Delito de Cuello Blanco CRIMINOLOGIA
Introducción
Diferentes estudios en la temática de la Sociología del Delito en las últimas décadas nos
muestran la dificultad de dilucidar la Criminalidad debido al Tejido Social de protección
con que cuenta la Delincuencia, a través de la red de organizaciones sociales existentes
en la Sociedad. Quienes controlan mayor cantidad de recursos, están en una situación
más ventajosa para " ganar" y configurar la sociedad desde la perspectiva de sus propios
intereses.
Dentro de un contexto sociológico del derecho, podemos manifestar que, el control social
indica los mecanismos por medio de los se establece que las personas desempeñen sus
roles como se espera, es decir, se comporten dentro del " Estado Ideal" , conformado por
los principios leyes y reglamentos acordados socialmente, establece lo malo y lo bueno en
una sociedad, asegura la conformidad de las conductas a las normas establecidas,
operando a través de las sanciones, las cuales son formas de acción retributivas por la
violación de las normas en un grupo u orden social dado.
Siendo así, la desviación social, en su expresión más simple es cuando alguien traspasa
los límites del estado ideal, violando las reglas normativas, conceptos o esperanzas de los
sistemas sociales, rompiéndose un estándar socialmente definido; por ende, el delito es el
prototipo de desviación criminal que viola una norma que ha sido codificada en la ley y
que goza del respaldo de la autoridad estatal.
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El delito de cuello blanco
El delito de Cuello Blanco es el título del libro más importante de Edwin H. Sutherland, el
sociólogo del delito más influyente del siglo XX, entendiéndose como tal a " a aquellos
ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en
relación con su actividad profesional".
La criminología de Sutherland se distanciaba de los planteamientos bioligicistas de la
escuela positiva italiana de derecho penal, así como también de las teorías psicológicas e
individualistas del delito, y muy especialmente de los test mentales.
Cuando psiquiatras, psicólogos y criminólogos, andaban obsesionados por cuantificar la
incidencia de la herencia y del medio en las conductas criminales, cuando expertos de
todo tipo entraban a saco en las cárceles con el fin de realizar el retrato-robot del tipo
delincuente en estado puro, Sutherland se atreve a invalidar las elaboraciones teóricas
sustentadas en las estadísticas criminales oficiales porque realmente no están en las
cárceles todos los que son delincuentes.
Pero hay algo más, Sutherland asume un punto de vista sociológico, un punto de vista en
el que la variable clase social va a resultar decisiva para comprender el entramado
jurídico-penal. Opta, en fin, por comprometerse en la búsqueda de una teoría del delito
que sea a la vez explicativa y que concurra a prevenir los actos delincuentes. Las
principales condiciones para la formación del concepto de delito de cuello blanco estaban
dadas. Para avanzar era preciso verificar empíricamente que los criterios de selección del
sistema penal son socialmente selectivos.
En este sentido resultó decisivo su encuentro con un ladrón profesional. Era un ladrón
alto, bien vestido, de buena presencia y modal afable, locuaz y observador, un ladrón al
estilo de los que aparecen en algunas películas de amor y lujo. Su seudónimo era Chick
Conwell, pero su nombre de pila era Broadway Jones. La universidad de Chicago pagó a
Jones cien dólares por mes, durante tres meses, para que contase a Sutherland la historia
de su experiencia en la profesión. Una de los capítulos más llamativos del trabajo de
Sutherland y Conwell es el dedicado al asesor jurídico. En él se pone muy claramente de
manifiesto que los ladrones profesionales eluden casi siempre la acción de la justicia y por
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tanto no sufren condenas en las cárceles. Basta un somero conocimiento de las
poblaciones reclusas para darse cuenta que a las cárceles van sobre todo delincuentes
comunes procedentes de las clases bajas que se sirven fundamentalmente de métodos
intimidatorios para perpetrar los delitos.
Pero si los ladrones profesionales, los ladrones de clase media, casi nunca van a las
cárceles ¿qué ocurre entonces con los delincuentes de clases altas?, ¿cuales son los
delitos de las clases altas?, ¿cómo consiguen evitar los delincuentes de clases altas las
condenas penales y la reclusión?; las respuestas son obvias, corrupción y poder.
