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ENTORNO TURISTICO

Estudiante: Luis Felipe Velez Zapata Docente: Alexandra Patricia Borbón Solórzano Administración Turística y Hotelera Corporación Unificada Nacional de Educación Superior

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Contenido 1. INTRODUCCION ........................................................................................................... 1

2. TURISMO...................................................................................................................... 2

EVOLUCION HISTORICA DEL TURISMO ................................................................................ 2

EDAD ANTIGUA ................................................................................................................ 2

EDAD MEDIA ................................................................................................................... 3

EDAD MODERNA .............................................................................................................. 3

EDAD CONTEMPORÁNEA .................................................................................................... 4

LOS PAÍSES MÁS VISITADOS DEL MUNDO ........................................................................... 7

ELEMENTOS DEL TURISMO ................................................................................................. 9

LA DEMANDA................................................................................................................... 9

LA OFERTA TURÍSTICA ........................................................................................................ 9

EL ESPACIO GEOGRÁFICO ................................................................................................... 9

OPERADORES TURÍSTICOS ................................................................................................... 9

EL PARADIGMA DE LA SOSTENIBILIDAD: HACIA UN TURISMO SOSTENIBLE ..................... 10

LOS TRES PILARES DE LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA ....................................................... 11

1. PILAR ECONÓMICO ............................................................................................. 12

2. PILAR SOCIAL ...................................................................................................... 16

3. PILAR AMBIENTAL ............................................................................................... 20

CLASES DE TURISMO ......................................................................................................... 22

TURISMO DE SOL Y PLAYA ................................................................................................. 22

ENOTURISMO ................................................................................................................. 23

TURISMO ECOLÓGICO O ECOTURISMO ................................................................................ 23

SAFARI .......................................................................................................................... 24

TURISMO DE AVENTURA ................................................................................................... 24

TURISMO CIENTÍFICO ....................................................................................................... 27

TURISMO ASTRONÓMICO ................................................................................................. 27

TURISMO ARQUEOLÓGICO ................................................................................................ 27

TURISMO COMUNITARIO .................................................................................................. 28

TURISMO CULTURAL ........................................................................................................ 28

TURISMO DE AYUDA HUMANITARIA O SOCIAL ...................................................................... 29

CRUCERO ...................................................................................................................... 29

TURISMO DE NEGOCIOS ................................................................................................... 29

TURISMO DE SALUD ........................................................................................................ 29

TURISMO DEPORTIVO ...................................................................................................... 30

TURISMO ESPACIAL ......................................................................................................... 31

TURISMO GASTRONÓMICO ............................................................................................... 31

TURISMO IDIOMÁTICO ..................................................................................................... 31

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TURISMO LITERARIO ........................................................................................................ 32

TURISMO NATURISTA ...................................................................................................... 32

TURISMO ORNITOLÓGICO ................................................................................................. 33

TURISMO PARA AVISTAMIENTO DE CETÁCEOS ....................................................................... 33

TURISMO RELIGIOSO ....................................................................................................... 34

TURISMO SEXUAL ........................................................................................................... 35

TURISMO VIVENCIAL ........................................................................................................ 36

TURISMO DE MASAS ....................................................................................................... 36

TURISMO INDIVIDUAL ...................................................................................................... 36

NORMATIVIDAD TURISTICA .............................................................................................. 37

DECRETO 502 DE 1997 ............................................................................................... 37

DECRETO 503 DE 1997 ............................................................................................... 39

DECRETO 504 DE 1997 ............................................................................................... 44

DECRETO 505 DE 1997 ............................................................................................... 53

LEY 32 DE 1990 ........................................................................................................... 60

LEY 300 DE 1996 ......................................................................................................... 63

3. MARKETING TURISTICO ............................................................................................. 98

LA MEZCLA DE LA MERCADOTECNIA ................................................................................. 99

PRODUCTO .................................................................................................................. 100

PRECIO ....................................................................................................................... 100

PLAZA O DISTRIBUCIÓN .................................................................................................. 100

PROMOCIÓN ................................................................................................................ 101

PERSONAS ................................................................................................................... 101

PROCESOS ................................................................................................................... 102

EVIDENCIA FÍSICA (PHYSICAL EVIDENCE) ............................................................................ 102

PROCESO DE MARKETING ............................................................................................... 102

PRIMERA FASE: MARKETING ESTRATÉGICO .......................................................................... 102

SEGUNDA FASE: MARKETING MIX (DE ACCIÓN) .................................................................... 103

TERCERA FASE: EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MARKETING ................................................... 103

CUARTA FASE: CONTROL ................................................................................................. 104

CONSUMIDOR ................................................................................................................. 104

COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR .............................................................................. 104

CARACTERÍSTICAS DEL COMPORTAMIENTO ......................................................................... 104

FACTORES EXPLICATIVOS DEL COMPORTAMIENTO ................................................................ 104

FASES DEL PROCESO DE DECISIÓN DE COMPRA ..................................................................... 105

MERCADO ....................................................................................................................... 105

EL MERCADO DESDE EL MARKETING ................................................................................. 106

MERCADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL COMPRADOR ........................................................ 106

MERCADO SEGÚN NIVEL DE AGREGACIÓN .......................................................................... 107

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CICLO DE MERCADO DE UN PRODUCTO .............................................................................. 107

SEGMENTACIÓN DE LOS MERCADOS .............................................................................. 108

REQUISITOS DE UNA SEGMENTACIÓN EFICAZ ....................................................................... 108

CRITERIOS DE SEGMENTACIÓN ......................................................................................... 108

ESTRATEGIAS DE SEGMENTACIÓN ..................................................................................... 109

EL PRODUCTO .................................................................................................................. 109

CARACTERÍSTICAS.......................................................................................................... 110

ESTRATEGIAS PARA EL PRODUCTO TURÍSTICO ...................................................................... 110

¿COMO SABER QUE NECESITA EL CLIENTE? ......................................................................... 111

¿QUÉ INFORMACIÓN BÁSICA DEBE TENER UN MUNICIPIO? .......................................... 112

MARKETING VERDE ......................................................................................................... 112

4. BIBLIOGRAFIA .......................................................................................................... 113

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1. INTRODUCCION El turismo se ha convertido en las últimas décadas en una de las actividades más importantes, controvertidas, innovadoras y generadora de recursos para distintos lugares del planeta. Una actividad, que si bien hasta hace unos pocos años era considera la industria sin chimenea, porque aparentemente no contaminaba, es cada vez más necesario su tratamiento en cada una de las formas y tipos que se lo practica, dado que conllevan consigo impactos, contaminación como así también desarrollo económico y social. Es importante tener un conocimiento adecuado sobre el turismo para así lograr un mejor uso de este, de lo contrario se puede provocar un daño social, económico o ambiental. El turismo a nivel empresarial, es un negocio confiable, las personas recurren a él ya sea para descansar, conocer, culturizarse o divertirse. El turismo se ha convertido en un fenómeno social ya que ha adquirido una gran importancia entre las personas, el turismo se ha constituido como una buena actividad para realizar, com Jean Fourastié dijo: “…a través del turismo, los jóvenes empiezan a descubrir la historia, la evolución de la humanidad y sus fases políticas, sociales y culturales.” En este documento se podrá encontrar el significado del turismo, su historia, el como el turismo ha estado presente desde que el hombre se alejó del reino animal y nació la civilización, así como un paso por los diferentes tipos de turismo; también se podrá ver sobre su normatividad, además una explicación precisa sobre el Marketing turístico.

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2. TURISMO Según la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas, el turismo comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año y mayor a un día, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos. Arthur Bormann, Berlín 1930 define que el Turismo es el conjunto de los viajes cuyo objeto es el placer o por motivos comerciales o profesionales y otros análogos, y durante los cuales la ausencia de la residencia habitual es temporal, no son turismo los viajes realizados para trasladarse al lugar de trabajo. Walter Hunziker - Kurt Krapf, 1942 dicen que "El Turismo es el conjunto de relaciones y fenómenos producidos por el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su domicilio, en tanto que dichos desplazamientos y permanencia no están motivados por una actividad lucrativa". El término "turismología" surgió en los años '60. Pero fue el yugoslavo Živadin Jovičid (geógrafo en su formación académica), el científico considerado "padre de la turismología", quién lo popularizó cuando fundó la revista del mismo nombre en 1972. Jovicic consideraba que ninguna de las ciencias existentes podía realizar el estudio del turismo en toda su dimensión (ni la geografía, ni la economía, ni la sociología, etc.) por considerar que sus aportaciones son unilaterales. Esto lo permitiría la creación de una ciencia independiente, la turismología.

EVOLUCION HISTORICA DEL TURISMO El turismo como tal, nace en el siglo XIX, como una consecuencia de la Revolución industrial, con desplazamientos cuya intención principal es el ocio, descanso, cultura, salud, negocios o relaciones familiares. Estos movimientos se caracterizan por su finalidad de otros tipos de viajes motivados por guerras, movimientos migratorios, conquista, comercio, entre otros. No obstante el turismo tiene antecedentes históricos claros.

Edad Antigua En la Grecia clásica se daba gran importancia al ocio, y el tiempo libre lo dedicaban a la cultura, diversiones, religión y deporte. Los desplazamientos más destacados eran los que realizaban con motivo de asistir a los Juegos Olímpicos de la Edad Antigua (las olimpiadas son los 4 años que transcurren entre dos juegos consecutivos) en la ciudad de Olimpia, a las que acudían miles de personas y donde se mezclaban religión y deporte. También existían peregrinaciones religiosas, como las que se dirigían a los oráculos de Delfos y de Dódona.

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Durante el Imperio romano los romanos frecuentaban aguas termales (termas de Caracalla), eran asiduos de grandes espectáculos, como los teatros, y realizaban desplazamientos habituales hacia la costa (muy conocido es el caso de una villa de vacaciones a orillas del mar). Estos viajes de placer fueron posibles debido a tres factores fundamentales: la Paz romana, el desarrollo de importantes vías de comunicación y la prosperidad económica que posibilitó a algunos ciudadanos medios económicos y tiempo libre.

Edad Media Durante la Edad Media hay en un primer momento un retroceso debido a la mayor conflictividad y recesión económica consiguiente. En esta época surge un tipo de viaje nuevo, las peregrinaciones religiosas. Éstas ya habían existido en la época antigua y clásica pero tanto el Cristianismo como el Islam las extenderían a mayor número de creyentes y los desplazamientos serían mayores. Son famosas las expediciones desde Venecia a Tierra Santa y las peregrinaciones por el Camino de Santiago (desde el 814 en que se descubrió la tumba del santo), fueron continuas las peregrinaciones de toda Europa, creándose así mapas, mesones y todo tipo de servicios para los caminantes). En el mundo Islámico el Hajj o peregrinación a La Meca es uno de los cinco Pilares del Islam obligando a todos los creyentes a esta peregrinación al menos una vez en la vida.

Edad Moderna Las peregrinaciones continúan durante la Edad Moderna. En Roma mueren 1500 peregrinos a causa de una plaga de peste bubónica. Es en este momento cuando aparecen los primeros alojamientos con el nombre de hotel (palabra francesa que designaba los palacios urbanos). Como las grandes personalidades viajaban acompañadas de su séquito (cada vez más numeroso) se hacía imposible alojar a todos en palacio, por lo que se crearon estas construcciones. Ésta es también la época de las grandes expediciones marítimas de españoles, británicos y portugueses que despiertan la curiosidad y el interés por viajar. A finales del siglo XVI surge la costumbre de mandar a los jóvenes aristócratas ingleses a hacer el Grand Tour al finalizar sus estudios con el fin de complementar su formación y adquirir ciertas experiencias. Era un viaje de larga duración (entre 3 y 5 años) que se hacía por distintos países europeos, y de ahí proceden las palabras: turismo, turista, etc. El Grand Tour es un viaje motivado por la necesidad de instrucción de estos jóvenes aristócratas que en un futuro habrán de gobernar su país. Del conocimiento “in situ” de la grandeza de Roma, París o Atenas así como de los debates en los cafés de los grandes centros termales, los viajeros deberían aprender cómo llevar las riendas de un Imperio como el británico. Para

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algunos autores éste es el auténtico fenómeno fundacional del turismo moderno ya que surge como un fenómeno revolucionario en paralelo al resto de transformaciones que se dan en la Ilustración. También en esta época hay un resurgir de las termas, que habían decaído durante la Edad Media. No sólo se asiste a ellas por consejo médico, sino que también se pone de moda la diversión y el entretenimiento en los centros termales como por ejemplo en Bath (Inglaterra). También de esta época data el descubrimiento de los baños de barro como remedio terapéutico, playas frías (Niza, Costa Azul) a donde iban a tomar los baños por prescripción médica.

Edad Contemporánea Es posible afirmar que los viajes de placer tuvieron sus inicios en los últimos años del siglo XIX y los primeros del siglo XX. Grandes cambios en la sociedad, en los estilos de vida, en la industria y la tecnología alteraban la morfología de la comunidad. Hay en la historia momentos de cambios excepcionales y de enorme expansión. El siglo XIX fue testigo de una gran expansión económica, seguida de una revolución industrial y científica incluso mayor en la segunda mitad del siglo XX. El turismo fue uno de los principales beneficiarios, para llegar a ser a finales del siglo XX la mayor industria del mundo. Con la Revolución industrial se consolida la burguesía que volverá a disponer de recursos económicos y tiempo libre para viajar. En la Edad Contemporánea el invento de la máquina de vapor supone una reducción espectacular en los transportes, que hasta el momento eran tirados por animales. Las líneas férreas se extienden con gran rapidez por toda Europa y Norteamérica. También el uso del vapor en la navegación reduce el tiempo de los desplazamientos. Inglaterra ofrece por primera vez travesías transoceánicas y domina el mercado marítimo en la segunda mitad del siglo XIX, lo que favorecerá las corrientes migratorias europeas a América. Es el gran momento del transporte marítimo y las compañías navieras. Comienza a surgir el turismo de montaña o salud: Se construyen famosos sanatorios y clínicas privadas europeas, muchos de ellos llegan a nuestros días como pequeños hoteles con encanto. Es también la época de las playas frías (Costa azul, Canal de la Mancha,…). En 1841 Thomas Cook organiza el primer viaje organizado de la historia. Aunque fue un fracaso económico se considera un rotundo éxito en cuanto a precedente del paquete turístico, pues se percató de las enormes posibilidades económicas que podría llegar a tener esta actividad, creando así en 1851 la primera Agencia de Viajes del mundo “Thomas Cook and son”. En 1867 inventa el bono o voucher, documento que permite la utilización en hoteles de ciertos servicios contratados y prepagados a través de una agencia de viajes.

THOMAS COOK

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Henry Wells y William Fargo crearon la agencia de viajes "American Express" que inicialmente se dedicaba al transporte de mercancías y que posteriormente se convierte en una de las agencias más grandes del mundo. Introdujeron sistemas de financiación y emisión de cheques de viaje, como por ejemplo el travel-check (dinero personalizado canjeable por papel moneda de uso corriente que protege al viajero de posibles robos o pérdidas). Cesar Ritz es considerado padre de la

hostelería moderna. Desde muy joven ocupó todos los puestos posibles de un hotel hasta llegar a gerente de uno de los mejores hoteles de su tiempo. Mejoró todos los servicios del hotel, creó la figura del sumiller, introdujo el cuarto de baño en las habitaciones, revolucionó la administración. (convirtió los hoteles decadentes en los mejores de Europa, por lo que le llamaban “mago”). Al estallar la Primera Guerra Mundial en el verano de 1914 se considera que había aproximadamente 150.000 turistas americanos en Europa. Tras finalizar la guerra comenzó la fabricación en masa de autocares y automóviles. En esta época las playas y los ríos se convierten en el centro del turismo en Europa comenzando a adquirir gran importancia el turismo de costa. El avión, utilizado por minorías en largas distancias, se va desarrollando tímidamente para acabar imponiéndose sobre las compañías navieras. La crisis del 1929 repercute en el negativamente en el sector turístico limitando su desarrollo hasta bien entrado en 1932. La Segunda Guerra Mundial paraliza absolutamente el turismo en el mundo y sus efectos se extienden hasta el año 1949. Entre 1950 y 1973 se comienza a hablar del boom turístico. El turismo internacional crece a un ritmo superior de lo que lo había hecho en toda la historia. Este desarrollo es consecuencia del nuevo orden internacional, la estabilidad social y el desarrollo de la cultura del ocio en el mundo occidental. En esta época se comienza a legislar sobre el sector. La recuperación económica, especialmente de Alemania y Japón, fue asombrosa elevando los niveles de renta de estos países y haciendo surgir una clase media acomodada que se empieza a interesar por los viajes. Pero la recuperación elevando el nivel de vida de sectores más importantes de la población de los países occidentales. Surge la llamada sociedad del bienestar en la que una vez cubiertas las necesidades básicas aparece el desarrollo del nivel de formación y el interés por viajar y conocer culturas. Por otra parte la nueva legislación laboral adoptando las vacaciones pagadas, la semana inglesa de 5 días laborales, la reducción de la jornada de 40 horas semanales, la ampliación de las coberturas sociales (jubilación, desempleo,…), potencian en gran medida el desarrollo del ocio y el turismo. También éstos son los años en los que se desarrollan los grandes núcleos urbanos y se hace evidente la masificación, surge también el deseo de evasión, escapar del estrés de las ciudades y despejar las mentes de presión.

CESAR RITZ

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En estos años se desarrolla la producción de automóviles en cadena que los hace cada vez más asequibles, así como la construcción de carreteras y autopistas, permite un mayor flujo de viajeros. De hecho, la nueva carretera de los Alpes que atraviesa Suiza de Norte a Sur supuso la pérdida de la hegemonía

de este país como núcleo receptor, ya que ahora los turistas cruzan Suiza para dirigirse a otros países con mejor clima. El avión de hélice es sustituido por el de reacción, lo que supone un golpe definitivo para las compañías navieras, que se ven obligadas a destinar sus barcos a los cruceros o al desguace. Todos estos factores nos llevan a la era de la estandarización del producto turístico. Los grandes tour operadores lanzan al mercado millones de paquetes turísticos idénticos. En la mayoría de los casos se utiliza el vuelo chárter1, que abarata el producto y lo populariza. Al principio de este período (1950) había 25 millones de turistas, y al finalizar (1973) había 190 millones. No obstante esta etapa también se caracteriza por la falta de experiencia, lo que implica las siguientes consecuencias como la falta de planificación (se construye sin hacer ninguna previsión ni de la demanda ni de los impactos medioambientales y sociales que se pueden sufrir con la llegada masiva de turistas) y el colonialismo turístico (hay una gran dependencia de los tour operadores extranjeros estadounidenses, británicos y alemanes fundamentalmente). En los 70 la crisis energética y la consiguiente inflación, especialmente sentida en el transporte ocasionan un nuevo periodo de crisis para la industria turística que se extiende hasta 1978. Esta recesión supone una reducción de la calidad para abaratar costes y precios apostando por una masificación de la oferta y la demanda. En los 80 el nivel de vida se vuelve a elevar y el turismo se convierte en el motor económico de muchos países. Esto es facilitado por la mejora de los transportes (nuevos y mejores aviones como el Concorde y el Túpolev, trenes de alta velocidad y la consolidación de los vuelos chárter, hasta suponer un duro competidor para las compañías regulares que se ven obligadas a crear sus propias filiales chárter. En estos años se produce una internacionalización muy marcada de

1 Un tren o un vuelo chárter es aquel que no se comercializa por los canales habituales de venta.

AVIÓN CONCORDE

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las grandes empresas hosteleras y de los tour operadores, que buscan nuevas formas de utilización del tiempo libre (parques temáticos, deporte, riesgo, salud,…) y aplican técnicas de marketing, pues el turista cada vez tiene mayor experiencia y busca nuevos productos y destinos turísticos, lo que crea una fuerte competencia entre ellos. La multimedia y las comunicaciones transforman el sector, modificando el diseño de los productos, la prestación del servicio, la comercialización del mismo de una manera más fluida. La década de los 90 incluye grandes acontecimientos como la caída de los regímenes comunistas europeos, la Guerra del Golfo, la reunificación alemana, las Guerras yugoslavas, etc., que inciden de forma directa en la historia del turismo. Se trata de una etapa de madurez del sector que sigue creciendo aunque de una manera más moderada y controlada. Se limita la capacidad receptiva (adecuación de la oferta a la demanda, se empieza a controlar la capacidad de aforo de monumentos, etc.), se diversifica la oferta (nuevos productos y destinos), se diversifica la demanda (aparecen nuevos tipos diferentes de turistas) y se mejora la calidad (al turista no le importa gastar más si la calidad es mejor). El turismo entra como parte fundamental de la agenda política de numerosos países desarrollando políticas públicas que afectan a la promoción, planificación y comercialización como una pieza clave del desarrollo económico. Se mejora la formación desarrollando planes educativos especializados. El objetivo de alcanzar un desarrollo turístico sostenible mediante la captación de nuevos mercados y la regulación de la estacionalidad. También las políticas a nivel supranacional consideran el desarrollo turístico con elementos tan importantes como el Tratado de Maastritch en 1992 (libre tráfico de personas y mercancías, ciudadanía europea,…), y en el 1995 la entrada en vigor Schegen y se eliminan los controles fronterizos en los países de la UE. Existe de nuevo un abaratamiento de los viajes por vía aérea por medio de las compañías de bajo coste y la liberación de las compañías en muchos países y la feroz competencia de las mismas. Esta liberalización afecta a otros aspectos de los servicios turísticos como la gestión de aeropuertos y sin duda será profundizada cuando entre en vigor la llamada Directiva Bolkestein (de liberalización de servicios) en trámite en el Parlamento Europeo.

LOS PAÍSES MÁS VISITADOS DEL MUNDO De acuerdo con las estadísticas de la Organización Mundial del Turismo (OMT), en 2008 las llegadas de turistas internacionales ascendieron a 917 millones visitantes, lo que representó un aumento de 1,76% con respecto a 2007. En 2009 los arribos de turistas internacionales cayeron a 882 millones, representando una disminución a nivel mundial del 4,4% con respecto a 2008. La región más afectada fue Europa con una caída del 5,6%, sin embargo Francia continua siendo el país más visitado del mundo. La disminución en el flujo de turistas internacional obedeció principalmente a los efectos de la recesión económica de 2008-2009, cuyos efectos se comenzaron a sentir en el turismo desde junio de 2008, y que se agravó todavía más en algunas regiones debido al brote de la gripe A (H1N1) de 2009. En 2010 el número de llegadas de turistas se recuperó y subió para 940 millones, superando el récord que se había alcanzado en 2008. Los siguientes países fueron los 10 principales destinos del turismo internacional entre 2007 y 2010.

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Posición

mundial

País Continente Llegadas de

turistas

internacionales

en 2010

(en millones)

Llegadas de

turistas

internacionales

en 2009

(en millones)

Llegadas de

turistas

internacionales

en 2008

(en millones)

Llegadas de

turistas

internacionales

en 2007

(en millones)

1 Francia Europa 76,3 76,8 79,2 80,9

2 España Europa 60,1 55,2 57,9 56,0

3 Estados Unidos América 59,7 55,1 57,2 58,7

4 China Asia 55,7 50,9 53,0 54,7

5 Italia Europa 53,6 43,2 42,7 43,7

6 Reino Unido Europa 28,1 28,2 30,1 30,9

7 Turquía Asia 27,0 25,5 25,0 22,2

8 Alemania Europa 26,9 24,2 24,9 24,4

9 Malasia Asia 24,6 23,6 22,1 21,0

10 México América 22,4 21,5 22,6 21,4

Total mundial 940 882 917 904

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ELEMENTOS DEL TURISMO Cuatro elementos se deben tener en cuenta para el desarrollo de la actividad turística:

La Demanda

Conjunto de consumidores – o posibles consumidores – de bienes y servicios turísticos. Los viajeros relacionados con el turismo se denominan visitantes. “Visitante es toda persona que viaja por una duración no superior a 12 meses, aun lugar distinto al de su entorno habitual, y cuyo motivo principal no es el de ejercer una actividad que se remunere en el lugar visitado”.

La Oferta Turística Es un conjunto de productos turísticos y servicios puestos a disposición del usuario turístico, en un destino determinado, para su disfrute y consumo.

El Espacio Geográfico La experiencia turística tiene lugar en un espacio geográfico y temporal determinado.

Espacio Turístico: es el lugar geográfico determinado donde se asienta la oferta turística y hacia el que fluye la demanda.

Destino Turístico: Concentración de instalaciones y servicios diseñados para satisfacer las necesidades de los turistas. El destino constituye el objetivo del turista.

Operadores Turísticos

Agentes que participan en la actividad turística, generalmente, en calidad de intermediarios entre el consumidor final y el producto turístico. Entre estos encontramos: agencias de viajes, empresas transportadoras, tour – operadores, centrales de reservas, entre otros.

