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EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
DE LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION
1.1.-LA DOCTRINA LABORAL
1.1.1.- CONCEPCION DEL TRABAJO.
A.- ANLISIS ETIMOLGICO
Etimolgicamente la palabra trabajo proviene del latn tripalium que en los tiempos
antiguos era un instrumento de tortura y que textualmente significa tres palos. Su
termino equivalente, labor, proviene del griego labeo, que significa tambalearse o
vacilar bajo un gran peso.
Histricamente, el trabajo ha implicado una penalidad, un sufrimiento; anulado a ello la
concepcin judeocristiana, que en la narracin bblica considera al trabajo como un
castigo divino impuesto a nuestros primeros padres Adn y Eva comers el pan con
el sudor de tu frente. El trabajo es una actividad consciente, libre y voluntaria que
tiene por objetivo la produccin de bienes a quien trabaja satisfacer una retribucin
econmica que va a permitir a quien trabaja satisfacer sus necesidades.
Para el ilustre maestro Guillermo Cabanellas, el trabajo posee las siguientes
caractersticas: es humano, es digno, no equiparable a una mercanca ni a una
maquina; es libre porque nadie puede ser obligado a trabajar; es asociado porque se
realiza mejor cuando se encuentran bien encadenadas las tareas. Es necesaria
tambin la divisin del trabajo; y una buena asignacin de tareas al trabajador, el
mismo que debe estar protegido por la ley.
B.- EL TRABAJO Y LA SATISFACCIN DE LAS NECESIDADES.
Es indudable que el hombre trabaja para satisface sus necesidades utilizando la
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remuneracin o los ingresos monetarios percibidos por el servicio prestado.
Maslow deca que las necesidades del primer nivel o bsicas son las relacionadas con
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la filosofa o supervivencia. La remuneracin esta pues dirigida a satisfacer estas,
especialmente la alimentacin. En segundo nivel y despus que el hombre ha
satisfecho total o parcialmente las necesidades fisiolgicas o de supervivencia, afloran
las que el denomina las necesidades de seguridad o proteccin, es decir; vestido
vivienda adecuada, etc. En tercer lugar, la remuneracin tendr incidencia en la
satisfaccin de necesidades sociales. El hombre se integra a gremios, asociaciones,
etc. Por el hecho de ser un animal gregario o social. Un cuarto nivel de esta pirmide
se denomina necesidad de reconocimiento, es decir, el hombre aspira ser reconocido
por su entorno y por la sociedad en general por sus meritos personales. En la cspide
de la pirmide ubica el distinguido pensador las necesidades de logro, manifestado
que estas jams se satisfacen, y constituyen el estimulo que impuesta a los hombres a
aspirar cargos de renombre, influencia y poder; un ejemplo muy claro lo podemos
apreciar en el campo poltico.
C.- EL DESARROLLO HISTRICO DEL TRABAJO.
El trabajo como hoy lo conocemos ha sufrido una evolucin histrica materializando en
etapas, que han ido evolucionado hasta la actualidad. Reyes Ponce establece las
siguientes:
TRABAJO DE APROPIACIN
En las mismas etapas de la civilizacin humana, cuando no existan todava estados,
sino solamente agrupaciones en forma de clanes o tribus, se dio una movilidad
constante en busca de alimentos, clima y otros muchos factores. Se dio, por
consiguiente, la situacin de los pueblos nmadas. En esta situacin, las familias se
procuraban todo lo necesario, apropindose de los elementos como lo hallaban en la
naturaleza, los que principalmente constituan lo indispensable para su sustento,
vestidos, armas defensivas, etc. Obviamente, en esta etapa la caza, la pesca, la
apropiacin de frutos que espontneamente se producan y la recoleccin de lo que el
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hombre necesitaba constitua su forma de trabajar.
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AGRICULTURA Y GANADERA
Con el avance de la civilizacin, la aparicin de las organizaciones mas rudimentarias
de la sociedad poltica coincide con que los pueblos se hagan sedentarios, estos es,
que se establezcan en un lugar, en vez de vagar constantemente en busca de los
alimentos que necesitan. En esta forma de vida, consiguientemente, va ligada al
cultivo de las tierras mediante la agricultura, y a una intensificacin de la ganadera,
pues si bien las tribus nmadas llevan consigo ciertos ganados menores, es difcil un
cultivo de grandes unidades en un sitio. La propiedad de estas tierras y ganados suele
ser familiar o comunal, y el trabajo se realiza tambin en forma comunitaria.
LA ESCLAVITUD
La esclavitud aparece principalmente en virtud de la situacin de los prisioneros de
guerra. Considerndose en aquella poca lo natural, y aun lo conveniente para evitar
peligros y molestias que al prisionero de guerra se le pueda matar. Sin embargo, se
consideraba humanitario, cambiar esa muerte por la conservacin de ese prisionero
con el fin de utilizarlo como esclavo. Esta situacin fue, inclusive, reglamentada en
derechos tan perfectos como el derecho romano y la legislacin juda. Otras causas
secundarias surgen despus: el cobrarse, esclavizando a una persona, una deuda que
no puede pagar; el que los padres vendan a sus hijos que no pueden alimentar, a su
vez de exponerlos abandonarlos para que murieran, como lo autorizaba el derecho.
LA SERVIDUMBRE
Esta institucin, tan tpica de la edad media, constituye una forma suavizada de la
esclavitud, aunque los principios en que se inspira sean completamente distintos, de
acuerdo con esta, al no existir estados poderosos, los hombres, aunque libres, sienten
la necesidad de agruparse alrededor de un seor que posee elementos mayores para
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protegerlos. Se celebra, en consecuencia, un contrato de fidelidad o alianza por el que
el seor feudal se compromete a proteger o defender a los siervos y sus servicios. Es
digno de tomarse en cuenta que el siervo y sus servicios. Es digno de tomarse en
cuenta que el siervo no esta ligado a la persona del seor feudal, sino a la tierra que
cultiva, cuyos frutos son; parte para el y parte para el seor; por dependencia del
feudatario.
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EL ARTESANADO
De hecho, la caractersticas principal del artesanado radica en que la accin de los
instrumentos y maquinas es mucho menos importante en la produccin que la pericia
del trabajador; la calidad, y a una cantidad de la obra, dependen principalmente de esa
pericia. Por eso, aun ahora se consideran trabajos artesanales los que se realizan con
maquinas o instrumentos, pero donde la obra del hombre es lo principal.
EL MAQUINISMO
Con la revolucin industrial que fue producto de los nuevos inventos o maquinas,
sobre todo la de vapor y los telares, nace el moderno mundo del trabajo. Por la
importancia que la maquina adquiere en la produccin, se considera que el dueo de
ella es la natural y legitimo propietario y administrador de la unidad productiva y
beneficiario directo de las ganancias que se produzcan.
Por consiguiente, la total separacin del capital y el trabajo, o mejor dicho, del
empleador y el empleado. Aquel que contrata los servicios de los trabajadores por un
salario prefijado, y, con ello, asume todo el riesgo de la produccin, al mismo tiempo
que adquiere la plena disposicin y gestin dentro de la empresa, el trabajar, por su
parte, no arriesga, ya que el salario lo recibe de inmediato, pero tampoco tiene
derecho a reclamar una remuneracin proporcional a las ganancias que se obtengan,
ni a intervenir para nada en la gestin de la empresa; su trabajo se realiza en virtud de
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un nuevo tipo de convenio, llamado contrato de trabajo.
PRODUCCIN EN SERIE
Muchos consideran este mtodo de produccin como La segunda revolucin
industrial. No carece de razn este titulo, ya que, mientras se produce cada unidad
individualmente, ni su costo, ni la rapidez y volumen de su produccin, permiten
hacerla llegar a un sector amplio de los consumidores, ni, consiguientemente, las
utilidades de productor pueden ser muy altas, ya que solamente un alto volumen de
ventas las permite.
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Pero por otra parte el trabajo realizado sobre la base de una mxima especializacin y
resultado principal de la maquina, se va convirtiendo en mas rutinario, deshumanizado
al trabajador, y sujetndolo a una dependencia mas estrecha del empresario, ya que
su radio de conocimientos y capacidades es muy pequeo, aunque su remuneracin
se tome mas elevada. Un cambio de sistema, queda a veces eliminado.
COMPUTACIN ELECTRNICA Y ROBTICA
Creemos que la invencin de las maquinas de computacin electrnica, al mismo
tiempo que el avance en los medio de comunicacin, producen un nuevo impacto en
las caractersticas de trabajo y en las relaciones entre empleador y trabajador. Por una
parte, la posibilidad de hacer, en segundo, clculos y operaciones que en otros
tiempos exigan meses, pone en marcha permitiendo y a veces exigiendo mejoras en
sistemas, calidad y control antes no soadas: baste con pensar en toda la regulacin
automtica de las maquinas que se controlan en gran parte a si mismas, a travs de
todo los modernos sistemas de realimentacin.
