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SOLICITAN SE SINCERE EL OBJETO PROCESAL
EL NECESARIO GIRO QUE IMPONE LA CAUSA
Sr. Juez Federal:
Lázaro Antonio Báez, por mi propio derecho y con el patrocinio letrado
de mis abogados defensores Daniel Rubinovich (IEJ 202!"!#"#$% y Rafael Sal-lari (IEJ
2&2'$"''%) en la causa *+ &0'",20'&) manteniendo el domicilio constituido en autos) a
-.S. decimos:
IINTRODUCCIÓN
a manera en la cual -.S. /iene dirigiendo la pesuisa importa
desconocer) o m1s bien ignorar) pruebas y argumentos serios y /iables in/ocados por la
defensa) los cuales se encuentran incorporados al epediente pero ue no han sido
/alorados sin 3ustificaci4n.
Eisten documentos ue han sido directamente ignorados por -.S.. 5e lamisma manera se ha procedido respecto a testimonios calificados incorporados al lega3o)
los cuales han sido deso6dos y,o fragmentados) repar1ndose solamente en la parte
supuestamente 7incriminante8) pero de3ando a un costado etremos decisi/os del mismo
relato ue i) o bien comprueban ue el tenor incriminante no eiste9 o bien ii) demuestran la
licitud en el obrar de nuestros defendidos.
areciera ue toda esa prueba simplemente no hubiera eistido) no
estu/iera incorporada al lega3o.
En las actuaciones se ha dado por sentada en forma dogm1tica la
eistencia de un il6cito precedente) cuando eisten sobrados elementos probatorios ue
demuestran ue ello es s4lo un e3ercicio de ret4rica sin base en la realidad.
En efecto) eisten serias probanzas no e/aluadas por -.S. ue descartan la
eistencia del supuesto hecho precedente. Sin embargo) S.S. contin;a utilizando ese
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imaginario hecho como un comod6n en el lega3o para realizar imputaciones caprichosas)
direccionadas y sesgadas.
Las pruebas de la causa ipide! c"!siderar c"" e#is$e!$e el
supues$" %ec%" il&ci$" precede!$e. os datos) pruebas) documentos y dem1s papeles ue
se encuentran incorporados al epediente son e/adidos por -.S. omitiendo todo tratamiento.
a ausencia del hecho precedente de3a /ac6o de contenido el tipo penal de
egitimaci4n de epresentante
del ?inisterio ;blico) de3an entre/er como un ethos una inadmisible ilicitud general del
patrimonio de la familia @1ez.
Ello encontrar6a Asiempre seg;n las err4neas afirmaciones de los
funcionarios ue lle/an adelante la pesuisaA un supuesto origen en la obtenci4n de
contratos de obra p;blica a tra/Bs de distintas licitaciones p;blicas y al presumido Cperonunca probadoA sobreprecio de las mismas.
Es manifiestamente errado y sugesti/amente tendencioso afirmar) sugerir)
o dar a entender en distintas declaraciones p;blicas algo y luego omitir /olcarlo en el
epediente. ?e refiero a la repetida afirmaci4n de los funcionarios inter/inientes en la
pesuisa de ue la participaci4n del Drupo
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*o obstante tales eplicaciones -.S. contin;a con una suerte de barbarie
procesal dirigida a eliminar patrimonial y personalmente a nuestra familia.
2. Imposibilidad de sostener f1ctica y probatoriamente el hecho
precedente de la causa &2'$,'$
En el auto de procesamiento se sostu/o respecto de la causa &2'$,'$ lo
siguiente:
7…la Diputa!a (Stolbizer% apunt a las con!uctas !e Lázaro Báez titular !e Austral .onstrucciones S%A%-, ' /uienes resultasen ser titulares '0o !irectivos, responsables!e las e&presas .alvento S%A%, 1rupo 2enta S%A%, 3beroa&ericana !e Servicios S%A%, ' sobre Ricar!o *cheara'…4encion /ue !e la acu&ulacin !e infor&acin…resultaba la sospecha !e /ue la e&presa constructora Austral .onstrucciones S%A% había &onta!o 5untocon al &enos tres rupos !e e&presas !e Bahía Blanca…una &aniobra !efrau!atoria
contra el *sta!o, sien!o el &o!us operan!i la utilizacin !e facturas apcrifas por varios&illones !e pesos…%la A!&inistracin e!eral !e 3nresos 2"blicos tenía conoci&iento…!e la estafa &illonaria /ue Lázaro Báez le había provoca!o al *sta!o +acional, usan!oco&o punta !e lanza la facturacin apcrifa%%%8.
