ENSAYO
DESMONTE DE LOS APORTES PARAFISCALES COMO FUENTE DE
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y EL
INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF POR EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
LUZ DARY AVILA PEREZ Y JACQUELINE EGEA CHARRIS - Autoras
JAIR SALAZAR – Director del Ensayo
Especialización en Finanzas y Administración Publica
Julio de 2013
ABSTRACT
The Law 1607 of 2012, established by the Colombian government specifically has
two main objectives: on one hand generate more jobs and on the other side to
obtain a better distribution of income within the country. Thus, the reform states
that instead of financing the SENA, ICBF and the health system with employment
taxes, it should based on corporate profits, to be more precise, replaces
contributions by companies to these institutions with a tax equity of 8%, this means
that companies will reduce your rate of income tax, which in theory would allow
generation of additional economic resources to generate more employment units
with thus, it generates more income which is going to be distributed among the
population, as a natural result would yield further growth of the economy as and as
consequence citizens will increase the probability of consumption in goods and
services.
2
RESUMEN
La ley 1607 de 2012, específicamente tiene dos objetivos fundamentales; por una
parte generar un mayor número de empleos y por otro lado lograr una mejor
distribución del ingreso en el país. De esta manera, la reforma establece que en
vez de financiar el SENA, el ICBF y el sistema de salud con impuestos al empleo,
se debe efectuar con base en los impuestos a las utilidades de las empresas, para
ser más preciso y reemplaza las contribuciones que realizan las empresas a estas
instituciones con un impuesto para equidad del 8%, lo anterior significa que las
empresas van a reducir su tarifa de impuesto a la renta, lo que en teoría le
permitiría generar recursos adicionales para generar más unidades de empleo,
con lo cual, se genera y se distribuye más ingreso entre la población,
adicionalmente arrojaría como resultado natural el crecimiento de la economía
como consecuencia de aumento de ingreso y aumento de la posibilidad de
consumo por parte de las familias.
Palabras Clave: CREE, Reforma Tributaria 2012, Remplazo aportes, Mecanismo
de retención, SENA, ICBF, Empleo, Impuestos, índice Gini, Equidad.
INTRODUCCIÒN
Es importante el análisis de las obligaciones fiscales ya que éstas se derivan de
los ordenamientos jurídicos como la Constitución Política, las leyes tributarias y
diferentes decretos. Estos ordenamientos jurídicos establecen el pago de
impuestos, tasas o contribuciones con base en los ingresos y deducciones
presentados por una entidad económica como resultado de su actividad.
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En este orden de ideas el Estado grava las diferentes actividades
económicas con el objetivo de percibir recursos para el desarrollo de sus fines
esenciales y de esta manera también crea los Aportes Parafiscales como
contribuciones de carácter obligatorio cuyo fin último es reinvertir los dineros
recaudados en beneficio del grupo social por el cual se causan, a través de
programas y servicios que beneficien a las comunidades menos favorecidas y que
se mejore la calidad de vida de los colombianos.
Es así como la parafiscalidad tiene efectos tanto en la oferta como
demanda de trabajo, ya que por un lado entra a generar costos de
aproximadamente el 9% sobre la nómina causada (demanda) y por el otro
proporciona servicios y bienestar a los trabajadores y sus familias (oferta). De ahí
que el gobierno nacional decida exonerar a un grupo considerable de
contribuyentes de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y
al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y cree el Impuesto sobre la Renta para
la Equidad CREE que tiene como efecto el hecho de que los sujetos pasivos del
mismo no tendrán que pagar el aporte del SENA y el ICBF, que como
empleadores venían pagando por sus trabajadores dependientes; sino que grava
la renta en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión
social, ya que de acuerdo a la ley Tributaria de 2012 y el Decreto reglamentario la
retención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el
RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso; sin dejar a un lado, que la
reforma busca también la formalización para aquellos microempresarios y
gerentes de Pymes, los cuales están haciendo un esfuerzo para generar empleo,
bajo unas condiciones óptimas de mayor beneficio.
