PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TRABAJO DE GRADO
“EL PROTOCOLO II Y SU APLICACIÓN EN EL CONFLICTO COLOMBIANO”
DIRECTOR
NESTOR RAUL CORREA HENAO
BOGOTA, SEPTIEMBRE DE 2000
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TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCION
II. CONCEPTOS BASICOS
1. Derechos humanos
2. Derechos fundamentales
3. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (D.I.D.H.)
4. Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.)
5. Delimitación entre Derecho Humanitario y Derechos Humanos
III. ANTECEDENTES
1. Derecho de los conflictos armados
1.1. Origen histórico
1.2. Cómo se expresan positivamente
1.2.1. Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.)
1.2.1.1. Fuentes
1.2.1.1.1. Derecho de La Haya o Derecho de la guerra
1.2.1.1.2. Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario
1.2.1.1.2.1. Enunciación de los convenios
1.2.1.1.2.2. Protocolos adicionales 1977
1.2.1.2. Su finalidad
3
1.2.1.3. Su valor consuetudinario
1.2.1.4. Obstáculos para su aplicación
1.2.2. Derecho Internacional de los Derecho Humanos (D.I.D.H.)
1.2.2.1. Fuentes
1.2.2.1.1. Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948
1.2.2.1.2. Pactos, Protocolos y convenciones que desarrollan y
complementan la Declaración de 1948
IV. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA
HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. Derecho de Gentes
2. Antecedentes históricos en Colombia
2.1. Tratado regularizador de la guerra
2.2. El pacto de Chinchiná
2.3. La esponsión de Manizales
2.4. El armisticio de Chaguaní
2.5. El artículo 91 de la Constitución de 1863
2.6. El artículo 121 de la Constitución de 1886
2.7. El artículo 33 del acto legislativo No. 3 de 1910
2.8. El artículo 42 del acto legislativo No. 1 de 1968
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2.9. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991
2.10. Sentencia C-225 de 1995
V. LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLS
ADICIONALES
1. Artículo 3º común a los Convenios de Ginebra
2. Colombia en la Conferencia Diplomática de 1977
3. Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales
4. Contenido del Protocolo II
VI. ANALISIS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
1. El pasado
1.1. Gobierno de Alfonso López Michelsen
1.2. Gobierno de Julio César Turbay Ayala
1.3. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas
1.4. Gobierno de Virgilio Barco Vargas
1.5. Gobierno de César Gaviria Trujillo
1.6. Gobierno de Ernesto Samper Pizano
2. El presente
2.1. Violaciones actuales
2.2. Acuerdos vigentes
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5. Perspectivas actuales
VII. CONCLUSIONES
VIII. BIBLIOGRAFIA
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I. INTRODUCCION
El ser humano ha vivido siempre en constante conflicto con sus semejantes. Pero,
a través de la historia, ha tratado de buscar soluciones a estos problemas. En su
afán por convivir de manera pacífica con los demás, ha creado reglas que diriman
los conflictos y protejan a quienes se encuentren fuera de ellos.
Ha sido un imperativo ético ineludible realizar actividades humanitarias que protejan
los derechos humanos, por lo que siempre se ha empeñado en la promoción y
protección de éstos. Han existido acuerdos y tratados que regulan estas actividades,
pero también han surgido elementos de tipo político e ideológico que se convierten
en serios obstáculos para estas tareas humanitarias y que, mientras son discutidos,
dejan a su paso víctimas que se quedan sin atención, es decir, sin su derecho a ser
protegidas.
El Derecho Internacional Humanitario fue creado con el fin de planear, ejecutar y
evaluar todo tipo de acciones y operaciones militares o de combate, para la
protección de las personas que no participan directamente en las hostilidades o que
hayan dejado de participar en ellas. Su objetivo es salvaguardar, como lo dice el
Protocolo II en su preámbulo, los principios de la humanidad y las exigencias de la
conciencia pública.
7
Este derecho es entonces una ética y obliga a todos los seres humanos con tanta
hondura como obliga la ética. Pero al Derecho Internacional Humanitario le faltan
mecanismos coercitivos que obliguen a todas las partes de un conflicto a respetarlo y
es por eso que ha suscitado tantas dudas, hasta el punto de no saberse si se trata
realmente de un derecho. Se podría pensar que el Derecho Internacional
Humanitario proviene del Derecho Natural y que por esto se debe respetar, en toda
situación de conflicto armado, la vida y la dignidad humana.
En la actualidad, pareciera que no existe una cultura de respeto a las normas
humanitarias. Por esto se ha hecho tan difícil su aplicación, sobretodo en países
como Colombia, donde la situación de conflicto interno es tan grande, que cada vez
cobra un mayor número de víctimas y desplazados a quienes no se protege y que
quedan sin asistencia alguna.
Se debe fortalecer una cultura nacional de Derecho Humanitario y superar el
prejuicio ideologista que obstaculiza el acceso a esta información y su puesta en
práctica por parte de los actores en conflicto. Es necesario rescatar el elemento
humanitario que posee el Protocolo II y hacerlo prevalecer por encima de cualquier
otro elemento. No tomarlo como un acontecimiento aislado, sino como el resultado
de una serie de acontecimientos ocurridos en el plano internacional, para luego
resaltar su aplicación en el caso Colombiano.
No hay que olvidar que Colombia tiene compromisos y responsabilidades frente a la
comunidad internacional y en relación con su propio derecho nacional, por lo que
debe tomar todas las medidas que estén a su alcance para que los ciudadanos
conozcan los derechos y las limitaciones que las normas les señalan.
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Por la importancia concreta que tiene para Colombia el Derecho Internacional
Humanitario es que se ha elegido éste tema como trabajo de grado, en el
convencimiento de que la academia no puede estar de espaldas a la cruda realidad
nacional.
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II. CONCEPTOS BASICOS
1. DERECHOS HUMANOS
De acuerdo con el tratadista José Aldemar Mosquera los derechos humanos son:
“ Conjunto de atributos inherentes a la persona humana por su condición de tal, que
protegen y dignifican su existencia y perfeccionan el contexto social.
Estos derechos no pueden ser restringidos ni por los individuos, ni por los
gobernantes, y deben ser respetados tanto por los unos como por los otros.
Son universales, congénitos, inalienables e inviolables. Entre otros, son los derechos
a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, a la intimidad, al trabajo, a la libertad
de cultos, de ideas y de creencias; de pensamiento, de expresión, de reunión, de
asociación, etc.” 1
2. DERECHOS FUNDAMENTALES
Es el profesor Antonio Truyol quien mejor los sintetiza afirmando “Decir que hay
derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico-espiritual que es
el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre
posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos
1 Mosquera Lara, José Aldemar, Pedagogía de la Constitución, Fenalco, Bogotá, 1994
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que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad
política, han de ser por esta consagrados y garantizados”.2
Señala también el doctor José Aldemar Mosquera que son las “Facultades básicas y
primordiales que requiere una persona para el desarrollo de su personalidad...”.3
Adicionalmente la Corte Constitucional estableció en la sentencia T-451 del 10 de
julio de 1992 lo siguiente: “El carácter fundamental de un derecho no se puede
determinar sino en cada caso concreto, atendiendo tanto la voluntad expresa del
constituyente como la conexión o relación que en dicho caso tenga el derecho
eventualmente vulnerado con otros derechos indubitablemente fundamentales y/o
con los principios y valores que informan toda Constitución... Ello implica un análisis
concreto para establecer con suficientes elementos de juicio su carácter tutelable o
no en las específicas circunstancias del caso”.
Se podría casi que llegar a decir que son los mismos derechos humanos.
3. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (D.I.D.H.)
Según el maestro Mario Madird-Malo Garizabal el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos es “el conjunto de normas internacionales de índole
convencional cuyo objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los
seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio
Estado como frente a los otros Estados contratantes”.4
2 Truyol y Serra, Antonio, Los Derechos Humanos, Editorial Tecnos, Madrid, 1977 3 Mosquera Lara, José Aldemar, Pedagogía de la Constitución, Fenalco, Bogotá, 1994 4 Madrid Malo Garizabal, Mario “Algunas precisiones sobre la violación de los Derechos Humanos en Colombia” Defensoría del Pueblo, Bogotá 1993
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Sus principales fuentes son la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de
1948 y los pactos, protocolos y convenciones que la desarrollan y complementan.
4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (D.I.H.)
El profesor Mario Madrid-Malo Garizabal define el Derecho Internacional Humanitario
como “el conjunto de normas internacionales, de índole consuetudinaria o
convencional, cuyo objeto y fin es humanizar los conflictos armados mediante el
establecimiento de reglas para la conducción de las hostilidades y para la protección
de las víctimas de la guerra”.5
Según la Corte Constitucional el Derecho Internacional Humanitario lo constituye “la
aplicación esencial mínima e inderogable de los principios consagrados en los textos
jurídicos sobre derechos humanos en situación extrema de los conflictos armados”.
(Sentencia C-574 del 28 de octubre de 1992, Magistrado Ponente: Dr. Ciro
Angarita Barón).
Este a su vez se divide en dos subsistemas:
El Derecho de La Haya o Derecho de la Guerra, que se constituye por el conjunto de
normas (tratados) relativas a la regulación de hostilidades y la limitación de los
medios y métodos de combate.
El Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario, que se constituye por el conjunto de
normas relativas a la protección y respeto de la población civil no combatiente y a las
víctimas de los conflictos armados bien sean internacionales o internos.
5 Madrid Malo Garizabal, Mario “Algunas precisiones sobre la violación de los Derechos Humanos en Colombia” Defensoría del Pueblo, Bogotá 1993
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5. DELIMITACION ENTRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (D.I.H.) Y
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (D.I.D.H.)
Existen diferentes puntos desde donde se puede hacer el análisis y los vemos así:
El D.I.D.H. tiene como destinatario únicamente a los Estados, mientras que el D.I.H.
no solo tiene a los Estados, sino a todo aquel que sea parte en un conflicto armado
bien sea internacional o interno.
Para el D.I.D.H. solo tienen relevancia jurídica los actos ilícitos cuya responsabilidad
es del Estado, por tener como autores a funcionarios o, excepcionalmente, a
particulares que obren por orden de empleados oficiales o con la complicidad de
estos. Para el D.I.H. solo tienen relevancia jurídica dos asuntos:
- Los actos ilícitos cuya responsabilidad es del Estado por tener como autores a
personas que combatían a su favor dentro de una guerra declarada o cualquier otro
conflicto armado de carácter internacional.
- Los actos ilícitos cuya responsabilidad es de cualquiera de la partes que
contendientes en un conflicto armado, por tener como autores a personas que
intervenían a favor de una de las partes en las hostilidades.
No tienen relevancia jurídica para el D.I.D.H. los atentados contra los derechos de la
persona que no comprometan la responsabilidad del Estado, como por ejemplo los
homicidios u otros actos ilícitos que cometan los particulares por su propia cuenta,
sin hallarse presionados por las autoridades ni con su complicidad. Para el D.I.H. por
su parte no tienen relevancia jurídica los atentados contra los derechos de la
persona cometidos por fuera de los conflictos armados internacionales o internos.
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En el D.I.D.H. son las autoridades internacionales quienes tienen competencia para
conocer los actos ilícitos que lo quebrante, mientras que para el D.I.H. la
competencia está asignada a las Estados, quienes deben tener medios legislativos
penales para sancionar un quebrantamiento de este derecho.
Para el D.I.D.H. los atentados contra los derechos de la persona se llaman
violaciones de los Derechos Humanos. Para el D.I.H. se llaman infracciones.
Sin embargo hay veces en que concuerdan, como cuando el D.I.D.H. prohibe el
genocidio y el D.I.H. prohibe dar muerte a una persona protegida. O, como es lógico,
cuando protegen esos derechos inherentes a cada persona que llamamos derechos
fundamentales.
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III. ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
1. DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
1.1. Origen histórico
La guerra ha sido y siempre será una forma de relación social, y es por esto que ha
sido objeto de reglamentación a lo largo del tiempo, reglamentación que en pocas
palabras lo que ha buscado es al menos limitarla.
Las primeras leyes sobre la guerra se dieron en la China clásica cuando Sun Tzu
escribió “El arte de la guerra” (Siglo V a.c.), manual sobre planes, tácticas y
maniobras de la guerra.
Hizo luego Roma su aporte con la formulación del ius gentium o derecho de gentes
que fundamentalmente era el ordenamiento aplicable a los extranjeros o peregrinos,
elemento importante para el derecho humanitario. Aportó también la doctrina de la
guerra justa, la cual más tarde sería reformulada por San Agustín.
En la edad media no hubo muchos aportes al derecho humanitario teóricos pero si
hubieron prácticos como el de abandonar la costumbre de matar o esclavizar a los
prisioneros de guerra.
El más importante aporte español fue el Vigayet que era un código de leyes de
guerra (año 1280). Después vendría Francisco de Vitoria (español), quién analizó
humanitariamente las leyes de la guerra. Otro español sería Diego García de Palacio
quién escribió “Diálogos Militares”, primera obra americana sobre derecho de la
guerra.
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Hugo Grocio, considerado el padre del derecho de gentes, trató el problema de la
guerra justa en su obra “De jure belli ac pacis”.
Continuarían en el siglo XVIII Emerico de Vattel, Jorge Federico von Martens y Jean
Jacques Rousseau con aportes de principios humanitarios como el de aplicarle este
derecho a los rebeldes, considerar el derecho de gentes como derecho humanitario y
hacer la distinción entre combatientes y no combatientes respectivamente.
Sería imprudente no recordar la Revolución Francesa cuando en 1793 se ordenó,
mediante decreto, darle trato igualitario a todos los soldados, fueran franceses o
enemigos, en los hospitales.
1.2. ¿Cómo se expresan positivamente?
A pesar de que el derecho internacional sea tan poco formal, se hace necesario
expresarlos positivamente para poder obligar a los Estados a que los suscriban.
1.2.1. Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.)
1.2.1.1. Fuentes
1.2.1.1.1. Derecho de La Haya o Derecho de la Guerra
Como ya se mencionó en el capítulo referente a los conceptos básicos, se trata de
normas (tratados) relativas a la regulación de hostilidades y la limitación de los
medios y métodos de combate.
Su fundamento se encuentra en las siguientes premisas:
Las hostilidades solo pueden ir dirigidas contra combatientes y objetivos militares.
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Los medios de combate que causen sufrimiento o daños innecesarios son
prohibidos.
Las armas y medios que causen daños excesivos a las personas civiles son
prohibidos.
Como ejemplo de medios ilícitos tendríamos las armas químicas o las
bacteriológicas y de métodos ilícitos sería el envenenamiento de aguas o un
bombardeo indiscriminado.
Básicamente se encuentra comprendido en las Convenciones de La Haya de 1899 y
1907, la Declaración de San Petersburgo de 1868, el Protocolo de Ginebra de 1925,
el Convenio de La Haya de 1954, la Convención de 1972 sobre la prohibición del
desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas, biológicas,
toxínicas y sobre su destrucción, la Convención de 1976 sobre la prohibición de
utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares y otros fines hostiles y
el Acta de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1980.
1.2.1.1.2. Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario
Como se expresó en el capítulo II este derecho trata sobre las normas relativas a la
protección y el respeto de la población civil no combatiente y las víctimas de los
conflictos armados bien sean internacionales o internos.
El Derecho Humanitario se encuentra comprendido en los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 y en sus dos Protocolos adicionales de 1977.
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1.2.1.1.2.1 Enunciación de los Convenios
Las cuatro Convenciones de Ginebra son:
Protección de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña.
Para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y naúfragos de las Fuerzas Armadas
en el mar.
Para regular la protección y asistencia de los prisioneros de guerra.
Relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra.
