ESTATUTO ORGÁNICO DE ASOCIACIÓN DE MÚSICOS SÚPER IMPACTO
MURILLO
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN DOMICILIO Y DURACIÓN
ART. 1.- La Asociacion de músicos Super Impacto murillo fue fundado el 2 de
febrero de 2011 en el domicilio del Señor Lido Huanca Chipana CI. 7041919 L.P.
Ubicado en la zona romero pampa Av. Sur cinte # 7515 a horas 15:00 pm en la
ciudad de El Alto. Con el firme propósito de cultivar, exaltar los valores artísticos,
especialmente las composiciones y la organización interna de los músicos en la
entidad matriz como es la asociación de músicos super impacto murillo el respeto
por nuestras tradiciones y costumbres cultivando la música folklorica para realizar
los diferentes acontecimientos que bajo una devoción religiosa o por tradiciones
se realizarán tanto en la ciudad provincias paceñas interior y hasta la proyección el
exterior de la país con respeto de las expresiones vernaculares del pueblo
boliviano, además de prestar activa cooperación entre sus asociados mediante
servicios especiales en el aspecto social cultural y económico en la actualidad se
constituye con actos jurídicos de conformidad a disposiciones legales en vigencia.
ART.2.- La presente asociación tiene el objeto fundamental de trabajar por la
unión de los músicos populares y propender a una superación constante
fortaleciendo la organización de cada una de ellas.
Sus principales actividades serian en la ciudad de La Paz
ART. 3.- La duración de la asociación es por tiempo indefinido, y este sujeto sus
actividades al presente estatuto reglamento interno y resolución que se adapte en
reuniones.
CAPITULO II
ART. 4.- La Asociacion de Bandas de Musica Folklorica tiene las siguientes
finalidades y objetivos:
a) Unificar a todas las bandas populares que trabajan independientemente en
la ciudad de La Paz, Provincias del Departamento de La Paz, y también
regiones del interior y exterior del Pais, que conforman las tradiciones y
costumbres del pueblo boliviano con participación en acontecimientos
folkloricos donde las bandas de música trabajan como marco musical de las
diferentes comparsas o fraternidades
b) Crear un fondo económico social, mediante aportes económicos entre sus
socios de otro tipo de actividades relacionados con el folklore que sirva para
solventar las actividades de la Asociación y presentar ayuda económica
entre sus miembros y logrando por concenso y urgente necesidad la
defensa de los derechos de autores y compositores, el registro legal de sus
composiciones y el pago de los derechos que determina la ley, organizar
conciertos de música folklorica, organizar cursos de capacitación para los
músicos autodidactas, lograr créditos bancarios para la importación de
instrumentos musicales actualizados que permitan un mayor rendimiento y
trabajo, etc.
c) Mantener las tradiciones populares del pueblo boliviano mediante la
interpretación de temas de nuestro rico acervo musical, mediante la
constante jerarquización y organización de las bandas afiliadas y su
difusión por diferentes medios de comunicación tanto por la radio, la
televisión y en conciertos callejeros y una impecable presentación en los
diferentes acontecimientos folkloricos.
d) Reconocimientos de la Fe Catolica Apostolica y Romana de sus asociados,
impetrando el reconocimiento y protección de SANTA CECILIA, PATRONA
DE LOS MUSICOS y realizar su Fiesta Patronal anualmente, con diferentes
actos artísticos y culturales o sectorialmente de acuerdo a las normas y
tradiciones de cada banda afiliada.
e) Realizar una activa promoción en la conservación e interpretación de la
música folklorica evitando toda alienación o copia de la música extranjera y
mantener cordiales relaciones con las organizaciónes folkloricas
artesanales para precautelar la riqueza del folklore boliviano.
f) Asociacion …………podrá recibir en su seno a bandas del interior de la
Republica siempre y cuando cumplan con las normas establecidas por
nuestra Asociación y disposiciones de autoridades municipales. Para lo cual
se abrirá un Registro de bandas adscritas para que puedan realizar sus
actividades libremente sin perjuicios de las bandas de música del
Departamento de La Paz.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS
ART. 5.- Son obligaciones de la Asociación de Bandas de Música Folklorica:
a) Cumplir estrictamente con los Estatutos y Reglamentos internos de la
Institucion.
b) Asistir a las reuniones citadas por el Directorio y cumplir con los mandatos
del mismo.
c) Cumplir regularmente con el pago de cuotas y contribuciones
extraordinarias que sean fijadas.