De otra parte, con el impuesto creado los recursos no llegaran directamente
al SENA y del ICBF, como se hacía normalmente con los aportes parafiscales, si
no que al ser un impuesto de carácter nacional, le corresponde a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del mismo, así
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como la determinación, control, discusión, devolución y cobro seria de su
competencia (Art. 26 Ley 1607 de 2012); hecho que generaría un mayor control a
los sujetos pasivos pero por el contrario los recursos tardaran en llegar a las
instituciones en mención, lo que causaría demoras en su flujo de ingresos,
afectando el desarrollo de sus programas y metas y por ende la generación de
empleo e inversión social.
Por lo anterior, surge el interrogante si realmente la exención de realizar
aportes al SENA e ICBF y la creación de este nuevo tributo generaría nuevas
fuentes de empleo y lograría una mejor distribución del ingreso en el país.
LA LUCHA CONTRA LA DESIGUALDAD Y LA POBREZA
Como en cualquier escenario de economía de mercado existen consecuencias o
daños colaterales como es el caso que hace referencia a; el aumento del
desempleo, las diferencias de renta y el control de los bienes de capital en unas
pocas manos; de esta manera las economías en la vida real arrojan diferentes
tipos de imperfecciones, razón por la cual el Estado interviene en la actividad
económica y mediante reformas trata de minimizar las variables de impacto
mencionadas buscando principios como la eficiencia, la equidad, la estabilidad
económica de la nación y de todos disminuyendo y cerrando los márgenes de
exclusión y pobreza lo cual entregaría como resultado natural el crecimiento
económico. En el Estado se engloban tres tipos de funciones las cuales hacen
referencia a: por una parte mejorar la eficiencia económica corrigiendo los fallos
de mercado; además estabilizar la economía y promover el crecimiento y por otra
parte procurar la equidad mejorando la distribución de la renta (Mochon, 2005).
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Teniendo en cuenta la opinión de Infante (2012), la manifestación de los
niveles de pobreza; son consecuencia y reflejo de sus bajos niveles de
participación en los procesos de creación de riqueza por carecer de
participación en los procesos de creación de riqueza por carecer de la
dotaciones patrimoniales iniciales para el efecto. (p.99). De esta manera, en un
mundo de potenciales emprendedores, solamente aquellos que tengan los
recursos para adquirir la materia prima y estructurar la capacidad instalada
estarán en la capacidad de generar determinados niveles de riqueza, es decir
aquellos que no cuentan con lo mencionado no estarán en la posibilidad de
alcanzar al menos ciertos niveles de libertad con respecto a la satisfacción de
sus necesidades básicas. Por otra parte el autor expresa que es necesario
asumir como punto de partida de la desigualdad en la sociedad es la
desigualdad de las dotaciones patrimoniales iniciales. (p.100).
En otras palabras en su gran mayoría las familias Colombianas, las cuales,
de generación en generación, no están en la posibilidad de alcanzar índices
positivos con respecto a; niveles de bienestar, acumulación de niveles de
riqueza o el mejoramiento de la calidad de vida expresado en la adquisición y la
mejora de vivienda acompañado del aumento en los niveles de confianza con
respecto al consumo; Infante (2012) indica que como consecuencia “las
dotaciones patrimoniales iniciales desiguales crean un fenómeno
transgeneracional de pobreza inercial y que tienen cabida tres hipótesis:
a) La concentración de dotaciones patrimoniales iniciales, de
oportunidades y de ingresos, crean una tendencia a la reproducción
inercial de la pobreza
b) Con el actual patrón de acumulación, el fenómeno de los nuevos ricos
es relativamente marginal (no obstante la espectacularidad de algunos
casos).