En estos cuatro convenios existe un artículo común, el tercero, que consagra un
mínimo de protección de los derechos humanos en los conflictos armados no
internacionales. Es no solo la más importante sino la única norma de los Convenios
de Ginebra que regula conflictos armados internos.
Estos convenios se aprobaron en Colombia mediante la ley 5 de 1960 y entraron en
vigor el 8 de mayo de 1962.
1.2.1.1.2.2. Protocolos adicionales de 1977
Existen a su vez dos protocolos adicionales a los convenios mencionados:
El Protocolo I, relativo a la protección de las víctimas y especialmente de la población
civil en los conflictos armados internacionales.
El Protocolo II, que regula la protección y asistencia de las personas que puedan
verse afectadas en los conflictos armados internos.
Este es el objeto de nuestro estudio que más adelante será ampliado.
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1.2.1.2. Finalidad
Las posteriores guerras y conflictos internos llevaron a que se revisaran los
Convenios de Ginebra y se comprobó su insuficiencia. Por lo tanto el gobierno suizo
decidió convocar una Conferencia Diplomática donde se estudiarían los Protocolos I
y II, que vienen a ser una reafirmación de los principios de las Convenciones de La
Haya de 1899 y 1907 y empiezan a sentar preceptos para la protección del medio
ambiente, tema preocupante en la actualidad.
Estos protocolos se aplican acumulativamente ya que no tienen normas
contradictorias sino complementarias.
1.2.1.3. Valor consuetudinario
Es posible aplicar las normas y principios previstos para los conflictos internacionales
en un conflicto interno? Con esta pregunta creemos que vamos a poder resolver el
dilema de saber si las partes pueden o no utilizar medios de los cuales habían
prescindido en tratados sobre conflictos armados internacionales.
Es pertinente aclarar que, como lo habíamos dicho antes, el artículo tercero común a
los Convenios de Ginebra y el Protocolo II son las únicas normas aplicables a los
conflictos armados internos.
Podemos afirmar entonces que con la adhesión universal a los Convenios de
Ginebra y que el simple respeto por ciertas normas humanitarias, elevan a categoría
de derecho general este ordenamiento y por lo tanto se le da el carácter de
consuetudinario. (Es preciso anotar que lo único que hacen los convenios es
concretar principios de derecho humanitario). Al elevarse a categoría de derecho
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general, podríamos decir que estos se pueden hacer exigibles así los Estados no
sean signatarios.
La misma Corte Constitucional expresó: “...los principios de derecho internacional
humanitario plasmados en los Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, por el
hecho de constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situaciones de conflicto
nacional e internacional, ampliamente aceptado por la comunidad internacional,
hacen parte del jus cogens o derecho consuetudinario de los pueblos”.6
Como conclusión podemos agregar que el derecho de los conflictos armados debe
aplicarse, pues son principios de derecho humanitario que sobrepasan al derecho
mismo.
1.2.1.4. Obstáculos para su aplicación
Es menester de los Estados aceptar estos principios de derechos y en ningún
momento los rechazan, pero a la vez siempre se encuentran temerosos al tener que
aplicarlos. Por qué? Piensan que al hacerlo estarían cambiando el status de los
rebeldes y a la vez estarían reconociendo un conflicto armado interno, caso que los
llevaría a pensar que su soberanía se ve limitada.
Pero la realidad es que al existir un grupo rebelde, éste se encuentra cuestionando la
soberanía del Estado quien es el que está obligado internacionalmente. Los otros
Estados no van a cuestionar la respuesta de las Fuerzas Armadas ante un ataque
6 Sentencia C-225 de 1995 de la Corte Constitucional: la cual además habla sobre la Naturaleza Imperativa del Derecho Internacional Humanitario, el alcance de su imperatividad, su incorporación automática al ordenamiento interno y su aplicabibilidad.
20
rebelde, sino que lo que se quiere es que se apliquen normas inherentes a toda
persona humana incluyendo estas situaciones.
1.2.2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (D.I.D.H.)
1.2.2.1. Fuentes
1.2.2.1.1. Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948
Esta declaración fue redactada y aprobada por la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas entre el 24 de mayo y el 18 de junio de
1948. En esta se reconocen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales esenciales al hombre.
En los momentos de discusión sobre si es posible que existiera fuerza vinculante o
no en esta declaración hubieron opiniones divergentes. Se llegó a la conclusión de
adoptar esta declaración de una manera general y amplia. Serían otros pactos,
respectivos a determinadas materias, los que promulguen las normas de obligatorio
cumplimiento.
1.2.2.1.2. Pactos, protocolos y convenciones que desarrollan y complementan la
Declaración de 1948
Son estos los instrumentos internacionales donde se le otorga fuerza vinculante a la
Declaración de 1948, los cuales pueden ser de carácter universal o regional.
Entre estos están el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos
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o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del
Niño y otros cuantos tratados.
IV. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA
1. DERECHO DE GENTES
Respecto a que es a lo que realmente se refiere el llamado Derecho de Gentes, la
doctrina no se pone de acuerdo, por que es algo que no está definido de manera
taxativa por la legislación Internacional, es algo que indudablemente es conocido
pero no es comprobable. Le describía Miguel Antonio Caro como: " un derecho que
nadie conoce, una ley que no está escrita en parte alguna y que poco o nada se dife-
rencia de la arbitrariedad"7. Unos lo interpretan como un sinónimo de derecho
internacional y otros como derecho internacional humanitario solo aplicable a guerra
exterior, (a pesar de que algunos otros le reconocen aplicabilidad en el ámbito
interno); lo que si es aceptado es que el derecho de gentes tiene como principal
objetivo el lograr que la guerra tenga límites en cuanto a su crueldad y atrocidad.
Tratadistas como Alfred Verdross, Michael Akertus y Antonio Truyol, coinciden en
afirmar que el derecho de gentes y el derecho internacional son equivalentes. El
antecedente histórico de ésta equiparación es el derecho romano de donde proviene
la expresión Derecho de Gentes. En Roma se aplicaba una legislación determinada
22
para las relaciones jurídicas que se configuraban entre ciudadanos romanos, y otro
ordenamiento para las relaciones que se generaran entre un romano y un extranjero
o entre extranjeros, esta jurisdicción especial recibía el nombre de ius gentium.
Desarrollos doctrinales adecuadamente lo equiparan al Derecho de los conflictos
armados, siendo la razón original el que en el pasado el Derecho Internacional se
ocupó de manera casi exclusiva a las confrontaciones entre países, y el Derecho de
Gentes era en si el mecanismo para resolver o regular estas disputas.
Posteriormente, el derecho de gentes o derecho de los conflictos armados se divide
en dos partes: el derecho de la guerra (o de La Haya) y el Derecho Internacional
Humanitario (o de Ginebra).
2. ANTECEDENTES HISTORICOS EN COLOMBIA
Existen diversas hipótesis con respecto a la primera consagración de normas sobre
Derecho de gentes en la legislación Colombiana. Entre ellas vale la pena mencionar
la referencia que sobre el tema hace el ex presidente López Michelsen, para quien
la primera cita por escrito sobre derecho de gentes en Colombia aparece en el
Código militar de 1881.8 Sin embargo, la mayoría de autores coinciden en afirmar
que la primera vez que se consagró en nuestro ordenamiento jurídico el Derecho de
7 Caro Miguel Antonio, Estudios Constitucionales y jurídicos, - Primera y segunda serie, Instituto Caro y Cuervo, Yerbabuena, 1986 8 “Nuestra patria había acogido desde 1881 el Derecho de Gentes o leyes de la guerra en el Código Militar de
1881, bajo la Federación. Lo había incorporado en la legislación doméstica bajo la Constitución de 1886, por
medio de la Ley 87 de 1887, y lo había mantenido inclusive en el Código Penal Militar de 1931”.
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Gentes o Derecho Internacional Humanitario fue en la Constitución de Rionegro de
1863. Dentro del capítulo de “Disposiciones varias”, encontramos el artículo 91 el
cual resulta bastante claro: “El derecho de gentes hace parte de la legislación
nacional. Sus disposiciones regirán especialmente en los casos de guerra civil. En
consecuencia, puede ponerse término a estas por medio de tratados entre
beligerantes, quienes deberán respetar las prácticas humanitarias de las naciones
cristianas y civilizadas”.
Hecha ésta breve mención, a continuación haremos referencia a eventos históricos
que contribuyeron al desarrollo del Derecho Internacional Humanitario en nuestra
legislación.
2.1 Tratado Regularizador de la Guerra
Desde los tiempos de la independencia se ha tratado de humanizar el conflicto, es
así como en los “Pactos de Trujillo” suscritos entre nuestro libertador Simón Bolívar y
Pablo Morillo, en Noviembre de 1820 se incluye el “Tratado de Regulación de la
Guerra”, considerado como pionero a nivel mundial en cuanto a codificación de
Derecho Humanitario.
Bolívar, fiel a su vocación humanista buscó aplicar el Derecho de Gentes al conflicto,
es así como el 23 de Noviembre de 1820 escribe a los generales A.J. de Sucre,
Briceño Méndez y JG Pérez: “... autorizo a ustedes para que, conforme al Derecho
de Gentes mas lato, entablen y concluyan un tratado con los negociadores del
gobierno español, a fin de evitar a la humanidad el sacrificio que hacen de ella los
gobiernos beligerantes. Propongan ustedes que todos los prisioneros sean
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canjeables inclusive los espías, conspiradores y desafectos; porque en la guerras
civiles es donde el derecho de las gentes debe ser mas estricto y vigoroso, a pesar
de las prácticas bárbaras de las naciones antiguas”.
El 27 de Noviembre de 1820, firman en Trujillo, en la misma casa en la que siete
años antes había sido firmado el decreto de guerra a muerte, Morillo y Bolívar el
Tratado de regulación de la guerra y el de armisticio, ambos habían sido redactados
por la propia mano del libertador. Resume Bolívar las características del tratado en
carta a P. De Lacroix: “tratado santo, humano y político que ponía fin a aquella
horrible carnicería de matar a los vencidos, de no hacer prisioneros de guerra”.9
Algunos puntos importantes del mencionado tratado son:
“Artículo 1: La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos
civilizados...
Art. 2: Todo militar o dependiente... se conservará y guardará como prisionero de
guerra y será tratado y respetado...
Art. 4: .... los capturados heridos serán dejados en libertad...
Art. 5: ... no podrán los retenidos o combatientes ser castigados con pena capital”
2.2. El Pacto de Chinchiná
Conforme al derecho de gentes este puede ser uno de los primeros antecedentes de
la regularización de la guerra " entre nacionales ", sin olvidar el mencionado
anteriormente.
9 Tomado de “Derecho Humanitario para Colombia” de Alejandro Valencia Villa, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1994.
25
Fue suscrito entre el presidente conservador Mariano Ospina Rodríguez (Presidente
de la República-1856-) y el General Tomás Cipriano de Mosquera (Gobernador del
Cauca), quien argumentado la inconstitucionalidad de medidas sobre elecciones y
orden público, por violar estas el pacto federal, corta sus relaciones con la
confederación y se levanta en armas contra ella.
Luego de varias batallas, Mosquera invita a los jefes de los ejércitos conservadores a
reunirse el 27 de agosto en el puente de Chinchiná. Se acuerdan las bases para
regularizar la guerra, entre otras:
Respeto a la vida de los que se rindan.
Buen trato a prisioneros de guerra
Dar alivio a los heridos capturados.
Mosquera propuso por último una esponsión (acto o compromiso de un estado a
través de un agente no autorizado, por lo cual el acto se convierte en una promesa
solemne) que se celebraría el 29 del mismo mes en la ciudad de Manizales.
2.3. La Esponsión de Manizales
Celebrada entre el General Mosquera, y los jefes conservadores General Posada
y el Coronel Henao, incluía entre otros los siguientes puntos:
“Art. 1: El gobernador del Cauca suspenderá toda hostilidad.
Art. 2: El gobernador del Cauca revocará el decreto de separación de aquel estado
de la confederación...
Art. 3: El gobernador otorgará una amnistía completa a todos los comprometidos
en los movimientos políticos...”
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El Presidente Ospina no aceptó la esponsión de Manizales por varias razones:
Los comandantes que firmaron la esponsión no obraron conforme a instrucciones del
gobierno y el acto no es aprobado ni reconocido por el gobierno.
Al tiempo que el gobierno recibía el documento original, recibía noticias sobre su
incumplimiento.
Los jefes de división no podían comprometer si no a sus tropas.
Sería inconstitucional por que iba en contra del artículo 66 de la Constitución
Nacional, el cual prohibía a cualquier funcionario ejercer una función que no se le
hubiese consagrado de manera expresa.
Estas razones se convirtieron adicionalmente en la causa por la que además de no
ratificarse la esponsión, no se reconoce el carácter de beligerante a Mosquera. Todo
lo anterior se sintetiza en que fueron dos los argumentos que uso Ospina para no
aplicar el Derecho de Gentes; de un lado buscaba negarle el status de beligerante a
Mosquera y por el otro afirmaba que no había norma legal que le permitiera.
Fue por esta razón por la que en Rionegro Mosquera abogara de manera tan
insistente por la inclusión del Derecho de Gentes en la Constitución Nacional.
2.4. El Armisticio de Chaguaní
Los combates entre Mosquera y las fuerzas del gobierno estaban desangrando al
país, el 3 de Marzo de 1861 en la quebrada de Chaguaní, Mosquera y Pedro
Gutiérrez se reunen para celebrar un armisticio.
En este armisticio se decretaba un cese de las hostilidades por seis días, se decía
también que se sometería a la consideración del gobierno, quien lo rechazó
27
nuevamente, por no "estar facultado por la ley" para celebrar acuerdos de paz;
además por que en este armisticio, se reconocía a Mosquera como Gobernador del
Cauca, cargo del cual ya había sido suspendido por la Corte Suprema; con estas dos
exclusiones, solo se aprobarían los seis días de cese de las hostilidades.
Mariano Ospina con su estricta interpretación de la ley, desconoció la posible
aplicación del derecho de gentes en los conflictos, por no existir en ese entonces una
norma expresa en la legislación interna que lo autorizara.
Tiempo después Mosquera se tomaría la capital y se convertiría en presidente.
2.5. El artículo 91 de la Constitución de 1863
El gobierno provisional de Mosquera, quien se titulaba Presidente provisorio de los
Estados Unidos de la Nueva Granada, convocó a una convención, la cual se reunió
el 4 Febrero de 1863. A través de diversas comisiones se logró conformar el artículo
91, por medio del cual se incorporó el derecho de gentes a la legislación interior del
país.
Es el artículo 91 de la Constitución de Rionegro una obra de gran valor histórico y
jurídico, pudiendo además señalarse como precursor, en cuanto a manifestaciones
escritas de la ley se refiere.
Don Aquileo Parra hace una breve narración de los que fue durante la convención el
proceso de creación del Artículo 91:
“Ninguna de las proposiciones (y fueron varias) que se hicieron para resolverlo de un
modo franco fue aceptada por la Convención; y después de mucho discutir, los
diputados Mosquera y Camacho Roldán propusieron un artículo que reducido a
28
precisos términos por el diputado Ferro, fue adoptado, y vino a ser el célebre artículo
91 de la Constitución de 1963, en el cual se declaró: “El derecho de Gentes hace
parte de la legislación nacional. Sus disposiciones regirán especialmente en los
casos de guerra civil. En consecuencia, puede ponerse término a ésta por medio de
tratados entre los beligerantes, quienes deberán respetar las prácticas de las
naciones cristianas y civilizadas.”
De este modo se dictó una regla de conducta para esos casos, mucho más que la
contenida en cualquiera de nuestras Constituciones desde 1821, pero necesario si
no se quiere colocar el gobierno en la alternativa de violar las instituciones para
defenderse de cualquier agresión a mano armada, o de sucumbir atado al poste de
las garantías individuales, que sus adversarios no se creen obligados a respetar.
