El derecho educativo: relaciones con el desarrollo de la
sociedad del conocimiento
Cofre B. Daniel R. [email protected]
En la actualidad, es fundamental
que el proceso enseñanza-
aprendizaje como sistema
educativo, tenga como prioridades
el servicio del Desarrollo Humano y
del Bienestar General, para de ésta
manera ser considerado de
relevancia e importancia. Dicho
proceso educativo conlleva el trato
afectuoso del docente, como
mediador de los conocimientos,
bajo la perspectiva de la formación
personal e íntegra de cada
educando, como modelo de
aprendizaje en valores fomentando
la colaboración de los otros; todo
ello es importante sin duda, puesto
que no hay educación sin la
interacción entre los principales
autores (García, s.a.p.).
La eficacia del proceso enseñanza-
aprendizaje, radica en definir
correctamente el contexto en el que
éste se desarrolla. Básicamente
éste integra la institución educativa,
la participación familiar y, la
sociedad. Ello a su vez determina
la asimetría que existe entre cada
contexto educativo; puesto que
cada escuela presenta
condicionantes sociales, legales,
organizativos y psicológicos
intrínsecos, que le confieren una
diferenciación respecto a otras
instituciones. El estudio de tales
diferencias, son responsabilidad del
Derecho Educativo en conjunción
con la Gestión Educativa (García,
s.a.p.).
El Derecho Educativo como modelo
de Bienestar General, se vincula
con el Desarrollo Humano. Ello
implica organizar un conjunto de
condiciones sociales, económicas,
políticas y, culturales que integren
a la sociedad como parte
fundamental del desarrollo. De
igual manera, el Desarrollo
Humano vela por mejorar las
condiciones de vida de las
comunidades y, a su vez influye en
la matriz de producción y el
crecimiento económico, del cual se
beneficia el mundo entero (García,
s.a.p.).
Según García (s.a.p.), el Desarrollo
de Humano, tiene influencia directa
sobre la sociedad del conocimiento
cuando ésta a su vez se integra
bajo los siguientes fenómenos
socio-culturales:
- El avance tecnológico y
científico.
- La especialización científico-
técnica de los profesionales.
- Las Técnicas de la
Información y la
Comunicación (TIC’S).
- La urgencia de superar la
autosuficiencia de cada rama
de la ciencia y confluir en la
formación de equipos
interdisciplinarios.
En definitiva, Leocata (s.a.p.),
citado por García (s.a.p.), explica
que tales fenómenos definen el
campo de acción de la civilización
actual y, a su vez considera que la
cultura y la educación se
encuentran sometidos a muchos
riesgos de carácter social. En este
caso, es fundamentalmente
importante considerar a la
globalización como medio que
posibilite explicar, justificar y,
entender la procedencia y magnitud
de los riesgos, y sobre todo,
conocer cómo adaptarse ante tales
situaciones.
Según el Documento aporte al Foro
del Milenio 2000 (2004), el proceso
de globalización, no garantiza la
comunicación y el intercambio de
conocimiento cultural.
Generalmente lo que se hace es
extender una cultura por encima de
la otra, creando un modelo
homogéneo que desplaza
culturalmente a las civilizaciones
que no logran mantenerse a la
vanguardia. Bajo ésta perspectiva,
el profesional, debe hacer uso de
su perfil ético, en vista de que
solamente los valores bien
fundamentados y construidos a lo
largo de su vida, permiten
perfeccionar y guiar
adecuadamente el avance
impórtate e imparable del proceso
de globalización, en base a la
naturaleza de cada civilización.
Es de vital importancia que el
docente conozca los desafíos
adjuntos al proceso de
globalización. Al determinar y
visualizar las manifestaciones de la
modernización en la sociedad del
conocimiento y las nuevas
tecnologías, el cuerpo docente de
cada institución, adoptará las
cualidades necesarias que le
permitirán mantenerse y propender
al desarrollo humano. Sin embargo,
a pesar del cúmulo de aplicaciones
informáticas e información sobre la
Internet, se evidencia en nuestro
contexto cierta tendencia a algún
tipo de resistencias a acceder a
participar en la gestión del
conocimiento utilizando las TIC’s.
Este desorden social, se manifiesta
con mayor incidencia en algunos
docentes, pero a su vez y
esporádicamente en los alumnos
(García, s.a.p.).
El docente, a más de su función
propiamente dicha, realiza las
funciones de: ciudadano, usuario,
vecino, padre de familia, hijo,
esposo, religioso, etc. En cada
caso, su actividad está regida por
el Derecho. Y este es el punto de
partida para lograr el tan anhelado
desarrollo humano. Es decir, a
través del Derecho Educativo, se
pretende dar sistematización
jurídica a la problemática docente,
integrándolo a la Gestión pública
en pos de la Gestión integral y con
la paulatina ayuda de los
ordenadores (García, s.a.p.).