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c) La baja movilidad socioeconómica en Colombia obedece a la inercia
histórica. Las dotaciones patrimoniales iniciales hacen que los puntos de
partida no sean iguales y que surja la desigualdad de oportunidades. Los
activos patrimoniales heredados son el principio de la desigualdad, se
perpetua de esta forma la concentración de la tierra, de las sociedades
limitadas (agropecuarias, industriales, financieras y otros servicios), de la
propiedad accionaria y de la propiedad urbana. (p.101)
LA GERENCIA PÚBLICA, EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Olías de Lima (2001), manifiesta, “la gerencia publica tiene que ver con la
introducción en el sector público de las técnicas y metodologías del sector privado,
con el fin de hacer más eficientes y eficaces las organizaciones públicas” (p.3).
Por otra parte, Galindo y Bolívar (2008), expresan:
La gerencia pública adquiere gran importancia para el desarrollo de la accion
empresarial, toda vez que las normas y la estructura social, política,
económica y las condiciones del mercado exigen cada vez más que los
asuntos públicos tengan un manejo gerencial fundamentados en aspectos
como eficiencia, eficacia, efectividad, desarrollo y productividad, los cuales
conducen al logro transparente de excelentes resultados.(p.57-58)
Como complemento a lo anterior los autores manifiestan; en la manera o en
la media que la gerencia pública desarrolla eficientemente sus diferentes
funciones, la economía se ve fortalecida en la misma proporción tanto en el
sector público como en el sector privado. (Galindo, German y Bolívar, 2008,
p.58).
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Por su parte Francisco Mendoza (2007), expresa que la gestión financiera
publica a diferencia de la privada, busca maximizar los objetivos sociales
mediante:
La secuencia de estrategias, hechos y acciones –o no acciones-
relacionadas con gastos e ingresos públicos complementados con
endeudamiento, lógicamente concatenados, armonizados en presupuesto y
encausado al logro de unos objetivos previamente determinados de índole
micro o macro. (p.25)
Ahora, con respecto a la actividad económica el Estado utiliza hace uso de tres
instrumentos para influir esta actividad; utiliza los impuestos, el gasto y la
regulación; con respecto a las variables mencionadas se efectuara la descripciòn
del ítem que hace referencia al “impuesto”. Los impuestos tienen como
característica especial que se establecen sobre la renta y además, sobre bienes y
servicios y, por tanto como consecuencia reducen la renta privada y el gasto
privado, de esta manera lo anterior es fuente de recursos del gasto público.
En otras palabras, cuando el Estado Colombiano establece un régimen de
impuestos está manifestando la forma mediante la cual extrae recursos en
unidades monetarias de las familias y de las empresas para darle un fin público.
Francisco Mochon (2005), establece; “el dinero obtenido por medio de los
impuestos es el instrumento por medio del cual se transfieren recursos reales de
los bienes privados a los bienes colectivos” (p.221).
El Estado busca establecer un sistema tributario eficiente y equitativo, de
esta forma al procurar un sistema equitativo se pretende que la asignación de
cargas impositivas sean justas y por otra parte que se genere un reparto aceptable
de la carga, lo anterior tiene relación con el planteamiento del Ministerio de
Hacienda mediante el cual aquellas personas naturales y jurídicas que tienen más
8
ingresos deben pagar más impuestos y por otra parte con base en la anterior los
ciudadanos menos favorecidos deben obtener más beneficios mediante el gasto
público. Con base en lo mencionado, Francisco Mochon (2005), establece que
existen dos principios organizativos de los impuestos: por una parte el principio del
beneficio y por otra parte el principio de la capacidad de pago.
El autor de esta manera expresa; “el principio del beneficio a los individuos
debiera gravar de acuerdo con el beneficio que cada uno pueda recibir de los
programas públicos”, por otra parte “el principio de la capacidad de pago se inspira
en la idea que los impuestos deben establecerse de tal forma que cada persona
pague en la medida que puede soportar la carga”. (Mochon, 2005, p.227-228)
Con base en lo mencionado se establecen dos conceptos que hacen
referencia a la Equidad Horizontal y la Equidad Vertical, el primero hacer
referencia que los individuos son esencialmente iguales, por lo tanto deben pagar
los mismos impuestos, con respecto al segundo ítem establece que los
contribuyentes que tienen una capacidad mayor para pagar impuestos deben
asumir un mayor cantidad.