No obstante el valor histórico del Artículo 91 de la Constitución de 1863, antes de la
promulgación de la Constitución la convención, con firma de Francisco José Saldúa
había expedido un decreto el 18 de Febrero, el cual constituye un valioso precedente
histórico en relación con el Derecho de Gentes en el país.
2.6. El artículo 121 de la Constitución de 1886
Rafael Núñez lidera el proyecto de la “Regeneración”, el cual se fundamenta en una
centralización política y administrativa, una economía proteccionista y un vínculo
estricto entre la iglesia y el Estado. La manifestación concreta de éste proyecto fue la
Constitución de 1886.
La consagración del Derecho de Gentes en la mencionada Constitución es el artículo
121, el cual mantiene el concepto básico de la Constitución anterior, haciendo
29
referencia a que si se llegaba a presentar una invasión extranjera o hubiese un caso
de conmoción exterior, y "...siempre que la paz y la seguridad pública peligren...", se
faculte al Presidente a "...contener la agresión o reprimir el alzamiento, con arreglo al
Derecho de Gentes...".
Sobre éste tema vale la pena transcribir apartes de los comentarios que hiciera en
ese tiempo el radical Rafael Rocha, quien además de presentar un proyecto
constitucional, fue uno de los mayores críticos de la Constitución aprobada: “Aún
cuando la Constitución de un país no exprese que por el Derecho de Gentes se rigen
las relaciones entre los beligerantes en guerra civil, no dejaría de hacerse así, como
se arreglan también por él las relaciones internacionales aunque ella no lo exprese...
corresponde únicamente al gobierno general la aplicación del Derecho de Gentes.
Las autoridades de los Estados no pueden aplicarlo sino como agentes de ese
gobierno.”10
Vale la pena adicionalmente transcribir un valioso aporte que hiciera Miguel Antonio
Caro11, en voz de Felipe Angulo durante la Corte Marcial a la que fueron sometidos
conspiradores del General Reyes:
“ La invocación del derecho de gentes, no es ley penal sino regla social de conducta,
para dirimir contiendas políticas internas o para terminarlas sin apelar al derecho
penal estricto... El derecho de gentes, tantas veces invocado..., no es precisamente
el derecho internacional, es el derecho de la guerra, ius belli, es decir el derecho de
las guerras públicas, sean exteriores o interiores... Y este derecho de la guerra no es
10 Rafael Rocha Gutiérrez, La veradera y la falsa democracia, Biblioteca del Banco Popular, Bogotá, 1974.
30
el de la conquista o exterminio; cristianamente sólo se justifica como derecho de
defensa, ordenado al fin de desarmar, someter, pacificar y únicamente castigar a las
cabezas de la agresión por violaciones del mismo derecho de gentes...”
Es para Caro el derecho de gentes “el derecho de los conflictos armados, aquel que
busca mitigar el horror de la guerra con base en el respeto de la dignidad humana”.
Sin embargo, algunos historiadores consideran que durante el período de la
“Regeneración” no se gobernó bajo el amparo de la nueva Constitución, si no
mediante la utilización de los artículos que la Convención había expresado como
transitorios, demostrando claras suspensiones de las garantías y derechos civiles de
los ciudadanos. Los liberales consideraron que en efecto el gobierno no era
democrático y justo, llevando al país a la guerra de los mil días. El fin de la guerra de
los mil días a su vez demuestra un importante contenido de Derecho humanitario.
El tratado de Neerlandia (Octubre 24 de 1902) incluía cláusulas que garantizaban
libertad y perdón para liberales que depusieran las armas, se daba libertad a los
prisioneros de guerra y a los presos políticos. El tratado Wisconsin (Noviembre 30 de
1902) a su vez contiene varios artículos que deben ser mencionados: el gobierno
declara restablecido el orden público, menos en aquellas provincias donde no se
depongan las armas, cancelación de juicios por responsabilidad política, exclusiva
competencia del poder judicial para promover y hacer efectiva responsabilidades por
delitos comunes, convocatoria a elecciones para congreso.
11 Miguel Antonio Caro, Estudios Constitucionales y Jurídicos, Primera y Segunda serie, Instituto Caro y Cuervo, Yerbabuena, 1986.
31
2.7. El artículo 33 del acto legislativo Nº3 de 1910
Esta fue la primera modificación que sufrió el artículo 121 de la Constitución de 1886,
ésta se refirió a la viabilidad de aplicación y al alcance del Derecho de Gentes por el
hecho de presentarse una turbación del orden público. En la Constitución de 1886,
se decía refiriéndose a las facultades que tenía el presidente para conjurar una crisis
de orden público: "… quedará el presidente investido de las facultades que le
confieren las leyes y en su defecto, de las que le da el Derecho de Gentes para
defender los derechos de la Nación… ", a su vez el nuevo artículo rezaba en ese
mismo sentido: "… el Gobierno tendrá, además de las facultades legales, las que
conforme a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen para la guerra
entre naciones."
Como se puede observar al cambiar la expresión "en su defecto", por "además", en
cuanto a la viabilidad de aplicar el Derecho de Gentes ante un estado de turbación,
lo que se hace es permitir la aplicación del derecho de Gentes de manera principal,
no por vía de excepción como se hacía en la Constitución de 1886.
Tratadistas como el colombiano Valencia Villa consideran que esta nueva fórmula lo
hace es incluir el Derecho de Gentes dentro de la legislación como una facultad
mitigadora, y ya no como una facultad permisiva12.
12 Tomado de “Derecho Humanitario para Colombia” de Alejandro Valencia Villa, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1994.
32
2.8. El artículo 42 del acto legislativo Nº1 de 1968
Posterior a la modificación sufrida con el artículo 33 del acto legislativo 3 de 1910,
llega la variación introducida por el artículo 42 del acto legislativo 3 de 1910 (última
modificación al artículo 121 de la Constitución del 86).
Mediante esta redacción se hace claridad sobre las atribuciones de que queda
investido el presidente de manera transitoria en caso de declararse el estado de sitio:
Facultades legales: aquellas otorgadas mediante leyes especiales u ordinarias,
decretadas por el legislativo.
Facultades constitucionales: incluidas en la Constitución para aquellos casos en que
se presente guerra o turbación del orden público, y por ello de aplicación preferente y
obligatoria.
Derecho de gentes: reglas aceptadas por el derecho de gentes y regirán para la
guerra entre naciones.
Se podría decir que se amplían las facultades al incluir la posibilidad de hacer uso de
las atribuciones que la Constitución otorgaba, además de las facultades legales y
aquellas permitidas por el derecho de gentes. Sin embargo, en la reforma de 1910 al
decirse que quedaría el presidente "… investido de las facultades que le conceden
las leyes… ", se colige que dentro de estas facultades se incluían naturalmente
aquellas otorgadas por la Constitución, base esencial sobre la cual se funda
cualquier otra norma.
33
2.9. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991
Mediante la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se creó una nueva
Constitución política, derogando la Carta de 1886, con todas sus modificaciones y
aclaraciones.
En relación con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el régimen
jurídico interno, la Constitución del 91 al referirse a los mecanismos para controlar un
estado de perturbación, incluye los Estados de Excepción, y los divide en: guerra
exterior, conmoción interior y emergencia ("Cuando sobrevengan hechos distintos
… .que perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico
del país o que constituyan grave calamidad pública… ")
El Constituyente reforma el Estado de Sitio consagrado en la Constitución de 1886, y
lo sustituye por los estados de guerra y conmoción interior, creando adicionalmente
el de emergencia.
En relación con el contenido del Artículo 121, la nueva Constitución incluye en su
artículo 214, (disposiciones relativas a los estados de guerra y conmoción interior),
una referencia al derecho de gentes: Art 214 Numeral 2: "No podrán suspenderse los
derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las
reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las
facultades del gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles
judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los
tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a
la gravedad de los hechos". (Negrillas por fuera del texto).
34
Durante las discusiones tendientes a redactar el articulado final hubo muchas
ponencias que hacían alusión al Derecho de Gentes. Tratándose del artículo antes
descrito, se creó una Comisión accidental sobre suspensión de derechos y libertades
en estado de excepción", la cual en esencia expresó que la mayoría de tratados
internacionales que protegen Derechos humanos permiten a los estados separarse
de sus obligaciones para atender situaciones graves o de emergencia,
restringiéndose únicamente a medidas estrictamente necesarias para restablecer el
orden. Sin embargo, menciona los derechos que de ninguna manera son
susceptibles de suspensión: derecho a la vida, derecho a la integridad personal,
prohibición de esclavitud y servidumbre, prohibición de discriminación, derecho a la
personalidad jurídica, derecho a la nacionalidad, derechos políticos, los principios de
legalidad y no retroactividad, libertad de conciencia, libertad religiosa, derechos de la
familia y del niño.
Adicionalmente se discutió la viabilidad de aplicar el derecho internacional
humanitario particularmente en relación con el alcance del artículo 3º común de los
Convenios de Ginebra, otros hacían alusión a la necesidad de hacer más explícita la
referencia al derecho internacional humanitario.
Un punto importante que se mencionó, y que en últimas resulta determinante para la
mejor comprensión del artículo 214, es que las reglas del derecho internacional
humanitario se establecen en razón a tratados entre estados y para casos de
conflicto armado, sin embargo en el caso Colombiano se manifiesta su observancia
referida a todos los casos, logrando así generar una aplicación extensiva y no
restrictiva a las normas del derecho internacional humanitario. No obstante lo
35
anterior, hubiera sido ideal que de manera expresa se mencionara que las
disposiciones del derecho de gentes regirían en casos de conflicto armado interno,
pudiendo así darse tratados entre los beligerantes que permitieran de manera
negociada poner fin al conflicto o al menos a las prácticas inhumanas.
Resulta también fundamental mencionar que se hace un reemplazo entre la
expresión derecho de gentes (presente en la Constitución de 1886) por la de
derecho internacional humanitario. A pesar de ser aparentemente mas claro, por
invocar un concepto que es mas fácil de precisar de manera exacta, se pierde en
extensión ya que se desconocen importantes fuentes del derecho de los conflictos
armados que no se encuentran presentes en el derecho de gentes.
En cuanto a la redacción, finalmente se adopta para hacer referencia al derecho
internacional humanitario ante situaciones de perturbación la expresión "… en todo
caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario… ", ésto con
base en la propuesta hecha por la Alianza democrática M-19 y su líder Antonio
Navarro, quienes dado su pasado carácter de revolucionarios debieron haber
impulsado una propuesta que lograra humanizar ésta guerra, que ellos mejor que
nadie conocen.
2.10 Sentencia C-225 de 1995 de la Corte Constitucional
Mediante la sentencia C-225 de 1995, la Corte Constitucional aprueba el “Protocolo
adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II)”.
36
Los principales fundamentos en que se basó la ponencia del Dr. Alejandro Martínez,
la cual a la postre concluiría con la aprobación del Protocolo, fueron:
La naturaleza imperativa de las normas humanitarias y su integración en el Derecho
interno
El primer elemento que incluye la ponencia se refiere a la consideración que han
hecho los pueblos en cuanto a que las normas de derecho internacional humanitario
son parte integrante del Ius Cogens o normas imperativas del derecho internacional
general, “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en
su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el
mismo carácter” (Artículo 53, Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los
tratados).
Las normas de carácter humanitario son de obligatorio cumplimiento para los
estados y las partes en conflicto, ya que su imperatividad deriva de su carácter
consuetudinario, dada la aceptación que tienen como principios obligatorios de
convivencia, y no del consentimiento que sobre su incorporación a la legislación
interna expresen los pueblos.
En cuanto a la incorporación del Derecho Internacional Humanitario a la legislación
Colombiana, se debe mencionar que opera una incorporación automática, conforme
al carácter imperativo de los principios axiológicos que hacen que el DIH integre el
Ius Cogens.
37
La aplicabilidad del Protocolo II y la soberanía del Estado colombiano.
El Protocolo II resulta plenamente aplicable en Colombia, ya que es correspondiente
con la idea de Estado Social de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y en la
primacía de los derechos de la persona. Por otra parte la constitución señala que “en
todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario” dando así
una plataforma adecuada para la inclusión del Protocolo II en el marco de las leyes
Colombianas. Las atribuciones del gobernante encuentran su límite en los derechos
de las personas y desde un punto de vista mas general, las partes enfrentadas en un
conflicto armado ven limitados los medios de combate en función de la protección de
la persona humana.
La humanización de la guerra y derecho a la paz
El objetivo fundamental del Estado social de derecho no debe ser la negación de la
posibilidad de que se presenten conflictos, ya que estos son inevitables en una
sociedad, sino la regulación de estos, para que se desenvuelvan de manera pacífica
y democrática. Con respecto a los conflictos armados, el deber del estado es evitar
que se presenten, para ello debe establecer mecanismos que permitan que los
diferentes conflictos tengan espacios adecuados para su pacífica solución.
El derecho humanitario busca que las partes en contienda adopten medidas para
proteger a la persona humana, lejos de legitimar la guerra, busca que dentro de la
sociedad haya paz. Considerando que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento según el constituyente Colombiano, el Protocolo II tiene así
una base constitucional importante.
38
La protección de la población no combatiente y las obligaciones de las partes en
conflicto
A pesar de que el Protocolo II no incluye una norma que de manera expresa proteja
a la población civil, otros convenios de derecho internacional que sean compatibles
con la naturaleza de los conflictos no internacionales se deben considerar aplicables
a los mismos, puesto que este tipo de normas son una expresión del principio de Ius
Cogens y se entenderán automáticamente incluidos en el derecho interno
Colombiano.
39
V. LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES
1. ARTICULO 3 COMUN A LOS CONVENIOS DE GINEBRA
"En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de
una de las Altas Partes contratantes, cada una de las partes contendientes tendrá la
obligación de aplicar, por lo menos, las siguientes disposiciones:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los
miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que
hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra
causa, serán en toda circunstancia, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de
carácter desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo,
el nacimiento, la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A tal efecto, están y
quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, respecto de las personas arriba
mencionadas:
a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en
todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios,
b) la toma de rehenes
c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y
degradantes,
d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo emitido por un
tribunal regularmente constituido, provisto de las garantías judiciales reconocidas
como indispensables por los pueblos civilizados.
40
2. Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el comité Internacional de la Cruz
Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes contendientes.
Las partes contendientes se esforzarán, por otra parte, en poner en vigor por vía de
acuerdos especiales la totalidad o parte de las demás disposiciones del presente
convenio.
La aplicación de las disposiciones precedentes no tendrá efecto sobre el estatuto
jurídico de las partes contendientes".
Como se puede observar éste texto establece principalmente los siguientes puntos:
consagra unas características mínimas de protección humanitaria en conflictos de
carácter armado que no se desarrollen entre diferentes países, consagra una
diferenciación clara entre lo que se debe tener como personal combatiente y
personal no combatiente, le da a la Cruz Roja la facultad (a opción de las partes en
conflicto) de participar en los conflictos como protectora o garante del cumplimiento
de las obligaciones y garantías mínimas.
Es la principal (y la única) referencia en los Convenios de Ginebra a las
confrontaciones internas. Según Valencia Villa, son cuatro las partes que deben ser
destacadas dentro del contenido integral del Artículo, así:13
13 Tomado de “Derecho Humanitario para Colombia” de Alejandro Valencia Villa, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1994.
41
Ambito de aplicación material
Conformado por las circunstancias de hecho necesarias para aplicar la disposición.
Del artículo se desprende que es indispensable el que el conflicto tenga el carácter
de nacional y una característica un poco obvia y es que el conflicto se debe
desarrollar en el territorio de una de las partes involucrada en el Convenio.
