compete a muchos sistemas
penitenciarios y carcelarios en el mundo, pero en especial a aquellos que se encuentran en
situación de hacinamiento. La sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia.
El hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los bienes y servicios más
básicos al interior de las cárceles, como un lugar para dormir. Esto lleva a que la corrupción
y la necesidad generen un mercado ilegal, alterno, en el cual se negocian esos bienes básicos
escasos que el Estado debería garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar
privada de la libertad bajo su control y sujeción. La prensa, al igual que los escritos
académicos, ha mostrado como las personas recluidas en penitenciarias y cárceles tienen que
pagar por todo. Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene sus costos; conseguir una celda
es prácticamente imposible, sobre todo por su altísimo valor. Diferentes analistas de la
realidad nacional, en diversos medios de comunicación, han puesto de presente su opinión al
respecto. Son voces que coinciden en la gravedad de la crisis carcelaria y de su impacto
sobre la dignidad humana y los derechos humanos. Ha sido calificada, entre otros términos,
de “insostenible”. Por ejemplo, las condiciones de extorsión y chantaje, generan recursos
que, en el contexto del conflicto armado, se convierten en un botín de guerra (Corte
Constitucional, T-388 de 2013).
67
3. Desarrollo de los objetivos específicos
Para el desarrollo de los objetivos específicos se llevó a cabo el diseño metodológico
previamente planteado, de investigación descriptiva mediante el método cualitativo y
cuantitativo. Se emplearon herramientas de recolección de datos como entrevistas a 14 internos
donde se les indagó acerca del hacinamiento y su experiencia al tramitar mecanismos sustitutivos
de la pena, subrogados penales y/o beneficios administrativos. Así mismo, se revisó la literatura,
y se recopilaron datos cuantitativos de número de solicitudes de beneficios durante los últimos
tres años del 2015 hasta lo que va del 2017 y se analizó la literatura al respecto.
Así mismo, se efectuó una vista a los pabellones del EPAMS Girón, con el fin de evidenciar
la situación de hacinamiento. De otro lado, se entrevistó un experto en TIC para indagar acerca
de la posibilidad de crear una estrategia web para la gestión de trámites de beneficios, y se
entrevistaron 3 jueces de ejecución de penas, y dos funcionarios del área jurídica del EPAMS
Girón, para indagar por el procedimiento actual mediante el cual se estudia la vialidad de los
mismos. Posteriormente, se tabularon los datos de tipo cuantitativo y cualitativo, y se obtuvieron
los resultados mediante los cuales se desarrollaron los objetivos específicos. En la siguiente
ilustración se observa el proceso metodológico:
.
RESULTADOS CONCLUSIONES
Figura 8: Proceso metodológico de recolección de datos.
RECOLECCION DE DATOS CUTITATIVOS EN EL ÁREA JURÍDICA
DEL EPAMS GIRÓN + ENTREVISTAS + VISITA AL PABELLON
+LITERATURA
Tabulación de información cuantitativa y Tabulación de información
cualitativa
68
Fuente: Elaborado por el autor
3.1. Examinar las falencias y necesidades actuales que se presentan en el trámite de los
beneficios administrativos y judiciales entre los actores que participan en su otorgamiento
para la población carcelaria de la penitenciara de girón.
Para la resolución de este objetivo específico, se parte de los conceptos desarrollados en el
marco teórico, respecto de cada uno de los beneficios administrativos, donde, se pudo
determinar, de conformidad con las leyes que los regulan, que existen diversos beneficios, y que
en ellos participan: el interno que lo solicita, el funcionario de la penitenciaria que lo tramita, y el
funcionario judicial del juzgado de ejecución de penas que es quien lo concede.
A partir de este objetivo, lo que se busca es determinar las falencias y necesidades actuales
al momento de gestionarlos, encontrando que un primer factor de quiebre es la falta de
oportunidad en el trámite del beneficio, ya que una vez el interno alcanza los requisitos para
solicitarlo y realiza efectivamente la petición, debería gestionarse en tiempo real para hacer
efectivo el sistema penitenciario. Por el contrario, se logró determinar, que desde la presentación
de la solicitud pasan varios días e incluso meses para que se ejecute como tal el goce del
beneficio.
Lo anterior, se logró determinar a partir del método cuantitativo, mediante el cual, se
analizaron en los últimos tres años, la cantidad de solicitudes presentadas en cada uno de los
beneficios y el número de días o meses que se tardó la gestión del beneficio. Estos datos, fueron
obtenidos de las bases de información administrativa del EPAMS Girón, que colaboraron
brindando acceso a los mismos.
En cuanto al beneficio de libertad condicional, los registros obtenidos desde el año 2015,
hasta lo que va del año 2017 son los siguientes:
69
Tabla 7.
Número de solicitudes de libertad condicional.
MES Y AÑO Número de
solicitudes Promedio de días trámite
ene-15 35 8
feb-15 28 8
mar-15 22 9
abr-15 21 10
may-15 25 8
jun-15 24 9
jul-15 23 8
ago-15 26 8
sept-15 29 9
oct-15 24 8
nov-15 20 8
dic-15 13 8
Total 2015 290 8
MES Y AÑO Número de
solicitudes
Promedio de días trámite
Ene-16 41 8
Feb-16 32 9
Mar-16 35 9
Abr-16 32 9
May-16 34 9
Jun-16 31 9
Jul-16 36 8
Ago-16 32 9
Sept-16 33 8
Oct-16 34 9
70
MES Y AÑO Número de
solicitudes
Promedio de días trámite
Nov-16 35 9
Dic-16 32 9
Total 2016 407 9
MES Y AÑO No. De solicitudes Promedio de días trámite
Ene-17 32 8
Feb-17 29 7
Mar-17 28 9
Abr-17 31 8
May-17 27 8
Total 2017 147 8
Total general 844 9
Fuente: Elaborado por el autor.
Tal como se vislumbra, en los últimos años existe un promedio permanente de días para el
trámite del beneficio, siendo 10 el máximo y 8 el mínimo, lo que nos permite concluir, que las
autoridades se están tomando un poco más de la semana completa para otorgar la libertad
condicional. Ahora bien, sobre el número de solicitudes, se puede verificar que existe una
cantidad importante de interesados en obtener el beneficio, por ejemplo, en el año 2016, hubo
una cantidad de 407 solicitudes de libertad condicional. Un panorama gráfico frente a la cantidad
de solicitudes durante los últimos tres años se puede verificar a continuación.
71
Figura 9. Solicitudes de libertad condicional 2015-2017
Fuente: Elaborado por el autor.
Ahora bien, frente a la libertad por pena cumplida, no es distinta la panorámica. Se observa
una situación preocupante para el sistema penitenciario actual, puesto que, una vez cumplido el
tiempo de prisión se recupera el derecho de libertad, que debería gestionarse de manera
prioritaria, y así no generar un daño antijurídico. A continuación, se observa el número de
solicitudes de libertad por pena cumplida desde el año 2015 hasta lo que va del 2017
discriminado por meses, y el promedio de días que tarda la administración en gestionar la salida:
Tabla 8.
Número de solicitudes de libertad por pena cumplida.
MES Y AÑO Número de
solicitudes Promedio de días trámite
Ene-15 5 9
Feb-15 1 7
Mar-15 2 6
Abr-15 1 6
72
MES Y AÑO Número de
solicitudes Promedio de días trámite
May-15 1 4
Jun-15 2 9
Jul-15 1 11
Ago-15 1 6
Sep-15 2 6
Oct-15 1 8
Nov-15 1 13
Dic-15 2 9
Total 2015 20 8
MES Y AÑO Número de
solicitudes
Promedio de días trámite
Ene-16 4 12
Feb-16 1 10
Mar-16 1 3
Abr-16 2 8
May-16 1 4
Jun-16 1 10
Jul-16 3 7
Ago-16 1 12
Sep-16 2 13
Oct-16 1 13
Nov-16 1 7
Dic-16 2 12
Total 2016 20 9
MES Y AÑO Número de
solicitudes
Promedio de días trámite
Ene-17 6 9
73
MES Y AÑO Número de
solicitudes
Promedio de días trámite
Feb-17 2 4
Mar-17 1 5
Abr-17 3 5
May-17 2 10
Total 2017 14 7
Total general 54 8
Fuente: Elaborado por el autor.
