COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL COPACS
ESTATUTO DEL COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL SUBALCALDA PAMPA DE LA ISLA
DISTRITO 6
Noviembre de 2011 Santa Cruz de la Sierra Bolivia
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CONSTITUCION, NATURALEZA, RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y AMBITO DE
ACCION
Artculo 1.- (De la Constitucin)
I. El COMITE DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL COPACS, es
una instancia de participacin ciudadana de la Subalcalda de la Pampa de la Isla que
se constituye a objeto de participar en la planificacin, la promocin del desarrollo
humano y local, la vigilancia y el control social sobre la gestin municipal del Distrito
Urbano 6 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
II. El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social est integrado por
instituciones de la sociedad civil que son suscribientes del Acta de Constitucin y
funcionan al interior de la jurisdiccin del Distrito 6 de la Pampa de la Isla del municipio
de Santa Cruz de la Sierra.
Artculo 2.- (Base Constitucional y Legal)
La base legal del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social est enmarcada
en los Artculos 26 y 241 de la Constitucin Poltica del Estado.
Se extiende la Base Legal al artculo 58 y siguientes del Cdigo Civil que permite
constituir asociaciones con objetivos lcitos y enmarcados en las leyes.
Artculo 3.- (Razn Social)
Las instituciones miembros definen como razn social la denominacin de: COMITE
DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL y la sigla: COPACS para el
ejercicio de la representacin institucional ante organismos de carcter pblico y
privado.
Artculo 4.- (Domicilio)
El Domicilio Legal del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social ser en la
Sede Social del Plan de Desarrollo de rea PDA Los Chacos, ubicada a media
cuadra de la Plaza principal y frente a la Iglesia Nuestra Seora del Carmen del Distrito
6 Pampa de la Isla del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Artculo 5.- (mbito de Accin)
El mbito de Accin que requiere el Comit de Participacin Ciudadana y Control
Social para el desarrollo de sus actividades de participacin en la gestin ambiental,
promocin del desarrollo y control social est delimitado por la jurisdiccin del Distrito 6
del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artculo 6.- (Objetivos)
I. El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tiene los objetivos de:
a) Participar en la construccin de los instrumentos de planificacin y gestin municipal
del Distrito Municipal del municipio de Santa Cruz de la Sierra
b) Fiscalizar el cumplimiento de la asignacin y ejecucin de recursos pblicos
programados para el Distrito Municipal
c) Promover el desarrollo humano y local de los vecinos al interior de la jurisdiccin del
Distrito Municipal
d) Ejercer el control social sobre las obras sociales y servicios pblicos que operan al
interior del Distrito Municipal
Artculo 7.- (Principios)
Las actividades de promocin del desarrollo humano y desarrollo local y las funciones
de control social estn enmarcadas bajo los principios de: solidaridad,
complementariedad, transparencia y equidad de gnero.
TITULO II
DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA
CAPITULO I
DEL MARCO INSTITUCIONAL
Artculo 8.- (De la Estructura Orgnica del COPACS)
El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tiene la siguiente estructura
orgnica:
a) Asamblea Distrital de Vecinos
b) Directorio del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social
c) Comisin de Desarrollo Humano y Local
d) Comisin de Fiscalizacin de Obras y Servicios
e) Comisin de Seguridad Ciudadana
Artculo 9.- (De las otras instancias de Participacin Ciudadana)
El Directorio del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social participar por
medio de delegados designados a las siguientes instancias de participacin ciudadana:
a) Consejo de Desarrollo Productivo, Econmico y Social
b) Otros que la ley establezca.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA VECINAL DEL DISTRITO URBANO 6
Artculo 10.- (De las Asambleas Distritales de Vecinos)
I. El Directorio del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social deber convocar
y dirigir por lo menos dos Asambleas semestrales y de manera extraordinaria las
asambleas que considere necesario.
II. Para efectuar la Asamblea Vecinal, el Directorio del COPACS deber concertar una
agenda con los siguientes temas mnimos:
a) Lectura del Informe de Actividades del Directorio;
b) Evaluacin del Avance del POA;
c) Planificacin de la prxima gestin.
Esta agenda deber ser parte de una Convocatoria a ser entregada a cada institucin
miembro con 10 das de anticipacin y difundida en un medio de comunicacin.
Artculo 11.- (De las Asambleas Extraordinarias)
En las Asambleas extraordinarias, la convocatoria oral y escrita ante las instituciones
miembros se realizar con un mnimo de 48 horas antes del evento y el orden del da
dar tratamiento de manera exclusiva a un solo tema y sin asuntos varios.