Ambito de aplicación personal
Se refiere éste punto a los beneficiarios del Artículo 3, esto es: aquellas personas
que no participen directamente en las hostilidades, así se trate de miembros de las
partes en confrontación, cuando estas son ajenas al mismo, bien por haber sufrido
enfermedad, herida, voluntariamente haberse excluido del conflicto o haber sido
capturadas. En síntesis serán protegidos la población civil, los militantes no
combatientes y las víctimas.
Núcleo básico de Derechos
Se refiere a los derechos humanitarios mínimos que deben ser respetados: la vida, la
libertad personal, la integridad física y las garantías judiciales.
Ampliaciones sobre su aplicación
Se refiere a elementos adicionales a los antes mencionados incluidos en el artículo,
así:
Se faculta e impulsa el que organizaciones que no estén vinculadas con las partes
cumplan funciones de socorro, y garantía y promoción de los Derechos humanos.
42
En el último parágrafo se permite una invocación directa de cualquiera de los
Convenios de Ginebra (así estos se refieran a conflictos Internacionales), lo que
permite ampliar las garantías y beneficios que se puedan pretender con la aplicación
del artículo.
Como se puede observar, el Artículo 3 común resulta beneficioso para las partes,
siendo necesario resaltar el que no deroga, ni suspende, ni interrumpe la aplicación
de las leyes internas del país, lo que permite que la forma de organización política,
legislativa y económica permanezca sin mas traumatismos que aquellos generados
por el conflicto interno en desarrollo. Lo único que busca es proteger a la población
que no esté vinculada al conflicto, así haga parte de alguna de las partes en conflicto
o no, o haya sufrido una lesión durante el mismo.
2. COLOMBIA EN LA CONFERENCIA DIPLOMATICA DE 1977
Asistió Colombia a ésta conferencia internacional realizada en Ginebra en sesiones
desarrolladas desde 1974 hasta 1977. El objetivo de la misma fue el reafirmar y
desarrollar el Derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados.
El resultado final, la producción de los dos protocolos, adicionales a los Convenios
de Ginebra.
Colombia participó en la elaboración de los protocolos, pero se negó a firmarlos.
Esto naturalmente generó desconcierto: no obstante haber participado en su
elaboración considerar a la postre que su contenido no era conveniente resultaba
43
completamente contradictorio, sin embargo las razones detrás de esta decisión eran
justificadas:
El artículo primero, explicativo principalmente de los alcances y destinatarios del
protocolo, dice en síntesis: "El presente protocolo… se aplicará a todos los conflictos
armados que no estén cubiertos por el protocolo I… . Y que se desarrollen en el
territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando
responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita
realizar operaciones militares sostenidas y concertadas… "
Para la delegación Colombiana el que no se estableciera un tercero independiente y
objetivo que determinara la existencia de ciertos elementos constitutivos del carácter
de destinatario del protocolo dejaba la puerta abierta para que unilateralmente
cualquier agrupación al margen de la ley por el hecho de realizar actos terroristas en
supuesta defensa de intereses sociales y argumentando poderío militar podría a su
antojo reivindicar su calidad de destinatario o no destinatario, conforme a su
conveniencia ante actos vandálicos o ante agresiones justas de las fuerzas militares
del estado.
Los elementos sobre los cuales podía existir en un momento determinado
interpretaciones unilaterales eran:
1. Cuándo un grupo disidente o un grupo armado organizado actúa bajo la dirección
de un mando responsable?
2. Quién define con claridad que se ejerce "control" sobre una parte del territorio?
44
3. Quién establece cuándo se trata de operaciones militares sostenidas y
concertadas?
Por otra parte, se consideraba que el Protocolo II no protegía de manera integral a la
población civil, siendo ésta la mas afectada por el conflicto interno del país.
El Dr. Hector Charry dijo en su momento: "La aplicación de los diferentes términos
tales como "fuerzas armadas disidentes", "grupos armados organizados", "dirección
de un mando responsable", implica conceder beligerancia a grupos de antisociales
levantados en armas contra los gobiernos democráticamente elegidos y la
permanente intromisión de observadores de organismos internacionales en los
asuntos esencialmente internos de una nación, lo cual es perfectamente inaceptable
ya que menoscaba la soberanía nacional y la respetabilidad que incumbe a estos
gobiernos de mantener o restablecer por todos los medios legítimos la ley y el orden,
de defender la unidad nacional y la integridad territorial … ".14
A pesar de tratarse de un comentario acertado en cuanto a razones que debían
motivar la no suscripción del Protocolo II, el mismo era realizado con un marcado
carácter de derecha, y por lo mismo contenía elementos de militarismo, nacionalismo
y orgullo; lo cual no permite tomarlo como una representación justa y equitativa de lo
que realmente convenía al país desde el punto de vista práctico, del conflicto que se
vivía, del poder que tenían los entes armados y principalmente del daño que le
causaban a la nación.
14 Aclaración de la delegación colombiana encabezada por el embajador Héctor Charry Samper durante la Conferencia de 1977, archivo del Cómite Internacional de la Cruz Roja.
45
Posteriormente el Ministerio de Defensa15 de manera más razonada sostiene que el
protocolo implicaría conceder estado de beligerancia a grupos de antisociales
levantados en armas contra el gobierno legítimamente constituido, lo cual resultaría
en un importantes estímulo para la creación de grupos subversivos. Por otra parte el
mismo concepto expresaba lo inconveniente que resultaba la intromisión de
observadores internacionales en la determinación de asuntos de competencia de la
organización estatal y el poder interno. Concluía expresando que consideraba la
firma del Protocolo II como innecesario e inconveniente.
Años mas tarde el presidente López Michelsen16 expresa de manera tácita que la
negativa a suscribir el Protocolo II se hizo a sus espaldas. A pesar de que la
afirmación resulta un poco débil es conveniente mencionar las razones que expresa
el ex-presidente: Dice que se confundió en su momento (y actualmente se sigue
confundiendo) el dar status de beligerancia al ejército irregular con el simple
reconocimiento de su existencia, y aún si fuera lo mismo no hubiera sido mas
conveniente firmar la adhesión a los protocolos con reservas antes que dejar en la
cuerda floja reglas mínimas de juego que civilicen y humanicen el conflicto.
3. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES
Los cuatro Convenios de Ginebra de Junio 8/1977 contienen un grupo de normas
humanitarias que se deben observar en tiempo de guerra. La función de los
Protocolos, es complementar los Convenios de Ginebra de 1949.
15 “Héctor Charry Samper aclara imprecisiones”, El Tiempo, noviembre 30 de 1978. 16 Alfonso López Michelsen “La victoria no está a la vuelta de la esquina”, El Tiempo, noviembre 4 de 1988.
46
Las bases fundamentales de los Convenios y protocolos son el respeto a la vida y a
la dignidad humana. En ellos se consagra que las personas que no participen
directamente en las hostilidades y aquellas que queden por fuera de combate (a
causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo) deben ser
respetadas y su vida e integridad protegida contra los efectos de la guerra. Aquellas
que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.
Mediante los protocolos adicionales el objetivo principal es el de extender ésta
protección a toda persona afectada por un conflicto armado; además de imponer a
las partes en conflicto y naturalmente a los combatientes de ambas partes la
obligación de abstenerse de atacar a la población civil o sus propiedades y de
conducir sus operaciones conforme a las normas reconocidas por el derecho
internacional, y observando los principios de comportamiento emanados de las
normas humanitarias.
4. CONTENIDO DEL PROTOCOLO II
Los convenios y los protocolos son aplicables en toda circunstancia, tan pronto como
haya un conflicto armado, pero con restricciones en caso de conflicto no
internacional en el cual solo se aplican ciertas normas. Siendo adecuado anotar que
en todos los casos se debe salvaguardar los principios de derecho humanitario. Así
las cosas, es totalmente prohibido en cualquier momento y lugar: el homicidio, la
tortura, los castigos corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad
personal, la toma de rehenes, los castigos colectivos, las ejecuciones efectuadas sin
juicio previo, las represalias contra las personas y bienes protegidos (heridos,
47
enfermos, náufragos, personal y servicio sanitario, personal y servicios de protección
civil, prisioneros de guerra, bienes civiles y culturales, medio ambiente y obras e
instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (por ejemplo represas).
Por otra parte, nadie puede ser obligado a renunciar, ni podrá renunciar
voluntariamente a los derechos que le otorgan los convenios y todas las personas
protegidas podrán siempre beneficiarse de la actividad de una potencia protectora
(estado neutral encargado de salvaguardar sus intereses) o del Comité Internacional
de la Cruz Roja (o cualquier otra organización humanitaria imparcial).
Tanto en el primer como en el segundo convenio y tanto en el primer como segundo
protocolo, se menciona que los heridos, enfermos y náufragos serán respetados y
protegidos en toda circunstancia. No se podrá atentar contra su vida, ni se les podrá
perjudicar de ninguna manera. Serán auxiliados y tratados humanamente, recibiendo
la asistencia médica que exija su estado. No se podrá hacer ninguna distinción en
cuanto a la prioridad de atención, diferente al criterio médico y científico.
Si un adversario captura heridos, enfermos o náufragos deberá atenderlos como
atendería a los heridos propios. Si el adversario resulta muerto, éste deberá ser
recogido y no podrá despojársele de sus pertenencias. Los cadáveres no podrán ser
enterrados, incinerados o sumergidos antes de haber sido identificados, y siempre y
cuando se haya comprobado la muerte.
Es en defensa de los heridos, enfermos y náufragos que también se consagra la
protección de las unidades sanitarias y médicas (así estén bajo el control de civiles,
militares u otra autoridad competente), así como el correspondiente personal,
48
materiales, establecimientos, instalaciones y medios de transporte especiales
debidamente identificados (agua, tierra y aire). Los signos de identificación de
unidades sanitaria o médicas (cruz roja, media luna roja), deberá ser estrictamente
respetado y usado por personal autorizado y con fines específicos.
Si personal sanitario, médico o religioso es capturado, deberá poder continuar
ejerciendo su ministerio a favor de los heridos y enfermos. Sin que se pueda
obligarles a realizar actos en contra de los principios médicos, no de cambiar el
orden de atención a los pacientes en contra de las prioridades que consideren los
médicos. Estos retenidos no podrán en ningún caso ser considerados prisioneros de
guerra.
Según el tercer convenio de Ginebra (1949) y el protocolo adicional número uno, los
miembros de fuerzas armadas de una parte en conflicto se llamarán combatientes y
deberán estar siempre claramente distinguidos de la población civil (mediante
uniforme o distinción).
Se debe tener en cuanta que los prisioneros de guerra lo son de la potencia en
contienda, no de las unidades militares especiales que realicen la captura, como tal
deberán ser tratados respetando su dignidad y naturalmente su vida. La potencia
"detentadora" deberá proveer a los prisioneros alimento, vestimenta, condiciones de
alojamiento favorables y asistencia médica conforme a su estado de salud.
Por último, el texto del III Convenio de Ginebra (sobre trato debido a los prisioneros
de guerra), deberá estar siempre expuesto en los campamentos/prisiones de guerra,
49
a fin de que en todo momento éstos puedan tener conocimiento sobre sus derechos
y deberes.
De manera específica, el contenido de los Protocolos es la enumeración de una serie
de "reglas" de la guerra, encaminadas a hacer de ésta, algo más humano, teniendo
siempre presente que la guerra ha sido, es y será el acto más irracional del hombre.
Como ya se ha dicho, lo que diferencia al Protocolo I del Protocolo II, es que el
primero es para los conflictos armados internacionales, contrario al segundo que es
para conflictos armados sin carácter internacional, excluyendo tensiones internas
como motines, actos esporádicos y aislados de violencia y otros análogos que no
tienen el carácter de conflictos armados.
Según el Protocolo I, existen algunas normas relacionadas con el comportamiento de
los combatientes durante las hostilidades.
El principio fundamental en que se inspira éste protocolo es que no es ilimitado el
derecho de las partes en conflicto a elegir medios de hacer la guerra. De ahí, que
esté prohibido el empleo de armas, proyectiles. Material y métodos de guerra que
causen efectos excesivos o sufrimiento innecesario.
Tampoco se podrá utilizar la presencia de personal civil para proteger o cubrir zonas
de operaciones militares. Se prohibe igualmente matar, herir o capturar a un
adversario valiéndose de métodos perversos, y de hacer uso de emblemas o
insignias reconocidas (cruz roja, media luna roja, bandera blanca, crucifijo, etc.) de
manera indebida. No podrá identificarse falsamente (usando signos patrios de una
potencia no involucrada).
50
No podrá atacarse al enemigo que quede fuera de combate, se rinda o manifieste la
intención de rendirse.
Siempre se deberá hacer una distinción entre la población civil y los combatientes,
así como entre los bienes que pertenezcan a uno y otro, y de manera consecuente
se podrán dirigir operaciones únicamente contra objetivos militares.
Será considerada persona civil, aquella que no pertenezca a las fuerzas armadas, y
bien civil aquel que no contribuye eficazmente a la acción militar y cuya destrucción
no ofrece ninguna ventaja militar.
También se prohiben los ataques indiscriminados, buscando evitar o reducir las
pérdidas y daños civiles que se causen de manera no intencional.
Dentro de la misma protección a la población civil, expresamente se prohibe hacer
padecer hambre a la población civil del adversario, destruir bienes indispensables
para la supervivencia y causar daños extensos y graves al medio ambiente.
Los bienes culturales, las instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, las
localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas, serán objeto de protección
especial.
La prohibición de atacar a la población civil, de destruir los bienes indispensables
para la supervivencia, así como la de atacar las instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas o bienes culturales, se aplicará tanto para conflictos armados nacionales
como para conflictos armados internacionales.
Por último se hace una anotación especial, en el sentido de que incumbirá en
especial a los mandos militares velar por la observancia de todas estas normas.
51
VI. ANÁLISIS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO A LA LUZ DEL PROTOCOLO II
1. EL PASADO
1.1. Gobierno de Alfonso López Michelsen
Fue durante el mandato del Presidente Alfonso López Michelsen que se
desarrollaron las sesiones que a la postre crearían los dos Protocolos adicionales, en
la sesión final de 1977, Héctor Charry Samper, presidente de la comisión ad-hoc, no
participo en la ceremonia de firma de los Protocolos a causa de la instrucciones
impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa bajo el gobierno
de López Michelsen.
Alfonso López Michelsen en un artículo publicado en el diario El Tiempo el 4 de
Noviembre de 1988, titulado "La victoria no está a la vuelta de la esquina", afirmó
que él nunca tuvo conocimiento del memorándum donde se explicaban las razones
por las cuales Colombia debía abstenerse de adherirse al Protocolo II.
Ante esta afirmación el entonces embajador Héctor Charry Samper17 aclaró que
dicha afirmación no era cierta por que el siempre cumplió con las instrucciones
gubernamentales emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio
de Defensa.
52
1.2. Gobierno de Julio César Turbay Ayala
El período comprendido entre 1978 y 1982, correspondió al gobierno de Julio César
Turbay. En este período los Protocolos no fueron objeto de estudio y pasaron
totalmente inadvertidos por la opinión pública.
1.3. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas
Luego de un total hermetismo por parte del gobierno colombiano sobre el tema de
los Protocolos, fue hasta que en 1985 (ocho años después de la expedición de
éstos), se presentaron dos proyectos de leyes para aprobar los Protocolos.
Estos proyectos fueron:
-Proyecto de ley 24 de 1985
-Proyecto de ley 19 de 1986
Ambos presentados por el canciller Augusto Ramírez Ocampo, ambos proyectos
tuvieron informe favorable en primer debate, pero ninguno de los dos proyectos logro
la aprobación en el Congreso.