Conforme el dato arrojado, existe una diferencia importante en el número de días que se
toma la entidad para tramitar el beneficio de libertad por pena cumplida, entre los distintos meses
de los tres últimos años. Lo que pone en evidencia, que no existe una forma metódica y
organizada para otorgar el beneficio. Por ejemplo, en el año 2016 en enero, agosto, septiembre,
octubre y diciembre pasaron entre 12 y 13 días de trámite, mientras en abril, julio y noviembre,
se tomaron alrededor de 7 y 8 días, con una diferencia de 3 y 4 días, que en términos de celeridad
en la liberación de cupos o deshacinamiento carcelario, pueden ser muy significativos.
Frente a la prisión domiciliaria, conforme a los datos cuantitativos obtenidos, se determinó
que este tarda en tramitarse dos meses, lo que retrasa la salida del interno. Los datos de los
últimos tres años son completamente estáticos, tanto en 2015 como en 2016 y 2017, el tiempo es
el mismo, y solo en el mes de noviembre de 2016, hubo un promedio estándar de un mes para
otorgar el beneficio. A continuación, los datos obtenidos:
Tabla 9.
Número de solicitudes de prisión domiciliaria.
MES Y AÑO Número de
solicitudes Promedio de meses trámite
Ene-15 10 2
Feb-15 12 2
74
MES Y AÑO Número de
solicitudes Promedio de meses trámite
Mar-15 18 2
Abr-15 7 2
May-15 13 2
Jun-15 11 2
Jul-15 6 2
Ago-15 8 2
Sep-15 10 2
Oct-15 9 2
Nov-15 2 2
Dic-15 3 2
Total 2015 109 2
MES Y AÑO Número de
solicitudes
Promedio de meses trámite
Ene-16 16 2
Feb-16 11 2
Mar-16 11 2
Abr-16 18 2
May-16 21 2
Jun-16 20 2
Jul-16 19 2
Ago-16 8 2
Sep-16 10 2
Oct-16 11 2
Nov-16 3 1
Dic-16 4 2
Total 2016 152 2
75
MES Y AÑO Número de
solicitudes
Promedio de meses trámite
Ene-17 9 2
Feb-17 11 2
Mar-17 13 2
Abr-17 6 2
May-17 8 2
Total 2017 47 2
Total general 308 2
Fuente: Elaborado por el Autor.
Como se puede analizar de la tabla que antecede, existe una cantidad importante de reclusos
solicitando la prisión domiciliaria, en 2015 109, mientras en 2016 el número ascendió a 156 y en
lo que va del año 2017, 47 internos han solicitado el beneficio. A continuación, se ilustran
gráficamente los resultados obtenidos frente a la cantidad de prisiones domiciliarias requeridas.
Figura 10. Solicitudes de prisión domiciliaria 2015-2016.
Fuente: Elaborado por el autor.
76
Ahora bien, en lo que respecta al beneficio de permiso hasta por 72 horas, según la
información recolectada del Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPAMS Girón, se
encontró, el siguiente número de internos solicitando este beneficio en las fechas que se
establecen a continuación:
Tabla 10.
Número de solicitudes de beneficio de permiso hasta por 72 horas.
Mes y año Número de
solicitudes Promedio de días tramite
2015
Ene-15 31 34
Feb-15 29 31
Mar-15 25 29
Abr-15 18 36
May-15 21 27
Jun-15 29 29
Jul-15 31 34
Ago-15 28 33
Sep-15 26 30
Oct-15 23 28
Nov-15 22 33
Dic-15 18 33
Total 2015 301 31
MES Y AÑO Número de
solicitudes Promedio de días trámite
Ene-16 17 37
Feb-16 26 36
Mar-16 31 30
Abr-16 7 32
May-16 23 30
77
MES Y AÑO Número de
solicitudes Promedio de días trámite
Jun-16 15 27
Jul-16 26 33
Ago-16 15 32
Sep-16 9 35
Oct-16 27 27
Nov-16 27 31
Dic-16 14 36
Total 2016 237 32
2017
Ene-17 17 29
Feb-17 20 29
Mar-17 22 34
Abr-17 23 31
May-17 25 29
Total 2017 107 31
Total general 645
Fuente: Elaborada por el autor.
Conforme se puede apreciar en la tabla anterior, el beneficio de permiso hasta por 72 horas,
se tarda un mes o un poco más en ser otorgado. No hay que perder de vista, que, aunque se trata
de un corto tiempo de salida, hasta por 72 horas solamente, este equivalente a tres días en los
cuales se da salida efectiva a los internos, y esto, aunado a la cantidad de solicitudes que se
presentan para este beneficio, puede generar un deshacinamiento carcelario importante, aunque
de manera temporal. La cantidad de solicitudes de permisos de este tipo se pueden observar en
las siguientes gráficas para los últimos tres años, desde 2015 hasta lo que va del año 2017:
78
Figura 11. Solicitudes de permiso hasta por 72 horas 2015-2016
Fuente: Elaborado por el autor.
Ahora bien, luego de determinar el número de solicitudes y la cantidad de días que se
demoran las entidades en el trámite para entregar el beneficio al solicitante, a partir del método
cuantitativo, mediante el análisis de datos recopilados de los archivos del EPAMS Girón, se
procedió mediante el método cualitativo, como quiera que desde el diseño metodológico se
planteó un estudio mixto, a determinar las razones por las cuales, el beneficio no es otorgado de
manera inmediata, sino que tarda días e incluso meses para hacerse efectivo.
Para ello, se aplicaron unas entrevistas a los involucrados, esto es, a dos jueces de ejecución
de penas de Bucaramanga y a dos funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Cancelario de
Girón EPAMS Girón, a fin de conocer su punto de vista, frente a las principales falencias en el
otorgamiento de los beneficios judiciales y administrativos. Los participantes coincidieron en
que no hay celeridad en el trámite de beneficios, y que se debe a la cantidad de documentos que
anexan a cada solicitud, a la distancia entre el EPAMS y los juzgados de ejecución de penas,
veamos algunas de las respuestas en particular.
En la entrevista realizada a la Juez Tercera de ejecución de penas de Bucaramanga,
manifestó frente a factores que influyen en la efectividad y oportunidad de los beneficios del
79
sistema penitenciario, que “el trámite de los beneficios en el establecimiento de Girón, la primera
dificultad que se puede evidenciar es la distancia, ya que está a 14 Km por carretera destapada y
la comunicación porque la señal no es continua”. Por su parte la Juez primera de ejecución de
penas afirmó “Se requiere una comunicación más ágil con los juzgados y establecimientos
penitenciarios que suplan ciertos vacíos que de pronto por errores involuntarios y cúmulo de
trabajo omiten todo lo que necesiten, un medio de comunicación donde se pueda acceder para
estos beneficios y puede ser adaptada de una vez”.
Así mismo, los dos funcionarios que laboran en la oficina jurídica del EPAMS Girón
encargados del trámite de loa beneficios en comento, coinciden en afirmar que “los trámites se
ven engorrosos por la cantidad de documentos que toca anexar a cada solicitud. A esto se le
suma la recolección de firmas lo cual genera que el trámite sea más lento”. Estas firmas se
refieren a las de los documentos mediante los cuales se acredita el buen comportamiento y otras
constancias que deben expedirse para otorgar el beneficio correspondiente.
