Download - El crédito documentario - Económicas Digital: Biblioteca ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tesis/1501-0195_RodriguezEt... · ciantes satisfacer el precio de las compras

Transcript
  • Universidad de Buenos AiresFacultad de.Ciencias Econmicas

    Biblioteca "Alfredo L. Palacios"

    El crditodocumentario

    [ceECONMICAS

    Rodrguez Etcheto, Rodolfo Jos

    1940

    Cita APA: Rodrguez Etcheto, R, (1940), El crdito documentario.Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Econmicas

    Este documento forma parte de la coleccin de tesis doctorales de la Biblioteca Central "Alfredo L. Palacios",Su utilizacin debe ser acompaada por la cita bibliogrfica con reconocimiento de la fuente,Fuente: Biblioteca Digital de la Facultad de Ciencias Econmicas -Universidad de Buenos Aires

    Tesis Doctoral 001501/0195

  • .~.

    UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

    INSTITUTO DE ECONOMIA BANCARIA

    RODOLFO J. RODRIGUEZ ETCHETO

    El Crdito Documentarlo

    Tesis presentada para optar al titulo de

    Doctor en Ciencias Econmicas

    Padrino de tesis;

    Dr. PEDRO J. BAIOCCO

    BUENO'SAIRES

    1 940

  • .......' .W\

    T

    HECHO EL DEPSITO

    QUE MARCA LA LEY.

  • IN Die E

    PRLOGO DEL DR. PEDRO J. BAIOCCO ................ 51. HISTORIA y FUNCIN ECONMICA DEL CRDITO DO-

    CUMENTARlO ... '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    11. LA TCNICA BANCARIA EN LA OPERACIN ' 13

    111. FUNCIN DE LA LETRA EN LOS CRDITOS DOCUl\tIEN-TARIOS . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 30

    IV . ,CONTABILIZACIN 32

    V. RELACIN DE LOS BANCOS CON EL &XPORTADOR- E IM-PORTADOR .................................... 33

    VI. NORMAS RELATIVAS A LOS CRDTTOS DOCUMENTARlOS,ESTABLECIDAS EN LAS CONFERENCIAS DE BANQ'UEROS y

    EN CONGRESOS INTERNACIONALES 36

    'TII. 'CONCL'USIONES 39

    l\NEXOS 42

  • ACTA. DE CALIFICACION:

    (mn Buenos Aires, a los diez y seis das del mesdie mayo del ao mil novecientos cuar-enta, la'comisin que suscrbe 'siendo las diez y ocho ho-ras procedi a tomar examen oral de la tesisintitulada "Ell Crdito Documentarlo", presentadapor el alumno Rodolto Jos Rodrgues Etcheto,stendo ealfcado como a continuacin se expresa:

    RODRGUEZ EXCRETO, RODOLFO J os: Sobresaliente.

    Con lo' que termin el acto, siendo las diez, ryocho horas cincuenta minutos. -- (F'do.) : PedroJ. Baiocco - Cartos P. Olaisse - AlejandroNimo - Sixto E. Trueco - Ante m (Fdo.) :Mauricio E. Greftier, Secretario.

  • PRO,LOGO

    Con verdadero agrado nos disponemos a prologar el tra-bajo del ]Jr. Iiadriquee Etcheto, en el que estudi el pro-blema del' crdito documentario, con un resultado que com-pensa sus esfuerzos, al brindar 'un antecedente de util'idad

    para banqueros, importadores, exportadores, y para todos losque se interesen po este indispensable procedimiento de pagoen el comercio internacional.

    N o obstante la relatiuamente escasa b'iblio,grafa nacionalsobre este tema, corresponde a la Facultad. de Ciencias Eco...nmicae una destacada contribucin, a saber: "Crditos do ..cumentados' p01~ el Pro]. Carlos P. Claisse (1929), intere-sante trabajo presentado para optar a la suplencia de lactedra de ' Economia y Organizacin bancarios'": "Letrasdocumentadas' pOT' Ernesto. IJe Biasse (1931), traducida delital-iano por los alumnos P. C. Barutia, E. C. Puricelli y D.A.o Martn y editada por el Centro de Estudiantes de Cien-cias Econmicas, y ahora e-l [olleio EL CRDITO DOCUl\I]~Nr.rARIO del Dr. Rodrguez Etcheto.

    La extraordinaria invporiancia de esta, operacuni de cr-dito, como instrumento bancario, en la financiacin delcomercio internacional, surge de inmediato con slo tenerpresente que resueloe simultneamente estos dos problemas:riesgo e inmovilizacin.

    Elimina el riesqo que corre el. vendedor o, en su caso,el banco [inamciador, por la falta de pago del comprador.

    E vita el g'rave perjuicio econmico de la inmooilieacindel capital invertido en la operacin, ya sea que pertenezcaal vendedor, al com-prador, al banco [inanciador o a terceraspersonas.

    El crdito documeniario pone en manos de los banque-'ros un procedimiento de. pago mediante el cual se puede rea-

  • w w . \ ........... ,...yw ..",~.~ ..

    lizar un intercambio de bienes, entre personas recprocamentedesconocidas y situadas en pases separados por grandes dis-tancias, al mnimo costo y al mnimo riesgo.

    El Dr. Rodrguez Etchetono ha agotado el tema, cosaque no se ha propuesto, sino que di forma y ha complemen-tado las observaciones de su propia experiencia. Ha circums-eripto el aspecto legal a las referencias indispensables j en

    cambio, se extiende en el examen de la funcin econmica yde la estructura tcnica del crdito documeniario, que, con-siderado el tema desde el punto de vista bcncario, son losaspectos ms interesantes.

    En forma de anexos se. agregan formularios, clusulas.condiciones, acuerdos, convenciones y usos uniformes, os cua-les dan al folleto un apreciable valor prctico, pues son ele-mentos necesarios y no siempre suficientemente difundidos.

    Consideramos que este trabajo constituye una contribu-cin ponderable para el mejor conocimiento de la cornplejae interesante operacin bancaria que analiza, destinada a uti-lizarse cada vez ms como procedimiento. de pago en la finan-ciacin d.el comercio imternacionol,

    PEDRO J. BAIOCCO'Drector del Instituto de Economa Bancaria.

    ,

  • J. - HISTORIA y FUNCIN ECONMICA DEL CRDITODOCUMENTARlO

    Es difcil, sino imposible, determinar la poca en que elcrdito documentario fu adoptado en el comercio internacio-nal. Una ligera y concreta resea histrica de la forma en quese llevaban a cabo las operaciones internacionales, nos permi-tir conocer la evolucin de la vida de los negocios, desde po ..cas lejanas hasta nuestros das, en que el desenvolvimiento delcomercio y la rapidez de las transacciones han determinado elperfeccionamiento de los medios de pago con la utilizacin delos crditos documentarlos.

    La historia, fundada en numerosos testimonios, nos enseacomo un hecho cierto, que los pueblos de la antigedad facilit-banse recprocamente por el simple medio del trueque los frutosy mercaderas necesarios para la satisfaccin de sus necesida-des. Este sistema fu ms tarde abandonado por lo incmodoy por las dificultades que ofreca, a medida que esas operacio-nes de trueque o intercambio de productos fueron adquiriendoun mayor desarrollo y, sobre todo, cuando hizo su aparicin la.moneda como mercanca tipo que regulaba el precio ele todaslas dems mercaderas.

    La moneda facilit, sin duda alguna, un mayor desenvol-vimiento de las transacciones entre los pueblos, pero no dejtambin de ofrecer sus dificultades, cuando deban los comer-ciantes satisfacer el precio de las compras verificadas en pue-blos distantes, no slo por las malas comunicaciones que hacanlento, dispendioso y rodeado de peligros el' transporte de esamoneda, sino tambin por su distinto valor representativo, yaque l dependa de la oferta y la demanda, aparte de la depre-elacin casi general que sufra al salvar los lmites del terri-torio donde tena curso forzoso.

    En presencia de tales difcultades, que los comerciantesprocuraron salvarlas, utilizando un medio eficaz. que les per-mitiera cumplir sus obligaciones a distancia, sin exponer el

  • \ [email protected]\ ":t. 9f'\..;,Tf".\~'!t~~"~~~ .~.: "\~-" '

    8 ROIDOI.iF10 .J. RiODIRllJGUIEIZ ETIHI&'DO

    transporte del numerario a los peligros de la depreciacin y delrobo, es que aparecen la letra de cambio y contrato de cambio.

    El contrato de cambio exigi un medio de ejecucin, y alprincipio revisti la forma de una carta misiva, conteniendo unaorden de pago, carta que no ha tenido ciertamente las condi-ciones de la letra de cambio, que tan importante funcin e-co-nmica empez a desempear desde la Edad Media, pero hasido, sin embargo, el documento precursor de esa letra.

    La letra de cambio, en sus comienzos, deba tener nica-mente por origen un contrato de cambio y su existencia estabadestinada a la circulacin de plaza a plaza.

    Esa forma restrictiva de la letra de cambio se deba prin-eipalmente, segn la mayora de los autores, a la manera comoera legislada por el Cdigo de Comercio francs de 1807, quefu el que sirvi de modelo a casi toda la legislacin mercantilde la Europa de principios del pasado siglo. Sin embargo, pron-to se reaccion y la letra que, segn esa legislacin, haba denacer siempre, por consecuencia de un contrato de cambio, seindependiza de ste, y es as como los autores de nuestro Cdigode Comercio, siguiendo principios ms avanzados sobre la ma-teria, establecen que "la letra de cambio puede tener otro ori-gen y otra causa que un contrato de cambio". (Artculo N9 598.)

    En cuanto a la otra condicin, es decir, la de que su expe-dicin tuviera lugar de plaza a plaza, tambin desapareci. Lasleyes de casi todos los pases establecen que la letra de cambiopuede ser pagada no slo en un lugar distinto, sino tambin enel mismo lugar en que ha sido librada.

    Nuestro Cdigo de Comercio ha establecido este mismoprincipio, al disponer el artculo 656, que la letra de cambiopuede ser pagada en el mismo lugar donde ha sido firmada, oen el domicilio de un tercero,

    La eficacia de la letra de cambio como instrumento de lasoperaciones internacionales, es de toda evidencia y se ponemayormente de manifiesto ante la sola consideracin de que,mediante su uso, se evita el transporte material de numerariode un lugar a otro y se facilita la conversin de la moneda.

    Su importancia en tal sentido, se observa asimismo en pre-sencia de las innumerables operaciones a que la letra puede sersometida desde la emisin hasta el da de su vencimiento mar-cando su trayectoria por diversos pases.

  • 9

    y no es solamente la importacin y exportacin de los pro-ductos lo. que da origen al giro incesante de las letras en unpas sobre otro. Emite letras no slo el que exporta, sino tam-bin todo aquel que por cualquier causa tiene fondos a su dis-posicin en el extranjero o un motivo ,que le acuerde derechon librar esa clase de documentos.

    La circunstancia de haber estudiado la transformacin dela letra de cambio, ha sido con el nico objeto de demostrarque a medida que las transacciones internacionales evoluciona-ban, se hizo necesario tambin la evolucin de los medios depago, los cuales en una poca estaban representados nicamen-te por las letras de cambio.

    Hoy el desarrollo de las "operaciones internacionales ha he-cho necesario que en los contratos de compra-venta de mercade-ras celebrados entre un importador y un exportador, se esti-pule como condicin de pago la apertura de crditos documen-tarios a favor de los exportadores.