Los impactos de estos avances en la naturaleza, forma y calidad de las relaciones de
trabajo, son indiscutibles; ciertamente benficos en muchos aspectos aunque platean
problemas no solo en cuanto a desplazamiento de trabajadores, sino a un en la forma
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de trabajar. Es benfico, por ejemplo, que muchas actividades que antes realizaban
los hombres ahora sean transferida a las maquinas, dejando a los primeros tiempo
para dedicarse a otras actividades de mayor cuanta, como la programacin de esas
modernas maquinas, el estudio y la investigacin de mejores sistemas, etc. Pero
aspectos indeseables son el desempleo, ya sealado o, al menos, la necesidad de
reacomodar a grandes masas de trabajadores; una mayor dependencias del trabajo
humano respecto de sistemas, maquinas y elementos materiales.
1.1.2.- EL DERECHO Y EL TRABAJO.
El derecho del trabajo es considerado como un desprendimiento del derecho civil,
dado que, en los tiempos posteriores a la revolucin industrial, la fuerza de trabajo era
considerada como una mercadera mas, sujeta a la ley de la oferta y la demanda. Con
el transcurrir de los tiempos, se comienza a visualizar que los sujetos de la relacin
laboral son materialmente desiguales, porque uno tiene poder econmico y el otro no.
El propsito del derecho del trabajo es el de compensar dicho desequilibrio material en
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el nivel jurdico, es decir; protegiendo al contratante dbil, naciendo as el principio
tuitivo a la funcin protectora del estado.
Desde el punto de vista jurdico, el trabajo es la actividad personal prestada mediante
contrato, por cuenta y bajo direccin ajena, en condiciones de dependencia y
subordinacin, y que puede ser expreso o tcito. De esta prestacin personal a un
empleador surge la contraprestacin, que es el pago de una retribucin econmica o
remuneracin.
La ley no es el nico vehculo de nivelacin de este desequilibrio, sino que tambin
hay otro, surgido de la relacin directa entre las organizaciones sindicales y los
empleadores: el convenio colectivo.
El derecho del trabajo norma y regula las relaciones laborales de carcter individual
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(derecho individual del trabajo), las relaciones de carcter colectivo (relaciones
colectivas de trabajo) y las normas de tipo procesal ante las autoridades
administrativas y judiciales especializadas en materia laboral.
1.1.3.- FUNCION DEL DERECHO DEL TRABAJO.
El derecho de trabajo surge como una respuesta a las inhumanas condiciones en que
los obreros desarrollaban su labor como consecuencia de la desigualdad entre los
trabajadores y los empleadores consecuencia que el trabajador se limitaba nicamente
a aceptar las condiciones impuestas por el empleador y a la vez este impona sus
condiciones laborales.
Frente a esta desigualdad el derecho de trabajo surge para limitar el poder del
empleador tutelando los derechos laborales del trabajador por ser la parte contratante
dbil y a la vez un trabajador subordinado en la relacin del trabajo.
A Mauri Mascaro Nacimiento, en su teora general del derecho respecto a la funcin
del derecho de trabajo refiere ciertas opiniones de la siguiente manera:
A. Para algunos el derecho de trabajo cumple una funcin tutelar del trabajador.
Lo protege frente al poder econmico para que no sea absorbido por el. La
tutela puede ser heternoma si ella resulta de las leyes que el estado emite, o
puede ser autnoma, si la proteccin proviene de las facultades normativas
que se reconoce a las organizaciones sindicales y a los obreros. En ambos
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casos, se produce una restriccin de la autonoma individual. En esa
perspectiva, su finalidad es mejorar las condiciones de negociacin del
contrato de trabajo para el empleado, ante la posicin desigual en la
contratacin con el empleador.
B. Para otros expresa la voluntad opresora del estado nada ms que una fuerza
de la cual el estado siempre se vali para sofocar los movimientos obreros. En
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este caso las leyes laborales restrieguen la autonoma colectivas e impiden el
poder de organizacin y de reinvicacion de los trabajadores.
C. Otros aluden a la funcin econmica que condiciona la atribucin de ventajas
al trabajador a la concretizacin de un previo soporte econmico, como medio
de evitar la desestabilizacin del sistema.
D. Para otros, la funcin del derecho del trabajo ser el de servir como medio de
realizacin de valores sociales y no de valores econmicos, por su misin
especial: la preservacin de un valor absoluto y universal, la dignidad del ser
humano que trabaja.
E. Por ultimo al derecho del trabajo se le asigna una funcin integradora, que es
la que mas aceptacin tiene. Segn esta corriente la finalidad protectora se
combina con la coordinacin de los intereses entre el capital y el trabajo forma
de ejercicio del control social objetivo comn al derecho.
1.1.4.- FINES DEL DERECHO DEL TRABAJADOR.
La finalidad entonces del derecho de trabajo ser, el respeto por la dignidad del
hombre que trabaja, y por ello, pretende crear un orden que facilite el ejercicio de su
actividad con plena dignidad y con respecto hacia su persona, que no se hace contra
alguien o contra una estructura, cuidando, por el contrario, que no se lesione el
funcionamiento o la propia organizacin de la empresa.
Concluye diciendo que no es tarea fcil precisar los fines y desentraar la esencia del
derecho del trabajador el derecho del trabajo no es un derecho de clase, como
digiera, Krotoschim. Vivot, considera adems, inaceptable y la califica de postura
extrema aquella que considera que el derecho del trabajo tiende a conseguir el
equilibrio y la justicia social, o aquella que nuestra disciplina se compone de una serie
de concesiones hechas por los empleadores en un mundo capitalista para impedir la
lucha social emprenda por los trabajadores, posicin esta ultima sostenida por Lyon
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Caen y sus seguidores.
1.2.- EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
1.2.1.- PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO
INTERNO.
A.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Son documentos se singular importancia en el contexto internacional ya que permiten
abordar de carcter bilateral y de carcter multilateral, obligando a los pases que los
suscriben y ratifican en sus articulados. La fuente principal de los tratados
internacionales la encontramos en la convencin de Viena, tambin denominada el
tratado de los tratados.
En este instrumento se establecen normas relativas a la negociacin, suscripcin,
aprobacin y ratificacin de los tratados internacionales. Tambin contempla las
instituciones, las reservas y las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento
de los citados documentos. La convencin de Viena ha sido ratificada recientemente
por el estado peruano.
B.- TRATADOS CON RANGO CONSTITUCIONAL
Si bien la constitucin de 1993 no ha mantenido el antiguo articulo 105 de la
constitucin de 1979, segn el cual los preceptos contenidos en los tratados relativos
a derechos humanos, tienen jerarqua constitucional. Una parte de la doctrina
concluye que los tratados sobre derechos humanos ya no gozan de la misma jerarqua
que la constitucin, dispone que la remuneracin de los derechos establecidos en el
capitulo relativo de los derechos fundamentales no excluye los dems que la
constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del estado democrtico de
derecho y de la forma republicana de gobierno.
C.- TRATADOS CON RANGO DE LEY
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Esta tesis se basa en el valor superior que tienen los tratados internacionales sobre las
normas legales del derecho interno, pero inferior a la constitucin. Este era el caso del
artculo 101 de la constitucin de 1979, que dispona que en caso de conflicto entre
el tratado y la ley prevalece el primero. Si bien la constitucin de 1993 no mantuvo
este articulo, en cambio si estableci en su disposicin transitoria que las normas
relativas a los derechos humanos y las libertades que la constitucin reconoce se
interpretan de conformidad con la declaracin universal de derechos humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el
Per.
Se busca armonizar el derecho interno con el derecho internacional, subordinando la
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ley nacional a los tratados. Es decir, el mbito o espacio propio del derecho y la
jurisdiccin basados en la ley se subordinan a los tratados y sentencias
internacionales. En funcin de lo cual se establece una integracin esencial entre el
derecho internacional y el derecho nacional infra constitucional, en la medida que al
regular una misma materia por el principio de jerarqua, el tratado prevalece sobre la
ley.
D.- LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN
MATERIA LABORAL
Este instrumento internacional de singular importancia, fue adoptado y programado, de
acuerdo a Manuel Osorio, por la resolucin de la asamblea general de las naciones
unidas, el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de pars. Este documento esta
compuesto por un prembulo y 30 artculos, todos ellos relativos a los principales
derechos de los ciudadanos del mundo que se vieron agredidos antes, durante y
despus de la segunda guerra mundial.
El Per aprob la declaracin mediante adhesin a travs del decreto ley n 22128, el
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12 de abril de 1978, quedando de esta manera perfeccionada esta declaracin y por lo
tanto con carcter vinculante para nuestro pas.
Desde el punto de vista laboral, la declaracin se refiere a este en dos de sus
artculos, el 23 y el 24, de la siguiente manera:
Articulo 23:
1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la proteccin contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3.- Toda persona que trabajo, tiene derecho a una remuneracin equitativa y
satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que ser complementada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medio de proteccin social.
4.- toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
Articulo 24:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin
razonable de la duracin de trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.