Conforme al marco metodológico, se entrevistaron también 14 internos, que, dentro de los
tres últimos años, esto es, del 2015 hasta lo que va del 2017 hubieran solicitado algún tipo de
subrogado penal y/o beneficio administrativo y judicial, a fin de conocer en su experiencia,
cuantos días se demoró la gestión administrativa de los mismos, hasta el otorgamiento, o
respuesta final. El 100% de los entrevistados coincidieron en que una vez presentada la solicitud
el trámite es lento. Por ejemplo, en el beneficio de 72 horas una de las respuestas fue la siguiente
“1 o 2 meses aquí en EPAMS - Girón para enviar al juzgado y desde el juzgado 4 o 5 meses para
dar respuesta”. En consideración, además del tiempo de gestión a nivel interno, se suma, el
tiempo de envío de documentos y de evaluación por parte del Juzgado de Ejecución de penas, es
decir, es un trámite complejo y que no depende de una sola dependencia o entidad.
Los internos entrevistados, coinciden en que la gestión de los beneficios administrativos y
judiciales y/o subrogados penales es dilatado, algunos de ellos aseguran que los beneficios que
han solicitado, se han tardado entre 1 y 3 meses; otros aseguran que el intervalo de tiempo es
entre 4, 5 y 6 meses. En la siguiente gráfica se ilustran las respuestas de manera específica:
80
Figura 12. Entrevista internos sobre gestión de beneficios
Fuente: Elaborado por el autor
Con estas consideraciones y de conformidad con el análisis de los datos, cualitativos y
cuantitativos, se puede determinar, que existen falencias al interior de los procedimientos de
gestión de beneficios administrativos y judiciales, así como libertad por pena cumplida a los
internos el EPAMS Girón, que se ven reflejadas en la falta de oportunidad para otorgar los
mismos.
Ahora bien, para tener un panorama general, en la siguiente gráfica se ilustran las respuestas
de los internos que han solicitado en alguna oportunidad se les conceda algún tipo de beneficio, y
los tiempos de duración de los mismos, resumidas en tres posibilidades, menos de tres meses,
tres meses, y más de tres meses.
81
Figura 13. Tabulación entrevista internos sobre gestión de beneficios
Fuente: Elaborado por el autor
3.2. Investigar acerca del hacinamiento que se vive en la Penitenciaria de Girón-Santander
debido a la demora en el trámite y otorgamiento de los beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa.
El hacinamiento carcelario es un fenómeno a nivel nacional e incluso internacional, que
afecta la dignidad humana de la población reclusa. En el caso del Establecimiento Penitenciario
y Carcelario de Girón –EPAMS Girón, se indagó acerca de la cantidad de reclusos, frente a la
capacidad de la infraestructura para alojarlos, a fin de determinar los índices de hacinamiento,
para ello, se solicitó al área administrativa los datos sobre capacidad de alojamiento y números
de los internos por año del 2015 al 2017. Así mismo, se realizó una visita a los pabellones, a fin
de verificar las condiciones de hacinamiento actuales.
Pues bien, con base en la metodología planteada, y según datos entregados por el personal
administrativo del establecimiento Penitenciario de Girón, se pudo establecer que los porcentajes
de hacinamiento entre los tres últimos años, esto es, 2015, 2016 y lo que va del 2017 son los
siguientes:
82
Tabla 11.
Hacinamiento penitenciario en el EPAMS Girón en el 2015-2016 y 2017
2015
Capacidad 1444 internos
Población 1732 internos
Hacinamiento 19.9%
2016
CAPACIDAD 1444 Internos
POBLACIÓN 1745 Internos
Hacinamiento 301 internos = 20.8%
2017
CAPACIDAD 1622 Internos
POBLACIÓN 1739 Internos
Hacinamiento 117 internos =7.2. %
Fuente: Elaboración propia.
De los resultados arrojados se pudo determinar que el año con mayor hacinamiento fue el
2016, no obstante, en 2017 disminuyó debido a que aumentó la capacidad de alojamiento en
cuento a infraestructura se refiere, ya que, según información encontrada y evidenciada en el
establecimiento penitenciario, en este último año se culminó una obra de remodelación de uno de
los pabellones.
Claramente, la inversión en infraestructura es una estrategia clave contra el hacinamiento
carcelario, sin embargo, y dadas las dificultades para concretar estas gestiones, es importante
optimizar celeridad en las salidas de reclusos, como las que oferta el sistema penitenciaron con
los llamados beneficios administrativos y judiciales.
Conforme con la metodología de investigación planteada pretéritamente, se entrevistaron 14
internos del EPAMS Girón, que han tramitado algún tipo de subrogado penal, a fin de indagarles
83
a cerca del hacinamiento carcelario, de los 14 internos, 12 coincidieron en las condiciones de
sobrepoblación que vive en los pabellones, no obstante, manifestaron que la situación de otros
establecimientos penitenciarios es peor. Así mismo, uno de ellos argumentó que la población
carcelaria del EPAMS Girón tiende a aumentarse producto de los traslados de penitenciaria.
Figura 14. Resultados de las entrevistas sobre hacinamiento en el EPAMS Girón
Como puede observarse un 86% de los internos entrevistados se sienten hacinados, incluso,
algunos de ellos manifestaron en la entrevista, que una prueba de la sobrepoblación que ya se
empieza a vivir en los pabellones, es que las celdas están habilitadas para dos internos, no
obstante, se asignan 3 por celda, generando incomodidad.
3.3. Proponer lineamientos que contribuyan a agilizar de manera eficiente y eficaz los
trámites de beneficios administrativos y judiciales de los internos de la penitenciaria de
Girón, que contribuya a disminuir el hacinamiento que se vive al interior de esta.
Una vez identificadas las falencias de eficacia y eficiencia en la gestión de subrogados
penales y/o beneficios administrativos y judiciales a los internos del EPAMS Girón, y verificada
la situación problemática referente al hacinamiento penitenciario que tiende a elevarse, tal vez
84
no tan marcada como en otros establecimientos penitenciarios, pero que es importante frenar su
avance, se planteó este objetivo con la finalidad de crear unos lineamientos u orientaciones para
la construcción de una estrategia que permita optimizar y dinamizar la gestión de beneficios
administrativos y judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón mediante el uso
de una plataforma web.
Para indagar a acerca de la viabilidad y las especificaciones que debe contener una
plataforma web para gestionar beneficios administrativos y judiciales, como libertad condicional,
permisos de salida, prisión domiciliaria, entre otras, se le preguntó a los involucrados, esto es, a
dos jueces de ejecución de penas de Bucaramanga, y dos funcionarios administrativos del
EPAMS en las entrevistas practicadas, acerca de posibles soluciones para darle celeridad a estos
procesos, quienes coincidieron en que se evidencia la falta de una herramienta tecnológica en los
establecimientos penitenciarios del país, directa con los juzgados encargados, que permita
optimizar la información, y reducir los tiempos de respuestas y la demora de cada trámite.
Así mismo, para desarrollar este objetivo, se practicó una entrevista de preguntas abiertas a
un funcionario del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, una persona especializada en el
tema de construcción de páginas web para servicios en línea, ingeniero de sistemas,
perteneciente al área del desarrollo del software, del centro industrial de mantenimiento integral
CIMI del SENA, quien se desempeña como instructor en el diseño de software. Es importante
resaltar, que se trata de una persona idónea para conceptuar mediante entrevista a cerca de la
construcción de una página web en línea, y de manera interadministrativa. Así mismo, y a fin de
obtener una información fidedigna, previo a la entrevista se le informó al ingeniero a cerca de la
problemática en la gestión de beneficios administrativos y se le puso en contexto del tema.