Se dio por corroborado el n;cleo de la imputaci4n formulada por
Stolbizer sin ning;n fundamento. En sinton6a con la denunciante) el reuerimiento fiscal de
instrucci4n incorpor4) sin pruebas) la participaci4n de otras empresas:
7…for&ul el correspon!iente re/ueri&iento !e instruccin…i&put a Lázaro
Antonio Báez ' a los titulares '0o !irectivos !e las e&presas .alvento S%A%, 1rupo 2entaS%A%, 6errafari S%A%, .onstructora 2atanica Arentina S%A%, 3beroa&ericana !e ServiciosS%A%, .72 3n!ustria S%A%, 4-4a&a SA, Atti&o B Blanca S%A%, *89 Arentina S%R%L%, Bahía Acoplar S%A%, Scarsur Bahía S%A…8.
uego sostu/o ue su in/estigaci4n permiti4 /erificar la /inculaci4n de
algunas empresas con Juan Ignacio Suris:
7…Las &e!i!as pro!uci!as por el 5uza!o per&itieron verificar /ue alunas !e lase&presas !enuncia!as por la !iputa!a fueron confor&a!as o tenían una vinculacin!irecta con 9uan 3nacio Suris…la A!&inistracin e!eral !e 3nresos 2"blicos…efectuuna investiacin preli&inar…!on!e &encion /ue: “;e
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=i) el .aso Suris
Solo atribuible a un acto de mala fe procesal se eplica la relaci4n de
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terceros contribuyentes ue s6 ostentaban una acti/idad comercial real) uienes a su /ez de
modo fraudulento mediante la contabilizaci4n de las mismas) disminu6an su carga
tributaria.
=bsBr/ese la diferencia entre las dos situaciones. En la causa 7Suris8
eiste 7auto de mBrito8 (conocimiento m6nimo eigido para la tipicidad de la/ado%. En esta
a;n no conocemos la realidad fiscal de las empresas mencionadas en la denuncia.
Es claro ue -.S. procura in/olucrar una causa manifiestamente etraGa C
sin /inculaci4n con las empresas o las maniobras au6 denunciadasA porue necesita
imperiosamente dar con un hecho il6cito anterior y no acierta con el camino de imputaci4n
a tra/Bs de las empresas Honstructora atag4nica S.:?49 E! $al se!$id" de su declaraci5! se lee2 “…
Preguntado por S.Sa. para que diga con relación a la fiscalización de las empresas del
“Grupo Suris”, si éstas prestaron sericio a Austral Construcciones S.A. !A"#$%S&'(
)*o no erifiqué ning+n caso…8 (el resaltado nos pertenece%.
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fiscalizacin !e las e&presas !el “1rupo Suris#, si sabe o le consta /ue Hstas le prestaron
servicios a Austral .onstrucciones S%A%, !i5o: "o, no me consta…8 (el resaltado es propio%.
or su parte ubBn oninelli en el escrito acompaGado a su
declaraci4n sobre esta falsa relaci4n manifest4: “…-#C# /0A"C1 incurrieron en
falso testimonio contra los imputados en causa criminal…2econocen que tampoco es
cierto que las usinas del grupo Suris tengan relación con empresas de /A%3, tratando
de construir una especie de inculación a traés de #4eroamericana de Sericios, pero
que “casualmente” “no 5a46an podido terminar de compro4ar” “por falta de li4ros” =a
pesar !e /ue estas co&probaciones se pue!en hacer por &e!io !e entrecruza&iento
sistH&ico co&o si hicieron en otros casos)% 0o que le est7n ocultando o tratando de
“maquillar” al se8or 9uez es simplemente que S-2#S /aez no tienen nada que er en
términos de facturación relacionada, que esa inculación fue puro “5umomedi7tico…# (el resaltado es propio%.