INICIATIVAS SIMILARES DE GENERACION DE EMPLEO
El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno tramitó la Ley 1429 conocida como “La
Ley de Formalización y Generación de Empleo”, la cual no solo ofrecía a las
empresas incentivos tributarios en renta si no también progresividad para el pago
de parafiscales y de la tarifa del registro mercantil. Por ejemplo en su Artículo No.
9, se expresa lo siguiente sobre el descuento en el impuesto sobre la renta y
complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina:
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“Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que en el
momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de (28) años, podrán
tomar los aportes del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el
aporte en salud a la subcuenta del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de
Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento
tributario para efectos de la determinación del impuesto complementario, siempre
que el empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados
con relación el número que cotizaba en diciembre anterior e incremente el valor
total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus
empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año
gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente
descuento”.
Gustavo Valbuena Quiñones, ex Superintendente de Industria y Comercio
en su artículo de Portafolio -Ley 1429 de 2010, Oportunidad de Oro para los
Nuevos Empresarios-, señala que esta Ley “promueve la generación de empleo
formal a través de estímulos de tipo fiscal para cuando se beneficien jóvenes,
reintegrados, desplazados, incapacitados y mujeres mayores, a la vez que
simplifica algunos trámites laborales. En resumen, ofrece un atractivo marco para
que inicien proyectos legales, registrados, que pagan impuestos y compiten por
salir adelante. Definitivamente se trata de una excelente iniciativa, busca atacar
una de las grandes barreras al desarrollo de la competitividad en el mercado
nacional, la informalidad”.
Como consecuencia de lo anterior mediante la reforma el Estado pretendía
crear aproximadamente 350.000 empleos formales, sin embargo a diciembre del
2011, de 290.703 empresas beneficiarias solo se afiliaron a seguridad social
35.952 nuevos trabajadores menos de la mitad de los 87.500 empleos que había
estimado el Ministerio de trabajo para periodo de la referencia, en otras palabras
se generó un déficit del 41.0880%. Además de lo anterior, no se dio un cambio
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significativo en el coeficiente GINI del país con respecto del periodo 2011-2012
(Cuadro No. 1). El coeficiente GINI, es la variable mediante la cual se mide hasta
qué punto el ingreso entre los individuos o las familias dentro de una economía de
aleja de una distribución equitativa, de esta manera una distribución casi perfecta
se encuentra cuando el Índice GINI es igual a cero, es decir, que todas las familias
tienen los mismos ingresos, por otra parte cuando el índice de GINI es igual a 1 o
es bastante cercano a 1, en un número reducido de familias se concentra el
ingreso, mientras que las demás no lo tienen.
Cuadro No. 1. Pobreza, Pobreza Extrema y Gini por ciudades 2011 - 2012
Con respecto al cuadro y la información publicada por el DANE para los
periodos 2011-2012; el promedio general de 2011 corresponde a 0.4848 y para el
2012 de 0.4746, lo anterior entrega una variación relativa mínima del 0.010%.
Según publicación de la revista Dinero (2012); en el año 2012 la tasa
desempleo fue igual al 10.8%, es decir que del total de la población potencial que
demanda por vacantes laborales 2.4 millones en promedio estuvo cesante. Con
11
respecto al año 2011 la tasa de desempleo fue igual al 9.2% con 2.1 millones de
desempleados.
Por otra parte es fundamental mencionar que la Ley 1429 causo en cierto
modo exclusión al no tener en cuenta la totalidad de la base de población activa y
potencial en búsqueda de posibilidades de trabajo, lo anterior se debe a que el
gobierno estableció que la población joven era la más vulnerable supuesto que le
da forma a la norma que fundamenta su nombre en la posibilidad de obtener el
primer empleo.
DESCRIPCION Y ANALISIS DEL IMPUESTO CREE
De conformidad con las normas vigentes en Colombia además de los impuestos
nacionales y territoriales se deben pagar una serie de contribuciones entre ellas
las denominadas aportes parafiscales, las cuales tienen un fin específico, como es
el caso de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, al Instituto de
bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de compensación familiar.