A este experto se le hicieron preguntas como las siguientes: ¿Qué herramienta se puede
diseñar para agilizar a nivel interno entre el establecimiento penitenciario de Girón y los jueces
de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, el trámite de beneficios
administrativos y judiciales? Frente a este cuestionamiento el ingeniero contestó:
85
Entrevistado: Lo recomendable es desarrollar un software bajo plataforma web que nos
permita hacer la gestión documental de los debidos procesos que se deben cumplir. Para
el desarrollo de la plataforma de gestión documental lo ideal es usar el lenguaje de
programación php que es de soporte web, y para la gestión de datos se recomienda usar
una base de datos como postgresql, gestor de datos, que tienen buen soporte a nivel de
almacenamiento.
Como se observa el ingeniero propone una herramienta de gestión documental, mediante el
desarrollo de una plataforma web que permita almacenar la cantidad de información necesaria.
Otra de las preguntas fue: ¿De qué manera se puede administrar la plataforma web por parte de
los funcionarios de las dos entidades garantizando la confidencialidad de los datos?
Entrevistado: Para poder llevar a cabo la seguridad de la información se van a
implementar tres políticas de seguridad, la primera de ellas es autenticación por huella
digital, la segunda es una contraseña, y por última un reconocimiento facial, adicional a
esto, la plataforma va a contener una serie de roles donde cada funcionario puede
desempeñar dicho rol para la ejecución de los diferentes procesos.
Así mismo, se le indagó acerca de la experiencia de otras entidades, donde se involucran las
TIC para trámites y servicios, a fin de tener una referencia en cuanto a la implementación de
gobierno electrónico se refiere. Al respecto el ingeniero respondió lo siguiente:
Entrevistado: A nivel de desarrollo de plataformas o aplicaciones de gestión, hace dos
años se desarrolló bajo plataforma móvil, unos trámites en línea desde la gobernación de
Santander, que cubría procesos como autenticación de diplomas, convalidaciones de
perfiles profesionales. A nivel administrativo este desarrollo agilizó los diferentes
procesos, por ejemplo, había procesos que tardaban una semana y con el aplicativo esa
semana se redujo a dos días aproximadamente. Los usuarios finales no tenían que
aglomerarse en la entidad para entregar documentos, sino que todo se hacía a nivel
digital, y ya cuando la entidad verificaba la documentación se le solicitaba al usuario que
86
se acercara un día específico a llevar los documentos en físico, entonces el beneficio fue
para ambas partes a nivel de proceso.
¿Cuál sería el impacto de la plataforma web que se pretende implementar en la penitenciaria
Girón respecto al trámite de los beneficios en línea de los reclusos?
Entrevistado: El beneficio administrativo que traería el aplicativo es la reducción de
tiempos laborales de los diferentes funcionarios públicos, a nivel de los reclusos la
reducción en dar respuesta a las solicitudes seria en un menor tiempo, y así se evitaría la
acumulación de los diferentes procesos, a un tiempo un poco más largo, se podría llegar
a la reducción del uso de papel, ya que todo se haría por medio digital. Adicional cabe
recalcar, que este tipo de plataformas se podrían utilizar para diferentes gestiones
administrativas, por ejemplo, el almacenamiento de archivos físicos que ocupan un
determinado espacio en la institución, se podrían almacenar a nivel digital, y eso evitaría
el deterioro de los documentos, a futuro. La plataforma inicialmente va a llevar a cabo
una serie de procesos, pero a futuro, se podrán implementar nuevos trámites que la
institución determine.
Con esta propuesta obtenida de un experto en sistemas web, para el diseño de la estrategia
tendiente a mejorar la gestión de subrogados penales, se dilucidan tres lineamientos importantes
para tener en cuenta a la hora de crear una plataforma electrónica. La primera tiene que ver con
la parte técnica, ya que los sistemas operativos o de gestión de datos que se escojan deben
contener la capacidad de almacenamiento de información que se requiere y así mismo la
organización de la misma en el sistema web debe ser didáctica. Lo segundo, es la seguridad de la
información y finalmente la capacitación de los funcionarios de las entidades que participan
como actores directos, o usuarios.
Una vez consultada la literatura sobre manuales para la generación de medios electrónicos
para gestión de datos y trámites y servicios en línea, se encontraron lineamientos referentes a las
recomendaciones dadas, como el concepto de Arquitectura de la información. “El término
"Arquitectura de la Información" (AI) fue utilizado por primera vez por Richard Saúl Wurman
87
en 1975, quién la define como: ―El estudio de la organización de la información con el objetivo
de permitir al usuario encontrar su vía de navegación hacia el conocimiento y la comprensión de
la información” (Ministerio de las TIC, 2010).
La arquitectura de la información exige que quien diseña la plataforma web se nutra de datos
esenciales como identificar cuáles son las necesidades del usuario y lo que se espera del sitio
web, a fin de diseñar un producto adecuado con los requerimientos. Así mismo, debe organizar,
clasificar y estructurar la información del sitio, con un lenguaje adecuado y comprensible para el
usuario. Uno de los conceptos más importantes dentro de la arquitectura de la información, es la
creación de personajes y escenarios. Para la creación de estos algunas de las pautas propuestas
por el manual de lineamientos de gobierno en línea son: 1. Obtener información general del
usuario, nombre, edad, grado de alfabetización, entre otras que se consideren importantes,
dependiendo de la necesidad de la página. (ii) Atributos de la clave del usuario, y (iii) el contexto
del usuario y sus metas (Ministerio de las TIC, 2010).
Además de la arquitectura de la información, otro lineamiento importante en la construcción
de páginas web, es el concepto de Usabilidad, que se refiere a un uso fácil, didáctico,
comprensible para el usuario. La usabilidad es un anglicismo que apareció hace algunos años,
que significa ―facilidad de uso y según Began (1991) su origen se remonta a los años 80 para
sustituir el término ―amigable para el usuario cuya connotación en ese entonces había adquirido
un carácter subjetivo” (Ministerio de las TIC, 2010). Existen diversos conceptos de varios
autores sobre el término usabilidad, no obstante, se escoge el siguiente: “El grado en que un
producto puede ser usado por determinados usuarios para lograr sus propósitos con eficacia,
eficiencia y satisfacción en un contexto de uso específico” (ISO 9241-11, 1998). En el marco de
estas definiciones se destacan los términos de eficacia, eficiencia y satisfacción que aterrizados al
mundo digital se precisan así:
Eficacia: precisión con la que los usuarios alcanzan las metas específicas. Es decir, ¿los
usuarios pueden hacer lo que necesitan en forma precisa?
88
Eficiencia: recursos asignados en relación con la precisión y exhaustividad con la que los
usuarios alcanzaron sus objetivos. En otras palabras, ¿cuánto esfuerzo requiere que el
usuario alcance su objetivo? Normalmente, la eficiencia suele medirse en términos del
tiempo que les lleva a los usuarios realizar dichas tareas.
Satisfacción: percepción de agrado y actitud positiva hacia el uso del producto. Es decir,
¿cuál es la percepción del usuario frente a la facilidad de uso del producto? (Ministerio de
las TIC, 2010).
89
4. Propuesta de estrategia para mejorar la efectividad de la gestión de beneficios
administrativos y judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de girón mediante el
uso de una plataforma web.
4.1. Introducción:
Utilizar las TIC para alcanzar los logros de un gobierno y la prestación eficiente de servicios
es absolutamente imprescindible. A través de un Gobierno Electrónico ya no hay aplicaciones
aisladas, sino servicios que pueden utilizarse según la necesidad, por parte de los diversos
departamentos y áreas de la organización, así mismo, compartiéndola con otras entidades
públicas (ILPES, 2011).
La creación de una estrategia para la gestión de beneficios administrativos y/o judiciales
mediante el uso de una plataforma web, es un instrumento para viabilizar la adecuación
institucional del EPAMS Girón, con las nuevas formas de gobierno electrónico, que no sólo
significan la modernización y adecuación de la gestión pública, sino, que crea valor de lo público
y genera credibilidad del sistema, puesto que se evidencia una actuación del estado eficiente y
eficaz en relación con las necesidades actuales.