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EL PARADIGMA DE LA SOSTENIBILIDAD: HACIA UN TURISMO SOSTENIBLE

La necesidad de mantener un entorno medioambiental sano como requisito para un desarrollo turístico sostenido parece clara. La propia lógica del turismo nos lleva a ello: medio ambiente degradado es equivalente a una pérdida de beneficios. La preocupación por el medio ambiente, además, se abre paso en nuestras sociedades. Una nueva ola de valores postmaterialistas, que enfatizan la autoexpresión y la calidad de vida, llevan a una mayor valoración de las cuestiones medio ambientales. “Las cuestiones medio ambientales han adquirido, en todas las sociedades industriales avanzadas, una importancia y una preocupación sin precedentes” (Mazón, 2001: 221). El turismo, como parte de una sociedad específica, se adapta a estos cambios y se habla ya de un turismo que huye de la estandarización y que intenta buscar fórmulas coincidentes con las preocupaciones sociales. Es en este contexto donde debemos enmarcar la preocupación por el desarrollo sostenible y el turismo sostenible. Contrariamente a creencia general, el concepto de sostenibilidad no está ligado únicamente al medio ambiente natural. El desarrollo sostenible es un concepto de desarrollo que liga medio ambiente, sociedad y economía. Se parte de la idea de que no es posible un desarrollo que solamente contemple una de las tres partes de la ecuación. Así, el desarrollo sostenible implicaría tres tipos de objetivos (en Ballesteros y Pérez Adán, 1997: 203):

OBJETIVOS SOCIALES OBJETIVOS ECONÓMICOS OBJETIVOS ECOLÓGICOS · Refuerzo

(Empowerment)

· Participación

· Movilidad social

· Cohesión social

· Identidad cultural

· Desarrollo institucional

· Crecimiento

· Igualdad

· Eficiencia

· Temas Globales

· Integridad del

ecosistema

· Capacidad de carga

· Biodiversidad

Sin duda, no es posible concebir una industria turística que no considere los objetivos económicos; si bien, hasta ahora, se ha olvidado en buena medida de los objetivos sociales y ecológicos. La costa española es muestra, muchas veces, de un desarrollo turístico que no ha tenido en cuenta más objetivo que el económico. Las consecuencias negativas están

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apareciendo y pueden poner en peligro los beneficios que el turismo está proporcionando: la contaminación del mar incide en un menor número de visitantes y, por otro lado, la estacionalidad del turismo puede acarrear importantes problemas laborales. Es decir, la sostenibilidad económica puede estar amenazada por las consecuencias negativas de haber olvidado tanto el ambiente social como el medio ambiente natural.

Cuando Jess Olsen (1999) analiza los folletos turísticos, trata de ver el modo en que éstos transmiten la imagen del destino turístico elegido y cómo influyen en nuestra conducta ante las vacaciones. De esta conducta se derivan importantes consecuencias políticas, económicas y, claro está, medio ambientales. Así, muestra que los folletos deforman la realidad, convirtiendo los destinos en un entorno mítico que puede ir en contra de la población nativa. Los destinos turísticos suelen

acomodarse a la imagen que el viajero tiene de los mismos: mitos sexuales, espectáculos étnicos o pautas de consumo ajenas al país o región destino. El impacto social, ecológico e incluso económico que este turismo puede suponer, no es contemplado en la imaginería de las agencias de viaje. El turismo sexual en Cuba o Tailandia acarrea consecuencias sociales nefastas a estos países, fruto de la imagen deformada de la realidad por parte del turista y fomentada por la industria turística. Por otro lado, la perspectiva ecológica del turismo, la sostenibilidad, no debe centrarse solamente en el llamado turismo verde (también, ecoturismo, agroturismo o turismo rural). No se trata de llevar el turismo a una zona rural, porque estaríamos cometiendo el mismo error: someter a dictados económicos un ecosistema. Habitualmente, el turismo rural suele ser vendido como una forma de aliviar la decadente situación de gran parte del campo español. Sin negar esta función, se trata, por el contrario, de tener en cuenta la perspectiva ecológica, tanto como la económica, social y cultural, en cualquier tipo de actividad turística: cultural, deportiva, de toalla y sombrilla… La sostenibilidad turística descansa en la integración de ecología, sociedad, cultura y, obviamente, economía. Dejar de lado uno de los factores provoca la destrucción del entorno y, en definitiva, la no viabilidad de la empresa turística.

LOS TRES PILARES DE LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA Como se ha mencionado ya, el turismo sostenible está integrado por tres pilares que son los que conforman la sostenibilidad: el económico, el social (se incluye aquí lo cultural) y el ambiental. Hay autores que consideran que existe uno más, el político, indicando que si las políticas no son incorporadas a la sostenibilidad no hay nada que hacer, pero eso es realmente obvio, porque la

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forma de poner en marcha el desarrollo sostenible es a través de políticas específicamente preparadas para ello, por supuesto. En cualquier caso, lo que está claro es que la sostenibilidad turística no se consigue con un solo elemento, son necesarios los tres. No existe una sostenibilidad económica, una sostenibilidad social y una sostenibilidad ambiental. Sostenibilidad sólo hay una, y es: ambiental, económica y social. Por eso, en este libro, al mencionar el término sostenibilidad se está hablando de sus tres aspectos. El turismo, observado desde estos tres puntos de vista, ha sido un elemento muy importante a la hora de lograr el desarrollo de las distintas civilizaciones, aportando aspectos enormemente positivos. En contrapartida, así como puede ser fundamental para el avance de municipios, ciudades, departamentos, países, etc., también resulta ser un serio peligro para los enclaves donde tiene lugar, si no se toman las medidas oportunas de responsabilidad ambiental, social y económica. De ahí que, a la hora de analizar los tres pilares de la sostenibilidad turística, haya que contemplar sus lados positivo y negativo.

1. PILAR ECONÓMICO El pilar económico a la industria turística es un potente motor de crecimiento. Una importante fuente de ingresos que puede ayudar, en gran medida, a paliar los problemas económicos de los países en vías de desarrollo. El turismo es toda una oportunidad que, afortunadamente, muchas naciones, como algunos Estados africanos, por ejemplo, están sabiendo aprovechar. ¿Cuáles son los beneficios económicos que el turismo lleva consigo Desde luego muchos, aquí están algunos de ellos: a) Divisas: los visitantes extranjeros gastan su dinero en el país o región que visitan. Esto equilibra de forma importante la balanza de pagos del lugar de destino. Se considera que el turismo produce dos tipos de ingresos: • Directos: El gasto realizado por los visitantes en el país: pagos en hoteles, restaurantes, tiendas, agentes de viaje, etc. • Indirectos: Ingresos que se producen cuando el dinero que entra por el turismo se filtra en el resto de la economía: importaciones de productos para los visitantes, proveedores locales, salarios a la población local, etc. b) Empleo: El turismo supone incremento de la oferta de trabajo. También puede ser: • Directo: Provocado en las instalaciones turísticas: hoteles, restaurantes, empresas de actividades, tiendas, etc. • Indirecto: Proveedores de las instalaciones turísticas. • Inducido: promovido por la expansión económica al haber más empleo turístico. c) Ingresos nacionales: La actividad turística atrae también al turismo nacional.

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d) Desarrollo económico: Incremento del Producto Interior Bruto (PIB) del país. Mejora el nivel de vida de la gente del lugar, se crean nuevas infraestructuras, hay más dinero que se emplea en inversiones, casas, negocios, etc. e) Estimula la creación de nuevas empresas y, por tanto, más ganancias económicas y más empleo. f) Diversifica la actividad económica: Además de las labores tradicionales de la zona, surge la turística como una nueva forma de ganarse la vida. Muy importante, por ejemplo, en el caso de la gente joven, que si no tienen posibilidades de encontrar trabajo se marchan a las grandes ciudades. En principio parece que este aspecto de la sostenibilidad turística es el más obvio: la industria turística es un negocio cuyo objetivo es obtener beneficios económicos, es decir, sin su rentabilidad no tiene razón de ser. Y por un lado es verdad que es así. Pero ello no quiere decir que el turismo sea siempre eficaz “económicamente hablando”, pues también tiene sus problemas: • Estacionalidad: Debido en gran parte a las condiciones climatológicas del planeta, y sus variaciones según la época del año, el ser humano se ha marcado unas pautas de conducta generales que cumple de una manera metódica e incluso exagerada. Hasta el punto de que, excepto en aquellos destinos más tropicales donde la temperatura y la climatología son similares a lo largo de los doce meses, por lo que se pueden permitir el lujo de mantener más o menos el turismo todo el año, la mayoría de los países llevan un ritmo de vida en el que una gran parte de su población disfruta de su tiempo de ocio a la vez, por exigencia laboral, en muchas ocasiones. Colombia es el ejemplo más habitual, compaginando las vacaciones de los escolares y las de los adultos con el verano, se opta por dedicar estos meses al turismo, en vez del resto del año. Esto ocasiona problemas de estacionalidad importantes, que afectan a la economía de la industria turística. Frente a la saturación de los lugares de descanso en verano, se da un vacío casi completo en los meses de invierno, con el consiguiente problema económico: muchas empresas turísticas no pueden trabajar todo el año, o lo hacen con menos personal, lo que provoca la existencia de un empleo estacional, la dificultad añadida de encontrar profesionales que quieran trabajar por temporadas, etc. Es complicado conseguir la rentabilidad de una empresa en estas circunstancias, de ahí que muchos negocios turísticos abran sólo en lo que se denomina la temporada alta: verano, Semana Santa y Navidad, permaneciendo cerrados durante la temporada baja. Es uno de los problemas a los que también se ha tenido que enfrentar el

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turismo rural, pues de ser una compensación de rentas, ha querido ser visto como un auténtico negocio, cuando las condiciones climatológicas y la época del año afectan demasiado al sector. De hecho, la mayoría de las casas rurales Colombianas reconocen que son viables económicamente en los meses de verano, Semana Santa, Navidad y como mucho, los fines de semana. • La gran demanda de infraestructura y transporte: Indica como uno de los problemas para el futuro del turismo en ese continente la cuestión del transporte. Y lo expresa de la siguiente manera: “Existen serias dudas sobre si el futuro desarrollo del transporte en Colombia será capaz de absorber el volumen de turismo previsto, que se duplicará durante los próximos 20 a 25 años”. Parece que el incremento de turistas no podrá verse correspondido al mismo nivel por la mejora de las infraestructuras y del transporte Colombiano. • El monocultivo turístico: Evidentemente este es otro de los riesgos que amenazan el lado económico del turismo sostenible. Las perspectivas de riqueza y desarrollo han llevado a numerosos países, regiones, municipios, etc., a considerar al turismo como la panacea universal2, relegando o incluso haciendo desaparecer otras ocupaciones económicas para dedicarse de manera exclusiva a esta actividad. Pero esta es una decisión arriesgada y, al igual que no es bueno el monocultivo agrícola, puesto que la caída de los precios en los mercados internacionales puede provocar un descalabro general de la economía, algo parecido ocurre con el turismo. A pesar de ser una industria en principio boyante, también es un sector muy frágil, que puede verse seriamente afectado por cuestiones que no son controlables, como: desastres naturales, atentados terroristas, incremento de la delincuencia en la zona, conflictos bélicos, o simplemente, el auge de otros destinos similares y quizás más baratos o, tal vez sólo más novedosos. • El incremento de la inflación: La llegada de turistas a una zona, generalmente con un nivel económico más alto que el lugar que visitan, puede suponer un aumento de los precios, un incremento del nivel de vida que puede provocar serios problemas a la población local. • La actividad económica no revierte en el país de destino: Según el Banco Mundial, el 55 por ciento de los beneficios obtenidos por la industria turística en los países en desarrollo se vierte en los países desarrollados de nuevo, es decir, que regresa a los países de origen. Esto es muy habitual en destinos donde se deja la gestión de los establecimientos turísticos en manos extranjeras, que invierten en el país para la realización de las infraestructuras, pero luego se quedan con los grandes beneficios económicos que producen. El turismo debe ser una fuente de ingresos para el país, la región y el municipio que lo recibe. Un turismo sostenible que se precie tiene que suponer un apoyo total a la economía local. Se trata de una actividad que debe ser próspera y, por supuesto, generar recursos económicos, pero no sólo para aquellas personas directamente involucradas, como los propios empresarios, las compañías aéreas, los políticos, etc., el turismo sostenible exige que los habitantes del lugar se vean también recompensados por el proceso turístico. Por lo tanto, las propias empresas multinacionales que se establecen en

2 La panacea universal es un mítico medicamento capaz de curar todas las enfermedades, o incluso de prolongar

indefinidamente la vida.

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otros países deben ser conscientes de la importancia que tiene colaborar para que el país de destino se vea beneficiado adecuadamente de su presencia, tanto a corto como a largo plazo. La responsabilidad de las empresas turísticas es ya una realidad. Y de hecho, para contribuir de forma correcta al desarrollo sostenible es preciso que lleven a cabo una política de “responsabilidad social corporativa”, es decir, que las empresas integren de manera voluntaria, las preocupaciones sociales, ambientales y económicas en sus operaciones comerciales y en las relaciones exteriores. En este sentido es también relevante mencionar el papel de las denominadas “triple cuentas de resultados” que muchos negocios turísticos están ya organizando, donde, además de sus balances económicos, presentan los ambientales y los sociales. • Los habitantes del lugar de destino no se encuentran involucrados en la actividad turística: Es fundamental implicar a la población local en el turismo, pero… ¿por qué? Por diferentes razones como son: a) Que apoyen la actividad, bien sea mediante la participación directa, como empleados o bien

a través de la venta de productos de la zona, artesanía, “souvenir”, organizando actividades para los turistas, etc.

b) Que “cuiden” de los visitantes, haciendo que se sientan a gusto, y que no tengan miedo de

desplazarse por la zona, ni haya delincuencia, etc. c) Que el lugar incremente su nivel de vida. A los turistas no les gusta ver pobreza, si mejora la

calidad de vida de la gente, los visitantes también se sentirán reconfortados al contemplar cómo su apoyo a ese país está sirviendo para algo.

d) Porque tienen derecho a ello, al ser una actividad que se realiza en su lugar de residencia. Durante la séptima sesión de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) que tuvo lugar en 1999 en Nueva York, se presentó un documento denominado “Turismo y Desarrollo Sostenible”, elaborado por el “Departamento de Asuntos Sociales y Económicos” del Secretariado de Naciones Unidas, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial del Turismo (OMT). El texto especifica exactamente la relación del turismo con los tres aspectos de la sostenibilidad. Así en relación con la cuestión económica, se realiza un llamamiento a las grandes multinacionales para que cooperen con los países de destino en su progreso económico, ya que ellas se ven beneficiadas de muchas formas por su presencia en dichos enclaves. En cuanto a los gobiernos nacionales, el texto exhorta, por un lado, a la puesta en marcha de políticas turísticas que minimicen los impactos ambientales, sociales y económicos; eliminar cualquier tipo de impedimento fiscal para el desarrollo turístico y la libre competencia; crear la infraestructura necesaria para recibir al turismo; conseguir que los beneficios económicos nacionales por el turismo reviertan en la población; luchar contra la estacionalidad; y cuidar especialmente las zonas costeras al ser las más demandadas por el turismo internacional. Para la comunidad internacional, el documento recomienda a este colectivo su colaboración continuada con los países en desarrollo, ayudándoles en la transferencia de

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tecnología, evitando los problemas arancelarios, participando en la formación en temas de sostenibilidad turística, colaborando en la creación de infraestructuras, etc.

2. PILAR SOCIAL El pilar social resulta ser, quizás, el aspecto más olvidado de la sostenibilidad turística. Si el económico se da por hecho en muchas ocasiones, y el ambiental supone el gran esfuerzo del

desarrollo sostenible, las cuestiones sociales tienen también su importancia, al mismo nivel que las otras dos para la obtención de ese equilibrio denominado sostenibilidad. Desde luego, una gran responsabilidad del impacto social que el turismo ocasiona la tiene el propio visitante. Las interacciones con la población local son muy diferentes: desde el turista que se desplaza en grupo, no conoce el idioma y va de un lugar a otro sin tener ningún contacto con la población local, al viajero que va por su cuenta, sin

prisas, hablando con la gente, interactuando con ellos, intercambiando experiencias. En este sentido, la experiencia de viajar solo, sobre todo si se hace a un país extranjero, permite al turista convertirse en un auténtico viajero, pues la propia soledad le va a hacer acercarse a la población local y, por tanto, a implicarse en sus vivencias. En cualquier caso, la industria turística puede suponer una gran oportunidad para los temas sociales, pero también una amenaza. ¿Qué problemas sociales puede ocasionar el turismo? • Acercamiento de los inconvenientes de las grandes ciudades: Tráfico, contaminación atmosférica y acústica, consumo de drogas, prostitución, abuso del alcohol, violencia, delincuencia, etc. • Neocolonialismo: El turismo debe contribuir a la consecución de un intercambio cultural interesante entre turistas y habitantes, de manera que ambos colectivos se enriquezcan. Frente a esto, en múltiples ocasiones lo que se produce es un “neocolonialismo”, en el que los visitantes modifican pautas de conducta de los pobladores locales, cambiando sus costumbres, tradiciones, etc. Por eso es preciso fomentar el respeto por las ideas de los demás, las distintas culturas, etc. • Empleo estacional: Provoca trabajos inestables, sólo en determinadas épocas del año, con la consiguiente inestabilidad económica de los trabajadores locales. • Abandono de las actividades tradicionales: Ante el avance del turismo, se pueden dejar atrás actividades económicas de antaño como la pesca, la agricultura, la ganadería, etc., por diferentes causas: búsqueda de trabajo en la industria turística, venta de terrenos para la

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construcción de hoteles, urbanizaciones, contaminación de aguas y suelos por causa de las nuevas infraestructuras turísticas, etc. • Comercialización intensiva: Ciertos productos tradicionales que se vendían para la población local, pasar a ser comercializados de manera intensiva para el turismo, perdiendo sus características artesanales en pro de la venta masiva. • Molestias a la población local: uno de los ejemplos más claros de esto último se origina cuando se vulnera, precisamente, la capacidad de carga social de los habitantes del entorno. Involucrar a la población local conlleva contar con la gente que vive en el enclave de destino para planificar qué tipo de turismo se pretende, qué número de turistas se quieren conseguir, etc. Puede parecer que cualquier pueblo, municipio o ciudad contestaría a esta pregunta diciendo que “cuantos más turistas mejor”, pero es una concepción absolutamente errónea, por lo que tiene de insostenible. Etapas del impacto social del turismo en poblaciones pequeñas.

Llegada de los primeros turistas

Sorpresa y gran interés por parte de los pobladores locales.

Encuentran amabilidad y hospitalidad.

Empiezan a realizar los primeros gastos. Llegada de más turistas.

La gente está encantada.

Se crean las primeras infraestructuras: hoteles, bares, tiendas.

Los pobladores locales comienzan a hablar el idioma de los foráneos para entenderse con ellos.

Se comienzan a gastar más recursos naturales para satisfacer las demandas de los turistas.

Los turistas se multiplican.

Empieza a existir una dependencia del dinero de los turistas.

Se compran productos extranjeros para atender las demandas de los turistas, abandonando los productos locales.

La afluencia de población local de otras zonas, atraída por el turismo, trae problemas de delincuencia, tráfico y falta de trabajo.

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Los turistas son numerosos, causando algunos de ellos problemas de bebida, drogas, peleas, etc.

Los turistas llegan en avalanchas.

Los pobladores locales no están contentos con tantos turistas y comienzan a tratarles no tan amablemente.

Se consolida en la zona el tráfico de drogas, la delincuencia.

La comunidad depende totalmente del turismo.

El estilo de vida de una localidad tranquila se convierte en un frenesí modernizado.

Los turistas son cada vez de peor nivel económico y buscan más la diversión y el alcohol que la cultura y las tradiciones.

El turismo de calidad y los tour operadores comienzan a buscar nuevos destinos. Quizás sea ésta una visión un poco exagerada y trágica de la realidad turística pero seguro que en muchos casos ha sido real. Una ausencia de planificación turística, una falta de gestión adecuada del turismo puede llevar a esto, frente a un trabajo de diseño, basado en el consenso y en el estudio de lo que se quiere para una localidad, y dónde se van a establecer los límites. Unas limitaciones que si no se marcan desde el principio, luego son muy difíciles de establecer. Por el contrario, el turismo puede ser un instrumento muy adecuado para mejorar la situación de la población, mejorando por tanto los aspectos sociales de la sostenibilidad. ¿Cómo puede repercutir la actividad turística de manera beneficiosa en una comunidad local? De varias formas: • Ingresos económicos: directos, indirectos o inducidos. • Desarrollo económico de la región: mejoras en infraestructura, pero también en salud, en bienestar, en calidad de vida. • Empleo: es preciso un turismo que proporcione una mano de obra sostenible, con remuneraciones justas, buenas condiciones de trabajo y, por supuesto, igualdad de oportunidades. Ya hay ejemplos de empresas turísticas que están contratando personal discapacitado para trabajar en la industria turística vendiendo “souvenir”, por ejemplo. • Ayuda y conservación del patrimonio natural y cultural: si los turistas muestran su interés por visitar determinado lugar, el país deberá utilizar los ingresos recibidos en la rehabilitación y protección de esos recursos. Curiosamente, en muchas ocasiones, la riqueza natural y cultural de un paraje es menospreciada por los pobladores locales hasta que los visitantes comienzan a mostrar su interés, es entonces cuando esos recursos se revalorizan para sus “propietarios” y empiezan a apreciarlos. De igual manera puede ocurrir con tradiciones culturales que estaban a punto de perderse e incluso con la artesanía y la gastronomía local.

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• Participación en la planificación turística: Estos procesos de sostenibilidad son un instrumento muy interesante para conseguir que la población decida qué tipo de turismo quiere y participe en su definición, estructura, gestión, etc. El turismo es además un derecho, tal como se ha establecido internacionalmente, por lo que todo el mundo tiene que poder disfrutar de ello. Es lo que se denomina un “turismo para todos”. El establecimiento en playas y piscinas de numerosos países de instalaciones para que las personas minusválidas puedan acceder al agua es una medida de sostenibilidad digna de aplauso. Pero, sin duda, uno de los papeles más importantes que el turismo sostenible puede jugar en materia social es la lucha contra la pobreza, y en ello está haciendo hincapié la Organización Mundial del Turismo (OMT). Ese fue el tema principal llevado a la Cumbre de Johannesburgo por esta organización internacional: la iniciativa ST-EP (Turismo Sostenible - Eliminación de la Pobreza). El texto de su presentación se denominaba “El turismo sostenible para eliminar la pobreza”. Comenzaba con una frase que dice: “El turismo sostenible puede ser una de las pocas oportunidades de desarrollo para los pobres. ¡Usémoslo extensivamente y pronto!”. El programa de la OMT fue lanzado durante la “Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible”, contando con tres objetivos diferentes: a) La creación de una Fundación a nivel internacional para la captación de fondos del mundo

empresarial, los filántropos y los gobiernos. b) El establecimiento de una base de datos que identifique alianzas, principios y modelos que

puedan servir de ejemplo. c) Un marco operacional que incentive y promueva las buenas prácticas para las empresas, los

consumidores y las comunidades. Se considera que el turismo puede ser una importante fórmula para ayudar a los países en desarrollo a mejorar su calidad de vida, e incluso, salir de la pobreza. El ejemplo de Estados que gracias a la industria turística están saliendo a flote es el motor que mueve a trabajar en este sentido. El turismo sostenible tiene así un papel fundamental que jugar en materia de alivio de la pobreza mundial. En este sentido, uno de los sectores más importantes para esta lucha es el del “turismo procedente de la comunidad”, es decir, aquél que surge de familias, comunidades indígenas, pequeños poblados, etc., y que son los propios habitantes del lugar quienes lo gestionan, lo diseñan y dirigen, siendo ellos mismos los que también protegen el patrimonio natural y cultural que contiene su entorno. En junio de 2000 tuvo lugar en Washington una reunión del Banco Mundial con líderes de empresas turísticas basadas en la comunidad para analizar la forma de utilizar el turismo como alivio de la pobreza. Durante el encuentro se destacó el importante papel que en este sentido juegan sectores turísticos como el ecoturismo, el turismo de aventura, el turismo rural, etc. Se vio la necesidad de potenciar estos sectores turísticos para emplearlos como instrumento de lucha contra la miseria en el mundo. El documento “Turismo y desarrollo sostenible”, de la sesión de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS), mencionado también en la sección económica de este mismo capítulo, hace también una serie de recomendaciones en materia de la cuestión social a: la industria turística: indicando que debe asegurarse de que los trabajadores reciben no sólo beneficios económicos sino sociales de su participación laboral; por supuesto, proporcionar unas condiciones de

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trabajo dignas; colaborar para acabar con la prostitución infantil; evitar la contratación de menores así como la compra de productos que hayan sido elaborados por ellos; apoyar a las comunidades locales para que creen sus propias empresas o para que participen en las ya creadas, sobre todo en temas de turismo rural, ecoturismo, participar en programas de educación y sensibilización ambiental tanto para los pobladores locales como para los propios turistas, etc. En cuanto a los gobiernos nacionales, el texto les exhorta a: la puesta en marcha de políticas que acaben con la pobreza, la discriminación sexual y el establecimiento de unos estándares de calidad para los trabajadores; apoyar las pequeñas y medianas empresas turísticas que se creen entre la población local; formar a la población en materia turística para que puedan acceder a mejores puestos de trabajo; conservar el patrimonio natural y cultural; realizar campañas de información entre la población sobre la importancia del turismo; conseguir que los beneficios económicos del turismo lleguen hasta las comunidades locales, etc. De igual manera insta a la comunidad internacional a colaborar con los países de destino en la prosperidad de todas las poblaciones a fin de erradicar los problemas sociales que el turismo provoca.