Estas contribuciones tienen su origen en el año 1928 con la contribución
cafetera, como antecedentes de la noción de parafiscalidad en Colombia y sus
características frente a las figuras del impuesto y la tasa, podemos observar en
resumen como en la sentencia C-490 del 11 de febrero de 1993, mediante la cual
se establece: los recursos parafiscales fueron introducidos en Colombia en el año
de 1928 al crearse la contribución cafetera. Dichos recursos han sido ya objeto de
tres pronunciamientos unánimes de la Corte Constitucional, a propósito del fondo
panelero, cajas de compensación familiar y fondo nacional del café, los cuales
fueron declarados constitucionales. Adicionalmente en la misma sentencia la corte
establece las siguientes características:
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Obligatoriedad: el recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes se
hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso, por
tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento.
Singularidad: en oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la
característica de afectar un determinado y único grupo social o económico.
Destinación sectorial: los recursos extraídos del sector o sectores económicos o
sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o
sectores. (Corte Constitucional. Sentencia C-490-93).
En este sentido en Colombia toda empresa del sector público o privado que
tuviera uno o más empleados de forma permanente se encontraba obligada a
realizar aportes parafiscales, los cuales se hacían de forma directa sin
intermediarios a las instituciones beneficiarias con destino al subsidio familiar a
través de las Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje de las nóminas
mensuales de salarios, con el fin financiar múltiples programas de carácter social
como lo establece la Ley789/02 oficial No.45.046 del 27 de Diciembre de 2.002.
De acuerdo a la historia de los parafiscales se puede observar que el aporte
con destino al SENA del 1% sobre la nómina empezó a regir desde 1957 de
acuerdo al Decreto Extraordinario 118 de 1957; el cual subió al 2% en el año 1982
con la Ley 21 de 1982. En 1975 se introdujo con la Ley 27 de 1974 la financiación
del ICBF a una tasa de 2% sobre el valor de la nómina salarial; esta contribución
con la Ley 89 de 1988 subió al 3%.
Teniendo en cuenta como se ha desarrollado el tema parafiscal en
Colombia, donde solo se ha establecido monto y destino, se puede decir que el
tema de los aportes parafiscales no ha sido un tema de mayor debate en el país,
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sin embargo con la rápida escalada de los aportes a seguridad social entra a ser
tema de análisis y preocupación del gobierno nacional, al considerar que estos se
han convertido en una carga prestacional relativamente alta para los empleadores,
teniendo en cuenta que éstos deben aportar de forma obligatoria el equivalente al
9% de sus nóminas mensuales (como lo establece la ley tributaria vigente antes
del 2012) además de las contribuciones al sistema de seguridad social,
convirtiéndose en una fuerte problemática para que se mantengan los empleos
actuales y peor aún para que se generen nuevas fuentes de empleo, debido a esta
carga tributaria.
Debido a lo mencionado sobre la evolución de los aportes parafiscales y la
carga sobre la generación de empleo, se torna en la razón por la que el gobierno
inicia desde el año 2010 un debate sobre la eliminación o restructuración de los
aportes parafiscales que actualmente se distribuyen al SENA y al ICBF, con el fin
de que se generaren nuevas fuentes de empleo y mitigar la tasa de desempleo. Es
así como en el año 2012 el gobierno nacional mediante la última reforma en
materia tributaria decide crear el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y
exonerar de los aportes parafiscales a favor del SENA e ICBF a aquellos
contribuyentes correspondientes a los trabajadores que devenguen hasta 10
SMMLV, en beneficio de los trabajadores, de la generación de empleo y de la
inversión social.