d) Cumplir con los compromisos del Directorio para la asistencia de alguna de
las Bandas afiliadas para Festivales y actos de trascendencia para la
Institución.
e) Las Bandas de Música estarán representadas legalmente por su Director y
Sub-Director en el seno de la Asociación, con voz y voto y no podrán
delegar a segundas o terceras personas o simple componentes el
cumplimiento de estas obligaciones.
f) Las Bandas de Música deberán ejercer el juego libre y democrático de
elegir para cada periodo a sus directores para mantener normas y
responsabilidades, las mismas que deberán ser verificadas y sentadas en
actos plebiscitarios con la presencia de sus componentes. Ningún músico
podrá autonombrarse Director y Sub-Director sin el consenso de sus
componentes.
g) Las elecciones deberán realizarse al cumplir el mandato obligatorio de un
año calendario en sus funciones.
ART. 6.- Son de derechos de los miembros de la Asociacion:
a) Participar como elector y elegido en la formación de los organismos
directivos.
b) Participar de todos los beneficios que otorgue la Asociación en favor de sus
Asociados.
c) Tener acceso a los bienes que pudiera tener la Asociacion y los beneficios
asistenciales que otorgue conforme los Reglamentos Internos.
d) Ser acreedor a la protección y/o solidaridad moral y material que en caso
acuerde la Asociación.
CAPITULO IV
ART. 7.- Organicamente la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica estara
regida por:
a) Asamblea General
b) DIRECTORIO
ART. 8.- LA ASAMBLEA GENERAL es el órgano máximo de la Asociacion y sus
decisiones son soberanas y de plena ejecutoria estara conformado por los
Directores y Sub Directores legalmente elegidos en cada bandas de música y
registrados legalmente en la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica.
ART. 9.- Las asambleas Ordinarias de realizaran los martes o viernes previa
convocatoria del Directorio haciendo quorum la mitad mas uno de los afiliados no
impedidos por licencia, enfermedad, ausencia de la ciudad u otra causa
debidamente justificada.
Sus acuerdos serán tomados por simple mayoría de los asistentes legalmente
acreditadas, para la reforma o aprobación de Estatutos se requerirán dos terciso
de votos de los asistentes.
ART. 9.- Las Asambleas Extraordinarias se realizaran en la fecha que se
requerirán dos tercios de votos de los asistentes.
ART. 10.- Las Asambleas Extraordinarias se realizaran en la fecha que sea
señalada por el directorio y/o a petición de por lo menos 8 Bandas de Musica y sus
Directores.
CAPITULO V
ART. 11.- El Directorio estara conformado de la siguiente manera:
UN DIRECTOR
ART. 12.- El Directorio de la Asociación celebrara reuniones cada semana, el
Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias por iniciativa propia o
cuando lo estimen conveniente a solicitud de dos o mas directivos.
ART. 13.- El quorum será la mitad mas uno de sus miembros componentes y los
acuerdos se tomaran por simple mayoría.
ART. 14.- Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voto.
ART. 15.- El Directorio es responsable de la Dirección y Administración de la
Asociación con amplias facultades, teniendo por atribuciones principales las
siguientes.
a) Delinear y encausar las actividades de la Asociacion de Bandas de Musica
Folklorica de acuerdo a sus objetivos.
b) Orientar o coadyuvar y/o relativos al manejo de la Asociacion en los
aspectos administrativos, económicos y de bienestar social.
c) Adquirir, vender, subastar dar y tomar en arriendo como dato toda clase de
bienes, fianzas, aceptar garantías o cauciones y cuanta negación convenga
a sus intereses y finalidades.
d) Las deliberaciones, acuerdos y resoluciones constaran en actas, que serán
firmadas por el Presidente y Secretario General.
e) Convocar mediante Secretaria General a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias ya sea por iniciativa propia o a petición de los actos.
f) Organizar conciertos, conferencias, participar en actividades con otras
organizaciones sobre motivos culturales, costumbres y tradiciones, del
pueblo boliviano y de la actividad musical en general.
g) Establecer el monto de las cuotas mensuales y los aportes extraordinarios
justificables,.
h) Conocer las denuncias sobre faltas graves cometidas por los Directores o
componentes de las bandas y pasar a conocimiento del Tribunal de honor
como la autoridad máxima para establecer sanciones.
i) Adoptar decisiones por simple mayoría y reunirse por lo menos cada
semana o cuando estime conveniente.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES
ART. 16.- Son atribuciones del Presidente:
a) Supervigilar todos los actos de la Asociación, velando por su eficiente
desenvolvimiento.
b) Presidir reuniones de Directorio y dirimir con su voto las situaciones de
empate.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos,
Reglamento Interno y Resoluciones de Directorio.
d) Posesionar a las directivas de Bandas de Musica afiliadas y ejercer
representación legal de la Asociación conjuntamente el Vicepresidente,
Secretario General de Actas.