3. PILAR AMBIENTAL El pilar ambiental, sin despreciar los problemas sociales y económicos que puede ocasionar el turismo, esta industria está siendo vista desde hace unos años como una auténtica amenaza para los recursos naturales del planeta si no se realiza convenientemente. La idea del turismo como la “industria sin humos” como durante mucho tiempo fue considerada, alegando que no provocaba impactos ambientales, ya no es tal, ahora se sabe que existe ese daño al medio y que se debe atajar. Y es que el turismo, sea cual sea el sector elegido, se debe al medio natural. Imposible visitar una ciudad si la contaminación atmosférica es tal que impide respirar; no se puede ir a la playa si ésta está llena de petróleo; un pueblo con un bosque quemado por un incendio forestal no atrae al turismo; una expedición a ver ballenas sin ver ninguna no es tal. ¿Cuáles son los problemas a los que se enfrenta el turismo desde el punto de vista ecológico? Aunque los impactos ambientales son tratados ampliamente en la segunda parte de este libro, aquí se hace un breve resumen de ellos en el siguiente cuadro: Impactos ambientales del turismo • Destrucción o deterioro de los recursos naturales: la presión del turismo provoca daños en el medio ambiente si no se lleva a cabo una buena planificación.

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• Gran consumo de suelo: las infraestructuras turísticas provocan la utilización de terrenos para la construcción no sólo de alojamientos sino de todas aquellas actividades que el turismo desarrolla a su alrededor. • Consumo excesivo de recursos: el gasto de agua o energía por parte de los turistas es mucho mayor que el de los pobladores locales. • Producción excesiva de residuos: el usufructo de productos por parte de los turistas supone un incremento de los desechos que, en algunos enclaves turísticos, no son capaces de gestionar debidamente. • Contaminación de tierra, agua y aire: por los vertidos provocados por las infraestructuras turísticas. • Contaminación acústica: incremento de los ruidos por culpa de las actividades realizadas por el turismo o los medios de transporte que utilizan. • Contaminación “arquitectónica”: un nuevo término acuñado para indicar que se construyen muchos edificios que no se integran en el paisaje y no conservan, por tanto, las características de la arquitectura de la zona. Una preocupación por el medio ambiente que, en muchos casos, ha llegado tarde, después de que el desarrollismo a ultranza se extendiera por muchas zonas, sobre todo costeras. Quién iba a imaginar en los años 60 que se iba a hablar de “banderas azules”, o de la demolición con dinamita de hoteles situados en primera línea de playa, o de agencias de viaje que dan parte de sus ingresos a organizaciones de conservación de la naturaleza, u hoteles que solicitan a sus clientes que se duchen en vez de bañarse. Cosas impensables entonces que hoy, poco a poco, se van convirtiendo en algo cotidiano y habitual, afortunadamente. Y… ¿qué beneficios para el medio ambiente puede provocar el turismo? • Conservación del patrimonio natural: el interés de los turistas por un enclave natural puede hacer que los pobladores locales reconozcan su importancia y decidan conservarlo. De hecho, muchos países del mundo están protegiendo sus espacios naturales, y su flora y su fauna, porque suponen para ellos una importante fuente de ingresos. • Sensibilización de la sociedad: el turismo, bien utilizado, puede mostrar al visitante aspectos de la naturaleza por él desconocidos, que sirven para concienciarle sobre la importancia de proteger el medio ambiente. En este sentido, el ecoturismo, como sector turístico que mayor contacto tiene con el medio natural, es una excelente herramienta de educación ambiental. Los códigos éticos aplicados a cualquier actividad turística, así como las demás iniciativas voluntarias (ecoetiquetas, premios, etc.) pueden ayudar en esa concienciación ambiental. Hoy la industria turística es más consciente de los problemas ambientales que provoca, y eso es un paso importante. Las compañías aéreas asumen que tienen su parte de culpa en el cambio climático, los hoteles reconocen que malgastan agua y energía, las agencias son conscientes de que no todos los viajes que venden son “sostenibles”. Cuestiones como la gestión de los residuos, el ahorro de agua, la eficiencia energética, la existencia de jardines de plantas autóctonas en vez de exóticas, el uso del papel reciclado, etc., unido a una tecnología que ha avanzado en busca de soluciones ecológicas, ha propiciado que se den una serie de cambios en

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la industria turística muy interesantes. Pero aún no son suficientes. El ritmo de destrucción ambiental es más rápido que el de sensibilización, y esa cadencia es necesario romperla por algún lado. Debido a la importancia que esta cuestión tiene en la sostenibilidad, se va a dedicar a ello toda la segunda parte de este libro, indicando cuáles son los problemas ambientales del planeta, y cómo está involucrada la industria turística en cada uno de ellos. Y es que sólo conociendo realmente las implicaciones ambientales negativas del turismo, se pueden atajar los problemas. El documento “Turismo y desarrollo sostenible” presentado en la CDS realizaba también una exposición de los problemas ambientales ocasionados por el turismo, instando a la industria turística, a los gobiernos nacionales y a las entidades internacionales a colaborar en su paliación desde sus diferentes ámbitos. Los dos objetivos fundamentales para un desarrollo sostenible del turismo en Colombia son: • Un crecimiento del turismo Colombia en el que se evite por todos los medios la degradación medioambiental y el agotamiento de los recursos disponibles, procurando minimizar las repercusiones negativas que pudiese tener. • La consecución de una serie de beneficios económica y socialmente equilibrados procedentes del turismo Colombia. Los tres elementos de la sostenibilidad, como se observa, son la clave. Y su traslación a todo el turismo en general es fundamental.

CLASES DE TURISMO

Muchas veces cuando nos referimos al turismo cometemos el grave error de no poder diferenciar las diversas ramificaciones que esta palabra puede contener. No es lo mismo estar hablando de turismo vacacional que turismo de aventura, sin lugar a dudas si lo que quieres es poder relajarte no te gustará la idea de escalar una montaña o realizar expediciones en selvas. Es esta la razón principal por la cual aquí te presentamos algunas de las tantas subdivisiones que contiene el turismo, cabe decir que cada año aparecen nuevas formas debido al crecimiento de diversas aficiones entre los turistas. Entre los tipos de turismo encontramos a:

Turismo de Sol y Playa

El turismo convencional, conocido también como el modelo de "sol y playa", es un producto propio de la sociedad urbana e industrial cuyas características principales son entre otras un turismo de gran escala, concentrado desde el punto de vista de la oferta y masificado desde el punto de vista de la demanda.

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Enoturismo El enoturismo o turismo enológico es aquel tipo de turismo dedicado a potenciar y gestionar la riqueza vitivinícola de una determinada zona. Se relaciona con el turismo gastronómico, cultural (arquitectura, arte) y de la salud-belleza (vinoterapia). Los turistas conocen cada zona vitivinícola a través de la degustación de sus vinos y la visita a bodegas y viñedos.

Turismo Ecológico o Ecoturismo El Turismo ecológico o ecoturismo es una nueva tendencia del Turismo Alternativo diferente al Turismo tradicional. Es un enfoque para las actividades turísticas en el cual se privilegia la sustentabilidad, la preservación, la apreciación del medio (tanto natural como cultural) que acoge y sensibiliza a los viajantes. Aunque existen diferentes interpretaciones, por lo general el turismo ecológico se promueve como un turismo "ético", en el cual también se presume como primordial el bienestar de las poblaciones locales, y tal presunción se refleja en la estructura y funcionamiento de las empresas/grupos/cooperativas que se dedican a ofrecer tal servicio.

La Sociedad Internacional de Ecoturismo (TIES) define ecoturismo como "un viaje responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local". El genuino ecoturismo debe seguir los siguientes siete principios, tanto para quienes operan los servicios como para quienes participan:

Minimizar los impactos negativos, para el ambiente y para la comunidad, que genera la actividad.

Construir respeto y conciencia ambiental y cultural.

Proporcionar experiencias positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones.

Proporcionar beneficios financieros directos para la conservación.

Proporcionar beneficios financieros y fortalecer la participación en la toma de decisiones de la comunidad local.

Crear sensibilidad hacia el clima político, ambiental y social de los países anfitriones.

Apoyar los derechos humanos universales y las leyes laborales.

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Safari Se entiende por safari, una expedición o viaje que se lleva a cabo en algunas regiones de África. Antiguamente esta palabra se utilizaba para denominar las expediciones que tenían el fin de

cazar grandes animales exóticos, como elefantes, jirafas, leones, búfalos, rinocerontes, etc. Hoy en día esta palabra se utiliza para denominar la caza fotográfica de estos animales en los diferentes parques y reservas naturales que existen en los países africanos. La palabra safari significa viaje en idioma suajili, de origen bantú. Ya entrado el siglo XIX, la expresión era común en varios idiomas del mundo en las regiones de África y gran parte de Asia. Países como Kenia, Tanzania, Sudáfrica o Namibia son preferidos por los turistas para ver en directo grandes animales.

Gracias a su privilegiada situación consta con un gran número de reservas naturales y parques que permiten al visitante ver elefantes, leones, jirafas, búfalos, leopardos, guepardos, rinocerontes, cebras, gacelas, antílopes, flamencos y un increíble número de animales que viven en libertad, que mucha gente sólo logra conocer en los zoológicos de las grandes ciudades. Los safaris en Kenia suelen hacerse en dos modalidades: Una muy económica, en tiendas de campaña y con vehículos de ocho personas y otras más costosas: en lodges, que son alojamientos en medio de los parques con comodidades comparables a hoteles de 5 estrellas, y con grandes vehículos todoterreno. Los precios fluctúan entre los 60 dólares el día y los otros unas diez veces más.

Turismo de Aventura El turismo de aventura es un tipo de turismo que implica la exploración o el viaje a áreas remotas, donde el viajero puede esperar lo inesperado. El turismo de aventura está aumentando rápidamente su popularidad ya que los turistas buscan vacaciones inusuales, diferentes de las típicas vacaciones en la playa. Este tipo de turismo también se relaciona directamente con el deporte de aventura o riesgo, donde la gente tiene por objetivo pasar momentos de adrenalina a costo de un porcentaje de riesgo.

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El turismo de aventura tiene como objetivo principal el fomento de las actividades de aventura en la naturaleza. Es el hecho de visitar o alojarse en zonas donde se pueden desarrollar los llamados deportes de aventura o turismo activo. La diferencia de turismo de aventura y deportes de aventura, estaría en que en la segunda actividad hace falta una preparación mínima y un equipo apropiado, como lo es practicar rappel, escalada, carreras de aventura o montañismo. También el turismo de aventura puede clasificarse según su dificultad: baja, moderada o alta. En los viajes de turismo de aventura se encuentra implícito el conocer lugares, su gente y su cultura de manera activa y participativa. Alguna formas de turismo de aventura:

CICLOTURISMO TURISMO RURAL

SENDERISMO EXCURSIONISMO

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PIRAGÜISMO

SURF

PARAPENTE

BUCEO

CANOPY

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Turismo Científico El turismo científico es una modalidad de turismo cuya motivación es el interés en la ciencia o la necesidad de realizar estudios e investigaciones científicas en lugares especiales como estaciones biológicas o yacimientos arqueológicos. En ocasiones existe la necesidad de viajar para observar in situ alguna realidad que es objeto de estudio. El turismo científico se realiza de forma individual o en pequeños grupos para evitar alterar el objeto de

estudio en un entorno natural. El turismo científico para el público en general apareció en países desarrollados para involucrar de una manera más directa y participativa a las personas en el conocimiento del mundo natural. Busca ofrecer vacaciones orientadas a un mejor entendimiento de la naturaleza desde un punto de vista científico. El turismo es una fuente de beneficios económicos.

Turismo Astronómico Es toda actividad desplegada por las personas en los sitios astronómicos con fines

recreativos, esparcimiento y de conocimiento de las instalaciones, el instrumental, los programas y proyectos de investigación vinculados al cosmos e interpretación de las leyes que lo gobiernan.

Turismo Arqueológico El arqueoturismo o turismo arqueológico es una modalidad bajo la que se presentan propuestas y productos culturales y turísticos en los que la arqueología es el ingrediente principal.1 Es una forma alternativa de turismo cultural, basado en promocionar la pasión por la arqueología y las iniciativas de conservación de los yacimientos y lugares históricos.

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Turismo Comunitario El turismo comunitario se caracteriza en que una porción considerable del control y los beneficios están en manos de miembros de comunidades locales. El Turismo Comunitario surge como una alternativa económica de las comunidades rurales, campesinas, indígenas, "mestizas" o afrodescendientes propias de un país, para generar ingresos complementarios a las actividades económicas diarias y defender y revalorizar los recursos culturales y naturales locales.

Se lo considera una tipología turística que pertenece a la modalidad de Turismo Vivencial y a la corriente de Turismo Alternativo. Se caracteriza por la autenticidad de las actividades turísticas, posibilitando al turista compartir y descubrir a profundidad las tradiciones, costumbres y hábitos de una etnia o pueblo determinado. Se diferencia del Turismo rural y del Etnoturismo en el sentido de que parte de las utilidades generadas por las actividades turísticas, se reinvierten en planes y programas comunitarios.

Turismo Cultural

El turismo cultural es una modalidad de turismo que hace hincapié en aquellos aspectos culturales que oferta un determinado destino turístico, ya sea un pequeño pueblo, una ciudad, una región o un país. En los últimos años ha cobrado cierta relevancia en aquellas zonas que han visto limitados otros tipos de turismo: sol y playa, deportivo, etc. Este tipo de turismo precisa de recursos histórico-artísticos para su desarrollo. Es más exigente y menos estacional. Tipos: o Urbano: El turismo urbano ofrece lo mejor que puede dar de sí una ciudad: cultura,

atracciones, vida nocturna, bien sea para trabajo o placer. o Arqueológico: Está vinculado con los restos materiales de la vida humana ya desaparecida, y

en general, a la visita a destinos que cuentan con patrimonio arqueológico. o De compras: vinculado a las compras a buen precio o exclusivos. o Etnográfico: vinculado a las costumbres y tradiciones de los pueblos (también puede

llamarse Turismo Folklórico cuando está especializado en fiestas y costumbres locales). o Literario: motivado por lugares o eventos de carácter bibliográfico.

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o Cinematográfico: motivado por la visita a lugares y destinos en los que se han rodado determinadas películas.

o Funerario: motivado por la visita a cementerios en los que se ha enterrado a personajes famosos, o bien en los que se encuentran tumbas realizadas por arquitectos de renombre.

o De formación: vinculado a los estudios, fundamentalmente los de idiomas (también llamado Turismo idiomático).

o Científico: es una oferta turística para realizar investigaciones. o Gastronómico: vinculado a la comida tradicional del destino turístico. o Enológico: vinculado a los vinos de una zona (también llamado Turismo del vino). o Industrial: motivado por la visita a fábricas y centros industriales.

Turismo de Ayuda Humanitaria o Social Es un tipo de turismo destinado a personas que viajan por motivos solidarios, con la intención de colaborar en proyectos sociales o con organizaciones no gubernamentales (ONGs). Suelen ser viajes gestionados por las ONGs a países donde existe pobreza, hambre y marginación social. Los principales destinos son América Central o del Sur y los países africanos.

Crucero Los cruceros son viajes realizados en barcos de pasajeros a cualquier parte del mundo como viaje de placer, siendo una forma de turismo única, diferente y especial de conocer países que son inexplorables a través de otro medio de transporte.

Turismo de Negocios Es el turismo que practica el hombre de negocios cuando, al mismo tiempo que a desarrollar sus actividades mercantiles o profesionales, aprovecha la oportunidad para disfrutar de las circunstancias que le rodean, el paisaje, la cultura, las diversiones, el sol, la playa etc.

Turismo de Salud El turismo y la salud son conceptos ligados de tal manera que ya sea en conjunto o por separado inciden en la economía de los países y son parte importante de la política social, ya que la salud no representa solo un indicador del desarrollo humano, sino también un recurso para incentivar

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el crecimiento económico para lograr un desarrollo, el sector turismo cobra importancia para la supervivencia y el crecimiento económico de los países de América Latina ya que gran parte de nuestro continente conocen el enorme potencial que ofrece el turismo a sus economías. La salud es un factor que muchas veces pasa desapercibido al planear algún viaje, a pesar de ser parte fundamental ya que se considera tanto a la población receptora como al turista que viaja, ya sea por motivos de salud o por recreación. En un destino turístico se debe poner cierta atención a distintos factores determinantes en cuanto a problemas de salud, relacionados a su ubicación geográfica, el medio ambiente, la dinámica social, destino de residuos, etc. En resumen, el agua es para el hombre fuente de vida y salud. En la actualidad, EL TURISMO DE SALUD es de gran importancia ya que no sólo son establecimientos donde se utilizan terapias con agua, sino que con el tiempo el concepto se amplió a otras técnicas como la aromaterapia, masajes de distintos tipo, meditación, yoga, reiki y muchos otros. Todo esto tiene entre sus objetivos combatir los males más típicos de estos tiempos, como la depresión y el estrés, así como rejuvenecer, adelgazar o mejorar el estado espiritual. Es de suma importancia hablar de Turismo de Salud ya que es el Turismo del futuro y está enfocado a resolver problemas que genera la vida cotidiana como estrés, neurosis, obesidad, en lugares agradables y especializados en ellos.

Turismo Deportivo El turismo deportivo tiene como objetivo la práctica de algún deporte, combina perfectamente el viaje de turismo y encuentros amistosos en la práctica de su deporte favorito. Consiste en viajar a lugares que ofrecen determinadas características que son ideales para la práctica de algún deporte y al mismo tiempo disfrutar del entorno natural del lugar que se está visitando, permite vivir experiencias diferentes y emocionantes que unen a las personas que lo practican o lo ven.

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Turismo Espacial El turismo espacial es una modalidad de turismo que se realiza a más de 100 kilómetros de altura de la Tierra, lo que se considera la frontera del espacio. Por el momento sólo se ha llevado a cabo en transportes y estaciones espaciales gubernamentales; pero a principios del siglo XXI las iniciativas privadas han dado los primeros pasos para fabricar vehículos y alojamientos turísticos. El turismo espacial está considerado por algunos autores como el siguiente paso en la carrera del ser humano hacia el espacio. Una vez dejado atrás la era la de exploración y dentro ya de la explotación comercial, especialmente de satélites de telecomunicaciones y fotografías, el ser humano se ha adentrado por completo en el Espacio, aunque sea "hasta la altura de los tobillos" como decía Carl Sagan.

Turismo Gastronómico El turismo gastronómico es una forma de hacer turismo en la que la gastronomía del país visitado es parte de la actividad preponderante durante su visita. El turismo Gastronómico es una nueva opción de aventura, no solo dirigido a personas que gusten del arte del buen comer, como chefs o gourmets, más bien está enfocado a todo tipo de gente dispuesta a experimentar una nueva aventura culinaria. Las actividades del turismo gastronómico no se centran sólo en la

asistencia a restaurantes donde se sirvan platos, sino que abarca aspectos como la visita de mercados, tiendas de venta de productos alimenticios locales, visita a casas de los lugareños, participación en fiestas locales, etc. Uno de los objetivos de este turismo no sólo es el de visitar, sino el de ser sorprendido con nuevos sabores y/o preparaciones culinarias.

Turismo Idiomático El turismo idiomático es una modalidad de turismo cultural que tiene como atractivo y motivación el aprendizaje o perfeccionamiento de un idioma distinto al nativo en otro país. Definido por la Organización Mundial del Turismo (1991) como: «las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno natural por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con el fin de hacer una inmersión lingüística en

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un idioma distinto al de su entorno natural», en los últimos años, ha adquirido una gran relevancia y es una de las modalidades que está creciendo, en gran parte, por la necesidad creciente por el conocimiento y dominio de otras lenguas aunque también por su combinación con actividades lúdicas y turísticas. Este tipo de turismo despierta un alto interés por sus repercusiones económicas, ya que se combina con visitas a los atractivos culturales del país, el patrimonio sociocultural y el consumo de productos complementarios. El turista idiomático, además, es un buen prescriptor para difundir posteriormente las cualidades de un país, una región o una ciudad.

Turismo Literario

El Turismo literario es una modalidad de turismo cultural que se desarrolla en lugares relacionados con los acontecimientos de los textos de ficción o con las vidas de sus autores. Esto podría incluir seguir la ruta de un personaje de ficción en una novela, visitar los escenarios en que se ambienta una historia o recorrer los sitios vinculados a la biografía de un novelista.

A los turistas literarios les interesan los lugares que han inspirado un texto, así como los lugares creados por los textos literarios. Para ser un turista literario sólo son necesarias una obra de ficción y una mente inquisitiva. Existen guías literarios, mapas literarios, y viajes organizados que pueden resultar de utilidad. Además de visitar los sitios relacionados con la obra y el autor, los turistas literarios a menudo participan en el llamado turismo de librería, visitando las librerías locales en busca de libros relacionados tanto con el sitio que se visita como con otras obras y autores de la región.

Turismo Naturista Así como el turismo de aventura, el cultural o el gastronómico, el turismo naturista es un mercado turístico en alza que mueve cientos de millones de dólares al año y que suma cada vez más adeptos que no sólo disfrutan de playas donde poder pasearse y tomar sol totalmente desnudos, sino que cada vez tienen más actividades para disfrutar sin ropa. Así, esta modalidad de turismo ya cuenta con complejos hoteleros, vuelos, cruceros y muchísimas instalaciones en decenas de países del mundo

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donde los visitantes se sienten libres de pasearse como Dios les trajo al mundo.

Turismo Ornitológico

El turismo ornitológico, también llamado turismo de observación de aves o aviturismo, es la actividad que implica desplazarse desde un sitio de origen hacia un destino específico con el interés de observar la avifauna local en su entorno natural. Usualmente deja un incentivo económico para el destino, la comunidad receptora y los guías locales. Esto implica que los pájaros deben volar libres y no estar enjaulados; así mismo, se supone que las especies que se van a observar deben de ser propias del lugar y no deben de ser aves introducidas, domesticadas o

habitar en granjas de reproducción con fines de aprovechamientos comerciales. Esta modalidad tiene cada vez más demanda entre los turistas, sobre todo de países del centro y norte de Europa, que están acudiendo a zonas especiales de protección de aves (ZEPA) y a lugares con poblaciones importantes de aves en peligro de extinción, rapaces poco abundantes, etc. En Rutland (Reino Unido) se celebra anualmente la Feria Internacional de Turismo Ornitológico (British Birdwatching Fair), siendo la más importante del mundo de este tipo de turismo.

Turismo para Avistamiento de Cetáceos La creciente caza de ballenas que principalmente realizan Japón, Noruega e Islandia, ocasiona la matanza de 1.500 ballenas por año, poniendo algunas de sus especies en peligro de extinción, tales como la ballena azul, la jorobada y la franca austral. Muchos son los pretextos que esgrimen estos países para cazarlas, como que las requieren muertas para estudios científicos, o debido a que estos cetáceos están acabando con sus recursos pesqueros en sus mares. La Comisión Ballenera Internacional (CBI), único foro internacional creado para regular la caza de ballenas, lamentablemente no puede evitar esta grave matanza por la férrea oposición principalmente de Japón,

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secundado por Noruega e Islandia, que a pesar de los santuarios establecidos en el océano Índico (en 1979), y en el océano Austral Antártico (1994), siguen violando estas zonas y continúa incrementándose la caza de ballenas, habiéndose registrado que desde el año 1986 se han cazado más de 25.000. Una alternativa para proteger la execrable matanza de ballenas es la de desarrollar sistemas de manejo y monitoreo de estos cetáceos como un aprovechamiento no letal, impulsando áreas protegidas reglamentadas. Es un marco adecuado para el desarrollo del turismo de avistamiento, el cual, además de garantizar la conservación de los cetáceos, se está convirtiendo es una de las principales atracciones a nivel internacional, que permite apreciar estos magníficos animales marinos dando espectaculares saltos, nadando y buceando en grupos, o a las enormes madres controlando bajo su ojo vigilante los primeros juegos de sus crías.