Existen ejemplos claros, de ésta situación. En norte América, Al Capone, que consideraba
la bolsa de Wall Street un juego fraudulento, algo así como una mesa de ruleta trucada,
sentía sin embargo una gran pasión por las apuestas en las carreras de caballos. En el
hipódromo se paseaba entre los gentlemen rodeado de guardaespaldas luciendo en su
mano una sortija con un diamante de once quilates que le había costado cincuenta mil
dólares. Hice mi fortuna, decía, prestando un servicio público. Si yo violé la ley, mis
parroquianos, entre los que se encuentra la mejor sociedad de Chicago, son tan culpables
como yo. La única diferencia entre nosotros consiste en que yo vendí y ellos compraron.
Cuando yo vendo licores el acto se llama contrabando. Cuando mis clientes se los sirven
en bandeja de plata se llama hospitalidad.
En el Perú, está en boga el tema de los " incentivos de éxito" aludidos en los " petro
audios" en donde se evidencia un acuerdo entre Alberto Quimper y Rómulo León,
profesionales pertenecientes a los más altos estratos sociales del país, para favorecer el
otorgamiento de explotación de pozos petroleros a una corporación extranjera;
aprovechando el hecho de que el primero de los nombrados era miembro del Consejo
Directivo de PERUPETRO mientras que el otro es un personaje vinculado a la vida
política y de conocida militancia con llegada a círculos de poder específicos; dentro de
éstos extremos los implicados podrían decir " cuando nosotros hacemos nuestros lobbies
se llama delito, mis clientes lo llaman un faenón profesional a favor de terceros" .
Como podemos apreciar, en palabras de Virgolini, " Al introducir el crimen en el análisis
del orden social, no desde el punto de vista de la agresión, sino desde el de su creación y
reproducción, el concepto del crimen organizado como el delito de cuello blanco o el de
corrupción, tiene la virtud de disolver las barreras que siempre separaron el crimen de la
política y revela la esencial ambigüedad del discurso de la criminología en general" .
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Sutherland, en su teoría de la asociación diferencial, establecía que el comportamiento
criminal se aprende en contacto con otras personas mediante un proceso de
comunicación, sobre todo en el interior de un grupo restringido de relaciones personales y
cuyos móviles y tendencias impulsivas está en función de la interpretación favorable o
desfavorable de las disposiciones legales.
Según Corigliano, si bien la definición en sí misma asigna características específicas,
otros autores la complementaron, de este modo consideran que la delincuencia de cuello
blanco se distingue del resto por:
La lesión de la confianza en el tráfico mercantil.
En este punto es necesario establecer, que la legislación peruana, así como otras a nivel
mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administración pública, confiere
potestades especiales a favor de determinados profesionales, en pro de salvaguardar los
intereses del Estado así como de sus administrados. Sin embargo muchas veces esa
confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada, socavada por actos impropios
y fuera del orden social pre establecido. En el caso peruano, lamentablemente son
conocidos mundialmente casos como el ex Asesor presidencial Vladimiro Montesinos
Torres a quien se le sindica como implicado en delitos de narcotráfico, y asociación ilícita
para delinquir; es más a marcado un parámetro jurídico histórico en la vida nacional el
juzgamiento que viene siguiendo el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ha sido
juzgado por Peculado cuando apoyó la retribución indebida para el pago de
Compensación de Servicios a su ex asesor presidencial. La misma naturaleza del caso de
los petro audios comentado anteriormente evidencia la naturaleza del delito de cuello
blanco.
Apariencia legal del hecho.
La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero
no de su trascendencia criminal.
Esto constituye un aspecto digno de comentar, toda vez que en ésta clase de delitos la
comunidad ve con furia su comisión, sin embargo no observa las implicancias
generalizadas de dichos delitos. En este punto, cuando un político, profesional, artista
reconocido en las más altas esferas sociales delinque, generalmente ocasiona el
escándalo temporal por su actitud ilicita, sin embargo no se pone en bandeja de
consideración que se afecta los intereses del Estado, los propios intereses sociales, la
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lesión a la buena imagen que deben proyectar éstas personas como pilares bases en pro
de modelos a seguir por parte de la juventud.
La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y
económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder
económico y poder político.
La escasa visibilidad del delito.
Este aspecto se establece en razón de que la envergadura de su comisión subyace
generalmente por un escándalo a través de una denuncia mediante un medio masivo de
comunicación; siendo los aportantes de las pruebas inculpatorias generalmente personas
anónimas, esto ultimo generalmente se explica por el poder que ostentan ésta clase de
criminales.