1.4. Gobierno de Virgilio Barco Vargas
Fue durante este período (1986-1990), donde se empezaron a poner de manifiesto
las diferentes manifestaciones expresas a favor de la aplicación de esta
normatividad. Una de las primeras fue la declaración de la Coordinadora Guerrillera
Simón Bolívar en septiembre de 1987. Más adelante el tema cobraría mayor
actualidad a raíz de la polémica desatada entre el entonces ex-presidente López
17 “Héctor Charry Samper aclara imprecisiones”, El Tiempo, noviembre 30 de 1978.
53
Michelsen y el ex-ministro Charry Samper a finales de 1988. A partir de entonces se
empezó a crear una manifestación colectiva de parte de grupos guerrilleros,
dirigentes políticos, organizaciones de derechos humanos etc. para la aplicación del
derecho humanitario y la adopción de los Protocolos.
A raíz de la visita del presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Cornelio
Sommarga, en mayo de 1989, la administración Barco creó una comisión interna que
estudió la posibilidad de someter los Protocolos a su aprobación en la legislatura de
1990; sin embargo, el asunto se dejó para la decisión de la administración Gaviria.
1.5. Gobierno de César Gaviria Trujillo
César Gaviria al anunciar la revisión de la política de paz el 25 de septiembre de
1990, señaló que el gobierno había decidido "...propiciar la adhesión de Colombia al
Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales. En lo que hace relación al Protocolo II relativo a la protección de las
víctimas de conflictos armados sin carácter internacional, a su juicio no se han dado
en Colombia las condiciones para su aplicación...".
El 24 de octubre de 1990 el canciller Luis Fernando Jaramillo , presentó ante la
cámara de representantes el proyecto de ley número 137, por medio del cual se
aprueba el Protocolo I. Este proyecto no se convirtió en ley, por que faltó el último
debate en el Senado durante la legislatura de 1990.
Con base en el artículo 58 transitorio de la Constitución Política de 1991, el llamado
"congresito", aprobó el 4 de septiembre de 1991. La Corte Constitucional lo declaró
exequible en la sentencia 574 del 28 de octubre de 1992; sancionado como ley 11
54
de 1992 por el Presidente de la República. Colombia se adhirió el 1º de septiembre
de 1993 al Protocolo I, que entró en vigor el 1º de marzo de 1994, constituyéndose
en el estado parte número 128.
El 17 de agosto de 1993, el entonces Ministro de Defensa Rafael Pardo Rueda,
impartió instrucciones a sus subalternos, por medio de la directiva permanente de
Ministerio de Defensa Nº 17 de 1993, por medio de la cual impartía principios
generales e instrucciones tendientes estricto cumplimiento de las normas de derecho
internacional humanitario.
Sorpresivamente durante el primer trimestre de 1994, el Ministro de Defensa Rafael
Pardo Rueda y el Comandante General de las Fuerzas Militares, Ramón Emilio Gil
Bermúdez, le enviaron el 17 de marzo de 1994 una carta al Presidente César
Gaviria, sobre la conveniencia de someter al Senado el Protocolo II. Fue así como el
27 de abril de 1994, se sometió a consideración del Congreso un proyecto por medio
del cual se aprobaba el Protocolo II. Este proyecto no alcanzó a tener siquiera el
primer debate en la legislatura anterior, y por lo tanto no pudo hacer trámite en la
legislatura actual.
1.6. Gobierno de Ernesto Samper Pizano
El Presidente Ernesto Samper, hizo del Protocolo II una bandera de su campaña;
incluso en su discurso de posesión señalo "... Solicitaré al Congreso que apruebe el
Protocolo II de la Convención de Ginebra...".
55
Como se había dicho anteriormente el proyecto había sido presentado por la
administración Gaviria el 17 de mayo, pero ante la premura del tiempo no alcanzó a
iniciar su trámite.
El 30 de agosto de 1994, los ministros de relaciones exteriores Rodrigo Pardo y de
defensa Fernando Botero explicaron ante la comisión segunda del Senado las
implicaciones del proyecto de ley aprobatoria del Protocolo II, el cual fue aprobado
con unas observaciones que no tienen el carácter de reserva, con relación a los
artículos 1,6,14,15,16,17 y 18.
El Defensor del Pueblo Jaime Córdoba Triviño y el Procurador delegado para los
Derechos Humanos, Hernando Valencia Villa18, coincidieron en afirmar que las
observaciones hechas por los congresistas, se interpretarán como unas reservas.
Que en cuanto al primer punto, la situación de la guerrilla no varía y que el mismo
Protocolo se encarga de así decirlo; y en lo que tiene que ver con la segunda
objeción, que señala la veda de ciertos territorios para el Ejército, el Protocolo mismo
señala cuales son estos territorios, ya que la única finalidad de ésta es facilitar el
desarrollo del Protocolo y proteger a las partes no combatientes.
El 20 de septiembre de 1994, la Procuraduría cuestionó la actitud del Senado, ya
que limita los alcances del Protocolo. En una carta enviada a la comisión segunda
permanente, la Procuraduría dice: " La formulación de reservas a un tratado
humanitario o de derechos humanos implica no solo desconocimiento de lo mas
18 Entrevista personal realizada con el doctor Hernando Valencia Villa cuando era el Procurador delegado para los Derechos Humanos.
56
entrañable de la tradición normativa internacional, que concierne a la defensa de la
vida (...), sino que también y sobre todo, falta de voluntad política ".
El documento fue aprobado en primero y segundo debate por el Senado, donde le
fueron adicionadas tres declaraciones para aplicación en el caso colombiano.
El 16 de noviembre de 1994 fue aprobado sin reservas ni adiciones por la comisión
segunda de la Cámara de representantes.
El 11 de junio de 1994 la plenaria de la Cámara de representantes aprobó sin
reservas ni declaraciones de ninguna naturaleza la ley mediante la cual Colombia se
adhiere al Protocolo II.
El 6 de diciembre de 1994, el Senado retiró las declaraciones que había formulado
sobre su texto; la corporación en pleno aprobó el informe de una comisión de
conciliación integrada por 4 representantes y 4 senadores. El Senador Enrique
Gómez Hurtado, fue el único congresista que dejó constancia expresa de su
desacuerdo con la decisión adoptada.
El 16 de diciembre de 1994 a las 11:00 a.m. el Presidente Samper ratificó el
Protocolo II, cumpliendo así con el anuncio oficial lanzado el 17 de noviembre en
Popayán, en el sentido de asegurar que el Estado colombiano, acoge íntegramente
las normas del derecho internacional humanitario.
La ley fue enviada a la Corte Constitucional y una vez llegó a la corporación no se
hicieron esperar los conflictos; uno de ellos fue la declaración dada por el Magistrado
Alejandro Martínez, el cual dijo que para el control constitucional podrían intervenir
todos los colombianos (Artículo 241 numeral 10), incluyendo a los guerrilleros, y que
podrían hacerlo "... a través de un escrito, un cassette o a través de los diferentes
57
mecanismos para expresar el pensamiento de la gente..."; al respecto de las declara-
ciones, el Presidente de la Corte Jorge Arango dijo que las opiniones de Martínez
reflejan una opinión personal, e indicó que en caso de que un guerrillero acuda o
delegue su poder para intervenir, las autoridades tienen orden legal para detenerlo
por estar al margen de la ley.
Esta ley fue declarada exequible por la Corte, como ya lo habíamos analizado
anteriormente.
2. EL PRESENTE
2.1. Violaciones actuales19
Año 1997
Con relación a la investigación de posibles violaciones al Derecho Internacional
Humanitario en general, es importante mencionar que en Agosto de éste año la
Corte Constitución emitió jurisprudencia en el sentido de permitir a la jurisdicción
penal ordinaria la investigación y juzgamiento de acusaciones por concepto de
violaciones a los derechos humanos cometidos por personal militar o de policía,
19 La presente información es tomada de documentación principalmente en Internet, de: International Red Cross,
CINEP, Human Rights Watch, Defensoría del pueblo, Departamento de Estado Norteamericano y UN Office for
Human Rights
58
anteriormente esta labor la desarrollaba en su totalidad la criticada jurisdicción penal
militar.
Durante 1997 se estimaba la existencia de 10,000 a 15,000 guerrilleros, operando a
través de mas de 100 contingentes divididos por todo Colombia. La guerrilla
constituía una presencia importante en aproximadamente el 57% del país, esto es
1,071 municipios.
En estos doce meses se vio importante presencia de un diverso número de fuerzas
paramilitares operando por regiones, estas asumieron un papel importante en el
conflicto armado y expandieron su poder militar y político a muchas zonas en el
pasado dominadas por la guerrilla.
Fueron comprobadas las reiteradas violaciones al Derecho Internacional Humanitario
y se presentaron numerosos actos contrarios a las garantías y protecciones
contenidas en el Protocolo II, no obstante lo anterior las violaciones realizadas por
las fuerzas militares y de policía fueron considerablemente menores a las ocurridas
en 1996.
El registro de violaciones de Colombia continuaba siendo aterrador, sin embargo se
presentaron mejorías en diversas. La fuerzas del Estado continuaron cometiendo
serios abusos, dentro de los cuales se pueden incluir: desapariciones forzadas,
atentados contra la integridad física y mental, tratos crueles, atentados contra la vida;
sin embargo, fueron responsables de menos de estos casos que en año
inmediatamente anterior, las fuerzas del gobierno cometieron (según Organizaciones
no gubernamentales) el 7.5% de los homicidios y las desapariciones forzadas.
59
Además de este tipo de violaciones las fuerzas (militar y policía) fueron responsables
por tratos crueles a los detenidos y torturas.
En oportunidades se presentó colaboración por parte de las fuerzas militares en
favor de los paramilitares, importantes responsables de violaciones a los Derechos
Humanos.
En las fiscalías, juzgados, tribunales y hasta en el congreso se aprecia ineficiencia,
intimidación, e impunidad. La fiscalía general sin embargo ha incrementado sus
esfuerzos en la persecución de violaciones a los Derechos Humanos tales como
homicidios, masacres y secuestros perpetrados por las fuerzas estatales, los
paramilitares y la guerrilla.
La violencia en contra de la población más débil, las mujeres y los niños ha sido y
será un problema muy serio. Se observa la realización de actos “de guerra”
afectando de manera directa a mujeres y niños. Los actos terroristas, las
mutilaciones, las masacres, perseguidas por el Derecho de los conflictos tienen
como tristes destinatarios a los no combatientes.
Como consecuencia de todos estos actos contrarios a la legislación internacional
humanitaria desde 1995 hasta 1997 hubo mas de 550.000 ciudadanos desplazados
de sus lugares de habitación en el campo.
Las guerrillas fueron responsables de mas del 23% de los homicidios en Colombia,
además de la realización de mas del 50% de los secuestros en el país (867).
60
Violaciones a la integridad personal
Murieron mas de 3,500 en actos contrarios a la vida, cometidos por los actores del
conflicto armado.
El número total de homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado
se redujo de a 126 en 1996 a 91 en 1997.
La oficina del Defensor del Pueblo recibió 253 quejas en 996 alegando homicidios,
desapariciones y amenazas del ejercito, contra 219 que había recibido en 1995.
Los grupos paramilitares se convirtieron en verdaderos actores del conflicto militar, y
como tal deberían ser destinatarios del Protocolo. Los asesinatos cometidos por los
grupos paramilitares se incrementaron de manera en ocasiones con complicidad de
soldados o unidades militares.
De 751 homicidios atribuidos a los paramilitares en 1996, se presentaron mas de
1000 en 1997.
La guerrilla también participó activamente en violaciones a la integridad personal, a
manera de ejemplo se puede presentar el hecho ocurrido el 21 de Abril en Liborina,
Antioquia, en donde sometieron a “juicio” a la autoridad municipal junto con cuatro
campesinos acusándolos de colaborar con el ejercito, fueron encontrados culpables
y ejecutados. En Septiembre las FARC asesinaron a 13 indígenas en San Luis y en
Diciembre asesinaron a un sacerdote. Demostrando así poco respeto por
autoridades religiosas, minorías y población civil en general.
61
Desapariciones
La "Desaparición forzosa", a pesar de ser una conducta expresamente prohibida por
el Protocolo II y en el Estado por la Constitución Nacional, no figura penalizada en el
Código Penal actual, dificultándose así su persecución.
Se presentaron aproximadamente 3000 casos de desaparición forzada desde 1977
hasta 1997; de los cuales muy pocos se han resuelto. La unidad de Desapariciones
no voluntarias de la ONU en Colombia recibió desde 1993 hasta 1997, 133 quejas.
De acuerdo a un estudio elaborado por el CINEP, 136 personas desaparecieron
durante los primeros 9 meses de 1997 , considerándose el ejercito responsable por 6
de las desapariciones y 130 responsabilidad de los paramilitares.
El Mayor de la Policía Manuel de Jesús Lozada Plazas, fue arrestado el 10 de Marzo
y acusado por el secuestro de tres ex-guerrilleros del EPL en Cali (Valle). Fue el
primer procesado por la jurisdicción penal luego de que el Consejo Superior de la
Judicatura informara que las violaciones a los derechos humanos cometidos por las
fuerzas armadas serían juzgadas por esta jurisdicción.
En Abril 18 en Bucaramanga, presuntos miembros de un grupo paramilitar
secuestraron a la hermana y el cuñado de Nicolás Rodriguez, comandante del ELN.
Este secuestro era parte da la campaña iniciada en 1996 por los paramilitares,
mediante la cual le querían dar a la guerrilla una dosis de su propia medicina; estos
secuestrados no aparecieron. Siendo esto una demostración de cómo las
confrontaciones entre los bandos en disputa se trasladan a la población civil y
termina esta siendo la afectada.
62
Tortura, tratamiento degradante e inhumano
La Constitución Nacional expresamente prohibe la tortura, los tratos crueles,
inhumanos y la tortura, reportes de organismos no gubernamentales expresan que
éste tipo de eventos han continuado. El comisionado para Derechos humanos de la
Fiscalía General de la Nación, reportó la investigación de 462 casos de cometidas
por el DAS, el ejercito,, guardias de prisiones y otros agentes estatales. No se ha
visto ningún tipo de reducción en el número de casos de tortura que se presentaron
en este año. Muchos de estos abusos ocurrieron en el marco de operaciones contra-
insurgentes.
Conflicto interno y violaciones específicas
El conflicto armado interno y el tráfico de narcóticos son las principales causas de
violaciones a los Derechos humanos y las leyes humanitarias. Las fuerzas de
seguridad del Estado violaron el Derecho internacional humanitario, los paramilitares
y los grupos guerrilleros también cometieron numerosos abusos. El Comité
Internacional de la Cruz Roja reportó que el gobierno y las autoridades militares,
desarrollaron un plan de instrucción sobre las funciones de la Cruz Roja, e
incorporaron boletines, folletos e información en general sobre Derecho Internacional
humanitario en los procesos de entrenamiento militar básico.
63
No obstante estos esfuerzos, el énfasis que le da la milicia a calificar mediante el
número de cuerpos del enemigo caídos en combate la actuación de un determinado
contingente, es una de las principales causas de que se presente un excesivo
número de violaciones al Derecho Internacional Humanitario por parte del Gobierno.
Según informaciones de personas vinculadas al Ejercito, los comandantes locales y
de Unidades prefieren transferir o incluso despedir a soldados que han cometido
violaciones en contra del Derecho Internacional Humanitario, antes que iniciar un
proceso, elevándoles un pliego de cargos.
En zonas con importante presencia de la guerrilla, las autoridades sospechan de la
participación de los indígenas y campesinos como informantes de la guerrilla. En el
mes de Septiembre las fuerzas militares hincaron una operación aérea para controlar
y atacar a las FARC principalmente en el Meta, Guaviare y Caquetá. En Septiembre
5, Escolástico Ducuara, gobernador indígena de la comunidad Pijao criticó el
bombardeo aéreo, ya que éste había afectado comunidades indígenas en el
Caquetá. A pesar de ser desmentido públicamente por las Fuerzas Aéreas
Colombianas, luego de una investigación realizada por observadores internacionales
de Derechos Humanos comprobó que si se habían presentado bombardeos
indiscriminados en comunidades tales como Pijao, Piratapuyo y Tucano.