    Para explicar en qu consiste el "crdito documentario " creo conveniente transcribir lo manifestado por el doctor Cas-tillo en su libro de Derecho Comercial, que dice as:

    "Una .'persona propone a un banquero la apertura de un er-H dto a favor de un tercero, por la suma 'y durante el plazo qU9H convenga a planes ulteriores de esa persona. Si el banco acepta,u 'el tercero puede dsponer de ese crdito y el proponente asume"la r esponsabldad ante el banco en los trminos de la conven-"cin. Aplicado ese procedimiento a las ventas con crdito ban-"

  • "',_"Ci

    10

    "La operacn, cuyas ventajas tpara el vendedor son nds-"

  • EL CRED'ITO DOCTJlM'ElNTARJO 11

    cadera-, mientras que el crdito documentario interesa alcomprador.

    Hemos visto los casos en que los exportadores, para cobrarsu crdito, deben depositar las letras al cobro -con las consi-guientes molestias motivadas por la espera- o conseguir queun banco se la descuente. Pasemos ahora a ver los casos en quelos exportadores 'no tienen dificultad alguna debido a que sonposeedores de cartas de crdito.

    Cuando las firmas exportadoras son sucursales o agenciasde compra de entidades radicadas en el exterior, es muy comnobservar que disponen de cartas de crdito otorgadas por un.banco del exterior, para ser utilizadas en el respectivo bancocorresponsal de plaza. '

    Como es sabido, algunas veces las' cartas de crdito puedenser utilizadas por sus tenedores, sin otro requisito que la pre-sentacin al banco corresponsal ; pero prescindamos de las car-tas de crdito simples, y concretmonos con aquellas que tienenrelacin directa con las exportaciones. Para mayor claridad deexposicin admitamos el siguiente caso :

    La firma "A" radicada en Lyon - Francia- encarga a. su sucursal -que llamaremos "B"- radicada en la Argen-

    tina, que compre y embarque lana por su cuenta. Ahora bien.como "'B" necesita cobrar el importe de la exportacin, tanpronto embarque la mercadera, el medio ms simple sera quelibrase una letra documentaria contra A y la presentara al descuento en un banco local, pero para ello es necesario que dichobanco acepte el descuento. Por razones que no es del caso ana-lizar aqu, supongamos que no conviene a los intereses de Bsolicitar el descuento de letra; siendo as, debe buscarse unasolucin que beneficie al exportador y que al mismo tiempopueda en parte atenuar el riesgo del importador. Cul es lasolucin ~

    La solucin estribara en que A solicite en un banco de su f'pas una carta de crdito a favor de B -se dan por sabidos losprocedimientos que exige el banco para acordar esta clase decrditos-, estipulndose como condicin que, para hacer uso

    (1) RAMN .S. CASTILLO. ureo de Derecho Oomerciat. T. 11,pgs. 99-100.

    //

  • 12

    ...

    RO[)Olib10 J. ROiDRI]QUlEZ ETOH:E:'l'\O

    4 . azo .:"1"

    de la misma, B deber presentar al banco de la Argentina losdocumentos representativos de la mercadera. exportada.

    La necesidad de centralizar en una sola operacin las ven-tajas que aisladamente ofrecan los procedimientos que se aca-ban de analizar, ha motivado la creacin del crdito doeumen-tario, Y puede decirse con Sotanovsky: "que el mecanismo deesa. compleja operacin comercial que di origen al mencionadocrdito documentario se ha ido formando poco a poco en laprctica comercial por la intervencin bancaria en los cambiosinternacionales, la generalizacin de los ttulos representativos

    de las mercaderas vendidas y el uso general de efectuar la tra-dicin con la entrega de estos ttulos al comprador, el cualrecibindolos debe pagar el precio de la mercadera que repre-senta ':

    Nuestra ley, como casi todos' los cdigos actuales, no hacereferencia a esta clase de crdito. Ello se debe a que son opera-.cienes que no se conocan en la poca en que se dict el C-digo de Comercio, el cual, como sabemos, fu sancionado paratoda la Nacin en el ao 1862 y reformado en 1889.

    El crdito documentaria siempre involucra una compra-venta de mercaderas entre un importador y un exportador,sin la cual careceran de base los extremos exigidos para elcrdito mencionado. En efecto, al exportador se le entregarel importe de la venta contra entrega -al banco- de los docu-mentes que acreditan la disposicin de la mercadera.

    Los crditos documentarios contribuyen al desarrollo delcomercio internacional al facilitar los negocios de compra-venta entre los importadores de un pas y los exportadores deotro.

    Antes de terminar este captulo creo oportuno significarque el crdito documentario no slo es conveniente para aque-llos casos e11. que el importador no ofrece suficientes garantasa juicio del 'exportador ,sino tambin an cuando se trate deuna firma de reconocida solvencia. Pues podra convenir alos intereses del vendedor exigir la apertura de crdito docu-mentario, al solo efecto de que le sea fcil negociar en cual-quier banco el importe proveniente de la exportacin.

  • 13

    En la actualidad, cuando los exportadores venden mer-caderas que se destinan a pases donde existe control de eam..bios, se ha generalizado que entre las clusulas de los boletosde compra-venta se estipule como condicin de pago la aper...tura de crditos documentarlos, pudiendo en esta forma evi-tarse los riesgos que ocasionaran medidas dictadas en. el pasimportador, como ser bloqueo de fondos, restriccin a la en ...trada de algunos artculos, etc.

    11. - LA TCNICA BANCARIA DE LA OPERACIN

    El crdito documentario, segn algunos autores, puede di..vidirse en crditos confirmados y no confirmados o simples, ylo explican as:

    Es confirmado cuando no puede anularse sin el expresoconsentimiento de todas las partes. Es simple o no confirmado,cuando cualquiera de las partes puede anularlo.

    Pierre Marais, al estudiar en su libro "Des Ouuertures enbanque de crdits confirms et non coniirms" las diferenciasque existen entre las dos clases de crdito, dice: "El crdito"no confirmado es el opuesto al crdito confirmado, ste"consiste en un compromiso del banco hacia un tercero de-" terminado o terceros indeterminados portador de buena fe,( de los documentos, los que presentar en las condicio~E:'S" previstas sobre las cartas de crdito.

    " El beneficiario de un crdito confirmado tiene la eer-" teza de ser pagado, porque posee un compromiso del banco.

    "El beneficiario de un crdito no confirmado no tiene,;, seguridad alguna del pago en ausencia de todo compromi-"so del banco; est enteramente librado a la buena fe del" dador de orden, su comprador."

    Los autores ingleses insisten particularmente sobre el ca-rcter de incertidumbre del crdito no confirmado que resultapara el beneficiario por la ausencia de compromiso del banco.

    Veamos las opiniones de !Spalding y Hebert Hast men-cionadas en el libro de Pierre Marais, y que a 'Continuacin setranscriben :

    "Bpaldng dice; que el crdito no conrrmado consiste en un"aviso dado por un banco a otro autorizando para que las letraste puedan ser giradas sobre l bajo ciertas condiciones y que este

  • 14

    "aviso e.s acompaado de la mencin: "Crdito no confrmado",ce es decir que constituye solamente una indicacin de la 'Parte del"banco que lo da, quien puede en consecuencia revocarlo en 'cual-"quier momento."

    "Hebert Hast dice: un crdito confirmado contiene un eom-"promiso formal, del banco para aceptar las letras giradas en lasce condiciones del crdito, Si un crdito es revocable, no es unce crdito 'confirmado de banco.

    "Un crdito revocable o no confirmado no constituye un com-":promiso de banco hacia el acreedor de BU 'cliente, pero s un sm-"pIe arreglo entre el banco y -el cliente, que es comunicado porH razones de 'comodidad comercial por el banco a un tercero, etc."

    J ean Demauge se pregunta si "confirmado" es sinnimode "irrevocable" y "no 'Confirmado" lo es de "revocable",y al respecto dice: (1)

    "Las dificultades provienen de los Estados Unidos, quienes,le en la conferencia del Crdito Comercial de 1922 han definido los" trminos 'irrevocable" y "confirmado" restringiendo el sentidoH del 'prim-ero. Esta distincin se ha 'Puesto de relieve en el "Fe-"deral Reserve Bulletn de 1921". Consiste segn los norteameri..."canos en que: en el caso de un crdito irrevocable es el bancoH que ha abierto este crdito, el nico responsable, es decir, que"

  • EL ORlE:DlrrO DOICUM'EINT...-\,RJO 15

    Como se ha podido notar, los autores no siguen un mi--roo criterio respecto a la divisin del crdito documentarlo.Esta diversidad de opiniones que en doctrina se origina, hadado motivo a que las convenciones internacionales hayan te-nido que reglamentar la forma de clasificar estas clases decrditos. En efecto, las "Reglas y usos uniformes relativos alos crditos documentarios" aprobados por el 7Q Congrego'de la Cmara de Comercio Internacional (29 de mayo-3 dojunio 1933) establecen en el artculo 29 : Que el crdito puedeser abierto bajo las dos formas siguientes:

    a) crdito revocable, o b) crdito irrevocable.La clasificacin precedente es la que siguen los bancos de

    nuestra plaza.El "crdito revocable" en cualquier momento puede de ...

    jarse sin efecto, por tal motivo muchos exportadores se nie-gan a aceptar esta clase de crditos debido a los perjuiciosque podra significarles el hecho de haberse anulado o modi-ficado la operacin.

    Con el objeto de demostrar la poca utilidad que para elcomercio internacional representa el crdito revocable, trans-cribo a continuacin la parte pertinente del informe del "Co-mit bancario para los crditos documentarios". (Ver Ane-xo NQ 8).

    "Hay que hacer constar que en los Estados Unidos de Ame-H rtca, el trmino "crdito revocable" ha sido eliminado por los1( usos bancarios y sustituido por el de "autorizacin de pagar o"negociar". El crdito revocable, en sus diversas formas, repre.."senta una orden de pago condtconada de una manera concreta,-, 'pero dicho mandato o autorizacin puede ser denunciado en to .."do momento ror el que da la orden o por el mandatario. La in-"existencia de la obligacin de avisar al beneficiario de las roo..H dfcacones o anulacin del crdito hace que el mandatario ten-u 'ga que cumplir las nstruccones -desde su recepcin, sin que se"le 'conceda un plazo, por limitado que sea, para prevenir al be-" neficiario.

    "Muchos corresponsales y bancos, a pesar de no estar obll-u gados a ello, comunican a los beneficiarios las modificaciones..e O la anulacin de los crditos revocables, siendo esta formalidad"un acto de pura cortesa. La tragtltdad del "crdito revocable",el siempre ha sido reconocida y su existencia est basada en una"'enrteraeonfianza entre el comprador y el vendedor, si el ven.."dedor no tiene esta contanza de be exigir una' forma de pagou ms segura."

    En nuestra plaza el cecrdito revocable" es de uso muylimitado.

  • 16 RO,DOIDFO J. RQ'DiRJl'GUEiZ ET:CH.E:T

    El crdito irrevocable, se divide en "irrevocable sinconfirmacin" e "irrevocable confirmado".

    Cabe hacer presente que en el Proyecto de Convencinredactado por el Comit de Abogados de los bancos de laCapital Federal, -para fijar las reglas, usos y costumbresde los bancos de la Repblica Argentina para la apertura decrditos documentados,- al establecer la divisin en revoca-obles e irrevocables, se ha aceptado el criterio seguido por elCongreso de la Cmara de Comercio Internacional.

