ESTATUTO ADMINISTRATIVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY 18.834LEY 18.834
SUBDEPTO. DE RECURSOS HUMANOS SUBDEPTO. DE RECURSOS HUMANOS HOSPITAL DE CASTROHOSPITAL DE CASTRO
PRINCIPALES ASPECTOS LEGALESPRINCIPALES ASPECTOS LEGALES
• OBLIGACIONESOBLIGACIONES
• PROHIBICIONESPROHIBICIONES
• INCOMPATIBILIDADESINCOMPATIBILIDADES
• DERECHOSDERECHOS
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
REQUISITOS DE INGRESO A LA REQUISITOS DE INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICAADMINISTRACION PUBLICA
• Ser ciudadano.
• Ley de reclutamiento y movilización.
• Salud Compatible.
• Nivel educacional correspondiente.
• No haber cesado en un cargo público por calificación o destitución. (5 años)
• No estar inhabilitado para ejercer funciones públicas ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
OBLIGACIONES FUNCIONARIASOBLIGACIONES FUNCIONARIAS
• Desempeñar personalmente las funciones del cargo.
• Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la Institución.
• Realizar sus labores con esmero , cortesía, dedicación y eficiencia.
• Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.
• Cumplir con las Destinaciones y Comisiones de Servicio.
• Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.
• Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados.
• Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
OBLIGACIONES FUNCIONARIASOBLIGACIONES FUNCIONARIAS
• Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución requiera.
• Denunciar a la justicia , con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular.
• Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes.
• Observar estrictamente el principio de probidad administrativa ( conducta, honestidad, lealtad, preeminencia del interés público).
• Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formule con publicidad.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS JEFATURASJEFATURAS
• Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia.
• Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones.
• Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.
PROHIBICIONESPROHIBICIONES
• Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido.
• Intervenir en asuntos que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o por afinidad.
• Actuar en juicios ejerciendo acciones civiles contra Estado, salvo que se trate de derechos que los atañen directamente.
• Intervenir ante los tribunales como parte, testigo o perito o declarar en juicios en que tenga interés al Estado sin previa comunicación a su superior.
• Dilatar innecesariamente asuntos o trámites.
• Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos.
PROHIBICIONESPROHIBICIONES
• Realizar actividades o utilizar personal, material o información reservada o confidencial para fines ajenos a los institucionales.
• Realizar actividades políticas o usar su cargo o bienes institucionales.
• Organizar o pertenecer a sindicatos, dirigir o participar en huelgas, interrumpir actividades, retener personas o bienes y otros actos que perturben el normal funcionamiento de las instituciones.
• Atentar contra los bienes del Estado, destruir materiales, equipos.
• Incentivar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones.
• Realizar actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios. (acoso laboral y sexual)
JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO
• Jornada de trabajo de 44 hrs. semanales, con un máximo de 9 horas diarias a excepción del personal turnante, quienes trabajan en jornadas de 12 horas diarias.
• Jornadas parciales.
• El jefe superior puede ordenar trabajos extraordinarios. (excepto jornadas parciales).
• Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso, si ello no es posible, serán compensados con un recargo en las remuneraciones.
• Horas Extraordinarias Diurnas con un recargo de un 25% y Horas Nocturnas con un recargo de 50%.
• El jefe superior dispone la realización de turnos.
JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO
• Los funcionarios NO están obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, excepto personal turnante.
• Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones.
• Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.
• La institución otorga una tolerancia de cinco minutos al ingreso, los cuales no se consideran atraso, si el ingreso es posterior, se considera atraso desde el primer minuto.
• Si la suma de atrasos en el mes es igual o superior a una hora, este tiempo es descontado de las remuneraciones.
INCOMPATIBILIDADESINCOMPATIBILIDADES
• En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica, de ocurrir, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca.
• Todos los empleos públicos son incompatibles entre sí. Es aplicable a los cargos de jornada parcial solo si en conjunto, excedan de 44 Hrs.