ART. 17.- Son atribuciones del Vice – Presidente:
a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de los titulares y
ejercer una función conjunta para mantener la hegemonía de la asociación
y estar siempre dispuesto para salvar cualquier emergencia por problemas
del Presidente, si es que lo hubiere.
ART. 18.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Redactar la correspondencia y firmar conjuntamente el Presidente de la
Asociacion las notas o correspondencia de la Asociacion.
b) Asistir el Presidente en las Asambleas y reuniones del Directorio.
c) Cooperar con el Presidente en la administración de los asuntos de la
Asociacion, de acuerdo con las instrucciones que reciba de aquel.
d) Dirigir y coordinar, realizar los trabajos propios de la Secretario General.
e) Expedir certificados relacionados con la Asociacion y la actividad de las
bandas afiliadas.
f) Desempeñar las demás comisiones que le encomiende el Presidente y la
Asamblea General.
ART. 19.- Son atribuciones del Secretario de Hacienda:
a) Cuidar y manejar el patrimonio de la Asociación revisando
permanentemente la contabilidad de ingresos y egresos.
b) Preparar el presupuesto de la Asociacion, al comienzo de la actividad
teniendo en cuenta las inversiones, los gastos y adquisiciones que se
estimen conveniente.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente toda documentación jurídicos,
Bancario y Marcantil asi como las ordenes de pago.
d) Presentar periódicamente un estado de cuentas a fin de año un Balance
General conjuntamente con su informe.
e) Aprobar la correspondencia y documentación estrictamente económica de
la Asociacion.
ART. 20.- Son atribuciones del Secretario de Cultura:
a) Implementar una pequeña Biblioteca relacionada con publicaciones de
carácter musical.
b) Presentar a consideración del Directorio la organización de Cursos de
capacitación para música autodidactas.
c) Estar ampliamente capacitado para determinar mediante la investigación la
autoría de temas musicales folkloricas y buscar mediante fuentes de
información por investigación la organización de bandas de música
folklorica desde hace muchos años atrás.
d) Proponer reuniones de carácter cultural con otras organizaciones inmersas
en el folklore como organizaciones folkloricas y artesanales.
e) Buscar contactos importantes con instituciones relacionadas con la
actividad musicales como la sociedad de Autores y Compositores y otras.
ART. 21.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Es el Encargados de levantar las actas de todas las asambleas, reuniones
de directorio y posesiones de Directores y Sub-Directores de las Bandas de
Musica, debiendo ser las mismas aprobadas y luego refrendadas con el
firmas del Presidente, Secretario General y Secretario de Actas para su
validez.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
ART. 22.- El patrimonio de la Asociación de Bandas de Musica folklorica esta
constituido:
a) Por los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.
b) Las aportaciones económicas internas o externas realizados por los socios
y benefactores.
c) Donaciones y Legados.
d) Por recaudaciones obtenidas por Festivales u otro tipo de espectáculos.
CAPITULO VIII
DE LA ADMISION DE BANDAS DE MUSICA
ART. 23.- La Asociacion de Bandas de Musica folklorica comprendiendo el rol que
desempeña en la actividad folklorica, de las aspiraciones y finalidades siempre con
la mirada en el futuro, requiere de la participación de bandas de música
debidamente organizadas, legalmente registrados en la banda de música como
parte de su compromiso formal para conforma las misma, con Dirctor y Sub-
Director legalmente elegido.
ART. 24.- Las Bandas de Musica afiliadas necesariamente tendrán que solicitar su
Registro legal en el instituto Boliviano de Cultura en la Seccion correspondiente y
deberá acreditar la fotocopia de la Resolución Administrativa a la Asociacion.
ART. 25.- Las bandas de música están clasificadas en tres categorías PARA
DANZA PESADA, (morenos y achchis Morenos); para DANZA LIVIANA
(Kullaguadas, llameros, Caporales, etc.) y BANDAS BURY que son bandas chicas
para amenizar acontecimientos sociales.