1.2.2.- LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT.
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A.- DEFINICION
La organizacin internacional del trabajo, es el primer organismo especializado de las
naciones unidas en el cual han recado las responsabilidades en las cuestiones
sociales y laborales, del hemisferio, tal como lo seala Manuel Osorio. Esta integrada
por los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de los empleadores y
las organizaciones de todos los estados miembros y sus decisiones y
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recomendaciones se realizan de una forma tripartita.
B.- ANTECEDENTES
La organizacin internacional de trabajo, fue creada en 1919 a iniciativa del presidente
estadounidense Wilson, al termino de la primera guerra mundial, cuando se reuni,
primero en pars y luego en Versalles la conferencia de la paz.
Entre los principios jurdicos relativos al trabajo incorporado por el tratado de Versalles
tenemos:
a. El trabajo no es una mercanca.
b. La libertad de expresin y de asociacin es esencial para el progreso constante.
c. Todos los seres humanos tienen el derecho a perseguir su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econmica y
en igualdad de oportunidades.
La OIT fue un organismo autnomo de la sociedad de naciones, sus primeras
decisiones fueron sobre limitaciones de jornada de trabajo, proteccin de la
maternidad, seguridad social, lucha contra el desempleo, condiciones de trabajo para
mujeres y menores. Durante la segunda guerra mundial, la OIT traslado su sede a
Montreal, Canad.
En 1946, la OIT pas a ser el primer organismo especializado de las naciones unidas,
con especial responsabilidad en las cuestiones sociales y laborales.
En 1960, se constituyo el instituto internacional de estudios laborales, con sede en
ginebra, especializado en la enseanza superior y la investigacin en las esferas de la
poltica social y laboral.
En 1965, constituyo en centro internacional de formacin, con sede en Turn,
encargado de proporcionar al personal clave una formacin de nivel mas elevado
que la ofrecida en cada estado miembros, capacitndolo en rubro de su formacin
profesional, desarrollo gerencial y capacitacin sindical.
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En 1976, por decisin de la conferencia, se llevo a cabo la descentralizacin de las
funciones de la OIT, desde su sede en Ginebra, hacia los diferentes pases del mundo.
La OIT, se constituyo con 45 miembros en 1919; despus de la segunda guerra
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mundial estos llegaron a 58, y a 150 en el ao 1992.
C.- ESTRUCTURA DE LA OIT
La organizacin internacional del trabajo comprende una estructura tripartita,
conformada por representantes de los estados empleadores y trabajadores.
Administrativamente se divide en: una asamblea general, la conferencia internacional
del trabajo que se rene todos los aos; un consejo ejecutivo en consejo de
administracin; y una secretaria permanente la oficina internacional del trabajo. La
organizacin tambin despliega su accin a travs de otros rganos, como las
conferencias regionales, las comisiones de industria y los grupos de expertos. La
conferencia celebra asimismo reuniones martimas.
D.- LA CONFERENCIA
La conferencia internacional del trabajo elige al consejo de administracin, adopta el
programa y vota el presupuesto de la OIT, la conferencia establece asimismo normas
internacionales del trabajo y controla su aplicacin, adopta resoluciones que orientan
la poltica general de la OIT y sus actividades, decide la admisin de nuevos estados
miembros y ofrece un foro mundial para debatir problemas sociales y laborales.
Cada delegacin nacional que asiste a la conferencia esta compuesta por dos
delegados gubernamentales, un delegado de los empleadores y uno de los
trabajadores, acompaados, de ser necesario, por consejeros tcnicos. En cada
delegacin presente, los delegados de los empleadores y los trabajadores tienen voz y
voto propio.
E.- CONSEJO DE ADMINISTRACIN
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El consejo de administracin, cuyos miembros son elegidos cada tres aos en la
conferencia, se rene normalmente tres veces por ao. Establece el orden del da de
la conferencia y de las dems reuniones de la OIT, toma nota de las decisiones que
estas adoptan y determina el curso que debe drseles. Nombra al director general y
dirige las actividades de la oficina internacional del trabajo.
El consejo de administracin tambin desempea una funcin importante, como se
vera mas adelante ,en el control de la aplicacin de las normas internacionales del
trabajo, a ese efecto, y para la proteccin de los derechos sindicales en particular, ha
instituido tres rganos a los que se har referencia mas adelante: la comisin de
expertos en aplicacin de convenios y recomendaciones, la comisin de investigacin
y de la conciliacin en materia de libertad sindical y el comit e libertad sindical.
F.- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
La oficina internacional del trabajo, con sede en Ginebra, es la secretaria permanente
de la OIT y esta integrada por varios departamentos. Prepara los documentos e
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informes que constituyen la documentacin para las conferencias y las reuniones de la
organizacin y ejecuta un programa de cooperacin tcnica en apoyo de la accin
normativa de esta.
Existe en la secretaria un departamento encargado de las actividades para los
trabajadores, cuya funcin consiste en aportar apoyo tcnico a las organizaciones de
trabajadores.
La estructura de la OIT tambin abarca varias oficinas regionales, subregionales y de
enlace.
G. FUNCION NORMATIVA DE LA OIT.
La principal funcin de la organizacin internacional del trabajo es la de establecer
normas internacionales. Estas adquieren la forma de convenios o de
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recomendaciones.
Los convenios son tratados internacionales vinculantes para los pases que los
ratifican libremente.
Los convenios internacionales del trabajo se presentan a los estados miembros para
su ratificacin. Al hacerlo, ellos se comprometen formalmente a dar efecto a las
disposiciones de los mismos, de hecho y de derecho. De esa forma, los pases se
comprometen voluntariamente a aplicar las disposiciones, adaptando en consecuencia
su legislacin y la prctica nacional, y aceptando un control internacional. Al final del
texto se detalla la relacin de convenios de la OIT suscritos y ratificados por el estado
peruano al ao 2003.
La OIT emite, adems, otros instrumentos de menor jerarqua como resoluciones,
declaraciones, etc.
H.- CONTENIDO DE LA NORMA DE LA OIT.
Los convenios y las recomendaciones de la OIT tienen como contenido principal los
siguientes derechos fundamentales:
A. Derechos humanos fundamentales: libertad sindical, prohibicin del trabajo forzoso,
igualdad de oportunidades y de trato, edad mnima de admisin al empleo.
B. Empleo: poltica del empleo, servicios de empleo y agencias retribuidas de colocacin,
orientacin y formacin profesional, readaptacin profesional y empleo de personas
invalidas, seguridad del empleo.
C. Poltica social.
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D. Administracin del trabajo: norma general, inspeccin de trabajo estadsticas,
consultas tripartita.
E. Relaciones profesionales.
F. Condiciones de trabajo: salarios (mtodos de fijacin de salarios, clausulas de trabajo,
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contrato pblicos, proteccin del salario). Condiciones generales de empleo (duracin
del trabajo, trabajo nocturno, descanso semanal, vacaciones pagadas). Seguridad y
salud en el trabajo (disposiciones generales, proteccin contra riesgos particulares,
proteccin en ciertas ramas de actividad).
G. Seguridad social.
H. Trabajo de las mujeres: proteccin de la maternidad, trabajo nocturno, trabajos
subterrneos.
I. Trabajo de los menores: trabajos nocturnos, examen medico.
J. Trabajadores de edad.
K. Trabajadores migrantes.
L. Pueblos indgenas y tribales, trabajadores indgenas, en los territorios no
metropolitanos.
M. Categoras especiales de trabajadores: gente de mar, pescadores, trabajadores
portuarios, plantaciones, arrendatarios y aparceros, personal de servicios.
1.2.3.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS Y EL
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALESY
CULTURALES, EN MATERIA LABORAL.
A.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS
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Este tratado internacional ha sido perfeccionado por el estado peruano y se encuentra
en vigor.
Este instrumento internacional recoge en su artculo 8 normas referida al derecho al
trabajado en sus tres numerales:
A. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarn
prohibidas en todas sus formas.
B. Nadie estar sometido a servidumbre.
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C. Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio.
B.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
Establece importantes normas en materia de derecho de trabajo, especialmente los
artculos 6,7 y 8, los mismos que se detallan a continuacin:
Articulo 6:
1.- Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran mediad adecuadas
para garantizar este derecho.
2.- Entre las medidas que habr de adoptar cada uno de los estados partes en el
presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deber figurar la
orientacin y formacin tcnico profesional; la preparacin de programas, normas y
tcnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econmico, social y cultural
constante; y la ocupacin pelan y productiva, en condiciones que garanticen las
libertades polticas econmicas fundamentales de la persona humana.
Articulo 7:
Los estados partes en el presente pacto reconoce el derecho de toda persona al goce
de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:
A. Una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores:
v Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse las
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mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con
salario igual por trabajo igual.
v Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias,
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conforme a las disposiciones del presente pacto.
B. La seguridad y la higiene en el trabajo.
C. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categora
superior que les corresponda, sin ms consideraciones que los factores de tiempo de
servicio y capacidad.
D. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin razonable de las horas de trabajo
y las vacaciones peridicas pagadas, as como la remuneracin de los das festivos.
Articulo 8:
1.- Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar:
A. El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, con
sujecin nicamente a los estatutos de la organizacin correspondiente, para
promover y proteger sus interese econmicos y sociales. No podrn imponerse otras
restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean
necesarias en una sociedad democrtica en intereses de la seguridad nacional o del
orden pblico, o para la proteccin de los derechos y libertades ajenos.
B. El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el
de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
C. El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstculo y sin otras limitaciones que las
que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica en intereses
de la seguridad nacional o del orden pblico, o para la proteccin de los derechos y
libertades ajenos.
D. El derecho de huelga, ejercicio de conformidad con la leyes de cada pis.
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2.- El presente artculo no impedir someter a restricciones legales el ejercicio de tales
derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la polica o de la
administracin del estado.
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3.- Nada de los dispuesto en este articulo autoriza a los estados partes en el convenio
de la organizacin internacional del trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y al a
proteccin del derecho de sindicacin, a adoptar medidas legislativas que
menoscaben las garantas previstas en dicho convenio a aplicar la ley en forma que
menoscabe dichas garantas.
1.2.4.- LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL
PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, EN MATERIA LABORAL.
A.- LA CONVECION AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS
La convencin americana sobre derechos humanos, mas conocida como pacto de
san Jos de costa rica, fue suscrita en la ciudad de san Jos, el 22 de noviembre de
1969, en la conferencia especializada interamericana sobre derecho humanos y entro
en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al articulo 74.2 de la convencin.
El Per aprob dicho instrumento internacional por decreto ley N 22231 del 11 de julio
de 1978. Ratificada por la decimosexta disposicin final y transitoria de la constitucin
poltica de 1979. El instrumentos de ratificacin fue de 1978, reiterado en 1980 y
vigente desde el ao 1981.
El pacto de san Jos de costa rica es un instrumento relativo a los derechos humanos,
pero de carcter regional. En materia de trabajo lo trata en forma especifica en su
articulo 6 bajo el titulo prohibicin de la esclavitud y servidumbre, que en sus tres
incisos establece los siguiente:
A. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto esta, como lo trata de
esclavos y la trata de mujeres estn prohibidas en todas sus formas.
B. Nadie debe ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio. En los pases
donde ciertos delitos tengan sealada pena privativa de libertad acompaando de
trabajos forzosos, esta disposicin no podr ser interpretada en el sentido que prohbe
el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo
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forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fsica e intelectual del recluido.
9Derecho Laboral Individual
C. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este articulo:
v Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona
recluida en cumplimiento de una sentencia o resolucin formal dictada
por la autoridad competente. Tales trabajos o servicios debern
realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades pblicas, y los
individuos que los efecten no ser puesto a disposicin de
particulares, compaa o personas jurdicas de carcter privado.
v El servicio militar y, en los pases donde se admite exencin por
razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en
lugar de aquel.
v El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace
la existencia el bienestar de la comunidad.
v El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas
normales.
B.- EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
El protocolo de san salvador es un convenio internacional complementario a la
convencin interamericana de derechos humanos, la cual ha sido ratificada por el Per
en 1995. Este instrumento internacional, que consta de un prembulo y 22 artculos,
tiene como finalidad consolidar los derechos de los ciudadanos en los aspectos de
trabajo seguridad social, medio ambiente, alimentacin, educacin, cultura, etc.
En lo que respecta a materia laboral, el protocolo de san salvador establece lo
siguiente:
Articulo 6: Derecho al trabajo.
I. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los
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medios para llevar una vida digna y decorosa a travs del desempeo de una actividad
lcita libremente escogida o aceptada.
II. Los estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena
efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a
10Derecho Laboral Individual
la orientacin vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitacin tcnico
profesional particularmente aquellos destinados a los minusvlidos.
Articulo 7: Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo:
Los estados partes en el presente protocolo reconocen que el derecho al trabajo al
que se refiere el artculo anterior, supone que toda persona goce del mismo en
condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos estado garantizaran
en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
v Una remuneracin que asegure como mnimo a todos los trabajadores condiciones
de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativos e
igual por trabajo igual sin ninguna distincin.
v El derecho de todo trabajador a seguir su vocacin y a dedicarse a la actividad que
mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la
reglamentacin nacional respectiva.
v El derecho del trabajador a la promocin o ascenso dentro de su trabajo, para lo
cual se tendr en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de
servicio.
v La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
caractersticas de las industrias y profesiones y con las causas de justa separacin. En
casos de despido injustificado, el trabajador tendr derecho a una indemnizacin o a la
readmisin en el empleo o a cualquier otra prestacin prevista por la legislacin
nacional.
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v La seguridad e higiene en el trabajo.
v La prohibicin de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas los menores
de 18 aos y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud,
seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 aos, la jornada de trabajo
deber subordinarse a las disposiciones sobre educacin obligatoria y en ningn caso
podrn constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitacin para
beneficiarse de la instruccin recibida.
v La limitacin razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal. las
jornadas sern de menos duracin cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o
nocturnos.
v El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, as como la
remuneracin de los das feriados nacionales.
Articulo 8: Derechos sindicales
1.- Los estados partes garantizaran:
El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin,
para la proteccin y promocin de su inters. Como proyeccin de este derecho, los
estados permitirn a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales
y asociarse sindicales internacionales y asociarse a la de su eleccin. Los estados
partes tambin permitirn que los sindicatos, federaciones y confederaciones
funcionen libremente.
Derecho a la huelga.
2.- El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente solo puede estar sujeto a
las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que estas sean propias a
una sociedad democrtica, necesarias para salvaguardar el orden publico, para
proteger la salud o la moral publicas, as como los derechos y las libertades de los
dems. Los miembros de la fuerza armadas y de la polica, al igual que los de otros
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servicios pblicos esenciales estarn sujetos a las limitaciones y restricciones que
imponga la ley.
3.- Nadie podr ser obligados a pertenecer a un sindicato.
Artculo 9: Derecho a la seguridad social:
1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las
consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite fsica o mentalmente
para obtener los medios para levar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del
beneficiario, las prestaciones de seguridad social sern aplicadas a sus dependientes.
2.- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la
seguridad social cubrir al menos la atencin medica y el subsidio o jubilacin en
casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de
mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y despus del parto.
Es importante resaltar que en la segunda parte del articulo 7 literal d), dice en caso
de despido injustificado, el trabajador tendr derecho a una indemnizacin o a la
readmisin en el empleo o a cualesquiera otra prestacin prevista por la legislacin
nacional, es decir, garantiza tanto la estabilidad absoluta como la relativa.
1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
1.3.1- CONCEPTO.
Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas
abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene efectos frente
a todos sin especificar en su redaccin algn sujeto en particular.
El caso contrario, es aquel en el que un acto solo produce efectos entre particulares
como ocurre con el contrato de trabajo. Este acto jurdico, nicamente vincula a las
partes contratantes, careciendo de generalidad y de abstraccin.
1.3.2.- NORMA DE RANGO CONSTITUCIONAL.
A.- LA CONSTITUCIN
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La constitucin es la manifestacin genuina de la soberana popular. Le corresponde
regular y determinar de manera general las fuentes del derecho que enmarca la
conducta los ciudadanos y de los poderes del estado.
La cualidad de ser producto de soberana del pueblo, le brinda a la constitucin el
respaldo de ser la norma suprema del estado, prevalece sobre todas las dems
normas y obliga a todos los poderes pblicos a que observen su cumplimiento de
manera ineludible. Por tanto, ninguna norma podr contradecir el sentido de sus
preceptos bajo ningn supuesto.
Como marco del derecho de trabajo, la constitucin tambin tiene ingerencia sobre
cuestiones particulares. Concretamente, fija las bases o principios de las normas de
inferior jerarqua que regulan las relaciones entre los individuos que protagonizan las
relaciones laborales.
1.3.3.- NORMAS CON RANGO LEGAL.
A.- LOS TRATADOS APROBADOS Y RATIFICADOS
Los tratados son normas internacionales producto del acuerdo entre dos o mas
estado, o producto de decisiones de organismos internacionales de los cuales el Per
es miembro como es en el caso de la organizacin internacional de trabajo.
Para que los tratados puedan tener efectos en el ordenamiento jurdico nacional,
deben ser incorporados a nuestra legislacin mediante la aprobacin y ratificacin por
el organismo correspondiente (congreso o presidente de la repblica segn lo
determine la constitucin y conforme al procedimiento de los tratados en la ley N
26647).
1Derecho Laboral Individual
En cuanto a la jerarqua de los tratados internacionales, la constitucin indirectamente
establece que son de un rango equivalente al de la ley, pues los tratados
internacionales pueden ser objeto de una accin de inconstitucional al igual que las
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leyes o normas con rango de ley.
B.- LA LEY Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
LA LEY.