    El "irrevocable sin .confirmacin" constituye un com-premiso firme del banco que abre crdito con respecto albeneficiario. Pero debe tenerse presente, que en este caso elbanco corresponsal, o sea el que avisa el crdito, no tienecqmpromiso alguno con el beneficiario -exportador- dadoque nicamente se limita a transcribir la apertura del crdito.

    Para mayor claridad, se transcribe a continuacin:a) Nota enviada por el banco emisor El banco corres-

    ponsal; yb) Carta que el banco corresponsal remite al benefi-

    ciario.

    a) Modelo de nota enviada por el banco - emisor:

    .... ,de de 19 .'Banco .

    CREDITQ DOCUMENTARlO IRREVOCABLE NQ....Muy seores nuestros:

    Rogamos a Vds. se sirvan abrir un crdito documentarlo irre-vocable, sin confirmacin, por cuenta del seor de staa favor de , domiciliado en la calle ; .por la cantidad de. . . . . . . . .. valedero hasta el da.. de....... de19 ....

    .El pago se etectuar 'contra entrega de juego completo dedocumentos de embarque : conocimientos. 'pliza de seguro,fa,c..tura consular por duplicado, factura comercial visada por duplt-cado, debiendo venir la copia cruzada ,con la nota "para estads-tica" y especlcacn visada. Ambas facturas consulares (origi-nal y duplicado) Se servirn envrnolas juntas.

    Dichos documentos eubrrn embarques de.... kilos de .. . . . .. CIF , de procedencia.......... con una tolerancia de % en ms o menos ,en la cantidad de mercaderas. Se permitirnembarques y la deber venir bajo cubierta.

    El pago se efectuar 'contra recibos, 'con cargo a nuestra cuentay esta operacin no implica responsabilidad para Vd. en cuanto ala 'cantidad, calidad o estado de la 'carga. Los documentos se ser-virn envirnoslos directamente.

    Quedamos a la espera de 'su acuse recibo, y saludamos a uste-des muy atentamente.

  • IDL CR,EDI'".rO DOGUl\:fENTARIO

    b) 'Modelo de notaformulario enviada por el Banco notlflcador arexportador.

    . de de 19..Banco .Muy seor-tea) nuestrots) :

    Nos es grato comunicar a Vd (8). que hemos recibido un cable-grama (carta) de...................... fe'c1hado.............. delsiguiente tenor (salvo errores de transmsn) :

    e,e "

    Dmosle conocimiento de lo que antecede, sin compromiso pa-ra nosotros, rogndoles se sirvan acusarnos recibo de la presente.

    Saludan a Vd(a). muy atentamente.Banco .

    Como puede apreciarse de la nota transcripta precedente-mente, el compromiso firme est constitudo entre el bancoque abre el crdito y el beneficiario,dado que el banco noti-ficador se limita nicamente a transcribir al exportador la notao cable recibidos del banco emisor, y le agrega "Dmosle co-nocimiento de lo que antecede sin compromiso para nosotros".

    El banco notificador es responsable de la procedencia yautenticidad de las cartas o cables que transcribe a los bene-ficiarios del crdito. En efecto, el informe elevado por el "Co..mit Bancario para los Crditos Documentarios" dice: (verAnexo N9 8).

    "A veces .se plantea la cuestin de cmo el benefcarlo de un" crdto irrevocable abierto por telgrafo y avisado" por un corres-Hponsal, sin compromtso personal de este l trno, puede tener la se-" guridadde que dicho crdito est efectivamente abierto, sin haber

    H recibido por su parte una confirmacin directa del banco que or-" den la apertura. Es indiscutible que el banco que avisa la apertura

    H de un crdito o de una carta de crdto comercel irrevocable por",cuenta de otro hanco,6,s responsable' de la procedencia y auten-H tcdad de los mensajes que transmite, a condicin de que no se"haya cometido algn error en la transmisin telegrca de las"rdenes. Estos crditos se transmiten generalmente por medio"de corresponsales con los cuales los bancos que abren crditos" ern plean claves telegrficas, pudiendo por tanto los benettctaros"tf'ner confianza en el aviso del corresponsal".

    Muchas veces el beneficiario del crdito irrevocable quie-re que el compromiso del banquero que abre el crdito, estgarantizado con la firma de un banco local o del banco noti-ficador. En este caso, el beneficiario debe exigir de su com-prador que el crdito irrevocable sea "confirmado", lo queobligar al banquero que avisa la apertura del crdito irre-

  • 18 ROUOlIJFO J. RQDr.RCrGUELZ ETCHETO

    vocable a contraer un compromiso personal al confirmar lostrminos bajo su propia responsabilidad. De esta forma elcrdito es irrevocable y confirmado, pues existe la garantaofrecida por dos bancos,

    La caracterstica del producto que se exporta, tendraque tenerse en cuenta para saber si el crdito irrevocabledebe ser "'confirmado" o "sin confirmar". Es lgico que seexija que el crdito sea confirmado, cuando se trate de unartculo preparado especialmente para el que lo solicit, puesel exportador debe ponerse a cubierto de los perjuicios quele representara el hecho de que una vez lista la mercadera,surgiese algn inconveniente que impidiese su embarque.

    Si se trata de productos agrcola-ganaderos, no existedificultad en aceptar el crdito ' , irrevocable sin confirma-ein", pues aunque no se exportara, su colocacin es' fcilen cualquier momento.

    Es norma de nuestra pla.za que los bancos, al comunicara los exportadores argentinos la apertura de crditos docu-mentarios hecha por importadores extranjeros, lo hagan sinconfirmacin. No sucede lo mismo, cuando se trata de crdi-tos a.biertos por importadores argentinos a favor de exporta-dores del exterior, estos ltimos casi siempre exigen que sean, , irrevocables-confirmados' '. y esto sucede debido a que losexportadores del exterior no conocen en muchos casos la sol-vencia de algunos bancos argentinos.

    La forma ms clara para poder estudiar el desenvolvi-miento de un crdito documentario, es imaginar una opera-cinde importacin y seguirla en sus distintos aspectos. Atal efecto, admitamos a t.itulo de ejemplo, que un comercianteradicado en Buenos Aires desea adquirir un determinado pro-ducto de 'Suiza por valor aproximado de Frs. 'Szs. 4.300, yque el exportador exige la apertura de un crdito docu-mentario.

    Despus de haber firmado el boleto de compra-venta enel cual se ha estipulado como condicin de pago que se abrirun crdito" irrevocable y confirmado" a favor del vendedorpor Frs. Szs. 4.300, el importador se dirige a un banco deesta ciudad, solicitando la apertura de un crdito, y a talefecto firma la Carta de Crdito Documentaria. (Anexo n-mero 1).

  • J1JL CRJEDITO DOCUl\:fENTARIO 19

    Ahora bien, para hacer ms simple el caso analizado, su-pongamos que el importador no es un cliente conocido delbanco y por tal motivo, ha debido depositar una cantidad enpesos moneda nacional, en garanta del crdito documentarloabierto.

    Una vez que el banco se ha hecho garantizar la operacincon el depsito aludido, se dirige al Banco de Suiza solici-tndole que se sirva abrir un crdito irrevocable y confirmadopor' orden del importador a favor del exportador de la mer-cadera, por la cantidad de Frs. Szs, 4.300, y valedero hastael da (Anexo N9 2).

    Tan pronto se embarque la mercadera, el exportadorsuizo se presentar al banco - de Suiza - que le notific laapertura del crdito, a fin de hacer efectivo el importe de lafactura, que suponemos asciende a Frs. Szs. 4.268,80. El bancosuizo - pagador - notifica al banco argentino - emisor -la fe-cha en que efectu el pago y enva los documentos re-presentativos de la mercadera.

    Al recibir los documentos, el banco emisor se dirige alimportador, avisndole: a) que el beneficiario, con tal fecha,dispuso de Frs. SZ'S. 4.268,80 - valor del embarque - y b )que los documentos representativos de las mercaderas se ha-llan a su disposicin.

    En virtud de que el banco emisor ha percibido por ade-lantado el importe del crdito doeumentario, inmediatamenteque el importador se presente a retirar los documentos, losentregar sin otro requisito que la firma de un recibo. Losdocumentos son:

    lconociminto (2 -ejemplares).1 confrrnacn de embarque.1 factura consular y certtrcado de origen.1 pliza de seguro.1 'factura por Frs. ISZS. 4.268,80.

    y por ltimo el banco remite al importador una liqui-dacin, en la que consta a cunto asciende la comisin, y gas-tos e intereses que se debe abonar por la operacin de crditodocumentarlo. Dicha Iiquidacin incluye tambin la compra de-]'rs. Szs. 4.268,80, efectuada por el importador.

    A continuacin se trnnscribe la liquidacin que pasa elbanco, en el caso analizado:

  • 20 RODODFO J. RODItlGUEZ ETCHE."T1f1b

    Ses. 4.26'8,80 al cambio oficial -dH 73,55 (1) .%: % comston ofe. Contr. Cambios .Comisin 1 % (al el) libre de 87,40) .Impuesto del Estado 1.4 % .Control Can1bios 1/10 %o ~ .Gastos menores y franquee .Intereses 6 % (8/27 das) .lA, % comisin de apertura .1 0/00 eorntsn eonfirrnacn .

    Ul$U 3.139/1023,55

    9,327,.8;)

    0,351,50

    14,137,933,20

    nl$n 3.207,55menos:

    Importe depositado en garanta al abrirse elcrdito 3.200#-

    Saldo a nuestro favor.... msn 7,55-_..._---_...~,,_.__._--._--,....

    Segn puede observarse en la liquidacin precedente laapertura del crdito documentario en el ejemplo consideradole cuesta al importador treinta y seis pesos con 10/100 mo-neda nacional de curso legal; importe que proviene de lossiguientes conceptos: comisin de apertura, lh %, comisinde confirmacin 1 0/00, gastos menores, franqueo e interesesa razn de 6 7~ anual. Los intereses han sido calculados porveinte y siete das, que es el tiempo transcurrido desde lafecha en que el Banco de Suiza efectu el pago hasta la fechade la liquidacin en que el importador realiz la compra elelcambio (Frs. Szs. 4.268,80).

    Los dems gastos que figuran en la liquidacin, 110 co-rresponden a la operacin de crdito documentario en si, puesson gastos inherentes a la operacin de 'cambios, es decir, ala compra de Frs. Szs. efectuada por el importador.

    Debemos tener presente que si bien es cierto que en casitodos los casos la operacin de 'crdito documentario originauna operacin de cambios, sta nada tiene que vereon aqulla.

    En la operacin que se acaba de analizar, 110 figura laletra que en casi todos los casos se acompaa a los documentosrepresentativos de la mercadera, pero dado la forma en queencaro este trabajo - es decir, estudiando primero los casossimples y despus los complejos - creo que por razones demtodo, no conviene ahora estudiar el motivo por el cual 110se ha librado letra, pero s se har ms adelante.

    La operacin que se ha analizado es una operacin decrdito que 110 ofrece riesgo al banco emisor, dado que ste

    (1) Se toma un cambo arbitrario.

  • EL CREDITO DOCU\MIDNTARIO 21

    se hizo garantizar mediante un depsito en pesos moneda na...eional, equivalente al valor del crdito.

    La mayora de las veces los banqueros realizan esta clase. de operaciones sin exigir el requisito del depsito en garantaa que se ha hecho mencin, dado que el crdito se acuerdateniendo en cuenta, por una parte, la garanta que representala mercadera a importarse, y por otra, la solvencia del im ..portador.