ART. 26.- La Bandas de Musica en el momento de su inscripción y registro legal
deberá adjuntar la nomina de sus componentes con sus respectivos números de
célula de identidad al igual que los directores, señalando domicilio y datos ya
conocidos por la Resolucion administrativa y ante todo la dirección.
ART. 27.- Toda Banda de Musica deberá presentar previamente su solicitud de
inscripción la misma que sera considerada en el seno del Directorio y
posteriormente de la Asamblea General para su aceptación o rechazo.
ART. 28.- Para mantener el principio de autoridad y por respeto a la ética
personal, mas que todo en el cumplimiento de derechos y obligaciones el
Directorio de la Asociacion, como base de los postulados de la institución, exigirá
a las bandas afiliadas el cumplimiento de sus compromisos con la seriedad del
caso.
ART. 29.- En caso de que una banda fuera sometida a la jurisdicción de las
autoridades competentes por incumplimiento, actos inmorales, borracheras
reyertas, etc., que mellen la dignidad de bandas que con miembros de la
Asociacion de Directvia dara conocimiento al Tribunal de Honor para las sanciones
pertinentes. El tribunal de Honnor previamente iniciara un proceso interno para
poner en conocimiento de la Asamblea General para las sanciones pertinentes.
ART. 30.- Queda absolutamente prohibida el registro o inscripción de bandas de
música con nombres similares o producto de alguna división interna. Tampoco
podrá adimentar en sus nominaciones el nombre de BOLIVIA por el respeto que
se merece el nombre de nuestro país ni pintar en los bombos los colore de la
enseña nacional.
ART. 31.- Toda denuncia contra el Director o sub-Director pro los componentes de
una banda de música sera elevada a conocimiento del Directorio por escrito para
tomas las previsiones del caso y pronunciarse al respeto.
ART. 32.- Ningun músico podrá organizar una banda retirándose de otra sin previo
conocimiento y autorización del Director de la Asociacion. En cada banda de
música los directores deberán cumplir el mandato de un año, salvo que hubieran
cometido faltas en ejercicios de sus funciones.
ART. 33.- Las bandas de música suscribirán sus compromisos con las diferentes
comparsas sujetas a un régimen especial y de acuerdo a normas en vigencia con
intervención de las autoridades competentes fijando las clausulas del mismo. La
Asociacion en estos casos no tiene competencia por cuanto son compromiso de
carácter comercial y con condiciones establecidas en documento privada privado o
publico.
Art. 34.- La Asociacion de Bandas de Musica Folklorica podrá suscribir convenios
con instituciones folkloricas para trabajar por la superación del folklore y de
acuerdo al Calendario Folklorico anual, siendo obligación de la institución velar por
los socios y bandas de música de la ciudad de La Paz o del Departamento,
cuidando su fuente de actividades y adecuándose a convenios que serán suscritos
con autoridades municipales y del instituto Boliviano de Cultura para mantener el
respeto y la organización de la Asociación de Bandas de Musica Folklorica.
ART. 35.- Las bandas de Musica del interior de la Republica podrán adscribirse
como tales en la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica dando cumplimiento
a normas internas de la Asociación y respetando la estructura organizativa de la
misma.
CAPITULO IX
DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS
ART. 36.- De acuerdo a los fines de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica
que son fundamentalmente fortalecer la organización y jerarquización de cada
banda de música, el trabajo serio, formal y responsable con las comparsas
folkloricas y coordinar una actitud positiva con las instituciones o Asociaciones
Folkloricas, la cooperación mutua entre bandas de música y socios músicos, se
establecen normas:
a) Trabajar por el nombre, prestigio y superación de la Asociacion de Bandas
de Musica Folklorica.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los Estatutos y Reglamentos
Internos.
c) Cumplir puntualmente con el pago de sus cuotas mensuales, ordinarias y
extraordinarias que se requiera para algunas obras de importancia en las
Asociacion.
d) Asistir obligatoriamente los directores o subdirectores a las Asambleas
Ordinarias y extraordinarias de la Asociacion a representaciones publicas
aprobadas por la Asociacion.
e) Desempeñar fielmente las comisiones que designare la Asociacion o en
actos o eventos deportivos o culturales en el que se encuentre
comprometida la Asociacion.
f) Formar parte del Directorio o de las comisiones que se designen sin excusa
alguna, salvo por causas de fuerza mayor.
g) Comunicar al Directorio y Secretario de Hacienda cambio de domicilio para
fines de pago de cuotas o cambio de nominación de la Banda de Musica
previa aprobación del Directorio de la Asociacion y el Registro
correspondiente en el Instituto Boliviano de Cultura.