A través de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 desde su artículo 20 al
37, se crea y normatiza el Impuesto al Renta de la Equidad CREE, señalando que
este se liquidará con una tarifa del 9% en los años 2013, 2014 y 2015, pero que a
partir del 2015 se reducirá del 8%, y además se liquidará en una declaración
nueva que se deberá presentar con pago total. Adicional a lo mencionado, dicho
impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las
personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales, en
razón que ya no pagarán el porcentaje de aportes que como empleadores les
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tocaba hacer al SENA (2%) y al ICBF (3%), sobre cada uno de sus trabajadores
asalariados a los cuales les paguen hasta 10 Salario Minino Mensual Vigente
SMMV.
Por otra parte el gobierno para garantizar el flujo de recurso incluyo en la
ley Tributaria el siguiente artículo:
“Artículo 28 …el Gobierno Nacional garantizará que la asignación de
recursos en los presupuestos del SENA, ICBF y la destinada al Sistema de
Seguridad Social en Salud en los términos de este artículo, sea como mínimo
un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos y sistema para la
vigencia fiscal de 2013 sin incluir los aportes parafiscales de las entidades
públicas, los aportes parafiscales realizados por las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas correspondientes a los empleados que devenguen más
de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni los aportes que
dichas entidades y Sistema reciban del presupuesto general de la nación en
dicha vigencia, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice
de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2%). PARÁGRAFO
1. …Cuando con los recursos recaudados del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE no se alcance a cubrir el monto mínimo de que trata el
inciso anterior, el Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del
Presupuesto General de la Nación, asumirá la diferencia con el fin de hacer
efectiva dicha garantía”.
Con el propósito de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo del CREE el
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico reglamenta parcialmente la Ley 1607 de
2012 con el Decreto 0862 del 26 de abril de 2013, mediante el cual implementa el
mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad.
15
IMPACTO DEL CREE SOBRE EL EMPLEO EN COLOMBIA
En el Boletín Nro. 12 del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad
Social (2010) se realiza un análisis de la Parafiscalidad Laboral en Colombia, en
el cual inician analizando la evolución reciente del mercado de trabajo
colombiano, en donde llegan a la siguiente reflexión: un desequilibrado sistema
productivo sesgado hacia la producción intensiva en capital físico y humano,
una distorsionada relación de precios entre trabajo y capital a favor de este
último, unos recargos a la nómina con fuerte componente de impuesto, un
salario mínimo elevado comparado con la productividad laboral de las personas
que pretende amparar, unas excesivas ayudas asistenciales que perpetúan la
informalidad laboral, entre otros. (p.15)
Continúan su estudio con la parafiscalidad laboral analizando dos de las
Instituciones del Estado Colombiano, el ICBF y el SENA con respecto a sus
efectos sobre el mercado de trabajo, indicando que en definitiva el efecto de los
impuestos a la nómina sobre el empleo depende de cuatro parámetros
fundamentales: el vínculo impuesto-beneficio, la elasticidad precio de la cuerva
de oferta de trabajo, la elasticidad precio de la curva de demanda de trabajo y la
presencia de un salario mínimo (p.33), llegando a la conclusión que en países
en desarrollo como Colombia la disminución o cambio de sujeto pasivo del
gravamen no genera un gran impacto sobre el empleo ya que este puede ser
nulo o menor, toda vez que existe un gran sector informal, la imposición por
parte del Estado de un salario mínimo y el factor de impuestos, lo que
imposibilita a las empresas a transferir a menores salarios la imposición de
gravámenes que afectan la nómina.
Y por último discuten la relación entre gravámenes a la nómina y
mercado laboral y los resultados más relevantes de unas estimaciones
reseñadas para Colombia referente a los efectos sobre el mercado de trabajo
16
de los costos laborales, salariales y no salariales y en especial la parafiscalidad
laboral; siendo este último tema nuestro punto de partida para analizar el
impacto que puede tener el CREE sobre el empleo en Colombia.