Dentro de doctrina jurídica, Corigliano adicionalmente establece que, los estudiosos de la
criminalidad económica, marco en el que se desarrollan estas conductas, no mantienen
un criterio unívoco de denominación. Así encontramos que se utilizan indistintamente
términos como " delitos económicos", " delitos financieros" , " delitos profesionales" , "
delitos ocupacionales" " crimen de los poderosos" , entre otros. Se advierte igualmente
que si bien algunos autores realizan disquisiciones entre los términos antes sugeridos en
general los textos los utilizan equívocamente dejando un amplio margen de
discrecionalidad para determinar las conductas a las que se refiere.
Una de las críticas a este concepto está dada porque su regulación y tipificación es
controlada de modo distinto y más ambivalente que la del crimen común. Se considera
que la indefinición puede tener que ver con un proceso de transición y cambio social en el
que el público no está listo para una criminalización más directa de estas conductas.
Efectivamente, dentro del contexto jurídico peruano, podemos apreciar que el Código
Penal sanciona de manera diferente delitos como Peculado, Colusión Desleal, Concusión,
etc.; tal y como se establece en los artículos 381 y siguientes del Código Penal vigente.
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Análisis del concepto
Es un delito.- El hecho de haber considerado como delitos a algunas conductas nos
siempre tipificadas en el código penal o leyes especiales, ha despertado la resistencia
de algunos sectores, especialmente de aquellos enmarcados en el ámbito de la
dogmática penal. Sutherland incluye conductas sancionadas generalmente con un
procedimiento y una pena de tipo administrativo, que en la concepción tradicional se
asemejan más a una falta o contravención que a un delito.
Por otro lado, gran parte de los delitos de cuello blanco son cometidos por empresas
o corporaciones empresariales económicas, industriales y financieras, surgiendo el
problema de la responsabilidad penal de las mismas, que abordaremos en forma
separada más adelante. Cometido por una persona respetable.-la conducta de este
tipo de delincuente en relación a la valoración que tiene ante la opinión pública. De
esta forma se aparta de la clásica definición de delito del derecho penal, que tiene en
cuenta los bienes protegidos y no las características personales o sociales de quienes
comenten el ilícito. Por otra parte marca una distinción radical con los delincuentes
tradicionales, que no son considerados respetables ante los ojos de la opinión pública
y que por lo contrario son “estigmatizados”. De elevada condición social (estatus
económico).- marca una ruptura con la definición que tenían los juristas y los
criminólogos sobre los criminales o delincuentes.
La delincuencia tradicional corresponde a personas de estratos socio-económicos
bajos o medios-bajos. Por otra parte, es un rasgo esencial –en la nueva valoración de
la delincuencia- que nos ayudara a comprender los grados de impunidad o la
supuestamente elevada cifra negra que existe en la delincuencia económica o de los
poderosos. Es el ejercicio de la profesión.-es aceptada como un elemento lógico, que
completa las características anteriormente señaladas. No se trata de que un
empresario cometa un delito de homicidio o lesiones para considerarlo de cuello
blanco, sino que el sujeto aprovecha su condición social para cometer delitos dentro
de su ámbito de trabajo o actividad, como ser un fraude fiscal o violaciones a la ley de
monopolios. El medio laboral o empresarial es un instrumento imprescindible para
cometer el o los delitos. También marca un aspecto diferencial con la delincuencia
tradicional, ya que salvo algunos casos de delincuentes comunes que hacen del delito
de su profesión, no ocurre lo mismo con una amplia gama de ilícitos
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Características
Características generales la lesión de la confianza en el tráfico mercantil.
El uso de la credulidad o ignorancia de la víctima, una especial astucia (apariencia
legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población, e incluso a países
enteros. Todo lo dicho torna prácticamente imposible la identificación del autor la
circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de
su trascendencia criminal la imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición
política, social y económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación
cercana entre poder económico y poder político. La escasa visibilidad del delito, la
volatilización de la cantidad de víctimas. Las estructuras anónimas de comunicación.
El no aparecer en las estadísticas criminales a pesar del alto costo social causado;
sea por la imposibilidad de desenmascararlos, o por los obstáculos para perseguirlas
por vía de la administración de justicia penal.