La ley es la fuente estatal por excelencia para la regulacin de los derechos laborales.
En principio, la lay puede ocupar de todo mbito o aspecto del derecho del trabajo sin
mayor lmite que el respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales
proclamados en el texto de la constitucin. Es decir las leyes estn en libertad de
regular todo mbito que se considere pertinente, pero en ningn momento podrn
contravenir la esencia de los derechos del trabajo.
Si bien la constitucin es la norma suprema del estado, los preceptos y mandatos en
ella contenidos necesitan de una mayor amplitud del desarrollo para ser aplicados a
situaciones concretos. Para esta finalidad, la norma estatal idnea es la ley, cuya
produccin, derogacin o modificacin es exclusiva atribucin del congreso de la
repblica.
EL DECRETO LEGISLATIVO
Con relacin al decreto legislativo, su funcin es similar a la que se le otorga a la ley.
La diferencia con ella radica en que el decreto legislativo es una norma producto de la
facultad de legislar ( emitir leyes) del congreso que se delega en el poder ejecutivo
para que este produzca normas estatales de un nivel equivalente al de la ley, sin
embargo, por ser de origen distinto recibe el nombre de decreto legislativo.
Las caractersticas de los decretos legislativos son las siguientes:
v Se trata de una situacin excepcional dentro de la produccin de normas
estatales.
v Para que los decretos legislativos tengan validez, la facultad de legislar
delegada al poder ejecutivo debe constar en una ley autoritativa emitida por el
congreso.
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v Los decretos legislativos solo puede regular las materias que le han sido
asignadas al poder ejecutivo de manera expresa por el congreso.
v La duracin de esta facultad de legislar sobre materias especificas es
por un tiempo limitado.
2Derecho Laboral Individual
El presidente de la repblica esta en el deber de dar cuenta al congreso de
cada decreto legislativo que promulgue.
EL DECRETO DE URGENCIA
De acuerdo a los dispuesto en el articulo 118 inc. 19 de nuestra constitucin los
decretos de urgencia solo pueden tratar materia econmica y financiera; en ese
sentido, por lo excepcional de su naturaleza, los alcances del decreto de urgencia
deben restringirse a los exactamente indispensable.
Por ello los decretos de urgencia deberan afectar nicamente al sector laboral cuyos
derechos se vinculen al presupuesto general de la repblica, ya que se trata de
materia econmica que repercute directamente en el estado; por el contrario, el mbito
laboral privado se regula por las normas jurdicas ordinarias (incluyendo el convenio
colectivo) en razn que no constituye una materia econmica o financiera que le
competa al estado como tal.
1.3.4.- NORMA DE RANGO REGLAMENTARIO.
A.- LOS REGLAMENTOS
El reglamento es el acto normativo tpico del poder ejecutivo. Por lo general, estas
normas se presentan a travs de decretos supremos que son emitidos por el
presidente de la repblica.
La funcin del reglamento en nuestro ordenamiento jurdico es ejecutar y reglamentar
las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley siempre dentro de los
lmites que aquellas normas hayan fijado; por tanto los reglamentos no podrn
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transgredir ni desnaturalizar las normas que le da origen.
B.- NORMAS DE LA AUTONOMA PRIVADA
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
El convenio colectivo es producto de una negociacin colectiva. Ser convenio
colectivo todo acuerdo que exista entre el empleador o grupo de empleadores y una
organizacin y organizacin de trabajadores destinado a regular las remuneraciones,
condiciones de trabajo, relaciones entre trabajadores y empleador, intereses
profesionales e intereses socioeconmicos segn sea el caso.
El convenio colectivo es una norma que se caracteriza por tener fuerza vinculante.
Ellos quieren decir que tiene la capacidad de imponer sus condiciones sobre los
futuros contratos individuales de trabajo, inclusive sobre aquellos trabajadores que no
3Derecho Laboral Individual
hayan suscrito pero que se encuentren dentro de su mbito de aplicacin.
La vigencia del convenio colectivo es aquella que determine las partes, a la falta de
acuerdo expreso se entender que el convenio colectivo tiene una vigencia de un ao.
Se modifica o deroga mediante un convenio colectivo posterior o mediante una norma
estatal de rango superior.
EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Es manifestacin del poder de direccin del empleador en el centro de labores, puede
ser emitido de manera unilateral por el empleador asi como puede ser producto de una
negociacin colectiva. Determina las condiciones a las que deben sujetarse tanto
trabajadores como el empleador en el cumplimiento de sus obligaciones y regula las
relaciones laborales al interior del centro de trabajo.
Comnmente, el reglamento interno de trabajo regula las siguientes materias: la
jornada y el horario de trabajo, los permisos y licencias, higiene y seguridad, el
rgimen disciplinario, el ambiente y los medios de trabajo, la clasificacin profesional,
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etc. Permite que se establezca de antemano una disciplina en el centro de labores que
ser de conocimiento previo de todos los miembros de la empresa lo cual facilita la
agilidad del proceso productivo.
LA COSTUMBRE
La costumbre es la prctica reiterada que se observa en una comunidad. Para que sea
entendida como tal, es necesario que los miembros de una comunidad tengan la
conviccin que produce derechos y obligaciones entre ellos.
Por ello, la costumbre esta compuesta de dos elementos: el elemento objetivo y el
elemento subjetivo. El elemento objetivo significa que debe verificarse la repeticin
generalizada y continuada de la conducta; y el elemento subjetivo, implica que exista
una creencia por parte de los miembros de la comunidad que de aquella conducta
surgen reglas obligatorias para todos.
Adicionalmente, para que la costumbre sea considerada, es necesario que al igual que
una norma tenga efectos abstractos y generales. Con lo cual una costumbre existente
en una relacin particular no genera efectos jurdicos. As mismo, la costumbre debe
ser aprobada por quien alega su existencia, basta con ser alegada puesto que se trata
de un hecho y no de una norma jurdica regular.
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia se conforma de las sucesivas sentencias judiciales que renan unas
caractersticas especiales en comn. En principio, una sentencias emitida por un juez
no constituye una fuente de derecho puesto que esta referida a la aplicacin concreta
de las normas jurdicas a un caso en particular. Sin embargo, si la respuesta dada a un
caso se repite constantemente empieza a generarse una jurisprudencia, lo cual, si es
4Derecho Laboral Individual
aceptado como una fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurdico.
Las caractersticas que requiere la jurisprudencia para constituirse son:
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Debe tratarse de pronunciamientos del rgano mximo.
Deber ser un pronunciamiento reiterado.
Deben ser pronunciamientos uniformes, es decir, que le den la misma
solucin al mismo problema.
En el caso que las futuras resoluciones judiciales consideren prudente
apartarse de la jurisprudencia, debern hacerlo bajo un fundamento apropiado.
Asimismo, la jurisprudencia cumple dos tipos de funciones:
I. Funcin depuradora.- esta funcin es facultad
exclusiva del tribunal constitucional. Se realiza a travs de la expulsin
de normas del ordenamiento jurdico por ser consideradas
inconstitucionales.
II. Funcin complementaria.- esta es la funcin a la cual
hemos estado haciendo referencia. Se realiza a travs del ejercicio de
la aplicacin del derecho observando las caractersticas mencionadas
anteriormente. Vincula a los rganos jurisdiccionales inferiores. El
tribunal constitucional, tambin cumplen una funcin complementaria
cuando determina la interpretacin correcta de las normas legales o de
las normas constitucionales.
LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
El contrato de trabajo no es una fuente de derecho pues sus efectos alcanzan
nicamente a las partes que lo celebran. Por esta razn, el contrato no produce
normas sino obligaciones entre las partes. El mbito que puede regular el contrato de
trabajo es muy limitado puesto que concurre con todas las fuentes del derecho. Solo
puede regular aquello no previsto por las normas o aquello que la norma permita que
pueda ser negociado por las partes.
1.4.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO.
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Los principios del derecho del trabajo sern aquellas directrices que informan el
ordenamiento de un pas, la manera en que deben observarse las normas, la
aplicacin de estas en el ordenamiento jurdico y la forma en que se resolvern los
casos no previsto. Aparecen para equiparar al trabajador en relacin con el empleador
y para que este respete ciertos mnimos, en algunos casos, preferida una
interpretacin o una norma y, en otros, actu respetando los derechos fundamentales.
La importancia de estos principios radica en que informan el ordenamiento jurdico de
un pas, es decir justifican la existencia de normas, tanto al momento de su
produccin, interpretacin, aplicacin o sustitucin.
A.- IN DUBIO PRO OPERARIO
Se define como aquel principio que permite optar por la interpretacin que mas
beneficios otorgue al trabajador. Opera cuando una norma es oscura y tiene varias
interpretaciones. As, no se admitir como un principio que ayude a valorar las pruebas
otorgadas por el trabajador de los hechos ocurridos, tampoco como regla de
interpretacin de un contrato de trabajo sino solo en caso de duda pero que esta no
pueda deducirse bajo otros mecanismos interpretativos. Se aplicara tanto al trabajador
concebido individualmente como a la organizacin sindical. A la vez tambin se
aplicara para interpretar actos y hechos normativos es decir tanto normas expedidas
por el rgano correspondiente del estado, como las normas profesionales.