    La atencin que debe prestar el banco emisor, al cons ..derar la apertura de un crdito documentarlo, es la misma quecorresponde a los prstamos o descuentos y puede decirse, talcomo 10 ha expresado el Dr. Claise en su trabajo l' Crditosdocumentados", que ".,,. .. los trmites previos a la contrata-,~ ein de la operacin, las medidas que tomar el banco emi .."sor, etc.,. en nada diferirn ele los comunes \para los casost, de prstamos o descuentos, ms aun, ser necesario conocer" la calificacin dada a ese cliente determinado antes de dar,t la autorizacin correspondiente; la diferencia estriba en quec en este caso el importador J10 recibe una cantidad de dinero'~ni se le crea un depsito en su cuenta corriente con el banco por su crdito como resulta en el caso de los prstamos ; lo' nico que obtiene del banca es un documento que autoriza,t al exportador extranjero a girar contra el banco que se,t indique en ese mismo documento".

    Es indudable que el banco debe proceder en la forma in-dicada precedentemente, dado que cuando se acuerda el er-dito documentario, no se halla. en posesin de la garanta-{lue es la, mercadera -- lo cual impide conocer el verdade-ro valor de la misma,

    El banco emisor, una vez que ha recibido los documentos,tiene sobre la mereadera un derecho de retencin. El bancoha acordado el crdito, porque tiene la garanta de las mer...eaderas , mientras tenga los documentos puede considerarsegarantizado dado que nadie podr despachar sin su autoriza-sin, ya-que l retiene el conocimiento.

    En las cartas de crdito documentarlo, los bancos tienen,especial cuidado de consignar una clusula por la cual se lesautoriza a vender la mercadera en el caso de que se hubieseincurrido en mora en el pago de las obligaciones. Y si el pro-ducto de la venta no alcanzase a cubrir el valor del crdito,el banco podr demandar al importador, de inmediato y porva ejecutiva (Anexo NO 3).

  • 22 RonOLFO J. RO,DWIGUillZ ETCHET

    Es interesante recordar ahora, que el Dr. Marcos Sata-novsky dice que: "cumplido el mandato por el banco este"adquira el derecho de retencin y privilegio sobre dicha"mercadera, sin necesidad de. celebrar el contra.to especial" d,e prenda". (1)

    En consecuencia, y de acuerdo con lo expresado prece-dentemente, para que el banco emisor conserve su carcter deacreedor privilegiado, no es necesario celebrar un contratoespecial de prenda.

    Es de inters, 110 slo para el importador, sino tambinpara el banquero que la calidad de la mercadera embarcadasea igual a la que se contrat, pues en esta forma, no habr(luda de que el valor real de la misma, responda al total delcrdito. Ahora bien, cmo e~ posible conseguir esto? A mi .juicio la solucin es sencilla. Consistira en exigir que seagregue a los documentos de embarque, 1111 certificado exten-dido por una Cmara de Comercio de reconocida seriedad enel pas de origen, en el que conste que la calidad de la mer-cadera responde a la solicitada.

    Se ha estudiado en qu consiste la garanta que tiene elbanco emisor sobre esta clase de crditos. Sabemos tambinque el banco puede llegarse a entregar los documentos repre-sentativos de la mercadera, mientras 110 se cancele el importedel crdito documentarlo.

    El importador puede llO tener los fondos necesarios parapagar al banco, pero estar en condiciones de vender la mer-ceder-a y obtener COIl exceso la suma necesaria. El cliente delimportador, para pagar el importe de la compra, exigir quepreviamente se le haga entrega de la mercadera. Cmo po ...dra realizarse la operacin, si el banco posee los documentosque equivalen a la propiedad y {le los cuales 110 quiere des-prenderse hasta tanto haya cobrado, ya que las mercaderasson para l la garanta. del erdito ?

    Pueden conciliarse los intereses del banquero y del im-portador mediante el "trust receipt", o reciba de confianza,que consiste segn Spalding, en una promesa que el acep-tante de un efecto de pago, firma para obtener el despachode las mercaderas y promete venderlas y remitir al banco elproducido de la venta, en seguida de recibirlo.

    El "trust receipt" permite al banco desprenderse de los

    (1) !1\fARcos SATANOYSKY. El Ordito nocumentaao 'Y la JIo-neda Extranjera en la venta O. l. F. ~Pg. 21.

  • ElL CREmITO D00U11dE:NTARIQ 23

    conocimientos, sin que ello signifique la transferencia del do-minio. A fin de evitar el riesgo que podra originarle laprdida de la mercadera, el banquero debe tener especial cui-dado de consignar una clusula en el "trust receipt ", me-diante la cual el importador se obliga a asegurarla.

    El "trust receipt " es originario de los Estados Unidos,y en este pas es donde ha adquirido mayor uso. No slo sele utiliza en las importaciones con crditos documentarios, sinotambin para financiar el comercio interior y ms particu-larmente cuando se trata de mercancas de precios elevados.

    Es de gran utilidad para el importador el uso del "trustr receipt ' cuando se utiliza para importaciones con crditos do-

    cumentarios.A fin de poder apreciar como esta clusula denominada

    "trust receipt" ha contribuido a facilitar el desarrollo delas transacciones comerciales en los pases donde se ha gene..ralizado su uso - Estados Unidos e Inglaterra - a continua-cin menciono tres casos distintos de operaciones que son co-munes en los pases referidos:

    a) Entrega de la mercaderia para permitir- la venta:

    El banco puede entregar las mercaderas al importadorpara permitirle la venta, sea que la venta haya sido C011-cluda a la llegada de las mercaderas, o ya que necesite mos-trarlas y venderlas en seguida. El importador comunica albanco que tiene la intencin de vender, y solicita el permisopara efectuar la venta. El banco remite el conocimiento con-tra la firma de un "trust receipt". Cuando el importador harecibido el precio de la venta lo remite al banco. IIa impor-tado as, sin tener que desembolsar nada.

    b) Despacho de la materia prima importada para permitirla elaboracuin :

    El importador puede igualmente transformar las merca-deras en productos elaborados, y en este caso firma un "trustreceipt" a fin de obtener la entrega de las materias primas,lo que le permitir trabajarlas en su fbrica para venderluego los productos elaborados.

    e) Venta de la mercaderia importcda, a un com-prador que~o se halla en el mismo luoa del importador,

    Un "trust receipt" puede ser solicitado tambin con elobjeto de que se permita despachar la mercadera, para luego

  • p.

    RODOfLJf\O 3. RODRmGUlEZ ETOIIE'DO

    transportarla a otro lugar del pas. El importador recibirel conocimiento o carta de porte, -el cual o la cual- se envaal banco.

    Analizados los usos y aplicaciones que el "trust receipt"tiene en los Estados Unidos y e11 Inglaterra, fcil es darsecuenta que el plazo por el cual se acuerda el mismo, dependedel motivo por el que fu solicitado. Algunas veces con pocosdas basta, para poder efectuar la venta de la mercadera;pero, cuando se trata de materias primas que van a sufrirun proceso de transformacin, se requiere mayor tiempo.

    El plazo de duracin del "trust receipt " depende tam-bin del grado de conservacin de la mercadera importada.Por otra parte, el estado del mercado es un factor importanteen lo que respecta al plazo, pues ante un mercado en baja, eltrmino ser ms corto que frente a un mercado en alza.

    En nuestro pas el 'l trust receipt" es utilizado en formalimitada, y puede afirmarse sin. lugar a dudas que nicamentese emplea en aquellos casos que se desea fiscalizar la roer..eaderia (ver 'formulario "trust receipt ", Anexo NQ 4)o bien, cuando se trata de importaciones para cuyo pago seacuerda cambio oficial. .En este ltimo caso, corno es' sabido,para que el im.portador pueda comprar al tipo oficial de cam-bio el importe de moneda extranjera facturado, previamentedebe obtener el certificado de despaeho a plaza otorgado porla Oficina de Control de Cambios del Ministerio de Haciendade la Nacin.

    Una vez que el importador despach a plaza la merca-dera, se presenta al banco emisor, efecta la compra demoneda extranjera y cancela el importe del crdito docu-mentario.

    Para demostrar cul es el alcance de la clusula del'( trust receipt", de acuerdo con la interpretacin judicial,ereo interesante recordar un fallo del Juez de Comercio doc-tor Williams, confirmado por la Cmara de lo Comercial. (1)

    Se trata del caso "Nuevo Banco Italiano el Isaac Gos-ehinsky ", en que se demand por cobro de pesos, o en su de-fecto la devolucin de la mercadera. Si bien no se refera acrditos documentarlos, sino a letras documentarias, ello nosdemuestra el grado de validez del documento firmado por elimportador a favor del banco. El asunto, en sntesis, consis-

  • 25

    ta en que el demandado haba declarado - mediante el'f trust receipt" - que reciba los documentos tan slo parafiscalizar las mercaderas, pero comprometindose a pagar laletra.

    ElJuez estim que en el caso esa clusula constitua unpacto de reserva de dominio, que el demandado no poda des-eonocer en su alcance, frente a la regla del artculo 18, inei-so 6 del Cdigo Mercantil. En definitiva admiti la demanday se conden al demandado a devolver en el plazo de 10 dasla mercadera impaga.

    Advierte el tribunal, que en el documento firmado porel demandado, consta expresamente que la entrega de los co-nocimientos no implica la transferencia del dominio y sola-mente se hace para que el importador proceda a su revisin.con lo cual ste aSUTIle tan slo el carcter de tenedor de lasmercaderas, con la obligacin de restituirlas en cuanto le seaello exigido.

    El banco debe proceder con cautela al entregar los docu-mantos mediante el n trust reeeipt ", a fin de evitar en loposible' tener que recurrir a la justicia. como en .el caso quese acaba de mencionar. Los banqueros aceptan el citado'e trust receipt ' nicamente cuando se trata de firmas dignasde confianza y que estn conceptuadas COTI10 de primer orden.

    Se han visto los distintos procedimientos utilizados pore': banco emisor, para garantizar el cobro del importe corres-pondiente a un crdito doeumentario. Ellos SOl1':

    a) depsito en garanta efectuado por el importador en el mo..mento de abrirse el crdito;

    b ) compromso de reembolsar al banco antes (le la entrega delos documentos, el equivalente de las sumas pagadas en vir-tud del crdito; y

    G) "Trust recent".

    En algunas oportunidades, los banqueros entregan losdocumentos sin exigir ningn requisito previo. Indudablemen-te, esto es ya una cuestin aparte del crdito documentario,pues al desprenderse de los documentos ha desaparecido lanica garanta, objeto de la operacin.

    Con respecto a la forma en que el banco emisor debe co-muniear Iosdetallee de la apertura del crdito documentarloa su corresponsal .- o suc1Jrsal - del exterior; los crditos

  • 'U __so

    RDO!LF J. RJODRlTGUEZ ETC'HE:T

    pueden ser abiertos por cable, avin, o correo martimo. Enel primer caso es de prctica confirmar por carta el cont-nido del telegrama, a fin de subsanar en lo posible los erroresde transmisin. 'I'odas estas comunicaciones entre el bancoemisor y el corresponsal demandan gastos, que como es lgi..co, se cargan al cliente que solicit la apertura del crdito.

    Ya que se est hablando de ciertos gastos que debe abo ..llar el importador,correspollde prestar atencin especial alos intereses, que tambin contribuyen a formar el costo dela operacin de crdito documentario - segn se ha visto e11el ejemplo desarrollado en la- pgina 510. El banco emisor, alos efectos da cargar los intereses al que solicit la aperturadel crdito, tiene en cuenta cul ha sido el importe que l asu vez ha tenido que abonar - por el mismo concepto - a sucorresponsal del exterior, en virtud del pago efectuado albeneficiario del crdito.