• Excepciones: - Docencia hasta 12 hrs. Semanales- Funciones a honorarios.- Participación en Consejos o Juntas Directivas estatales.- Con cargos de exclusiva confianza.- Con cargos de directivos superiores de Universidades.- Consejalías
DERECHOSDERECHOS
• Derecho a la estabilidad en el empleo y al ascenso.
• Derecho a participar en concursos.
• Derecho a ser defendidos.
• Derecho a participar en actividades de capacitación.
• Derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la Ley, en forma regular y completa.
• Derecho a feriado legal.
• Derecho a permisos con y sin goce de remuneraciones por motivos particulares.
• Derecho a hacer uso de Licencias Médicas, parciales o totales.
DERECHOSDERECHOS
• Derecho a Licencia Maternal y a todos los beneficios que otorgue la Ley de Protección a la Maternidad.
• Percibir remuneración del funcionario fallecido por el cónyuge, hijos o los padres, hasta el último día del mes del deceso.
• Derecho a recibir asistencia médica en caso de accidente o enfermedad en acto de servicio hasta su total recuperación.
• Derecho a percibir pensión de invalidez si se declarase la irrecuperabilidad.
• Derecho a afiliarse a los Servicios de Bienestar.
• Derecho a asignación familiar y maternal cuando corresponda.
• A ocupar vivienda gratuitamente según naturaleza de las funciones, o ha que se le ceda una vivienda (10%).
• A permutar (titulares, igual grado).
REMUNERACIONESREMUNERACIONES
• Las remuneraciones serán pagadas los días 24 de cada mes,a excepción de los meses de Septiembre a Diciembre.
• Embargable hasta el 50% ( Alimentos/Fisco/Institución)
• Descuento de hasta el 15% autorizados por el funcionario. (Bienestar y Asociaciones gremiales)
• No puede anticiparse.
• A recibir las siguientes asignaciones:• Pérdida de caja (función principal y en ejercicio)• Movilización• Horas extraordinarias• Cambio de residencia (Asumir nuevo cargo o destinación)• Viáticos y pasajes.
FERIADO LEGALFERIADO LEGAL
• El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.
• Días:Días: 15 días hábiles, cumplido un año de antigüedad en la A.P. 20 días hábiles, cumplido 15 años de cotizaciones. 25 días hábiles, cumplido 20 años de cotizaciones.
5 días hábiles adicionales, si el funcionario durante el uso de su feriado legal viaja fuera de la región.
• Podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a 10 días.
FERIADO LEGALFERIADO LEGAL
• Se podrán acumular para el año siguiente, siempre que haya sido rechazado previamente por la jefatura, los que no podrán exceder al máximo que tiene derecho en el año el funcionario.
• El feriado legal se otorga por día, entendiendo que el día inicia a las 00:00 horas y termina a las 23:59, por lo que si este finaliza en un turno nocturno, el funcionario debe reintegrarse a su trabajo a las 00:00 Hrs., de lo contrario incurriría en una ausencia injustificada.
• Mientras se encuentre con feriado legal, no podrá desempeñar funciones en el establecimiento.
PERMISOSPERMISOS
PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES:PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES:
• El jefe superior de la institución o unidad, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmentediscrecionalmente dichos permisos.
• Hasta por seis días hábiles en el año calendario.
• Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
• Estos permisos se otorgan por la jornada de trabajo que le corresponda trabajar ese día al funcionario, aun cuando este considere mas de un día. (turno noche)
• Este permiso, permite a los funcionarios a realizar labores extraordinarias el mismo día, siempre y cuando estos trabajos sean en un horario distinto al que se solicito el permiso.
• Estos permisos no son acumulables para el año siguiente.
PERMISOSPERMISOS
PERMISOS SIN GOCE REMUNERACIONES:PERMISOS SIN GOCE REMUNERACIONES:
• Este permiso se otorga por día y por ende aplica la misma definición de día que el feriado legal.
• Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.
• Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
• El jefe superior de la institución o unidad, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmentediscrecionalmente dichos permisos.
• El uso de estos permisos, influyen directa y proporcionalmente en el pago de las bonificaciones trimestrales, Bono Trato al Usuario, cotizaciones previsionales y descuentos por compromisos con terceros.
OTROS PERMISOSOTROS PERMISOS
PERMISOS POR NACIMIENTO:PERMISOS POR NACIMIENTO:
• Permiso paternal por cinco días hábiles para el padre y que debe utilizar dentro de 30 días. Igualmente aplica por adopción.
PERMISOS POR FALLECIMIENTO:PERMISOS POR FALLECIMIENTO:
• Fallecimiento del hijo o cónyuge, de 7 días de corrido.• Fallecimiento de padre o madre, 3 días hábiles.• Fallecimiento de hijo en gestación, 3 días hábiles.
PERMISOSPERMISOS
PERMISOS POR MATRIMONIO:PERMISOS POR MATRIMONIO:• Cinco días hábiles continuos de permiso.• Este permiso se podrá utilizar, en el día del matrimonio y en los días
inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración.• El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de
anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Todos estos permisos (nacimiento, fallecimiento y matrimonio) son: Irrenunciables Remunerados. Independientes del tiempo servido o trabajado.
LICENCIAS MEDICASLICENCIAS MEDICAS
• Las licencias medicas podrán ser por jornada completa o parcial, debiendo ser presentada dentro de los 3 días hábiles contados desde el inicio de esta.
• El funcionario, al presentar licencia medica, percibirá el 100% de su remuneración, siendo la institución la encargada de recuperar los subsidios correspondientes.
• Se descontaran de las remuneraciones aquellas licencias que sean rechazadas por la autoridad competente.
• Si el funcionario se ausenta por licencia medica curativa pormas de 180 días en un periodo de dos años, el Directordel establecimiento podrá declarar su salud incompatiblecon el cargo.
DERECHOS MATERNALESDERECHOS MATERNALES
• Fuero laboral desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminada la licencia postnatal, a excepción de suplencias.
• Durante el embarazo, no podrán realizar trabajos pesados.
• Derecho a sala cuna hasta que el hijo cumpla dos años.
• Una hora de alimentación al hijo, hasta que cumpla dos años.
• Prenatal de 42 días y postnatal de 84 días, extendibles hasta 126 días por partos múltiples o prematuros (33 Semanas ó 1500 grs.)
• Descanso parental, una vez terminado la licencia postnatal. Hasta 84 días en jornada completa. Hasta 126 días en jornada parcial. (previa autorización) Traspaso al padre hasta las ultimas seis o doce semanas. Derecho a Remuneraciones. (desde enero 2016)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Cuando se infringen obligaciones o deberes.
• Anotación de demerito o medida disciplinaria.
• La medida disciplinaria es el resultado de una investigación sumaria o sumario administrativo.
• Medidas Disciplinarias:• Censura. Baja 2 Pts. en el factor. (anotación de demerito)• Multa. (desde un 5% a un
20%) Hasta 10%. Baja 2 Pts. Entre el 10 y el 15%. Baja 3 Pts. Sobre el 15%. Baja 4 Pts.
• Suspensión. Baja 6 Pts. (de un 50 a un 70% de la remuneración)
• Destitución.
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAEXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Por muerte.
• Por cesación de funciones (30 días).
• Por cumplimiento de la sanción.
• Por prescripción. (4 años de incurrida la acción, excepto delitos)
CESACION DE FUNCIONESCESACION DE FUNCIONES• Aceptación de renuncia• Jubilación por vejez.• Exclusiva confianza • Declaración de vacancia: Salud irrecuperable
Pérdida de requisitos (salud incompatible)Calificación• Destitución.
GRACIASGRACIAS
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