Artculo 12.- (Del Qurum de las Asambleas)
I. Cada institucin miembro del COPACS tienen derecho a participar en las asambleas
ordinarias o extraordinarias con 15 delegados titulares con derecho a voz y voto
mediante Acta circunstanciada a nivel de Asamblea de la institucin participante.
II. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias requerirn del qurum de la mitad ms
uno de las instituciones miembros.
III. De no cumplirse el qurum requerido a la hora convocada se habilitar una prrroga
de dos horas y de persistir la falta de qurum la Asamblea se realizar con los
representantes de instituciones miembros presentes y las resoluciones que adopte
sern vlidas y ejecutables para todas las instituciones miembros del COPACS.
Artculo 13.- (De los Votos para Resoluciones)
I. Las resoluciones sern adoptadas por simple mayora de votos de los miembros
asistentes y tendrn carcter obligatorio salvo que fuesen manifiestamente contrarias al
presente reglamento y a las leyes vigentes en el pas.
II. Cualquier consideracin de las resoluciones ya aprobadas en Asambleas anteriores,
requerir el apoyo de por los menos dos tercios de votos en una nueva asamblea.
CAPITULO III
DEL DIRECTORIO DEL
COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Articulo 14.- (De la Conformacin del Directorio del COPACS)
I. Cada Institucin miembro del COPACS designar un delegado titular y un delegado
suplente para la conformacin del Directorio del COPACS. El delegado suplente
sustituir al titular en casos de ausencia, renuncia y/o remocin del cargo.
II. Las instituciones miembros del COPACS, son:
1. Un delegado titular de las Juntas Vecinales
2. Un delegado titular de los Clubes de Madres
3. Un delegado titular del Plan de Desarrollo de rea (PDA)
4. Un delegado titular de pequeas y medianas empresas (PYMES)
5. Un delegado titular cooperativas de prstamos
6. Un delegado titular de Centros de Salud
7. Un delegado titular de Juntas Escolares
8. Un delegado titular de Juntas de Salud
9. Un delegado titular de la Iglesia
10. Un delegado titular de Justicia Comunitaria
11. Un delegado titular de la Tercera Edad
12. Un delegado titular de Nios, Adolescentes y Jvenes
Articulo 15.- (Del Directorio del COPACS)
I. Con la mitad ms uno de la totalidad de los delegados titulares del COPACS se podr
elegir por votacin libre y democrtica al Directorio que constar de los siguientes
cargos: Presidente, Secretario de Actas, Responsable de la Comisin de Desarrollo
Humano y Desarrollo Local, Responsable de la Comisin de Obras Sociales,
Responsable de la Comisin de Servicios Pblicos y el Responsable de Seguridad
Ciudadana.
II. Los requisitos para ser miembro del Directorio del COPACS, son:
a) Ser ciudadano en ejercicio
b) Ser miembro de una organizacin social que pertenezca a la jurisdiccin del
Distrito Municipal
c) Postulado por la institucin donde pertenece
d) Habitar en uno de los barrios de la jurisdiccin del Distrito Municipal con una
residencia mnima de 3 aos continuos
III. Los miembros del Directorio podrn ser reelegidos slo por una vez y las elecciones
para el Directorio del COPACS se realizar el primer domingo del mes de junio y su
posesin ser el 1 de julio. El Directorio del COPACS tendr una vigencia de 2 aos
calendario.
Artculo 16.- (De las Funciones del Directorio del COPACS)
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas conexas y el presente Estatuto.
b) Elaborar un Plan Operativo Anual compatible con el POA del Distrito Municipal 6
que le permita cumplir con sus funciones estatutarias.
c) Dar lectura de la correspondencia recibida y aprobar la correspondencia a
enviarse.
d) Promover el desarrollo humano, el desarrollo local y la seguridad ciudadana para
beneficio de los vecinos del Distrito Municipal
e) Velar por el trato equitativo a las instituciones miembros en los procesos de
planificacin, seguimiento, distribucin y evaluacin de los recursos municipales.
f) Conocer, dar seguimiento y evaluacin de las actividades del POA
g) Conocer y designar a los diferentes representantes del COPACS a los diferentes
eventos que oficialmente fueran invitados a nivel local, departamental y nacional.
h) A defender los intereses de sus instituciones miembros ante organismos
pblicos y privados de nivel distrital, municipal, departamental y nacional.