    Los intereses se calculan por el tiempo transcurrido des ...de la fecha en que el corresponsal del exterior efectu el pagoal beneficiario, hasta la fecha en que los fondos abonadospor el importador llegan a poder del citado corresponsal.

    El inters que se paga es un factor importante, que debetenerse en cuenta en el momento de adquirir la moneda ex-tranjera, a fin de considerar si conviene ms realizar la ope-racin de cambio al tipo cable o vista. Si en el pas de ladivisa, la tasa de descuento es ms alta. que e11 el nuestro, eslgico que el importador efecte la compra. del cambio al tipocable, de manera de cancelar el importe adeudado por la vams rpida; en caso contrario, convendra el tipo vista. Doypor sabido a qu obedece la diferencia entre' los dos tipos decotizaciones.

    Si bien es cierto .que hasta ahora, en el desarrollo deeste trabajo se ha admitido que la cancelacin del crditodocumentario, originaba una compra de divisas por parte delimportador, ello no significa que as sucede siempre, puespueden abrirse crditos en moneda nacional, y e11 tal casoel importador no tendra que realizar ninguna operacin decambios. Indudablemente, que hoy en da, por las causasque ya son conocidas, casi todos los crditos se abren enmoneda extranjera.

    Tambin pueden abrirse crditos documentarios en mo-neda extranjera y 110 dar lugar a operaciones de cambios.

    s t.

  • a e as $ 2& S a S.

    EL CRElDITO DOCU:l\IEINTARIO 27

    Es el caso de aquellos importadores que pagan al banco emi-sor, entregando cheques librados a cargo de los bancos delexterior, donde los referidos importadores tienen fondos dis-ponibles.

    En la prctica son pocos los casos en que el crdito do-cumentario no da lugar a una operacin de cambio. Algunosbancos suelen cobrar una comisin adicional, cuando no seles compra los importes necesarios para cubrir el crdito.

    Despus de haber analizado la tcnica bancaria de unaoperacin {le crdito documentario abierta por cuenta y or-den de un importador y a favor de un exportador extran-jero, se pasa a considerar la funcin del banco pagador - osea el de la plaza del exportador-.

    Se ha visto ya cuando se trat la parte referente al cr-dito "irrevocable sin confirmacin ", que el banco se dirigaal beneficiario o exportador, comunicndole la apertura delcrdito y las condiciones establecidas.

    F'iguran entre las distintas condiciones, el plazo de vali-dez del crdito. En ese lapso de tiempo el exportador tieneque preparar la mercadera de manera de poder embarcarla,a ms tardar, en la fecha del vencimiento del crdito.

    A los efectos del vencimiento, puede considerarse la fe-cha en que el exportador entrega los documentos al bancopagador o aquella en que el banco emisor reciba los mismos.Indudablemente, si se establece esta ltima, el banco paga-dor tendr que asumir la responsabilidad en el caso que lamercadera llegue a destino en una fecha posterior a laindicada.

    Actualmente, debido a los riesgos que presenta la llave-gacin por la guerra europea, la prctica bancaria aconsejaque los bancos notificadores no acepten crditos documenta-ras, cuyo plazo de validez no haya sido estipulado en basea la fecha e11 que el exportador argentino entrega los do-cumentos.

    Llegada la fecha del vencimiento, el exportador se pre...senta al banco notifieador, entrega los documentos de embar-que y una vez que el banquero se ha cerciorado que los mis-mos se ajustan a. los trminos de la carta de crdito, 110 tendrinconveniente - si es un crdito abierto en moneda extran-jera - en comprarle el cambio proveniente de la mercaderaexportada. En este caso, la operacin que realiza el banco no

  • ROD'OLFO .J. RODltTGUEZ ETCHE1.'\O

    es otra cosa que una simple compra de cambio, eon la ga-ranta del banco emisor,

    Si bien es cierto que el verdadero propsito del banconotficador al comunicar la apertura de un crdito documen-sario, es naturalmente realizar la operacin de compra decambio, ello no sucede siempre, pues el exportador 110 tieneobligacin de vender el cambio al banquero notifieador y lohar con aquel que le ofrezca mejor cotizacin.

    En la prctica es comn observar que los exportadores-beneficiarios de los crditos documentarlos negocien el valorde sus exportaciones en un banco que 110 es el notif'ieador. En tal caso cul es la obligacin que tiene cada uno de estos'bancos , Veamos:

    Si se trata de un ,crdito" irrevocable sin confirmacin",el banco pagador - que acepta la operacin siempre que el'banco emisor le merezca confianza - es quien debe hacereumplir las condiciones estipuladas en la carta de crdito;ya que el banco notificador ha quedado desligado de laoperacin.

    En el caso que el crdito fuese "irrevocable y confirma-do ", el banco pagador es quielldebe controlar tambin si elexportador se ajusta a las condiciones estipuladas en la cartade crdito. Pero en 10 que respecta al banco notif'icador lasituacin 110 es la misma que la del caso anterior, dado quetratndose de un crdito" irrevocable y eonfirmado ", respon-de al banquero pagador, por la falta ele pago de parte delbanco emisor.

    Cuando se trate de crditos revocables, si bien es cierroque slo debe negociarse por intermedio del banco que 1)8notific, dado que ste es el nico que conoce si ha sido revo-eado o no, muchas veces- algunos banqueros, en atencin 3.1eliente, ,'jT previa conformidad obtenida del banco notificador,suelen negociar importes de crditos avisados por otros.

    Despus de haber analizado someramente el proceso delIna operacin de crdito documentario e11 la plaza del ex-portador, fcil es advertir, que cuando el banco pagador abonael importe del embarque al exportador, 110 es a ste a quiensoncede crdito, sino al banco emisor.

    No hay duda que la operacin de crdito dccumentarioimplica ciertos riesgos para el banquero pagador, y por lotanto deben adoptarse medidas tendientes a reducir a un

  • ra, CREDlrr' DOCU~lIENTA.RIO

    mnimo las posibilidades de prdidas. Uno de los proced..mientes empleados a tal fin, consiste en que el crdito uti-lizado por el exportador puede ser con la clusula llamada, 'con recurso".

    El crdito "con recurso" significa que llegado el casoen que el banco pagador no hubiese sido reembolsado del im-porte que abon, puede recurrir contra el exportador.

    Es "sin recurso" cuando el banco pagador corre co:n elriesgo proveniente de la falta de pago del banco emisor o delimportador, desligando en esta forma al exportador de res-ponsabilidad. Se entiende que el .exportador no se desliga dela responsabilidad inherente a l, COTI10 ser autenticidad delos documentos, calidad de la mercadera, etc.

    Cuando no se ha establecido en forma expresa si el cr-dito documentara utilizado por el exportador es "con re-curso" o "sin recurso", en la prctica algunos bancos paga-dores interpretan en el sentido ms 'favorable a ellos, es decir,lo consideran "con recurso". 'I'al procedimiento, a mi juicio,desvirta el verdadero significado del crdito doeumentario,pues, si el banco pagador ha efectuado un pago al exportador,lo ha hecho por cuenta del banco emisor, y es a ste a quienotorga el crdito. Por lo tanto, si el vendedor ha cumplidocon los requisitos .que le son inherentes, la operacin ha que-dado concluida para l, desde el momento que ha percibidoel importe respectivo contra entrega de los documentos re-presentativos de la mcreaderia embarcada, y no se le puederesponsabilizar del resultado de una operacin propia delbanco.

    Algunas veces, el importe del crdito documentario queel banco emisor est dispuesto a otorgar al importador, esinferior al valor del crdito, cuya apertura se solicita para ga-rantizar una operacin de importacin que se efectuar en va-rios embarques. &Cmo puede subsanarse esta. dificultad que sele presenta al importador ~ Sencillamente, haciendo el crditodocumentarlo "rotativo", que significa que una vez queelIm-portador haya abonado el importe del crdito, ste se renuevaaut-omticamente hasta la cantidad y dentro del trmino con-venido.

    El caso prctico ms conocido ele un crdito rotativo, esaquel que permite al exportador girar letras - o a negociarsin letras - hasta un importe mximo preestablecido - queadmitamos a t'tulo de ejemplo sea fd:, 3.000 - las letrassern libradas; o los importes negociados, en varias veces y

  • C( ce

    a medida que se vaya embarcando la mercadera. Tan prontohaya pasado el tiempo. necesario para tener que efectuar elprimer pago, el crdito se reabre automticamente y se con-tinuar en lo sucesivo as hasta que el importe llegue nueva-mente al lmite de g 3.000.

    Otro caso de crdito rotativo, sera aquel en que .el expor-tador puede girar hasta una suma determinada en una solaletra, y una. vez que ha vencido y ha sido pagada, el crditose reabre nuevamente por el mismo importe de la letra.

    Conviene determinar si el crdito rotativo es acumulativoo no. Cuando son acumulativos, el importe no utilizado den-tro de la cantidad auto...rizada para cada vez, puede ser uti-lizado en futuros embarques. En caso contrario, esto no esposible.

    111. - FUNCIN DE LA LETRA EN LOS CRDITOS DOCUl\{ENTARIOS

    Al desarrollar la operacin de importacin - ver pgi-na 509- se hizo presente que no se haba librado letra. Veamos ahora por qu razn en el ejemplo mencionado, no eranecesario que se girase una letra. La razn obedece a losiguiente: por una parte, el exportador cobr el importe delembarque contra entrega de los documentos y por la otra, elimportador ya haba pagado por adelantado el valor de laimportacin, es deeiren el momento de abrirse el crdito, demanera que tan pronto llegasen los documentos a poder delbanco emisor, ste no pudo tener inconveniente alguno enproceder de inmediato a la entrega de los mismos. Por lotanto, en .el ejemplo e11 cuestin, la letra no era necesaria.

    Cua.ndo el exportador ha convenido con el importadorque el pago se efectuar a plazo - supongamos 90 120 das- entonces s es preferible que se libre una letra. El expor-tador girar una letra a 90 120 das vista a cargo del bancoemisor, la cual ser vendida al banquero paga.dor. Este laremite a su corresponsal del exterior a fin de que la presen-te al banquero emisor, para su aceptacin, quien la devol-ver aceptada con~ra entrega de los documentos. Veamos eneste momento del proceso de la operacin, cul es la ventajaque para el banquero pagador reporta la letra.

    La ventaja consiste en que llegado el caso de que el ban-quero que negoci la letra, necesite aumentar su disponibili-dad de fondos en el exterior, puede acudir al redescuento.

  • 31

    En la prctica cada banco y cada pas tiene su modali-dad propia para estas operaciones. Tal es as, que cuando setrata de crditos abiertos por los bancos estadounidenses, seestablece en casi todos los casos -sean ventas al contado oplazo-o que los exportadores giren letras a cargo del bancoemisor.

    Desde el punto de vista de nuestra legislacin, la letra comocomplemento del crdito documentario -representa tambinuna garanta para el tenedor de la.misma. Sabemos que el por-tador de una letra de cambio a quien no se le paga a su ven-cimiento ~y siempre que haya cumplido con las obligacionesque la ley impone, tiene accin para reclamar su cobro, yasea por va directa contra el aceptante, o regresiva contra ellibrador, o cualquiera de los endosantes.