Turismo Religioso

El Turismo Religioso, a diferencia de todos los demás segmentos del mercado turístico, tiene como motivación fundamental la fe. En la actualidad las ciudades santas que históricamente han sido objeto de peregrinaje -como por ejemplo Jerusalén, La Meca o Roma- siguen siendo importantes puntos de referencia del sector. El sector del turismo religioso está implantado con fuerza en Europa -donde se calcula que más de quince millones de personas realizan algún tipo de turismo religioso- y Latinoamérica, por lo que varias agencias turísticas se han especializado en este sector.

El tipo de viajes de este sector suele corresponder a estancias cortas, de tres o cuatro días, generalmente coincidentes con fines de semana o puentes. Hay varias posturas respecto a que se incluye dentro de este tipo de turismo, pero en general puede considerarse que abarcar tanto la visita a santuarios o lugares sagrados como a las peregrinaciones, además, visitas a tumbas de santos, asistencia y participación en celebraciones religiosas. Un poco más discutidas son las canonizaciones, visitas a líderes religiosos, congresos eucarísticos, años santos, etc.

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Turismo Sexual El turismo sexual es una forma de turismo con el propósito de sostener relaciones sexuales, normalmente con prostitutas pero también puede darse que mujeres busquen oportunidades sexuales con hombres o con mujeres e incluso entre personas del mismo sexo. Entre las causas que motivan el turismo sexual en otro país u otra región se encuentran las siguientes: Una mayor tolerancia de las

autoridades, y en ocasiones una edad de consentimiento menor.

Una mayor impunidad ante el delito. Precios más bajos (al viajar el cliente

de un país rico a uno más pobre). Mayor privacidad. El cliente encuentra a determinados grupos étnicos más "atractivos". El cliente prefiere la "ética laboral" de las prostitutas extranjeras a la de las prostitutas de su

propio país. Al cliente le excita más el sexo en un entorno tropical con un clima caluroso. Entre los destinos más comunes para el turismo sexual se encuentran Marruecos, Brasil, Camboya, Costa Rica, China, Cuba y Tailandia. Tras la caída del telón de acero, Rusia, Hungría, República Checa y Ucrania también se han convertido en destinos habituales para los turistas sexuales. Algunos ejemplos son la ciudad de São Paulo y la Zona Norte de Tijuana. En muchos de estos países, el turismo sexual supone un pequeño porcentaje del negocio de la prostitución y la mayoría de las prostitutas sirven a los clientes del país.

Turismo sexual Infantil El turismo sexual infantil implica que turistas adultos, ya sea de procedencia nacional o extranjera, exploten sexualmente a menores de edad mediante una prestación económica o favor de alguna clase. El entorno del turismo sexual en general (motivos del turista sexual, intereses económicos, destinos turísticos orientados al sexo, estilos de

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publicidad, etc...) proporciona fuertes estímulos en las personas con inclinación a explotar sexualmente a los niños en sus viajes. Las poblaciones de los países afectados, casi en su totalidad, atraviesan problemas económicos, los cuales son utilizados por el explotador para introducirlos a un circuito de explotación sexual: la oferta y demanda de sexo. Aquí, la "mercancía más valiosa" es aquella que el turista sexual demanda y por la que está dispuesto a pagar altas sumas de dinero. Aunque la mayor parte de los turistas sexuales buscan relaciones sexuales con otros adultos, un porcentaje busca activamente a menores de edad. En numerosos países existen leyes severas contra los abusos sexuales a menores y se condenan estos actos a los ciudadanos aunque los practiquen en otro país donde no estén prohibidos. Tailandia, Camboya, India, Brasil y México se han identificado como principales focos de explotación sexual infantil.

Turismo Vivencial

El Turismo Vivencial es una nueva, audaz y atractiva propuesta de turismo sostenible en el Perú, en la que el turista podrá disfrutar de la riqueza cultural y natural de zonas andinas. El turismo vivencial brinda la oportunidad al turista de involucrarse en la vida de los pobladores peruanos, entablando una relación estrecha con los campesinos y artesanos, sus familias y comunidades que tienen preparadas sus viviendas para alojar al turista y enseñarles su forma de

vida, sus costumbres y tradiciones tales como: Arar el ganado, preparar el pan, participar en ceremonias de pago a la tierra, sembrar productos de la zona, caminatas a atractivos cercanos y otras tantas costumbres autóctonas conservadas desde antaño.

Turismo de Masas

Es aquel que se realiza masivamente por todo tipo de personas, sin importar su nivel económico por lo que no es un tipo de turismo exclusivo. Es el más convencional, pasivo y estacional. Es normalmente menos exigente y especializado. Aquí podemos encontrar el turismo de sol y playa.

Turismo individual Es aquel cuyo programa de actividades e itinerario son decididos por los viajeros sin intervención de operadores turísticos.

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NORMATIVIDAD TURISTICA

DECRETO 502 DE 1997

(Febrero 28)

Por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 85 de la Ley 300 de 1996,

Decreta:

Artículo 1º. Clasificación de las Agencias de Viajes. Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Viajes son de tres clases, a saber: Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas. Artículo 2º. De las Agencias de Viajes y Turismo. Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a vender planes turísticos. Artículo 3º. Funciones de las Agencias de Viajes y Turismo Las Agencias de Viajes y Turismo cumplirán las siguientes funciones: a) Organizar, promover y vender planes turísticos nacionales, para ser operados por las

Agencias de Viajes Operadoras establecidas legalmente en el país

b) Organizar, promover y vender planes turísticos para ser operados fuera del territorio nacional

c) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos d) Tramitar y prestar asesoría al viajero en la obtención de la documentación requerida para

garantizarle la facilidad de desplazamiento en los destinos nacionales e internacionales e) Prestar atención y asistencia profesional al usuario en la selección, adquisición y utilización

eficiente de los servicios turísticos requeridos f) Reservar cupos y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier medio de

transporte g) Operar turismo receptivo, para lo cual deberán contar con un departamento de turismo

receptivo y cumplir con las funciones propias de las Agencias de Viajes Operadoras.

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Artículo 4º. De las Agencias de Viajes Operadoras. Son Agencias de Viajes Operadoras las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a operar planes turísticos. Artículo 5º. Funciones de las Agencias de Viajes Operadoras. Las Agencias de Viajes Operadoras cumplirán las siguientes funciones: a) Operar dentro del país planes turísticos, programados por Agencias de Viajes del exterior y

del país

b) Organizar y promover planes turísticos para ser operados por ellas mismas, sus sucursales y agencias si las tuviere, de acuerdo con la ubicación de cada una de ellas dentro del territorio nacional

c) Prestar los servicios de transporte turístico de acuerdo con las disposiciones que

reglamentan la materia d) Brindar equipo especializado tal como implementos de caza y pesca, buceo y otros

elementos deportivos, cuando la actividad lo requiera e) Prestar el servicio de guianza con personas debidamente inscritas en el Registro Nacional de

turismo Artículo 6º. De las Agencias de Viajes Mayoristas. Son Agencias de Viajes Mayoristas las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a programar y organizar planes turísticos. Artículo 7º. Funciones de las Agencias de Viajes Mayoristas. Las Agencias de Viajes Mayoristas cumplirán las siguientes funciones: a) Programar y organizar planes turísticos nacionales e internacionales, para ser ejecutados por

Agencias de Viajes Operadoras y vendidos por Agencias de Viajes y Turismo

b) Programar y organizar planes turísticos para ser operados fuera del territorio nacional por sus corresponsales o agentes y para ser vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo

c) Promover y vender planes turísticos hacia Colombia, para ser ejecutados por las Agencias de

Viajes Operadoras establecidas en el país d) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos, para ser vendidos por las

Agencias de Viajes y Turismo.

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Parágrafo. Las Agencias de Viajes Mayoristas no podrán vender directamente al público, no pudiendo por lo tanto establecer ni mantener contacto comercial con éste. Sin embargo, responderán solidariamente con la agencia vendedora ante el usuario por las reclamaciones que se presentaren. Artículo 8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 28 de febrero de 1997. Publíquese y cúmplase. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.

DECRETO 503 DE 1997

(Febrero 28) Diario Oficial No. 42.994, de 4 de marzo de 1997 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996, DECRETA: CAPITULO I. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. ARTÍCULO 1o. DEL GUÍA DE TURISMO. El Guía de Turismo es la persona natural que presta sus servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado. ARTÍCULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL GUÍA DE TURISMO. Son funciones del Guía de Turismo: 1. Orientar al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica, sobre los puntos de referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la información que facilite su permanencia en el lugar. 2. Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre el entorno económico, social y cultural del mismo. 3. Dirigir al visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable y prudente.

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4. Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, procurando su mayor satisfacción y bienestar. CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. ARTÍCULO 3o. Sólo podrá ejercer la profesión de Guionaje o Guianza Turística quien cumpla los siguientes requisitos: 1. Poseer Tarjeta Profesional de Guía de Turismo. 2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. PARÁGRAFO. Además de los requisitos señalados anteriormente, los extranjeros cumplirán las condiciones señaladas en las leyes que regulan su permanencia y trabajo en el país, para ejercer la profesión de Guía de Turismo. CAPITULO III. DE LA TARJETA PROFESIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO COMO GUÍA DE TURISMO. ARTÍCULO 4o. La Tarjeta Profesional es el documento único legal de carácter personal e intransferible, que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística y será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo. ARTÍCULO 5o. Se reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de

Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996. 2. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la

Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

3. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes.

4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

ARTÍCULO 6o. Para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, el interesado deberá presentar una solicitud la cual cumplirá con los siguientes requisitos:

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1. Presentar fotocopia de la autorización o del carné de Guía de Turismo expedido por la Corporación Nacional de Turismo, o fotocopia del título profesional como guía de turismo expedido por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes, o fotocopia del Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

2. Presentar fotocopia del documento de identidad. 3. Pagar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta Profesional. ARTÍCULO 7o. La Tarjeta Profesional tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez en los casos de sanciones impuestas al Guía de Turismo, como consecuencia de decisión del Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de autoridad competente. CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS DEL GUÍA DE TURISMO. ARTÍCULO 8o. Son derechos del Guía de Turismo: 1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma.

2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado. CAPITULO V. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL GUÍA DE TURISMO. ARTÍCULO 9o. Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo: 1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el visitante y con la empresa

que lo contrate y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Turismo y demás normas que regulen la prestación de los servicios turísticos.

2. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.

3. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde

presten sus servicios o con las cuales tengan intercambio. 4. Evitar que los visitantes bajo su orientación atenten contra el patrimonio del país,

extrayendo o colectando especies animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significación cultural o valor económico.

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5. Informar previamente las tarifas a los usuarios o a las empresas que los contraten.

6. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones. 7. Advertir a las personas o grupos a su cargo de la conveniencia de ser amparados por póliza

de seguros de accidente, cuando la actividad desarrollada así lo amerite. 8. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que

conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita. 9. Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de

calidad, oportunidad y eficiencia. CAPITULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 10. Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo. CAPITULO VII. DEL CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO. ARTÍCULO 11. Créase el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. ARTÍCULO 12. FUNCIONES. El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones: 1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este Decreto. 2. Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo. 3. Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo expedidas. 4. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.

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5. Colaborar con el Comité de Capacitación Turística, creado por la Ley 300 de 1996, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector. 6. Dictar el Código de Ética de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo. 7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados. 8. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento. 9. Expedir las resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus funciones. 10. Las demás que señale el reglamento interno. ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará integrado por: 1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá, o su delegado. 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 3. Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos. 4. Un representante del SENA. 5. Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados. 6. Un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas. PARÁGRAFO 1o. El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento. PARÁGRAFO 2o. En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de Desarrollo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Desarrollo Económico hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.

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PARÁGRAFO 3o. El jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico hará las veces de Secretario del Consejo. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIOS. ARTÍCULO 14. DEL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LOS GUÍAS DE TURISMO ACREDITADOS. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 2139 de 1998> ARTÍCULO 15. DEL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LOS GUÍAS DE TURISMO NO ACREDITADOS. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 2139 de 1998> ARTICULO 16. DEL PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO. El Consejo Profesional de Guías de Turismo creado por el Capítulo VII del presente Decreto, deberá instalarse dentro de un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto. ARTICULO 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997. Publíquese y cúmplase. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.

DECRETO 504 DE 1997

(Febrero 28)

Diario Oficial No. 42.994, del 4 de marzo de 1997 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, DECRETA: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 1o. OBJETO DEL REGISTRO. El registro Nacional de Turismo de que trata el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, tiene por objeto: 1. Llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. 2. Establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos. 3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico.

ARTICULO 2o. DEL REGISTRADOR. Para los fines del presente Decreto, se entiende por Registrador al Ministerio de Desarrollo Económico y al delegatario o delegatarios, si los hubiere, aplicándose esta denominación a la entidad que lleve el Registro Nacional de Turismo, lo actualice, verifique la documentación exigida y expida los certificados de inscripción y de inscripción y acreditaciones. ARTICULO 3o. PUBLICIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La información del Registro Nacional de Turismo será pública y en consecuencia cualquier persona podrá consultarla, observando las reglas que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se exceptúa de esta disposición, la información protegida por reserva constitucional y legal. ARTICULO 4o. FORMALIZACION DEL REGISTRO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante deberá presentar al Registrador el formulario diligenciado junto con los documentos solicitados en el presente decreto. ARTICULO 5o. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá el contenido del formulario o los formularios requeridos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo. ARTICULO 6o. PLAZO PARA REGISTRAR O DEVOLVER LA SOLICITUD POR ARTE DEL REGISTRADOR. El Registrador procederá a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación del formulario. PARÁGRAFO. Señalase en tres meses contados a partir de la fecha de iniciación de operaciones del Registro de que trata este Decreto y por una sola vez, el plazo que tiene el Registrador para efectuar la inscripción inicial en el Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que así lo soliciten o para devolver los formularios correspondientes, cuando a ello hubiere lugar.

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ARTICULO 7o. DEVOLUCION DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registrador procederá a devolver la solicitud de inscripción en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. 2. Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta. 3. Cuando no se adjunten los documentos solicitados en el presente Decreto, o estos no cumplan con las condiciones exigidas. Una vez completada la información y presentada la documentación de acuerdo con lo señalado en el documento de devolución y cumplidos los requisitos de este decreto, la entidad competente procederá a otorgar el registro dentro de los 30 días calendario siguientes y a expedir el certificado de registro correspondiente. PARÁGRAFO. Con el fin de evitar confusión entre los usuarios, el Registrador se abstendrá de inscribir una solicitud de un prestador de servicios turísticos con el mismo nombre de otro que haya presentado previamente y en forma completa la correspondiente solicitud o que previamente haya sido registrado. En caso de homonimia de personas naturales, se procederá al registro siempre que el solicitante tenga o adopte elementos adicionales que permitan la distintividad requerida para evitar confusión en el público. ARTICULO 8o. PRUEBA DEL REGISTRO. El registro se probará con certificado expedido por el Registrador. ARTICULO 9o. CLASES DE CERTIFICADOS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 10. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Certificado de Inscripción y Actualización contendrá la siguiente información: 1. Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 2. Nombre y domicilio del prestador de servicios turísticos. 3. Nombre del establecimiento comercial si lo hubiere. 4. Clase de prestador de servicios turísticos.

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ARTICULO 11. PUBLICIDAD DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION. Los prestadores de servicios turísticos están obligados a fijar copia auténtica del certificado de inscripción en un lugar del establecimiento visible al público. ARTICULO 12. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIONES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 13. CALIDADES QUE NO GARANTIZA EL REGISTRO. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo no implica garantía en la calidad del servicio o solvencia del prestador. ARTICULO 14. PLAZO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2166 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro. 2. Los guías de turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los veinte (20) meses siguientes a la fecha de expedición de la reglamentación de la tarjeta profesional. 3. Quienes vayan a constituir como prestadores de servicios turísticos deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones. ARTICULO 15. PLAZO PARA INICIAR OPERACIONES. Los prestadores de servicios turísticos que se constituyan después de la vigencia del presente Decreto, deberán iniciar operaciones dentro de los 120 días siguientes al del registro. En caso contrario, el registro perderá su validez. ARTICULO 16. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INSCRIPCIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS. Los prestadores de servicios turísticos que incumplan la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo dentro de los plazos anteriormente señalados, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio de Desarrollo Económico impondrá una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales y el prestador quedará imposibilitado para solicitar la respectiva inscripción dentro de los 5 años siguientes. Adicionalmente, el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará al Alcalde Distrital o Municipal la clausura del establecimiento. ARTICULO 17. PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la

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Ley 300 de 1996, los siguientes prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo: a) Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Operadores de Turismo; b) Establecimientos de alojamiento y hospedaje; c) Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; d) Arrendadores de vehículos; e) Oficinas de Representaciones Turísticas; f) Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; g) Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; h) Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico; i) Los guías de turismo; j) Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados; k) Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; I) Las empresas que prestan servicios de Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo y Turismo Metropolitano; m) Los demás que el Gobierno Nacional determine. ARTICULO 18. INSCRIPCION DE SUCURSALES Y AGENCIAS. Los prestadores de servicios turísticos estarán obligados a registrar separadamente su casa principal y las sucursales y agencias. Para los casos en que la operación del registro se establezca de manera descentralizada, las sucursales y agencias deberán realizar su inscripción en donde territorialmente corresponda su obligación de registro. ARTICULO 19. INSCRIPCIÓN DE NUEVOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. Los nuevos prestadores de servicios turísticos que determine el Gobierno Nacional conforme a lo establecido por el literal m) del artículo 62 de la Ley 300 de 1996, para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo deberán cumplir con las condiciones y requisitos generales consignados en

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el artículo 17 del presente Decreto y aquellos otros que establezca el Gobierno Nacional en forma específica para cada uno de ellos. CAPITULO II. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO ARTICULO 20. DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores señalados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y los demás que el Gobierno Nacional determine, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentación del formulario. Los prestadores de servicios turísticos deberán presentar ante el Registrador el formulario diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su totalidad. La información financiera registrada en el formulario por el prestador de servicios turísticos deberá estar certificada por un Contador Público. 2. Prueba de la existencia y representación legal. Cuando se trate de personas jurídicas, la acreditación se hará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de una persona natural, esta acompañará el correspondiente certificado de inscripción en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, así como en el señalado en el inciso 3º del presente numeral, deberá adjuntar el certificado de matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio. Los documentos de que trata este numeral deberán estar vigentes al momento de su presentación. El certificado de matrícula en el registro mercantil deberá especificar claramente la actividad que desarrollará el respectivo establecimiento de comercio. Las Cajas de Compensación Familiar acreditarán la respectiva representación legal, mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. CAPITULO III. REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO ARTICULO 21. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS Y AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 22. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 23. DE LOS OPERADORES U ORGANIZADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS, EVENTOS, FERIAS Y CONVENCIONES. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003>

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ARTICULO 24. DE LOS ARRENDADORES DE VEHICULOS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 25. DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIONES TURISTICAS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son Oficinas de Representaciones Turísticas las constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo previsto en el título XIII del Libro IV del Código de Comercio, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero. Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de prestadores de servicios turísticos, incluyendo el pago de la contribución parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia. ARTICULO 26. DE LOS USUARIOS OPERADORES, DESARROLLADORES E INDUSTRIALES EN ZONAS FRANCAS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 27. DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS Y COMERCIALIZADORAS DE PROYECTOS DE TIEMPO COMPARTIDO Y MULTIPROPIEDAD. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La empresa o el administrador que vaya a operar conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo compartido como la del hotel u hospedaje, deberá inscribirlo como establecimiento de alojamiento cumpliendo con los requisitos que este Decreto contempla para esta clase de prestadores de servicios turísticos, antes de iniciar la operación del mismo. Las empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo cuando hayan concluido la ejecución de sus proyectos o sus actividades de venta. ARTICULO 28. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE GASTRONOMÍA, BARES Y NEGOCIOS SIMILARES CALIFICADOS COMO ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS TURÍSTICO. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 29. DE LOS GUIAS DE TURISMO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo, bastará que el Consejo Profesional de Guías de Turismo informe a aquel sobre la aprobación de las respectivas tarjetas profesionales. La actualización de la inscripción de los guías de turismo solamente procederá cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera actualizar la información de estos prestadores y únicamente para fines estadísticos.

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ARTICULO 30. DE LAS EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES Y DE SERVICIOS TURÍSTICOS PREPAGADOS. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados deberán poseer un capital pagado mínimo de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, que se acreditará mediante la presentación del Balance General de apertura o a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados del Ejercicio, certificado por contador público. ARTICULO 31. DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TURISMO DE INTERÉS SOCIAL. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> ARTICULO 32. DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE ECOTURISMO, ETNOTURISMO, AGROTURISMO, ACUATURISMO Y TURISMO METROPOLITANO. <Artículo derogado por el artículo 18 del Decreto 2074 de 2003> CAPITULO IV. ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE TURISMO ARTICULO 33. DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO PARA TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2074 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 1o de enero y el 30 de abril de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se realice dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud de actualización deberá quedar radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de cada año. El inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente. Cuando el cambio modifique la situación jurídica del establecimiento, el inscrito deberá anexar certificado de Cámara de Comercio. PARÁGRAFO 1o. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del período establecido en este artículo, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.

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PARÁGRAFO 2o. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven. PARÁGRAFO 3o. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos deberán informar sobre el cumplimiento del pago de la contribución parafiscal correspondiente al período anterior al de la actualización. Los prestadores de servicios turísticos cuyo registro haya sido suspendido automáticamente de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1o, deberán cumplir los requisitos exigidos para cada uno de los períodos no actualizados. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 34. DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FRENTE AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. El operador que no se inscriba en el Registro Nacional de Turismo, incumpla sus obligaciones de actualización y omita o incluya informaciones no fidedignas en dicho registro, quedará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996. ARTICULO 35. CANCELACION DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo podrá ser cancelada por solicitud del inscrito o como consecuencia de decisión del Ministerio de Desarrollo Económico. ARTICULO 36. ALCANCE. de los términos "Sucursal y Agencia. Los términos "Sucursales y Agencias ", a los que se hace referencia en la exigencia de capacidad técnica y en el artículo 18 del presente decreto, se entenderá en el sentido señalado por los artículos 263 y 264 del Código de Comercio ARTICULO 37. DE LAS TARIFAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. Los actos de registro, actualización, cancelación voluntaria y la expedición de certificados del Registro Nacional de Turismo, causarán los emolumentos que fije el Ministerio de Desarrollo Económico. ARTICULO 38. PLAZO PARA ORGANIZAR EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. A partir de la vigencia de este Decreto el Ministerio de Desarrollo Económico dispondrá de un plazo de hasta 90 días para la organización y puesta en marcha del Registro Nacional de Turismo, si asume directa y totalmente la prestación de este servicio. Si el Ministerio de Desarrollo Económico delegare total o parcialmente la organización del Registro Nacional de Turismo, será compromiso del delegatario iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la fecha de la suscripción del respectivo contrato. De igual forma, este plazo será obligatorio para el mismo Ministerio cuando él asumiere en forma total o parcial la prestación del mencionado servicio.

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Si hubiere más de un delegatario para la prestación del, Registro Nacional de Turismo, deberán acordar con el Ministerio de Desarrollo Económico la iniciación simultánea de la prestación del servicio. ARTICULO 39. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ.

DECRETO 505 DE 1997

(Febrero 28) Diario Oficial No 42.994, de 4 de marzo de 1997 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. ARTÍCULO 1. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. La contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 a cargo de las entidades prestadoras de servicio allí señaladas, se destinará a fortalecer la competitividad, la promoción y el mercadeo nacional e internacional del turismo. ARTÍCULO 2. SUJETO ACTIVO. La Contribución a que se refiere el artículo anterior debe pagarse al Fondo de Promoción Turística y sus recursos serán administrados y ejecutados por la Entidad Administradora del mismo. Corresponde a la Entidad Administradora del Fondo el recaudo y el control de la Contribución. ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO. Están obligados a pagar la Contribución los siguientes prestadores de servicios turísticos: los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos.