Para su análisis se fundamentan en los resultados más relevantes de
unos recientes trabajos empíricos que estiman los efectos que ejercen los
costos laborales y la parafiscalidad sobre el empleo colombiano y lo clasifican
en tres grupos principales: los que aplican modelos de equilibrio general (MEG),
los que se basan en series de tiempo y los que utilizan información
microeconómica de panel12, llegando a las siguientes conclusiones:
Los ejercicios basados en MEG muestran que una financiación de los
servicios prestados por el ICBF, el SENA y las CCF, alternativa al actual
sistema de contribuciones sobre la nómina, aumentaría el empleo nacional en
aproximadamente un 1%, la informalidad disminuiría, pero sólo ligeramente;
empeoraría la distribución del ingreso porque aumentarían los ingresos de los
trabajadores formales mientras disminuirían aquellos de los trabajadores
informales (Lora, 2001), o porque la pérdida de poder adquisitivo de las
remuneraciones de los trabajadores calificados formales es menor en
comparación con los trabajadores no calificados (López ,2002; Alm y López,
2003) y se daría un ligero empeoramiento de los principales indicadores de
pobreza en el mediano plazo en la medida en que la economía se acerca al
pleno empleo (Botero, 2007).
Lo anterior, se puede ver evidenciado en el cuadro 2, en donde se realiza una
simulación de los efectos sobre el empleo de una financiación alternativa de la
parafiscalidad ya sea con un aumento del IVA, un mayor déficit o aumento de
otros impuestos.
17
Cuadro Nro. 2 Simulación de los efectos sobre el empleo de una financiación alternativa de la parafiscalidad
(*) Aumento del impuesto a la renta pagado por las empresas. (**) El autor no especifica de qué impuesto
compensatorio se trata. (***) Descuento del impuesto a la renta equivalente al valor de los aportes parafiscales
compensado por un aumento de la tarifa del impuesto a la renta pagado por las empresas y/o por la eliminación de
algunas exenciones tributarias. TDD: tasa de desempleo. pp: puntos porcentuales. Fuente: autores citados
18
Mientras que con el método de Series de Tiempo, llegan a la conclusión que
en Colombia las cargas laborales, salariales y no salariales, desestimularían
la demanda de las empresas y también la formalidad del empleo, mientras
que aumentarían la tasa de desempleo y la informalidad laboral (ver Cuadro
3). De la inspección del Cuadro 3 se deriva que a lo sumo la variación
unitaria de los costos laborales no salariales provocaría un efecto sobre la
variable dependiente considerada –empleo, formalidad, informalidad o tasa
de desempleo– del 1.5% (o de 1.5 puntos porcentuales, según el caso).
(p.38, 39)
19
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20
CONCLUSIONES
En teoría la reforma tributaria no busca aumentar el recaudo de parafiscales para
mayores beneficios de los trabajadores por intermedio del SENA e ICBF, sino que
busca una mayor equidad en el recaudo entre los colombianos y por otra parte a
través del CREE busca generar empleo e incentivar el paso a la formalidad de
muchas unidades de negocio.
Según los analistas, los dineros del presupuesto nacional y el CREE no alcanzan
a compensar lo que se quiere eliminar por los parafiscales y lo que falta lo
pagarían las personas del común por medio de los impuestos IMAN y el IMAS, por
consiguiente seria regresivo en comparación con lo que hoy tenemos.
Los propietarios de capital verían reducir su carga tributaria global como
consecuencia de la eliminación de los parafiscales liquidados sobre la nómina, lo
que debería fomentar la generación de empleo formal, sin embargo es
fundamental analizar las externalidades que esta enfrentando el país y las
posibles restricciones y problemática a nivel interno que no permitan la generación
de unos niveles superiores de empleo. En otras palabras no sería posible alcanzar
el escenario de trabajo perfectamente competitivo en donde la demanda de trabajo
igualara a la oferta de trabajo.
Las empresas manifiestan su decisión de contratación cuando maximizan
beneficios, es decir, cuando la diferencia entre sus ingresos y sus costes es lo
más amplia posible, entonces ¿los cambios en la parafiscalidad con la entrada en
vigencia de la Ley 1607 de 2012 maximizarían los beneficios de los empresarios, a
tal punto que esto se vería reflejado en un índice de desempleo más bajo?
21
BIBLIOGRAFIA
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