El Gobierno electrónico “implica, entre otras actividades, redefinir, agregar y/o eliminar
procesos, definir políticas de calidad y seguridad, analizar los procesos de negocio en cada uno
de los servicios públicos, todo esto en vías de lograr la integración e interoperabilidad de estos
servicios” (ILPES, 2011. p8). Pues bien, eso es lo que se busca con la creación e implementación
de esta estrategia web, sustituir los trámites arcaicos, engorrosos y lentos, por una gestión ágil,
confiable, en línea con las entidades involucradas, en este caso, con los Juzgados de ejecución de
penas de Bucaramanga.
90
Con la implementación de los nuevos procesos de gestión electrónicos se efectiviza la
política pública sobre subrogados penas y beneficios administrativos judiciales, que hacen parte
del tratamiento penitenciario y que fueron creados para generar cupos en los pabellones del país.
Es decir, una gestión diligente de estos beneficios, contribuyen al deshacinamiento carcelario.
4.2. Situación problemática.
En el EPAMS Girón se reporta una problemática actual para la gestión de subrogados
penales y/o beneficios administrativos y judiciales establecidos en el marco normativo del
sistema penal penitenciario y carcelario de Colombia. La problemática se basa, en que
actualmente el procedimiento para tramitar, evaluar, y decidir sobre este tipo de beneficios, no es
adecuado con las necesidades actuales sobre deshacinamiento carcelario y la necesidad de
modernizar la gestión pública. Sumado a ello, el trámite y decisión final sobre el otorgamiento de
beneficios administrativos y judiciales a condenados a prisión o también denominada pena
privativa de la libertad, no depende de una sola entidad, sino que está a cargo de la entidad
carcelaria y la rama judicial por medio del Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de
seguridad.
La gestión de un subrogado penal, según los datos referenciados en el desarrollo de los
objetivos, puede tardar varios días, e incluso meses, debido a que se debe corroborar el
cumplimiento de requisitos, recopilar las constancias de buen comportamiento, de trabajo y
estudio, constatar que no existan intentos de fuga, entre otros documentos que deben ser
enviados a los Juzgados de ejecución de penas en físico para que decidan al respecto. En esta
instancia puede tardar otros días, para finalmente devolver los documentos con la aprobación del
subrogado y finalmente ser entregado al solicitante.
El procedimiento inadecuado para la gestión documental ante los juzgados de Ejecución de
penas, entorpece el tratamiento penitenciario, y a su vez, obstaculiza el impacto de las políticas
públicas contra el hacinamiento carcelario, pues, los subrogados penales, hacen parte de manejos
gubernamentales tendientes a despoblar los pabellones y generar cupos para otros condenados.
Por el contrario, al no efectivizarse estos procesos, las cárceles continúan repletas, y en el caso
91
del EPAMS Girón, el hacinamiento empieza a notarse, tal como se observó en el capítulo
anterior, con un índice de hacinamiento para el 2016 del 20.8%, y en 2017 disminuyó
considerablemente a 7. 2% debido a que se aumentó la capacidad de alojamiento. No obstante, el
hacinamiento se encuentra presente en esta entidad.
Entre las principales falencias en el procedimiento para la gestión de los beneficios influye
la ubicación geografía del EPAMS Girón y la distancia con los Juzgados de Ejecución de penas.
Así mismo, la cantidad de solicitudes de este tipo y otros procesos internos que sobrecargan la
labor. En esa medida, se evidencia la necesidad de automatizar estos procesos, en línea inter-
administrativamente, a fin de evitar rutinas arcaicas, basadas en la generación de documentos,
archivos físicos y envío de correspondencia terrestre, para sustituirlos por mecanismos
adecuados y modernos con el uso de las probidades de las TIC.
4.3. Objetivo General:
Garantizar la efectividad de la gestión de beneficios administrativos y judiciales de la
población reclusa de la penitenciaria de Girón.
4.4. Objetivos específicos:
Crear una plataforma web para la gestión de beneficios administrativos y judiciales de la
población reclusa de la penitenciaria de Girón.
Garantizar la gestión adecuada de beneficios administrativos y judiciales en línea entre el
EPAMS Girón y la Rama judicial.
4.5 Actores
4.5.1. Identificación de los actores.
Para el desarrollo del presente proyecto, es necesaria la participación de las entidades
involucradas en el trámite y la aprobación de los subrogados penales y beneficios
92
administrativos, como lo son el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPAMS –GIRÓN y
la Rama Judicial, específicamente los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga.
Figura 15. Identificación de los actores
Fuente: Elaborado por el autor.
En el caso del EPAMS Girón, los actores son directamente los funcionarios encargados de
este tipo de trámites, es decir, el área jurídica. Por su parte los Juzgados de Ejecución de Penas,
una vez autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura, participan con los funcionarios de
cada Juzgado, atendiendo a la independencia de cada uno de ellos, en el caso de Bucaramanga
los Juzgados de Ejecución de penas y medias de seguridad son los siguientes:
Centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de
Bucaramanga
Juzgado 1 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 3 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 4 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 5 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 6 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
4.6 Conformación de alianzas.
93
Para el desarrollo de una estrategia tendiente a efectivizar la gestión de subrogados
penales y beneficios administrativos y judiciales por parte de las autoridades del EPAMS Girón,
en tiempo real ante el Juzgado de Ejecución de penas, y a la vez al juzgado de ejecución acceder
a la información pertinente en línea, es necesaria una cooperación interinstitucional y la creación
de una alianza general entre las dos entidades, y específicamente entre las dependencias
involucradas. Así:
Figura 16: Alianza general de actores formales.
Fuente: Elaborado por el autor.
4.7 Desarrollo de los objetivos.
4.7.1. Plan de acción
Objetivo No.1.: Diseñar una plataforma web para la gestión de beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de Girón, que contribuya a mejorar la
gestión del trámite de subrogados penales y/o beneficios administrativos y en la penitenciaria de
94
Girón, se propone diseñar una página web para uso inter administrativo, entre el grupo jurídico
del EPAMS GIRÓN y los respectivos Juzgados de Ejecución de penas de la ciudad de
Bucaramanga. Esta página web, permite el acceso en línea a información del recluso, a
solicitudes para evaluar y conceder beneficios y optimizar el trámite que requería él envió de
documentos en físico, y gestión pausada para la obtención del resultado. Las especificaciones
que deben tenerse en cuenta para el diseño de la página web son las siguientes:
En cuanto al uso de la aplicación. En la pantalla de inicio de la página, se genera el ingreso
de seguridad con los datos del usuario que son el E-mail y la contraseña respectiva, clic para
ingresar.
Figura 17. Pantalla de inicio
Fuente: Elaborado por el autor
95
Se despliega la ventana menú principal, que contiene las fases del proceso para realizar la
gestión de beneficios administrativos y judiciales de la población reclusa de la penitenciaria de
Girón.
Figura 18. Ventana menú principal
Fuente: Elaborado por el autor
De otro lado se encuentra el Modulo Administración del Sistema. Este es el modulo más
completo ya que permite crear usuarios para asignar perfiles de acuerdo al proceso que va a
manejar y establecer permisos de uso de las pantallas a los usuarios que se deseen.
96
Figura 19. Administración del sistema
Fuente: Elaborado por el autor
En materia de perfiles, se encuentra el perfil de los funcionarios del INPEC, específicamente
del EPAMS Girón. En este perfil el usuario autorizado del INPEC realiza las solicitudes del
interno. Pantalla de registro de beneficios por interno: Permite crear un beneficio de una lista de
beneficios, llenando los campos básicos del interno (cedula, nombre completo y TD), Asignar el
tipo de beneficio solicitado (beneficio de libertad condicional, beneficio de permiso de hasta 72
horas, beneficio de libertad por pena cumplida y beneficio de prisión domiciliaria) y asignar
solicitud a la autoridad competente.