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Esta contribución en ningún caso será trasladada al usuario. PARÁGRAFO 1. Para efectos de esta Ley se entienden como restaurantes turísticos aquellos que tengan las condiciones para ser clasificados dentro del régimen común del IVA, conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. PARÁGRAFO 2. Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias de los establecimientos señalados en este artículo son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal correspondiente a los mismos. PARÁGRAFO 3. Cuando un establecimiento inscrito en el registro nacional de turismo preste alguno de los servicios turísticos indicados en este artículo, será responsable por la liquidación y el pago de la contribución parafiscal correspondiente al monto de los ingresos percibidos por la prestación de tal servicio. ARTÍCULO 4. BASE GRAVABLE. La base gravable para liquidar la Contribución es el monto de las ventas netas realizadas por los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo anterior. La base gravable debe corresponder al período indicado en el artículo 6 del presente Decreto: Para este efecto, se entiende por ventas netas los ingresos operacionales derivados de las actividades turísticas menos las devoluciones, rebajas y descuentos facturados. Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de ventas, la base gravable será el valor de las comisiones percibidas. Para las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, la base gravable será el saldo que resulte de descontar de los ingresos percibidos los pagos a los proveedores turísticos. En ningún caso forma parte de la base el IVA liquidado y facturado. ARTÍCULO 5. TARIFA. El valor de la Contribución será el que resulte de aplicar la tarifa del 2.5 por mil a la base gravable. ARTÍCULO 6. PERÍODO Y CAUSACIÓN. El período de la contribución es anual y se cuenta del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se causará y liquidará sobre períodos vencidos. ARTÍCULO 7. LIQUIDACIÓN PRIVADA DE LA CONTRIBUCIÓN. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar anualmente la liquidación privada de la Contribución. La liquidación privada se presentará en formatos diseñados por la entidad administradora y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico, los cuales deberán contener al menos la siguiente información:

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A. Nombre o razón social y número de identificación tributaria –NIT– del sujeto pasivo o prestador del servicio turístico. B. Dirección y teléfono. C. Período liquidado y pagado. D. Ventas netas del período o base gravable. E. Liquidación privada de la Contribución. F. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal. G. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador. H. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso. PARÁGRAFO. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad administradora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. ARTÍCULO 8. PLAZOS PARA PRESENTAR LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La liquidación privada correspondiente al período anual deberá presentarse y pagarse antes del 1 de mayo del año siguiente al del período objeto de la declaración. ARTÍCULO 9. CONTROL EN EL RECAUDO. La Entidad Administradora del Fondo, con base en el Registro Nacional de Turismo, deberá llevar un registro de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidación privada en cada período, así como de quienes incumplan esta obligación. Así mismo, la Entidad Administradora del Fondo tendrá una función de auditoría para garantizar que la Contribución se ha liquidado correctamente, en desarrollo de la cual supervisará a los aportantes sobre la liquidación y el pago de las contribuciones. Para tal fin, podrá solicitar información y requerir a los sujetos pasivos con el objeto de que se corrijan las liquidaciones privadas que se encuentren con omisiones o errores en su monto. En caso de que el aportante no liquide y pague su contribución, podrá practicar una liquidación de aforo con base en la información obtenida.

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ARTÍCULO 10. FACULTAD DE COBRO. Vencido el término para liquidar y pagar la Contribución la Entidad Administradora deberá requerir a aquellos que no la hayan liquidado y pagado. La tasa de interés de mora sobre el pago extemporáneo de la Contribución es la misma que establece el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre la Renta. Transcurridos tres meses después del vencimiento del plazo para declarar y ejercidas las acciones de cobro persuasivo sin obtener el pago total de la Contribución, la Entidad Administradora del Fondo podrá iniciar el proceso por la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria. ARTÍCULO 11. INFORMES SOBRE RECAUDO, CONTROL Y COBRO. La Entidad Administradora deberá presentar al Comité Directivo del Fondo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribución. Igualmente deberá incluir el valor de las cuotas en mora. Posteriormente, deberá presentar informes con la periodicidad que defina el Comité Directivo sobre las gestiones de recaudo, control y cobro ejercidas. FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA ARTÍCULO 12. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. El Fondo de Promoción Turística creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 es una cuenta especial, con carácter de patrimonio autónomo, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector turístico para incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico. ARTÍCULO 13. RECURSOS. Los recursos del Fondo de Promoción Turística estarán constituidos por las siguientes partidas: a) Los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996; b) La partida presupuestal que anualmente destine el Gobierno Nacional, equivalente por lo menos a la devolución del 50% del IVA a los turistas extranjeros conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 300 de 1995; c) La partida del presupuesto de inversión de la Corporación Nacional de Turismo no podrá ser inferior al 40% de dicho presupuesto; d) Los activos adquiridos con sus recursos, las donaciones y los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones;

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e) Las multas que imponga el Ministerio de Desarrollo según lo establecido por el numeral 2 del artículo 72 de la Ley 300 de 1996; f) Los recursos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas y los demás rendimientos obtenidos de la administración de sus recursos. PARÁGRAFO 1. Para administrar y ejecutar los recursos provenientes de las partidas presupuestales indicadas en los literales b) y c) de este artículo, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Nacional de Turismo deberán celebrar sendos contratos con la Entidad Administradora del Fondo. La remuneración por su administración debe estimarse en función de los costos administrativos que implique su manejo. PARÁGRAFO 2. Los activos adquiridos por el Fondo serán debidamente registrado en su contabilidad y con su respaldo, la Entidad Administradora del Fondo podrá adquirir obligaciones, previa autorización del Comité Directivo, con el único propósito de cumplir con las finalidades previstas en la ley, dentro de sus facultades y con las limitaciones que se definan por dicho Comité. ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. La administración del Fondo y el recaudo de la Contribución Parafiscal estará a cargo de una Entidad Administradora perteneciente al sector privado del turismo, contratada por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante licitación pública. Esta entidad debe reunir condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes. En la propuesta de administración se deberá indicar si ésta se efectuará en forma directa o por intermedio de una entidad fiduciaria. PARÁGRAFO. Tendrá condiciones de representatividad nacional quien actúe conjuntamente en nombre de las entidades gremiales de los sectores aportantes debidamente constituidas, las cuales deberán afiliar por lo menos al 40% de los prestadores de cada uno de los sectores aportantes o tener por lo menos 100 afiliados de cada uno de dichos sectores. ARTÍCULO 15. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El contrato de administración del Fondo tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables y en él se debe contemplar lo relativo al manejo de los recursos y sus rendimientos financieros, la administración, el recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal, la definición y ejecución de programas y proyectos turísticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad Administradora y la Contraprestación por la administración del Fondo. La Entidad Administradora deberá llevar los registro contables de la Contribución y de los demás recursos del Fondo en forma independiente para ejercer el control y la vigilancia sobre su administración, así como para presentar los informes estadísticos necesarios, garantizando un estricto control de su uso. PARÁGRAFO 1. Por la administración de la Contribución Parafiscal no se podrá pactar un monto superior al 10% del recaudo de la misma en cada período y su pago se efectuará anualmente.

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ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA CONTRATAR LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Para la celebración del contrato de administración se tendrán en cuenta la capacidad y disposición de un infraestructura operativa y técnica adecuada y suficiente para cumplir con la administración de los recursos confiados, con las actividades que se deriven del contrato y con el recaudo y control de la Contribución Parafiscal de manera oportuna y efectiva. ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. Además de las funciones relacionadas con la administración, el recaudo y el control de la Contribución parafiscal, la Entidad Administradora deberá: 1. Presentar al Comité Directivo del Fondo los programas y planes para la promoción y el mercadeo turístico y el fortalecimiento de la competitividad del sector con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico. Los programas podrán ser presentados por su propia iniciativa o a solicitud de terceros y requerirán de la aprobación del Comité Directivo. 2. Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines que determine el Comité Directivo. 3. Presentar al Comité Directivo del Fondo, previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, el presupuesto anual de ingresos y gastos. 4. Efectuar las inversiones aprobadas por el Comité Directivo, y 5. En general, realizar correcta y eficientemente la gestión administrativa del Fondo, así como rendir cuentas comprobadas de su gestión de acuerdo con los parámetros y atribuciones que determine el Comité Directivo. ARTÍCULO 18. COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO. El Comité Directivo del Fondo estará integrado por siete miembros, así: 1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo. 2. El Ministro de Hacienda o su delegado. 3. El Director Nacional de Planeación o su Delegado, y 4. El Gerente General de Proexport. 5. Tres miembros designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales.

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El Director de Estrategia Turística del Ministerio de Desarrollo Económico actuará como Secretario del Comité Directivo. Se llevará un libro de actas en el cual se deben consignar las decisiones adoptadas. El Comité se dará su propio reglamento. PARÁGRAFO. En caso de que exista más de un gremio de cada uno de los sectores aportantes, y ellos no se pongan de acuerdo en designar su representante, el Ministro de Desarrollo Económico hará la designación entre los candidatos que cada gremio presente. ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 del presente Decreto; b) Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo; c) Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de la Entidad Administradora. ARTÍCULO 20. CONTROL DEL FONDO POR PARTE DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo ejercerá las funciones de auditoría, directamente o a través de una auditoría externa, con cargo a los gastos de administración del Fondo, para garantizar la correcta liquidación, recaudo y administración de la Contribución y de los demás recursos del Fondo, así como sobre la ejecución de los programas que se definan. El auditor externo deberá presentar informes semestrales sobre el cumplimiento de su gestión o cuando el Comité Directivo se lo solicite. ARTÍCULO 21. CONTROL FISCAL. El Control Fiscal de los recursos administrados por el Fondo de Promoción Turística será realizado por la Contraloría General de la República de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. Sin embargo, este control podrá contratarse con empresas privadas colombianas conforme a lo dispuesto por la ley. ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ.

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LEY 32 DE 1990

(Marzo 8)

Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1o. El Agente de Viajes es un empresario que ejerce en la economía turística una profesión que comprende prestaciones intelectuales y técnicas lo mismo que actividades industriales, comerciales y de mandato. (Para tal efecto se considera la persona natural graduada en facultades o escuelas de Educación Superior que funcionen legalmente en el país, en programas cuyos planes de estudio formen profesionalmente a los estudiantes en este ramo, según concepto emitido por el ICFES.) Entre paréntesis parte del artículo que fue declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 Artículo 2o. Se reconoce la actividad de Agentes de Viaje como una profesión (de educación superior) cuyo ejercicio en el país queda autorizado y amparado por la presente Ley. Entre paréntesis parte del artículo que fue declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 Artículo 3o. En el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes y Turismo se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios turísticos propios de las agencias de viajes y turismo, de las agencias operadoras, de las agencias mayoristas. (El Presidente, Gerente o cargo directivo similar, de las citadas organizaciones, deberá ser egresado de institutos de educación superior de conformidad con el Artículo 30º del Decreto – Ley 80º de 1980 o en su defecto, cumplir el requisito exigido en el Artículo 4º, literal b) de la presente Ley y en ambos casos, ostentar la correspondiente matrícula profesional.) Entre paréntesis parte del artículo que fue declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 b) Dirigir y realizar investigaciones tendientes a incrementar la actividad turística en sus diferentes modalidades; c) Realizar estudios de factibilidad y prestar asesoría a empresas que desarrollen actividades turísticas; d) Ejercer la docencia y colaborar en la investigación científica de educación superior oficialmente reconocida por el Gobierno. Artículo 4o. Para el ejercicio de la profesión de Agentes de Viajes y Turismo en el territorio de la República se deberán llenar los siguientes requisitos:

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a) Título Profesional expedido por una Facultad o Escuela Superior, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1º y 9º de la presente Ley. O bien,) Declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 b) La vinculación destacada no menor de cinco (5) años en agencias de viajes y turismo, operadoras, agencias mayoristas, en cargos directivos de Presidencia, Gerencia o equivalente.) Declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 c) En ambos casos se requiere obtener la correspondiente matrícula profesional.) Declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 d) Cumplir a cabalidad las disposiciones legales que rigen la actividad del Agente de Viajes. Artículo 5o. No son hábiles para ejercer como Agentes de Viajes y Turismo: a) Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales. Se exceptúan de esta disposición quienes solamente desempeñen funciones docentes; b) Los Gerentes, Presidentes o cargos directivos de empresas de transporte y de establecimientos hoteleros; c) Quien no esté vinculado, laboralmente a una agencia de viajes, operadora o mayorista legalmente establecida; d) Los menores de edad y los extranjeros no residentes en el país. Artículo 6o. Los aspirantes a obtener la matrícula de Agentes de Viajes y Turismo en desarrollo del literal b) del artículo 4o. precedente deberá tramitar ante el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, la respectiva solicitud dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente Ley y estar desempeñando las aludidas funciones en el momento de formular la petición. Artículo 7o. (Para efectos de la expedición de la matrícula profesional, cuando se acredite título profesional, es condición de estricto cumplimiento que el diploma esté legalizado, autenticado y registrado ante la autoridad competente.) Declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 Artículo 8o. Se crea el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, el cual estará integrado así: a. El Ministro de Educación o su delegado; b. El Ministro de Desarrollo Económico o en su lugar quien le represente ante la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo; c. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo;

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d. Un (1) representantes de facultades de educación superior a tenor de lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente Ley, quien será elegido por sus decanos o directores para un período de dos (2) años, reelegibles por un período igual. e. El Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, Anato; f. Un representante de las modalidades tecnológicas y tecnológicas especializadas elegidos por éstas. Artículo 9o. (Además del título conferido conforme al literal (a) del Artículo 4º de la presente Ley, tendrá validez y aceptación legal: a. Los obtenidos por personas nacionales o extranjeras residentes en el país que acrediten la calidad de Agentes de Viajes y Turismo o su equivalente, expedidos por Facultades o Escuelas de Educación Superior de países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios de reciprocidad de títulos universitarios, y hayan sido homologados ante las instituciones establecidas por la ley colombiana. b. Los otorgados a nacionales o extranjeros residentes en el país, como Agente de Viajes y Turismo profesionales o su equivalente, por Facultades o Escuelas de reconocida competencia de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados sobre reconocimiento de títulos universitarios, siempre y cuando cumplan los requisitos y la aprobación correspondiente, emanadas del Gobierno Nacional, y hayan sido igualmente homologados. PARÁGRAFO: No será válido para el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes y Turismo, los títulos obtenidos.) Declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 Artículo 10. El Consejo Profesional de Viajes y Turismo ejercerá las siguientes funciones: a) Colaborar con el Gobierno Nacional en el estudio y establecimiento de requerimientos académicos curriculares, adecuados para la óptima formación profesional del Agente de Viajes y Turismo; b) Estudiar y decidir la aprobación de la matrícula profesional en desarrollo de la presente Ley y con el trámite reglamentario que expida el Gobierno Nacional; c) Redactar el proyecto de decreto del Código de Etica Profesional del Agente de Viajes y Turismo; d) Recibir las denuncias sobre cualquier irregularidad en el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes y Turismo de conformidad con las normas que regulan la materia e imponer las sanciones pertinentes; e) Cooperar con la Asociación Nacional de Agencias de Viajes y Turismo, Anato, en el estímulo y desarrollo de la profesión y el mejoramiento económico y social de los profesionales del ramo;

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f) Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas a nivel turístico; g) Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus normas de financiación y establecer sus instancias administrativas. Artículo 11. (Los egresados de las modalidades educativas intermedia profesional tecnológicas terminal o de especialización tecnológica ejercerán su actividad o profesión en los términos señalados en los artículo 26, 27 y 28 del Decreto extraordinario de 1980 y dentro de la competencia allí establecida. Para el Consejo Profesional de Agentes de Viajes se encargará de expedir la correspondiente tarjeta que les permitirá ejercer dentro de su campo de acción.) Declarado inexequible por la sentencia 697 de 2000 Artículo 12. A los infractores de las normas prescritas en esta Ley se les podrán aplicar las sanciones de amonestación, suspensión y cancelación de la matrícula, sin perjuicio de las sanciones contempladas por otras disposiciones. Artículo 13. La presente Ley rige desde su sanción. Dada en Bogotá, D.E., a los días del mes de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de marzo de 1990. VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Desarrollo Económico, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.

LEY 300 DE 1996 "Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones". El Congreso de la República, DECRETA: TÍTULO I Disposiciones y principios generales

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ART. 1°—Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional. ART. 2°—Principios generales de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales: 1. Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo. 2. Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones. 3. Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción. 4. Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo. 5. Protección al ambiente. En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente. 6. Desarrollo social. En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política. 7. Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios. 8. Protección al consumidor. Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas. 9. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.

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ART. 3°—Conformación del sector turismo. En la actividad turística participa un sector oficial, un sector mixto y un sector privado. El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico, sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades territoriales y Prosocial así como las demás entidades públicas que tengan asignadas funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura. El sector mixto está integrado por el consejo superior de turismo, el consejo de facilitación turística y el comité de capacitación turística. El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin. PAR.—El subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de posgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y participación. ART. 4°—Del viceministerio de turismo. Reorganícese la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, prevista en el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992, para crear el viceministerio de turismo, el cual tendrá las siguientes direcciones: 1. Dirección de estrategia turística. 1.1. División de investigación de mercados y promoción turística. 1.2. División de planificación, descentralización e infraestructura. 1.3. División de estudios especiales y relaciones internacionales. 2. Dirección operativa 2.1. División de normalización y control. 2.2. División de información, estadística y registro nacional de turismo. PAR.—El viceministerio de industria y comercio continuará con las direcciones correspondientes a estos sectores que hoy tiene a su cargo. ART. 5º—Funciones del viceministerio. El viceministro de turismo cumplirá las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes al Decreto 1050 de 1968 y las normas que lo reemplacen, adicionen o modifiquen, en relación con su ramo. ART. 6º—Dirección de estrategia turística. La dirección de estrategia turística tendrá a su cargo la realización de investigaciones técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo de productos, que sirvan de soporte a los contratos que el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Nacional de Turismo celebren con el administrador del fondo de promoción turística en esta materia. Igualmente, tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del plan sectorial de turismo, la asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de planificación turística el apoyo a la creación de infraestructura básica que impulse el desarrollo turístico, las

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investigaciones especiales que apoyen la competitividad del sector y las relaciones internacionales. Para esos efectos contará con las divisiones de investigación de mercados y promoción turística, de planificación, descentralización e infraestructura y de estudios especiales. 1. La división de investigación de mercados y promoción turística tendrá las siguientes funciones: 1.1. La formulación de planes de promoción del turismo, en o para el exterior, diferenciados por productos y por mercados. 1.2. Recopilar, procesar y analizar información proveniente de los mercados turísticos mundiales con el fin de determinar nichos de mercado. 1.3. Definir perfiles de mercados y proponer estrategias de promoción. 1.4. Analizar las tendencias turísticas mundiales en materia de promoción y mercadeo turísticos y proponer líneas de acción en esos campos. 1.5. Realizar los estudios que le solicite el comité directivo del fondo de promoción turística. 1.6. Proponer las campañas promocionales al comité directivo del fondo de promoción turística. 1.7. Crear un banco de proyectos de inversión turística y promover los proyectos viables que se inscriban. 1.8. Las demás que le sean asignadas en el campo de sus competencias. 2. La división de descentralización, planificación e infraestructura tendrá las siguientes funciones: 2.1. Proponer, para su adopción, el plan sectorial de turismo, en coordinación con las entidades territoriales. 2.2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la elaboración de sus respectivos planes de desarrollo turístico. 2.3. Coordinar acciones conjuntas de planificación entre la Nación y las entidades territoriales. 2.4. Proponer el ordenamiento territorial con base en la competitividad de los productos turísticos. 2.5. Proponer la declaratoria de zonas de desarrollo turístico prioritario y de recursos turísticos. 2.6. Identificar las necesidades de inversión en infraestructura para mejorar la competitividad de los productos turísticos y coordinar con los sectores público y privado las acciones necesarias para que dichas inversiones se realicen. 2.7. Las demás que se le asignen en el campo de sus competencias. 3. La división de estudios especiales y relaciones internacionales tendrá las siguientes funciones: 3.1. Efectuar estudios de impactos sociales, culturales o ambientales de turismo. 3.2. Proponer medidas de amortiguación de los efectos nocivos sobre las comunidades o los atractivos naturales por causa del turismo. 3.3. Proponer a las entidades de educación tanto públicas como privadas programas de formación turística. 3.4. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en la formulación de la política para el desarrollo del ecoturismo y la preservación de los recursos turísticos naturales.

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3.5. Proponer la política para el desarrollo del turismo de interés social. 3.6. Diseñar indicadores de competitividad y eficiencia del sector. 3.7. Efectuar investigaciones sobre el perfil de la industria. 3.8. Efectuar análisis sobre el comportamiento de variables económicas como empleo, ingreso, gasto, generación de impuestos y otras, del sector turismo. 3.9. Asesorar a las entidades públicas o privadas o personas naturales en formulación de proyectos de inversión. 3.10. Evaluar los proyectos turísticos desde los puntos de vista económico, social y ambiental. 3.11. Proponer metodologías de evaluación para las zonas francas turísticas. 3.12. Proponer las acciones que deban realizarse para mejorar la competitividad de los productos turísticos nacionales. 3.13. Proponer los acuerdos internacionales que deba suscribir el gobierno nacional en materia de turismo. 3.14. Coordinar la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de turismo. 3.15. Analizar la viabilidad y conveniencia de propuestas de acuerdos internacionales en materia turística. 3.16. Estudiar áreas de interés del país en materia de cooperación internacional e identificar los países que podrían ofrecer esa cooperación. 3.17. Obtener cooperación internacional en materia turística. 3.18. Las demás que le sean asignadas en su área de competencia. PAR.—Entiéndase por producto turístico el conjunto de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades y requerimientos del turista. ART. 7°—Dirección operativa. La dirección operativa tendrá a su cargo los aspectos operativos del turismo que corresponden al Ministerio de Desarrollo Económico para lo cual contará con las divisiones de normalización y control, y de información, estadística y registro nacional de turismo. 1. La división de normalización y control tendrá las siguientes funciones: 1.1. Presidir las unidades sectoriales de que habla el artículo 69 de la presente ley, para la definición de los términos de referencia aplicables a las distintas clases, modalidades y categorías de servicios turísticos. 1.2. Proponer la inclusión de normas técnicas en los estándares de calificación que se adopten en las unidades sectoriales de que habla el numeral anterior. 1.3. Controlar a las entidades certificadoras de la calidad de los servicios turísticos que se creen según lo establecido en el artículo 70 de la presente ley. 1.4. Proponer los criterios bajo los cuales se delegue el control de la calidad de los servicios turísticos y las obligaciones del delegatario. 1.5. Realizar las investigaciones a que haya lugar para determinar si se incurrirá en alguna de las infracciones previstas en el artículo 71 de esta ley. 1.6. Coordinar con la dirección general de la Policía Nacional los programas y el funcionamiento de la policía de turismo. 1.7. Las demás que le sean asignadas en el área de su competencia.

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2. La división de información, estadística y registro nacional de turismo tendrá las siguientes funciones: 2.1. Recopilar la información sobre entradas y salidas de los turistas y mantenerla actualizada. 2.2. Operar el Centro de Información Turística, Centur. 2.3. Proponer los requisitos para la inscripción en el registro nacional de turismo. 2.4. Proponer nuevos prestadores que deben inscribirse en el registro nacional de turismo. 2.5. Mantener actualizado el registro nacional de turismo. 2.6. Informar a la autoridad competente sobre la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el registro nacional de turismo. 2.7. Proponer los requisitos que deberán cumplirse para la delegación de la función de llevar el registro nacional de turismo y coordinar, cuando ello suceda, los mecanismos que permitan generar una red nacional de información sobre prestadores de servicios turísticos. 2.8. Las demás que le sean asignadas en el campo de su competencia. ART. 8°—Consejo superior de turismo. El consejo superior de turismo constituirá el máximo organismo consultivo del gobierno nacional en materia turística y estará integrado por: 1. El Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. 3. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. 4. El jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 5. El viceministro de turismo, quien lo presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico. 6. Un delegado de la corporación conferencia nacional de gobernadores, elegido por esta entidad. 7. Un delegado de la federación colombiana de municipios, elegido por esta entidad. 8. Un representante de las asociaciones territoriales de promoción turística escogido por ellas. 9. El presidente de la Cámara Colombiana de Turismo y tres (3) representantes del sector privado elegidos con participación representativa y proporcional de los diferentes departamentos del país y de las agremiaciones reconocidas por la ley. (Nota: El Decreto 501 de 1997 determina el sistema de elección de los tres representantes del sector privado) 10. Un decano de las facultades de hotelería y turismo reconocidas por el Icfes. El Ministerio de Desarrollo Económico convocará a la reunión para la elección del mismo.

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11. Un representante de los trabajadores proveniente de los sectores turísticos, escogido por la central que demuestre tener el mayor número de afiliados. 12. Un usuario de servicios turísticos delegado por la liga colombiana de consumidores escogido democráticamente. ART. 9°—Competencias. El consejo superior de turismo desarrollará en la órbita de su competencia las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y en la presente ley. Corresponde al consejo preparar y aprobar su reglamento. El consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses. ART. 10.—Consejo de facilitación turística. Créase el consejo de facilitación turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como una instancia interinstitucional que garantice que las distintas entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan sus funciones administrativas de manera coordinada para facilitar la prestación de los servicios turísticos, para lo cual el gobierno nacional reglamentará su funcionamiento y dispondrá su integración. Este consejo será presidido por el Ministro de Desarrollo, o en su defecto por el viceministro de turismo, y harán parte de él, entre otros un representante de la cámara colombiana de turismo y un representante de los trabajadores provenientes de los sectores turísticos, escogido por la central que demuestre tener el mayor número de afiliados. El consejo contará con una secretaría permanente. (Nota: Reglamentado por el decreto 500 de 1997) ART. 11—Comité de capacitación turística. El Ministerio de Desarrollo Económico creará un comité de capacitación turística, con la finalidad de analizar la correspondencia de los programas de formación turística que se impartan a nivel nacional con las necesidades del sector empresarial para proponer acciones que permitan mejorar la calidad de la formación turística acordes con las necesidades empresariales. El Ministerio de Desarrollo Económico en un plazo de seis meses, oídos los decanos de las facultades de turismo, el SENA y los gremios del sector, definirá la conformación del comité, el cual se dará su propio reglamento. TÍTULO II De la descentralización de funciones ART. 12.—Formulación de la política y planeación del turismo. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Económico formulará la política del gobierno en materia turística y ejercerá las actividades de planeación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales. ART. 13.—Apoyo a la descentralización. El Ministerio de Desarrollo Económico apoyará la descentralización del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que dispone el artículo 288 de la Constitución Nacional. Para tal efecto establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales.