    La eficacia de esta garanta surge evidente de las di-versas disposiciones del Cdigo de Comercio que la eonside-ran y en especial de la preceptuada por el artculo 736, alacentuar la solidaridad de todos los intervinientes en la circu-lacin de la letra de cambio, mantenindolos obligados a supago, con intereses y recambio si los hubiere y de todas lascostas y gastos legales, como tambin restringiendo las excep-ciones con que se puede enervar la accin al portador.

    Es interesante considerar algunos casos tpicos, que co-mo en el Ilamado crdito de "aceptacin", que se utiliza enlas importaciones de arpillera, la letra adquiere una funcinespecial, corno se ver a eontinuacin :

    Es prctica establecida desde hace mucho tiempo en elcomercio que los crditos documentarios abiertos a favor delos exportadores de la India con motivo de las importacionesde arpillera, se realicen bajo la forma de "crditos deaceptacin' ',

    Este crdito constituye una variacin del crdito doeu-mentario que ya se conoce. Una vez, que el importador ar-gentino obtiene el .crdito documentario a favor del expor-tador que se encuentra en la India, el banco emisor sediri-ge a su corresponsal en Londres a fin de que haga llegar a,conocimiento del exportador la apertura del crdito.

    Cuando las mercaderas estn listas para su embarqueel exportador libra una letra a 90 das vista contra el banco

  • 32 RODOLF J. RO-DtRJIGUEZ ETCHET

    en Londres -corresponsal del banco emisor-e- le agrega loscorrespondientes documentos de embarque y presenta todo albanquero. Al recibir la letra, el banquero de Londres la des ...

    Iglosa de los documentos de embarque, la acepta y la devuelveal librador, o sea el exportador.

    Aceptada la letra, sta obtiene la caracterstica de un'1 papel bancario" y corno tal puede transformarse inmedia...tamente en dinero efectivo, dado que no habr inconvenienteen descontarla en cualquier momento..

    Ahora bien, unos das antes del vencimiento de la letra elimportador argentino tendr que comprar .e1 cambio sobreLondres, a fin de proceder a la cancelacin de la misma.

    Indudablemente que en el caso de crditos de ~ "acepta...ein " adems de los dos bancos a que nl-e~ he referido, puedeintervenir como comprador de la letra un banco de la India,pero es solo un intermediario accidental, dado que es ajeno ala operacin de crdito documentarlo.

    Fcil es advertir que en el crdito de "aceptacin" nose opera un movimiento de fondos para los banqueros queintervienen en la operacin, dado que el banquero de Londresacept una letra y antes del vencimiento recibir el importepara Sll cancelacin.

    IV. - CONTABILIZACIN

    De acuerdo con las instrucciones pasadas por el BancoCentral a los bancos, los saldos de las operaciones correspon-dientes a crditos doeumentarios emitidos, deben reflejarseen los balances confidenciales que peridicamente remiten.-Ver el anexo N9 5, rubrosBl. y 99, correspondiente al for-mulario de Balances-.

    A fin de que el sistema de contabilidad .de estas clasesde operaciones se adapte al Formulario de Balance, el BancoCentral sugiere que a los efectos de la jornalizacin se em-plee el siguiente procedimiento:

    1

    1. Al errritrse la carta de crdito documentarte, el banco sm..sor deber formular un asiento {le orden, mediante el cualse de-bita a la cuenta "Deudores por Oros Docuanenturios"y se acredita a "Crditos ocu.mentcrios", debiendo aclarar-se en cada caso si se trata de revocables o Irrevocables.

  • EIL 'ORE[)[.T! DOICRJIMIE;N:'TIAJRI!:O 33

    J. Una vez que el corresponsal del exterior comunica al bancoemisor que ha abonado al exportador el importe del crdito,formula los agutentes asientos:a) Reversn del asiento mencionado en el punto anterior; ..,b) Dbto a la cuenta "Deudores por utilizaci'n de crdito.

    ocuanentarios" y crdito a "Oorreeponsales",3. Por ltimo, la cuenta "Deudores por utilizacin de crditos

    ocumentarios" se salda cuando el importador cancela elimporte del crdito.

    11

    En el caso de tratarse de crditos documentarios abiertos porimportadores de I arprlleras -operacin sta que, de acuerdo con loexplicado en la 1>.gina 594, constituye el llamado crdito de acep-tacln-e-, a~ los erectos de la jornaliza'cin se 'Proceder en la; formasiguiente:

    Cuando 'Se emite la carta de crdito, se ,formular un dbito a la,cuenta "Deudores por Orditos aocumeniaros" ---- Aceptaciones y UDcrdito a: "Oriios doeumentarios' - Aceptaciones.

    Una vez que 'el corresponsal recibi el importe para atender elpago de la letra, se formular un asiento debtando a "Oritos do-cwmentorios" Aceptaciones y acreditando a "Deudores por orauoDocmentarios" Aceotacionee.

    Del anlisis de lo expuesto con respecto a la contabiliza-cin, surge que las operaciones de crditos documentarios quedeben reflejarse en los balances confidenciales, correspondennicamente a los crditos emitidos, y na.da se dice con res-pecto a los pagos efectuados a los exportadores argentinos envirtud de crditos doeumentarios acordados en el exterior. Ami juicio, los importes correspondientes a compras de cambiogarantizadas con crditosdocumentarios, y que aun no hansido cobrados por los corresponsales, no deben incluirse -co-mo se hace actualmente- en la cuenta cLetras y transfe-rencias compradas", (rubro 22), sino que deben figurar enotra cuenta, la cual podra Ilamarse ' Letras 1/ transferenciascompradas garantizadas con crditos documentarios",

    El motivo por el cual debe procederse en la forma acon-sejada, obedece simplemente a que se facilita el estudio quetiende a determina.r 'la liquidez de los saldos de cuentas.

    v. - RELACIN DE LOS BANCOS CON EL EXPORTADORE IMPORTADOR

    Ant.es de considerar las relaciones entre el banco y elexportador e importador, conviene 'que primero analicemos

  • FA :;:

    34 RODOLFO J. RODlRlIGUE,Z ETCIH)ETiO

    ... ... .......",~rt.

    someramente las que existen entre el comprador y vendedor.Ya hemos visto que el crdito documentario siempre in-

    volucra una compra-venta de mercaderas. Generalmente, seestipula entre las condiciones de pago, que el importador abri-r un crdito documentario a favor del exportador.

    Es pues, requisito primordial que antes de embarcar lamercadera, el crdito haya sido abierto, puesto que el com-prador no podr exigir del vendedor el cumplimiento de susobligaciones sin antes haber cumplido las suyas, dado que laapertura del crdito representa una garanta para el vendedor.

    En una consulta formulada a la Cmara de la Bolsa deComercio de esta Capital, para saber si el comprador tienederecho de exigir el embarque de las mercaderas antes degestionar y obtener el crdito documentario o es recin veri-ficado ste, cuando el vendedor est obligado a efectuar elembarque, dicha Cmara se expidi en la forma siguiente:

    "Que no caben dos acepcones en la clusula:" de referencia y"que ella se establece en beneficio del vendedor para asegurar, elfI cobro de la mercadera, impidiendo el desistimiento que pudierati hacer el comprador, toda vez que la mercadera hubiera sido em-'c barcada dentro del plazo convenido, verificndose el embarque ba-H sado precisamente en esa garanta."

    Abierto el crdito y si el banco, por cualquier causa, nocumple con lo convenido, el vendedor -de acuerdo con lo ex-presado por el Dr. Satanovsky- puede obrar contra aqul ocontra el comprador y en este ltimo caso, por accin preve-niente del contrato de compra-venta.

    En la prctica se observa que no siempre los crditos seabren por el valor ntegro de la compra, algunas veces repre-sentan, por ejemplo, un 75 % del valor de factura. En estaforma el importador se ha reservado UIl margen de garantapara el caso en que la mercadera fuese de una calidad algoinferior a la solicitada. Si la clase de mercadera responde ala contratada, el importador no tendr inconveniente en pro-ceder a la cancelacin del saldo adeudado al proveedor.

    Ya se ha dicho que una de/las formas de que puede valerseel importador para asegurar la calidad de la mercadera, esexigir un, certificado de calidad. En algunos casos, este certi-ficado lo extiende el representante de la firma importadora..

  • 451 4,....... ., ,.:se

    El vendedor debe ajustarse a los trminos de la carta decrdito, presentando al banco pagador los documentos exigi-dos. Si as no lo hiciere, el banco rechaza los documentos y noefecta pago alguno.

    Los bancos quedan exentos de toda responsabilidad encuanto a la autenticidad de los documentos, clase, calidad, con-dicin y estado de la mercadera y su cantidad, marcas, n-meros y embalaje; pero, los documentos sern debidamenteexaminados en forma de poder asegurar que lo que en ellos seexpresa est de acuerdo eon 10 estipulado en la carta decrdito.

    El banco est sujeto a las eondieiones dadas e impues-tas en la carta de crdito. Si se atiene a los trminos de lamisma, est garantizado desde que haya efectuado el pago.En caso contrario, es decir si no se ha ajustado a las limita-ciones convenidas, 10 ha hecho por su cuenta y riesgo, y porlo tanto l es el responsable.

    La circunstancia de' que el banco examine los documen-tos no debe interpretarse como vinculacin con el contratocelebrado entre el comprad.or y el vendedor y, por lo tanto,no le corresponde verificar si las condiciones de ese contrato,han sido llenadas o no.

    El banco tiene, pues, dos obligaciones: no inmiscuirse enel contrato celebrado entre las partes, que le es extrao y exa-minar s, los documentos presentados.

    Los autores aconsejan no confundir el contrato de ventacon el convenio sobre la apertura de crdito, que son dos con-..tratos absolutamente distintos.

    Cabe dejar constancia tambin, que el artculo 19 de lasReglas y Usos uniformes relativas a los Crditos Documenta-ros establece: "La apertura de un crdito 'constituye, por sunaturaleza, una operacin independiente del contrato del que'pudiera ser base, al cual son enteramente ajenos los bancos".

    Ahora bien, ya que se est mencionando el contrato de'apertura de crdito, considero interesante hacer referencia ala opinin de algunos tratadistas, con respecto 'a la natura-leza jurdica del mismo. A tal efecto, transcribo lo expre-sado por el Dr. Baiocco, al comentar la traduccin del Iibro-de Ernesto De Biase, titulado "le tratte documentate":

    "Esta operacin bancaria, se parece a muchas instituciones ya:H legisladas, pero difiere siempre de cada una de ellas, por algn,

  • 36

    ..... so o. su.

    ROIDOI.JFO J. RODRJ:EGUEZ ETOH!E'DO

    "aspe:cto diferencial, lo que ha dado lugar a una abundante dscu.."sin doctrinaria.

    H As, desde el punto de vista jurdi,co, el asunto no ha sido re-"suelto. Entre nosotros, sin que ello sea la opinin definitiva, la"operacin de crdito documentado, tal como es practicada por losc. bancos, parece encuadrar en la teora de la delegacin Imperfecta,H como lo ha hecho notar el Dr. Marcos Satanovsky, en su trabajo"El Crdito ocuonenuuio y la moneda extranjera en la venta C.I.F.

    "En efecto, delegacin imperfecta es la que un deudor da a otro'* que se obliga al acreedor y no produce novacin, si el acreedor no"ha declarado rexpresamente la voluntad de exonerar al deudor prt-"mitivo." (Arttculo 814 del Cdigo Civil).

    Desde el momento que las merca.deras han sido embar-cadas por el vendedor, viajan por cuenta idel comprador, loque significa que una vez que han sido cargadas, quedan acargo del importador todos los riesgos a que se hallan expues-tas ha~ta que 'lleguen a puerto de destino.