S4lo arbitrariamente podr6a establecerse una relaci4n entre las empresas
consideradas usinas de facturas ap4crifas pertenecientes al 7Drupo Suris8 y nosotros o la
empresa
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Este etracto constituye toda la referencia respecto de esta empresa en el
auto de procesamiento) esto es: (i% ue habr6a registrado una operaci4n Auna solaA con la
firma ELJ
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runcado8 en 3unio de 20''9 (i/% 7>uta nO ! Santa Hruz ramo @osue etrificado C
Secci4n II8 de 3unio de 20''9 (/% 7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras @1sicas y
Enripiado >uta ro/incial nO '2 ramo empalme C >uta pro/incial nO 2$ C Dobernador
?oyano8 de enero de 20'29 (/i% 7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras @1sicas y
Enripiado >uta ro/incial nO 2: ramo Hondor Hliff C a Esperanza8 de enero de 20'29
(/ii% 7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras @1sicas y Enripiado >uta ro/incial nO
&: ramo >uta pro/incial !& C @a3o Haracoles8 de enero de 20'29 (/iii% 7Estudio) royecto
y Honstrucci4n de =bras @1sicas y Enripiado >uta ro/incial nO 2$: ramo San Juli1n C
Dobernador Dregores8 de enero de 20'29 (i% 7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras
@1sicas y Enripiado >uta ro/incial nO : ramo >uta nacional nO & de enero de 20'29 (%
7uta pro/incial nO ! ramo Empalme C >uta nacional nO &8
de enero de 20'29 (i% 7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras @1sicas y a/imento>uta *acional nO !0 C ramo >ospente C uente @lanco y >uta *acional nO 2&) ramo
Empalme >uta *acional nO !0 C aso Fronterizo: a aurita8 de no/iembre de 20'29 y
(ii% 7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras @1sicas y a/imento >uta *acional nO !0
ramo >ospente C Duer
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(f% Se ad3unt4 el Formulario
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de procesamiento no es ;nicamente arbitraria) como sostenemos desde el principio y
respecto de toda la imputaci4n sino) directamente) un postulado contrario al resultado ue
arro3a la prueba incorporada al epediente. Es decir) una afirmaci4n ue entra directamente
en contradicci4n con las pruebas incorporadas a la causa.
En este caso) si bien la deponente no actu4 como inspectora de las
fiscalizaciones (a diferencia del caso 7Suris8%) su conocimiento deri/a del rele/amiento de
los informes de in/estigaci4n) del informe de fiscalizaci4n y de la obser/aci4n de datos
obtenidos del Sistema de la
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2reunta!o por S%Sa% para /ue in!i/ue /uH consecuencias trae a la e&presa /ue contrata
con .onstructora 2atanica Arentina S%A% por ser usuaria !e facturas apcrifas
4A+3*S6K: "inguna…8 (el resaltado es propio%.
Homo /imos) la calificaci4n de la empresa como 7f antas&a8 es una
afirmaci4n contraria a la prueba rendida en el epediente. adem1s no hay consecuencia
alguna para las empresas ue contratan con otras ue utilizan facturas ap4crifas. *ada
il6cito puede imputarse a
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“usuaria# !e facturas truchas ' nunca co&o una “usina#% 9a&ás la 5usticia e!eral !e
bahía Blanca for&ul aluna ob5ecin al respecto ', antes bien, convali! las tareas /ue se
estaban realizan!o…8.
=iii) *l caso 1rupo 2enta ' .ía% S%A.