h) Procurar y promover un mayor acercamiento entre los asociados tanto en el
material como en lo espiritual, en base al respeto reciproco.
i) Comunicar las ausencias obligadas por razones de fuerza o enfermedad.
j) Tener el Registro Legal correspondiente del Instituto Boliviano de Cultura.
k) Las cuotas se fijaran por consenso y aprobadas por la Asamblea General.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO
ART. 37.- Las elecciones de Directorio se realizaran cada año en el mes de fecha
que estime conveniente el Directorio, para lo cual se designara un Comité
Electoral entre los asociados que no ocupan ninguna cartera en la gestión
directiva activa, conformado por tres miembros de absoluta imparcialidad y de
conducta intachables.
ART. 38.- El comité Electoral sera designado faltando 15 dias para las elecciones
para que ellos lancen la convocatoria respectiva y se realicen las elecciones de
Directorio, además una vez conocido los resultados de las elecciones y a los
directorios elegidos el Comité Electoral en el lapso de 8 dias posteriores a las
elecciones organizara un acto solemne para la posesión del nuevo Directorio.
ART. 39.- Son requisitos generales para todos lo candidatos del Directorio y
demás miembros expresados anteriormente, los siguientes:
a) Tener una antigüedad de un año
b) No haber sido objeto de separación, expulsión temporal o indefinida de la
Asociacion.
c) Estar al dia con sus cuotas
d) No haber sido procesado por manejos irregulares de fondos de la
Asociacion.
e) No pertenecer como miembro a posibles instituciones similares.
f) No tener antecedentes penales ni policiales con proceso y sanción.
ART. 40.- serán socios electorales y elegidos solamente los Directores y Sub-
Directores acreditados legalmente ante la Asociacion quienes deberán
identificarse con su respectiva credencial y su Carnet de Identidad. Solo se
aceptara un voto por Banda de Musica.
ART. 41.- No se aceptaran formulas: Los candidatos serán designados en sala y la
elección por voto secreto por temas nominales. Para los cargos de Director, Sub
Director…………………………..
ART. 42.- El Directorio deberá cumplir estrictamente su periodo de UNA AÑO
CALENDARIO. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá prorrogarse
fuera del tiempo establecida y cada dirigente tendra que tomar conciencia de su
responsabilidad y su juramento para cumplir sus obligaciones y reclamar sus
derechos. Aquel directivo que abandone su cargo y no asista por tres veces
consecutivos a reuniones de Directorio o Asamblea General sera suspendido
indefinidamente como socio activo y su cargo sera cubierto por otro miembro
elegido en Asamblea General.
ART. 43.- El informe Economico de la gestión cesante tiene carácter
OBLIGATORIO. En caso de no hacerlo no podrá participar como candidatos
menos elegidos como directivos. El Directorio elegido puede solicitar el informe
económico mediante la via judicial en caso necesario.
CAPITULO XI
ART.44.- EL presente Estatuto entrara en vigencia a partir de la fecha de la
aprobación por parte de la Asamblea General y reconocimiento de su Personería
Juridica por parte del Supremo Gobierno de la Nacion mediante la correspondiente
Resolucion Suprema.
ART. 45.- El Directorio queda facultado para la redacción y aprobación del
Reglamento Interno concomitantes con el presente Estatuto.
ART. 46.- La Asociacion de Bandas de Musica Folklorica determina los requisitos
para la admisión de Bandas y su exclusión de acuerdo a las siguientes norma:
a) Podran ser admitidas las Bandas de Musica legalmente organizadas e
inscritas y registradas en el Departamento de Etnomusicologia y Folklore
del Instituto Boliviano de cultura, comprendiéndose a su vez dar estricto
cumplimiento al presente Estatuto.
b) Son motivos de exclusión de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica
a aquellas afiliadas que no cumplan con las normas del presente sutilmente
la división de la Asociacion atentando contra el espíritu de solidaridad que
debe primar entre todos sus componentes, asi como la intencional
competencia desleal y el desacato a las instructivas de la Asociacion.
ART. 47.- L reforma del presente estatuto solo podrán efectuarse en Asamblea
Extraordinaria y por dos tercios, debiendo solicitarse esta por seis o mas bandas
de música afiliadas a traves de sus directores, por escrito y exponiendo los
motivos; aprobado este Estatuto los socios quedan obligados a su fiel y estricto
cumplimiento. Quedando derogado anteriores disposiciones que hubiere tenido la
Asociacion.