i) A informar y denunciar de manera oportuna ante el Directorio sobre cualquier
accin de hacer o no hacer que afecte al inters de su institucin y/o de las
funciones del COPACS.
j) Denunciar ante las autoridades competentes, sin perjuicio de cumplir con el
inciso precedente, sobre cualquier irregularidad administrativa, ilegalidad y/o
delito que tome conocimiento cierto en el cumplimiento de sus funciones como
Directorio del COPACS.
k) Promover, orientar y apoyar las iniciativas de sus instituciones miembros para el
cumplimiento de sus reivindicaciones en materia de desarrollo humano,
desarrollo local, infraestructura, servicios pblicos y seguridad ciudadana.
l) A promover las buenas relaciones y el permanente intercambio de informacin
con las instituciones miembros del COPACS, sin perjuicio de la autonoma de
gestin.
m) Informar y consultar a las bases de las instituciones miembros sobre el
desarrollo de las actividades y del cumplimiento del POA.
Artculo 17.- (De las Funciones del Presidente del COPACS)
Las funciones del Presidente del COPACS, son:
a) Ejercer la representacin legal del COPACS en actos lcitos y permitidos por el
presente Estatuto.
b) Preparar las agendas de las sesiones y las asambleas y concertarlas con su
Directorio.
c) Convocar y dirigir a las sesiones del Directorio del COPACS, as como a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas del POA
e) Convocar a los Responsables de Comisiones para que presenten el avance del
cumplimiento de sus funciones.
f) Solicitar por escrito a las entidades pblicas sobre toda informacin que
considere relevante para el ejercicio de sus funciones como COPACS
g) Elevar observaciones ante el ejecutivo municipal sobre el desempeo del
Subalcalde en la ejecucin presupuestaria del Distrito Municipal
h) Administrar los fondos de Control Social que asignare la Subalcalda de la
Pampa de la Isla
Artculo 18.- (Sesiones del Directorio del COPACS)
I. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el COPACS tendr sesiones
ordinarias a ser realizadas cada dos meses, debiendo realizarse en total seis veces al
ao y extraordinarias cuantas veces el Directorio lo considere necesario. Para iniciar y
concluir las sesiones se requerir contar con la mitad ms uno de los integrantes
titulares del Directorio del COPACS.
II. Para adoptar las decisiones de aprobar, rechazar y/o de modificaciones sustantivas
a los programas, proyectos, obras y presupuestos relacionados con el objetivo y
funciones del COPACS, el Directorio deber realizar por lo menos una Asamblea por
cada semestre.
Artculo 19.- (Equipo de Asesora Tcnica del COPACS)
El Directorio del COPACS contar con los servicios profesionales de un equipo tcnico
interdisciplinario a objeto de logar un eficiente desempeo de sus atribuciones de
promocin del desarrollo y control social de sus instituciones miembros.
Artculo 20.- (Articulacin del Control Social a Subalcalda de la Pampa de la Isla)
El COPACS se articula en el organigrama institucional de la Subalcalda de la Pampa
de la Isla como un mecanismo de participacin ciudadana y ejercicio del control social
al interior del Distrito 6 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra con la consiguiente
asignacin presupuestaria que garantice su funcionamiento operativo a travs del
Fondo de Control Social desconcentrado para el Distrito.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL
Artculo 21.- (De la Comisin de Desarrollo Humano y Desarrollo Local)
La Comisin de Desarrollo Humano y Desarrollo Local depende de un Responsable
encargado del cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Elaboracin de un Plan de Trabajo de alcance anual con base al POA del
Distrito Municipal.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de actividades del POA Distrital
correspondiente a las reas de desarrollo humano y desarrollo local.
c) Apoyar al Presidente del COPACS en las representaciones que sean necesarias
ante la Subalcalda u otros rganos pblicos y privados.
d) Informar al Presidente del COPACS y ante las Asambleas sobre el avance del
POA Distrital referente a su rea y del cumplimiento de sus roles de control
social.
Artculo 22.- (De la Comisin de Control Social de Obras y Servicios)
La Comisin de Control Social sobre Obras y Servicios depende de un Responsable
encargado del cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Elaboracin de un Plan de Trabajo de alcance anual con base al POA del
Distrito Municipal.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de actividades del POA Distrital
correspondiente a las reas de supervisin de obras sociales y prestacin de
servicios pblicos.
c) Apoyar al Presidente del COPACS en las representaciones que sean necesarias
ante la Subalcalda u otros rganos pblicos y privados.
d) Informar al Presidente del COPACS y ante las Asambleas sobre el avance del
POA Distrital referente a su rea y del cumplimiento de sus roles de control
social.