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ART. 14.—Armonía regional. Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo. ART. 15.—Convenios institucionales. Con el propósito de armonizar la política general de turismo con las regionales, el Ministerio de Desarrollo Económico podrá suscribir convenios con las entidades territoriales para la ejecución de los planes y programas acordados, asignando recursos y responsabilidades. TÍTULO III Planeación del sector turístico CAPÍTULO I Del plan nacional de desarrollo y del plan sectorial de turismo ART. 16.—Elaboración del plan sectorial de turismo. El Ministerio de Desarrollo Económico, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 339 de la Constitución Política para la elaboración del plan nacional de desarrollo, preparará el plan sectorial de turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo, previa aprobación del Conpes. El proyecto de plan será presentado al consejo superior de turismo para su concepto. El plan sectorial de turismo contendrá elementos para fortalecer la competitividad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. La participación territorial en la elaboración del plan sectorial de turismo seguirá el mismo mecanismo establecido en el artículo 9º numeral 1º de la Ley 152 de 1994 para la conformación del Consejo Nacional de Planeación. ART. 17.—Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales. Corresponde a los departamentos, a las regiones, al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los distritos y municipios y a las comunidades indígenas, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley. CAPÍTULO II Zonas de desarrollo turístico prioritario y recursos turísticos ART. 18.—Desarrollo turístico prioritario. Los concejos distritales o municipales, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7º de la Constitución Política, determinarán las zonas de desarrollo turístico prioritario, que producirá los siguientes efectos:

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1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística. 2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicio público e infraestructura básica de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales. PAR.—De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7º, de la Ley 136 de 1994, los concejos distritales o municipales podrán establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario. ART. 19.—Zonas francas turísticas. Las zonas francas turísticas continuarán rigiéndose por el Decreto 2131 de 1991 salvo por lo dispuesto en los siguientes artículos. Las nuevas inversiones turísticas que se realicen en los departamentos archipiélago de San Andrés y Providencia, Amazonas y Vichada, tendrán los beneficios que se conceden a las inversiones en zonas francas turísticas, previa la aprobación del proyecto por parte de los ministerios de Comercio Exterior y Desarrollo Económico, cumpliendo los mismos requisitos que para la declaratoria de zona franca turística establece el Decreto 2131 de 1991. ART. 20.—Resolución de declaratoria. Para efectos de la declaratoria de la zona franca turística, la correspondiente resolución deberá llevar la firma de los ministros de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico. El Ministerio de Desarrollo Económico, formará parte del comité de zonas francas turísticas que se conforme con el fin de determinar la política de promoción, funcionamiento y control de las mismas. ART. 21.—Comité de zonas francas. El comité de zonas francas a que se refiere el plan de desarrollo el salto social, adoptado por el artículo 2º de la Ley 188 de 1995 estará integrado por: 1. El Ministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el viceministro. 2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda o su delegado. 4. El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su delegado. 5. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. ART. 22.—Funciones del comité de zonas francas. El comité de zonas francas tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes de zona franca presentadas a su consideración por el Ministerio de Comercio Exterior.

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2. Analizar y proponer las políticas de funcionamiento y promoción de las zonas francas y los mecanismos de control de las mismas. 3. Emitir concepto sobre las solicitudes de ampliación o reducción de las zonas francas. PAR. 1°—Para efectos de coordinar acciones con el sector privado, el comité de zonas francas podrá reunirse periódicamente con los empresarios del sector. PAR. 2°—El comité de zonas francas se dará su propio reglamento. ART. 23.—Recursos turísticos. El Ministerio de Desarrollo Económico, previa consulta al consejo superior de turismo, podrá solicitar a los concejos distritales o municipales la declaratoria como recursos turísticos de utilidad pública aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el Estado o preservarse, restaurarse o reconstruirse. PAR. 1º—Sólo podrán hacerse declaratorias de recursos turísticos en los territorios indígenas y en las comunidades negras, previo consentimiento de las respectivas comunidades que tradicionalmente los habitan, de acuerdo con los mecanismos señalados por la ley para tal efecto. PAR. 2°—El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará un inventario turístico del país que permita identificar los recursos turísticos, en un plazo que no exceda los seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. Dicho inventario servirá de base para definir los programas de promoción que se emprendan. ART. 24.—Efectos de la declaratoria de recurso turístico. La declaratoria de recurso turístico expedida por la autoridad competente, tendrá los siguientes efectos: 1. El bien objeto de la declaratoria estará especialmente afectado a su explotación como atractivo turístico nacional o regional, con prioridad a su utilización frente a otros fines distintos y contrarios a la actividad turística. 2. Cuando el bien objeto de la declaratoria sea público deberá contar con un programa y un presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación a cargo del presupuesto de la entidad territorial en cuya jurisdicción se encuentre ubicado. En caso de que la declaratoria de recurso turístico haya sido solicitada por el Ministerio de Desarrollo Económico, los recursos para su reconstrucción, restauración y conservación estarán a cargo de presupuesto nacional, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Económico gestionará la inscripción del proyecto en el banco de proyectos de inversión nacional y su aprobación por parte del Departamento Nacional de Planeación. Los actos de declaratoria de recurso turístico indicarán la autoridad o la entidad encargada de la administración y conservación del bien objeto de la declaratoria. En virtud de la presente ley, se podrá delegar en particulares, mediante contratación o concesión, la administración y explotación de los bienes públicos objeto de declaratoria de recurso turístico.

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CAPÍTULO III Del peaje turístico ART. 25.—Peaje turístico. De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, autorízase a los concejos municipales de aquellos municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural para que establezcan un peaje turístico, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el respectivo concejo municipal. Tal peaje se podrá establecer en los accesos a los sitios turísticos respectivos. Los concejos municipales podrán ejercer la autorización que les otorga este artículo previo concepto favorable emitido por Colcultura, el Ministerio de Desarrollo Económico, el consejo superior de turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La tarifa que se establezca para el peaje no podrá superar un salario mínimo diario legal por vehículo de uso público o comercial y medio salario mínimo diario legal por vehículo de uso particular. Los recursos que se recauden por concepto del peaje que se establece en este artículo formarán parte del presupuesto de rentas y gastos del municipio y se deberán destinar exclusivamente a obras de limpieza y ornato o que conduzcan a preservar o mejorar los sitios, construcciones y monumentos históricos del municipio. TÍTULO IV Del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano CAPÍTULO ÚNICO ART. 26.—Definiciones. 1. Ecoturismo. El ecoturismo es aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas. 2. Capacidad de carga. Es el nivel de aprovechamiento turístico (número de personas), que una zona puede soportar asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre los recursos naturales y culturales. Esta noción supone la existencia de límites al uso, determinada por factores medio ambientales, sociales y de gestión que define la autoridad ambiental.

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3. Etnoturismo. Es el turismo especializado y dirigido que se realiza en territorios de los grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, costumbres de los grupos étnicos, así como aspectos de su historia. 4. Agroturismo. El agroturismo es un tipo de turismo especializado en el cual el turista se involucra con el campesino en las labores agrícolas. Por sus características, este tipo de turismo se desarrolla en actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería u otra actividad, buscando con ello generar un ingreso adicional a la economía rural. Debido a la vulnerabilidad de la comunidad receptora, el Estado velará por que los planes y programas que impulsen este tipo de turismo contemplen el respeto por los valores sociales y culturales de los campesinos. 5. Acuaturismo. Es una forma de turismo especializado que tiene como motivación principal el disfrute por parte de los turistas de servicios de alojamiento, gastronomía y recreación, prestados durante el desplazamiento por ríos, mares, lagos y en general por cualquier cuerpo de agua, así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin. PAR.—Las embarcaciones podrán prestar simultáneamente servicio de carga, siempre y cuando su destinación principal sea el acuaturismo y la carga esté absolutamente separada de los turistas. 6. Turismo metropolitano. Es el turismo especializado que se realiza en los grandes centros urbanos, con fines culturales, educativos y recreativos, que dé lugar a la conservación del patrimonio histórico y cultural; a creación de espacios públicos de esparcimiento comunitario que propendan por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales urbanos. ART. 27.—Jurisdicción y competencia. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, administrar las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, velar por su protección, la conservación y reglamentar su uso y funcionamiento. Por lo anterior, cuando quiera que las actividades ecoturísticas que se pretendan desarrollar en áreas del sistema de parques nacionales naturales, serán estas entidades las que definan la viabilidad de los proyectos, los servicios que se ofrecerán, las actividades permitidas, capacidad de carga y modalidad de operación. PAR.—En aquellas áreas naturales de reserva o de manejo especial, distintas al sistema de parques que puedan tener utilización turística, el Ministerio del Medio Ambiente definirá, conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones, los servicios, las reglas, convenios y concesiones de cada caso, de acuerdo con la conveniencia y compatibilidad de estas áreas.

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ART. 28.—Planeación. El desarrollo de proyectos ecoturísticos en las áreas del sistema de parques nacionales naturales deberá sujetarse a los procedimientos de planeación señalados por la ley. Para tal efecto, éstos deberán considerar su desarrollo únicamente en las zonas previstas como las zonas de alta intensidad de uso y zona de recreación general al exterior, de acuerdo con el plan de manejo o el plan maestro de las áreas con vocación ecoturística. ART. 29.—Promoción del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano. El Estado promoverá el desarrollo del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano, para lo cual el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo específicos para estas modalidades, incluidos programas de divulgación de la oferta. ART. 30.—Coordinación institucional. El plan sectorial de turismo que prepare el Ministerio de Desarrollo Económico deberá incluir los aspectos relacionados con el ecoturismo, el etnoturismo, el agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano para lo cual se deberá coordinar con el Ministerio del Medio Ambiente. Los planes sectoriales de desarrollo turístico que elaboren los entes territoriales deberán incluir los aspectos relacionados con el ecoturismo coordinados con las corporaciones autónomas regionales y/o de desarrollo sostenible. Se promoverá la constitución de comités a nivel nacional y regional para lograr una adecuada coordinación institucional y transectorial que permita promover convenios de cooperación técnica, educativa, financiera y de capacitación, relacionadas con el tema del ecoturismo, etnoturismo y agroturismo. A través de estos comités se promoverá la sensibilización entre las instancias de toma de decisiones sobre la problemática del sistema de parques nacionales naturales y otras áreas de manejo especial y zonas de reserva forestal a fin de favorecer programas de protección y conservación. ART. 31.—Sanciones. En caso de infracciones al régimen del sistema de parques nacionales naturales, se aplicará el procedimiento y las sanciones que dicha legislación impone para estas contravenciones. Así mismo, cuando quiera que se presenten infracciones ambientales en las demás áreas de manejo especial o zonas de reserva, se aplicarán las medidas contempladas en la Ley 99 de 1993, o en las disposiciones que la reformen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables para los contraventores de la presente ley.

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TÍTULO V Del turismo de interés social CAPÍTULO ÚNICO Aspectos generales ART. 32.—Turismo de interés social. Definición. Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. PAR.—Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. ART. 33.—Promoción del turismo de interés social. Con el propósito de garantizar el derecho a la recreación a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social. Para este efecto, el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social. PAR.—Harán parte integral de este sector la promotora de vacaciones y recreación social, Prosocial, y las entidades que desarrollen actividades de recreación o turismo social. ART. 34.—Cofinanciación del turismo de interés social. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 2132 de 1992, el cual quedará de la siguiente forma: El fondo de cofinanciación para la inversión social, FIS, tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplan subsidios a la demanda, en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes, aprovechamiento del tiempo libre, y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa y proyecto, por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte su junta directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda; a los orientados a los grupos de la población más pobre y vulnerable; y a los que contemplan la constitución y desarrollo de entidades autónomas, administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de educación y salud. ART. 35.—Tercera edad, pensionados y minusválidos. El gobierno nacional reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad, de que trata el artículo 262, literal b) de la Ley 100 de 1993.

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PAR.—Las entidades que desarrollen actividades de recreación y turismo social deberán diseñar, organizar, promocionar y desarrollar programas de recreación orientados a la tercera edad, pensionados y minusválidos, especialmente en períodos de baja temporada. Estas corporaciones adecuarán sus estructuras físicas en los parques recreacionales y vacacionales, acorde con las limitaciones de esta población. ART. 36.—Turismo juvenil. De acuerdo con la Constitución Política, el Gobierno Nacional apoyará, con el viceministerio de la juventud, los planes y proyectos encaminados a promover el turismo para la juventud. Para tal fin el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios del presupuesto nacional. PAR.—Las cajas de compensación familiar diseñarán programas de recreación y turismo que involucren a la población infantil y juvenil, para lo cual podrán realizar convenios con entidades públicas y privadas que les permitan la utilización de parques urbanos, albergues juveniles, casas comunales, sitios de camping, colegios campestres y su propia infraestructura recreacional y vacacional. TÍTULO VI Del mercadeo, la promoción del turismo y la cooperación turística internacional CAPÍTULO I Planes de mercadeo y promoción turística para el turismo doméstico e internacional ART. 37.—programas de promoción turística. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico, previa consulta al comité directivo del fondo de promoción turística, diseñar la política de promoción y mercadeo del país como destino turístico y adelantar los estudios que sirvan de soporte técnico para las decisiones que se tomen al respecto. La ejecución de los programas de promoción estará a cargo de la entidad administradora del fondo de promoción turística, de acuerdo con los contratos que para el efecto suscriba con el Ministerio de Desarrollo Económico y con la Corporación Nacional de Turismo. ART. 38.—Oficinas de promoción en el exterior. El Ministerio de Desarrollo Económico podrá celebrar convenios interadministrativos con el Ministerio de Comercio Exterior, así como con Proexport Colombia, para que a través de sus agregados comerciales y representantes de sus oficinas en el exterior, se puedan adelantar labores de investigación y promoción, con el fin de incrementar las corrientes turísticas hacia Colombia. Los gastos que ocasionen estas labores de promoción estarán a cargo del fondo de promoción turística. CAPÍTULO II De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística

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ART. 39.—Devolución del IVA. La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados dentro del territorio nacional. Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución, deben efectuarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del estatuto tributario. El Gobierno Nacional, mediante reglamento, establecerá los requisitos que para efectos de la devolución de que trata este artículo deberán presentar los interesados, e implementará un procedimiento administrativo gradual de devoluciones en los principales puertos y aeropuertos internacionales, así como las cuantías mínimas objeto de devolución, los montos máximos a devolver a cada turista, la estadía mínima del turista en el país, los términos para efectuar las mismas, los lugares en los cuales se surtirá dicho trámite, las causales de rechazo de las solicitudes y la forma como se efectuarán las devoluciones. PAR.—La devolución del impuesto sobre las ventas efectuadas a turistas extranjeros en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 191 de 1995 y sus decretos reglamentarios. ART. 40.—De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo. La contribución estará a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario. (Nota: Ver decreto 505 de 1997 del Ministerio de Desarrollo Económico) ART. 41.—Base de liquidación de la contribución. La contribución parafiscal se liquidará anualmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de las ventas netas de los prestadores de servicios turísticos determinados en el artículo anterior. Su recaudo será ejecutado por el administrador del fondo de promoción turística que reúna condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes y que haya celebrado un contrato para este efecto con el Gobierno Nacional. PAR.—Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ventas netas el valor de las comisiones percibidas. En el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas se entenderá por ventas netas el ingreso que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos. CAPÍTULO III Fondo de promoción turística

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ART. 42.—Del fondo de promoción turística. Créase el fondo de promoción turística para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Desarrollo Económico. El producto de la contribución parafiscal se llevará a una cuenta especial bajo el nombre fondo de promoción turística, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley. (Nota: Ver Decreto 505 de 1997 art. 12 del Ministerio de Desarrollo Económico) ART. 43.—Objetivo y funciones. Los recursos del fondo de promoción turística se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la entidad administradora al comité directivo del fondo. ART. 44.—Otros recursos para la promoción turística. El Gobierno Nacional destinará anualmente una partida presupuestal, equivalente por lo menos a la devolución del IVA a los turistas, para que a través del Ministerio de Desarrollo Económico se contraten con la entidad administradora del fondo de promoción turística, los programas de competitividad y promoción externa e interna del turismo, debiendo hacer para tal efecto las apropiaciones presupuestales correspondientes. La Corporación Nacional de Turismo contratará con el administrador del fondo, según lo establecido en el artículo 37 de esta ley, la ejecución de programas de promoción que correspondan a la política turística trazada por el Ministerio de Desarrollo Económico, para lo cual destinará no menos del 40% de su presupuesto de inversión. ART. 45.—Del organismo de gestión. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, contratará con el sector privado del turismo la administración del fondo de promoción turística y el recaudo de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley. El contrato de administración tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables, y en él se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y demás requisitos y condiciones que se requieren para el cumplimiento de los objetivos legales, así como la contraprestación por la administración de la contribución, cuyo valor no excederá el 10% del recaudo. La contraprestación de la administración de la cuota se pagará anualmente. La adjudicación del contrato de administración se hará mediante licitación pública. ART. 46.—Del comité directivo del fondo de promoción turística. El fondo de promoción turística tendrá un comité directivo compuesto por siete miembros, tres de los cuales serán designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales a

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que se refiere el artículo 40 de la presente ley. Los cuatro restantes representarán al sector público de la siguiente manera: a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá y podrá delegar su representación en el viceministro de turismo; b) El Ministro de Hacienda o su delegado; c) El director nacional de planeación o su delegado, y d) El gerente general de Proexport. ART. 47.—Funciones del comité directivo. El comité directivo del fondo de promoción turística tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo presentado por la entidad administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico; b) Aprobar las inversiones que con recursos del fondo deba llevar a cabo la entidad administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo, y c) Velar por la correcta y eficiente gestión del fondo por parte de la entidad administradora del mismo. ART. 48.—Control fiscal del fondo. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, se autoriza que el control fiscal que ordinariamente correspondería a la Contraloría General de la República sobre los recursos que integran el fondo, se contrate con empresas privadas colombianas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la misma norma constitucional. ART. 49.—Cobro judicial de la contribución parafiscal. El sujeto pasivo de la contribución parafiscal que no lo transfiera oportunamente a la entidad recaudadora pagará intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios. La entidad administradora podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de la misma. ART. 50.—Causación de la contribución. En todo caso la contribución parafiscal se causará mientras el Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Económico o de la Corporación Nacional de Turismo, efectúe las contrataciones de los programas de promoción con la entidad administradora del fondo, según lo establecido en el artículo 44 de esta ley. TÍTULO VII De la Corporación Nacional de Turismo

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CAPÍTULO I Definición, naturaleza y funciones ART. 51.—Naturaleza. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia es una empresa industrial y comercial del Estado. En tal virtud tiene personería jurídica, goza de autonomía administrativa y patrimonio propio. La corporación está vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 52.—Funciones. La corporación cumple las siguientes funciones: a) Administrar los bienes que constituyen su patrimonio con el fin de que con el producto de los mismos pueda adelantar proyectos turísticos y celebrar contratos de acuerdo con lo establecido en la presente ley; b) Iniciar y ser parte en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles u obras considerados como recursos turísticos nacionales, y c) Las demás que señalen los estatutos para el desarrollo o el eficaz cumplimiento de las anteriores funciones. PAR. TRANS.—La Corporación Nacional de Turismo podrá seguir ejecutando los proyectos de promoción que tenga programados con cargo a los recursos que le fueron asignados en el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 1996. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) CAPÍTULO II Dirección y administración ART. 53.—Integración. La dirección y administración de la corporación está a cargo de una junta directiva y del gerente, quien es su representante legal. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 54.—Junta directiva. La junta directiva está integrada de la siguiente manera: a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá, o su delegado;

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b) El viceministro de turismo, quien la presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico; c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; d) El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y e) Tres miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales será elegido de terna enviada por los gremios del sector. El gerente de la corporación deberá asistir a las reuniones de la junta directiva con derecho a voz pero sin voto. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 55.—Funciones de la junta directiva. Son funciones de la junta directiva: a) Aprobar la política general de la corporación, dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de su competencia; b) Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos y someterlos a la aprobación del gobierno; c) Adoptar el presupuesto anual de la corporación; d) Controlar el funcionamiento general de la corporación, su desempeño presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado con la política adoptada, y e) Establecer, previa aprobación del Gobierno Nacional, la estructura interna de la corporación, determinar su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia; y las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de los fines de la corporación. PAR.—La planta de personal que se determine no podrá ser superior a un 20% de la planta actual. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 56.—El gerente. El gerente de la corporación es un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tiene las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la corporación; b) Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines de la corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la junta directiva;

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c) Nombrar y remover, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al servicio de la corporación; d) Presentar anualmente, al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y a la junta directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha de la corporación y a la junta directiva un balance de prueba durante la primera reunión de cada mes; e) Someter a la consideración de la junta directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la corporación, y f) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 57.—Empleados públicos. Los estatutos de la corporación precisarán qué otras actividades de dirección y confianza, además de las del gerente, deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) CAPÍTULO III Patrimonio ART. 58.—Constitución. El patrimonio de la corporación está constituido por: a) La participación de la corporación en sociedades, los bienes de su propiedad y el producto de la venta de tales acciones y bienes; b) Las sumas que, con destino a la corporación, se incluyan en el presupuesto nacional, y c) El producto o utilidad de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera a cualquier título. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 59.—Contratos de empréstito. La corporación podrá contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 )

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ART. 60.—Participación en empresas y proyectos. Para el cumplimiento de sus objetivos, la corporación podrá constituir sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto corresponda a las políticas de turismo definidas por el Ministerio de Desarrollo Económico. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) TÍTULO VIII Aspectos operativos del turismo CAPÍTULO I Del registro nacional de turismo ART. 61.—Registro nacional de turismo. El Ministerio de Desarrollo Económico llevará un registro nacional de turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente. Para obtener la inscripción en el registro se deberá dirigir una solicitud por escrito al Ministerio de Desarrollo Económico la cual debe incluir, entre otros, la siguiente información: 1. Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica que actuará como prestador del servicio turístico. 2. Descripción del servicio o servicios turísticos que proyecta prestar, indicación del lugar de la prestación y fecha a partir de la cual se proyecta iniciar la operación. 3. La prueba de la constitución y representación de las personas jurídicas. 4. Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondiente, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, para efecto de su inscripción en el registro nacional de turismo. PAR. 1º—El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la facultad de verificar en cualquier tiempo la veracidad de la información consignada en el registro y de exigir su actualización. PAR. 2º—El Ministerio de Desarrollo Económico establecerá las tarifas del registro nacional de turismo, en los términos del artículo 338 de la Constitución Política. PAR. 3º—El registro nacional de turismo podrá ser consultado por cualquier persona.