El Gobierno nacional inició un programa en Diciembre de 1994 para organizar y
registrar cooperativas campesinas de defensa, conocidas como Convivir, su función
en principio era colaborar con las autoridades en operaciones básicas de defensa y
contra-inteligencia. El Gobierno reconoció aproximadamente 440 grupos de este tipo.
Observadores internacionales sin embargo, estimaban en mas de 700 el número de
64
estos grupos. A pesar de que en un principio las autoridades buscaban que esos
grupos no estuvieran armados, en breve permitieron la posesión de armas de corto
alcance. Poco tiempo después varios Convivir fueron descubiertos operando rifles
de largo alcance y hasta lanza cohetes.
Otros países, como por ejemplo los Estados Unidos, en reiteradas oportunidades se
han opuesto de manera tajante a los grupos Convivir, ya que según ellos estas
vinculan civiles al conflicto armado. Al armarse quedan desvestidas de su carácter
de civiles, protegidos por el Protocolo II y los convierte de manera inmediata en
objetivos de ataques armados.
En una apretada decisión, la Corte Constitucional determinó que las Convivir eran un
medio constitucionalmente aprobado para combatir a la guerrilla, pero que sin
embargo deberán abandonar el uso de armamento y material bélico.
Los diferentes grupos paramilitares son diversos en cuanto a sus motivaciones,
estructura y liderazgo, sin embargo en el mes de abril se estableció una agrupación
que las aglutina, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con ello se provee
una estructura a nivel nacional y se desarrolla una ideología y postura política
unificada. Las víctimas de ataques paramilitares usualmente se encuentran no
armadas y naturalmente se discute de si se trata de guerrilleros o civiles, siendo
demasiado grave la posibilidad de que por matar a los primeros se esté asesinando
a estos últimos. En muchas ocasiones con el exterminio de personas auxiliadoras de
los guerrilleros (o de los paras) se está atacando a población que no está
directamente vinculada con el conflicto.
65
El Ejército Nacional no ha sido muy efectivo en la confrontación de este tipo de
grupos.
Los grupos guerrilleros y los paramilitares han continuado buscando estrategias
militares que lo que logran es violar los derechos de la población no combatiente.
Sus tácticas incluyen homicidios, secuestros, torturas, actos de terrorismo, objetivos
civiles, reclutamiento de menores de 15 años.
Una vez reclutados, los menores son prácticamente prisioneros, y sometidos en
muchos casos a abusos.
Los grupos guerrilleros también son culpables de la utilización usual e indiscriminada
de minas terrestres antipersonales (“quiebrapatas”), las cuales en la mayoría de los
casos asesinan o mutilan a nos combatientes.
En septiembre 3 las FARC atacaron la central hidroeléctrica de Guatapé; empleados
de la hidroeléctrica comentaron que entre los guerrilleros se apreciaban niños de
hasta 8 años de edad.
Como forma de interrumpir las elecciones de Octubre, el ELN intentó hacer que un
niño de 9 años entregara una carga explosiva en una urna de votación.
Un carro bomba puesto por las FARC al frente del hotel El Pescador en Apartadó en
febrero 27 asesinó a 11 personas e hirió a 53. Dos carro bombas del ELN en Cúcuta
en marzo 16 asesinaron a un menor de 18 meses e hirieron a 4 personas mas. Otro
carro bomba del ELN en Saravena el mismo día asesinó a 4.
Una carta – bomba del FARC dirigida al ex-líder del EPL Mario Agudelo Vásquez
asesinó a su hijo cuando éste se disponía a abrir el paquete.
66
Tanto los paramilitares como los guerrilleros fueron responsables de múltiples
violaciones al estatus protegido de religiosos, personal medico, heridos y el emblema
de la Cruz Roja. En varias oportunidades, las fuerzas paramilitares y guerrilleras han
forzado su entrada a hospitales o detenido ambulancias para asesinar a heridos en
combate recibiendo asistencia médica.
Muchas ambulancias han sido detenidas y robadas para transportar armamento o
personal armado de paramilitares o guerrilla. En Octubre 30, el ejercito desactivó una
ambulancia cargada con 220 kilos de dinamita. En Octubre 25 el sacerdote Antonio
Bedoya fue asesinato cuando se disponía a entrar a su parroquia en San Francisco.
Además de esto se registraron un sinnúmero de secuestros de sacerdotes y
personal religioso y médico.
De acuerdo a estadísticas compiladas por el CINEP, los guerrilleros fueron
responsables por el asesinato de al menos 226 civiles por fuera de enfrentamientos
bélicos. La excusa de los grupos guerrilleros usualmente es que se trataba de
informantes de paramilitares o ejército.
Las FARC liberaron a 70 soldados en Junio 15, mediante conversaciones sostenidas
y gracias a los buenos oficios de la Cruz Roja Internacional la Iglesia Católica y la
Comisión Nacional de Conciliación. Estos soldados habían sido secuestrados en la
toma de la base militar de Las Delicias en el Putumayo, en agosto 31/96.
Después de meses de permanecer bajo el fuego cruzado de paramilitares, guerrilla y
ejercito los pobladores de San José de Apartado, Urabá se declararon una
“Comunidad pacífica”, neutral ajenos a cualquier enfrentamiento bélico. Luego de
67
amenazas de todas las partes, 10 personas fueron asesinadas en éste municipio en
los días siguientes.
Las FARC continuaron durante el año asesinando a miembros del movimiento
Esperanza, Paz y libertad, cuyos miembros eran miembros desmilitarizados del
grupo guerrillero EPL, desarticulado (parcialmente) en 1991, luego de un proceso de
paz con el gobierno.
De acuerdo a la Asociación Colombiana de Municipios los grupos guerrilleros
asesinaron 24 alcaldes, contra 14 asesinados el año inmediatamente anterior.
Mas de 200 candidatos a cargos públicos fueron asesinados por los grupos
guerrilleros, acusándolos de buscar controlar lugares que ellos dominaban, por ello
los consideraron objetivos militares.
Los grupos guerrilleros secuestraron al menos a 60 alcaldes o candidatos a las
alcaldías. Los grupos guerrilleros iniciaron protestas armadas, quemaron vehículos
de transporte público, declararon objetivos a candidatos políticos y a las instituciones
estatales.
En relación con las medidas tomadas por el gobierno para tratar de disminuir las
violaciones al Derecho Internacional humanitario, el Ministerio de Defensa, por medio
de los servicios militares y de policía establecieron 225 oficinas de Derechos
Humanos en el país desde. Estas oficinas aceptan e investigan quejas de abusos y
coordinan programas de entrenamiento en Derechos Humanos para el personal de
seguridad pública.
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Varias organizaciones internacionales de Derechos Humanos realizaron visitas
oficiales a Colombia, entre ellas se destacan: Amnistía Internacional y Human Rights
Watch.
La Cruz Roja Internacional continuó expandiendo sus operaciones, con oficinas en
Bogotá y once oficinas satélite en zonas de conflicto. La Cruz Roja, en colaboración
con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ayudaron a proveer instrucción
sobre Derecho Internacional Humanitario no solo a la población civil afectada.
Además se integró al programa de entrenamiento básico del ejército. Muchos
observadores consideraron que estos programas fueron muy beneficiosos,
mejorando el clima de respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario en Colombia.
Año 1998
Durante este año, el gobierno continuó afrontando serias dificultades para controlar
el territorio nacional. El conflicto armado interno se recrudeció. Los principales
actores, como en los años anteriores fueron las fuerzas de seguridad del estado, los
grupos paramilitares y la guerrilla.
Entre los dos principales grupos guerrilleros, el ELN y las FARC se suman
aproximadamente 17.000 combatientes, organizados en mas de 120 unidades de
combate.
Las FARC y el ELN, tienen presencia en el 75% del país, y tienen influencia
significativa en aproximadamente 700 pueblos y ciudades (de un total de 1.073)
69
Como un gran avance en la humanización de la guerra interna se puede incluir el
hecho de que el presidente Pastrana inicio diálogos tendientes a emprender un
proceso de paz con la guerrilla, particularmente con las FARC, días mas tarde se
reunirían miembros de la sociedad civil con los principales líderes del ELN. Como
concesión en medio de los diálogos de paz, el gobierno concedió a las FARC una
zona territorial libre, conformada por cinco municipios en donde no habrá presencia
militar.
En 1998 el registro de violaciones a los derechos humanos continuó siendo mala (a
pesar de haber mejorado en muy pocas áreas). Las fuerzas del gobierno continuaron
cometiendo serios abusos, sin embargo las cifras mejoraron con respecto al año
anterior. No se apreció la llamada a juicio, ni mucho menos el juzgamiento por parte
de las autoridades nacionales a personal de la policía o el ejercito vinculados a
violaciones al Protocolo II.
Se continuó apreciando la colaboración del ejercito con los grupos paramilitares, los
cuales cometieron abusos. Existe una impunidad de mas del 97%.
Tanto las FARC como el ELN son acusados de regularmente atacar a la población
civil, cometer masacres secuestrar, extorsionar y cometer actos terroristas.
En el conflicto interno Colombiano, entre guerrilleros, fuerzas armadas y
paramilitares se pueden contabilizar 3.000 muertos. La violencia generó el
desplazamiento de mas de 300.000 personas del campo a las ciudades, cifra récord
en la historia de Colombia.
70
Respeto por la integridad de las personas
Los homicidios continuaron siendo un problema serio, presentándose más de 3.000
durante el año. Las fuerzas oficiales mejoraron su comportamiento frente a la
sociedad civil, demostrando una tasa mucho mas baja que la demostrada en los
años 96 y 97.
El delegado para Derechos Humanos, de la oficina del Fiscal General de la Nación
recibió 467 quejas, de casos en contra de los organismos nacionales 72 miembros
fueron exonerados y los demás recibieron sanciones administrativas (multas, retiro
del cargo, suspensiones, traslados). Entre los principales cargos, por violaciones a
los Derechos Humanos, se encuentran aquellos perpetrados durante el conflicto
tales como: masacres, torturas, desaparición forzada, homicidio detenciones
arbitrarias
La fiscalía general inició 77 procesos contra paramilitares, 25 procesos en contra de
la guerrilla por violaciones a los Derechos Humanos.
En 1996 el Consejo Superior de la Judicatura informó que el 74% de los delitos no
era reportado, y que entre el 97 y el 98% de los delitos no es penalizado.
De acuerdo al CINEP, en Julio 24 soldados adscritos a la tercera brigada ejecutaron
5 civiles de quienes sospechaban eran miembros de las FARC, los cuerpos
encontrados mostraban signos de tortura.
Durante el año fueron enjuiciados 76 miembros de las fuerzas militares, incluyendo 3
oficiales de policía y un oficial de la armada, entre los cargos algunos se referían a
violaciones al Derecho Internacional Humanitario. La justicia Colombiana condenó a
71
29 miembros por homicidio, 41 por hurto, 4 por secuestro, 1 por abuso de autoridad y
uno por violación.
La procuraduría general de la Nación inició investigación contra 74 miembros de las
fuerzas armadas por violaciones al Derecho Internacional Humanitario y Derechos
Humanos en general, entre los acusados figuraban 22 oficiales del ejército y 2 de la
marina. El código penal acepta la restricción a una base militar como substituto por el
encarcelamiento, cuando las prisiones no estén disponibles, y desde hace mas de 5
años las cárceles Colombianas no han tenido disponibilidad.
En Julio, justo antes de dejar la presidencia, Ernesto Samper formalmente reconoció
la responsabilidad estatal por la muerte de 50 civiles en 3 masacres, ocurridas entre
1991 y 1993.
A pesar del comunicado presidencial la jurisdicción militar ya había exonerado a
todos los acusados por las mencionadas violaciones. La jurisdicción ordinaria en
cambio condenó a soldados de bajo rango y a varios civiles por la comisión de estos
hechos.
Durante 1997 el Defensor del Pueblo recibió 192 quejas en general contra de
miembros de los grupos paramilitares. Adicionalmente recibió 82 quejas en contra de
estos grupos por concepto de masacres. El CINEP a su vez, expresó que eran estos
eran responsables de al menos 573 asesinatos.
En Mayo 4, mas de 200 paramilitares entraron a la población de Puerto Alvira (Meta)
y aniquilaron a 22 residentes, a quienes acusaban de ser simpatizantes de la
guerrilla. Los cuerpos de los asesinados fueron depositados en un río cercano.
72
Además de los homicidios los paras, destruyeron buena parte de la infraestructura
del pueblo. Naturalmente muchas personas se fueron del pueblo por este hecho, y
actualmente engrosan las cifras de desplazados.
EL alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos criticó duramente al
gobierno por no haber enviado suficientes tropas a Puerto Alvira y a Mapiripán, no
obstante tenerse conocimiento de que Carlos Castaño había declarado estas
poblaciones objetivos militares.
En Noviembre 7, las autoridades hallaron los esqueletos de 25 niños en una fosa
común cerca de Pereira. Los estudios forenses determinaron que los niños habían
sido asesinados.
En Febrero 27, tres personas no identificadas asesinaron al presidente del comité
permanente para la defensa de los Derechos Humanos en Antioquia. Carlos
Castaño fue acusado como autor intelectual de este evento.
El sacerdote católico Alcides Jiménez Chicangana fue asesinado mientras daba su
sermón en una iglesia en Popayán.
Los grupos guerrilleros FARC, ELN y EPL continuaron asesinando a la población
civil, usualmente declarando objetivos de la misma manera que lo hacen los
paramilitares. De acuerdo al CINEP los grupos guerrilleros realizaron 160 homicidios
por fuera de combate.
Con respecto a las desapariciones forzadas, no obstante estar expresamente
prohibidas por la Constitución de 1991, no ha sido explícitamente prohibido por el
Código Penal. El secuestro no obstante estar regulado de manera completa,
73
continúa siendo un gravísimo problema, siendo Colombia líder a nivel mundial en
numero de secuestros.
El CINEP reportó que el Ejército era responsable por una desaparición forzada
durante 1998, y que los paramilitares eran responsables de 126 casos. La gran
mayoría de las víctimas de desapariciones forzadas nunca son encontradas.
Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos
La Constitución y la ley penal expresamente prohibe la tortura y los tratos crueles e
inhumanos, sin embargo continuaron los reportes de este tipo de actividades durante
todo el año.
Las torturas cometidas por fuerzas de seguridad del estado decrecieron
considerablemente, sin embargo los casos que se presentaron se llevaron a cabo en
contra de capturados luego de enfrentamientos.
La oficina del Procurador General de la Nación recibió 119 quejas por concepto de
tortura durante el año, se reportaron 462 casos de tortura cometidos por policía,
DAS, ejército y guardias de prisiones durante el período comprendido entre 1995 y
1996. El Instituto Nacional de Medicina legal, reportó que de 24.306 personas
asesinadas durante 1997, 325 mostraban signos de tortura.
La guerrilla también fue responsable de abusos y torturas en contra de las personas,
los cuerpos de muchas personas detenidas y posteriormente asesinadas mostraban
74
signos de tortura y desfiguramiento. Por ejemplo, Septiembre 24 las FARC
secuestraron al soldado Juan Paul Becerra y a su hermano Damacio Becerra,
reteniéndolos en el hogar de sus padres. Luego de torturarlos, los decapitaron y
enviaron sus cabezas al hogar de los padres.
Los grupos guerrilleros capturaron y retuvieron como prisioneros a miembros de la
policía y el ejército. Las Farc comentaron que tenían a 278 miembros secuestrados,
el ELN a su vez comentaron que tenían a 28 soldados retenidos.