Características específicas
La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes -
tiene miedo a la renuncia. -expresan el mismo desprecio a la ley que los otros. -son
crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuello blanco no se
ve como delincuente -expresa públicamente adhesión a la ley, aunque en privado la
viole -es un delito oculto, una manera de lograr la imputabilidad es a través de los
expertos abogados -en términos históricos se dio cuenta que muchas de las grandes
fortunas se deben a la práctica ilícita.
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Lombroso y el delito de cuello blanco
Con toda certeza, estos antiguos preceptos tan sólo tuvieron un efecto marginal sobre
el modo en que la gente poderosa de los mundos del comercio y de la política actuó
en relación con su negocio. Si hubiera sido de otro modo, las jeremiadas no hubieran
sido necesarias. En los círculos criminológicos, el estudio del delito de cuello blanco
quedó relegado frente a la preocupación por formas de actos ilícitos como los delitos
de violencia y la delincuencia juvenil, asuntos que lógicamente se considera poseen
una relevancia más inmediata y dramática respecto a las vidas diarias de las personas
normales. Asimismo, los estudios europeos, sudamericanos y asiáticos del delito
suelen corresponder a facultades médicas y jurídicas. Probablemente, los estudiosos
de orientación médica suelen centrarse en los delincuentes callejeros y sus supuestas
aberraciones físicas y mentales; por su parte, los estudiosos jurídicos suelen atender
a las complejidades de las promulgaciones e interpretaciones legislativas, más que a
las características y acciones de aquellos que infringen la ley.
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Una excepción importante a esta territorialidad fue Cesare Lombroso, médico italiano
a quien con frecuencia se considera el «padre de la criminología». Lombroso fue
pionero en tratar de aplicar procedimientos científicos al estudio de los delincuentes,
aunque su desacertado centramiento en las supuestas aberraciones fisiológicas de
los infractores de la ley y su extraña idea de que eran criaturas atávicas, atavismos
respecto a tipos más primitivos, es similar a su creencia en la capacidad de los
médium de obtener mensajes de su madre fallecida. Sin embargo, Lombroso tuvo un
importante número de cosas que decir sobre los delincuentes de cuello blanco.
Afirmó, por ejemplo, que «el hombre de estado que desea prevenir el delito debe…
protegerse de los efectos peligrosos de la riqueza en la misma medida que de los de
la pobreza». A continuación, señaló un elemento negativo de la vida política:
El poder político ya no se obtiene a punta de espada, sino por el dinero; el
dinero se saca de los bolsillos de los demás mediante trucos y maniobras
misteriosas, como el funcionamiento de la Bolsa. Se lleva a cabo una guerra
comercial… a través del perfeccionamiento del arte del engaño; de la destreza
adquirida en dar al comprador la impresión de que está obteniendo un buen
trato.
Lombroso también escribió sobre quienes denominó «delincuentes latentes»:
Todavía menos diferentes que los delincuentes natos son los delincuentes
latentes, de gran poder, a quienes la sociedad venera como jefes. Cuentan con
marcas de delincuencia congénita, pero su elevada posición suele impedir el
reconocimiento de su carácter de delincuentes. Sus familias, de las que son el
azote, pueden descubrirlo; o bien su naturaleza depravada puede revelarse
demasiado tarde, a expensas de todo el país, al frente del cual les ha situado
su propia falta de vergüenza, secundada por la ignorancia y cobardía de la
mayoría.
Lombroso nunca trató de hacer autopsias a los cerebros de los delincuentes de cuello
blanco fallecidos, ni de hacer más que arremeter contra sus acciones malvadas y su
explotación de aquellos que no pueden defenderse adecuadamente. Pero ha situado
el asunto de la infracción de cuello blanco de la ley en la agenda criminológica.
Habrían de pasar otros treinta años antes de que las observaciones de Lombroso
entrasen a formar parte de los estudios criminológicos de un modo significativo.
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La interpretación del delito de cuello blanco
La atención generalizada dedicada a los escándalos recientes del mundo empresarial
refleja una opinión pública emergente que exige unas prácticas comerciales justas y
equitativas, visión quizá relacionada con el sorprendente crecimiento de las
inversiones de la clase media, con frecuencia como parte de planes de jubilación.