Básicamente, el Derecho Educativo
comprende el conjunto de normas,
principios y conductas que regulan
el fenómeno educativo, su
organización, su entorno, sus
actores y, su inserción en la
comunidad, para el logro del
Desarrollo Humano. Éste último,
representa una transformación de
la sociedad, un movimiento desde
las relaciones tradicionales, los
modos tradicionales de pensar, los
modos tradicionales de tratar la
educación, la salud, los métodos
tradicionales de producción, hacia
formas y vías que están a la
vanguardia. En definitiva, se
propicia elevar al ser humano
mediante el desarrollo, con
solidaridad y mejorar su entorno en
pos de su bienestar y el de la
sociedad.
En el Ecuador, el Derecho
Educativo se encuentra respaldado
en la Constitución de la República
del año 2008; por ejemplo, en los
artículos 350 y 351, en los cuales
se evidencia el desarrollo de un
currículo inclusivo que garantiza la
paridad de oportunidades para
todos los individuos, mediante una
escolaridad general y obligatoria.
De igual manera en la Ley orgánica
de Educación Intercultural (LOEI),
dentro de la cual, al igual que en la
Constitución política de nuestro
país, se ratifica el desarrollo de un
currículo flexible, sobre todo en los
artículos 42 y 48, en los cuales se
promueve y se garantiza la
cobertura en el nivel de educación
general básica, elevando el número
de alumnos que logran completar
los años reglamentarios de la
educación. De ésta manera, se
evidencia que el Derecho
Educativo es de prioridad nacional
en nuestro país, el cual al ser de
carácter obligatorio hasta el
bachillerato y, gratuito hasta el
tercer nivel, garantiza la
participación e inclusión de toda la
población ecuatoriana. Éstas y
otras normativas que dirigen el
proceso educativo, están
disponibles en fuentes de internet,
para de ésta manera todos los
docentes puedan hacer uso de
ellas, aún desde los lugares más
alejados de los centros
gubernamentales.
La adecuada normatividad no sólo
basta para garantizar el Derecho
Educativo en los países
iberoamericanos. A ello deben
sumarse los actores y escenarios
donde transcurre la acción
educativa, la cual a su vez tiene
una regulación jurídica específica
en el Derecho Educativo, siendo
propia y particular en cada país.
Así mismo, es necesario que cada
docente aprenda a vivir con el
derecho, ya que éste le ayuda a
orientar su tarea docente. Los
docentes, deben saber manejar el
Derecho Educativo para el buen
funcionamiento de las instituciones
en pos de la ética, eficiencia,
eficacia y, calidad con equidad. Por
lo que es fundamental que se
incluyan los valores, pues la
persona o institución sin valores es
como un cuerpo sin alma. Estos
valores son capaces de despertar
el interés vital de la persona ya sea
por satisfacer alguna de sus
necesidades, o por estimarle a su
perfeccionamiento.
Finalmente es importante aclarar
que todo éste proceso de
búsqueda, análisis, aplicación y
posteriormente construcción del
marco jurídico y sobre todo de sus
principios y valores, en cada caso
particular, permitirá el desarrollo de
una gestión educativa, ética,
eficiente, efectiva, humanística,
solidaria y razonable, tendiente al
bienestar general y desarrollo de la
comunidad. El derecho educativo y
sus principios, desde la actividad
organizativa administrativa, es
considerado un soporte jurídico,
integrado y coordinado con otras
ciencias que sirven de apoyo al
proceso enseñanza-aprendizaje y
socio-comunitaria, de manera que
se propicia el desarrollo de una
gestión integral del sistema de
educación enfocado en sus actores
e instituciones, tendientes al logro
de la transformación educativa
deseada, de acuerdo a las
necesidades sociales. Es evidente
que en materia de aportes del
derecho educativo y de la gestión
integral a la educación, en la
sociedad del conocimiento y
tendiendo al desarrollo humano,
hay demasiadas actividades
pendientes, que necesariamente
deben ser realizadas. Dichas
actividades serán realizadas
solamente con una gestión del
conocimiento solidaria y agregando
la valiosa ayuda de las TIC’s al
derecho educativo, para el
tratamiento, análisis crítico y
reflexión sobre los temas
organizativo-administrativos que
están directamente relacionados
con la resolución de situaciones
reales en la vida docente, en las
organizaciones e instituciones a
nivel macro y micro. En definitiva
se pretende gestar un nuevo
Derecho, que de soluciones en
forma real y concreta.
Bibliografía
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. 2008. Quito, EC. Editora
Nacional. pp: 218.
DOCUMENTO APORTE AL FORO DEL MILENIO 2000. 2004.
Barcelona, España. (On-line). Consultado: jun – 10 – 14.
Disponible es: http://cultura -es.barcelona2004.org
GARCÍA Leiva, L. A. s.a.p. El derecho educativo: sus relaciones
con el desarrollo en la sociedad del conocimiento.
Universidad Nacional de la Plata, Argentina. 25 p.
LEOCATA, Francisco. s.a.p. Respuesta de la Educación a los
desafíos de la Sociedad del Conocimiento. En suplemento
de la Revista del Consudec Nº 806, l997, página 1-12.
Bs.As.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI).
2011. Quito, EC. Editora Nacional. pp: 48.
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