    Cuando un exportador vende C. l. F., los gastos a cargode l, aparte de los necesarios para el embarque, son: el fletehasta el puerto convenido y la prima de seguro; perq esto nosignifica que los riesgos son por cuenta del vendedor, sinoque son a cargo del comprador, s-egn lo resuelto por la C-mara Comercial. (" Gaceta del Foro ", julio 13 de 1920, p-gina 76 y setiembre 19 de 1920, pg. 133.),

    En virtud de lo expuesto se tiene, que 110 obstante tra-tarse de una venta C. l. F., si la mercadera se pierde duran-te el viaje, quien debe gestionar a la compaa de ,segurosel cobro del siniestro es el importador y 110 el exportadorque qued desligado de la operacin desde el momento queembarc.

    Si en el caso planteado precedentemente se admite a t-tulo de ejemplo que la compaa de seguros y el importadorquiebran, cabe preguntar quien responde al banco pagadorpor la cantidad abonada al exportador. A mi juicio, respondeel banco emisor, que es quien' di orden de efectuar el pago.

    VI. - NORMAS RELATIVAS A LOS CRDITOS DOCUMENTARlOS,ESTABLECIDAS EN LAS coNPERENCIAS DE BANQUEROS Y EN

    CONGRESOS INTERNAOJONALES

    Las normas relativas a los crditos doeumentarios han si-do fijadas a medida que esta clase de crditos se generalizabaen el comercio internacional.

  • 37

    En el ao 1920 los banqueros de Nueva York, celebraronuna conferencia en la que establecieron las reglas que debanaplicarse a las operaciones de crditos comerciales de expor-tacin. Con posterioridad, el 19 de octubre de 1925, los ban-cos italianos reglamentaron las normas correspondientes a los

    .crditos utilizables en Italia. Y as fueron dictndose normasen varios pases.

    Con el objeto de subsanar las dificultades motivadas porla multiplicidad y el desacuerdo entre los Reglamentos, funecesario coordinar las normas dictadas por los distintos pa-ses. A tal efecto la Cmara de Comercio Internacional -deacuerdo con lo sugerido por el Comit Nacional de los Esta-dos" Unidos de Amrica-e- prepar un proyecto de reglamen-tacin internacional, el cual fu sometido al Congreso de Aros-terdam, celebrado en julio de 1929, quien lo aprob, dictn..dose en esta forma, el primer Reglamento uniforme relativoa los crditos documcntarios.

    En virtud de lo aconsejado por algunos pases, en el sen-tido de que el Reglamento uniforme sancionado en julio de1929, deba ser sometido a un nuevo estudio, el Congreso dela Cmara de Comercio Internacional celebrado en Washing-ton en mayo de 1931, resolvi constituir un Comit bancariopara los crditos documentarios, el cual deba encargarse .dela revisin del mencionado Reglamento. Dicho Comit consi-der conveniente solicitar la opinin de los 'centros comercia-les e industriales, quienes sugirieron algunas modificacionesque fueron 'tenidas en cuenta al considerar la reglamentacinrespectiva.

    El nuevo proyecto fu sometido al 79 Congreso celebra-do en Viena -29 de mayo - 3 de junio de 1933- quien loaprob, con el ttulo de "Reglas y usos uniformes relativos alos cr-ditos documentarios" - ver anexo NQ 6-. Dicha re-glamentacin constituyo lo que podra llamarse el Cdigo In-ternacional de los Crditos Documentarios.

    La reglamentacin proyectada que el Comit bancario so-meti al 79 Congreso, se fundament con un informe, e11 elcual se expone el criterio seguido a los efectos de preparar elmencionado proyecto. Dicho informe comprende los siguien-tes puntos:

    a) Historia;b) Objeto de las Reglas y Usos uniformes;e) Comentario explicativo.

  • RODOLFO J. RODIRTGUEZ ETCH'ETO

    Cabe destacar que el Comit bancario ha sido constitudopor representantes de los principales centros bancarios, loscuales han tenido en cuenta las prcticas vigentes en sus res-pectivos pases, a los efectos de proyectar la reglamentacin.

    Del informe que precede a las Reglas y Usos uniformesrelativos a los Crditos documentarlos, se desprende que el:Comit bancario ha tratado de que las Reglas tuviesen unaaplicacin general. Por consiguiente, ha eliminado las reser-vas formuladas por algunos pases, cuando no respondan alprincipio enunciado,

    Las Reglas y Usos uniformes, comprenden seis captulos,a saber:

    1) Disposiciones generales;

    {

    r evocables2) Naturaleza de los crditos {COnfirmadO

    ir-revocables sin eonf'ir-maein

    3) Responsabilidad;4) Documentos;5) Interpretacin de los trminos;6) Transferencia.

    A fin de evitar divergencias entre los participantes deoperaciones de crdito documentario, el Comit considera con-veniente que en las cartas de crdito respectivas se establezcaque 'Son aplicables las Reglas y Usos uniformes publicadospor la Cmara de Comercio Internacional.

    'Cabe dejar constancia a ttulo ilustrativo, que el Comitde bancos de los Estados Unidos de Norte Amrica, con fe-cha 19 de octubre de 1938, ha distribudo entre sus asociadoslas normas aprobadas por el 79 Congreso, las cuales debenaplicarse a todas las operaciones de crditos doeumentarios.

    En nuestro pas no existe ninguna reglamentacin quese refiera al uso del crdito documentario. El nico antece-dente que al respecto puede citarse, es el Proyecto de Con-vencin redactado por el Comit de Abogados de los bancosde la Capital Federal, y que se refiere a las reglas, usos ycostumbres relativas a la apertura de crditos en los bancosde la Repblica Argentina -ver anexo N9 7-. Dicho pro-yecto, que ~e hallaba basado en las normas internacionales,no fu sancionado,

  • 39

    Los bancos tratan de subsanar la falta de reglamenta-ein en esta clase de crditos, insertando en las cartas de cr-dito, clusulas como la que a continuacin se transcribe:

    "En la Interpretacin de las clusulas de este contrato 'Pre.C' valecern los usos y costumbres de la cudad 'en que haya ocu-ce erdo el hecho que motiva la 'controversia, usos y costumbres"que se acreditarn por un informe 'de la Bolsa de Oomerco res-

    H .pectiv:a".

    Si el hecho motivo de la controversia 'sucede en nuestropas, cabe preguntar qu informe relativo a los usos y cos-tumbres podra pasar la Bolsa de Comercio. No existiendouna reglamentacin especial para nuestra plaza y 'tratndosede operaciones basadas en las prcticas internacionales, consi-dero que el informe de la Bolsa de Comercio, debe referirsea las normas aprobadas por el 7Q Congreso, las cuales sonadoptadas hoy por los principales pases.

    Otros baneosconsiguan en los contratos de apertura decrditos, clusulas del siguiente tenor:

    :tI y desde ya, aceptamos y 'Consideramos corno condiciones m...u plicitas del presente crdito todas aquellas prcticas bancarias y" disposcones legales .que rigen esta clase de operaciones en la refe-n rda plaza extranjera."

    La clusula transcripta precedentemente establece que elsolicitante del crdito debe conocer los usos y disposicionesvigentes 'en la plaza extranjera.

    Como puede apreciarse de lo expuesto, es de SUIn'a im-portancia para los comerciantes que operan en esta clase decrditos, el conocimiento de las normas internacionales.

    He podido constatar en la prctica que algunos bancos yla mayora de los comerciantes que operan con crditos docu-mentarios, no tienen conocimiento de las publicaciones hechaspor la Cmara de Comercio Internacional.

    VII. - CONCLUSIONES

    Las reglamentaciones dictadas en algunos pases con res-pecto a las transacciones internacionales y el desarrollo quehan alcanzado estas ltimas, han sido la causa de que hoy enda, casi todas las operaciones se realicen con crditos docu-mentarios, cuya utilidad es bien conocida.

    Debe descartar.se la ereeneia de que el crdito documen-tario se exige slo en aquellos casos en que el exportador des-conoce la solvencia del importador, pues, algunas veces, en la

  • L ,,,,,:4 '8.

    40 RODOLF J. RODlR}T:GUEZ F.J'rC:HIETO

    actualidad, aun tratndose de firmas compradoras de primerorden, se solicita la apertura de esta clase de crdito, .ya seaporque el vendedor tiene as mayor facilidad para poder ne-gociar en los bancos el importe del embarque, o bien porquedesea ponerse a cubierto de cualquier medida, dictada en elpas importador, que podra resultarle perjudicial a BUS inte-reses, corno ser bloqueo de fondos, etc.

    Como ya se ha visto, las ventajas que el crdito documen-tario reporta al beneficiario -vendedor-, son indudables,pero tambin lo son para el importador, que es el que soli--cit la apertura del crdito, pues se le brindar la OPOIf-tunidad de poder establecer relaciones comerciales con fir-mas que no se hubiesen mostrado dispuestas a operar sin lagaranta que significa el crdito documentario. Por otra par-te, se ha podido apreciar en el desarrollo de este trabajo, quesi se llega a generaliza.r la utilizacin del "trust receipt ",los importadores obtendran mayores facilidades en la finan-ciacin de las importaciones efectuadas mediante apertura decrditos.

    'Con el objeto de evitar que exportadores poco escrupu-losos embarquen mercaderas de una clase inferior a la con-tratada, el importador debe exigir al beneficiario del crditola presentacin del correspondiente certificado de calidad. Di-cho certificado, a mi juicio, podra ser extendido por una C-mara de Comercioacrec1itada en el pas exportador.

    El procedimiento a que se refiere el prrafo precedente,no slo beneficiar al importador, sino tambin al banqueroemisor, pues en el caso de ejecucin de la prenda, constituidapor el que solicit la. apertura del crdito, ser fcil obtenerel valor ntegro del mismo.

    Creo oportuno recordar que en estos ltimos tiempos, de-bido a la situacin europea, se ha generalizado entre los ex-.portadores la costumbre de solicitar la apertura de crditosdocumentarios 'lsin recurso".- Se sabe que el objeto de estaclusula es desligar al exportador de toda responsabilidad,desde el momento que efectu el embarque ajustndose a lascondiciones estipuladas.

    En los casos que se establezca la clusula "con recurso",el banquero pagador podr recurrir contra el exportador,euando no hubiese podido hacer efectivo su crdito.

    Si no se ha establecido en forma expresa, alguna de las

  • ElL ClRiE[):ITO DOIOUIMIE,N":TARJ:Q 41

    dos clsulas mencionadas, los banqueros entienden que im-plcitamente debe considerarse "con recurso". Ya he expre-sado mi opinin, en el sentido de que este procedimiento des-virta el verdadero significado del crdito documentario.

    Distinta es la situacin de los exportadores ante los ban-queros pagadores cuando han librado letras, pues entoncessabernos que de acuerdo con la legislacin argentina, el libra-dor es responsable en el caso que la letra de cambio no hubie-se sido abonada a su vencimiento.

    Por lo expuesto, fcil es darse cuenta del significado quetiene la letra en las operaciones de crditos documentarios.Desde otro punto de vista, que el legal, la letra tambin re..porta SU~ ventajas, pues, si el banquero negociador necesitaaumentar su disponibilidad de fondos en el exterior, podracudir al redescuento.

    Los bancos de nuestro pas no han adoptado una regla-mentacin uniforme relativa a los crditos documentarios.Por otra parte, tampoco nos hemos adherido a la resolucinvotada por el 7Q Congreso de la Cmara de 'Comercio In-ternacional, que estableci lo que podr-amos llamar el CdigoInternacional de Crditos Documentarios.