Asimismo, hoy en día las personas están mejor formadas –pueden comprender más
fácilmente los detalles de los abusos de poder. Y, a medida que los ciclos vitales se
van prolongando, las personas desean optimizar su bienestar y luchar contra
circunstancias que amenazan la vida tales como la contaminación del aire y del agua,
los ingredientes nocivos en la comida y las capas de amianto en sus hogares.
Finalmente, la existencia de unos periodos más prolongados de ocio permite la
autoprotección: en los primeros tiempos, la mera supervivencia ocupaba el tiempo y la
atención de la mayor parte de la población del planeta.
¿Cuál es la raíz del delito de cuello blanco cometido por los poderosos? Como sucede
con la mayoría de las conductas criminales, la suya es llevada a cabo para lograr algo
que desean, algo que creen que no puede ser obtenido legalmente, al menos no sin
un mayor grado de dificultad, aunque el desafío y la euforia también pueden ser
factores de motivación. Asimismo, debe existir algún cálculo de las consecuencias del
fracaso, las posibles penas derivadas de respuestas de ejecución de la ley y costes
personales, fiscales y que implican humillación. El acto también debe ser factible. El
habitante de un suburbio no considera que una conspiración antimonopolio se halle a
su alcance. De modo similar, únicamente los doctores en medicina pueden llevar a
cabo una cirugía no necesaria para obtener reembolsos lucrativos de compañías
privadas de seguros. Una ventaja considerable de contar con una determinada
posición y con poder consiste en que éstos permiten a su poseedor infringir la ley de
modos más refinados que los disponibles para los ciudadanos de a pie, especialmente
para aquellos que de algún modo se hallen desposeídos y enajenados.
Los políticos pueden estar involucrados en supuestos de soborno y extorsión si tienen
la influencia o se cree que tienen la influencia para lograr que se hagan una serie de
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cosas respecto a personas y organizaciones que de otro modo no podrían lograrse.
Con gran frecuencia, en episodios comunes de soborno nacional, el destinatario del
soborno será quién sea más severamente castigado. Cuando se trata de un soborno
transnacional, parecen prevalecer diferentes resultados. El Príncipe Bernardo de los
Países Bajos se llevó al bolsillo 1 millón de dólares estadounidenses de la Lockheed
Aircraft Corporation por allanar el terreno para la venta de su producto a la sociedad a
las Fuerzas Aéreas Holandesas, pero evitó toda consecuencia penal. En Japón, el
primer ministro del país, Kakeu Tanaka, aceptó l,7 millones de dólares
estadounidenses de Lockheed como parte de un acuerdo por el que All-Nippon
Airlines compró 21 aviones Tri-Star. Tanaka fue condenado, pero su apelación se
prolongó nueve años hasta que su muerte convirtió la cuestión en discutible.
Algunas estadísticas en el Perú
Autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto de delito de cuello blanco,
destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o
compañía de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica
interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía" "delitos
cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas".
Dentro de la perspectiva anterior, se entiende que el concepto mezcla definición y
explicación, supuesto que imposibilitaría la investigación de la correlación empírica de
posición y criminalidad.
Si bien es cierto, la responsabilidad penal de la persona jurídica es un tema de constante
discusión y bajo el cual no hay uniformidad de criterios, es indudable que éstas
corporaciones son conducidas por personas, individuos que generalmente ostentan
posición social, dinero y/o poder.
En el Perú, los conflictos entre las comunidades campesinas y las empresas mineras no
son nuevos. El territorio minero del Perú, tiene la mayor proporción de conflictos que otros
rubros, bastaría citar Tambogrande, y Cerro Quilish, en donde murieron dirigentes y hasta
la fecha, que tengamos conocimiento, no se han establecido responsabilidades penales a
directivos de las empresa mineras cuyos intereses yacían de promedio.
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En cuanto a la administración pública, el Perú siempre se ha visto inmerso en escándalos
de corrupción generalizados en las más altas esferas sociales, económicas, políticas,
religiosas, etc., verbigracia, caso la cantuta, barrios altos, el sexto, el frontón, Vaticano,
Montesinos, sacerdotes violadores, petroaudios Quimper - León, etc. etc.; todos los
mencionados en su mayoría han terminado en impunidad mientras que en otros aún se
aguardan los resultados finales
El Perfil del Delito económico en el Perú
En nuestro país la lucha contra la criminalidad económica fue incorporando decisiones
sustantivas y orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal. En el
ámbito de las decisiones sustantivas se generaron debates sobre el aporte de la
criminología a la condicionalidad histórica del delito, en el caso nuestro el factor pobreza
de la criminalidad y las orientaciones.