En el auto de procesamiento -.S. sostu/o epresamente: 7…Respecto !e
esta fir&a…los principales clientes !e la fir&a eran Austral .onstrucciones S%A% '
.onstructora 2atanica Arentina S%A% De la n&ina salarial, sie&pre basán!ose en los
antece!entes au(iliares, 1rupo 2enta S%A% !eclara e&plea!os !es!e enero !e ?@$@, pero a
pesar !e ello, los &ontos son &u' insinificantes% 2or su parte, en abril !el ?@$$ !eclara
tener cinco e&plea!os, !e entre los cuales !os !e ellos habían si!o previa&ente
traba5a!ores !e Austral .onstrucciones S%A%, su principal cliente% .o&o conclusin, see(puso /ue: “ :d;ada la documentación aportada por el contri4uente, correspondiente
solo a tres meses de gestión, la que se pudo reca4ar de terceros circularizados,
con
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pero la su&a !e los i&portes !e los che/ues ascien!e a un total !e O F%C?$%E$@,E, el !oble
!e lo /ue hipotHtica&ente !ebería aparecer en la facturaP la seun!a se relaciona con la
factura A nN @@@$-@@@@@C$, &enciona!a por Austral .onstrucciones ante el ente
reula!or, to!a vez /ue se reconocen traba5os con la fir&a 1rupo 2enta pero no se
present copia !e la correspon!iente factura…8.
Sobre esta subcontrataci4n tambiBn fueron epresadas todas las
eplicaciones por parte de
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ue registran en su mayor6a saldo a pagar a la
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a documentaci4n coincide con los pagos denunciados por
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si se /erifica una mitura entre operaciones reales y operaciones no realizadas) se reuiere
de una in/estigaci4n preliminar sometida a reglas del debido proceso (no al mero hecho de
lanzar hip4tesis sin correlato con/icti/o%. Sin este paso pre/io y esencial s4lo
arbitrariamente puede calificarse a un contribuyente como empresa fantasma.
(3% a afirmaci4n en el auto de procesamiento no se deri/a) entonces) del
material con/ictico recolectado en el epediente.
Horresponde agregar ue actualmente se est1 fiscalizando al Drupo enta
S.
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En el auto de procesamiento se afirm4 lo siguiente: 7…Los !ocu&entos
incorpora!os corroboran /ue otro provee!or !e .onstructora 2atanica Arentina S%A%
era la e&presa .AL7*+6K S%A%% *n el e(pe!iente nN K%3% F@$G@, actuacin nN $$CEC-
C- ?@$$, se lle a la conclusin !e /ue: “;e+) punto ?%?%C, con
resistencia pasiva a la fiscalizacin, punto ?%?%, sin capaci!a! econ&ica%%%8.
>especto al punto deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
(a% En su oportunidad) se eplic4 ue los gastos relacionados con esta
empresa tienen ue /er con dos (2% contratos de ocaci4n de Euipos y ransporte (fueron
ad3untados los contratos como
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(b% a incorporaci4n de la empresa al sistema EA
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(a% Hon errafari S.uta
ro/incial nO !'8 en el mes de no/iembre del aGo 20''9 (ii% Hontrato de locaci4n de obra
7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras @1sicas y Enripiado >uta ro/incial nO !'
ramo ip4lito Irigoyen C ago @elgrano8 en el mes de enero de 20'&9 y (iii% Hontrato de
locaci4n de obra 7Estudio) royecto y Honstrucci4n de =bras @1sicas y Enripiado >uta
ro/incial nO !' ramo ip4lito Irigoyen C ago @elgrano8 en el mes de septiembre de
20'&.
odos los contratos est1n incorporados a la causa en el
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(g% ambiBn fueron presentados ante
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?@@C, !el 6ribunal .onstitucional !e *spaMa) /ue la e&presa Austral .onstrucciones S%A%,
en el &arco !e las obras /ue le fueron a!5u!ica!as por el *sta!o, aparece contratan!o a
por lo &enos cuatro e&presas /ue po!rían !eno&inarse fantas&as $) .onstructora
2atanica S%A… ?) .alvento S%A…) 1rupo 2enta S%A…' F) 6errafari S%A…8 (el
resaltado es propio y se corresponde con la ;nica referencia ue el 3uez ha realizado
respecto de la documentaci4n y las eplicaciones brindadas por la empresa%.