ART. 48.- El presente estatuto entrara en vigencia a partir de la firma del Señor
Presidente de la Republica.
Es dada en la Sala de sesiones de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica
a los veintitrés días del mes de octubre de un mil novecientos noventa y un años
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION
BOLIVIANA DE BANDAS DE MUSICA
FOLKLORICA (AS. BAM.FOKL)
CAPITULO I
ART.1.- Que habiendo sido fundada la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica
en la ciudad de La Paz en fecha 25 de Mayo de un mil novecientos noventa y un
años por diferentes bandas de música folklorica que sirven que realizan diferentes
acontecimientos religiosos comprometidos todos sus componentes sustentar esta
organización y mantener a todos sus asociados en unión y armonía fortaleciendo
la organización interna de los mismo, y obligados a respetar y llevar como
estandarte la DISCIPLINA, defendiendo, haciendo innovaciones útiles de acuerdo
a la evolución del tiempo, con miras a convertirla en una gran organización que
permita aglutinar a todas las bandas de música populares y buscar una constante
superación en el aspecto cultural, social, económico, etc, los músicos socios de
esta organización ofrecieron su devoción de SANTA CECILIA como Patrona de los
Musicos cuyo acontecimiento religioso se celebrara el 22 de Noviembre de cada
año.
LAS FINALIDADES QUE SE PERSIGUEN SON:
a) Cooperacion económica entre sus asociados, cuota fija mensual que cada
Directorio fije y que son destinados para diferentes actividades que tiene la
Asociacion.
b) Mantener relaciones reciprocas con todas las bandas de música folklorica
afiliadas a la asociación.
c) Buscar la integración con bandas similares de otros departamentos del
interior de la Republica.
d) Cultivar nuestro acervo cultural musical manteniendo la esencia e
interpretación de la música folklorica nacional en sus diferentes ritmos
preferentemente.
e) Proyectar la difusión de la música folklorica boliviana mas alla de nuestras
fronteras.
f) Estimular el perfeccionamiento musical de los músicos y propender a
reportar conocimientos musicales a músicos autodidactas mediante la
organización de cursos especiales y acreditar los respectivos certificados al
final de los mismo.
g) Propender a la adquisición de un bien inmueble, la implementación del
mismo con su propia biblioteca, tratar de contar con su propio sello
discográfico y otros beneficios.
h) Patrocinar conferencias de carácter musical, artística, cultural y de
intercambiar planes, proyectos, experiencias con organizaciones folkloricas
de la ciudad, interior y exterior de la Republica.
ART. 2.- Podra la Asociacion inscribir a todas las bandas de música que asi lo
soliciten libre y voluntariamente cumpliendo con todas las normas establecidas y
que se encuentren constituidas con no menos de 20 musicos debidamente
organizados internamente con su Director y Sub-Director quienes son los
responsables y representantes natos ante la Asociacion.
ART. 3.- Podra la Asociacion admitir en su seno como Socios Honorarios a
aquellas personas benefactores y padrinos y a músicos consagrados por su
experiencia y conocimiento musical y especialmente a compositores de temas
dedicados a las bandas de música folklorica
ART. 4.- Todas las filiaciones políticas de los músicos asociados son respetadas y
consideradas ejenas e incompatibles en absoluto en el desenvolvimiento de la
Asociacion:
a) Asimismo la nacionalidad no es óbice para poder pertenecer ni la región o
localidad de nacimiento. Pudiendo los músicos pertenecer en la Asociacion
a sola condición de ser boliviano de nacimiento.
b) La vida y duración de la Asociacion , sera indefinida mientras en su seno
permanezcan por lo menos 8 Bandas de Musica.
ART. 5.- todo ciudadano de Profesion Musico, de nacionalidad boliviana o
naturalizado boliviana o naturalizado boliviano, tiene el derecho de agrupar y
organizar una Banda de Musicos Folkloricos o sean intérpretes de la Musica
nacional primordialmente y de música de los países aprobación se solicita, no son
contrarios a las leyes de la Republica ni afectan la moral y buenas costumbres del
país.
Que habiendo cumplido con todos los requisitos exigido por el Art. 53 codigo civil y
de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno.