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PAR. 4º—El Ministerio de Desarrollo Económico podrá delegar en el sector privado del turismo o en las entidades territoriales, mediante contrato, la función de llevar el registro nacional de turismo, así como la facultad de verificación consagrada en el parágrafo 1º del presente artículo. El Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución establecerá las condiciones y requisitos que deberán cumplir los contratistas. PAR. 5º—Los prestadores de los servicios turísticos que hayan obtenido la respectiva licencia de la Corporación Nacional de Turismo o bajo las disposiciones de las ordenanzas departamentales y que se encuentren operando al entrar en vigencia la presente ley, sólo deberán presentar fotocopia auténtica de la licencia otorgada por la Corporación Nacional de Turismo, para efectos de su inscripción en el registro nacional de turismo. (Nota: El Decreto 504 de 1997 reglamenta el Registro Nacional de Turismo) ART. 62.—Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Será obligatorio para su funcionamiento, la inscripción en el registro nacional de turismo de los siguientes prestadores de servicios turísticos: a) Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y operadores de turismo; b) Establecimientos de alojamiento y hospedaje; c) Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; d) Arrendadores de vehículos; e) Oficinas de representaciones turísticas; f) Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; g) Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; h) Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico; i) Los guías de turismo; j) Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados; k) Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; l) Las empresas que prestan servicios especializados de turismo contemplado en el título IV de esta ley, y

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m) Los demás que el Gobierno Nacional determine. CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones de los usuarios ART. 63.—De la obligación de respetar los términos ofrecidos y pactados. Cuando los prestadores de servicios turísticos incumplan los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, tendrá la obligación, a elección del turista, de prestar otro servicio de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido. PAR.—Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas, con un tercero, la prestación del mismo. ART. 64.—De la sobreventa. Cuando los prestadores de los servicios turísticos incumplan por sobreventa los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, tendrán la obligación a elección del turista, de prestar otros servicios de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido. Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas con un tercero, la prestación del mismo. ART. 65.—De la no presentación. Cuando el usuario de los servicios turísticos incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, el prestador podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario, si así se hubiere convenido. ART. 66.—De la extensión y prórroga de los servicios turísticos. Cuando el usuario desee extender o prorrogar los servicios pactados deberá comunicarlo al prestador con anticipación razonable, sujeta a la disponibilidad y cupo. En el caso de que el prestador no pueda acceder a la extensión o prórroga, suspenderá el servicio y tomará todas las medidas necesarias para que el usuario pueda disponer de su equipaje y objetos personales o los trasladará a un depósito seguro y adecuado sin responsabilidad de su parte. ART. 67.—Reclamos por servicios incumplidos. Toda queja o denuncia sobre el incumplimiento de los servicios ofrecidos deberá dirigirse por escrito, a elección del turista, a la asociación gremial a la cual esté afiliado el prestador de servicios turísticos contra quien se reclame o ante el director operativo del Ministerio de Desarrollo Económico dentro de los 45 días siguientes a la ocurrencia del hecho denunciado, acompañada de los documentos originales o fotocopias simples que sirvan de respaldo a la queja presentada. Una vez recibida la comunicación el Ministerio de Desarrollo Económico o la asociación gremial dará traslado de la misma al prestador de servicios turísticos involucrado, durante el término de 7 días hábiles para que responda a la misma y presente sus descargos. Recibidos los descargos,

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el director operativo del Ministerio de Desarrollo Económico analizará los documentos, oirá las partes si lo considera prudente y tomará una decisión absolviendo o imponiendo la sanción correspondiente al presunto infractor, en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del reclamo. La decisión adoptada en primera instancia por el director operativo del Ministerio de Desarrollo Económico será apelable ante el viceministro de turismo quien deberá resolver en un término improrrogable de 10 días hábiles. De esta manera quedará agotada la vía gubernativa. PAR.—La intervención de la asociación gremial ante la cual se haya presentado la denuncia terminará con la diligencia de conciliación. Si ésta no se logra la asociación gremial dará traslado de los documentos pertinentes al director operativo del Ministerio de Desarrollo Económico para que se inicie la investigación del caso. La intervención de la asociación da lugar a la suspensión del término a que se refiere el inciso primero de este artículo. ART. 68.—De la costumbre. Las relaciones entre los distintos prestadores de los servicios turísticos y de éstos con los usuarios se rige por los usos y costumbres en los términos del artículo 8º del Código Civil. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos auténticos o con un conjunto de testimonios dentro de los cuales estará la certificación de la cámara colombiana de turismo. CAPÍTULO III Del control y las sanciones ART. 69.—Del fomento de la calidad en el sector turismo. El Ministerio de Desarrollo fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad. Para los efectos anteriores, el Ministerio de Desarrollo Económico promoverá la creación de unidades sectoriales con cada uno de los subsectores turísticos. Estas unidades formarán parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología. La creación de las unidades sectoriales se regirá por lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 y en las normas que lo modifiquen o adicionen. ART. 70.—De las certificadoras de calidad turística. La Superintendencia de Industria y Comercio acreditará, mediante resolución motivada y previo visto bueno del viceministerio de turismo, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al sistema nacional de normalización, certificación y metrología y ejercerá sobre estas entidades las facultades que le confiere el artículo 17 de Decreto 2269 de 1993. De igual forma, las entidades certificadoras que se creen se regirán por las normas establecidas en el mismo decreto. ART. 71.—De las infracciones. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

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a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten; b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas; e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo; f) Infringir las normas que regulan la actividad turística, y g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente ley. ART. 72.—Sanciones de carácter administrativo. El Ministerio de Desarrollo Económico impondrá sanciones, previo el trámite respectivo que iniciará de oficio o previa la presentación del reclamo, a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ley, con base en la reglamentación que para tal efecto expedirá el Gobierno Nacional. Las sanciones aplicables serán las siguientes: 1. Amonestación escrita. 2. Multas hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales, que se destinarán al fondo de promoción turística. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscritos en el registro nacional de turismo la multa será de 100 salarios mínimos legales mensuales. 3. Suspensión hasta por treinta días calendario de la inscripción en el registro nacional de turismo. 4. Cancelación de la inscripción en el registro nacional de turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción. 5. Además de la responsabilidad civil a que haya lugar por constituir objeto ilícito la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el registro nacional de turismo, los prestadores de servicios turísticos no podrán obtener el registro hasta dentro de los 5 años siguientes. PAR. 1º—No obstante la aplicación de alguna de las sanciones anteriores el turista reclamante podrá demandar el incumplimiento ante la jurisdicción ordinaria.

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PAR. 2º—La prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el registro nacional de turismo, conllevará a la clausura del establecimiento por parte del alcalde distrital o municipal quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona. CAPÍTULO IV De la policía de turismo ART. 73.—De la policía de turismo. Créase la división de policía de turismo dentro de la dirección de servicios especializados de la Policía Nacional. La policía de turismo dependerá jerárquicamente de la Policía Nacional y administrativamente del Ministerio de Desarrollo Económico. El número requerido de los policías de turismo será definido por el comandante de la división de policía de turismo de la Policía Nacional de acuerdo con las necesidades del servicio, corresponderá a una reasignación del personal, de tal forma que no ocasione gastos adicionales de funcionamiento. En el proceso de selección de los mismos se tomará en consideración el conocimiento turístico del país y la capacidad profesional del opcionado. El manejo administrativo corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico y el operativo, disciplinario y penal del personal perteneciente a esta especialidad a la Policía Nacional. ART. 74.—Servicio militar como auxiliar de policía bachiller de turismo. El servicio militar obligatorio en la modalidad de auxiliar de policía bachiller, consagrado en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, podrá ser prestado como auxiliar de policía de turismo. PAR.—Los auxiliares de policía de turismo prestarán sus servicios en la respectiva entidad territorial donde residan, si en ésta hay sitios turísticos, o en caso contrario, en la zona turística más cercana a su residencia. ART. 75.—Funciones de la policía de turismo. La policía de turismo tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar labores de vigilancia y control de los atractivos turísticos que, a juicio del Ministerio de Desarrollo Económico y de la Policía Nacional merezcan una vigilancia especial. 2. Atender labores de información turística. 3. Orientar a los turistas y canalizar las quejas que se presenten. 4. Apoyar las investigaciones que se requieran por parte del Ministerio de Desarrollo Económico. 5. Las demás que le asignen los reglamentos.

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TÍTULO IX De los prestadores de servicios turísticos en particular CAPÍTULO I Aspectos generales ART. 76.—Definición. Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el registro nacional de turismo. ART. 77.—Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse en el registro nacional de turismo. 2. Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para efectos de su inscripción en el registro nacional de turismo. 3. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio. 4. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo. 5. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios. 6. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el registro nacional de turismo. CAPÍTULO II De los establecimientos hoteleros o de hospedaje ART. 78.—De los establecimientos hoteleros o de hospedaje. Se entiende por establecimiento hotelero o de hospedaje, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje.

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ART. 79.—Del contrato de hospedaje. El contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo día a día, por un plazo inferior a 30 días. ART. 80.—Del registro de precios y tarifas. El Ministerio de Desarrollo Económico procederá al registro de los precios y tarifas de alojamiento y servicios hoteleros accesorios de manera automática, únicamente para certificar la fecha de su vigencia pero no podrá, sino por motivos y condiciones establecidas en la ley, intervenir, controlar o fijar los precios y tarifas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje. ART. 81.—De la prueba del contrato de hospedaje. El contrato de hospedaje se probará mediante la tarjeta de registro hotelero, en la cual se identificará el huésped y sus acompañantes quienes responderán solidariamente de sus obligaciones. PAR.—Las facturas expedidas por los prestadores de servicios turísticos debidamente firmadas por el cliente o usuario se asimilarán a la factura cambiaria. ART. 82.—De la clasificación de los establecimientos. Los establecimientos hoteleros y similares podrán ser clasificados por categorías por parte de la asociación gremial correspondiente, por asociaciones de consumidores o por entidades turísticas privadas legalmente reconocidas. ART. 83.—Las habitaciones hoteleras como domicilio privado. Para los efectos del artículo 44 de la Ley 23 de 1982 las habitaciones de los establecimientos hoteleros y de hospedajes que se alquilan con fines de alojamiento se asimilan a un domicilio privado. (Nota: Declarado Exequible por la Corte Constitucional, En los términos y por las razones expresadas en la Sentencia. Expediente C-282 de 1997 ) CAPÍTULO III De las agencias de viajes y de turismo ART. 84.—De las agencias de viajes. Son agencias de viajes las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios. ART. 85.—Clasificación de las agencias de viajes. Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa las agencias de viajes son de tres clases a saber: agencia de viajes y turismo, agencias de viajes operadoras y agencias de viajes mayoristas.

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PAR. 1º—El Gobierno Nacional determinará las características y funciones de los anteriores tipos de agencias, para cuyo ejercicio se requerirá que el establecimiento de comercio se constituya como agencia de viajes. PAR. 2º—Para efectos de la obtención de la tarjeta profesional de agente de viajes y turismo a que se refiere la Ley 32 de 1990, los solicitantes deberán acreditar el título respectivo, expedido por entidades universitarias, tecnológicas o técnicas profesionales reconocidas por el Icfes, o en su defecto demostrar en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, que se encontraban desempeñando los cargos de presidente, gerente o cargo directivo similar en una agencia de viajes en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 32 de 1990. El solicitante deberá estar ejerciendo las aludidas funciones en el momento de formular la petición. (Nota: El Decreto 502 de 1997 define la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viaje que trata el presente Artículo) CAPÍTULO IV De los transportadores de pasajeros ART. 86.—Del transporte de pasajeros. El transporte de pasajeros por cualquier vía se regirá por las normas del Código de Comercio, la Ley 105 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias y el artículo 26 numeral 5º de la presente ley. CAPÍTULO V De los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares ART. 87.—De los establecimientos gastronómicos, bares y similares. Se entiende por establecimientos gastronómicos, bares y similares aquellos establecimientos comerciales en cabeza de personas naturales o jurídicas cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo. Además, podrán prestar otros servicios complementarios. ART. 88.—De los establecimientos gastronómicos, bares y similares de interés turístico. Se entiende por establecimientos gastronómicos, bares y similares de interés turístico aquellos establecimientos que por sus características de oferta, calidad y servicio forman parte del producto turístico local, regional o nacional y que estén inscritos en el registro nacional de turismo. ART. 89.—De la calidad y clasificación de los servicios turísticos. Los establecimientos gastronómicos, bares y similares podrán ser clasificados por categorías por parte de la asociación gremial correspondiente, por asociaciones de consumidores o por entidades turísticas privadas legalmente reconocidas.

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CAPÍTULO VI De los establecimientos de arrendamiento de vehículos ART. 90.—Establecimientos, de arrendamiento de vehículos. Se entiende por establecimientos de arrendamiento de vehículos con o sin conductor, el conjunto de bienes destinados por una persona natural o jurídica a prestar el servicio de alquiler de vehículos, con servicios básicos y/o especiales establecidos en el contrato de alquiler. PAR.—Los terminales de transporte y aeropuertos podrán adjudicar en arrendamiento espacios o locales de estos establecimientos con el fin de prestar el servicio en una forma eficiente. ART. 91.—Del contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento de vehículos es una modalidad comercial de alquiler, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de permitir el uso del vehículo a otra persona denominada arrendatario, mediante el pago del precio respectivo. ART. 92.—Del registro de precios y tarifas. El Ministerio de Desarrollo Económico procederá al registro de manera automática de los precios y tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios de las arrendadoras de vehículos, únicamente para certificar la fecha de su vigencia, pero no podrá sino por los motivos y condiciones establecidas en la ley, intervenir, controlar o fijar las tarifas. CAPÍTULO VII De las empresas captadoras de ahorro para viajes ART. 93.—De las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados. Son empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados los establecimientos de comercio que reciban pagos anticipados con cargo a programas turísticos que el usuario podrá definir en el futuro. CAPÍTULO VIII De los guías de turismo ART. 94.—Guías de turismo. Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado. Se reconoce como profesional en el área de guionaje o guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que con anterioridad a la vigencia de la presente ley se encuentre autorizada o carnetizada como guía de turismo ante la Corporación Nacional de Turismo o que acredite formación específica como guía de turismo, certificada por una entidad de educación

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superior reconocida por el Icfes u obtenga certificado de aptitud expedido por el SENA, de conformidad con la intensidad horaria de estudios que determinen estas instituciones, previa estructura de un programa básico completo de capacitación profesional en el área de guionaje o guianza turística. Para el ejercicio de las funciones propias de la profesión de guía de turismo se requiere tarjeta profesional de guía de turismo y la inscripción en el registro nacional de turismo. La tarjeta profesional de guía de turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del guionaje o guianza turística. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de la tarjeta profesional para quienes acrediten ser profesionales en guionaje o guianza turística. Los prestadores de servicios turísticos, así como las personas o entidades a cargo de la administración de todos los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional, están en la obligación de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de guionaje o guianza turística sea prestado únicamente por guías de turismo inscritos en el registro nacional de turismo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de los principios generales de la industria turística, previa concertación con las diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los guías de turismo, reglamentará la profesión de guionaje o guianza turística y su ejercicio. (Nota: El Decreto 503 de 1997 reglamenta el ejercicio de la profesión de guía de turismo que trata el presente artículo) CAPÍTULO IX Del sistema de tiempo compartido ART. 95.—Del sistema de tiempo compartido turístico. El sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un período de tiempo en cada año normalmente una semana. ART. 96.—Del desarrollo contractual del sistema de tiempo compartido. El sistema de tiempo compartido turístico puede instrumentarse a través de diversas modalidades contractuales de carácter real o personal, según sea la naturaleza de los derechos adquiridos. Tratándose de derechos reales, deberán observarse las formalidades que la ley exija para la constitución, modificación, afectación y transferencia de esta clase de derechos.

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ART. 97.—Excepciones a la legislación civil. Cuando quiera que para la instrumentación del sistema de tiempo compartido se acuda al derecho real de dominio o propiedad no procederá la acción de división de la cosa común prevista en el artículo 2334 del Código Civil. Con el objeto de desarrollar el sistema de tiempo compartido turístico se permitirá la constitución de usufructos alternativos o sucesivos y de otra parte, el usufructo constituido para estos fines será transmisible por causa de muerte. ART. 98.—De la reglamentación del sistema. El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a las modalidades de tiempo compartido, los requisitos de los contratos de tiempo compartido turístico y demás aspectos necesarios para el desarrollo del sistema de tiempo compartido turístico y para la protección de los adquirientes de tiempo compartido. ART. 99.—De la aplicación de la normatividad turística. La presente ley será aplicable al sistema de tiempo compartido turístico en lo pertinente y siempre atendiendo a su carácter especial y autónomo. CAPÍTULO X De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones ART. 100.—De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial. TÍTULO X CAPÍTULO I Disposiciones laborales transitorias ART. 101.—Campo de aplicación. Las normas del presente título serán aplicables a los trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la Corporación Nacional de Turismo. CAPÍTULO II De las pensiones e indemnizaciones ART. 102.—De las pensiones. Los empleados de la Corporación Nacional de Turismo que tengan derecho a pensión de jubilación y sean retirados de su cargo con motivo de la reestructuración de la entidad, se regirán por lo dispuesto en la ley y en la convención colectiva de trabajo.

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ART. 103.—De las indemnizaciones de los trabajadores oficiales al servicio de la Corporación Nacional de Turismo. Los trabajadores oficiales al servicio de la Corporación Nacional de Turismo que sean desvinculados de su empleo con motivo de la reestructuración de la entidad tendrán derecho a la indemnización consagrada en la cláusula cuarta de la convención colectiva de trabajo vigente. PAR.—Para los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o única vinculación del trabajador con la Corporación Nacional de Turismo. ART. 104.—(Incompatibilidad con las pensiones. A quienes tengan causado el derecho a una pensión no se les podrá reconocer ni pagar la indemnización a que se refiere el artículo 103 de la presente ley.)* (No obstante lo anterior)*, quien haya recibido la indemnización podrá solicitar la pensión de jubilación una vez cumpla la edad de retiro forzoso establecido en la ley. Si en contravención de lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible. *(Nota: El texto entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-209 del 24 de abril de 1997) ART. 105.—No acumulación de servicios en otras entidades. El valor de la indemnización corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el trabajador oficial en la Corporación Nacional de Turismo. ART. 106.—Compatibilidad con las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la presente ley, el pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador oficial liquidado. ART. 107.—Pago de las indemnizaciones. Las indemnizaciones deberán ser canceladas dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del acto de liquidación de las mismas. En todo caso el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al retiro. ART. 108.—Vinculación de los empleados de la Corporación Nacional de Turismo al Ministerio de Desarrollo Económico. El Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Nacional de Turismo podrán vincular funcionarios que no hayan recibido las indemnizaciones a las que se refiere esta ley.

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(Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-209 del 24 de abril de 1997 , siempre y cuando la prohibición de vinculación a dichos organismos se refiera a aquellas labores relacionadas con las funciones que sirvieron de fundamento para pagar la indemnización a los funcionarios de que trata el artículo 103 de la misma ley.) TÍTULO XI Disposiciones finales ART. 109.—De los círculos metropolitanos turísticos. El círculo metropolitano turístico es una forma de integración de municipios que puede mejorar la prestación de servicios turísticos por cooperación o asociación. Créase el círculo o área metropolitana turística de Buga, conformado por los municipios de Buga, Darién, Restrepo, Yotoco, Guacarí, Cerrito, Ginebra y San Pedro. Créase el círculo metropolitano turístico del Oriente Antioqueño, conformado por los municipios de El Peñol -Guatapé -San Rafael y San Carlos. Créase el círculo metropolitano turístico de Socorro, San Gil, Barichara y Charalá en el departamento de Santander. Créase el círculo metropolitano turístico de Villavicencio conformado por los municipios de Restrepo, Cumaral y Acacías. Créase el círculo metropolitano turístico de Boyacá, conformado por los municipios de: Paipa, Duitama, Tibasosa, Nobsa, Monguí, Sogamoso, Iza, Tota, Aquitania, Tunja, Villa de Leyva, Ráquira, Sáchica, Chiquinquirá, Tópaga, Mongua y Gámeza. Créase el círculo metropolitano turístico de Fusagasugá con los municipios de Silvania, Pasca, San Bernardo, Cabrera, Tibacuy, Venecia, Arbeláez-Pandi. Créase el círculo metropolitano turístico del norte del Tolima, conformado por los municipios de Venadillo, Armero, Guayabal, Mariquita, Líbano, Murillo, Fresno, Honda, Ambalema y Anzoátegui. Créase como círculo metropolitano turístico el grupo de municipios del occidente de Antioquia: San Jerónimo, Sopetrán, Olaya, Santafé de Antioquia, Anzá y Bolombolo. Créase como círculo metropolitano turístico de Ipiales, conformado por los municipios de Aldana, Carlosama, Cumbal, Guachucal, Potosí, Córdoba, Iles, Puerres, El Cantadero, Gualmatán, Funes y Pupiales. Créase como círculo metropolitano turístico de Rionegro, Antioquia, conformado por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, El Santuario.

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Créase como círculo metropolitano turístico del suroeste Antioqueño conformado por los municipios de Jardín, Andes, Ciudad Bolívar, Valparaíso, La Pintada, Támesis. ART. 110.—Reinado del turismo. La ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, seguirá siendo la sede del reinado nacional del turismo. La reina elegida en ese certamen representará a Colombia en el Reinado Internacional del Turismo. ART. 111.—Autorizaciones. Autoriza se al Gobierno Nacional para reestructurar el Ministerio del Desarrollo económico y la Corporación Nacional de Turismo, disminuyendo su planta de personal de acuerdo con las nuevas funciones, y para celebrar los contratos que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten. PAR.—Las facultades otorgadas son pro tempore como lo dispone la Constitución Política, así deberá estimarse el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley. ART. 112.—De las definiciones. Para efectos de las definiciones que no están expresamente determinadas en esta ley, se acogerán las formuladas para tal efecto por la Organización Mundial del Turismo, OMT. ART. 113.—Vigencia y derogatorias. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 13 del Decreto Legislativo 272 de 1957 (1), el Decreto 151 de 1957(2), la Ley 60 de 1968 (3), el Decreto 1633 de 1985 (4), el Decreto 2168 de 1991 (5), el Decreto 2154 de 1992 (6), los artículos 23, 24, 25 y 37 del Decreto 2152 de 1992 (7), el Decreto 1269 de 1993 (8) y modifica el artículo 19 del Decreto 2131 de 1991 (9) y el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992 . Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1996.

3. MARKETING TURISTICO El término marketing es un anglicismo que tiene diversas definiciones. Según Philip Kotler (considerado por algunos como el padre del marketing ) es «el proceso social y administrativo por el que los grupos e individuos satisfacen sus necesidades al crear e intercambiar bienes y servicios». También se le ha definido como el arte o ciencia de satisfacer las necesidades de los clientes y obtener ganancias al mismo tiempo. Es en realidad una subciencia o área de estudio de la ciencia de Administración. El marketing es también el conjunto de actividades destinadas a lograr con beneficio la satisfacción del consumidor mediante un producto o servicio. Como disciplina de influencias científicas, el marketing es un conjunto de principios, metodologías y técnicas a través de las

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cuales se busca conquistar un mercado, colaborar en la obtención de los objetivos de la organización, y satisfacer las necesidades y deseos de los consumidores o clientes. El marketing es la orientación con la que se administra el mercadeo o la comercialización dentro de una organización. Así mismo, busca fidelizar clientes, mediante herramientas y estrategias; posiciona en la mente del consumidor un producto, marca, etc. buscando ser la opción principal y llegar al usuario final; parte de las necesidades del cliente o consumidor, para diseñar, organizar, ejecutar y controlar la función comercializadora o mercadeo de la organización. El vocablo marketing se refiere también a una función o área funcional de la organización: el área de marketing, área comercial, el departamento de marketing, etc. Otra forma de definir este concepto es considerar marketing todo aquello que una empresa puede hacer para ser percibida en el mercado (consumidores finales), con una visión de rentabilidad a corto y a largo plazo. Una organización que quiere lograr que los consumidores tengan una visión y opinión positivas de ella y de sus productos, debe gestionar el propio producto, su precio, su relación con los clientes, con los proveedores y con sus propios empleados, la propia publicidad en diversos medios y soportes, la presencia en los medios de comunicación (relaciones públicas), etc. Todo eso es parte del marketing. En una empresa, normalmente, el área comercial abarca el área de marketing y el de ventas para brindar satisfacción al cliente. Los conceptos de marketing, mercadotecnia, mercadeo y comercialización se utilizan como sinónimos. No obstante, el término marketing es el que más se utiliza y el más extendido.

LA MEZCLA DE LA MERCADOTECNIA El marketing es el conjunto de técnicas que con estudios de mercado intentan lograr el máximo beneficio en la venta de un producto: mediante el marketing podrán saber a qué tipo de público le interesa su producto. Su función primordial es la satisfacción del cliente (potencial o actual) mediante las cuales pretende diseñar el producto, establecer precios, elegir los canales de distribución y las técnicas de comunicación más adecuadas. El marketing mix son las herramientas que utiliza la empresa para implantar las estrategias de Marketing y alcanzar los objetivos establecidos. Estas herramientas son conocidas también como las P del marketing.

PHILIP KOTLER

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Muchos Autores no llegan a un acuerdo respecto al número de elementos que componen la mezcla; Kotler y Armstrong exponen que se trata de 4 variables mercadológicas, sin embargo, autores recientes han adoptado diferentes estructuras teóricas que cambia las 4"P" tradicionales (Precio, Plaza, Promoción y Producto), tomando en cuenta más aspectos como las personas, evidencia física (Physical evidence) y los procesos, los cuales poseen aspectos íntegramente administrativos, pero forman parte en las decisiones mercadológicas.

Producto

Cualquier bien, servicio, idea, persona, lugar, organización o institución que se ofrezca en un mercado para su adquisición, o uso que satisfaga una necesidad. La política de producto incluye el estudio de 4 elementos fundamentales: 1. La cartera de productos 2. La diferenciación de productos 3. La marca 4. La presentación

Precio 1. Es el valor de intercambio del producto, determinado por la utilidad o la satisfacción

derivada de la compra y el uso o el consumo del producto. 2. Es el elemento del mix que se fija más a corto plazo y con el que la empresa puede

adaptarse rápidamente según la competencia, coste... 3. Se distingue del resto de los elementos del marketing mix porque es el único que genera

ingresos, mientras que los demás elementos generan costes. 4. Para determinar el precio, la empresa deberá tener en cuenta lo siguiente: 5. Los costes de producción, distribución… 6. El margen que desea obtener. 7. Los elementos del entorno: principalmente la competencia. 8. Las estrategias de Marketing adoptadas. 9. Los objetivos establecidos.