Según Luis Lamas Puccio, la criminología tendría dos grandes aportes a la economía:
En primer lugar, fundamentalmente, considera a la teoría de la asociación diferencial y la
Tesis sobre el delito de cuello blanco, junto a las estadísticas sobre criminalidad
elaboradas por los órganos de control, que no necesariamente son reales por estar
viciadas por falta de un seguimiento más exhaustivo.
La segunda orientación tiene un enfoque más socio-político de la delincuencia y el
cuestionamiento del concepto de legalidad, donde se impugna la legitimidad del Estado y
el uso que hace de la sanción penal, cuyo monopolio la detenta con lo cual se empieza a
ver progresivamente que la justicia desempeña un papel político.
En cuanto a las decisiones como alternativa en la solución de los llamados delitos
económicos empresariales tenemos propuestas orgánicas dentro del sistema de
administración de justicia penal, donde se han incorporado nuevas instituciones y agentes
de control judicial, penitenciario, de rehabilitación, así como la participación de la sociedad
civil en el control del mismo, reforzado con la creación de fiscalías y salas especializadas
en lo penal económico, estableciéndose normas y mecanismos legales adecuados
establecidos en el Código Penal.
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El debate sobre las nuevas concepciones y la labor de demostrar las nuevas formas de
comisión de actos delictivos como consecuencia de los progresos técnicos o de prácticas
que exceden los límites admisibles en las actividades industriales, comerciales y
financieras, ponen de manifiesto el rol de las funciones del Estado, así como los delitos
como resultado del poder económico, el surgimiento de una nueva delincuencia
patrimonial con un nuevo rostro, la tipificación del sujeto y la masificación de este delito,
así como el ámbito donde principalmente se desarrolla el delito económico y el marco
conceptual sobre su ilicitud, el bien jurídico protegido, la normatividad económica en las
instancias estatales, los delitos cometidos en el ámbito laboral, organizaciones
societarias, la competencia desleal y el orden público que protege el derecho Penal. En la
actualidad la realidad de la criminalidad de empresas se proyecta más allá de los
tradicionales espacios del mercado y que se van incorporando no solo nuevas conductas
típicas sino nuevas formas de comisión de conductas que provocan enorme daño social y
que tienen efectos en el desarrollo socio - económico de un país, por lo que el derecho
penal económico en la solución de los llamados delitos económicos empresariales, es una
alternativa viable.
Ello en palabras de García Cavero se explica en razón que, " no se puede utilizar una
teoría del delito tradicional y violenta para explicar y resolver el caso de los delitos
económicos. La teoría del delito, de los delitos económicos, tiene que ajustarse a las
particularidades de la economía moderna sino va camino al fracaso"
Efectivamente, en nuestro país, la historia nos muestra diversos tipos de sanciones a los
delitos que hoy conocemos como económicos. En la época del incanato se entendía
como delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran
severamente sancionados. En el Virreinato se castigaba a los caciques indígenas que
escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir
el cálculo de la distribución de las cargas tributarias.
En la época republicana Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la
pena de muerteja los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando
y más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y
pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el
Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos
en perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobre adulteración,
acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en
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1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones
administrativas más duras. Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos
Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se
perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno. Las
exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal
deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida
social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar:
Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo sin la debida
retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para
la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones,
incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulación de
causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones
laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización de la Autoridad
Administrativa.
Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción
u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia
(deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia).
Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio,
de defraudación.
Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección
penal.
Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas restrictivas de la actividad
económica.
Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración,
publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de
remate, concurso y licitación publica.
Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración,
comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación
de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas.
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Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de
omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de
condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones
específicas.[9] Como observamos, a través del tiempo donde hubo un sistema penal
también hubo un derecho económico; por ende en nuestra realidad jurídica siempre han
existido los delitos de cuello blanco.
Lamentablemente, es notable que cuando se critica el procedimiento escrito por su
ineficacia para descubrir y perseguir a los delincuentes económicos, las críticas a la
organización judicial, se refieran predominantemente a la falta de medios físicos y
técnicos; sin embargo se olvida que el delegarse actos procesales propios de jueces a
auxiliares se produce una selección fáctica de pruebas que generalmente da lugar a la
impunidad, lo que se agudiza por las dificultades dogmáticas de imputación.