Se encuentra previsto en el artculo 26 numeral 3 de la constitucin y en la ley de
procesal del trabajo en el artculo II del titulo preliminar.
B.- NORMA MS FAVORABLE AL TRABAJADOR
Cuando dos o mas normas regulen en forma incompatible un mismo hecho. Este
principio se aplicara cuando haya un conflicto entendido como divergencia es decir,
cuando dos normas regular un mismo hecho de forma opuesta. As, en determinados
casos y bajo cierta circunstancia, se deber aplicar la norma que otorgue ms
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derechos al trabajador.
En el caso de dos normas estales para poder observar si nos encontramos ante la
1Derecho Laboral Individual
aplicacin de este principio, en primer lugar se debe la aplicacin de este principio, en
primer lugar se debe recurrir a los criterios de jerarqua especialidad y temporalidad,
establecidos para regular en caso de conflicto (entendido como contradiccin) entre
leyes, si es que solo quedara una norma, no opera el principio, pues ya no existira
incompatibilidad entre dos normas. En segundo lugar, se debern considerar para su
aplicacin los limites previstos por el ordenamiento, de esta forma, no se aplicaran la
costumbre o los principios los limites previstos por el ordenamiento, de esta forma, no
se aplicaran la costumbre o los principios aunque sea mas favorable, pues se emplea
aqu el criterio de jerarqua, por el cual, si una ley prev la misma situacin se preferir
esta, aunque aquella sea mas favorable para el trabajador.
C.- IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.
El principio de irrenunciabilidad consiste en que el trabajador por tener esta calidad
tendr derechos indisponibles que prevn mnimos que este no podr disponer.
El trabajador solo podr disponer en el caso de una norma dispositiva. Se pretende
hacerlos de una norma dispositiva. Si pretende hacerlos de una norma imperativa
estaramos ante un supuesto de renuncia de los derechos laborales por parte de su
titular es en este caso en el que operar el principio de irrenunciabilidad. En general las
normas de derecho laboral son de derecho necesario relativo que son aquellas que
establecen mnimos que podrn disponer solo de aquella parte dispositiva de la norma
y no de la imperativa.
El derecho laboral apunta a proteger al trabajador y por esta razn le otorga normas
de carcter pblico que no admiten el juego de la autonoma privada es decir ni
disposicin individual ni colectiva.
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El segundo requisitos para que opere este principio es que sea el titular del derecho el
que renuncie a los previstos por una norma imperativa. Este titular es el trabajador
entendiendo individualmente o de forma colectiva (organizacin sindical).
Este caso se podr observar este principio a lo largo de la relacin laboral o inclusive
cuando la relacin laboral haya terminado).
CONDICIN MS BENEFICIOSA
Doctrinariamente se define como aquel principio al que se recurre para mantener los
2Derecho Laboral Individual
beneficios obtenidos de actos o hechos no normativos, contrato de trabajo,
concesiones unilaterales del empleador o consolidaciones por el transcurso del
tiempo.
Se puede apreciar este principio en una sucesin de normas en que debe primar la
que beneficie al trabajador ya sea aplicando la teora de los derechos adquiridos o la
teora de los hechos cumplidos.
Dicha sucesin puede ser de uno actos o hechos normativos como no normativos. As
mismo, de mejora o de disminucin. En el caso de hechos no normativos se
entendern que fueron incluidos en los contratos de trabajo, solo si se trata de
concesiones del empleador entregado de forma individual. En el caso de hechos y
actos no normativos que sean sustituidos por normas, se entendern que no opera el
principio por ser estas de mayor jerarqua pero puede aplicarse admitiendo el artculo
62 de la constitucin que permite que los beneficios obtenidos por el contrato no
puedan ser modificados por normas posteriores. Por ltimo, en el supuesto de que un
hecho o acto normativo sea reemplazado por uno no normativo, no opera el principio,
a no ser que la norma tenga una parte dispositiva.
D.- IGUALDAD ANTE LA LEY DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES.
Este principio se subdivide en:
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A. Igualdad ante la ley.- esta revista en el artculo 2.2 de la constitucin poltica
del Per y se refiere a la igualdad que debe otorgar el estado mediante sus
funciones: legislativas, administrativa y jurisdiccional. Tanto en la produccin de
normas como en su aplicacin se debe cumplir y observar este principio.
B. Igualdad de trato.- se vincula a la autonoma privada en todos los mbitos
tanto normativos como no normativos. Es decir que esta discriminacin puede
provenir tanto de un contrato de trabajo como de un convenio colectivo. En
cualquier de estos debe verificarse, una casusa objetiva y razonable, que
justifique una desigualdad en caso contrario estaramos ante un supuesto de
3Derecho Laboral Individual
discriminacin.
C. Igualdad de oportunidades.- se refiere a los mecanismos que adoptan para
otorgar medidas que igualen a ciertos sectores que se han visto disminuidos.
Se trata de las acciones positivas en las que otorga ciertos beneficios a los
sectores que se encontraron en desigualdad. Se le equipara a la discriminacin
indirecta o impacto adverso por la cual por medio de una medida se trata de
manera diferenciada a un colectivo es decir la discriminacin aqu ser
encubierta de grupos, se afecta a un grupo determinado con mayor rigor y no
se considera que responda a causas justificadas de la empresa.
E.- PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD
El principio de primaca de la realidad se define doctrinariamente como aquel que en
caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge en documentos
o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a los que sucede en el
terreno de los hechos.
Este principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que sucede en la realidad a
lo previsto en un contrato o en los mecanismos formales. Se aplicara en los casos en
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que se quiera vulnerar los derechos de los trabajadores, pretendiendo eludir los
beneficios que le corresponden por tener tal condicin, basndose en clausular
contractuales y acuerdos que esconden verdaderas relaciones laborales. Para
descubrir si es que estamos ante una relacin laboral, tendremos que observar que se
cumplan los elementos esenciales que ya comentamos prrafos atrs (subordinacin,
prestacin personal copulativamente), si se observan en forma conjunta se podr
determinar que estamos frente a un contrato laboral, mas all de las formas que las
partes hayan adoptado. Este principio tiene reconocimiento legal expreso.
F.- FOMENTO POR EL ESTADO DE LA AUTONOMA COLECTIVA
La autonoma colectiva se define como aquella facultad que poseen tanto trabajadores
como empleadores de negociar y regular de manera consensual los beneficios y
derechos para los primeros dentro de un mbito especfico y de no ser el caso, hacer
valer sus derechos mediante huelga. Por esta razn, este principio se refiere a que el
estado debe incentivar o abstenerse, en su caso, actuar en el mbito de lo acordado
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por las partes. As debe fomentar la formacin de sindicatos, incentivar la negociacin
colectiva y proteger el derecho a huelga de los trabajadores. Todo esto implica no
colocar trabas o requisitos engorrosos que impedirn que se ejerzan estos derechos
con libertad. A la vez abstenerse de actuar, injerir, o alterar mediante normas estatales,
lo dispuesto mediante convenios colectivos. La laboral del estado ser entrar a
reglamentar all donde los sindicatos de trabajadores y los empleadores no se pongan
de acuerdo o en el caso de que con estos se afecten derechos fundamentales es
decir, regulara en defecto de la actuacin de los particulares o si estos lo hacen de
manera equivocada.
Unos de los temas que abarca la autonoma colectiva es el producto de la negociacin
colectiva es decir, el convenio colectivo. La constitucin de 1979 le imprima el carcter
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de fuerza de ley; actualmente con la constitucin vigente se cambio a fuerza
vinculante, es decir las partes tendrn la facultad de decidir dentro de su mbito y
sociales que consideren convenientes dentro de los limites que establece a la ley,
pues sern vinculantes y de carcter normativo para el mbito ( empresa, rama de
actividad o gremio) que hayan acordado (eficacia subjetiva) y tambin ser obligatoria
para los trabajadores que entren con posterioridad a lo establecido por el convenio
colectivo ( eficacia temporal). Es por esta razn que la fuerza que le otorgue la
constitucin y no del rango que se le quiera otorgar por la jerarqua de las fuentes. A
pesar que se encuentra sometida a la ley por que no podr desnaturalizar, un decreto
o una resolucin no podr primar sobre lo negociado y acordado consensualmente en
un convenio colectivo. Doctrinariamente se considera que lo previsto por las partes en
un convenio colectivo tiene fuerza normativa pues la fuente del principio es la
constitucin, la ley lo desarrolla y la negociacin colectiva es la fuente de las normas.
G.- FOMENTO DE LA FORMALIDAD QUE PERMITE AL ESTADO VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DEL LO PREVISTO PRO EL ORDENAMIENTO LABORAL.