Homo se obser/a) en esta in/estigaci4n se mezclan promiscuamente datos
etraGos a este proceso) con informaci4n parcializada. Se omite toda consideraci4n a las
eplicaciones brindadas por la defensa) consignando como toda respuesta “…pese a las
e(plicaciones presenta!as por la !efensa !e Báez…# . Ello es otra demostraci4n de la
manera arbitraria y sesgada con la cual se est1 lle/ando adelante el lega3o.
&. El estado incipiente de la in/estigaci4n de la causa &2'$,'$. a
imposibilidad de dar por acreditado un il6cito precedente
a realidad) lo formalmente acreditado en el epediente) es ue la
in/estigaci4n sobre el posible hecho precedente) sobre la presunta utilizaci4n de facturas
ap4crifas para desangrar el patrimonio blanco de la empresa (y luego de 7negrearlo8 para
/ol/erlo a blanuearT% est1 en estado embrionario y no goza de buena salud.
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otros medios ue la respalden.
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*o es ue nos sorprenda) toda/6a no se ha epedido respecto del pedido
de e/acuaci4n de citas formulado hace m1s de un mes) cuando de su resultado podr6a
depender la legitimidad del estado para sostener el encierro cautelar.
El estado incipiente de la in/estigaci4n es tambiBn referido por Jaime
eonardo ?ecio/sy) Subdirector Deneral de =peraciones Impositi/as del Interior de
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< mayor abundamiento) no indica si eiste un procedimiento de
determinaci4n de oficio por parte de la
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a/ance de la punibilidad del precedente y de manera causal) la autorizaci4n para tipificar un
delito de la/ado de acti/os.
En adici4n) en el hipotBtico caso ue dicho procedimiento se encuentre en
curso o haya finalizado) lo cierto es ue el acto administrati/o a dictarse o dictado por la
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EL NECESARIO GIRO DE LA CAUSA 1ACIA LO QUE DESLIFAN TANTO EL
JUEF COMO EL 8ISCAL PUBLICAMENTE SIN CONCRETIFARLO EN EL
E0PEDIENTE
a imposibilidad de acreditar alg;n hecho precedente en base a la prueba
incorporada a la causa &2'$,'$ abre la necesidad de un panorama imputati/o ue debe
buscarse en otras causas. a se ha ad/ertido ue S.S. en un fallo anterior pr1cticamente
emiti4 una rogaci4n a los dem1s tribunales a fin de ue lo socorran buscando alg;n hecho
precedente.
Ell" es u!a de"s$raci5! /s de .ue prier" se decidi5
e!carcelare 7 s5l" lue+" de ell" se i!$e!$5 (us$i'icar ,%as$a el "e!$"
i!'ruc$u"sae!$e- el ap5cri'" "$i*" .ue sir*iera de (us$i'ica!$e para pr"ceder de $ala!era9
< fin de a/entar cualuier duda ue tanto -.S. como el Sr. Fiscal parecen
ostentar en relaci4n a las acti/idades l6citas lle/adas a cabo por nuestras empresas) la causa
debe girar su ob3eto hacia lo ue parecer6a 3ustificar Cs4lo en la imaginaria mente de los
funcionarios ue lle/an adelante la pesuisaA el escar!i" pr"cesal al cual se *ie!e
s"e$ie!d" a la 'ailia B/e)2 u!a presu!ci5! de e!ri.ueciie!$" a $ra*s de
supues$"s e i!e#is$e!$es s"brepreci"s e! l"s c"!$ra$"s de "bra pblica9 De l" c"!$rari"
9S9 debe liberare 7 disc"!$i!uar las 'alsas ipu$aci"!es .ue desli)a s"bre i
pers"!a 7 i 'ailia9
Es ue no puede negarse ue en las declaraciones p;blicas los
funcionarios actuantes) con absoluta li/iandad y con a/iesas intenciones) construyen un
inadmisible manto de sospecha en torno a la obra p;blica y a supuestos sobreprecios.
< fin de ilustrar la comple3idad ue conlle/a una licitaci4n como paso
necesario a fin de e3ecutar cualuier obra p;blica) se hace necesario enfatizar ue eisten
innumerables controles de la administraci4n p;blica sobre tal procedimiento y su e3ecuci4n.