Figura 20. Registro de beneficios
97
Fuente: Elaborado por el autor
Después de realizar el registro de los campos básicos del interno se asigna el tipo
de beneficio solicitado, y de acuerdo a este tipo de beneficio el sistema indica que formatos son
los que se requieren adjuntar.
Beneficio de libertad condicional:
Solicitud del interno
Oficio remisorio
Resolución de favorabilidad
Certificado de computo
Certificado de conducta
Otros anexos
Figura 21. Tipo de beneficio: Libertad condicional
Fuente: Elaborado por el autor
Beneficio de permiso de hasta 72 horas
98
Solicitud del interno
Propuesta para el beneficio
Formato de visita domiciliaria
Formato de antecedentes penales
Formato acta clasificación fase
Cartilla bibliográfica
Certificado justificación de no redención de pena
Certificado de computo
Certificado de conducta
Otros anexos
Figura 22. Tipo de beneficio: Permiso de salida
Fuente: Elaborado por el autor
Beneficio de libertad por pena cumplida
Petición
Certificado de computo
Certificado de conducta
Otros anexos
99
Figura 23. Libertad por pena cumplida
Fuente: Elaborado por el autor
Beneficio de prisión domiciliaria
Petición del interno
Cartilla bibliográfica
Certificado de computo
Certificado de conducta
Otros anexos
Figura 24. Tipo de beneficio: Prisión domiciliaria.
100
Fuente: Elaborado por el autor.
Estas solicitudes de beneficios quedan en estado solicitado y se direccionan a la autoridad a
cargo quien debe realizar la validación y respuesta, para las solicitudes que no tienen definida
esta autoridad, se remiten al Centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas
de seguridad de Bucaramanga la cual es la encargada de estudiar el caso y dirigir a la autoridad
correspondiente.
Figura 25. Tipo de beneficio: Libertad Condicional
Fuente: Elaborado por el autor.
Autoridades a cargo:
Centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de
Bucaramanga
Juzgado 1 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 3 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 4 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 5 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
Juzgado 6 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga
101
Ahora bien, en cuento al Perfil de los funcionarios del Centro de servicios de los juzgados de
ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga. Este perfil lo maneja la persona
encargada de estudiar las solicitudes en las que no especifican el juzgado de ejecución de penas y
medidas de seguridad de Bucaramanga y se encuentran asignadas al Centro de servicios de los
juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, la cual revisa la
solicitud con sus respectivos soportes y la direcciona a uno de los 6 Juzgados de los de ejecución
de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga.
Figura 26. Perfil centros de servicios judiciales.
Fuente: Elaborado por el autor
Los Juzgados de ejecución manejan otro perfil como se pasa a explicar. Cada Juzgado al
ingresar al sistema puede validar las notificaciones direccionadas para que sean estudiadas y se
generen las respuestas en el menor tiempo posible, por medio del buzón de documentos recibidos
y la respuesta de igual manera la realiza y queda en el buzón de documentos enviados. En caso
de ser negativa la respuesta, se emite el concepto igualmente para finalizar, así como este
proceso.
102
Figura 27. Documentos recibidos
Fuente: Elaborado por el autor
Figura 28. Documentos enviados
Fuente: Elaborado por el autor
Tabla 12.
Desarrollo de los indicadores del objetivo No. 1:
Meta de producto: Diseñar una plataforma
web para la gestión eficiente y eficaz de
beneficios administrativos y judiciales de la
población reclusa de la penitenciaria de Girón
Indicador: Número de plataforma web
diseñada para la gestión eficiente y eficaz de
beneficios administrativos y judiciales de la
población reclusa de la penitenciaria de
103
ante los Juzgados de Ejecución de penas y
medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Girón ante los Juzgados de Ejecución de
penas y medidas de Seguridad de
Bucaramanga.
Línea base: 0
Meta de resultado: Lograr el diseño de una
plataforma web para él la gestión de
beneficios administrativos y judiciales de la
población reclusa de la penitenciaria de
Girón ante los Juzgados de Ejecución de
penas y medidas de Seguridad de
Bucaramanga
Meta de producto: Implementar una
plataforma web para la gestión eficiente y
eficaz de beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa de la
penitenciaria de Girón ante los Juzgados de
Ejecución de penas y medidas de Seguridad
de Bucaramanga.
Indicador: Número de plataforma web
implementada para la gestión eficiente y
eficaz de beneficios administrativos y
judiciales de la población reclusa de la
penitenciaria de Girón ante los Juzgados de
Ejecución de penas y medidas de Seguridad
de Bucaramanga.
Línea base: 0 Meta de resultado: Lograr la
implementación de una plataforma web
para él la gestión de beneficios
administrativos y judiciales de la población
reclusa de la penitenciaria de Girón ante los
Juzgados de Ejecución de penas y medidas
de Seguridad de Bucaramanga
Elaborado por el autor.
Objetivo No. 2: Garantizar la gestión adecuada de beneficios administrativos y judiciales en
línea entre el EPAMS Girón y la Rama judicial, mediante el uso de la plataforma web diseñada
para tal fin. Se busca, que los usuarios encargados de gestionar los subrogados penales conozcan
la plataforma y se familiaricen con ella, de manera que se garantice la usabilidad y se domine a
profundidad la arquitectura de la información contenida en la plataforma. Es decir, que los
104
funcionarios conozcan las rutas de la información y los procesos internos prediseñados, así como
los roles que dada uno desempeñará.
Tabla 13.
Desarrollo de los indicadores del objetivo No. 2
- Meta de producto: Capacitar los
funcionarios del área jurídica del EPAMS
Girón, en el uso adecuado de la plataforma
web diseñada para la gestión de subrogados
penales y/o beneficios administrativos y
judiciales.
Indicador: Número de funcionarios del área
jurídica del EPAMS Girón, capacitados en el
uso adecuado de la plataforma web diseñada
para la gestión de subrogados penales y/o
beneficios administrativos y judiciales.
Línea base: 0
Meta de resultado: Lograr la capacitación
de los funcionarios del área jurídica del
EPAMS Girón, en el uso adecuado de la
plataforma web diseñada para la gestión de
subrogados penales y/o beneficios
administrativos y judiciales
- Meta de producto: Capacitar los
funcionarios del Centro de servicios judiciales
de los Juzgados penales de Bucaramanga, en
el uso adecuado de la plataforma web
diseñada para la gestión de subrogados
penales y/o beneficios administrativos y
judiciales.
Indicador: Número de funcionarios del
Centro de servicios judiciales de los Juzgados
penales de Bucaramanga, capacitados en el
uso adecuado de la plataforma web diseñada
para la gestión de subrogados penales y/o
beneficios administrativos y judiciales.
Línea base: 0
Meta de resultado: Lograr la capacitación
de los funcionarios del Centro de servicios
judiciales de los Juzgados penales de
Bucaramanga, capacitados en el uso adecuado
de la plataforma web diseñada para la gestión
de subrogados penales y/o beneficios
105
administrativos y judiciales
- Meta de producto: Capacitar los
funcionarios de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de
Bucaramanga, en el uso adecuado de la
plataforma web diseñada para la gestión de
subrogados penales y/o beneficios
administrativos y judiciales.
Indicador: Número de funcionarios de los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bucaramanga, capacitados en el
uso adecuado de la plataforma web diseñada
para la gestión de subrogados penales y/o
beneficios administrativos y judiciales.
Línea base: 0
Meta de resultado: Lograr la capacitación
de los funcionarios de los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bucaramanga, en el uso adecuado de la
plataforma web diseñada para la gestión de
subrogados penales y/o beneficios
administrativos y judiciales
Elaborado por el autor
4.8 Metodología de monitoreo y seguimiento
El monitoreo y seguimiento basado en resultados, es en la actualidad el método más
frecuente para la medición de efectos e impactos de las actividades desarrolladas dentro de una
política pública, ya que, hoy por hoy, lo importante es el grado de obtención de las metas
planteadas. “Resultado es la creación de valor público, es decir, de las respuestas efectivas de un
gobierno a las necesidades o demandas sociales establecidas mediante un proceso de
legitimación democrática que se concretan en cambios sociales observables y susceptibles de
medición” (García, 2010).