Ms que un principio del derecho del trabajo lo que busca es incentivar la formalidad
en las empresas mediante medidas tributarias, financieras, crediticias, etc. Que
favorezcan a los empleadores para conseguir que estas cumplan con otorgar a sus
trabajadores todos los derechos y beneficios que prevn las normas laborales de
nuestro ordenamiento jurdico. As los trabajadores no se vern perjudicados en sus
derechos por este alto indicie de informalidad que existe en nuestro pas.
1.5.- LA CONSTITUCION PERUANA Y EL DERECHO DEL TRABAJO.
1.5.1.- DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO DEL TRABAJO
La constitucin poltica es la norma fundamental y mxima en el campo laboral para la
proteccin de los derechos de los trabajadores. De la carta magna se han desprendido
normas de jerarqua legal y reglamentaria que regulan el derecho individual del trabajo
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y que se analizaran mas adelante.
1.5.2.- REFORMA PARCIAL O REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIN
PERUANA
El 26 de noviembre de 2002 el Congreso de la Repblica aprob la reforma
constitucional en materia de trabajo. Lo hizo bajo una formula consensuada entre los
actores de la relacin laboral: los trabajadores, los empresarios y el Estado, con la
activa participacin del Consejo Nacional de Trabajo; sin embargo dentro de un
procedimiento de reforma constitucional cuestionado por un gran sector de la
poblacin.
En efecto a travs de la Ley N 27600 se dispuso que se realicen los estudios
correspondientes para la reforma total de la Constitucin de 1993 vigente en la
actualidad. Dicha decisin es de por si polmica en razn de la muy dividida opinin
de los acadmicos y legisladores sobre la legitimidad del actual Congreso de aprobar
una nueva carta poltica o como se viene realizando una reforma total de la misma que
estara tcitamente contenida en el articulo 32 de dicha ley fundamental que
prescribe: Pueden ser sometidos a referndum. La reforma total o parcial de la
Constitucin.
La opinin mas racional y de mayor contenido jurdico tico y que deja de lado los
clculos polticos es la que sostiene que a los actuales legisladores no se les ha sido
entregado por los ciudadanos del Per, el poder constituyente y por tanto no tiene
legitimidad para obrar aprobando una nueva constitucin, debiendo elegirse una
Asamblea Constituyente para ello tal como lo propuso sin xito el fallecido congresista
Daniel Estrada Prez.
La constitucin que emana de un poder constituyente, es la ley mxima y superior de
un Estado soberano, que impera sobre otras disposiciones y que sustenta toda la
actividad legal y la competencia de los poderes pblicos y asegura los derechos
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polticos. A pesar de todos estos argumentos, el Tribunal Constitucional con su fallo
publicado el 25 de enero de 2003 ha declarado infundada la demanda interpuesta por
el Colegio de Abogados del Cuzco y otros que pedan se declare la
inconstitucionalidad de la Ley N 27600 y por ende la reforma total de la Constitucin
de 1993. La resolucin del magno tribunal deja expedito el camino de la reforma pero
precisando que esta necesariamente tiene que ser sometida a referndum para su
vigencia.
1Derecho Laboral Individual
Como ya el proceso de reforma se puso en marcha debemos procurar que esta tenga
disposiciones que diseen una adecuada estructura del Estado y la interrelacin y
funcionalidad de los poderes y se constituya como un soporte jurdico de las
instituciones y garanta de los derechos de los ciudadanos.
1.5.3.- ESTADO GARANTISTA O FLEXILIZADOR.
Por corresponder al campo de nuestra especialidad nos referiremos a los aspectos
constitucionales que tienen que ver con el Derecho del Trabajo el cual a su vez esta
inmerso dentro de los derechos sociales. Estos se van incorporando paulatinamente
dentro de los derechos fundamentales y posteriormente en los derechos
constitucionales, con la aparicin del Estado paternalista o benefactor diferencindose
del Estado liberal que niega este transito. Garca Pelayo citado por Blancas
Bustamante deca mientras que el Estado tradicional se sustentaba en la justicia
conmutativa , el Estado social se sustenta en la justicia distributiva mientras que el
primero asignaba derechos sin mencin de contenido material mientras que el uno se
limitaba a asegurar la justicia legal formal el otro se extiende a loa justicia legal
material.
Estas dos posiciones tienen su correlato en la corriente garantista o protectora y la
flexibibilizadora o neoliberal, inspiradora en el primer caso de la Constitucin de 1979 y
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en el segundo de la Constitucin de 1993. La primera de corte intervencionista
propugnaba el desarrollo de la funcin tuitiva del Estado. Regula casi al detalle las
principales instituciones laborales dejando poco o casi nada para el desarrollo legal.
La segunda es de corte neoliberal y se incardina con el modelo econmico que se
aplica en el Per y en muchos pases occidentales. En ella los derechos laborales ya
no se encuentran entre los derechos fundamentales sino entre los derechos sociales y
econmicos no se reconoce el derecho el derecho de estabilidad laboral y algunos
principios importantes del Derecho del Trabajo como la retroactividad benigna.
1.5.4.- EVOLUCIN DE LAS INSTITUCIONES LABORALES EN LAS
CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y REFORMA CONSTITUCIONAL 2003.
A.- LA ESTABILIDAD LABORAL COMO UN PROBLEMA JURDICO, SOCIAL Y
PSICOLGICO
Esta ha producido siempre un gran debate entre los actores sociales y los acadmicos
con relacin a que si debiese ser regulada constitucional o legislativamente. Muchos
pases la han descartado totalmente de su mbito constitucional o la han considerado
como estabilidad relativa y muy pocos pases entre ellos Mxico y Venezuela la
2Derecho Laboral Individual
consideran como un derecho constitucional.
En el Per antes de 1970, con la vigencia de la Constitucin de 1993 de corte liberal el
despido de trabajadores era libre se poda rescindir el contrato laboral en el momento
que el empleador lo creyera conveniente con la nica condicin de un preaviso de 90
das o la indemnizacin equivalente a las remuneraciones a obtener en dicho tiempo
en el caso de trabajadores empleados y sin esos requisitos si se trataba de
trabajadores obreros.
Con la insurgencia del gobierno militar dirigido por el general Juan Velasco Alvarado, la
situacin laboral cambio de una forma traumtica al establecerse por primera vez la
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estabilidad absoluta con la promulgacin del Decreto Ley N 18471. A partir de ello no
se poda despedir a los trabajadores salvo que incurrieran en causales de faltas
graves y debidamente comprobadas establecidas en la Ley, situacin por lo dems
difcil por no decir imposible.
El distinguido laboralista Pasco Cosmopolis dice: De all en adelante la estabilidad
laboral paso a ser la bete noi del Derecho Laboral Peruano, el sacrosanto derecho
absoluto a la inamovilidad que reclaman y defienden los trabajadores y la causa y
explicacin de la mayora de los males que a quejan al produccin, a la economa que
acusan los empleadores. A ello se agregaba el destacado maestro de la Universidad
Catlica.
Es desde ese entonces una cuestin poltica, social, econmica, jurdica pero sobre
todo psicolgica. Este derecho alcanzo el rango constitucional al aprobarse la
Constitucin de 1979.
Esta situacin que afecto indudablemente la disciplina laboral y las economas de las
empresas se prolongo hasta el ao 1977 en que el general Morales Bermdez
estableci la estabilidad relativa a travs del Decreto Ley N 22126. Posteriormente
con la presidencia del doctor Alan Garca Prez, retomo el concepto de estabilidad
absoluta a travs de la Ley N 24514 pero establecindose sistemas paralelos que
aminoraban la rigidez de esta institucin laboral. Con el gobierno del ingeniero Fujimori
se flexibilizo el mercado de trabajo eliminndose la estabilidad absoluta
reemplazndose por la relativa a travs de la Ley de Fomento del empleo, Decreto
Legislativo N 728 ( hoy DS N002-97 TR y DS N003 97 TR Ley de Promocin y
Formacin Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La constitucin
de 1993 no la ha contemplado por lo que ha dejado de tener rango constitucional y
han sido reemplazada por la adecuada proteccin contra el despido arbitrario.
Las consecuencias traumticas de la estabilidad laboral siguen afectando al sector
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empresarial en un contexto en que ya no existe legal ni constitucionalmente y en
donde el empleador en un rgimen laboral flexible tiene todas las facilidades para la
rotacin personal. A ello se debe el incremento de loa contratacin indirecta a travs
de servicies y cooperativas de trabajo y las contrataciones atpicas.
En una investigacin realizada en 1997 se estableci que el 91.74% de directivos de
230 empresas industriales de la gran Lima tenan una opinin desfavorable hacia la
estabilidad laboral y un 8.26% tenan una opinin diferente. De igual manera en la
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misma investigacin ante la pregunta de por que siguen utilizando la tercerizacin de
la mano de obra el 42.17% respondi por la desconfianza en el sector poltico y un
32.61% por un mejor manejo de los recursos humanos.