Ello est1 establecido por la ey *acional de =bras ;blicas (ey '&.0!%) y sus decretos
reglamentarios) y deber6a ser conocido por -.S. y el representante de la /indicta p;blica.
Eisten se/eras eigencias dirigidas a los contratistas) como as6 tambiBn
efecti/os y amplios controles ue lle/an a cabo los funcionarios) legisladores) los
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ciudadanos en general u otros oferentes. Habe destacar ue el procedimiento de icitaci4n
;blica ha sido la ;nica modalidad ba3o la cual han contratado las empresas del Drupo
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< su /ez la ey madre ue rige el procedimiento es la *+ '&.0!) la cual
en su art6culo '+ detalla el marco de aplicaci4n y el concepto de obra p;blica y en su
art6culo + establece al procedimiento licitatorio como el principal a los efectos de ad3udicar
la misma.
El fin ;ltimo del procedimiento es obtener la me3or oferta) la cual se logra
cuando eiste la mayor concurrencia de oferentes posible.
PRINCIPIOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PHBLICA2
LA HNICA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN EMPLEADA POR EL GRUPOAUSTRAL
'. ublicidad y transparencia
El art. '0 de la ey de =bra ;blica establece: “La licitacin p"blica se
anunciará en el Boletín Kficial !e la +acin ' en el rano análoo !el obierno
provincial o !el territorio !on!e la obra ha'a !e construirse, sin per5uicio !e anunciarla
en ranos priva!os !e publici!a! o en cual/uier otra for&a, en el país o en el e(tran5ero,
si así se esti&are oportuno…#.
el art. ''+ prescribe: “*l aviso !e licitacin !eberá e(presar la obra
/ue se licita, el sitio !e e5ecucin, el oranis&o /ue realiza la licitacin, el luar !on!e
pue!en consultarse o retirarse las bases !e la licitacin p"blica , las con!iciones a /ue
!ebe a5ustarse la propuesta, el funcionario a /ue !eben !iriirse o entrearse las
propuestas, el luar, !ía ' hora en /ue ha'a /ue celebrarse la licitacin p"blica ' el
i&porte !e la arantía /ue el proponente !eberá constituir para intervenir en ella8.
os dos art6culos precedentes son rectores en materia de publicidad)
regulando) de modo claro y preciso) el modo en el cual debe informarse a los e/entuales
interesados en la realizaci4n de la obra.El adecuado cumplimiento de lo reseGado es garant6a de la transparencia
ue eige el procedimiento. a publicidad y transparencia eiste a fin de permitir la cr6tica
p;blica) la participaci4n ciudadana y el control 3udicial.
2. Honcurrencia e informalismo
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Honforme a la publicidad y al procedimiento necesario establecido en la
ey de =bras ublicas se logra el mayor n;mero posible de oferentes CconcurrenciaA. Ello
garantiza la finalidad de ue las posibilidades de comparaci4n sean m1s amplias y ue la
autoridad cuente con m;ltiples alternati/as para elegir la ue proponga las me3ores
condiciones en el ob3eto contractual.
El principio de informalismo centra el an1lisis comparati/o sobre los
aspectos de fondo de cada oferta.
os pliegos de bases y condiciones generales establecen con detalle los
reuisitos y las formas a las cuales debe su3etarse la oferta para ser admitida) siendo
normalmente harto detallistas en sus eigencias. *o obstante) el principio rector sigue
siendo el de e/aluar con un criterio amplio las ofertas con el fin de acrecentar la
concurrencia.
ILAS ETAPAS INELUDIBLES DE UNA LICITACIÓN PHBLICA2 EL CONTROLDE TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO 1ACIA LAS CONTRATACIONES
E8ECTUADAS POR MIS EMPRESAS
En el procedimiento licitatorio cualuier acto es impugnable. odo el
procedimiento puede ser cuestionado en cualuier momento.
oda obra p;blica a fin de ser ad3udicada y concretada debe transcurrir
los siguientes pasos:
'% Ina asinacin presupuestaria por le' (realizada por el Hongreso de la
*aci4n o el similar en la ro/incia de ue se trate%.