Para elaborar un sistema de monitoreo y seguimiento adecuado, donde se puedan valorar los
avances logrados con la implementación del mejoramiento de la gestión de beneficios
administrativos mediante el uso de una plataforma web, previamente se diseñaron, en el plan de
106
acción una meta de resultado e indicadores de impacto, a fin de que sirvan para mediar el grado
de avance. Así mismo se realizará la evaluación de conformidad con la cadena de generación de
resultados que consiste en “un esquema lógico muy útil para sintetizar la manera en que se
producen los resultados en la gestión pública; de esa forma, se identificarán la información y los
indicadores necesarios para hacer un seguimiento”. A continuación, se ilustra la cadena en la
siguiente gráfica:
Figura 29: Cadena de valores.
Fuente: García, M. (2010)
Estos impactos se medirán aplicando nuevamente la metodología del proceso investigativo,
como entrevistas, y revisión de datos cuantitativos y cualitativos, para compararlos con los
resultados anteriores, y de esa manera medir los avances. Los componentes de la anterior cadena
de valores se explican de manera didáctica en la siguiente gráfica:
107
Figura 30: Componentes de la cadena de valores.
Fuente: García, M. (2010)
Periodicidad del monitoreo y seguimiento de eficiencia: La implementación de la estrategia
web para la gestión de beneficios administrativos y judiciales, se evaluará de manera semestral.
Periodicidad del monitoreo y seguimiento de eficacia de la política pública: Los efectos e
impactos se medirán anualmente.
Responsable del seguimiento y evaluación de la política pública: Estará a cargo del área
jurídica del EPAMS Girón.
Informe de hallazgos: Finalmente se elaborará un documento con los resultados obtenidos.
4.9. Presupuesto
Tabla 14.
Presupuesto
108
ACTIVIDAD VALOR TOTAL
Crear una plataforma web para la gestión
eficiente y eficaz de beneficios
administrativos y judiciales de la población
reclusa de la penitenciaria de Girón ante
los Juzgados de Ejecución de penas y
medidas de Seguridad de Bucaramanga
$3.000.000
Implementar una plataforma web para la
gestión eficiente y eficaz de beneficios
administrativos y judiciales de la población
reclusa de la penitenciaria de Girón ante
los Juzgados de Ejecución de penas y
medidas de Seguridad de Bucaramanga
$5.000.000
Capacitar los funcionarios del área jurídica
del EPAMS Girón, en el uso adecuado de
la plataforma web diseñada para la gestión
de subrogados penales y/o beneficios
administrativos y judiciales.
$3.000.000
Capacitar los funcionarios del Centro de
servicios judiciales de los Juzgados penales
de Bucaramanga, en el uso adecuado de la
plataforma web diseñada para la gestión de
subrogados penales y/o beneficios
administrativos y judiciales.
$3.000.000
Capacitar los funcionarios de los Juzgados
de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bucaramanga, en el uso
adecuado de la plataforma web diseñada
para la gestión de subrogados penales y/o
beneficios administrativos y judiciales.
$3.000.000
Seguimiento y monitoreo $2.000.000
109
ACTIVIDAD VALOR TOTAL
Total $19.000.000
Fuente: Elaborado por el autor.
4.10. Cronograma del plan de acción
Tabla 15.
Cronograma del plan de acción
ACTIVIDADES
CALENDARIO
2017 2018
Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun-
jul
Ago-
Sep
Oct-
Nov Dic
Diseñar una
plataforma web
Implementar una
plataforma web
Capacitaciones Rama
Judicial
Capacitaciones
EPAMS G.
Monitoreo y
seguimiento de
avances
Monitoreo y
seguimiento de
resultados
110
5. Conclusiones
1. Para el trámite actual de gestión de beneficios administrativos o judiciales, existe un
procedimiento ambiguo, lento, desacorde con las nuevas tendencias de eficacia y eficiencia en
términos de gestión de la información, lo que dificulta el cumplimiento de los fines del estado en
materia de tratamiento penitenciario. Esto se pone en evidencia, cuando de los datos obtenidos en
la recolección de la información y posteriormente tabulados, se logra observar que por ejemplo
la gestión de la prisión domiciliaria, puede tardar dos meses, retrasándose la salida del interno.
Los datos de los últimos tres años son completamente estáticos, tanto en 2015 como en 2016 y
2017, el tiempo es el mismo, y sólo en el mes de noviembre de 2016, hubo un promedio estándar
de un mes para otorgar el beneficio. Otro ejemplo, es el trámite del beneficio de permiso hasta
por 72 horas; conforme a los datos obtenidos, en los últimos tres años 645 personas solicitaron el
beneficio, y se tardó un mes o un poco más en ser otorgado. Sumados los valores de número de
internos que solicitaron los distintos beneficios entre el año 2015, 2016 y lo que va del 2017 se
concluye que 1.855 personas accedieron a los mismos. Es decir, una cifra muy importante en
términos de reducción de hacinamiento carcelario.
2. El hacinamiento carcelario es un fenómeno a nivel nacional e incluso internacional. En el
caso del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón –EPAMS Girón, se pudo
evidenciar con base en la metodología planteada, y según datos entregados por el personal
administrativo del establecimiento, que la cantidad de reclusos, no está acorde con la capacidad
de la infraestructura para alojarlos, lo que permite concluir que existe un hacinamiento, del 7,2%
en lo que va del año 2017, no obstante, en el año 2016 hubo un hacinamiento del 20.8%, es decir,
disminuyó. Sin embargo, esta disminución obedece a que se habilitó otro pabellón. Lo que
permite concluir que, si no se efectivizan la política pública de subrogados penales, mejorando la
gestión de los mismos, el hacinamiento aumentará, ya que la privación de la libertad no se
detiene, mientras la salida de internos es engorrosa y dilatada.
111
3. En la propuesta de implementar una estrategia para la gestión eficiente y eficaz de los
subrogados penales y/o beneficios administrativos y judiciales, aprovechando las probidades de
las tecnologías de la información y de las comunicaciones, articulando las funciones de las
entidades involucradas, en este caso, Rama Judicial y el EPAMS Girón, se busca sustituir
trámites manuales, engorrosos y demorados, por una opción en línea que permita acceder, en
tiempo real a los documentos, trámites o información que se requiera para otorgar los beneficios
del tratamiento penitenciario, y que en términos generales contribuya a impactar de manera
positiva no solo en el ámbito tecnológico, sino también en los índices de hacinamiento,
reduciéndolos, e impactando en otras áreas como temas medio ambientales, por buenas prácticas
del uso del papel, ahorro presupuestal en gastos de papelería, y efectivización del sistema penal
penitenciario y carcelario a través de la dinamización de las funciones estatales, mediante las
opciones del gobierno electrónico. Se concluye entonces que se trata de un proyecto
multidimensional, de gran interés.
112
6. Recomendaciones
Se recomienda un manejo adecuado de datos, donde los funcionarios cuenten con el
conocimiento necesario para elaborar la gestión vía web, con el uso de la plataforma, de una
manera correcta, y encaminada a la gestión diligente con resultados oportunos. Se debe fortalecer
la cooperación interinstitucional y el significado del valor de lo público, dotando de credibilidad
el sistema nacional penitenciario y carcelario.
Se recomienda, agilizar los trámites de subrogados penales y beneficios administrativos y/o
judiciales, con el uso de la plataforma web, con miras a generar un impacto directo en el
hacinamiento carcelario, esto es, efectivizar las políticas públicas sobre mecanismos sustitutivos
de la pena, como una vía para despoblar las cárceles y generar nuevos cupos. En esta medida, se
cumplen los postulados constitucionales de protección a la dignidad humana, y al tratamiento
penitenciario idóneo, con fines de resocialización.