SE RESUELVE:
Reconocer la Personalidad Juridica de la ASOCIACION DE BANDAS DE MUSICA
FOLKLORICA “AS. BAM. FOLK.” Con domicilio legal en la ciudad de La Paz, y
aprobar sus Estatutos en sus 11 Capitulos y 55 Articulos de que consta y su
Reglamento Interno. Debiendo archivarse un ejemplar de la Escritura Publica en el
Ministerio de Educacion y cultura para fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
FDO. Hedim Cespedes Cossio
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAL
FDO. Norberto Vargas Cruz
Directores General de Archivo de la Presidencia de la Republica
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
ART. 10.- El Presidente y Vice-Presidente serán elegidos por voto secreto en
Asamblea General con vocada para el efecto o sea para la elección del Directorio
mediante convocatoria lanzada con 30 dias de anticipación.
ART. 11.- Para el desempeño de su cargo en el Directorio, es necesario ser de
una conducta intachable y ser socio con una antigüedad de por lo menos un año y
tener un amplio conocimiento sobre las actividades de la Asociacion, no estar
sujeto a penas judiciales ni malos antecedentes policiales.
ART. 11.- Las atribuciones del Directorio son los siguientes:
a) Hace cumplir estrictamente las prescripciones del presente Regimen
Interno, la misma que la tenemos por Ley, de todas las resoluciones
emanadas en las Asambleas
b) El Directorio sesionara los días miércoles de cada semana y las Asamblea
Generales serán previamente convocadas para los días en que los
directores puedan disponer de tiempo preferentemente los martes y viernes
de la semana o se reunirá cuantas veces vea conveniente.
c) La falta de Director o Sub-Director a una Asamblea estara sancionada por
una multa aprobada en Asamblea General al igual que la inasistencia de
miembros directivos a las reuniones iguales se establecerán sanciones por
concepto general. Los deudores de multas no podrán tener ni voz ni voto en
las deliberaciones. Debiendo abandonar la sala antes del inicio de las
mismas.
Los atrasos a las reuniones de Directorio o Asambleas están sujetas al
pago de una multa a fin de sentar un precedente y motivar la disciplina
especialmente en lo que se refiere al inicio del mismo.
d) El Director o Sub-Director que faltase durante tres veces seguidas a las
Asambleas sera retirada de la Asociacion para que por orden de jerarquía
en sus organizaciones internas pueda ser delegada y de acuerdo a
jerarquía otra persona responsable y cumplida.
e) El Secretario de hacienda en el pago de multas y otros esta en la obligación
de acreditar el comprobante de pago respectivo. El Director o sub-Director
que se negara a pagar sus multas o cuotas o tratara con palabras injuriosas
al Secretario de Hacienda o algún miembro del Directorio. De inmediato
darán parte al Directorio para que sea sancionado de acuerdo a la
gravedad del caso.
f) A petición de algún miembro del Directorio, o de un Director o Sub- Director
de una banda de música afiliada para censurar actos malos que se
cometiesen por parte de algún socio, la Presidencia con autorización de la
Asamblea sancionara de acuerdo con la gravedad del caso.
g) El socio que faltase disciplinariamente a los Estatutos y Reglamentos
Internos sera posible a sanciones de tipo moral como suspensión temporal
de la Asociacion o banda de la que forma parte o finalmente la expulsión
definitiva.
h) Los socios que no estuvieran de acuerdo con esta ley interna de la
Asociacion ya sea por la exigencias económicas o disciplinarias están
facultados para presentar renuncia de su calidad de socios.
i) Las Bandas que se encuentras en un acontecimiento folklorico social y
cometan actos de indisciplina contra la moral y ebriedad incontrolada o
cometen actos posibles a censura serán sancionados de acuerdo a la falta.
j) Queda absolutamente prohibido asistir a reuniones de Directorios o
Asambleas Generales en estado de ebriedad, el señor Fiscal con la ventaja
de la Presidencia podrá censurar y pedir su abandono de la sala que socio
o directivo que cometiese esta falta computándosele como falta para la
sanción respectiva.
k) Las Bandas no Asociadas, pagaran el 1% por días trabajados en beneficios
de la Asociacion.