Al final del año se estimaba que entre las Farc y el ELN había 400 secuestrados
entre miembros de ejército y policía, situación que continúa en la actualidad.
Con respecto al juzgamiento por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, en aquellos casos en que militares o policías fueron
juzgados y condenados, no debieron ir a prisión y en muchos casos continuaron en
servicio activo.
Por otra parte, considerando la importante presencia de guerrilleros y paramilitares
en todo el país se hace difícil para la fiscalía iniciar procesos por todos los delitos,
resultando por ende para la Procuraduría (y fiscalía) casi imposible buscar violadores
de Derechos Humanos y aún mas de violadores del Derecho Internacional
humanitario.
75
El conflicto interno y las violaciones al Protocolo II
El conflicto armado interno y el tráfico de narcóticos son los principales causantes de
violaciones a los Derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en
nuestro país.
Las fuerzas de seguridad del Estado, los paramilitares y la guerrilla violaron el
Derecho Internacional humanitario y cometieron muchos y muy serios abusos.
La Cruz Roja Internacional, reportó que el gobierno, incluyendo la autoridades
militares desarrollaron un intenso programa para instruir a sus tropas sobre el
contenido del Protocolo II, y las funciones de la Cruz Roja.
Las fuerzas militares han disminuido en una buena proporción la anteriormente
practicada conducta de medir la eficacia militar por el número de cuerpos enemigos
caídos en combate.
La Cruz Roja reportó 112 masacres entre Enero y Noviembre de éste año,
causantes de la muerte de 667 personas.
De acuerdo al comité asesor para los desplazados, se presentaron
aproximadamente 350.000 desplazados, cifra récord en la historia del país.
De acuerdo a estimativos del Ejército se colocaron 55.000 minas anti-personales en
el territorio nacional (principalmente concentradas en 13 departamentos). Debido al
conflicto, no se ha implementado ningún plan para desactivar estas minas durante el
año. Miles de desplazados no han podido regresar a sus sitios de vivienda debido a
la presencia de estas minas. No ha habido ningún plan de prevención para los
76
civiles, por ello muchos (principalmente niños) han sido víctimas de mutilaciones e
incluso muchos han perdido la vida.
En Julio 26, el líder de las AUC Carlos Castaño firmó un acuerdo con el Defensor del
Pueblo y miembros de la sociedad civil, comprometiéndose a trabajar por la paz.
Esto ocurrió poco tiempo después de que se reunieran miembros de la sociedad civil
con los directivos del ELN, con miras a buscar algún mecanismo que permita que el
gobierno y éste grupo insurgente se sienten a dialogar.
En Noviembre el líder paramilitar Carlos Castaño sostuvo una conversación
telefónica con Antonio García, líder del ELN; durante esta conversación García
acusó a Castaño de no ser totalmente autónomo y recibir financiamiento,
entrenamiento y armamento del ejército. Castaño a pesar de negar tal posibilidad,
afirmo que algunas unidades menores podían tener algún vínculo con el ejército,
pero que esta no era la regla general. Afirmó que el ejército había incrementado
impresionantemente la presión sobre los paras, y que actualmente los combatía
activamente.
En Diciembre 28 y 29, el frente 18 de las FARC lanzó una ataque contra el comando
central de Castaño en el Departamento de Córdoba. Los guerrilleros torturaron y
luego decapitaron a los civiles (no armados): Norbey Ruiz, Nicolás Leyva, y Reinaldo
Gutiérrez; desmembraron y castraron a Adolfo Cordero; y asesinaron con un "tiro de
gracia" a María Elena Vargas, Johnny María Sánchez, y Milady Isabel Montalvo, así
también como a un niño de 3 años de edad, las FARC públicamente aceptaron su
responsabilidad en estos hechos, argumentando que se trataba de civiles que
colaboraban con los paras.
77
El Ministerio de Defensa reportó que durante el año habían sido capturados para
adelantarles proceso penal: 93 paramilitares fueron capturados por la policía y 95
paramilitares habían sido capturados por el Ejército. Adicionalmente, el ejército dio
de baja a 23 paramilitares, las fuerzas navales dieron de baja a 5, el DAS a 3 y la
policía a 5.
Los grupos paramilitares en ocasiones hicieron uso de minas anti-personales,
aceptaron menores de edad en sus filas y atacaron hospitales, ambulancias,
personal de la salud y religiosos, igualmente violaron la protección otorgada por la
Cruz Roja. Por ejemplo en Agosto persiguieron a un herido hasta el puesto de la
Cruz Roja de Yolombó donde este se refugió y allí mismo lo asesinaron.
Los grupos guerrilleros continuaron desarrollando estrategias de guerra que
constantemente violaron los Derechos de los no combatientes; entre sus actos se
cuentan homicidios, secuestro, tortura, reclutamiento de menores de edad, entre
otros.
Entre las FARC y el ELN, se cuentan aproximadamente 13.000 hombres. Estos
tienen presencia importante en entre 800 y 900 municipios (las cifras pueden variar
dependiendo de la fuente). De manera constante las FARC y el ELN violaron el
derecho Internacional Humanitario, cometiendo actos tales como homicidios luego
de que la contra parte se hubiere rendido, desapariciones y secuestros, mutilación
de cuerpos, asesinato y no tratamiento de heridos retenidos en combate, las FARC
adicionalmente atacaron ambulancias y el ELN asesinó a pacientes en hospitales.
En Noviembre 1, cientos de guerrilleros de las FARC atacaron Mitú realizando claros
actos de terrorismo y vandalismo destruyeron inclusive, escuelas, la iglesia, casas de
78
civiles, obras de infraestructura. Cuando llegó el ejército usaron al personal médico
como escudos humanos y se refugiaron en el Hospital. Tomaron muchos soldados
secuestrados (67) además de haber matado a muchos a su paso (74 dicen ellos, 45
dice el Ejército).
Los grupos guerrilleros también fueron culpables de violaciones al estatus religiosos
y al personal médico, a los derechos de los heridos, al emblema de la Cruz Roja. En
Julio 17, miembros de las FARC abrieron fuego contra un helicóptero - ambulancia
en Amalfi, causando su explosión. En septiembre 15 asesinaron a 8 funcionarios de
la salud, a quienes acusaron de haber auxiliado a paramilitares heridos.
Existe un buen número de organizaciones no gubernamentales que luchan por la
protección de los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario, sin
embargo estos grupos con severamente atacados por las fuerzas en conflicto,
intimidándolos y haciendo cada vez más difícil su labor.
Entre las organizaciones internacionales presentes en Colombia se cuentan: la Cruz
Roja Internacional y el alto comisionado para los Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas.
La comunidad defensora de los Derechos Humanos fue especialmente combatida
durante éste año, según Human Rights Watch/Americas un número muy importante
de defensores fue asesinado (al menos 7 en los 11 primeros meses del año).
Con respecto a medidas de protección tomadas por el gobierno, es conveniente
anotar que fueron enviados 26.000 efectivos a entrenamiento de 4.5 horas sobre
Derecho Internacional Humanitario. La Cruz Roja a su vez, ha abierto más oficinas
en el país y es mas activa que en años anteriores.
79
Entre las entidades gubernamentales que protegen el Derechos Internacional
humanitario y los Derechos Humanos se cuenta, el asesor del presidente para los
derechos Humanos, la oficina de Derechos Humanos del ministerio de Defensa, la
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación.
Año 1999
Durante este año las fuerzas militares sostuvieron enfrentamientos con grupos
guerrilleros y en pocas oportunidades contra grupos paramilitares. A su vez la
guerrilla sostuvo enfrentamientos con grupos paramilitares.
Los grupos guerrilleros y los paramilitares incrementaron su ataques a civiles no
armadas, acusándolos de apoyar a sus contrapartes en el conflicto. Los principales
grupos guerrilleros (FARC y ELN) poseen un importante nivel de influencia en
aproximadamente 1005 municipios de 1090, comparado con 700 municipios en
1998. En Julio de 1998, el presidente Pastrana se reunió con el líder de las FARC
Manuel Marulanda Vélez, y aceptó desmilitarizar de manera indefinida una
importante zona de Colombia, esto con el objeto de adelantar el proceso de paz. En
Noviembre de 1998 se inició el despeje en cinco municipios, con una población total
de aproximadamente 100,000 personas. Al mes siguiente las fuerzas de seguridad
ya habían abandonado la zona.
A pesar de todas estas concesiones el jefe de las FARC no asistió a la inauguración
de los diálogos de paz, los analistas coincidieron en afirmar que su negativa se refirió
a que en el interior de las FARC se discutió y concluyó que las maneras, la expresión
80
y el pensamiento campesinado del líder resultaría sumamente expuesto al ponerlo
frente a frente con el presidente.
Las FARC se negaron en aceptar un comité internacional de verificación que
testificara sobre la no comisión de desmanes en esta zona. Las conversaciones
formales entre gobierno y guerrilla se iniciaron en Octubre. El gobierno también
sostuvo conversaciones informales con el ELN durante todo el año.
El registro de violaciones de Derechos Humanos continuó siendo malo durante 1999;
sin embargo hubo mejorías en varias áreas, la administración Pastrana tomó
medidas para mejorar la situación de los Derechos Humanos, impulsado en buena
medida por presión de los Estados Unidos. No obstante lo anterior todavía se
comete violaciones: las fuerzas gubernamentales continuaron cometiendo abusos,
incluyendo homicidios en un nivel similar al de 1998. A pesar de algunas
persecuciones y sentencias, las autoridades rara vez sancionan violaciones al
Derecho Internacional humanitaria o Derechos humanos, por ello la impunidad en
éste tipo de violaciones continúa alta y es un problema para el país.
En Agosto 12, el presidente Pastrana firmó una ley que modificó el Código Penal
Militar, incluyendo algunas provisiones en relación con la imposibilidad de que
oficiales de rango juzguen a sus subordinados; por ello, se creó un sistema de
juzgamiento independiente y autónomo, adicionalmente se consagra protección legal
a las unidades militares que rechacen ordenes de sus superiores por considerarlas
contrarias al Derecho Internacional Humanitario.
En Agosto 12 el Gobierno hizo público su plan nacional de Derechos Humanos, esto
incluye una provisión según la cual el comandante general de las fuerzas militares
81
puede remover de su cargo y mediante un proceso militar breve a comandantes de
unidad cuya lucha con las fuerzas paramilitares no sea considerada satisfactoria o
sea insuficiente.
El Estado demostró un interés creciente en remover de sus cargos a oficiales que no
cumplan con el debido respeto al Derecho Humanitario
El gobierno removió durante el año a cinco generales, estos estaban bajo
investigación por presuntas violaciones al Derecho Internacional Humanitario y la
protección de algunos grupos militares.
La justicia militar no demostró interés en remitir procesos relacionados con
violaciones serias de Derechos humanos a la jurisdicción ordinaria, no obstante la
Sentencia emitida por la Corte Constitucional en 1997. El Consejo Superior de la
Judicatura, en los casos de conflicto de competencia, seguía considerando que las
violaciones a los Derechos Humanos eran actos del servicio. Por eso continuó la
impunidad en la jurisdicción militar.
Las Farc y el ELN constantemente atacan a la población civil, cometiendo masacres
y ejecuciones colectivas, asesinando a su paso médicos y personal de la salud en
general, religiosos, maestros, políticos, defensores de los derechos Humanos y
niños. A su vez fueron responsables de la mayoría de los secuestros en Colombia
(aproximadamente el 80%).
La violencia y la inestabilidad en áreas rurales causaron el desplazamiento de
aproximadamente 288.000 personas. El número total de desplazados en el período
de 1995 a 2000 puede exceder fácilmente el millón de habitantes.
82
De acuerdo a la Defensoría del Pueblo se presentaron 399 masacres (definidas
como el homicidio colectivo de tres o más personas por fuera de un combate
armado) en el año.
En estas masacres murieron aproximadamente 1,845 personas. El alto comisionado
para los Derechos Humanos manifestó que 20 de estas masacres habían sido
perpetradas por miembros de la fuerza pública.
El delegado de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación recibió
durante el año 586 quejas y concluyó 285 investigaciones disciplinarias, recibió 103
quejas por torturas; y 46 por masacres.
Durante el año, la unidad de Derechos humanos de la Procuraduría inició 303
procesos penales contra miembros de la fuerza pública, 465 procesos en contra de
miembros de grupos paramilitares y 149 procesos en contra de la guerrilla. La unidad
detuvo a 248 personas durante el año. La oficina inició en investigaciones contra al
menos 12 oficiales del Ejército.
El Instituto Nacional de Medicina Legal informó que ocurrieron 22,957 homicidios
durante el año 1999, contra 19,665 ocurridos durante 1998.
Los reportes de prensa informan que se presentaron durante el año 68 homicidios
diarios.
La policía y la fiscalía no cuentan con elementos probatorios suficientes para
investigar la mayoría de estos incidentes de manera adecuada.
Los grupos paramilitares cometieron un buen número de asesinatos por fuera de
confrontaciones armadas, usualmente en zonas con presencia guerrillera y con
escasa presencia del ejército.
83
Las FARC y el ELN continuaron asesinando gente; de acuerdo al CINEP la guerrilla
cometió más de 300 asesinatos, el Ministerio de Defensa atribuyó 908 asesinatos a
la guerrilla.
Aproximadamente 80 casos relacionados con Colombia fueron presentados a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Con respecto a desapariciones forzadas, el CINEP reportó 309 casos durante el año,
de ellas 112 fueron atribuidas a los paramilitares, unas 20 al Ejército y las demás a la
guerrilla. Como en años anteriores son muy pocas las veces en que se reciben
noticias después de que ocurren las desapariciones.
Tortura, tratos crueles e inhumanos y degradantes
Los reportes de torturada realizada por los miembros de la fuerza pública se
redujeron considerablemente durante 1999, en relación con las cifras de 1998.
La mayoría de estas torturas se llevaron a cabo luego de retenciones realizadas en
el marco de operaciones contra-insurgentes.
La Fiscalía General de la Nación recibió 35 denuncias por concepto de torturas
perpetradas bien por la policía el DAS o el ejército, en 1998 el número de denuncias
recibidas por éste mismo concepto había sido de 119.
El Instituto Nacional de Medicina legal reportó que de los 22.957 homicidios
registrados durante 1999, 318 de las víctimas demostraban evidentes signos de
tortura o desfiguramiento.
84
El Nuevo Código Penal Militar tipifica la tortura como delito, y refiere los casos que
por este concepto se registren ala jurisdicción ordinaria, por considerar que eventos
de esta naturaleza nunca se podrán considerar como actos de servicio.
El CINEP atribuyó 51 casos de tortura a los grupos paramilitares durante los
primeros 9 meses de 1999.
Los guerrilleros también torturaron y abusaron de las personas, los cuerpos de
muchas personas retenidas por las FARC fueron encontrados tiempo después sin
vida y demostrando signos de tortura o desfiguramiento. Por ejemplo en Abril 8, las
FARC asesinaron al Cabo Luis Felipe Benavides Pascuasa con un machete y
asesinaron al soldado Fernando Antonio Vergara Ceballos quemando su rostro con
ácido e incinerándolo vivo, ambos se habían rendido a las FARC durante un
enfrentamiento.
El conflicto interno y violaciones al Protocolo II
Como se había mencionado las fuerzas estatales continuaron cometiendo
violaciones, pero estas fueron mucho menores que el año anterior, por ello la gran
mayoría de abusos y violaciones fueron cometido por los paramilitares y la guerrilla.
Human Rights Watch reportó que el desplazamiento forzado se había intensificado
en algunas regiones y que las partes en conflicto continuaban descargando contra la
población civil su necesidad de hacer daño.
De acuerdo a estimativos de la ONU se ubicaron de 50.000 a 70.000 en todo el
territorio Colombiano. Conforme a estimativos del Ejército ha habido 5151 víctimas
85
de estas minas desde 1996, de ellas 116 murieron y 399 fueron mutiladas. Durante
el año 15 miembros del ejército murieron por esta causa y 7 fueron heridos.