S4lo puede con/ocarse) ad3udicar o lle/ar a cabo una obra p;blica)
cuando se cuente con recursos para asignaci4n espec6fica en la partida autorizada dentro del
presupuesto aprobado.2% Aprobacin !el lla&a!o al proceso !e seleccin (icitaci4n ;blica% '
!e los plieos !e bases ' con!iciones enerales ' particulares ' especificaciones tHcnicas
por el nivel necesario !el oranis&o licitante (inter/enci4n pre/ia de 1reas tBcnicas)
3ur6dicas) de administraci4n) etc.%.
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En esta instancia se aprueba el presupuesto oficial para la obra (propuesto
y respaldado por la correspondiente 1rea tBcnica del organismo licitante%.
a administraci4n indica con precisi4n auello ue desea y normalmente
no admite /ariantes) circunstancia ue no ser6a de buena pr1ctica) pero ue garantiza la
transparencia de la formulaci4n del reuerimiento de ofertas y el respeto a la igualdad de
los oferentes. El llamado a licitaci4n se efect;a normalmente con informes tBcnicos
pormenorizados ue sustentan el pedido y los planos) proyectos y pliegos ue rigen la
licitaci4n en s6 misma.
os pliegos de las licitaciones y concursos p;blicos contienen un
con3unto de prescripciones ue comprenden desde reglas de procedimiento) reuisitos
tBcnicos y financieros de las ofertas) criterios de selecci4n hasta las cl1usulas de naturaleza
contractual ue regir1n la futura relaci4n con el ad3udicatario.&% Difusin !el lla&a!o (a/isos en diarios) edictos) bolet6n oficial) Veb
del organismo%. Este paso es muy trascendente pues si se llegara a determinar ue en alg;n
caso la publicidad ha resultado insuficiente) podr6a procederse a la anulaci4n de la
licitaci4n.
os pliegos de condiciones elaborados por la
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En este acto se abren los sobres y se de3a constancia de los contenidos de
los mismos en el acta) todo ello ba3o el control de los presentes en el acto. odo ello es)
adem1s) p;blico.
% *valuacin !e Kfertas por .o&isin *valua!ora (os organismos
tienen conformada una comisi4n de epertos en el 1rea de la licitaci4n uienes e/al;an los
alcances de cada propuesta formulada%.
a oferta debe ser de precio con condiciones ciertas y concretas) no
indeterminadas.
"% Dicta&en 9urí!ico (control de legalidad del procedimiento%.
Deneralmente se confiere un traslado m;ltiple y rec6proco de todas las
prestaciones) con acceso irrestricto a las actuaciones) a fin de ue cada oferente tenga una
oportunidad formal y simult1nea de ob3etar las dem1s ofertas. o haga o no la autoridadlicitante) el oferente goza de este derecho a partir del acto de apertura de ofertas sin ue
pueda concebirse preclusi4n alguna.
#% A!5u!icacin !e la obra.
Kna /ez ue se realiz4 la e/aluaci4n de las propuestas) el contrato se
ad3udica al licitante cuya oferta haya resultado sol/ente) porue cumple con los reuisitos
legales) tBcnicos y econ4micos establecidos en la con/ocatoria o bases a licitaci4n y por lo
tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respecti/as.
a decisi4n de contratar con un determinado oferente se lle/a a cabo a
tra/Bs de un acto administrati/o ue /iene a perfeccionar el acuerdo de /oluntades con la
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as impugnaciones y,o /icios sometibles a 3udicializaci4n pueden afectar
desde el llamado) el procedimiento pre/io a la recepci4n de ofertas) los del propio acto de
apertura de las propuestas) hasta el acto de ad3udicaci4n) o cualuier fase de tal
procedimiento.
'0% Suscripcin !el contrato reulatorio !e la e5ecucin !e la obra.
''% *5ecucin !e la obra propia&ente !icha con todas las particularidades
y controles ue Bsta conlle/a.
