El trabajo y las
nuevas tecnologías
Eva Wally
Yo Robot
Una cosa es lo que se dice
Otra es lo que se hace
• Pensar
• Proyectar
• Hacer la norma / regla / paradigma
• El modelo resultante
LA CORTE SUPREMAREIVINDICA EL TRABAJO AUTÓNOMO
“CAIRONE, Mirta Griselda c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs. As., Hospital
Italiano” CSJN 19-2-2015 - La Ley 16/3/2015,12 (anestesista profesional – honorarios).
“PASTORE, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs. As., Hospital Italiano”,
CSJN 19-2-2015 - La Ley AR JUR 143 2015.
“BERTOLA, Rodolfo c/ Hospital Británico de Buenos Aires”. La Ley DT 2003, 34
(jefe de servicio de obstetricia)
• Autonomía: no recibe órdenes, no tiene horario, no tiene régimen de descanso ni
vacaciones, no tiene obligación de aceptar las asignaciones.
• Riesgo de la operaciones a cargo del profesional autónomo, tanto al facturar
como para percibir.
• La actividad es aleatoria, libre y depende de las oportunidades.
CONTRATO DE AGENCIA 1
AGENTE
CCCN Art. 1479 - Definición y forma: Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada prepotente o
empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.
El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al prepotente.
El contrato debe instrumentarse por escrito.
CCCN Art. 1486 - Remuneración: Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos
promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
CCCN Art. 1487 - Base para el cálculo: Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su Intervención,
durante la vigencia el contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario.
En las mismas condiciones también tiene derecho:
a) si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia;
b) si el contrato de concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración.
c) si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o
grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario.
CCCN Art. 1490 - Gastos : Excepto pacto en contrario el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
Se obliga a
Una parte
Promover
negocios
de forma
estable
continuada
independiente
RETRIBUCIÓN
PROPONENTE
Contraparte
Empresario
SIN QUE MEDIE RELACIÓN LABORAL ALGUNA
RetribuciónComisión pactada y devengada
Devengada
Conclusión del contrato
+
Pago del precio al empresario
Gastos Los pactados.
En caso de silencio no se pagan los gastos
CONTRATO DE AGENCIA 2
CCCN Art. 1492 - Preaviso: En los contratos de agencia por el tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con
un preaviso.
El plazo del preaviso deber ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.
El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.
Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de
duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede.
Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.
CCCN Art. 1493 – Omisión de Preaviso: En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte
derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.
Preaviso Cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo
Previo PREAVISO
1 mes por año de antigüedad
Omisión Derecho a la indemnización de las
ganancias omitidas por el período
Contratos de
Duración
Mes Calendario
Integración
del Mes
Limitada (de plazo)
Ilimitada (de tiempo indeterminado)
CONTRATO DE AGENCIA 3
CCCN Art. 1497– Compensación por clientela: Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el
agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una
compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste.En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos.
A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de
remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo
el período de duración del contrato, si éste es inferior.
Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.
CCCN Art. 1498 - Compensación por clientela: Excepciones. No hay derecho a compensación si:
a) el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente;
b) el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario;
o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no puede exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser
ejercida por ambas partes.
CCCN Art. 1499 – Cláusula de no competencia: Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de
la finalización del contrato, si este prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no
excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.
COMPENSACIÓN
POR CLIENTELA
Compensación
Falta de acuerdo
Si su actividad generó incremento
significativo de las operaciones
Tope de 1 año de remuneraciones
promedio de los últimos 5 años.
Libre de gastos o del plazo menor
CLAÚSULAS DE NO
COMPENSACIÓN
Pacto posterior a la extinción
1 año máximo
Limitada a 1 territorio o grupo de clientesRazonabilidad
Circunstancias
Teletrabajo
Celular MultifunciónConexión
TelemáticaSoftware
Hardware
Fuera del
ámbito físico
de la Empresa
Supervisión a
travez del
programa
Home Office
(en el domicilio)
Nómade
u
Opcional
Controles
a travez
de la P.C.