La circunstancia de que en la mayoría de los delitos de guante blanco no sea posible
individualizar a una víctima concreta tiene como corolario que muchos delitos ni siquiera
sean conocidos porque no existe quien concretamente los denuncie.
Esta clase de factores de selección fáctica no es legalmente controlable ni responde a
políticas que pueda adoptarse organizadamente y conforme a algún criterio rector de la
autoridad encargada de la persecución penal. Pero junto a este grupo de factores otros
actos de selección fáctica se dan al amparo de las normas que estructuran el proceso y la
organización judicial. Estos no son verdaderos casos de selección normativa, sino que la
selección de los casos se produce de hecho, pero como consecuencia de la ineficacia del
régimen jurídico que los regula.
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CASOS
1.
Decreto supremo que legaliza el crimen de cuello blanco contra el cine peruano - F. A.
A TRAVES DE CINEMAPERU: Francisco Adrianzen: "A fin de facilitar la lectura del
Decreto supremo que legaliza el crimen de cuello blanco contra el cine peruano, les
adjunto el ROF en formato Word para un mejor manejo del texto." (texto del DS al final)
Alejandro Legaspi:
"Un viernes 13 para el cine peruano. Javier Protzel (en El Comercio)
UNA OFICINA MÁS EN EL MINISTERIO DE LA CULTURA
La agonía del Conacine Por: Javier Protzel
Sábado 14 de Mayo del 2011
Una exitosa política pública acaba de inaugurar un período de regresión,
paradójicamente gracias a la discutible aplicación de una norma destinada a modernizar
la actividad estatal, la Ley 27658. Resulta afectada la meritoria labor del Conacine
(Consejo Nacional de Cinematografía), organismo que además de haber creado un
valioso acervo cinematográfico a lo largo de década y media, le ha dado bríos a una
nueva generación de cineastas que prestigia al Perú y a América Latina al expresar con
sus voces múltiples la personalidad de nuestro país. El asunto es tanto más delicado en
cuanto la absorción por fusión del Conacine a la estructura orgánica del Ministerio de
Cultura, que lo convierte en una oficina administrativa más, cuyas iniciativas y
determinaciones se perderían en los laberintos burocráticos de una dirección de industrias
culturales. Un Gobierno Central, cuya negligencia hacia el fomento del cine nacional es
casi una tradición, no garantiza una actividad productiva sostenida, ni menos la diversidad
de funciones de animación, conservación y capacitación que le corresponden.
En cambio, el Conacine sí funcionó de manera adecuada mediante su consejo directivo,
cuyos integrantes fueron principalmente representantes de entes privados relacionados
con el cine, aunque bajo una presidencia designada por el Estado. La presencia activa de
la sociedad civil en los mecanismos de toma de decisión favorece la desconcentración del
poder y entrecruza los vectores de responsabilidad social entre gobernantes y
gobernados. Y tanto más en un campo complejo y multidisciplinario como es el
audiovisual, en el cual se requiere de confianza mutua y estrecha cooperación entre
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actores públicos y privados. Este contacto es el requisito para lograr un clima de
confianza. Sin este es difícil que la buena gestión presupuestal se haga compatible con la
singularidad de los procesos creativos, el uso de técnicas avanzadas y la sinergia para
difundir las películas en festivales y mercados. Huelga sobreabundar sobre la necesidad
de autonomía para que florezca la inventiva en la sociedad del conocimiento a la que se
pretende ingresar. El arte cinematográfico, como la producción científica y tecnológica,
son frutos de una actividad colectiva protegida, realizada mediante grupos o equipos
reducidos e innovadores, de lo que se denomina en el mundo anglosajón un ‘cluster’. Por
su carácter colegiado, el Conacine –y pese a cualquier crítica que pudiese merecer– ha
resguardado la autonomía de los cineastas, manteniendo sus proyectos lejos de
presiones políticas y de intereses subalternos. Con esta ‘capitis diminutio’, es decir su
transformación en un consejo consultivo sin capacidades resolutivas vinculantes, la
cultura de la libertad es nuevamente desafiada, puesto que las tentaciones de censura o
de preferencias arbitrarias pueden cernirse desde los arcanos del poder, en particular
ante la perspectiva electoral actual.