Artculo 23.- (De la Comisin de Seguridad Ciudadana)
La Comisin de Seguridad Ciudadana depende de un Responsable encargado del
cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Elaboracin de un Plan de Trabajo de alcance anual con base al POA del
Distrito Municipal.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de actividades del POA Distrital
correspondiente a las reas de seguridad ciudadana.
c) Apoyar al Presidente del COPACS en las representaciones que sean necesarias
ante la Subalcalda u otros rganos pblicos y privados.
d) Informar al Presidente del COPACS y ante las Asambleas sobre el avance del
POA Distrital referente a su rea y del cumplimiento de sus roles de control
social.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ECONOMICO Y SOCIAL
Artculo 24.- (Participacin en el Consejo)
El delegado del COPACS participar con derecho a voz y voto en las sesiones del
Consejo de Desarrollo Productivo, Econmico y Social a objeto de representar los
intereses y demandas de los vecinos e instituciones miembros del Distrito Municipal
TITULO III
COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
Artculo 25.- (De las Atribuciones del COPACS)
El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tiene las siguientes atribuciones:
a) Participar en las etapas de Planificacin Participativa Municipal, la formulacin y
reformulacin del Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM)
en las actividades y recursos que corresponda al Distrito Municipal.
b) Fiscalizar el cumplimiento y ejecucin de los porcentajes establecidos por Ley para
los gastos de inversin y gasto corriente del presupuesto municipal asignado para el
Distrito Municipal.
c) Realizar una evaluacin semestral sobre el avance y ejecucin de actividades,
programas, proyectos y obras programados en el POA del Distrito Municipal.
d) Contar con una base de informacin organizada y actualizada que permita realizar el
control social.
e) Promover el desarrollo humano y local de sus instituciones miembros a partir de la
facilitacin de las demandas especficas, incorporacin de las demandas en los
presupuestos municipales, capacitacin y formacin de recursos humanos y promocin
en las manifestaciones sociales, culturales y deportivas.
f) Ejercer el control social sobre las obras sociales que el Municipio de Santa Cruz de la
Sierra y/o la Subalcalda de la Pampa de la Isla ejecuten al interior del Distrito
Municipal.
g) Ejercer el control social sobre la calidad de los servicios pblicos prestados por
operadores pblicos o privados.
h) Ejercer el control social sobre la seguridad ciudadana en los barrios
correspondientes a sus instituciones miembros.
Artculo 26.- (De las Limitaciones y Prohibiciones)
Los representantes del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tienen las
siguientes limitaciones y prohibiciones:
a) Enmarcar sus actividades de representacin en los actos lcitos que permite la
Ley.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes y el presente
Reglamento del COPACS
c) Es incompatible que dos personas o ms puedan ejercer cargos del Directorio
del COPACS por su relacin de parentesco incluso hasta cuarto grado.
d) Se prohbe realizar actos de representacin sin realizar previa coordinacin y/o
autorizacin del Directorio del COPACS, bajo amonestacin.
e) Se prohbe realizar cualquiera de las atribuciones establecidas en el artculo
precedente del presente reglamento que puedan tener finalidades distintas al
objetivo del COPACS definido en el artculo 6 de este Estatuto.
TITULO IV
FINANCIAMIENTO OPERATIVO DEL
COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Artculo 27.- (Del Financiamiento)
Para el efectivo cumplimiento de sus objetivos y funciones del Comit de Participacin
Ciudadana y Control Social se administrarn de manera desconcentrada los recursos
asignados por el Gobierno Municipal del Fondo de Control Social en aplicacin del
Artculo 151 de la Ley de Municipalidades.
La administracin de estos recursos se sujetar al D.S. 26130 del 30 de marzo de 2001
reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades y normas legales y
administrativas conexas del sector pblico.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPTULO NICO
ENMIENDAS, MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES
DEL ESTATUTO
Artculo 28.- (Enmiendas, Modificaciones y Complementaciones)
Para enmendar, modificar y complementar el presente Estatuto ser necesaria la
aprobacin de la Asamblea Extraordinaria con voto favorable de la mitad ms uno de
las instituciones miembros.
Artculo 29.- (Normas Complementarias)
El Directorio del COPACS a travs de su Equipo Tcnico en un plazo no mayor a
noventa das deber elaborar un Manual de Funciones y Procedimientos que permita la
adecuada interpretacin y aplicacin del presente Estatuto.
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