SELECCIÓN
T
E
C
N
O
T
R
A
B
A
J
A
D
O
R
CONTRATACIÓN
JORNADA DE
TRABAJO
DESCANSOS
HIGIENE Y SEGURIDAD
EN LE TRABAJO
ENFERMEDADES
Y ACCIDENTES
INCULPABLES
REMUNERACIÓN
DESPIDO
Perfil – Competencias
Proyecto
Psicotécnico – Estudios especiales
CortoMediano Audición
Visión - óptica
Por tiempo indeterminado
Modalidades
Continuo – partidoDiscontinuo
Discontinuo no eventual Plazo fijo Fijo
Mixto
Flexible Débitos y créditosPromedio
12 hs entre jornadas
35 hs por semana
14/21/28/35 días por año calendario o aniversario
Prevención en la Salud (Anticipación)
Anticipación: estudios preocupacionales
Asesoramiento - Capacitación
Diferenciación
Elementos que conforman el caso
En ejercicio u ocasión del trabajo
Causa eficiente
Con causalidad
EjercidaRelación de causalidad
ACCIDENTES DE
TRABAJO Y
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Listado - Tipicidad
Patologías MobbingEstrés
Fija + Variable
Por puntos
Por unidades
Indemnización – Calculo sobre verdad real
Base: NO al promedio
Mejor remuneración – mensual – normal - habitual
EL TECNOTRABAJADOR
Nómade
Externo
Mixto
Fijo
LUGAR DE
TRABAJO
Antigüedad
Continuidad
CONEXIÓN ESTABILIDAD
Variabilidad
Flexibilidad
REMUNERACIÓN
Incentivos
Resultados
% cantidad de
horas de prestación
Monto flexible
y variable
JORNADA
DE TRABAJO
Lapsos de actividad
Determinación de la
disponibilidad
ART
Riesgos del
Trabajo
ACCIDENTES
Por el hecho o en
ocasión del trabajo
Enfermedades
Lista de patologías
Enfermedades
y accidentes
inculpables
Ajenidad
Cobertura
Obras sociales
Pre-pagas
Home Office
Instalaciones físicas
para conformar
la oficina
Instalaciones
para asegurar la
CONECTIVIDAD
Espacio
ocupado
Valor
locativo Beneficios
Almuerzo – merienda
(vianda)
Servicios preventivo de Salud
enfermedades - accidentes
Viáticos – Gastos
Mantenimiento
ART
Obra
Social
Robótica
Interacción
Humana
Sustitución
de tramites
Reducción de
Procesos
Informática
Desplazamiento
de las
presiones al
CLIENTE
Reemplazo del
dinero físico
Sensores de
Pago
Sistemas
AUTOMATIZACIÓN
Reducción de
tramites y funciones
Autoservicio
Servicio automático
sustitución de
escaneos y
de recepción
Servicios directos Home Banking
Sucursal
real virtual
Sucursal
en el celular
Cajeros
automáticos
Cajero
de pagos
y cobros
Cajeros
multifunciónSucursales
virtuales
El operador
El operador
Todas las
operaciones
El sistema
El
CLIENTE
ES UNA EMPRESA
MULTINACIONAL
Mejora los servicios
Reduce la intermediación
Reduce costos
Fomenta el cuentapropismo
/ emprendedor
Genera una opción
Rompe con ciertos
circulos viciosos y
con los carteles
monopolicosAPP
aplicación
Al chofer conecta con el cliente
Servicios AGREGA opcionesotros
beneficios+
Precio estimado
o topePrevisibilidad
Rentas
Clientes
UBERIZACIÓNde la Economía o
del Mercado
Economía Colaborativa
Low Cost
Inmediatez
Relacionamiento
Proximidad
Veracidad
El cliente puede elegir
entre opciones cada
vez más convenientes
adaptables – versátiles
cómodas – elásticas
flexibles
Beneficios Verificables
Reduce o elimina
la intermediación
Desarticula monopolios
oligopolios – aristocracias
cartelización
Desafía los modelos
tradicionales
Rompe con modelos
no controvertidos
de alto costo
Correo Electrónico
Privado
Emisor
Internet Contenido
(texto)
Tercero
empleador
Destinatario
Copias Visible
Invisible
Tercero
Copiado
Código Penal (Ley 26.388) Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere
indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un
despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia
o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare
comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta,
escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá
además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Las Nuevas Tecnologías y el Contrato Individual de Trabajo
1.- Reglamento de uso de herramientas informáticas:
1.1- Afectación de herramientas solo y únicamente a la tarea y funciones;
1.2.- Prohibición del empleo de dichas herramientas para uso personal, y en especial, prohibición de uso
de las mismas con el correo privado del trabajador.
1.3.- Autorización especial para revisar contenidos de los correos y de los emails o archivos del trabajador
(debe registrarse la firma dos veces)
1.4.- Normas sobre la moral y las buenas costumbres, tipificar como falta grave el uso de las herramientas
informáticas para cualquier contenido que viole el “Código de Ética” y/o sea contrario a la moral y
las buenas costumbres; (ej. Páginas pornográficas, juegos de apuestas, imágenes o textos que
ofenden o agravian los principios de diversidad, inclusión y de igualdad).
2.- Responsabilidad por el uso: las herramientas están a cargo del trabajador, y no responde por los daños
o deterioros del uso
3.- Prohibición del uso de las herramientas informáticas para comunicaciones familiares o particulares, salvo
en una proporción, o para casos normales de comunicación.
4.- Prohibición de uso para juegos electrónicos de cualquier tipo, cuentas, trámites o administración personal
o familiar, y archivos ajenos al trabajo, tarea y funciones del trabajador.
ReglamentaciónCorreo
electrónico /
Internet
Herramienta de
trabajo
Sanciones por
incumplimiento
Especificaciones
Equipos
Programas
Contenidos
Consultas
Uso exclusivo para el trabajo o funciones
Prohibición de uso personal
Autorización para controlar o revisar contenidos
Disciplinarias
Despido
Horarios de disponibilidad
Códigos de ética
Políticas
Art.153 bis del Código Penal (Ley 26.388) Será reprimido con prisión de quince (15) días a se is (6) meses, si no resultare un delito
más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea,
a un sistema o dato informático de acceso restringido.
Negociación Salarial
30
20
10
Año 2017Inflación
IPC INDEC
CCT Aumentos
Bonos fin de año
IPC INDEC
Salarios CCT
Inflación
Fuente: INDEC
Manual de
Derecho Laboral para
Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
Atención al cliente: 4370-2002. Email: [email protected]
@jdediego
(54-11) 4121-1100
/deDiegoyAsociados
ar.linkedin.com/in/juliandediego
dediego.com.ar
de Diego & Asociados
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