En Julio 30 y 31, las Farc destruyeron el municipio de Nariño durante un ataque
masivo. Los guerrilleros asesinaron a 8 civiles (incluidos cuatro niños) y nueve
oficiales de policía. Las FARC ejecutaron sin compasión a varios de los policies
luego de haberlos capturado con vida.
Como en años anteriores la guerrilla continuó atacando al personal medico y
religioso, además de personas heridas. Durante los ataques de Julio, las FARC
emplearon el emblema de la Cruz Roja bien para esconderse o para sorprender al
enemigo.
En Mayo las FARC atacaron un hospital en Saravena para asesinaron paramilitares
que se encontraban recibiendo atención médica allí. En varias ocasiones las FARC
se tomaron hospitales y puestos de salud para preparar sus ataques y sorprender
desde allí a sus enemigos.
Con respecto a la protección gubernamental a los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, una comunidad muy grande de Derechos Humanos
trabaja actualmente en Colombia. Sin embargo todos estos activistas han sido
fuertemente perseguidos por todas las partes en disputa y se han presentado un
gran número de secuestros, amenazas y asesinatos (con tortura muchos de ellos).
El Estado posee un extenso aparato institucional para controlar violaciones a los
Derechos Humanos, incluyendo: el asesor de Derechos Humanos (actualmente el
Vice-presidente), la oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa,
unidades especiales en cada una de las fuerzas armadas, la Defensoría del Pueblo,
86
el delegado de Derechos Humanos de la Fiscalía, el delegado de Derechos
Humanos de la Procuraduría.
En Agosto 12, el presidente Pastrana y el Vice-presidente Bell hicieron público el
plan nacional de protección de los Derechos humanos. El plan llama al respeto por la
promoción, y el cumplimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
humanitario. Prometió incrementar el interés de la nación por el respeto de estas
normas internacionales y llamó al respeto de las mismas por parte de las fuerzas
armadas.
El plan aseguró que el ejército y la policía combatirán de igual forma a guerrilla y
paramilitares.
2.2. Acuerdos vigentes
Más que acuerdos se trata de todos los mecanismos legales existentes en este
momento mediante los cuales el Estado protege a las víctimas del conflicto en
desarrollo de las políticas contenidas en el Protocolo II.
Las normas importantes son:
Leyes
Ley No. 171 del 16 de diciembre de 1994 mediante la cual se aprueba el Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados con carácter internacional.
87
Ley No. 173 del 22 de diciembre de 1994 por medio de la cual se aprueba el
convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, suscrito en La
Haya el 25 de octubre de 1980.
Ley No. 195 del 12 de julio de 1995 por medio de la cual se aprueba el convenio
para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las
personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional,
suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971.
Ley No. 248 del 29 de diciembre de 1995 por medio de la cual se aprueba la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, suscrito en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Ley No. 282 del 6 de junio de 1996 por medio de la cual se dictan medidas
tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el
secuestro y la extorsión.
Ley No. 288 del 5 de Julio de 1996, por medio de la cual se establecen instrumentos
para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de Derechos
Humanos, en virtud de los dispuesto por determinados órganos internacionales de
derechos Humanos
Ley No 297 del 17 de Julio de 1996, por medio de la cual se aprueba el “Segundo
protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado
a abolir la pena de muerte” ,adoptado por la Asamblea General de la ONU el 15 de
Diciembre de 1989.
88
Ley No. 319 del 20 de Septiembre de 1996, por medio de la cual se aprueba el
protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia
de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito
en San Salvador el 17 de Noviembre de 1988
Ley No. 387 del 18 de Julio de 1997, por medio de la cual se adoptan medidas para
la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y
estabilización socio-económica de los desplazados internos por la violencia en la
República Colombiana.
Ley 409 del 28 de Octubre de 1997, por medio de la cual se aprueba la “Convención
interamericana para prevenir y sancionar la tortura”, suscrita en Cartagena el 9 de
Diciembre de 1985
Directivas presidenciales
Número 02 del 18 de Marzo de 1997, en relación con el sistema nacional de atención
integral a la población desplazada por la violencia
Número 05 del 25 de Abril de 1997, en relación con el establecimiento de una oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
Colombia
Número 07 del 10 de julio de 1997, en relación con la información pública sobre
temas relacionados con los Derechos Humanos.
Número 011 del 18 de julio de 1997, en relación con el apoyo, la Interlocución del
Estado con las organizaciones de Derechos Humanos
89
Directiva permanente del Ministerio de Defensa
Número 024, del 5 de Julio de 1995, mediante la cual se desarrolla la política
gubernamental en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario en el Ministerio de defensa nacional.
Documentos CONPES
Número 2804 del 13 de Septiembre de 1995, mediante el cual se desarrollan los
lineamientos que la política de “El Salto Social”, enuncia con relación a la atención
integral a la población desplazada por la violencia.
Número 2924 del 28 de Mayo de 1997, por medio de la cual realizan varios
compromisos con la población desplazada.
Convenios y acuerdos
Convenio Interadministrativo para el funcionamiento de la red Nacional de
Comunicaciones para los Derechos Humanos.
Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una oficina del Alto Comisionado
de la ONU para los Derechos Humanos.
90
Convenio de cooperación técnica 335-96 celebrado entre el departamento
administrativo de la presidencia de la República y las organización de Estados
Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura, OEI.
3. PERSPECTIVAS ACTUALES
Como se ha podido ver a lo largo del trabajo, la preocupación nacional nunca ha
recaído sobre la aprobación y aplicación del Protocolo I. La única razón por la cual
Colombia nunca se había suscrito a éste, era que cuando se expidió se hizo junto
con el Protocolo II, el cual siempre ha generado inquietud. Tan poco conflicto ha
generado el Protocolo I que, una vez adherida Colombia a éste, no ha sido aplicado
al caso colombiano.
La adhesión de Colombia al Protocolo II ha generado muchas y muy diversas
preocupaciones, como las siguientes:
1. La “desconfianza” que ha generado que los grupos guerrilleros, en reiteradas
oportunidades, hayan pedido la adhesión a éste.
¿Será que querían limitar más al gobierno colombiano? Hasta ahora no se han dado
tales limitaciones, ya que de todas maneras el gobierno, con la aplicación de éste o
no, debe respetar el Derecho Internacional Humanitario.
91
2. Se cree que con la adhesión de Colombia al Protocolo se reconocería a la guerrilla
como un grupo beligerante.
El hecho de adherirse a un tratado internacional no implica únicamente compromiso
para el Estado o para las Altas Partes Contratantes, es decir, los propios Estados.
Esto se refiere a cada una de las partes en conflicto, que por un lado es el Estado,
en su calidad de parte en conflicto, lo cual incluye a las fuerzas militares y a la policía
que combaten contra los alzados en armas. La otra parte es el grupo o los grupos
insurgentes que se enfrentan por la vía armada al Estado. Estos también se
encuentran sujetos a estas normas como se puede deducir del primer párrafo del
artículo 3 común que dice que “cada una de las Partes en conflicto tendrá la
obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones...”.
Con respecto al reconocimiento de la beligerancia, el Manual Básico sobre Derecho
Internacional Humanitario establece lo siguiente: “El reconocimiento de la
beligerancia de grupos armados rebeldes es un acto de tipo político, realizado por
los Estados de manera autónoma cuando esos grupos rebeldes han logrado
alcanzar significativos avances militares y políticos que los ponen al borde de ser el
nuevo Gobierno o el nuevo Estado”.20
Prácticamente no han existido reconocimientos como grupos beligerantes a grupos
armados rebeldes, salvo el caso del Frente Sandinista de Nicaragua cuando los
países del Pacto Andino lo hicieron en la última semana de la guerra contra Somoza.
20 Plan Nacional de Personerías, Cruz Roja Colombiana, Ministerio de Defensa, Manual Básico sobre Derecho Internacional Humanitario, Editorial Presencia, Bogotá, 1994.
92
Lo que los Estados han buscado es que la aplicación de las normas humanitarias no
sirva para que los grupos alzados en armas obtengan algún tipo de reconocimiento.
Sin embargo para nosotros no debe existir ningún temor ya que en el último párrafo
del artículo 3 común se establece que “La aplicación de las anteriores disposiciones
no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”.
De lo anterior se puede deducir que los guerrilleros no tendrán el carácter de grupo
beligerante, no podrán ser tratados como prisioneros de guerra y seguirán sometidos
a la justicia penal ordinaria.
3. La adhesión da lugar a la internacionalización del conflicto, lo que podría llevar a
que otros intervengan en éste.
Sobre este particular hay que establecer que esta situación está expresamente
prohibida por el artículo 3 del Protocolo II que lleva por título “No intervención”, en
donde se prohibe cualquier tipo de intervención por parte de cualquier Estado, bien
sea directa o indirectamente en el conflicto armado interno o en los asuntos internos
del Estado en el cual se desarrolla el conflicto.
Organismos como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Cruz Roja Internacional (CRI) y las
organizaciones no gubernamentales solo podrán actuar con la expresa autorización
del gobierno nacional en uso de su soberanía.
93
La única causal de intervención, sin autorización del gobierno, es que el conflicto
interno, a juicio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, amenazare la paz
y la seguridad internacional, pudiendo ordenar una operación militar o policial de
mantenimiento o restablecimiento de la paz, como ocurrió en Somalia y en la antigua
Yugoslavia.
Por esto podemos ver que no existen serias perspectivas de que esto ocurra y
mucho menos cuando los Estados Unidos han reiterado enfáticamente que no están
dispuestos a hacerlo.
4. Las normas del Protocolo II limitan la capacidad para reprimir y controlar la
subversión.
Para empezar a tocar el tema hay que hacer una referencia respecto a la limitación
que existe para el Estado colombiano, como miembro internacional respetable,
respecto a estos temas. La Constitución Política de Colombia establece en sus
artículos 213 y 214, así como en otras leyes y normas que los desarrollan, que el
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra es aplicable existiendo o no el estado
de excepción.
No importa el grado de hostilidades o si existe un estado de excepción o no para
aplicar el artículo común. En lo que respecta al Protocolo II, éste si establece unas
condiciones especiales para que entre a surtir efectos.
94
En segundo término hay que decir que no existe un mecanismo coercitivo que
obligue a la guerrilla a respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario,
no existiendo de esta manera una reciprocidad pudiendo, hipotéticamente hablando,
el Estado hacer lo mismo aunque como es lógico esta acción sería muy mal vista por
la comunidad internacional, la cual es la que se trató de apaciguar con la adhesión.
Hay que dejar en claro que el Gobierno y la guerrilla nunca van a estar en igualdad
de condiciones (y así debe ser en toda circunstancia), y en este caso será el Estado
quien acarree con los múltiples observadores internacionales que lo podrán poner en
evidencia de sus falencias.
5. El artículo 1 del Protocolo II y los cuatro elementos que generan controversia.
Establece el numeral 1ero del Artículo 1 del Protocolo II, lo siguiente:
“Ambito de aplicación material
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el Artículo III común a los
Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, sin modificar sus actuales
condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no
estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convención de
Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que desarrollan en el territorio
de una Alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando
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responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les
permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el
presente Protocolo.
Los elementos son:
Se dice que la guerrilla actual es solo una manda de mini-grupos autónomos. A
nuestro modo de ver y el de la Procuraduría General de la Nación en su concepto
ante la Corte Constitucional cuando se estudiaba la constitucionalidad del Protocolo
II, esto no es cierto porque la guerrilla si tiene un mando responsable y no solo eso,
sino que además tiene toda una estructura interna que maneja todo lo relacionado
con su acción delictiva (v.g. dinero, armas, alimento, etc.).
“...ejerzan sobre una parte del territorio un control...”. Aunque expresamente no hay
“límites territoriales” de la guerrilla, para nadie es un secreto que ésta
indudablemente si ejerce sobre varias zonas del país una influencia no solo
territorial, sino sobre los habitantes de estos territorios.
“...realizar operaciones militares sostenidas y concertadas...”. Este punto si es un
poco inaplicable al caso colombiano, porque si bien es cierto que la guerrilla realiza
operaciones militares, estas no pueden catalogarse como sostenidas, ya que son
más bien casos esporádicos que fundamentan su fuerza y efectividad en el ataque
sorpresa y cobarde.
“...aplicar el presente Protocolo...”. A pesar del supuesto interés por parte de la
guerrilla de lograr humanizar el conflicto, ésta nunca ha demostrado una intención
clara y mucho menos seria de buscar una solución al conflicto. Esto se entiende si se
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tiene en cuenta que actualmente la guerrilla colombiana, a pesar de estar sentada en
una mesa de negociación, cuenta con una infraestructura económica producto de
secuestros, boleteos, asaltos, etc. y lo que menos le interesa es desmovilizarse, ya
que bajo el imperio de la ley nunca lograrían conseguir tal cantidad de dinero con tan
“poco esfuerzo”.
Hay que establecer que no obstante se le reconozca a la guerrilla un mando
responsable y que cumplen un dominio territorial, esto no es reconocerle
beligerancia, sino la constatación de la existencia de dos fuerzas en conflicto.
Hace bien el Estado colombiano al adherirse al Protocolo II ya que además de contar
con nuevos recursos para solucionar problemas de derechos humanos generados
por el conflicto y contribuir a rebajar los niveles de barbarie, se incorpora al país la
tradición de la guerra civilizada, sin tener que reconocerle un status diferente a los
grupos alzados en armas.
Ello por cuanto el Estado, además de la defensa del territorio y de las Instituciones,
tiene el deber de lograr una superioridad ética.
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VII. CONCLUSIONES
El Derecho Internacional Humanitario tiene como objetivo humanizar el conflicto, no
terminarlo.
El Protocolo II, como parte del Derecho Internacional Humanitario, pretende la
protección de las personas que no participan en conflictos armados, o que han
dejado de participar en ellos.
Es un tema que ha generado discusiones, pero que intenta solucionar de la mejor
manera posible los problemas que la guerra genera, para así poder regularla y, por
ende, humanizarla. Ofrece recursos para solucionar problemas de derechos
humanos, pero depende de la voluntad política de los actores enfrentados en el
conflicto.
Se considera al Protocolo II como un instrumento útil y oportuno, aunque reconoce
que, como toda herramienta jurídica, tiene una eficacia limitada y no posee la virtud
mágica de transformar las condiciones materiales de un conflicto armado tan
complejo como el colombiano.
Posee también un carácter simbólico y moral, ya que reincorpora al país la tradición
de una guerra civilizada. Al tomar el Estado la decisión política de adherir este
instrumento al derecho interno y de buscar una solución pacífica de negociación del
conflicto colombiano, cumple de forma unilateral con las condiciones del Derecho
Internacional Humanitario. De esta forma, la guerrilla adquiere la responsabilidad de
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adherirse al Protocolo II porque está sometida a un mando “responsable” en donde
al reconocérseles el carácter de territorialidad, no se les reconoce su beligerancia.
Solo es la constatación de la existencia de dos fuerzas.
La aplicación del Protocolo II no cambia en ningún momento la situación de los
guerrilleros como criminales. La justicia penal se seguirá aplicando de igual manera.
Por otro lado, con el respeto del Derecho Internacional Humanitario las personas
adquieren conciencia y cultura con respecto al tema, haciéndolo aplicable a la
situación actual y por ende creando un mejor espacio para la discusión y la
búsqueda de la paz que tanto anhelamos en Colombia.
Es una paradoja que la larga trayectoria humanista del Derecho Colombiano vaya
aparejada de una larga serie de conflictos internos. Ello implica una de dos cosas:
que el Derecho es meramente simbólico o bien que a pesar de la cruda realidad el
Derecho permanece como norte ético.
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