REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTERIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
NUCLEO APURE
San Fernando, Enero 2014
Participantes: Profesor:
Leogalvis Rattia
Practica Jurídica
INTRODUCCIÓN
Por su propia naturaleza el matrimonio es perpetuo; debe disolverse;
normalmente, sólo por la muerte de uno de los cónyuges. En efecto, los fines
fundamentales del matrimonio sólo pueden cumplirse en forma favorable en
uniones duraderas; no pueden lograrse cuando la unión es pasajera. En virtud de
lo expuesto debe considerarse el divorcio, la ruptura del matrimonio en vida de
ambos cónyuges, por pronunciamiento judicial, una institución excepcional.
Partiendo de la excepcionalidad del divorcio, existen dos corrientes, en
relación con su fundamento jurídico, que se manifiestan en las causales de
divorcio admitidas en las distintas legislaciones.
La corriente que considera el divorcio como una sanción, lo concibe como
un castigo para el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e
injustificada, sus deberes conyugales. Existen causales de divorcio características
que resultan de la consideración del divorcio como una sanción. Así, el adulterio,
el abandono voluntario y las injurias.
Divorcio
El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido
amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión
conyugal.
El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal del matrimonio
válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un
pronunciamiento judicial.
En el ordenamiento jurídico venezolano, solo hay dos maneras de disolver
el vínculo matrimonial; de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa)
y de manera contenciosa mediante juicio previo; e la primera de las mencionadas,
existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el
divorcio remedio, contemplado en el articulo 158-A del código civil.
El divorcio es una lamentable realidad social, cuya frecuencia aumenta cada día,
se estima que de cada dos matrimonios, uno termina en divorcio, amén que la
mayoría de las parejas divorciadas tienen hijos.
Tipos De Divorcios
Los tipos de Divorcios en Venezuela son:
a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo
b) Divorcio 185-A (rápido o express)
c) Demanda de Divorcio o Contencioso.
En los casos de los Divorcios internacionales, el vinculo conyugal es
disuelto un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos
legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal
Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si
no hubo contención.
Finalmente, si usted. esta en pensando en divorciarse, le informamos que
los trámites de Divorcio en Venezuela, conllevan directamente el cese de la vida
en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la
revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del
domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos
menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las
pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión
compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.
El Divorcio por poder o por medio de apoderado judicial, es permitido en
Venezuela sólo en el caso en que los cónyuges han permanecido separados de
hecho por más de cinco (5) años. En ese caso cualquiera de ellos podrá solicitar el
Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, según el artículo 185-
A del Código Civil Venezolano.
El Divorcio por el 185-A, no exige de manera precisa, que el cónyuge
solicitante deba personalmente comparecer ante el juez a solicitar la intervención
del órgano jurisdiccional. Este puede facultar a un apoderado judicial, otorgándole
un poder especial que revele la naturaleza y demás requisitos para impetrar la
acción, e instar al órgano jurisdiccional la petición de Divorcio fundamentada en la
ruptura prolongada de la vida en común.
Esta manera de instar el Divorcio, permite una solución rápida a la común
situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, cual es la
separación prolongada de los cónyuges, cuando uno de los cónyuges tiene
dificultad de acudir al tribunal, bien por encontrarse en otros estados del país o
residenciado alguno de ellos en el extranjero.
Divorcios ofrecen asistencia jurídica personalizada en: Divorcios
Contenciosos, Demanda de Divorcio, Separaciones de Cuerpos y Bienes, 185-a,
Divorcios Rápidos, Divorcios Express, Conversión de Separación de Cuerpos a
Divorcio, Exequátur de sentencia de Divorcio Extranjera, Divorcio por Poder,
Divorcio de Extranjeros, Divorcios con Hijos; Autorizaciones para Abandono o
Separación de Hogar, Curatelas, y otros.
Clasificación de Divorcio.
Divorcio Voluntario:
Cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, este es el tipo de
divorcio más rápido y expedito y que suele no requerir de abogado que lleve a
cabo el trámite.
Divorcio Necesario:
Cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial,
fundado en una o más de las causales establecidas por el Código Civil o Familiar
aplicable.
Divorcio administrativo:
Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos
estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo
hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,
deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del
Registro Civil.
Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse
de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su
solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días
siguientes a ratificar su solicitud.
Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para
ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta
respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los
solicitantes.
El Divorcio Y La Importancia De Ponerse De Acuerdo
Desde la controvertida sanción de la Ley de Divorcio hasta la fecha, han
quedado atrás los temores respecto de una “supuesta corrida general” hacia los
Tribunales para divorciarse en forma masiva, y ha quedado en manifiesto que este
instrumento legal ayuda a una mejor convivencia social entre quienes deciden
terminar con su sociedad conyugal.
La cuestión entonces solo está en saber cuál será el tipo de proceso a
elegir, según las opciones que la Ley nos ofrece: contenciosa/controvertida o de
común acuerdo.
En el primero de los casos, se torna necesario encontrar una causa dentro
de las que la Ley considera válidas para poder esgrimir un argumento a favor del
divorcio y, contra la otra persona, quien será o no declarada culpable de dicha
ruptura.
Generalmente, los abogados optamos por esgrimir como causa las “injurias
graves que hacen imposible la continuidad del matrimonio”, ya que esta causal es
mucho más amplia en cuanto a los motivos y de este modo, resulta más fácil de
probar.
Este proceso implica la existencia de una demanda por parte de quien
acusa y el consiguiente período probatorio en el cual, a través de pruebas diversas
y testigos, deberá acreditar su razón para pedir el divorcio de la otra parte.
En el segundo tipo de proceso que ofrece la Ley, las partes se presentan en
forma conjunta ante los Tribunales, sin alegar otra causal que la imposibilidad
moral de seguir conviviendo y, sin prueba alguna, mediando una o dos audiencias
según detalles de cada pareja, el Juez dictará sentencia de divorcio.
En el primero de los casos, el proceso ordinario puede llevar bastante más
de un año, en tanto que en el segundo, dependiendo en gran parte del Juzgado
interviniente, en pocos meses puede obtenerse la sentencia esperada.
En consecuencia, habiendo analizado las modalidades de divorcio vincular que
hoy nos ofrece la Ley argentina, a todas luces amerita que quienes entienden que
el divorcio es necesario para ellos -será importante que a través del abogado que
elijan- logren un acuerdo para la presentación conjunta.
La mediación por parte del letrado interviniente en estos casos, es
fundamental para que la pareja en ruptura no termine aún más lastimada para
lograr la sentencia, ya que los procesos controvertidos de divorcio, involucran
largas y tortuosas discusiones en los Tribunales, siempre involucrando a terceros
y ventilando cuestiones de la intimidad de la pareja generando situaciones
innecesarias.
Las causas de divorcio dependen de la relación de la pareja, en la mayoría
de los casos se deben a problemas de convivencia, por factores internos a la
pareja, o por factores externos, problemas económicos, los hijos. Las causas de
divorcio que la legislación de los diferentes países admite: Mutuo disenso Bigamia
Situaciones delictivas Enfermedades físicas o mentales Incumplimiento de los
deberes conyugales Abandono malicioso Violencia doméstica Alcoholismo o
drogadicción.
Las causales de divorcio admitidas en la legislaron venezolana vigente
están taxativamente consagradas en los artículos 185 y 185-A del Código Civil,
cuyos textos son los siguientes:
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o
a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan
imposible la vida en común.
CONCLUSIÓN
El divorcio no es algo nuevo, lleva muchos años pero cada vez su
popularismo incrementa por la falta de comunicación y apoyo en los matrimonios y
por los problemas sociales que los afectan. El divorcio afecta a todas las personas
que rodean a la pareja o a la familia y al momento de tomar tal decisión hay que
estar bien seguros, apoyar a su ex cónyuge y estar preparados a las pugnas de la
sociedad, a la separación total y a empezar de nuevo.
A través de esta investigación podemos decir que el divorcio está amparada
por la ley del Código de Familia y que no es nada más que la nulidad del
matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples
causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta nulidad según el
juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes
comprados durante el matrimonio , por tanto este trámite se puede hacer más fácil
con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario se facilitará el trámite de
divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de
algunas de las personas , puesto que a través de la ley se establece que se puede
seguir el trámite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los
esposos y de acuerdo a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre
cuando se confirme que estuvieron separados.
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