Dr. Marino J. Silva B.
ABOGADO
Inpre. 44.185
Quienes suscriben, La "ASOCIACION COOPERATIVA DE
SERVICIOS LOS CARIBES 023 R.L", inscrita por ante la Oficina de
Registro Subalterno del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui,
con sede en Soledad, en fecha 21 de Enero de 2004, Bajo el N° 11,
Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2004 y su última
modificación por ante la mencionada Oficina de Registro, el 18 de Enero
de 2007, Bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre de
2007, con domicilio en la Carretera Nacional, Kilometro 03, Soledad, El
Tigre, Zona Industrial Soledad, Galpón N° 1, Estado Anzoátegui, con
Registro de Información Fiscal Rif J-31105432-4, representada en
este acto por el ciudadano JONNY JOSE RIVERO PEREZ, venezolano,
mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.179.817, en su
carácter de Presidente, ampliamente facultado conforme al artículo 32
del Acta de Asamblea Extraordinaria que presenta para su vista y
devolución y la empresa mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS,
C.A., inscrita originalmente en los Libros de Registro de Firmas de
Comercio, que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy, en fecha 20 de mayo de 1987, bajo el No. 176,
Tomo XXXIX, Folios 253 al vuelto 256, domiciliada en Yaracal y su última
modificación de fecha 1 de febrero del 2012. Anotada bajo el Nº 6, Tomo
6-A efectuada por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado
Yaracuy y con Registro de Información Fiscal Rif. J-31633158-0, cuyo
presidente es JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO, venezolano,
mayor de edad, casado, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y
titular de la cédula de identidad Nro. V-10.058.937 y representada para
este acto por al Dr. MARINO JOSE SILVA BARRUETA, venezolano,
mayor de edad, soltero, abogado, titulare de las cédulas de identidad Nª
10.171.007, domiciliados en Caracas y con Registro de Información
Fiscal V-10171007-2 de conformidad con carta poder que se presenta
de conformidad con lo pautado en la clausula quinta del documento
constitutivo del CONSORCIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE MADERA MARANATHA, el cual consta en
documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de
Puerto Ordaz del Estado Bolívar en fecha 26 de Marzo del 2012, Tomo
84, N° 13, folios 48 al 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por
dicha Notaría, todo lo cual se presenta; hemos convenido en reformar
la clausula cuarta y enmendar la quinta del CONSORCIO PARA
LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MADERA
MARANATHA, a que hace referencia el documento constitutivo del
referido consorcio señalado supra, y en tal sentido la clausula cuarta
queda reformada y redactada de la siguiente manera: CUARTA: EL
CONSORCIO MARANATHA, tendrá su domicilio fiscal y de operaciones
en la Carretera Nacional, Kilometro 03, Soledad, El Tigre, Zona
Industrial Soledad, Galpón N° 1, del Municipio Independencia del Estado
Anzoátegui. Y podrá abrir agencias fuera de ellas por decisión de la
Junta Directiva, cuando así se exija para mejor desenvolvimiento de la
obra, todos los trabajos de obra civiles a ejecutar para la puesta en
marcha del aserradero, serán fiscalizados y efectuados de común
acuerdo, con personal calificado que colocaran las partes aquí
contratantes. Se enmienda la clausula quinta quedando en definitiva
redactada de la siguiente manera. QUINTA: El CONSORCIO
MARANATHA, constituye una asociación entre las empresas que
conforman el presente convenio y tendrá personalidad jurídica propia.
La responsabilidad de las empresas asociadas, en lo referente a lo
patronal, así como también frente a terceras personas, con las que
puedan vincularse, sin perjuicios de que la responsabilidad individual se
reparta entre ellas de acuerdo a su participación en las ganancias del
CONSORCIO MARANATHA, conforme a las reglas que privadamente
convengan. Las partes continuaran siendo solidarias e ilimitadamente
responsables aun después de vencido el lapso de vigencia de este
convenio por todas aquellas obligaciones que hubieran podido quedar
pendientes y tengan relación con el objeto del CONSORCIO
MARANATHA que por este documento se constituye. A tal efecto para
contratar e obligar legalmente al consorcio y a las dos asociaciones aquí
señaladas es requisito indispensable de la firma conjunta de sus
representantes o de la persona que estos autoricen por medio escrito.
Todo el demás texto integro del contexto del documento de consorcio
queda igual. De conformidad con el artículo 28 de La Ley De
Registro Público y Del Notariado, solicito se habilite el tiempo
que fuere necesario para la autenticación del presente
documento juro la urgencia del caso.
Así lo decimos y firmamos, hoy día de su nota. Se hacen (2) dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Puerto la Cruz.
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