Se recomienda generar estudios sobre otros trámites interadministrativos de gestión urgente,
y cuyos procesos internos requieren optimización, como es el caso del habeas corpus, una acción
constitucional de trámite inmediato, así como, gestionar en línea los requerimientos o citaciones
al interno a las audiencias de tipo penal.
113
Referencias Bibliográficas
Alderete, R. (2007) La Libertad Condicional en el Código Penal Argentino. Buenos Aires:
LexisNexis, 2007, p. 2.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2001). Centros de
reclusión en Colombia: Un estado de cosas inconstitucionales y de flagrante violación de
derechos humanos.
Archila J & Hernández, N. (2015). Subrogados y hacinamiento carcelario, respuesta del
legislador del año 2014 frente a la situación carcelaria en Colombia. Misión Jurídica
Revista de Derecho y Ciencias Sociales. Vol.8 No.9.
Asamblea General de la Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Recuperado de:
http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución política de Colombia.
Colombia. Congreso de Colombia. (1993, 19 de agosto) Ley 65 “por medio de la cual se expide
el código penitenciario y carcelario”.
Colombia. Corte Constitucional. (2002, 30 de abril). Sentencia C-312. M.P. Rodrigo Escobar
Gil. Bogotá D.C.
Colombia. Corte Constitucional. (2013, 28 de junio). Sentencia T-388, MP. María Victoria Calle
Correa. Bogotá D.C.
114
Colombia. Corte Constitucional. (2015, 8 de mayo). Sentencia T-267, MP. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, Bogotá D.C.
Colombia. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (2012, 31 de agosto). Directiva
Permanente No. 000010. “Tramite y concesión de beneficios administrativos, trabajo
comunitario”.
Colombia. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (2016, 02 de enero). Resolución No.
000005. “Por la cual se asignan unas partidas presupuestales en los rubros de materiales y
suministros para la vigencia fiscal de 2016”.
García, J.H. (2015). Gestión pública y valor público. Recuperado de:
http://aempresarial.com/web/revitem/24_17472_07084.pdf
García, M, M (2011). Gestión para resultados en el desarrollo en gobiernos subnacionales.
Recuperado de: Modulo_6_-_Seguimiento_y_evaluacion_de_los_resultados_.pdf
Grupo de Derecho de interés Público de la Universidad de los Andes. (2010). Informe sobre
violaciones de los derechos humanos de las personas detenidas en Colombia. Recuperado
de:http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/COL/INT_CCPR_N
GO_COL_99_8442_S.pdf
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES). (2011). El
gobierno electrónico en la gestión pública. Recuperado de:
https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/54303/El_Gobierno_electronico_en_la_ge
stion_Publica.pdf
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. (2016). Informe estadístico enero 2016.
Recuperadode:http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Institucion/Estad%EDsti
cas/Estadisticas/Informes%20y%20Boletines%20Estad%EDsticos/01%20INFORME%2
0ENERO%202016_.pdf
ISO 9241-11. (1998). Ergonomic requirements for office work with visual display terminals.
ISO.
115
Ministerio de las TIC. (2010). Lineamientos y metodologías en Usabilidad para Gobierno en
línea. Recuperado de: http://estrategia.gobiernoenlinea.gov.co/623/articles-
8237_guia_usabilidad.pdf
Ministerio de las TIC. (2012). La Estrategia Gobierno en Línea. Recuperado de:
http://www.minambiente.gov.co/images/tecnologias-de-la-informacion-y-
comunicacion/pdf/minticmanual3.1.pdf
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito & Comité Internacional de la Cruz
Roja. (2010). Recuperado de: UNODC_HB_on_Overcrowding_ESP_web
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito & Comité Internacional de la Cruz
Roja. (2010). Recuperado de: UNODC_HB_on_Overcrowding_ESP_web
Sampieri, R, Fernandez, C & Baptista, P. (2006). Metodología de la investigación. México D.F.:
McGRAW-HILL/INTERAMERICANA EDITORES S.A. De CV.
Sampieri, R, Fernandez, C & Baptista, P. (2006). Metodología de la investigación. México D.F.:
McGRAW-HILL/INTERAMERICANA EDITORES S.A. De CV.
116
Apéndices
Apéndice A. Formato consentimiento informado
CONSENTIMIENTO INFORMADO RECLUSOS DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE GIRON
YO __________________________________________________________________________
CON T.D. _______________ PATIO____ ____ identificado con cedula de ciudadanía No
_______________, me comprometo a participar en una investigación sobre la implementación
de una estrategia para mejorar la efectividad la gestión de beneficios administrativos y judiciales
de la población de internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de
Girón, mediante el uso de una herramienta tecnológica. La información que usted nos dé será
confidencial, se usara solo para los fines de dicha investigación y bajo ninguna circunstancia
usted será identificado ante terceros por el entrevistador. Las respuestas dadas no tienen
implicación legal. Así mismo la información suministrada necesaria por medio de entrevistas,
pruebas, cuestionarios y encuestas será confidencial y voluntaria.
_____________________________________
Firma del interno
T. D ___________________
HUELLA
117
Apéndice B. Formato Entrevistas Internos
FORMATO ENTREVISTA RECLUSOS ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
GIRON
1. ¿Desea identificarse con nombre y apellido?
2. ¿Ha tramitado algún beneficio administrativo o judicial en el establecimiento penitenciario?
En caso de afirmativo indique cual
3. ¿Qué conoce usted acerca del hacinamiento en los Establecimientos Penitenciarios y
Carcelarios del país, y particularmente en el EPAMS Girón?
4. ¿Qué opinión tiene usted frente al procedimiento de trámite de beneficios administrativos y
judiciales del personal de internos del EPAMS Girón?
5. Según su experiencia en el tema, ¿cuánto puede tardar el trámite de un beneficio
administrativo o judicial desde que se recibe la solicitud, hasta su otorgamiento real?
6. ¿Desde su experiencia y conocimiento, como cree usted que mejoraría el trámite de esos
beneficios?
7. ¿Qué opina usted si se implementara una herramienta tecnológica para agilizar y efectivizar
el otorgamiento de beneficios administrativos y judiciales, de manera tal que la información
se manejara en línea, y en tiempo real con los demás actores involucrados, esto es, con los
Juzgados de Ejecución de Penas y los Funcionarios del EPAMS GIRÓN?
118
Apéndice C. Formato Entrevistas Jueces y Funcionarios Administrativos
FORMATO ENTREVISTA JUECES DE PENAS DE BUCARAMANGA Y
FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
GIRON
1. ¿Desea identificarse con nombre y apellido?
2. ¿Qué cargo desempeña?
3. ¿Qué conoce usted acerca del hacinamiento en los Establecimientos Penitenciarios y
Carcelarios del país, y particularmente en el EPAMS Girón?
4. ¿Qué opinión tiene usted frente al procedimiento de trámite de beneficios administrativos y
judiciales del personal de internos del EPAMS Girón? y cuáles son los factores que influyen
en la efectividad y oportunidad de los mismos?
5. Según su experiencia en el tema, cuanto puede tardar el trámite de un beneficio
administrativo o judicial desde que se recibe la solicitud, hasta su otorgamiento real,
6. ¿Desde su experiencia y conocimiento, como cree usted que mejoraría el trámite de esos
beneficios?
7. ¿Qué opina usted si se implementara una herramienta tecnológica para agilizar y efectivizar
el otorgamiento de beneficios administrativos y judiciales, de manera tal que la información
se manejara en línea, y en tiempo real con los demás actores involucrados, esto es, con los
Juzgados de Ejecución de Penas y los Funcionarios del EPAMS GIRÓN?
119
Apéndice D. Audios de entrevistas
Top Related