CAPITULO III
DE LAS ELECCIONES Y CANDIDATOS
ART. 15.- Se fija como mes de Elecciones de Directorio para cada año Mayo
debiendo fijarse la fecha respectiva con la convocatoria que sera lanzada con
TREINTA DIAS DE ANTICIPACION mediante convocatoria:
a) En la convocatoria se establecerán las normas de acuerdo a los Estatutos y
Reglamentos en vigencia.
b) Las condiciones o normas de elecciones por vota secreto para
determinadas carteras y por aclamacion de otras
c) Para participar en las elecciones los representantes legales o directores de
bandas estarán al dia con sus cuotas respectivas y no tener antecedentes.
d) El Directorio padra ser reelecto o pate del mismo algún directivo de acuerdo
al criterio de la sala
e) Se designara un COMITÉ ELECTORAL entre los socios de mayor respeto y
antigüedad.
f) Una vez designado el Comité Electoral los Directivos de la gestión en
actividad dejaran de ser directivos y presentaran obligatoriamente el
informe económico de su gestion un semana antes del verificativo de las
elecciones la misma que pasara a una Comision designada por la
Asamblea para su verificación quienes deberán emitir su informe el dia de
las elecciones para conocimiento de la Asamblea. En caso de comprobarse
malos manejos ninguno de los directivos de la gestion cesante podrán ser
candidatos.
g) El sistema de elecciones sera por voto nominal debiendo designarse una
terna de tres candidatos para le elección de una cartera, el primero podrá
optar el cargo propuesto y el segundo tendrá derecho a otro cargo, siendo
obligatorio la elección de PRESIDENTE. VICE-PRESIDENTE,
SECRETARIO DE HACIENDA Y FISCAL GENERAL POR VOTO
SECRETO.
h) La elección por voto nominal y no por formulas permite mantener un
directorio pluralista, sin conveniencia ni sectarismos a fin de mantener una
organización con posibilidades de elección para todos los socios.
i) No podrán ser candidatos aquellos socios procesados judicilmente con
sentencia ejecutoriada y no asi de meros tramites incriminatorios, o con
documentación policial probada sobre la conducta de los mismos con malos
antecedentes.
j) Los candidatos deberán ser bolivianos de nacimiento, hacer cumplido
servicio militar obligatorio o tener el certificado de excencion, no tener
cuentas pendiente con la Asociacion y tener conocimiento de la actividad.
k) La posesión del Directorio sera una semana después de las elecciones la
misma que sera organizada por el tribunal de Honor en su condición de un
Directorio normativo transitorio.
l) Para el acto de posesión cada banda de música deberá aportar una cuota
excepcional para darle brillo al acto y contar con la presencia de
autoridades e invitados especiales.
ART. 16.- Para las elecciones todos los socios o directores que concurran con
derecho a voz y voto no podrán rehuir la obligación de aceptar su postulación para
cualquier cargo salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas:
a) Cada Banda de música tiene derecho a UN VOTO el mismo que podrá ser,
emitido por el Diretor o Sub-Director en representación de su banda.
b) Es necesario que cada Director se acredite por la CREDENCIAL de la
Asociacion o en caso extremo por su Carnet de Identidad previa la
aclaración del caso.
c) Todas las bandas de música están obligadas a participar de las elecciones.
En caso de no hacerlo sera sanción por disposición de la Asamblea
General.
CAPITULO IV
DEL DIRECTORIO
ART. 17.- El Directorio de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica es la
máxima autoridad y estara conformada de la siguiente manera:
DIRECTOR
SUB-DIRECTOR
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO DE ACTAS
CAPITULO V
DEL DIRECTOR
ART. 18.- Para terciar en las elecciones para Presidente y ser elegido se requier
ser de conducta intachable y tener la competencia necesario para el desempeño
de su cargo.
a) Para ejercer la presidencia es indispensable tener la antigüedad de un año
por lo menos en la institución.
b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio ordinarias y extraordinarias
c) Decidir el orden del dia respectivo
d) Representar a la Asociacion en todos los actos ante autoridades del
Gobierno. Municipalidad, organismo culturales, etc., asi como en actos
oficiales de diferente índole.
e) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y Reglamentos Internos.
f) Refrendar con su firma la correspondencia y documentos de la asociación
g) Defenderá a los socios ofendidos o con problemas por incumplimiento de
compromiso que los afecte económicamente o moralmente.
h) El presidente estara facultado para que se le asigne una determinada suma
de dinero para gastos de representación de acuerdo a las obligaciones que
tenga que cumplir en representación de la Asociación, estos gastos los
autorizara la asamblea y fijara su monto.
CAPITULO VI
DEL SUB-DIRECTOR
ART.19.- Son atribuciones del Sub- Director
a) Asumir las funciones del Director en caso de ausencia, renuncia o muerte
del titular, con todas las facultades y atribuciones que señala el presente
estatuto.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO GENERAL
ART.