La "bra pblica se *a pa+a!d" se+! se e(ecu$a a l" lar+" del $iep"9
Se es$ablece e!$re las par$es u!a !ecesaria 7 'luida c"rrie!$e 'i!a!ciera .ue peri$e la
e(ecuci5! de "bras .ue; de "$r" "d"; di'&cile!$e p"dr&a! a'r"!$ar l"s c"!$ra$is$as
par$iculares9 E! la +ra! a7"r&a de l"s cas"s; l"s "!$"s de l"s $raba("s supera!
*arias *eces el pa$ri"!i" de l"s epresari"s9Esa corriente de financiaci4n) ue tiene caracter6sticas 3ur6dicas y
econ4micas puntuales) se materializa en el procedimiento de certificaci4n y pago de la obra
p;blica. El procedimiento de certificaci4n es un con3unto de actos emanados de la
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Sin ue ello sea un dato cuestionable para las empresas ue han sido las
mayores ad3udicatarias de obra p;blica en =>
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El resaltado corresponde a empresas ue) adem1s) realizaron importantes
traba3os de obra p;blica en la regi4n patag4nica. Eactamente los mismos traba3os ue
lle/aran a cabo mis empresas.
Hon la impronta ue -.S. y el Sr. Fiscal han impuesto a la causa) y seg;nlo epresado p;blicamente por uienes lle/an adelante la pesuisa) todos los integrantes de
esta lista deber6an ser in/estigados. Es ue la totalidad de los integrantes de la referida lista
participaron en las licitaciones de obras p;blicas en las mismas condiciones en ue el
Drupo
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proponente m1s beneficioso) obra como un l6mite para acuerdos espurios9 (ii% la necesaria
concurrencia de los particulares genera un beneficio importante) para la
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El cat1logo apuntado permite enmarcar de tal suerte mi con/ocatoria a
proceso y el procesamiento como la culminaci4n de un derrotero ue fue siguiendo la causa
y ue s4lo parece tener por norte comprometer mi situaci4n procesal.
as irregularidades en cuesti4n han permitido proseguir con la
in/estigaci4n y direccionarla hasta alcanzar el fin indicado) lo ue de haberse actuado sin
irregularidades no se hubiera conseguido pues la causa no deber6a haber a/anzado con la
impronta inconcebible en ue lo hizo.
Las re'ere!cias de l"s 'u!ci"!ari"s $e!die!$es a (us$i'icar i
arbi$raria de$e!ci5! debe iplicar el si!ceraie!$" del "b(e$" pr"cesal de es$a causa;
" bie! 9S9 debe acep$ar .ue es$/ i!currie!d" e! u!a i!acep$able e#cursi5! de pesca
cu7" !ic" "b(e$i*"; rei$er"; es a!$e!ere pres" a c"" d lu+ar9
En tal conteto debe tenerse en cuenta ue la
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*o sucedi4 de un d6a para otro el mecanismo de obra p;blica ni fue
" de c"!$r"l ad"p$adas p"r l"s
l$i"s +"bier!"s9 Si! ebar+"; l"s ac$"res ce!$rales de ell" !" s""s !"s"$r"s si!"
l"s /#i"s resp"!sables del P"der E(ecu$i*" Naci"!al; l"s 'u!ci"!ari"s de las
car$eras /s ip"r$a!$es; l"s dis$i!$"s ac$"res del C"!+res" 3Dipu$ad"s 7 Se!ad"res;
!aci"!ales 7 pr"*i!ciales4; 7 l"s de/s 'u!ci"!ari"s de la Adi!is$raci5! Pblica de
$"d"s l"s par$id"s p"l&$ic"s s"bre .uie!es rep"saba el deber de c"!$r"l.
RRRRRRRRRRRRRR
Es por lo epuesto ue /engo a tra/Bs del presente libelo a reuerir a -.S.
y al Sr. Fiscal ue sinceren el ob3eto del proceso si es ue pretenden continuar con la
inadmisible l4gica de presunci4n de ilicitud general de mi patrimonio. < tal fin ser1 un paso
ineludible la in/estigaci4n a todos los empresarios) como as6 tambiBn a los 4rganos del
Estado ue actuaran en la fase e3ecuti/a y,o de control.
ro/eer de conformidad)
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