Plaza o Distribución Elemento del mix que utilizamos para conseguir que un producto llegue satisfactoriamente al cliente. Cuatro elementos configuran la política de distribución:

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1. Canales de distribución. Los agentes implicados en el proceso de mover los productos desde el proveedor hasta el consumidor.

2. Planificación de la distribución. La toma de decisiones para implantar una sistemática de cómo hacer llegar los productos a los consumidores y los agentes que intervienen (mayoristas, minoristas).

3. Distribución física. Formas de transporte, niveles de stock, almacenes, localización de plantas y agentes utilizados.

4. Merchandising. Técnicas y acciones que se llevan a cabo en el punto de venta. Consiste en la disposición y la presentación del producto al establecimiento, así como de la publicidad y la promoción en el punto de venta.

Cuando hablamos de place es un término en inglés para denominar el lugar, también se maneja en español como la evidencia física del lugar, para el marketing es muy importante llevar al cliente experimentar los 5 sentidos en un lugar de venta como lo son: -olor -color -vista -gusto –tacto. Entre más sentidos capte nuestro consumidor mayor será el grado de captación de nuestra empresa, mejorando la aceptación en su top Of mind.

Promoción

1. La comunicación persigue difundir un mensaje y que éste tenga una respuesta del público

objetivo al que va destinado. Los objetivos principales de la comunicación son:

Comunicar las características del producto.

Comunicar los beneficios del producto.

Que se recuerde o se compre la marca/producto.

2. La comunicación no es sólo publicidad. Los diferentes instrumentos que configuran el mix de comunicación son los siguientes:

La publicidad.

Las relaciones públicas.

La venta personal.

La promoción de ventas.

El Marketing directo.

Personas Cuando hablamos de la P de personas, nos referimos a que una empresa también cuenta con personal que atiende a nuestro consumidor, esto

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afecta en muchas empresas ya que un error que cometen es olvidar esta parte del negocio dejándolo a segundo término, pero básicamente los clientes siempre se verán afectados por el buen o mal servicio que reciban de su empresa.

Procesos Los procesos tienen que ser estructurados correctamente, ya sea que hablemos de un servicio o de la creación de un producto, esto nos llevara a la logística de la empresa para reducir costos y aumentar ganancias.

Evidencia Física (Physical evidence) La evidencia física o la presentación es un elemento que se agrega a la mezcla de mercadotecnia (marketing mix) en el caso de los servicios. El papel de esta es tangibilizar a los servicios que por naturaleza son intangibles. La evidencia física ayuda a crear el "ambiente" y la "atmósfera" para influir en las percepciones del servicio que tengan los clientes, a través de evidencias físicas como edificios, accesorios, disposición, color y bienes asociados con el servicio como maletines, etiquetas, folletos, rótulos, etc. Se debe realizar una distinción entre dos clases de evidencia física: la evidencia periférica y la evidencia esencial.

1. La evidencia periférica: Se posee como parte del servicio, pero tiene poco valor independiente del servicio mismo. Confirman el servicio, y no son sustitutos de él, Son elementos complementarios del servicio fundamental. Ejemplos: porta documentos y chequeras personalizadas, carpetas y maletines, etc.

2. La evidencia esencial: No se posee como parte del servicio, pero es de suma importancia en la decisión de compra del cliente. Ejemplo: el aspecto general de una empresa.

PROCESO DE MARKETING El proceso de marketing consta de varias fases:

Primera fase: marketing estratégico La dirección marca las pautas de actuación. Antes de producir un artículo u ofrecer algún servicio, la dirección debe analizar las oportunidades que ofrece el mercado; es decir, cuáles son los consumidores a los que se quiere atender (mercado meta), qué capacidad de compra tendrían a la hora de adquirir, el producto o servicio, y si éste responde a sus necesidades. Además,

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también tienen que detectar cuáles son sus posibles competidores, qué productos están ofreciendo y cuál es su política de mercadeo, cuales son los productos sustitutos y complementarios ofrecidos en el mercado, las noticias y probabilidades respecto al ingreso de nuevos competidores y los posibles proveedores. También deben realizar un análisis interno de la empresa para determinar si realmente cuenta con los recursos necesarios (si dispone de personal suficiente y calificado, si posee el capital requerido, etc.). Por último se debe analizar qué política de distribución es la más adecuada para que el producto o servicio llegue al consumidor. Con todos los datos, la empresa realiza un diagnóstico. Si éste es positivo, se fijan los objetivos y se marcan las directrices para alcanzarlos, determina a qué clientes se quiere dirigir y qué clase de producto quiere. El proceso estratégico se materializa en la creación de una propuesta de valor, donde la empresa configura óptimamente su oferta, enfocándola a su grupo meta a través de un proceso adecuado de segmentación de mercado.

Segunda fase: marketing mix (de acción) El marketing es la estrategia que hace uso de la psicología humana de la demanda, que de esta forma representa un conjunto de normas a tener en cuenta para hacer crecer una empresa. La clave está en saber cómo, dónde y cuándo presentar el producto u ofrecer el servicio. La publicidad es un aspecto muy importante, pero sin un plan de marketing esta sería insulsa y poco atractiva al público, lo cual significaría un gasto más para la empresa. La mercadotecnia es un factor imprescindible en los negocios y muchas veces de ella depende si la empresa triunfa o no, por lo que es un aspecto que ningún empresario debe olvidar. En el caso ideal, el marketing se vuelve una filosofía de negocios de forma que en la organización todas las áreas (y no sólo la de marketing) son conscientes de que deben responder a las auténticas necesidades de los clientes y consumidores. Es toda la empresa o entidad la que debe actuar de acuerdo con este principio, desde la telefonista o recepcionista, hasta los contables, secretarias y demás empleados. Es así como los clientes recibirán el trato que esperan, por lo cual confiarán en esa organización también en cuanto a sus productos o servicios. El mix comercial original (4P's) fue desarrollado para la comercialización de productos. Sin embargo con el desarrollo del marketing para otras áreas (especialmente por la importancia del sector servicios), este mix original ha sido cuestionado. En el marketing de servicios, al mix original se le han agregado 3P's nuevas:

Personal

Evidencia Física (Physical evidence)

Procesos

Tercera fase: ejecución del programa de marketing Finalmente, se le asigna al departamento correspondiente la ejecución de las acciones planeadas y se fijan los medios para llevarlas a cabo, así como los procedimientos y las técnicas que se utilizarán. Igualmente deben crearse mecanismos que permitan evaluar los resultados del plan establecido y determinar cuán efectivo ha sido.

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Cuarta fase: control Supone establecer aquellos mecanismos de retroalimentación y evaluación con los que se puede comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y establecer las correcciones a las que haya lugar. Algunos de los controles son: 1. control de plan anual 2. control de rentabilidad 3. control de eficiencia 4. control estratégico

CONSUMIDOR

Comportamiento del consumidor Desde el punto de vista del marketing, se trata de:

Estudiar el comportamiento humano frente a los productos que la empresa pone a disposición del posible comprador o consumidor en el mercado

Detectar las necesidades que existen, y analizar el proceso de decisión que conduce al acto de adquisición.

Se refiere al conjunto de actividades que lleva a cabo una persona o una organización desde que tiene una necesidad hasta el momento que efectúa la compra y usa posteriormente el producto.

Características del comportamiento

Complejo: Hay muchas variables internas y externas que influyen en el comportamiento.

Cambia con el ciclo de vida del producto.

Varía según el tipo de productos.

Factores explicativos del comportamiento 1. Condicionantes internos o endógenos: La

motivación, la percepción, la experiencia y el aprendizaje, las características psicográficas (la personalidad y los estilos de vida), y las actitudes.

2. Condicionantes externos o exógenos: Hacen referencia a la pertenencia del consumidor a una determinada cultura, clase social, grupo social de referencia, la familia. También el macroentorno es un condicionante externo (entorno económico, cultural y social, demográfico, legal y político, tecnológico y el medio ambiente).

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Fases del proceso de decisión de compra 1. Reconocimiento del problema: Aparece la necesidad unida al deseo de satisfacerla. La acción de marketing consiste en orientar y canalizar las necesidades hacia la demanda de los productos ya ofertados. 2. Búsqueda de información: Interna (memoria), o externa (amigos, expertos, catálogos...). 3. Evaluación de las alternativas posibles para satisfacer la necesidad: Marcas y productos. Se perciben los atributos de los productos que pueden satisfacer la necesidad y se procede a jerarquizarlos. 4. Comprar o no comprar. Influyen las diferentes informaciones: Beneficios que aportará el producto, el entorno, la decisión de compra previamente establecida. 5. Si se ha efectuado la compra, fase de satisfacción o insatisfacción. Si el producto es satisfactorio, seguramente se volverá a comprar: Lealtad a la marca. Si no es así, cambio de marca. La experiencia adquirida con el uso o consumo del producto será una información que se guardará y se podrá utilizar en un nuevo proceso de decisión de compra.

MERCADO Mercado, en economía, es cualquier conjunto de transacciones o acuerdos de negocios entre compradores y vendedores. En contraposición con una simple venta, el mercado implica el comercio formal y regulado, donde existe cierta competencia entre los participantes. El

mercado es, también, el ambiente social (o virtual) que propicia las condiciones para el intercambio. En otras palabras, debe interpretarse como la institución u organización social a través de la cual los ofertantes (productores y vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado bien o servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. Los primeros mercados de la historia funcionaban mediante el trueque. Tras la aparición del dinero, se empezaron a desarrollar códigos de comercio que, en última instancia, dieron lugar a las modernas empresas nacionales e internacionales. A medida que la producción aumentaba, las comunicaciones y los intermediarios empezaron a desempeñar un papel más importante en los mercados. Una definición de mercado según la mercadotecnia: Organizaciones o individuos con necesidades o

deseos que tienen capacidad y que tienen la voluntad para comprar bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.

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El Mercado desde el Marketing Desde el punto de vista del marketing, el mercado está formado por todos los consumidores o compradores actuales y potenciales de un determinado producto. El tamaño de un mercado, desde este punto de vista, guarda una estrecha relación con el número de compradores que deberían existir para una determinada oferta. Todos los integrantes del mercado deberían reunir tres características: deseo, renta y posibilidad de acceder al producto. Desde la óptica de la administración de la comercialización el concepto de mercado está muy imbricado al de demanda y del consumidor, para un correcto entendimiento se deben estudiar los tres términos en conjunto. El marketing pretende aumentar tanto la cuota de mercado como el tamaño del mercado de un determinado producto, entre otros objetivos.

Mercado desde el punto de vista del comprador La definición de mercado en marketing, hace que sea útil distinguir entre diferentes tipos de mercados en función de la taxonomía de agente de compra en dicho mercado, así tenemos mercados de individuos, mercado de empresas y mercado gubernamental. Cada uno de esos tipos de agentes puede presentar una conducta diferente, razón por la que resulta útil distinguir los mercados de esa manera. Mercados de individuos: Este mercado está constituido por todos los individuos y hogares que compran productos para consumo personal. Estos consumidores varían notablemente en términos de edad, ingresos, nivel educativo, patrones de movilidad y gustos. Para entender este mercado se pueden realizar una serie de preguntas, llamadas «las 7 Q»: 1. ¿Quién constituye el mercado? Ocupantes. 2. ¿Qué compra el mercado? Objetos. 3. ¿Por qué compra el mercado? Objetivos. 4. ¿Quién participa en la compra? Organización. 5. ¿Cómo compra el mercado? Operaciones. 6. ¿Cuándo compra el mercado?

Ocasiones. 7. ¿Dónde compra el mercado?

Establecimiento comercial o puntos de venta.

Mercado de empresas: Las empresas para producir y funcionar necesitan adquirir una gran cantidad de materias primas, productos manufacturados, instalaciones, equipos, suministros y servicios de oficina. Este mercado se diferencia de los demás por lo siguiente: se persiguen varios

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objetivos al adquirir un producto generar beneficios, reducir costos, satisfacer empleados, etc. El comprador generalmente es profesional, y participan varias personas en todo el proceso de compra, sobre todo para compras importantes o compras iniciales, se deben respetar normas internas, requisitos de calidad, evaluación de proveedores, etc. También se usan ciertos instrumentos de compra, como solicitud de propuesta de venta, contratos de compra, etc. Este mercado tiene menos compradores, son de mayor tamaño, relaciones estrechas entre comprador y vendedor, la compra es directa generalmente y recíproca; se verifica una demanda derivada (porque deriva del consumo de los individuos), inelástica y fluctuante(porque una pequeña baja en el consumo de los hogares tiene gran repercusión en la industria). Mercado gubernamental: Está formado por todas las reparticiones, oficinas o unidades del gobierno nacional, provincial o municipal que compren o alquilen productos para llevar a cabo sus tareas de gobierno. En general el estado fija un precio máximo de compra y determinadas características que debe reunir el producto, y el proceso de compra se canaliza a través de una licitación pública. Las unidades de compra se pueden dividir en establecimiento de compra civil y establecimiento de compra militar. Dentro del marcado gubernamental se puede encuadrar por su similitud el «Mercado institucional» (hospitales, colegios, enfermería, etc.) ya que se toman decisiones de compra y tienen objetivos similares, son objetivos sociales y no económicos.

Mercado según nivel de agregación Pero además del tipo de agentes que compran en un mercado resulta útil distinguir según la estructura interna del mercado o el nivel de análisis que se desea, y a ese respecto se distingue conceptualmente entre:

Mercado total

Mercado segmentado: es dividir el mercado en grupos de diferentes consumidores que pueden requerir productos y estrategias de marketing específicas.

Mercado de preferencias homogéneas: todos los consumidores del mercado tienen aproximadamente las mismas preferencias.

Mercado de preferencias difusas: es el otro extremo donde los consumidores varían totalmente en sus preferencias entre sí.

Mercado de preferencias agrupadas: el mercado puede revelar ciertas preferencias agrupadas llamadas segmentos naturales.

Nicho de mercado: es una parte pequeña de un segmento, con características muy particulares en cuanto a preferencias del consumidor.

Ciclo de mercado de un producto

La evolución del mercado es un proceso paralelo al ciclo de vida del producto. A medida que la categoría de producto madura, la industria atraviesa etapas que se reflejan en las etapas del ciclo de vida del producto:

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1. Cristalización de mercado. La demanda latente de una categoría de producto se activa con la introducción de un nuevo producto.

2. Expansión de mercado. Entran nuevas compañías en el mercado y cada vez son más los consumidores que conocen la categoría de producto.

3. Fragmentación de mercado. La industria se subdivide en nutridos grupos competitivos a medida que entran más compañías en el mercado.

4. Consolidación de mercado. Las compañías empiezan a abandonar el mercado debido a la dura competencia, la caída de las precios y la caída de los beneficios.

5. Terminación de mercado. Los consumidores dejan de pedir el producto y las empresas que lo producen dejan de tener ganancias por lo cual su producto ya no es rentable y tienen sólo dos opciones actualizar el producto o retirarlo del mercado.

SEGMENTACIÓN DE LOS MERCADOS La segmentación de mercados es un proceso de división del mercado en subgrupos de compradores homogéneos con el fin de llevar a cabo una estrategia comercial diferenciada para cada uno de ellos que permita satisfacer de forma más efectiva sus necesidades, intereses y preferencias y se permita al mismo tiempo alcanzar los objetivos comerciales de la empresa.

Requisitos de una segmentación eficaz Los segmentos deben ser: - Identificables y su potencial de compra medible. - Accesibles: Ser efectivamente alcanzados y servidos. - Sustanciales: Ser lo suficientemente grandes para ser rentables. - Diferentes en sus comportamientos de compra o uso del producto. - Posibles de servir. - Defendibles.

Criterios de segmentación Los criterios generales sirven para dividir cualquier población o grupo de personas con independencia de sus pautas de compra o consumo, y del producto o servicio considerado. Los criterios específicos se refieren a comportamientos de compra o de uso o consumo del producto. Criterios objetivos: Son fáciles de medir. Criterios subjetivos: Son difíciles de medir. Criterios generales objetivos

Variables demográficas: Sexo, edad, estado civil, tamaño del hogar.

Variables socioeconómicas: Renta, ocupación, nivel de estudios. Se suelen combinar estas variables con la clase social.

Variables geográficas: Nación, región, hábitat.

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Criterios generales subjetivos

Variables psicográficas: La personalidad y los estilos de vida.

Criterios específicos objetivos

Segmentación por uso. Grandes usuarios, medianos, ocasionales, irregulares no usuarios. Criterios específicos subjetivos

Segmentación por beneficio. Hace referencia al beneficio buscado por el consumidor.

Actitudes, percepciones y preferencias. Muy cambiantes.

Estrategias de segmentación Estrategia indiferenciada Misma estrategia de producto, precio, distribución y promoción, para todos los segmentos de manera que considera satisfacer necesidades distintas de cada uno de los segmentos con una única oferta comercial. Para ello se basa en las características comunes de los segmentos. Estrategia diferenciada Desarrollar un marketing-mix distinto para cada uno de los segmentos objetivo detectados, y ofrecer un producto adaptado a las necesidades de cada uno de estos segmentos. Estrategia concentrada Es la estrategia del especialista, que busca una cuota de mercado elevada en un nicho bien diferenciado. Los esfuerzos se dirigen a uno o pocos segmentos en los que se posea una ventaja comparativa.

EL PRODUCTO Desde el punto de vista del marketing, es la primera y más importante de las variables de marketing - mix. Si una empresa no tiene el producto adecuado para estimular la demanda, no puede llevar a cabo de forma efectiva ninguna acción comercial. Se puede decir que el producto es el punto de partida de la estrategia de marketing. Desde el punto de vista comercial, producto designa cualquier bien o servicio, o la combinación de ambos, que poseen un conjunto de atributos físicos y psicológicos que el consumidor considera que tiene un bien para satisfacer sus deseos o necesidades. El producto turístico es principalmente un conjunto de servicios, compuesto por una mezcla o combinación de elementos de la industria turística.

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Características 1. Intangibilidad. Los productos turísticos tienen unas componentes tangibles y otras intangibles. La tangibilidad se observa en la cama de un hotel, el overbooking, la calidad de la comida. La parte tangible la constituye el producto turístico en sí, tal y como es ofrecido por la empresa de servicios turísticos. La intangibilidad se deduce del hecho de que las características de las componentes de un producto turístico no se pueden testar por medio de los sentidos. Los turistas generan expectativas, imaginan cómo es el producto, qué uso le darán, y qué resultados esperan obtener. Esta componente de intangibidad hace que los consumidores no estén seguros de lo que compran, ni del beneficio que realmente van a obtener cuando consuman el producto. 2. Caducidad. Los productos turísticos no se pueden almacenar. 3. Agregabilidad y sustituibilidad. El producto turístico se forma a partir de la agregación de varios componentes, alguno de los cuales se puede sustituir por otro de forma inmediata. 4. Heterogeneidad. El producto turístico está formado por muchas partes, y condicionado por muchos factores. 5. Subjetividad, individualidad, inmediatez y simultaneidad de producción y consumo. Es subjetivo porque depende de las condiciones en que estén clientes y prestatario en el momento del consumo. Las satisfacciones que produce son individuales y distintas de unas personas a otras. Su consumo es simultáneo a su fabricación real, de manera que el producto se crea realmente al mismo tiempo que se consume. 6. Otros: Es un producto estacional. La liquidez o cash flow 3es alta.

Estrategias para el producto turístico Tendrá que decidir si se dirige a nuevos mercados o hacia los actuales, y por otro lado, las acciones sobre el mercado escogido pueden realizarse con los producto actuales o con nuevos productos. Si se combinan estas opciones, se consiguen cuatro estrategias turísticas: Estrategia de penetración: Incrementar la cuota global del mercado, ofertando el mismo producto existente sin incorporar ninguna modificación o mejora. Estrategia de desarrollo del producto turístico: Actuar sobre los mercados turísticos actuales, incorporando nuevos productos que surjan como variaciones de los productos turísticos existentes. Extensiones en la línea básica o con productos sustitutivos.

3 Cash flow: Los flujos de entradas y salidas de caja o efectivo, en un período dado.

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Estrategia de extensión del mercado turístico: Utilizar el mismo producto turístico, intentando atraer nuevos consumidores turísticos, bien por su oferta a regiones poco explotadas hasta el momento ( sol y playa en el mercado ruso), o bien por la identificación de nuevos segmentos del mercado sobre los que no se habían realizado las acciones adecuadas. Estrategia de diversificación turística: Horizontal: Mayor cobertura del mercado turístico con una amplia gama de productos turísticos para clientes con comportamientos similares a los ya existentes. Vertical: Los nuevos productos actualmente desarrollados por las organizaciones logran captar nuevos mercados de forma que las nuevas actividades desarrolladas no se diferencian demasiado de las actuales. Concéntrica: Prestación más integrada de todos los servicios que componen el producto turístico, dotando de mayor homogeneidad la calidad e imagen de la organización turística en los mercados turísticos, y con ello, innovar y desarrollar su cartera de productos, y atraer a nuevos consumidores turistas. Supone el desarrollo de nuevos productos, basados en la satisfacción de nuevos clientes, con nuevos destinos turísticos y con la incorporación de actividades turísticas nuevas, muchas veces con escasa relación con la actividad principal desarrollada por la organización turística.

¿Como saber que necesita el cliente? Con Inteligencia comercial, las técnicas más usadas son:

Revisión de quejas y sugerencias

Encuestas de satisfacción

Entrevista a grupos de clientes

Cliente misterioso

Encuesta a empleados

Encuesta a mercado interno

Benchmarking

Participación en ferias y eventos (bolsas de turismo, ruedas de negocios, misiones comerciales)

Algunos recurren a técnicas de espionaje (caballo de Troya, compra de basura, compra del servicio, etc.)

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¿QUÉ INFORMACIÓN BÁSICA DEBE TENER UN MUNICIPIO? 1. Un Inventario de recursos y atractivos turísticos. 2. Un Calendario de eventos. 3. Un Plan de Desarrollo que ordene y priorice áreas a desarrollar (con criterios de análisis de

demanda futura). 4. Un Banco de proyectos (deseable). 5. Una política de “comercialización” de estos Proyectos de Inversión, a través de eventos. 6. Reglas claras y estables (¿Convenios de estabilidad?).

MARKETING VERDE El aumento de la conciencia ecológica ha puesto de moda el marketing verde. Aunque hay muchos ejemplos de marketing verde legítimo, a menudo se usa como una forma de lavado de imagen o greenwashing. Esto tiene consecuencias negativas en cuanto confunde al consumidor, y crea escepticismo hacia afirmaciones medioambientales. Hay cada vez más organismos que vigilan y denuncian estas prácticas. Además, al incurrir en publicidad verde engañosa una empresa se puede enfrentar a demandas por competencia desleal. En mercadotecnia se ha presentado el nuevo “marketing verde” que son campañas publicitarias de empresas que lanzan productos ecológicos a consumidores preocupados por el impacto que el calentamiento global ha tenido en nuestra era, son productos denominados como “amigables con el ambiente”, y solo sufren pequeños cambios en su producción, pequeñas modificaciones que se hacen a los productos originales, para que el daño que se produzca sea menor. Los consumidores que compran estos productos buscan satisfacer sus necesidades sin provocar daños al entorno, y no les importa pagar más dinero por lo que compran porque la mercadotecnia y publicidad le han hecho creer que son verdaderamente ecológicos. En pocas palabras el marketing verde como tal, no existe solo es una estrategia de ventas para tener preferencia por unos productos.

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4. BIBLIOGRAFIA

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http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado

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http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo

http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo_arqueol%C3%B3gico

http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo_comunitario

http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo_espacial

http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo_idiom%C3%A1tico

http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo_literario

http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo_ornitol%C3%B3gico

http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo_sexual

http://hectorlepez.galeon.com/

http://julianaviveturismo.blogdiario.com/1202194020/

http://www.blogitravel.com/2009/11/tipos-de-turismo-%C2%BFque-clases-de-turismo-existen/

http://www.calypsoperu.com/web/index.php?option=com_content&view=article&id=31&Itemid=5

http://www.inforural.com/turismo/activo/deportivo/

http://www.monografias.com/trabajos16/marketing-turistico/marketing-turistico.shtml

http://www.monografias.com/trabajos41/turismo-de-salud/turismo-de-salud.shtml

http://www.prensa-xpo.com/index.php/viajes-turismo/viajes/1779-turismo-naturista-una-opcion-para-disfrutar-de-la-libertad

http://www.todacultura.com/turismo/index.htm

http://yoteca.com/pg/Informacion-de-turismo-de-ayuda-humanitaria.asp