La Organizacin Internacional del Trabajo ya no considera dentro de sus lineamientos
a la estabilidad absoluta inclinndose por la estabilidad relativa tal como lo establece el
Convenio OIT 158 que se titula Convenio sobre la Terminacin de la Relacin de
Trabajo por Iniciativa del Empleador, adoptado el 22 de junio de 1982.
Este importante instrumento internacional en materia laboral establece en su articulo
10 Si los organismos mencionados en el articulo 8 del presente Convenio llegan a la
conclusin de que la terminacin de la relacin de trabajo es injustificada y si en virtud
de la legislacin y las practicas nacionales no estuvieran facultados o no consideran
posible dadas las circunstancias, anular la terminacin y eventualmente ordenar el
pago de una indemnizacin adecuada u otra reparacin que se considere apropiada.
a) CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979
El articulo 48 de esta Carta sealada: El Estado reconoce el derecho de estabilidad
en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa sealada en la
Ley y debidamente comprobado.
La constitucin de 1979 se basa en lo que hemos denominado la estabilidad absoluta
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que apareci en la dcada del 70 durante el gobierno del general Velasco con el
Decreto Ley N 18471, que estipulaba que el trabajador no poda ser despedido sino
por falta grave , la cual deba ser aprobada mediante un procedimiento que en la
practica haya difcil casi imposible el despido.
b) CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993
Seala en su artculo 27. La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el
despido arbitrario.
La constitucin de 1993 presto mayor atencin a los reclamos del empresario y
termino con la estabilidad laboral absoluta y estableci la relativa.
Este articulo 27 mantiene una regulacin ambigua sobre la estabilidad laboral pues
omite mencionar aunque lo hace de manera indirecta con el termino adecuada
proteccin.
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Esta adecuada proteccin se traduce en una compensacin econmica cuando el
trabajador es despedido sin justa causa. No impide el despido arbitrario pero lo hace
mas oneroso para el empleador y al trabajador le permite subsistir mientras encuentra
otro trabajo.
Sin embargo esta proteccin resulta insuficiente cuando se trata de labores
elementales en las que la indemnizacin resulta insuficiente por los bajos ingresos. La
ley peruana otorga esta retribucin de una y media remuneracin mensual por cada
ao de servicios prestados hasta un tope de 12.
c) DICTAMEN DE LA COMISIN DE CONSTITUCIN RESPECTO A LA REFORMA
CONSTITUCIONAL 2003
Dicho documento que ha sido aprobado en la sesin de pleno del Congreso de la
Repblica de da 26 de noviembre de 2002 establece:
Articulo 27.- El trabajo es un derecho y un deber. Es objeto de proteccin por el
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Estado erradica toda forma de trabajo prohibido por la ley.
Debemos mencionar que la formula constitucional en materia laboral fue consensuada
previamente por los actores de la relacin laboral es decir por los representantes de
los trabajadores del sector empresarial y por el estado con la participacin activa del
Consejo Nacional de Trabajo, sin embrago en el debate del pleno del Congreso se
incluyo el articulo 37- A que dice: El Estado garantiza los derechos legalmente
adquiridos de los trabajadores. Esta inclusin ha sido duramente criticada por el
Ministro de Trabajo y por los representantes de los empleadores que consideran que
no se ha respetado el punto de vista del Consejo Nacional de Trabajo.
B.- LA REMUNERACIN Y LA JORNADA DE TRABAJO
a) CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979 ESTABLECI:
Articulo 43.- El trabajador tiene derecho una remuneracin justa que
procure para el y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual.
Las remuneraciones mnimas vitales se reajustan peridicamente por el
Estado con la participacin de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores cuando las circunstancias lo requieren.
5Derecho Laboral Individual
La cuestin de reajustar peridicamente los salarios, como el de las
pensiones tienen que ver con el problema de la inflacin.
Haba que decir, con el drama y la tragedia de la inflacin. En estos
procesos con el aumento de salarios se pretende atrapar el costo de vida
en alza. Pero el propio aumento de salario tiene la virtud inexorable de
exonerar el alza misma de los precios, precisamente porque supone una
mayor cantidad de numeraria en manos del pblico. Entonces, la inflacin
se agrava hasta extremos indecibles.
El artculo 44 de dicha Carta magna estableca que la jornada ordinaria de
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trabajo era de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. En la
misma norma se indicaba que era posible su reduccin por convenio
colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se
deba remunerar extraordinariamente.
Seala tambin que la ley deba establecer normas para el trabajo nocturno
y para el que se realiza en condiciones insolubles o peligrosas. Deba
determinar las condiciones del trabajo de menores y mujeres.
Precisaba adems que los trabajadores tenan derecho a descanso
semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensacin por
tiempo de servicio.
Tambin tena derecho a las gratificaciones, bonificaciones adems
beneficios que sealan la ley o el convenio colectivo.
Ntese que en la norma constitucional bajo comentario se estableca una
rigidez en la jornada laboral diaria y semanal al ponerse la conjuncin, que
no recoge la carta Magna de 1993 y que ha sido propuesta en el
anteproyecto. Tambin se reconoca el efecto obligatorio del convenio
colectivo que celebraban de una parte, el empleador y de la otra las
organizaciones labores. De tal modo se correga el desequilibrio jurdico
del contrato individual, es decir el que se celebra entre el empleador y el
trabajador individualmente considerado.
El artculo 49 prescriba la calidad referente del pago de las
remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores en relacin con
otra obligacin del empleador. As mismo indicaba que la accin de cobro
prescriba a los quince aos.
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Este artculo estableca todas las referencias para el pago de las
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remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores.
En este sentido modificaba el inciso 4 del articulo 1168 del cdigo civil de
1936 que indicaba que la accin de los jornaleros prescriba a les trece
aos.
c) CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993
La constitucin actual en su artculo 24 reconoce el derecho a una
remuneracin equitativa y suficiente que procure un bienestar material y
espiritual para el trabajador y su familia. Asimismo, recoge la referencia en
el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que tiene el trabajador
de su empleador. Se mantiene entonces el derecho preferente que
estableca la Constitucin de 1979.
Prescribe adems que las remuneraciones mnimas se regularan por el
estado con participacin de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
Marcial Rubio Correa considera que en primer lugar se establece que el
trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y esa equidad debe
ser fijada en relacin con algn parmetro. Uno primero es la cantidad de
trabajo aportado a igual calidad, el que trabaja mas deber recibir mayor
remuneracin que el que trabaja menos. Esto se logra mediante
mecanismos compensatorios de diversos tipos que van desde el aumento
de remuneracin hasta el pago por el trabajo adicional realizado.
Se reconoce el principio de prelacin en el que el pago de remuneraciones
y beneficios de los trabajadores es prioritario sobre cualquier otra deuda
que tenga el empleador significa que se protege los derechos elementales
de los trabajadores para que se cobre primero sus acreencias hasta donde
alcance el patrimonio de sus empleadores. Sobre el saldo que quede se
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pagaran las otras deudas.
Tambin se establece que las remuneraciones mnimas vitales es decir las
que deben servir para pagar el precio de la fuerza de trabajo se regulan
por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de
trabajadores y empleadores.
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La constitucin en su artculo 25 establece la jornada mxima de 8 horas
o48 horas semanales. Acepta las jornadas acumulativas o atpicas.
Igualmente establece el descanso semanal y anual remunerado.
El trabajador puede laborar mas de sus 8 horas diarias pero en este caso
se le deber pagar mas por cada hora de trabajo es lo que se denomina
Trabajo en Sobre tiempo.
El artculo 29 reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de la empresa y el deber del Estado de promover otras formas de
participacin.
El sentido de esta norma se fundamenta en la consideracin que el trabajo
es la fuente privilegiada de produccin de la riqueza social.
Otras formas de participacin que pueden tener los trabajadores estn en
la gestin mediante representantes en los rganos directivos de la empresa
y en la propiedad a travs de la adquisicin de las acciones de su capital.
D.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2003.- Aprobada en el Congreso
El artculo 3 de la reforma constitucional aprobada establece entre otros
derechos que la jornada mxima de trabajo es de ocho horas o cuarenta y
ocho semanales. La ley regula las jornadas acumulativas o atpicas.
De igual manera en su artculo 32 dispone que el trabajador tiene derecho
a una remuneracin equitativa y suficiente para satisfacer sus necesidades
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y las de su familia. Las remuneraciones mnimas vitales son reajustadas
por el Estado, con la participacin de los organizadores representativos de
los trabajadores y empleadores. No encontramos diferencias sustanciales
entre los articulados de la constitucin de 1993 y la presente reforma.
1.5.5.- LA SINDICALIZACIN, LA NEGOCIACIN COLECTIVA Y LA HUELGA
a) CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979
En el artculo 51 de dicha Carta Magna.
Se reconoca el derecho de los trabajadores a la sindicalizacin sin
autorizacin previa. En relacin con la disolucin de las organizaciones
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sindicales esta se hara por acuerdo de sus miembros o por resolucin
en la ltima instancia de la Corte Suprema.
Los sindicatos solo son libres y autnticos en los pases
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