    En vista de la importancia que tiene el crdito documen-tario en las transacciones internacionales, es necesario que losbancos de nuestro pas dicten un reglamento uniforme en elque se establezca cuales son los derechos y obligaciones deea da una de las partes que intervienen en la operacin. A mijuicio, dicho reglamento deber ser sometido a la aprobacindel Banco Central, dado que ste, de acuerdo con lo dispues-to en el artculo 3Q de la Ley N9 12.155, es el encargado depromover el buen funeionamiento del crdito bancario.

    Ahora bien, teniendo en cuenta la caracterstica vde laoperacin y que existen normas internacionales aprobadas,considero que el reglamento a dictarse se debe basar en lasreglas sancionadas por el 79 Congreso de la Cmara de Co-mercio Internacional celebrado en Viena del 29 .de mayo al 3de junio de 1933. Por otra parte, soy de opinin que nuestropas debe adherirse a la mencionada Cmara de Comercio In-ternacional; en esta forma, llegado el caso de no estar deacuerdo con alguno de SUB proyectos podra formular lassugestiones pertinentes.

  • 42

    .... -~ -"".'-

    RQfDOLFO J. RODR:I:GUEZ' E'DGHE'TO

    ANEXO N9 1Buenos Aires, de de 194 .

    4\41"4+

    Seor Gerente delBAN'CO DE .

    'Buenos Aires.Por la presente solicit se sirva abrir por (1) .

    un crdto por cuenta .sobre a favor de , ..hasta la cantidad de .utilizable contra (2) .acompaadas de: Juego completo de conocimentos de embarque ala orden de ese Banco, por mercadera puesta a bordo (3) .correspondiente a embarque de (4) .Flete pagadero en .Beguro .Este crdito es (6) Valedero hasta .

    . " compromet a reembolsar al Banco, contra en-trega de los documentos citados, el equivalente de las sumas pa-gadas en virtud de este crdito, al cambo que Vds, giren sobre. . . . . . . . . . .. a el da del pago aqu, ms una comisinde % e intereses desde la fecha del pago en .hasta la fecha del pago en sta, agregados das parael reembolso al tipo de % de inters anual, por cuyostotales (6) aun no habiendo llegado el va-por portador de la mercadera.

    ANEXQ NQ 2BANCO .

    O:RI'GINAL POR AVIO~ deDUPILICA,DO POiR AVIQ,N de

    CRE'DITO D-OCUM'E:NT~RI'OBuenos Aires, de de 19Calsilla Postal .

    d es tinatarioSeores:

    Les confirmamos nuestro cable de ayer, segn copia que obraadjunta.

    (1) Indicar si el crdito debe abrirse por carta o cable.(2) Indicar si .es contra letras o recibos.(3) Indicar los denn.s documentos, factura comercial, factura eon...

    su lar-, certificado de origen, certifcado sanitario, nota de roman-eo, ete.;indicar tambin si el embarqus es C.I.F. o F.O.B. a puerto destino.

    (4) Indicar la .mercaderfa a embarcarse.('5) Indicar si .el crdito debe ser irrevocable o revocable.('6) Indicar si los totales equivalente debern deb tarse en cuenta

    corriente, o mandar aviso para ser abonados de inmediato.

  • ~LCM

    EL CRElDfT'O DOC'U,MElNT",illJO 43

    Rogamos tengan a bien abrir:en .de orden y por cuenta de .un Crdito documentaro confirmado .N9 a favor de .hasta cubrir el monto de ( )vlido hasta el comunicando al beneficiario por cable.

    ,Este crdito ser utilizado por el beneficiario contra entregade loe documentos de embarque siguientes:

    a) Juego completo de conocimientos _extendidos a nuestra or-den para Ias mercaderas embarcadas ;

    b) Pliza o 'certificado de seguro martlmo, cubriendo riesgosde guerra, as como de merma.

    e) 'Factura comercial IJar duplcado, de las cuales una copiaser visada por el 'Consulado Argentino;

    d) Factura "'consu~,ar y certificado de origen" original y du-plcado ;

    e) Letra a vista sobre Vda. y que aceptarn si sta esacompaada de los documentos enumerados arriha,. relati-vos a una expedicin de: .

    C.I.IF. por vapor: .Puerto de embarque Puerto xle destino .A embarcarse o.

  • 44 RODOLFO J. R,ODRlIGUiEZ ~CHETO

    simplemente del o de los avisos de su corresponsal respecto de lassumas utilizadas 'por 'elheneficiariodelcrdito, YO (nosotros) man-dar (mandaremos) abonar los intereses y comsones convendos,ms los impuestos y dems gastos relacionados con esta operacin,juntamente con el equivalente de los importes utlzados en mone-da argentina a eleccin del Banco ~ ya 'Sea el cambioque el Banco :gire o haya girado . sobre . . . . . . . . . .. el da .que ~enzan o vencieron los dasarriba estipulados para efectuar este pago, o al cambio que elBanco gire el da en 'que efectuar (etectuaremos) elpago, sempre que con anterioridad no hubiera (hubiramos) con-venido con el Banco un tipo de cambio.

    Queda entendido que ser obligacin del beneficiario del cr-dito y no del Banco ni de surs) corresponaalres) elavsarme (avisarnos) 10's importes del crdito utilizados por el be-neficiario y la remesa de los documentos, y en consecuencia meobligo (nos cblrgamos) a concurrir en oportunidad, de tiempo entiempo al Banco en averiguaciones de la llegada delos documentos y/o avisos, sin perjuicio de la comunicacin quea la llegada de los msmos me enve (UO'E; enviar) el Banco .por carta coro un al siguiente domicilio .

    El plazo de los das fijados n1sarr'ba para, que yo(nosotros) efecte (efectuemos) el pago correr desde la fecha deesta comunicacin, comprobada por el libro copiador del Banco',' y sin necesidad de otra 'prueba y requisito.

    Es entendido que, adems del derecho de retencin que legal..mente corresponder al Banco sobre las mercaderasa 'que se refieren los conocimientos y dems documentos, certifica-dos de origen o factura'8 consulares y facturas que debern I entre-garse al corresponsal 'como mandatario a estos efectos del Banco . . . . . . . . . .. al utilizar el crdito, el Banco tendrsobre dichas rnercaderfas un derecho de prenda no slo en segu-ridad de la deuda derivada de la presente operacin, sino tambinde cualquier otra deuda que tuviera (tuviramos) con 'el Banco . . . . . . . . . .. aunque uo fueran de plazo vencido.

    En consecuenca 'si yo (nosotros) incurriera (incurriramos) enmora en el pago de cualquiera de mis (nuestras) obligaciones con

    el Banco , queda el Banco desde ya auto-rizado para que sin necesidad de previo aviso o nterpelacn ju-dicial 'proceda a vender por mi (nuestra) cuenta las mercaderasen ,poder del Banco ,ya sea particularmente o porcorredor o en remate, 'por piezas, bultos o en un solo lot.e, aplican-do el lqndo producido de la venta al pago de mis (nuestras)deudas incluso las de plazo no vencido, cuyos plazos caducarn porel hecho de la mora, en cualquiera de mis (nuestras) obligaciones,empezando por la 'proveniente de la presente operacin y poniendoami (nuestra) dlsposicn el saldo que hubiere. Si el produc'todela venta no alcanzase a cubrir el importe de mis (nuestras) obliga-

  • EL CRIDDIT DOCIUMENTARIO 45

    clones el Banco conservar contra mi (nosotros) elcrdito por el saldo impago, el que podr 'demandar de nmedatopor va ejecutiva aunque proviniese die una oblgaen caducadade plazo no vencido, teniendo el Banco nicamente laobligacin {le computar los intereses por el 'plazo no corrido, sise huberen jiagado 'por adelantado. .,.

    La mercadera serdeposi'tadaen la aduana a nombre delBanco , mientras no haya i(hayamos) abonado el im-porte total de la liquidacin presentada por el Banco ,pero yo (nosotros) me comprometo (nos comprometemos) a hacera la aduana las declaracones necesarias dentro de los plazos fija-dos por la misma para que la mercadera, no incurra en multa oinfraccin. Si 48 horas antes de vencer ese plazo yo (nosotros) nohubese (hubsemos) Ilenado los re~erido.s trmites, el !Banco

    . . . . . . . . . . .. queda tacultedo 'pero no obligado, a hacer la.s deca-r.aciones y llenar los trmtes necesaros, todo por mi (nuestra)cuenta y 'Sin que el Banco incurra en responsabtldadalguna ,por la declaracn errnea, deficiente o tarda, 'cuyas con-secuencias eern a mi (nuestro) exclusivo cargo.

    :El Banco como sus -corresponsales pueden trans-cribir a sufs) corresponsalfes) el nombre y los trminos de la roer..cadera ry los trminos tcnicos sn traducirlos al idioma del pasen el cual se usa el crdito.

    El Banco tendr el derecho pero no la obligacinde asegurar 'por mi .muestra) cuenta la mercadera a su llegaday/o durante el tiempo que la mercadera queda depositada a nom-bre del Banco en la aduana, cuyo seguro, salvo esti-pulacin expresa :encontrario, 'cesar ,en cuanto el 'Banco .haya 'hecho entrega de los documentos. El Banco co-brar a m (nosotros) % anual por el seguro por el tempode cada tres meses o fraccin.

    El Banco '.... y su (S) corresponsal (es) quedan exentosde toda responsabilidad ,en cuanto a la autenticidad de los docu-mentos, clase, calidad, condcn y estado de la mercadera y 8Ucantidad, marcas, nmeros y embalaje.

    En la interpretacin de las clusulas de este contrato preva-lecern los usos ycoatum'bres de Ia ctudadien que haya ocurridoel hecho que motive la controversta, usos y costumbres que se acre-ditarn por un informe de la Bolsa de 'Comercio respectiva.

    Siendo el crdito revocable, el Banco' podr can-celarlo ,en cualquier momento sin previo avi-so.

    El Blanco deber despachar la orden de aperturade crdito a su (s) corresponsal (es) , por primer correo si fuera porcarta y dentro de las 24 horas hbiles s fuera por cable a, contardesde el da ,en que abonara (abonramos) la comsn de apertura.arriba 'indicada y la garanta convenda, las que 'debo (debemos)abonar dentro de los 3 das de la fecha, transcurridos los cuales,

  • &Q

    46

    los siguientes docu-

    ain haberse ,ef'ectuado el pago, tendr el Banco la fa-cultad de declarar res-cindido el contrato sin necesidad de dili-gencia judicial alguna, sin perjuicio del derecho que tendr deexigir el cumplimiento del mismo.

    Los documentos deben ser acompaados por letras a la vista,a das vista contra mi (nosotros) que yo (nosotros) aceptar-(aceptaremos) con la fecha de su presentacin y que abonar(abonaremos) al da de su vencimiento.

    :'i"b. I!I lile &-

    Saludo (saludamos) a Vds. muy atte,

    F.IRlMA:

    ANEXO NQ 4

    FOR11!ULARIO DEL "TRUST RECEIPT"

    Recib. . . .. ... del BANCOmentos:

    Conocimiento de embarque 'N9 vapor .Certificado consular;Pliza de seguro;Factura comercial;Varios.

    Los cuales cubren un embarque de '.' '........................... marcadas .cuya entrega se hace a fin de poder revisar Ia unercaderfa.detallada y cubierta bajo l