No me cabe duda acerca de los excelentes propósitos que tuvo Juan Ossio, ministro
notable y amante del buen cine, prueba de los cuales ha sido su presentación hace pocos
meses de un nuevo y acertado proyecto de ley cinematográfica al Consejo de Ministros,
ahora lamentablemente encarpetado. A fin de cuentas han pesado, y a rajatabla, la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y la chatura administrativa, que no permiten ese tipo de
consejos directivos, aun así se sepa perfectamente de otros que no fueron suprimidos por
existir antes de la promulgación de la referida ley, como también lo es el Conacine. En mi
calidad de ex presidente del Conacine, deploro esta medida centralista, concentradora y
autodestructiva, con la cual el Estado nos regala su autorretrato de ogro filantrópico, figura
metafórica ideada por Octavio Paz para representar la arbitrariedad del poder, aun
cuando quiere hacer el bien.
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Delito de Cuello Blanco CRIMINOLOGIA
2.
CLAE CARLOS MANRIQUE
Este es un caso famosísimo en Perú sobre un estafador que empleo el sistema pirámide
ofreciendo una tasa de interés altísima, al final todo salió mal con muchísima gente
estafada que perdió todos sus ahorros. Ahora plantearemos el tema desde la perfectiva
de la ética y sus temas.
Desde las teorías del utilitarismo debemos tomar en cuenta las consecuencias sociales,
sobre cada uno que se verá afectado por las acciones de la empresa, que tan probable
son las consecuencias y que significativas son. De acuerdo al caso, Carlos Manrique
antes de hacer realizar este negocio debió pensar en todas las personas que afectarían,
trabajadores y clientes, como empresa es muy importante saber cómo te ven, y el negocio
pudo ser muy rentable, tal vez si hubiera dado una tasa de rentabilidad menor y pensado
en cómo invertir mejor ese dinero hubiera logrado una empresa bien vista. Es una
perspectiva utilitarista ya que se piensa en el costo beneficio social.
La sostenibilidad es otra teoría que debe tomarse en cuenta en el caso, Carlos Manrique
al hacer este negocio pensó en un beneficio a corto plazo y no en el largo plazo. Al
realizar esta empresa, si Carlos era inteligente el debió haber sabido que su negocio tenía
un tope, como todo modelo pirámide los últimos en entrar son los perjudicados ya que no
reciben ganancias, se retiran, de ahí la voz se corre, todos se retiran y el negocio muere.
Esto perjudica a los grupos de interés, los clientes, trabajadores, gobierno, etc. Cuando el
negocio murió los trabajadores perdieron su trabajo, se cometió un crimen por todas las
personas afectadas y esto concierne al gobierno y mucha gente perdió su dinero. Si
Carlos hubiera pensado en el largo plazo no hubiera afectado a los grupos de interés y
pudo tener un negocio sostenible.
También, podemos enfocar el caso desde la pirámide de Carrol. Esta se enfoca en la
responsabilidad económica, responsabilidad legal, responsabilidad ética y responsabilidad
filantrópica. La responsabilidad económica se trata de que la empresa debe lograr
rentabilidad a sus accionistas. Carlos ofreció un negocio atractivo, pero en el largo plazo
no fue rentable y la empresa quebró, Carlos no tuvo responsabilidad económica. La
responsabilidad legal, la empresa debe cumplir con las leyes y operar dentro del marco
legal que la rige, el negocio funciono así durante un tiempo pero lamentablemente el
negocio estaba destinado a fracasar y al fracasar y quedar tanta gente sin ahorros se
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Delito de Cuello Blanco CRIMINOLOGIA
consideró estafa. De acuerdo con la responsabilidad ética, esto es esperado por la
sociedad pero a Carlos Manrique no le importó eso cuando creo su empresa sabiendo lo
que ocurriría, no solo malogro su imagen y la de la empresa sino que fue un delito. La
responsabilidad filantrópica tiene que ver con donaciones, es usualmente usada para
mejorar la imagen de la empresa apoyando una causa popular. Esta empresa tampoco se
preocupó por esto y es parte por la que no fue sostenible en el tiempo. En la perspectiva
equivalente se debe responder a los intereses de los constituyentes que en este caso
serían sus clientes, la ley, los accionistas y trabajadores. Al quebrar se pierden los
trabajos, muchas personas pierden sus ahorros, entre otras cosas y así se pierden la
perspectiva equivalente.
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